• Ecuador está incumpliendo disposiciones clave de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos destinada a proteger a los Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane frente a instalaciones petroleras cercanas en el Parque Nacional Yasuní.
• La Corte determinó que la extracción petrolera generó contaminación ambiental y aumentó los riesgos de contacto forzado con estos grupos, lo que podría exponerlos a enfermedades, desplazamiento, escasez de alimentos y conflictos por los recursos.
• Ecuador debería adoptar medidas inmediatas para suspender la extracción petrolera en un área cercana denominada Bloque 43 y cumplir plenamente con la sentencia de la Corte para respetar los derechos de los Pueblos Indígenas en el parque nacional.
(Quito) – Ecuador está incumpliendo disposiciones clave de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos destinada a proteger a los Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane, señaló hoy Human Rights Watch. Estos pueblos viven en aislamiento voluntario cerca de instalaciones petroleras dentro del Parque Nacional Yasuní.
El 14 de marzo de 2025, el tribunal ordenó a Ecuador adoptar medidas para proteger a estos Pueblos Indígenas, incluyendo detener de inmediato las operaciones petroleras en una zona del Parque Nacional Yasuní conocida como Bloque 43. El gobierno ecuatoriano ya estaba obligado a detener la producción petrolera en el Bloque 43 en virtud de una consulta popular nacional realizada en 2023. A pesar de que el tribunal fijó como fecha límite marzo de 2026 para mejorar las medidas de protección y supervisión, el Gobierno ha obtenido pocos resultados.
“Ecuador sigue permitiendo la extracción en el Bloque 43, anteponiendo la producción petrolera por encima de los derechos de las comunidades Indígenas”, dijo José Rodríguez Orúe, especialista invitado Kenneth Roth en Human Rights Watch. “Ecuador debería adoptar medidas inmediatas para suspender la extracción petrolera en el Bloque 43 y cumplir plenamente con la sentencia de la Corte para respetar los derechos de los pueblos indígenas en el parque nacional”.
Pese a la orden judicial, durante 2025 el gobierno permitió que continuara la producción petrolera en el Bloque 43 y no proporcionó información sobre las condiciones ambientales en zonas aledañas. El gobierno tampoco cumplió con el plazo de septiembre de 2025 para establecer una comisión técnica ordenada por la Corte para monitorear los movimientos de las personas que viven en el área y determinar si debe ampliarse una zona protegida dentro del Parque Nacional Yasuní para proteger el territorio Tagaeri y Taromenane.
En noviembre y diciembre de 2025, Human Rights Watch entrevistó a 13 líderes y miembros de comunidades del Pueblo Indígena Waorani y a un líder de una comunidad del Pueblo Indígena Kichwa situada dentro del Bloque 43. Human Rights Watch también entrevistó a ocho representantes de organizaciones de la sociedad civil, periodistas, académicos y economistas. Los investigadores revisaron diversas fuentes externas, incluidos estudios académicos, reportes de prensa, documentos legales, imágenes satelitales, publicaciones de la industria petrolera y publicaciones de la Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE).
Los Tagaeri y Taromenane, de carácter seminómada, viven en la Amazonia ecuatoriana, incluyendo una sección del Parque Nacional Yasuní. En 1999, Ecuador estableció la “Zona Intangible Tagaeri Taromenane”, un área núcleo del parque nacional donde toda actividad extractiva está prohibida. Una zona de amortiguamiento de diez kilómetros separa las instalaciones petroleras y la zona intangible.
Las operaciones petroleras continuaron en otras áreas del parque, incluyendo una zona adyacente al norte, el Bloque petrolero 43. Un informe gubernamental de 2024 que explicaba los desafíos para cumplir con el referéndum identificó “señales de presencia” de los Pueblos Tagaeri y Taromenane al sur del Bloque 43 y reconoció que las operaciones petroleras allí “representaban una amenaza” para su supervivencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la extracción petrolera en el Bloque 43 - que se superpone con territorio ancestral indígena - generó contaminación ambiental y aumentó los riesgos de contacto forzado con los Tagaeri y Taromenane, lo que podría exponerlos a enfermedades, desplazamiento, escasez de alimentos y conflictos por los recursos. La Corte también tomó nota del resultado del referéndum del 20 de agosto de 2023, que ordenó el cierre de la instalación en el plazo de un año.
El tribunal ordenó al gobierno adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar que [la consulta popular] se implemente efectivamente y que se prohíba la explotación petrolera en el Bloque 43”. Defensores ambientales presentaron una acción de incumplimiento contra el gobierno en noviembre de 2025 por no cerrar el Bloque 43.
Datos de la empresa estatal Petroecuador mostraron que, salvo por un período en julio de 2025 en el que la producción petrolera nacional cayó debido a daños en oleoductos tras un deslizamiento de tierra, la producción de crudo del Bloque 43 se mantuvo constante durante todo 2025, con un promedio de 1,2 millones de barriles de petróleo extraídos cada mes.
Las autoridades no han brindado acceso público a la información sobre el monitoreo ambiental requerido desde abril de 2024. De conformidad con la legislación ecuatoriana, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica debe presentar estos informes a la Asamblea Nacional cada seis meses. Un oficio ministerial de agosto de 2025 en poder de Human Rights Watch confirmó la entrega del informe de monitoreo correspondiente a octubre de 2023-abril de 2024, pero el ministerio no ha divulgado los dos informes posteriores que legalmente ya debían haberse presentado para esa fecha.
Los Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane forman parte del pueblo indígena Waorani en sentido amplio. La extracción petrolera cerca de su territorio aumenta el riesgo de encuentros no deseados con personas externas y puede exponerlos a contaminación, graves riesgos para la salud y condiciones que podrían volver prácticamente imposible el retorno al aislamiento.
Las entrevistas con miembros de comunidades Waorani - que comparten la misma lengua y cultura y viven en zonas cercanas afectadas por las operaciones petroleras - ofrecen indicios sobre cómo los Tagaeri y Taromenane podrían estar experimentando los impactos de las operaciones petroleras en el Bloque 43.
Los miembros de comunidades Waorani dijeron que consideran que la actividad petrolera dentro y en los alrededores del Bloque 43 afecta negativamente la calidad del agua de los ríos, su principal fuente de agua potable, así como la salud y el bienestar de sus comunidades. “Nuestros ríos están siendo contaminados, los animales mueren, después de bañarnos se nos llena la piel de ronchas, no tenemos agua potable”, dijo Isabel Baihua, dirigente de la Asociación de Mujeres Waorani de Orellana.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú - de los que Ecuador es parte - exigen al gobierno garantizar que las personas puedan acceder a la información necesaria para proteger los derechos a la salud y a un ambiente sano. Pero miembros de comunidades Waorani señalaron que las autoridades no les proporcionan la información que necesitan para tomar decisiones informadas y proteger su salud frente a los impactos ambientales de la extracción petrolera en el Bloque 43.
El gobierno tampoco ha establecido la comisión ordenada por la Corte para monitorear los desplazamientos de los pueblos indígenas y recomendar la ampliación de los límites de la zona intangible.
La capacidad de Ecuador para proteger a los Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane se ha visto aún más debilitada por cambios que han menoscabado ministerios clave. El presidente Daniel Noboa degradó el anterior Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica a un viceministerio dentro de un nuevo Ministerio de Ambiente y Energía. El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos también fue degradado a un viceministerio bajo el Ministerio de Gobierno. En su sentencia, la Corte había resaltado que los cambios institucionales y los recortes presupuestarios habían contribuido a que el Estado no evitara incursiones de madereros y otros terceros en el territorio Tagaeri y Taromenane.
El Gobierno de Ecuador debería trabajar con el pueblo Waorani y con las comunidades afectadas por la extracción petrolera en el Bloque 43 para asegurar su suspensión y cierre progresivo.
“La negativa del gobierno ecuatoriano a cerrar el Bloque 43 socava la voluntad democráticamente expresada por su pueblo, y su negativa a cumplir las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos erosiona sus compromisos con el sistema regional de derechos humanos”, dijo Rodríguez Orúe. “El gobierno debe respetar el Estado de derecho y, en última instancia, la voluntad del pueblo ecuatoriano”.
Amenazas relacionadas con el petróleo para los Pueblos Indígenas en el Parque Nacional Yasuní
El Parque Nacional Yasuní es una de las zonas con mayor diversidad cultural y biológica del planeta. El parque nacional fue creado por ley en 1979 y fue designado reserva de la biosfera por la UNESCO en 1989. Los Waorani fueron el último pueblo indígena en Ecuador en entrar en contacto con el mundo exterior, en la década de 1950. Tras ese contacto, los Waorani se fragmentaron en varios clanes y comunidades, y los Tagaeri y Taromenane decidieron permanecer en aislamiento.
El Dr. Patricio Trujillo, antropólogo ecuatoriano que investiga a los Tagaeri y Taromenane, señaló que estos pueblos siguen patrones seminómadas de movilidad cíclica a lo largo de senderos ancestrales de caza y ríos.
En 2013, la Asamblea Nacional del Ecuador declaró la explotación petrolera en los Bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní como de “interés nacional”, dejando sin efecto las prohibiciones de extracción en parques nacionales. El Bloque 43, con la mayor producción petrolera del Yasuní, contiene 247 pozos distribuidos en tres campos. Ishpingo, el campo ubicado más al sur, es el más nuevo y productivo, y el más cercano a la zona de amortiguamiento de los pueblos indígenas.
En 1999, Ecuador estableció la Zona Intangible Tagaeri Taromenane, un área núcleo del parque con el mayor nivel de protección ambiental, para proteger las “tierras de habitación y desarrollo” de estos pueblos. Aunque toda actividad extractiva, incluidas las operaciones petroleras, está prohibida en la zona, un informe gubernamental de 2024 identificó el área al sur del Bloque 43 como apta para la caza y la movilidad estacional de los Tagaeri y Taromenane, reconociendo que “la competencia por recursos de subsistencia en estas áreas puede derivar en situaciones de... contacto forzado” con pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
Mapas elaborados por el colectivo ciudadano Geografía Crítica, que fueron utilizados por la Corte Interamericana, muestran que los impactos de la extracción petrolera en el campo Ishpingo ya se extienden a la zona de amortiguamiento.
Miembros de comunidades Waorani entrevistados por Human Rights Watch afirmaron que los Tagaeri y Taromenane aún parecen utilizar territorio cercano a la infraestructura del Bloque 43. Dijeron que escuchan gritos de guerra al cruzar antiguos senderos de caza y encuentran cerámica y restos de animales dejados por sus familiares que viven en aislamiento.
Según informes oficiales de derrames divulgados por Petroecuador, produjeron 29 derrames en el Bloque 43 entre 2016 y 2024, el último año con datos disponibles. Sin embargo, en el informe de la empresa de 2024 sobre la viabilidad del cierre del bloque, sostuvo que “no se han registrado derrames”, clasificando los 29 incidentes como “eventos operacionales” que, según dijo, “no han afectado al ambiente” y fueron contenidos adecuadamente.
En contraste, en un documento oficial en poder de Human Rights Watch, el Ministerio del Ambiente señaló que el último incidente reportado públicamente en el Bloque 43, un derrame de diésel en junio de 2024 alcanzó el río Salado, que atraviesa el campo Tambococha, afectando a una comunidad Kichwa dependiente de la pesca.
Human Rights Watch ha documentado que, alrededor del mundo, las comunidades más expuestas a la extracción, producción, uso y disposición final de productos derivados de combustibles fósiles suelen enfrentar violaciones continuas de derechos u otros impactos nocivos sobre los derechos humanos vinculados al aire tóxico, al agua insegura y a ecosistemas contaminados.
Muchas comunidades Waorani viven cerca de instalaciones petroleras del Yasuní, y las personas entrevistadas dijeron creer que están expuestas a una contaminación del agua perjudicial. Dijeron que niños y personas mayores se han enfermado tras bañarse o beber agua de los ríos y que la muerte de peces ha reducido la disponibilidad de un alimento básico.
“Cuando se derrama el petróleo, mueren animales, peces, árboles y personas”, dijo una de ellas. Una lideresa Waorani mayor nacida en lo que hoy es el Bloque 43 dijo que dos personas mayores de su comunidad se enfermaron tras bañarse en los ríos: “todo su cuerpo estaba rojo, la piel se les llenó de ampollas… ahora evitamos el río grande y buscamos esteros cercanos. Antes de que empezara la extracción petrolera en el Bloque 43, mi familia y yo éramos libres de bañarnos y pescar en el río. Ahora ya no podemos bañarnos allí; los peces no están sanos; están cubiertos de petróleo”.
Los informes de monitoreo del Ministerio del Ambiente presentados a la Asamblea Nacional entre 2016 y 2024 muestran reiteradamente agua “muy contaminada” y “moderadamente contaminada” en el Bloque 43 conforme al índice Biological Monitoring Working Party, que evalúa la calidad del agua de los ríos, pero no determina si esta polución se debe a contaminantes relacionados con la producción petrolera.
En su último informe de monitoreo divulgado públicamente, emitido en abril de 2024, el ministerio señaló que Petroecuador no había presentado sus datos de monitoreo biótico desde 2022, como exige la legislación ecuatoriana, y que no había “presentado datos de monitoreo biótico para la fase de explotación del Bloque 43 durante el período [que comprende] octubre de 2023 a abril de 2024 para revisión y observaciones”. El ministerio inició un procedimiento administrativo contra la empresa en mayo de 2024.
Los derrames en el Bloque 43 forman parte de un patrón más amplio de contaminación petrolera crónica en Ecuador. Entre 2020 y 2022, el Ministerio del Ambiente registró un promedio de 22,5 derrames de petróleo cada mes. En la Amazonía, los impactos han recaído históricamente de forma desproporcionada sobre pueblos y comunidades Indígenas que dependen de los ríos para obtener agua, bañarse y pescar. La contaminación petrolera en la Amazonía ecuatoriana se ha asociado desde hace tiempo con irritación cutánea y dermatitis, y estudios más recientes siguen documentando la contaminación generalizada de ríos y peces de los que dependen las comunidades amazónicas.
Miembros de comunidades Waorani también describieron mala calidad del aire, que atribuyeron al venteo y quema de gas provenientes de operaciones petroleras cercanas en el Bloque 43. Una lideresa Waorani de la comunidad de Nampaweno, dentro del Yasuní, dijo: “Cuando llueve, los contaminantes caen al suelo y dañan nuestros cultivos de yuca y plátano. Las comunidades que no tienen mecheros tienen cultivos sanos”.
La literatura científica muestra que la quema de gas puede producir lluvia ácida que daña cultivos básicos como la yuca, con efectos más intensos en las zonas más próximas a los sitios de quema. Durante 2025, el análisis de imágenes satelitales y de teledetección realizado por Human Rights Watch detectó quema intermitente de gas en la Central de Procesos Tiputini, una instalación de procesamiento de petróleo y gas ubicada al norte del Bloque 43.
Miembros de comunidades Waorani también informaron que la contaminación lumínica y sonora causada por las operaciones petroleras en el Bloque 43 ha ahuyentado a los animales de las áreas tradicionales de caza, afectando su capacidad para cazar fauna silvestre, otra fuente básica de alimento.
“Es como tener un helicóptero fuera de tu casa cada hora, todos los días”, dijo Sofía Torres Caiza, presidenta de la Veeduría Ciudadana, que tenía la finalidad de supervisar el cumplimiento del cierre del Bloque 43 entre 2023 y 2025.
Un líder Kichwa que vive en la zona dijo: “Antes del Bloque 43 vivíamos sin ruido, ahora son 24 horas de ruido sin parar. Cuando los animales escuchan ese ruido, empiezan a alejarse. Antes se quedaban dentro de nuestro territorio, y dependemos de la caza para alimentar a nuestras familias, pero ahora ya no hay tanta fauna”.
La sentencia de la Corte Interamericana
En marzo de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó formalmente a Ecuador una sentencia adoptada en septiembre de 2024. La Corte concluyó que Ecuador violó los derechos de los Pueblos Tagaeri y Taromenane que viven en aislamiento voluntario, entre otras razones, por autorizar operaciones petroleras que rodean el área donde la extracción petrolera está prohibida sin evaluaciones adecuadas de riesgos ambientales y de derechos humanos, y por no impedir que madereros ilegales operaran dentro de la zona. Según la Corte, esto expone a los Pueblos Indígenas a un riesgo grave de violaciones de derechos humanos asociadas al contacto forzado, la contaminación y los conflictos por recursos limitados.
La Corte sostuvo que, dada la estrecha relación entre territorio, recursos naturales y la supervivencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, Ecuador debió haber aplicado el principio de precaución al determinar e implementar medidas para proteger su territorio. Conforme a ese principio, un gobierno puede ser obligado a implementar medidas preventivas para evitar un riesgo de daño irreversible, incluso cuando no exista certeza científica sobre los impactos ambientales o de salud en cuestión.
La Corte concluyó que, con la expansión de las actividades extractivas en la región de Yasuní, los campos petroleros que rodean la zona intangible y su zona de amortiguamiento generan impactos que se dentro de esas áreas. La Corte subrayó que los bloques petroleros adyacentes a la zona intangible, como el Bloque 43, contaminan esa zona, y que las vías que facilitan el acceso a las instalaciones petroleras han permitido la proliferación de tala, pesca y caza ilegales dentro del territorio indígena, aumentando los riesgos de contacto forzado, transmisión de enfermedades y conflictos que ponen en peligro la supervivencia de estos pueblos indígenas.
La Corte destacó que, aunque las autoridades sabían que estos pueblos vivían y se desplazaban en el área donde se construyó el Bloque 43, el gobierno no demostró de qué manera los riesgos planteados por las operaciones petroleras fueron “tomados en cuenta al analizar el otorgamiento de permisos y concesiones”.
La Corte concluyó que la extracción petrolera en el Bloque 43 vulneró varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluidos los derechos a la salud, al territorio, al ambiente sano, a la autodeterminación y a una vida digna. Reconoció que “existe un riesgo de que un derrame afecte la red hídrica y, por ende, termine afectando el territorio” de estos pueblos indígenas.
En 2023, la ciudadanía ecuatoriana, mediante consulta popular, votó a favor de detener la extracción petrolera en el Bloque 43. La protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario frente a los impactos de la producción petrolera fue un componente central de la campaña de diez años que buscó mantener el petróleo del Bloque 43 “indefinidamente bajo el subsuelo”.
La Corte Constitucional de Ecuador ordenó al gobierno implementar el resultado a más tardar en agosto de 2024, y detener progresivamente la extracción, proteger a los Tagaeri y Taromenane, revocar permisos y reparar el ambiente. La Corte Interamericana consideró que el cumplimiento de este referéndum ayudaría a minimizar los impactos nocivos de la extracción petrolera sobre los derechos de los pueblos indígenas y ordenó a Ecuador adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar que esta decisión se implemente efectivamente y que se prohíba la explotación petrolera en el Bloque 43”. El gobierno no ha cumplido.
La Corte también ordenó a Ecuador identificar medidas adicionales para corregir graves vacíos en la producción de información confiable sobre las condiciones ambientales en la zona intangible, incluida la posible contaminación del agua, del aire y del ecosistema en general, así como el ruido derivado de la actividad extractiva cercana. También ordenó a Ecuador adoptar medidas para mejorar el monitoreo de los movimientos de pueblos en aislamiento en las áreas que rodean la zona intangible.
Incumplimiento de la sentencia de la Corte
La producción de petróleo continúa
En una carta dirigida a una legisladora de la Asamblea Nacional, de fecha 1 de agosto de 2025, en poder de Human Rights Watch, el Ministerio del Ambiente reconoció que no existía un plan final para desmantelar progresivamente la producción petrolera en el Bloque 43, pese a la consulta popular y a la orden de la Corte Interamericana. El ministerio también reconoció que no se habían revocado las licencias ambientales y que el retiro de la infraestructura seguía estancado. A marzo de 2026, Ecuador ha cerrado apenas un puñado de pozos en el Bloque 43.
La producción petrolera en el Bloque 43 se mantuvo estable durante 2025, según los informes anuales de producción de Petroecuador, con un promedio de 1.245.225 barriles de petróleo extraídos cada mes, equivalentes al 9,4 por ciento de la producción total de crudo del país en 2025. En 2026, Ecuador seguía extrayendo más de 40.000 barriles de petróleo por día del Bloque 43, según datos de Petroecuador.
Aunque al inicio de su mandato el presidente Daniel Noboa prometió cumplir con la consulta popular de 2023, su gobierno ha seguido extrayendo petróleo del Bloque 43 alegando que cumplir a tiempo perjudicaría la economía del país, y por tanto pospuso el cierre hasta 2029. Pero expertos, defensores ambientales y de derechos humanos, líderes indígenas y académicos entrevistados señalaron que el cierre del Bloque 43 representa una oportunidad crítica para comenzar una transición justa lejos de los combustibles fósiles, de los cuales Ecuador depende en alrededor del 12 por ciento de su PIB.
Reducción del acceso a la información
Por ley, el Ministerio del Ambiente debe presentar información de monitoreo ambiental a la Asamblea Nacional cada seis meses, pero actualmente no hay informes de monitoreo disponibles públicamente.
Pedro Bermeo, del colectivo ciudadano Yasunidos, dijo: “Estos informes rara vez se suben a internet; siempre tenemos dificultades para encontrarlos”.
Como resultado, las personas interesadas se ven obligadas a buscar esta información mediante solicitudes de acceso a la información pública, que con frecuencia son rechazadas o ignoradas, según señalaron líderes indígenas, órganos de control, organizaciones de la sociedad civil y legisladores.
Líderes y miembros de comunidades Waorani también informaron que las autoridades brindan poca información sobre los posibles impactos en la salud de las actividades petroleras en el Bloque 43. Dijeron que el gobierno no les advierte sobre posibles contaminantes y riesgos para la salud en los ríos de los que obtienen agua, incluso cuando se produce un derrame petrolero u otro incidente contaminante asociado. Sumada a la irritación cutánea y las ampollas que algunos miembros de la comunidad han experimentado, y a los peces muertos observados en zonas aledañas, esta falta de información lleva a que miembros de la comunidad consideren que el agua no es segura para beber ni para bañarse.
“La información sobre las condiciones ambientales en el Bloque 43 se mantiene en secreto; el gobierno nunca nos la ha dado, aunque somos las personas afectadas. Eso pone en riesgo nuestras vidas”, dijo Nemo Andy Guiquita, líder Waorani de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador.
En septiembre de 2025, una Veeduría Ciudadana para monitorear la implementación de la consulta popular de 2023 establecida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la entidad pública encargada de promover la participación ciudadana, reportó negativas reiteradas de instituciones estatales a proporcionar información sobre los impactos ambientales de la extracción petrolera en el Bloque 43 y sobre las medidas para proteger a los Pueblos Tagaeri y Taromenane.
En abril de 2024, en respuesta a una solicitud de acceso a la información presentada por la Veeduría Ciudadana, el Ministerio del Ambiente proporcionó información sobre las condiciones ambientales dentro del Bloque 43 en una carpeta de Google Drive con datos hasta octubre de 2023. Human Rights Watch revisó esa carpeta y concluyó que los informes de monitoreo no contenían evaluaciones cumulativas de riesgo para determinar los impactos ambientales de la extracción petrolera continuada sobre los pueblos Tagaeri y Taromenane. Gran parte de la información del ministerio provenía de datos de monitoreo de la empresa estatal petrolera.
Mariana Yumbay, integrante de la Asamblea Nacional, presentó una solicitud de acceso a la información en 2025 pidiendo al Ministerio del Ambiente información sobre el cierre del Bloque 43 y los impactos ambientales de las operaciones petroleras en la zona. En su respuesta de agosto de 2025, el ministerio proporcionó un informe adicional de monitoreo ambiental correspondiente al período octubre de 2023-abril de 2024, pero para entonces las autoridades ya estaban legalmente obligadas a haber producido dos informes adicionales.
“[El ministerio] tarda demasiado en proporcionarnos información incompleta y, de lo poco que nos han entregado, resulta evidente que el gobierno no está cumpliendo las órdenes de cerrar el Bloque 43”, concluyó Yumbay.
Inacción del gobierno respecto de las medidas de protección
La Corte Interamericana ordenó a Ecuador actuar con la máxima diligencia, dentro de plazos definidos, para corregir fallas en el monitoreo y la protección de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane.
La Corte reconoció que Ecuador había establecido un marco de protección para estos pueblos, pero concluyó que su implementación fue insuficiente para detener la tala, pesca y caza ilegales en su territorio.
La Corte ordenó a Ecuador crear una Comisión Técnica de Evaluación para mapear cada dos años la presencia de pueblos en aislamiento fuera de la zona intangible y recomendar, si fuera necesario a la luz de esos hallazgos, su ampliación. La comisión debía incluir representantes Waorani y de la sociedad civil y operar bajo la supervisión de la Corte. Ecuador tenía hasta septiembre de 2025 para establecerla.
La Nacionalidad Waorani del Ecuador y los representantes de las víctimas ante la Corte confirmaron que el gobierno aún no había establecido la comisión. “El gobierno no tiene la voluntad de dialogar con el pueblo Waorani… no queremos solo participar, tenemos el derecho de hablar y decidir cómo ocurre el cierre y la reparación del Bloque 43”, dijo Juan Bay, presidente de NAWE.
La Corte Interamericana concluyó que Ecuador no había establecido la comisión requerida y criticó sus medidas de protección existentes por ser inadecuadas debido a su falta de implementación. Human Rights Watch analizó información presentada por el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos a la Veeduría en junio de 2025 sobre las medidas que estaba adoptando para asegurar la protección de los pueblos indígenas. Aunque el ministerio informó que había realizado tres patrullajes en la zona intangible en busca de indicios de presencia Tagaeri y Taromenane y que también había brindado capacitación rutinaria a trabajadores petroleros sobre cómo evitar el contacto con pueblos indígenas en aislamiento, no proporcionó información alguna sobre incursiones de terceros en la región o sobre medidas adoptadas para prevenirlas.
El ahora degradado Viceministerio de la Mujer y Derechos Humanos es responsable de realizar patrullajes para buscar indicios de presencia Tagaeri y Taromenane y monitorear amenazas a sus derechos, incluidas aquellas derivadas de incursiones de terceros. Sin embargo, la Veeduría Ciudadana señaló en septiembre de 2025 que la entidad carecía de un plan de protección o de metas para cumplir estas funciones.
En su informe final de 2025, en el que concluyó que el gobierno no había cumplido con la consulta popular de 2023, la Veeduría Ciudadana subrayó que: “Aunque el ministerio reconoce la existencia de protocolos, patrullajes y capacitaciones, las acciones reportadas son formales y no constituyen medidas concretas de reparación ni de protección efectiva… la ausencia de un plan operativo y de financiamiento confirma la falta de ejecución real”. La veeduría señaló que el ministerio no logró “demostrar evaluaciones acumulativas de riesgo respecto de las operaciones en curso en el Bloque 43 (como tráfico, ruido, quema de gas y construcción), ni incluyó medidas de seguridad para prevenir la exposición”.