A woman transports water on her back while carrying her youngest son in her arms

“Sin agua, no somos nada”

Por qué Guatemala necesita una ley de aguas

María Magdalena Cac Pú transporta agua sobre su espalda mientras lleva en brazos a su hijo menor, en el municipio de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán. © 2025 Víctor Peña para Human Rights Watch


 

Resumen

María Osorio Osorio, una mujer indígena maya de 41 años del municipio de Santa María Chiquimula, en el departamento de Totonicapán, vive sin acceso a agua corriente en su hogar. Tres veces a la semana hace un viaje de dos horas, ida y vuelta, para recolectar agua de un pozo o barranco. A veces la acompañan sus hijos de 5, 12 y 17 años. “A veces solo tomamos un vaso de agua cada uno [por día]. No hay más agua que eso”, nos dijo María.

La falta de agua afecta casi todos los ámbitos de su vida. La poca disponibilidad de agua únicamente le permite bañarse una vez a la semana. Además, su casa no tiene inodoro. En su lugar, utiliza un “pozo ciego” (un agujero en el suelo) que comparte con siete personas. María relata que sus hijos se enferman con frecuencia; cada semana sufren diarrea o síntomas parecidos a los de la gripe.

La comida también escasea. María y su familia solo comen dos veces al día, normalmente frijoles o fideos. La escasez de agua significa que su familia no puede cultivar alimentos. “Lo que más necesitamos es agua”, dijo.

Como María, millones de guatemaltecos enfrentan inmensas dificultades diarias para acceder al agua y a servicios de saneamiento dignos. Las comunidades indígenas, que históricamente han sufrido exclusión y abandono en Guatemala, sufren estas carencias de forma desproporcionada. Las mujeres también se ven especialmente afectadas, pues a menudo cargan con la responsabilidad de recolectar agua para ellas y sus familias.

Estas condiciones son el reflejo de la discriminación estructural, la pobreza y las desigualdades que persisten en Guatemala. El país tiene una de las tasas de pobreza más altas de América Latina y enfrenta niveles muy altos de desigualdad en la distribución de ingresos. En 2023, el 56 % de la población de Guatemala vivía en situación de pobreza, según datos oficiales. La pobreza afectaba de forma desproporcionada a los pueblos indígenas. Más del 75 % de la población indígena se encontraba en esa situación, en comparación con aproximadamente el 44 % de la población no indígena.

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FRAGMENTOS DE AUDIO

María Osorio Osorio

Estamos sufriendo mucho por el agua.

Patricia Mejía Pérez

Pues la verdad, sabiendo de que hay mucha agua en Guatemala es una tristeza para mí que aquí con nosotros no hay agua.

María Canalari Pucarrín

Pedimos una ayuda al gobierno, que nos manda una ayuda de agua. Porque sin agua uno no puede vivir.

 

TÍTULO

SIN AGUA, NO SOMOS NADA.

TEXTO EN PANTALLA

Guatemala tiene más agua dulce renovable per cápita que el promedio mundial.

FRAGMENTOS DE AUDIO

María Osorio Osorio

Aquí en esta aldea estamos necesitados pues, como no tenemos agua. No tenemos chorro.

TEXTO EN PANTALLA

En un país de alrededor 18 millones de personas, más de 7 millones viven sin conexión a una red de distribución de agua dentro de su hogar.  

Como resultado, muchas personas se ven obligadas a depender de pozos, ríos, lagos, manantiales o agua de lluvia.

Una regulación pobre del agua, incluyendo una mala gestión de recursos hidrícos y una infraestructura inadecuada, han provocado la escasez de agua potable y una contaminación generalizada.

FRAGMENTOS DE AUDIO

Patricia Mejía Pérez

Si tuviéramos agua limpia, sería mejor mi vida porque nos sentiríamos más major.

María Osorio Osorio

Nosotros pues con mis hijos nos vamos, voy a llevar mi tinaja y ellos van a llevar sus jumbos para traer el agua. La carretera está bien mal. Hay piedras, hay zacate, hay de todo.

TEXTO EN PANTALLA

Los pueblos indígenas, en particular las mujeres, enfrentan impactos desproporcionados debido

a la discriminación estructural, la pobreza, y una desigualdad con profundas raíces históricas.

FRAGMENTOS DE AUDIO

Patricia Mejía Pérez

Tardamos mucho para llegar. Cargamos agua, pero no cargamos mucho porque no aguantamos por el camino que está muy retirado. Cuando regresamos sí está más duro, más duro el camino. Cuesta mucho porque el camino ya es una subida, casi cuesta mucho. Hay veces que salen culebras. Es muy difícil cargar el agua hasta aquí para llegar a la casa. Los niños ya lloran porque no aguantan. “Cómo pesa el agua”, dicen. Lloran por cargar el agua pues. Lloran, dicen que ya tenemos sed y lo que cargaban, y lo toman porque ya se mueren de sed, dicen. Y hacemos como seis viajes, un día cabal. Y nos alcanza sólo para tres días.

TEXTO EN PANTALLA

La falta de acceso a agua potable y saneamiento adecuado propaga enfermedades que provocan diarrea, una de las principales causas de la desnutrición.

FRAGMENTOS DE AUDIO

María Magdalena Cacó

Hay que comprar sus medicinas porque en el centro de salud no hay medicina. Lo más triste para mí es que el agua está contaminada, hay animales ahí, están muertos y nosotros tomamos. Y cuando tomamos nos enfermamos. De dolor de estómago, diarrea más bien.

Clara Susana Pubaca

Tengo baño pero sólo baño ciego pues. Pues no tenemos dinero para hacer un baño de lujo pues.

TEXTO EN PANTALLA

Guatemala tiene una de las tasas de desnutrición crónica más altas del mundo. Casi el 50% de los niños y niñas menores de 5 años padecen desnutrición crónica.

FRAGMENTOS DE AUDIO

María Magdalena Cacó

Si fuera [que] ya está el agua potable en mi casa, mis niños, yo voy a hacer sus baños todos los días. Ya no voy a ir a traer el agua en el pozo, sino que voy a compartir mi rato con mis niños y me siento feliz.

TEXTO EN PANTALLA

Guatemala debe promulgar urgentemente una ley de aguas que garantice los derechos humanos al agua y al saneamiento.

FRAGMENTOS DE AUDIO

María Magdalena Cacó

Para mí el agua es vida. Si no hay agua, no vivimos. Nos morimos, si no hay agua.

Este informe documenta el impacto en los derechos humanos de la falta de acceso a servicios adecuados de agua y saneamiento en Guatemala. También propone una serie de medidas que el Congreso y el gobierno del presidente Bernardo Arévalo deberían adoptar para abordar estas violaciones de derechos humanos y ayudar a mitigar sus efectos sobre la población. Human Rights Watch entrevistó a 108 personas de comunidades predominantemente indígenas de los departamentos de Santa Rosa, Jalapa y Totonicapán; a 6 trabajadores de salud; y a decenas de expertos, miembros de la sociedad civil y funcionarios gubernamentales. También analizamos datos sobre agua, saneamiento y pobreza provenientes de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2023, realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Aunque Guatemala tiene más agua dulce per cápita que la mayoría de los países del mundo, el 40 % de su población no tiene acceso a agua corriente dentro de su casa. Muchos dependen de pozos, ríos, lagos o agua de lluvia para satisfacer sus necesidades básicas, lo cual supone graves riesgos para su salud, dado que más del 90 % de las aguas superficiales de Guatemala están contaminadas, según estimaciones del gobierno. La deficiente infraestructura sanitaria del país contribuye a la contaminación de las aguas. Únicamente el 42 % de los hogares reporta tener un inodoro conectado a una red de drenaje. El gobierno estima que la gran mayoría de las aguas residuales se vierten directamente al medioambiente sin ningún tratamiento.

Nuestra investigación identifica disparidades significativas en la provisión de agua y servicios sanitarios en Guatemala. Miembros de comunidades indígenas y personas en situación de pobreza a menudo deben tomar medidas extremas para recolectar, racionar y conservar el agua, lo que pone en peligro su salud, su educación, sus ingresos y su calidad de vida en general.

Según datos de la ENCOVI 2023, el 50 % de la población indígena carece de acceso a agua corriente dentro de sus viviendas, en comparación con el 33 % de la población no indígena. Las personas indígenas tienen casi tres veces más de probabilidades de depender de letrinas o pozos ciegos, que pueden ser insalubres o inseguros, mientras que las personas no indígenas tienen el doble de probabilidades de contar con un inodoro conectado a una red de drenaje.

El acceso inadecuado a agua y saneamiento repercute gravemente en la salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reportó en 2019 que la tasa de mortalidad atribuida a la exposición de servicios de agua, saneamiento e higiene inseguros alcanzó 15,3 muertes por cada 100.000 habitantes en Guatemala, más del doble que otros países de Centroamérica. El acceso limitado al agua y al saneamiento también contribuye a la desnutrición crónica infantil, que afecta a casi uno de cada dos menores de cinco años en Guatemala, una de las tasas de desnutrición crónica más altas del mundo. Guatemala también tiene la tasa de mortalidad de menores de cinco años más alta de Centroamérica. La diarrea, frecuentemente provocada por agua o saneamiento insuficiente o inseguro, es responsable de casi el 8 % de estas muertes, una proporción más alta que la de cualquier país vecino.

Aunque la Constitución de Guatemala reconoce el agua como un bien de dominio público y exige una ley que regule su aprovechamiento, uso y goce de acuerdo con el interés social, las autoridades no han aprobado una legislación en esta materia en 40 años. Como resultado, Guatemala no tiene una regulación adecuada que garantice el derecho al agua, una correcta asignación de recursos, y mecanismos para prevenir y sancionar la contaminación. Debido a la falta de una regulación integral del agua, varias autoridades, incluyendo el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ejercen responsabilidades que se solapan entre sí, lo que crea ineficiencias y debilita la rendición de cuentas sobre el uso, gestión y contaminación del agua.

El Congreso y el gobierno de Arévalo pueden abordar estos desafíos históricos en materia de derechos humanos, y este es el momento oportuno para hacerlo. El gobierno ya se comprometió a presentar ante el Congreso una iniciativa de una ley de aguas que, bien diseñada, podría ser un paso fundamental para asegurar una gobernanza eficaz del agua y garantizar los derechos humanos de acceso al agua potable y saneamiento.

Es importante destacar que el gobierno también se ha comprometido a facilitar un diálogo nacional que sirva de base al proceso de redacción de la ley. La legislación resultante debería responder directamente las demandas de quienes que sufren con mayor intensidad la falta de acceso al agua, en particular de las comunidades indígenas.

Para mejorar de forma sostenida la calidad y el acceso al agua en el país, la ley de aguas debería reconocer y proteger los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, y establecer un sistema regulatorio y financiero que, utilizando al máximo los recursos disponibles, garantice la disponibilidad, continuidad, accesibilidad, aceptabilidad, seguridad y sostenibilidad del agua para uso personal y doméstico.

Asimismo, debería establecer sanciones claras y ejecutables para individuos, instituciones y empresas que contaminen el agua, desvíen los recursos hídricos en detrimento de las comunidades aledañas, amenacen la disponibilidad de agua o infrinjan de cualquier otra forma el derecho al agua de otros, de conformidad con las leyes nacionales y los instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. También debería delimitar claramente las funciones y responsabilidades de las instituciones gubernamentales encargadas de regular, supervisar y hacer cumplir la normativa de protección del agua, así como reforzar sus capacidades.

“Sin agua, es una vida imposible”, dijo a Human Rights Watch una mujer indígena maya de Santa María Chiquimula, en el departamento de Totonicapán. Sin embargo, ella mantiene la esperanza: “Lo que yo estoy sufriendo, mis hijos no lo van a sufrir”.

María Candelaria Pú Carrillo y sus hijos recolectan agua juntos, en el municipio de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán. © 2025 Víctor Peña for Human Rights Watch


 

Glosario

Aguas residuales: Son el resultado de actividades domésticas, industriales, agrícolas o de otro tipo, e incluyen aquellas aguas que contienen deshechos humanos.

Aguas superficiales: Masas de agua accesibles por encima del suelo como arroyos, ríos y lagos.

Desnutrición aguda: Estado de desnutrición experimentado durante un corto periodo y que se caracteriza por la emaciación (baja relación entre peso y altura).

Desnutrición crónica: Estado de desnutrición experimentado durante un periodo prolongado y que se caracteriza por el retraso del crecimiento (baja relación entre altura y edad).

Morbilidad infantil: Presencia de enfermedades, lesiones u otras condiciones médicas por parte de menores de 18 años.

Planta de tratamiento de aguas residuales: Instalación que recibe y trata aguas residuales para eliminar los contaminantes (normalmente conforme a la legislación local) antes de verterlas de nuevo al medio natural.

Pozo ciego: A lo largo de este informe, el término “pozo ciego” se refiere a un hoyo en el suelo, que se utiliza como letrina, y habitualmente no está conectado a una red de alcantarillado.

Pozo desprotegido: En este informe, un “pozo desprotegido” se refiere a una perforación en el suelo para acceder a aguas subterráneas u otra fuente natural de agua y que no está protegido o sostenido por materiales o intervenciones humanas, como un revestimiento interno o una cubierta para evitar la contaminación.

Pozo mecánico: Agujero perforado en el suelo para acceder al agua subterránea que es extraída mediante una bomba mecánica.

Servicios sanitarios: A lo largo de este informe, el término “servicios sanitarios” se utiliza para referirse a los métodos utilizados para gestionar y eliminar heces humanas, incluyendo inodoros, letrinas, sistemas de drenaje e infraestructuras de tratamiento de residuos.

 

Metodología

© 2025 Human Rights Watch

Este informe se basa en una investigación realizada entre septiembre de 2024 y mayo de 2025. En noviembre de 2024, un equipo de Human Rights Watch visitó los municipios de Casillas, en el departamento de Santa Rosa; Jalapa, en el departamento de Jalapa; y Santa María Chiquimula, en el departamento de Totonicapán. El equipo de investigación entrevistó a 108 personas de comunidades predominantemente indígenas, de las cuales 103 eran mujeres. En su mayoría, las personas entrevistadas vivían en los municipios de Casillas, Jalapa y Santa María Chiquimula, aunque algunas pocas vivían en municipios cercanos. El equipo también entrevistó a seis trabajadores de salud de los municipios de Casillas y Jalapa.

Los departamentos fueron seleccionados en función de sus datos demográficos y sus pobres resultados en materia de agua, saneamiento y desnutrición. Human Rights Watch priorizó resaltar las condiciones de los pueblos indígenas debido a los índices históricamente bajos de acceso a agua y a servicios de saneamiento que presentan estas comunidades. Jalapa y Santa Rosa concentran el mayor porcentaje de población indígena xinka en el país: el 32 % de los habitantes de Jalapa y el 14 % de los de Santa Rosa se identifican como xinkas. A nivel nacional, la población xinka representa aproximadamente el 2 % de la población total, según el censo nacional de 2018.[1] En ambos departamentos, el acceso ininterrumpido al servicio de agua es limitado incluso entre los hogares que cuentan con conexiones intradomiciliarias a una red de distribución de agua.[2] Totonicapán, por su parte, tiene el porcentaje más alto de población indígena maya de todos los departamentos con el 98 %. Alrededor del 42 % de la población del país es maya, según el censo nacional de 2018. Al mismo tiempo, Totonicapán tiene una de las tasas más bajas de hogares con acceso a servicios de saneamiento mejorados, según el análisis del gobierno, y una tasa de desnutrición crónica del 70 %, la más alta del país, según los datos nacionales más recientes (2014-15).[3]

La mayoría de las entrevistas se realizaron en español. Algunas entrevistas en Santa María Chiquimula se realizaron en K'iche’ con la ayuda de intérpretes. Todas las traducciones del español al inglés fueron realizadas por Human Rights Watch. Las personas entrevistadas fueron identificadas con la ayuda de aliados locales de la sociedad civil y líderes indígenas y comunitarios.

Human Rights Watch informó a todos los entrevistados el propósito de la entrevista, su carácter voluntario y cómo se utilizaría la información. El equipo de investigación explicó a los entrevistados que podían interrumpir la entrevista en cualquier momento o decidir no responder a cualquier pregunta. Las personas entrevistadas no recibieron ninguna compensación por hablar con Human Rights Watch.

La mayoría de las entrevistas se realizaron en grupos pequeños de entre 2 y 5 personas. Algunas pocas personas fueron entrevistadas individualmente. Las entrevistas se centraron en el acceso a agua y saneamiento, pero también incluyeron información demográfica y otros temas relacionados con el acceso a servicios de salud, alimentación, educación, ingresos económicos y programas sociales. En algunos casos, a los entrevistados se les ha asignado un seudónimo para proteger su privacidad; ello se indica en las respectivas notas al pie.

Human Rights Watch también se reunió con funcionarios gubernamentales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN) y el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH); con el gobernador del departamento de Santa Rosa; y con la defensora Socio Ambiental y la defensora del Derecho a la Alimentación, ambas de la Procuraduría de los Derechos Humanos, institución encargada de supervisar y promover los derechos humanos en el país.

También nos reunimos con más de una decena de organizaciones de la sociedad civil, así como con miembros de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Guatemala, oficiales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el país y expertos en salud pública y en agua y saneamiento.

Human Rights Watch también obtuvo, revisó y analizó datos oficiales de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI), realizada en 2014 y 2023 por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La información analizada incluye datos sobre acceso al agua y saneamiento, inseguridad alimentaria e indicadores demográficos como la identidad étnica y niveles de pobreza. Según el tipo de análisis, utilizamos variables de ponderación a nivel de hogar e individual. Todos los análisis se realizaron con el software R y el código está disponible en un repositorio de Human Rights Watch en GitHub.

También revisamos el marco legal y políticas de Guatemala, así como artículos de prensa, informes de organizaciones de sociedad civil, informes gubernamentales, documentos académicos, informes de agencias de las Naciones Unidas, informes del Banco Mundial y declaraciones de funcionarios de gobierno.

Human Rights Watch revisó datos gubernamentales, incluyendo datos recibidos en respuesta a solicitudes de información presentadas al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Educación, así como otros datos disponibles al público, incluyendo el censo nacional de 2018. La información solicitada y las respuestas incluyen:

  • El 17 de enero de 2025, Human Rights Watch solicitó al Ministerio Público información relacionada con denuncias recibidas o iniciadas por fiscales por delitos relacionados con el uso de agua, incluyendo su contaminación y el desvío de fuentes hídricas, entre 2019 y 2024. El Ministerio Público respondió el 28 de enero de 2025 con una lista de denuncias presentadas por ciudadanos o por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales e investigaciones iniciadas por el propio Ministerio Público entre 2019 y 2024. La lista incluía fecha, ubicación, tipificación del delito y estado de cada caso.

  • El 17 de enero de 2025, Human Rights Watch solicitó al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social datos relacionados con el acceso a agua y su calidad, incluyendo mecanismos de monitoreo; información sobre plantas de tratamiento de aguas residuales, políticas y presupuestos del ministerio, denuncias por violaciones del Código de Salud y proyectos y acuerdos con apoyo internacional relacionados con agua y saneamiento; y datos sobre casos de desnutrición y enfermedades gastrointestinales y acceso a agua en centros de salud. El 17 de febrero de 2025, el ministerio envió a Human Rights Watch datos a nivel comunitario sobre conexiones de agua y monitoreo de la calidad del agua potable, e información sobre desnutrición crónica y aguda y morbilidad infantil y sobre servicios de agua en establecimientos de salud.

  • El 17 de enero de 2025, Human Rights Watch solicitó a la Procuraduría General de la Nación, institución encargada de representar los intereses del Estado, información sobre las denuncias presentadas ante la PGN, o que la involucraran, en relación con acceso y calidad del agua entre 2019 y 2024, incluyendo casos de contaminación o desvío de fuentes hídricas. El 30 de enero de 2025, la PGN respondió con información sobre las denuncias pertinentes entre 2019 y 2024.

  • El 17 de enero de 2025, Human Rights Watch solicitó al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales información sobre denuncias recibidas por el ministerio entre 2019 y 2024 relacionadas con la contaminación, el consumo y el desvío de agua y las denuncias presentadas por el ministerio ante el Ministerio Público; sobre proyectos apoyados por organismos internacionales de desarrollo; plantas de tratamiento de aguas residuales; monitoreo de la calidad del agua y sistemas de alerta para casos de contaminación; mecanismos de coordinación entre el ministerio y los gobiernos locales; acuerdos relevantes y cumplimiento de normas internacionales; información presupuestaria; y sobre los esfuerzos del ministerio por liderar un proceso para redactar una ley de aguas. El 31 de enero y el 3 de febrero de 2025, el ministerio envió a Human Rights Watch información sobre las denuncias relacionadas con el agua presentadas ante el ministerio entre 2019 y 2024; las plantas de tratamiento de aguas residuales; el monitoreo del agua realizado por el ministerio; las cuencas hidrográficas y sus planes de gestión; el presupuesto; los acuerdos gubernamentales pertinentes; sobre el trabajo con las municipalidades; y los proyectos que reciben apoyo internacional.

  • El 17 de enero de 2025, Human Rights Watch solicitó al Ministerio de Desarrollo Social información relacionada con los programas sociales y los proyectos de agua y saneamiento financiados por el ministerio. El 4 de febrero de 2025, el ministerio envió a Human Rights Watch información sobre programas sociales, y sobre la Iniciativa Intersectorial “Mano a Mano” para combatir la desnutrición infantil y la pobreza, así como información sobre los proyectos de agua y saneamiento financiados por el Fondo de Desarrollo Social del Ministerio entre 2019 y 2024.

  • El 9 de abril de 2025, Human Rights Watch solicitó al Ministerio de Educación información sobre un estudio realizado por el ministerio en 2024 sobre la infraestructura en las instituciones educativas, incluyendo acceso al agua en las escuelas. El 30 de abril de 2025, el ministerio envió a Human Rights Watch estadísticas sobre las deficiencias de infraestructura en las instituciones educativas.

 

I. Antecedentes

Desafíos a la disponibilidad y distribución del agua

Guatemala tiene más agua dulce renovable per cápita que el promedio mundial.[4] Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), Guatemala contaba en 2022 con aproximadamente 7.167 metros cúbicos de agua per cápita, un nivel muy por encima del umbral de “estrés hídrico” o del nivel de “escasez de agua”, calculados en 1.700 metros cúbicos y 1.000 metros cúbicos al año, respectivamente.[5] Estas categorías están basadas en el indicador de estrés hídrico de Falkenmark, un índice sencillo pero de uso común que evalúa la cantidad de agua dulce en función de las necesidades humanas básicas, incluyendo para consumo e higiene.[6]

De acuerdo con los estándares establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General 15, el abastecimiento de agua de cada persona “debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”, que “comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica”. También es posible que algunas personas necesiten una cantidad mayor de agua “en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo”.[7] A pesar de estos estándares, las autoridades guatemaltecas no han protegido ni gestionado de manera adecuada los recursos hídricos del país para garantizar que toda su población cuente con acceso adecuado al agua para satisfacer este abanico de necesidades.

A pesar de que la disponibilidad de agua per cápita varía en cada lugar en función de su geografía física, precipitaciones y demanda concentrada en zonas urbanas,[8] diversas investigaciones muestran que la gobernanza y las estrategias de administración de recursos hídricos ajustadas a cada contexto, incluyendo planificación urbana, sistemas de almacenamiento de agua, reforestación y redistribución, pueden ayudar a ajustar la relación entre oferta y demanda en las distintas regiones y estaciones del año.[9]

Por otro lado, las falencias en la gobernanza del agua pueden exacerbar los desequilibrios entre la disponibilidad y la demanda de agua e incluso provocar situaciones de escasez. Por ejemplo, en la capital del país, Ciudad de Guatemala, la contaminación generalizada del lago Amatitlán, ubicado cerca de la misma, impide que su agua pueda ser utilizada como una fuente de agua potable.[10] Al mismo tiempo, la perforación descontrolada de pozos privados reportada en la capital y alrededores ejerce presión sobre las aguas subterráneas que son necesarias para satisfacer las necesidades de una población en crecimiento y platea serias preocupaciones sobre los efectos a largo plazo del uso comercial no regulado sobre los pozos municipales y el abastecimiento doméstico.[11]

El uso comercial del agua afecta su disponibilidad en el país en general. Diversas industrias de Guatemala, incluyendo las agroindustrias de palma, banano y caña de azúcar, hacen un uso intensivo del agua.[12] A pesar de ello, no existe una institución nacional que monitoree sistemáticamente el consumo de agua por parte de estas u otras industrias.[13] Además, según un informe publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas, las empresas generalmente no pagan por el agua que extraen o capturan en sus operaciones.[14]

Contaminación generalizada e infraestructura inadecuada

Como en el caso del lago de Amatitlán, gran parte del agua dulce de Guatemala está contaminada, lo que limita su potencial uso.[15] Según el gobierno, más del 90 % de las aguas superficiales de Guatemala están contaminadas.[16] Un informe del Instituto de Investigación en Ciencias Naturales y Tecnología (antiguo Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente) de la Universidad Rafael Landívar estimaba que, “[a]l 2009, al menos 14 [de los 38] ríos principales y cuatro lagos presentaron altos porcentajes de contaminantes físicos, materia orgánica, microorganismos, contaminantes tóxicos y materiales cancerígenos, lo que implica riesgos importantes por usar esas aguas para consumo humano y riego”.[17]

Según la ministra de Ambiente y Recursos Naturales, Patricia Orantes, las aguas negras son una de las principales fuentes de contaminación de las fuentes hídricas.[18] Aunque no existe un monitoreo sistemático de la cantidad de aguas negras u otras aguas residuales que se vierten directamente a las fuentes hídricas, estadísticas del gobierno guatemalteco de 2006 (la información más reciente a la que Human Rights Watch tuvo acceso) indican que alrededor del 95 % de las aguas residuales “son vertidas directamente en ríos, lagos y otros cuerpos de agua”.[19]

Según el Código Municipal de Guatemala, el abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado recae en los 340 gobiernos municipales del país.[20] El Código de Salud también describe estas responsabilidades y prohíbe explícitamente el vertido de aguas residuales sin tratar a las aguas superficiales o subterráneas.[21]

En 2006, el gobierno emitió un reglamento con disposiciones para el tratamiento de aguas residuales.[22] Sin embargo, durante años, el gobierno prorrogó el plazo para la implementación de la fase inicial del reglamento con respeto a las normas de tratamiento de aguas residuales municipales. En mayo de 2024, la Corte de Constitucionalidad, máxima autoridad en materia constitucional, suspendió la implementación de los artículos clave del reglamento, en espera de un análisis de constitucionalidad.[23] La Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), una organización integrada y dirigida por alcaldes para representar los intereses de los gobiernos municipales y brindarles apoyo, impugnó la reglamentación ante la corte.[24] El presidente de la ANAM dijo que los plazos eran imposibles de cumplir y que los municipios no disponen de los recursos económicos necesarios para cumplirlos.[25] Al momento de redacción de este informe, la Corte de Constitucionalidad aún no se había pronunciado sobre el fondo del asunto.

Según datos que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) proporcionó a Human Rights Watch, Guatemala contaba en 2021 con 672 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en funcionamiento y 269 plantas municipales no operativas.[26] Estos datos muestran que 97 de 340 municipios, es decir, el 29 %, no disponen de una planta de tratamiento de aguas residuales operativa.

La gestión inadecuada de la basura también contribuye a la contaminación del agua, lo que crea riesgos a largo plazo para el medioambiente y la salud pública.[27]

En febrero de 2025, entró en vigor la obligatoriedad de cumplir con un reglamento sobre la gestión de residuos sólidos, emitido en 2021. La normativa exige a las municipalidades adherirse a estándares de salud y medioambiente en sus prácticas de gestión de residuos, incluyendo medidas para prevenir la contaminación de aguas superficiales y subterráneas.[28]

Excavadoras retiran basura del río Las Vacas, recogida por una barricada construida por la ONG The Ocean Cleanup, cerca de Ciudad de Guatemala.  © 2023 The Ocean Cleanup

En septiembre de 2024, la ministra Patricia Orantes expresó sus reservas sobre la capacidad de los gobiernos municipales para gestionar eficazmente los residuos sólidos o las aguas residuales: “Lo cierto es que los gobiernos municipales no pueden atender esos temas. No están pudiendo y esas son las dos principales causas de la contaminación de todos los cuerpos de agua”.[29] El viceministro del Agua del MARN, Jaime Luis Carrera, se pronunció en el mismo sentido. Sostuvo que “el mantenimiento de la operación de las plantas y los sistemas de tratamiento es un tema que muchas veces supera la planificación municipal. Es un tema técnica y financieramente fuerte, especialmente para algunas municipalidades pequeñas”.[30]

Según la legislación guatemalteca, los proyectos relacionados con agua y saneamiento pueden financiarse por distintas vías, incluyendo por fondos propios de los gobiernos municipales (provenientes, entre otros, de la recaudación de servicios de agua y saneamiento, tasas, multas o transferencias del gobierno nacional) o pueden ser financiados directamente por el gobierno nacional.[31]

Según el Sistema Nacional de Inversión Pública de Guatemala, una base de datos oficial que da seguimiento a los proyectos de inversión pública, en 2024 se asignaron 2.400 millones de quetzales (aproximadamente 316 millones de dólares) de fondos públicos a proyectos de agua. Del total, únicamente se ejecutaron 1.300 millones de quetzales (aproximadamente 173 millones de dólares).[32] Otros 947 millones de quetzales (aproximadamente 123 millones de dólares) se asignaron a proyectos de saneamiento; de los que únicamente se ejecutaron 457 millones de quetzales (aproximadamente 60 millones de dólares).[33]

Las deficiencias en la infraestructura de agua y saneamiento se deben, en parte, a una mala ejecución de los fondos asignados. Según un estudio del Banco Mundial sobre los presupuestos de agua y saneamiento en el mundo, la baja ejecución en estos sectores no se explica de forma acabada por “factores y condiciones económicas”, sino más bien por una serie de “factores políticos e institucionales”, entre los que se incluyen una gobernanza débil e instituciones ineficaces.[34]
 

Gobernanza y marco jurídico

El deber constitucional de aprobar una ley de aguas

La Constitución de Guatemala, aprobada en 1985, insta al Congreso a aprobar una ley que regule el “aprovechamiento, uso y goce” de las aguas en Guatemala, a las que reconoce como “bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.[35]

La Corte de Constitucionalidad ha instado al Congreso en múltiples ocasiones a cumplir con su deber de aprobar una ley de aguas.[36] Recientemente, en una sentencia de 2019, la corte exhortó al Congreso regular el agua “de acuerdo con el interés social” (según el lenguaje de la Constitución) y a “tener en cuenta” lo siguiente:

i) la naturaleza fundamental del derecho al agua;

ii) la singular percepción—por su relación material y espiritual—de los pueblos indígenas sobre el agua; y

iii) lo manifestado sobre ese tema en observaciones, resoluciones y declaraciones emanadas de órganos de la Organización de Naciones Unidas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como en otros estándares internacionales atientes a la temática.[37]

A pesar del mandato constitucional y de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, dicha ley no ha sido aprobada aún. En 2016 hubo un interés particular por aprobar una ley de aguas, luego de una gran movilización de personas encabezada por líderes indígenas y campesinos y organizaciones de la sociedad civil que marcharon hacia la capital para exigir el cumplimiento del derecho al agua.[38] Múltiples proyectos de ley fueron propuestos, incluyendo uno proveniente de algunos participantes de la marcha que pretendía reconocer y proteger los derechos al agua y al saneamiento, promover el uso y la administración del agua de los pueblos indígenas y comunidades campesinas y prohibir la privatización del agua.[39] Este proyecto de ley no avanzó más allá de su presentación inicial en el Congreso.[40] Guatemala sigue siendo el único país de Centroamérica que carece de una ley que regule los derechos y obligaciones en materia de uso del agua.[41]

En agosto de 2024, el gobierno del presidente Bernardo Arévalo anunció su intención de presentar ante el Congreso una Ley de Aguas en 2025, como resultado de un proceso de diálogo ciudadano.[42] La aprobación de una ley de aguas bien diseñada, que defina claramente los derechos y responsabilidades en torno al recurso hídrico, representaría un paso crucial para establecer progresivamente una gobernanza del agua más integral, equitativa y eficiente en Guatemala.

Una gobernanza fragmentada, descoordinada e ineficaz

Ante la ausencia de una ley de aguas, el uso y la administración del agua en Guatemala está regulado por un entramado de leyes, regulaciones, políticas públicas, instituciones nacionales y locales, así como por prácticas informales.[43]

Entre las instituciones clave con mandatos relacionados con el agua a nivel nacional se encuentran el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y el Instituto de Fomento Municipal, entre otros.

Por ejemplo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) es responsable de establecer regulaciones relativas al agua potable y garantizar su monitoreo.[44] El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es responsable de la gestión de las cuencas hidrográficas y de la protección del agua como recurso natural.[45] El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) financia algunos proyectos locales relacionados con el agua a través de su Fondo de Desarrollo Social.[46] Varias instituciones, incluyendo el MARN, el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) y el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH) (que depende del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda) llevan a cabo el control de la calidad del agua.[47] Asimismo, las denuncias relacionadas con la contaminación del agua pueden presentarse ante el MARN, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la Nación, dependiendo de la naturaleza de la denuncia.[48]

Como se ha señalado en este informe, los gobiernos municipales son los responsables de proporcionar los servicios de agua y saneamiento en sus territorios, tal y como establece el Código Municipal.[49] La persistente incapacidad de muchos gobiernos municipales para prestar estos servicios a veces es atribuida a la limitación de recursos financieros o a una escasa capacidad técnica.[50] Los gobiernos municipales pueden financiar los servicios de agua y saneamiento mediante un sistema de tarifas o a través de otras fuentes de ingresos, incluyendo los fondos recibida directa o indirectamente desde el gobierno nacional.[51] Parte de este apoyo indirecto lo proporciona el INFOM, una agencia nacional encargada de proporcionar asistencia técnica y financiera a los municipios, incluyendo para los servicios de agua y saneamiento.[52] El INFOM enfrenta sus propios retos, incluyendo una crisis financiera ocurrida a comienzos del 2024, y la renuncia de su director en diciembre de 2024.[53] Al momento de salir de la institución, el director sostuvo que “la situación interna [del INFOM] se avizoraba complicada con esos nudos de poder que regularmente destruyen a la administración pública”.[54]

Los gobiernos municipales también pueden recibir apoyo de la Comisión Presidencial de Asuntos Municipales, una institución temporal creada en 2020, cuya fecha prevista de finalización es 2026, para poner en funcionamiento Oficinas Municipales de Agua y Saneamiento (OMAS), que tienen como función apoyar la gestión de servicios de agua y saneamiento en cada municipio.[55] No obstante, para mayo de 2023, solo 160 de los 340 municipios contaban con una oficina de este tipo.[56]

El mandato y las acciones de las instituciones gubernamentales vinculadas al agua a menudo están descoordinados o se superponen, lo que dificulta la ejecución de sus funciones y debilita los mecanismos de rendición de cuentas.[57] Además, muchas de sus competencias relacionadas con el agua son solo una fracción de sus responsabilidades generales. La Política Pública de Agua Potable y Saneamiento (2023-2035) del MSPAS señala cómo se desarrolla la dinámica de suministro de agua potable y servicios sanitarios: “[l]as funciones de planificación, coordinación, formulación de políticas, financiación, establecimiento y control de normas de calidad y prestación del servicio se encuentran dispersas en diferentes entidades públicas, lo que dificulta ejercer un liderazgo con responsabilidad integral”.[58]

Discriminación estructural contra los pueblos indígenas

Discriminación histórica y actual

Las comunidades indígenas de Guatemala tienen menor acceso a los servicios de agua y saneamiento en comparación con la población no indígena, lo que refleja profundas desigualdades estructurales.

Según datos de la ENCOVI 2023, y tomando en cuenta la definición de pobreza basada en el ingreso utilizada por las autoridades, más del 75 % de la población indígena de Guatemala vive en situación de pobreza o pobreza extrema, en comparación con alrededor del 44 % de la población no indígena.[59] Para 2023, el umbral de ingresos para establecer la línea de pobreza utilizado por las autoridades era de 2.031 dólares al año en zonas urbanas y de 1.621 dólares en zonas rurales; el umbral de pobreza extrema era de 815 dólares en zonas urbanas y de 738 dólares en zonas rurales.[60]

© 2025 Human Rights Watch

Las personas indígenas tienen 1,72 veces más probabilidades de vivir en situación de pobreza o pobreza extrema, y casi 4 veces más probabilidades de enfrentar pobreza extrema, en comparación con la población no indígena.[61] En otras palabras, no solo es más probable que la población indígena viva bajo el umbral de pobreza, sino que, cuando lo hace, enfrenta niveles más profundos de privación. Según datos de la ENCOVI 2023, las personas indígenas representan el 39 % de la población total de Guatemala, pero constituyen el 71 % de quienes viven en pobreza extrema.[62]

© 2025 Human Rights Watch

Las comunidades indígenas enfrentan sistemáticamente peores resultados en nutrición, atención médica y educación.[63] Por ejemplo, mientras que casi el 47 % de los niños y niñas menores de cinco años sufren desnutrición crónica en Guatemala, la tasa más alta de América Latina, esta cifra asciende al 58 % en el caso de los niños y niñas indígenas.[64]

Numerosos organismos y mecanismos internacionales de derechos humanos han constatado o reconocido que los pueblos indígenas de Guatemala enfrentan una discriminación estructural, entre ellos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas.[65]

Esta discriminación tiene profundas raíces históricas, incluyendo la violencia perpetrada contra las comunidades indígenas mayas por parte de las fuerzas armadas durante el conflicto armado interno de Guatemala (1960-1996).[66] En 1983, Human Rights Watch documentó cómo las fuerzas de seguridad llevaron a cabo “una política de exterminio de una parte significativa de la población indígena de Guatemala”.[67] La Comisión para el Esclarecimiento Histórico, creada al final del conflicto, concluyó que el gobierno de Guatemala “cometió actos de genocidio contra la población maya”.[68]

Los legados de esta violencia continúan afectando a los pueblos indígenas de Guatemala en la actualidad, incluyendo a través de violaciones de sus derechos territoriales y sobre la tierra, lo que vulnera el goce de derechos fundamentales y el bienestar de sus comunidades.[69] Por ejemplo, según Silvel Elías, profesor en la Facultad de Agronomía y Coordinador de la Maestría en Desarrollo Rural de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la falta de acceso a la tierra por parte de las comunidades indígenas limita su capacidad para practicar la agricultura de subsistencia y constituye uno de los causas estructurales de la desnutrición.[70] Asimismo, la CIDH ha dicho que la desnutrición en Guatemala “está estrechamente relacionada con la falta de acceso y seguridad jurídica de las tierras y territorios indígenas”, una cuestión que los pueblos indígenas han planteado en propuestas de elaboración de política pública para la seguridad alimentaria y nutricional.[71]

Autogestión indígena y administración de los recursos hídricos

Ante el abandono estatal, muchas comunidades indígenas ejercen sus propios sistemas de gestión de los recursos hídricos.[72]

Por ejemplo, en Volcancito, municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa, líderes xinkas se asociaron con una organización no gubernamental para construir un depósito de agua para captar y guardar agua de un manantial en la comunidad. Uno de los líderes de la comunidad, Juan Rodríguez, dijo a Human Rights Watch que, aunque algunas familias de la zona tienen agua de tubería, el servicio es intermitente, por lo que es esencial contar con alternativas.[73] Rodríguez sostuvo que los ríos cercanos no son opciones viables porque están contaminados. “Somos las comunidades más abandonadas por el Estado”, aseguró, en referencia al pueblo xinka.

Otro líder xinka explicó a Human Rights Watch que, ante la falta de medidas gubernamentales, un grupo de jóvenes vigila la calidad del agua en más de 60 puntos de todo el departamento de Santa Rosa.[74] “Somos guardianes y cuidadores de nuestros bienes naturales, nuestras fuentes hídricas”, dijo.

En todo el país, organizaciones comunitarias, a menudo lideradas por personas indígenas, llevan a cabo actividades para proteger los recursos hídricos, incluyendo proyectos de reforestación o acciones de recogida de basura.[75] Estas medidas son cruciales para la conservación y la disponibilidad de agua a largo plazo en Guatemala. Sin embargo, algunos defensores indígenas del medioambiente y líderes indígenas han sido objeto de procesos de criminalización, lo que ha generado pronunciamientos de denuncia por parte de mecanismos internacionales de derechos humanos,[76] y ha dificultado su participación en los diálogos con el gobierno por temor a represalias.[77]

Según Elías, a algunas personas indígenas les preocupa que una ley de aguas despoje a los pueblos indígenas de la autonomía sobre el manejo de sus recursos hídricos.[78] Por ejemplo, los 48 cantones de Totonicapán, una organización de autoridades indígenas, se ha opuesto a proyectos de ley anteriores por temor a que abran la puerta a la privatización del agua y la vulneración de sus prácticas locales de gestión del agua.[79] Otras organizaciones indígenas, incluyendo el Consejo del Pueblo Maya, han expresado un apoyo tentativo a una ley de aguas, para abordar cuestiones como la contaminación y el despojo de los recursos hídricos como consecuencia de la minería, los proyectos hidroeléctricos y otros megaproyectos. A la vez, se oponen a una implementación de la ley que promueva la comercialización y la privatización del recurso.[80] La Asamblea Social y Popular, una coalición de grupos indígenas y campesinos que encabezó la marcha de 2016 por el derecho al agua descrita anteriormente, facilitó una serie de diálogos para crear una ley de aguas luego de la manifestación, pero se ha opuesto a una ley de aguas que resulte en la comercialización del agua en lugar de garantizar su protección como un derecho humano.[81]

El agua es un componente fundamental de las cosmovisiones tanto maya como xinka, que la respetan como algo sagrado. La lideresa xinka que describió el trabajo de monitoreo del agua de los jóvenes también explicó a Human Rights Watch cómo su cosmovisión se transmite de generación en generación. Los abuelos enseñan a los niños que “el agua no se tira, el agua no se vende, el agua se cuida, como cuidas tu corazón”.[82] También expresó preocupación de que una ley de aguas pudiera no beneficiar a los pueblos indígenas y, por ello, señaló que es fundamental que cualquier legislación sobre el agua sea elaborada en consulta con ellos.


 

II. Acceso inadecuado a agua potable y saneamiento

Guatemala enfrenta problemas estructurales, persistentes y generalizados en el acceso y la calidad del agua y los servicios de saneamiento, que afectan de forma desproporcionada a las comunidades indígenas y a las personas que viven en situación de pobreza.

Human Rights Watch analizó los datos más recientes de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) de Guatemala de 2014 y 2023, que mide los niveles de pobreza y otros indicadores relacionados con las condiciones de vida, incluyendo el acceso al agua y saneamiento. También entrevistamos a personas en tres departamentos de Guatemala: Jalapa, Santa Rosa y Totonicapán.

Nuestra investigación documenta las enormes barreras que las comunidades enfrentan para acceder a servicios de agua y saneamiento, incluyendo infraestructura inadecuada, prestación intermitente de los servicios, largas distancias que las personas deben recorrer para obtener agua, y la carga mental y física que suponen las tareas de recolección, que recaen de forma desigual sobre mujeres y sus hijos. También identifica graves problemas relacionados con la calidad del agua, incluyendo contaminación generalizada y falta de monitoreo y tratamiento del agua. El agua insalubre supone graves riesgos para la salud, que afectan particularmente a quienes no tienen una fuente alternativa.

Cobertura deficiente de servicios de agua y su impacto desproporcionado sobre las comunidades indígenas y de escasos recursos

Un gran porcentaje de la población no tiene acceso a agua de tubería en sus viviendas. Entre quienes tienen acceso a agua entubada, el servicio es en muchos casos intermitente o de baja calidad. También hay grandes disparidades de acceso entre distintas regiones, origen étnico (población indígena en comparación con población no indígena) y niveles de ingresos (entre personas fuera de la pobreza, en situación de pobreza y en pobreza extrema).

El análisis de Human Rights Watch de los datos de la ENCOVI 2023 muestra que el 40 % de la población de Guatemala vive en hogares sin conexión intradomiciliaria a una red de distribución de agua.[83] Los resultados de la encuesta también revelan un aumento de tan solo 3,6 puntos porcentuales en la cantidad de conexiones intradomiciliarias en comparación con la ENCOVI 2014.[84]

Las personas que viven en situación de pobreza y la población indígena enfrentan obstáculos más significativos para acceder al agua. Como se ha dicho anteriormente, hay una correlación entre pobreza y origen étnico, lo que refleja desigualdades pasadas y presentes que caracterizan a Guatemala. Más del 75 % de la población indígena vive en situación de pobreza o de pobreza extrema, en contraste con aproximadamente el 44 % de la población no indígena.[85]

© 2025 Human Rights Watch

Más del 50 % de la población indígena de Guatemala vive en hogares sin conexión a agua dentro de sus viviendas; para la población no indígena, la cifra es del 33 %.[86] Las personas indígenas tienen menos acceso a conexiones intradomiciliarias de agua que las personas no indígenas, independientemente de si viven por encima o por debajo del umbral de pobreza según la definición oficial utilizada por las autoridades. De hecho, la población indígena que no vive en situación de pobreza tiene aproximadamente el mismo nivel de acceso a agua que la población no indígena que vive en situación de pobreza.

En Guatemala, la proporción de población indígena y no indígena que vive con una conexión intradomiciliaria de agua ha aumentado aproximadamente 3 puntos porcentuales desde 2014. La brecha entre ambos grupos se ha mantenido invariable a lo largo del tiempo.[87]

Acceso a redes de distribución de agua

Porcentaje de la población que vive en viviendas con conexión intradomiciliaria a una red de distribución de agua, 2023

Data: Access to Water Distribution Networks
Department pct total_population
Alta Verapaz 28% 277200
Baja Verapaz 71% 82345
Chimaltenango 70% 172506
Chiquimula 46% 108814
El Progreso 72% 52585
Escuintla 50% 202982
Guatemala 85% 918922
Huehuetenango 47% 306873
Izabal 58% 113235
Jalapa 62% 95792
Jutiapa 68% 145707
Petén 44% 146210
Quetzaltenango 68% 210374
Quiché 50% 253458
Retalhuleu 45% 93579
Sacatepéquez 88% 97226
San Marcos 48% 260294
Santa Rosa 54% 120142
Sololá 84% 100218
Suchitepéquez 55% 143215
Totonicapán 58% 96410
Zacapa 66% 70769

Además de variar según etnia y nivel de pobreza, el acceso a una conexión intradomiciliaria de agua también depende de la región. Como muestra el siguiente gráfico, en los departamentos de Sacatepéquez, Guatemala y Sololá, más del 80 % de la población vive en una vivienda con conexión intradomiciliaria a una red de distribución de agua. En ocho departamentos, incluyendo Alta Verapaz, Huehuetenango y San Marcos, más de la mitad de la población vive sin conexión de agua intradomiciliaria.[88]

© 2025 Human Rights Watch

El mapa anterior no refleja simplemente una correlación directa con los departamentos de mayoría indígena o con altos niveles de pobreza, ya que la relación entre etnia, situación de pobreza y acceso a una conexión intradomiciliaria de agua no es lineal ni binaria.[89] Entre los niveles de pobreza, el origen étnico y la ubicación geográfica parece haber una interacción más compleja. Human Rights Watch analizó las diferencias en el acceso a conexiones de agua dentro del hogar entre la población indígena y no indígena de cada departamento. En 18 de los 22 departamentos, un mayor porcentaje de la población no indígena cuenta con conexión intradomiciliaria de agua en comparación con la población indígena. La diferencia en promedio entre departamentos supera los 8 puntos porcentuales. Esta desigualdad no se limita a zonas específicas, sino que constituye un patrón generalizado en el país. El siguiente mapa muestra la diferencia en puntos porcentuales entre la proporción de la población no indígena e indígena con acceso a agua entubada dentro del hogar, por departamento.

Un análisis adicional permite entender mejor cómo interactúan el origen étnico, el nivel de pobreza y la ubicación geográfica en el acceso a una conexión intradomiciliaria de agua. Para el análisis utilizamos un modelo de efectos mixtos para examinar el impacto del origen étnico y el impacto del nivel de pobreza sobre el acceso intradomiciliario al agua, controlando por la otra variable y por el departamento en el que se encuentra el hogar (entre los 22 del país).[90] Al controlar por pobreza y ubicación geográfica, los hogares no indígenas tienen un 63% de probabilidad de tener una conexión intradomiciliaria de agua, frente al 53 % para los hogares indígenas, es decir, una diferencia de 10 puntos porcentuales entre hogares. Al controlar por origen étnico, los hogares en situación de pobreza tienen un 58 % de probabilidad de tener una conexión intradomiciliaria de agua, frente al 67 % entre los hogares que no viven en pobreza, una diferencia de 9 puntos porcentuales. En el caso de los hogares en pobreza extrema, la probabilidad se reduce al 49 %, es decir, 18 puntos porcentuales menos que los hogares fuera de la pobreza. Si bien tanto el origen étnico como el nivel de pobreza influyen de manera independiente en el acceso al agua, la pobreza extrema tiene un impacto aún mayor. Casi un tercio de la población indígena se encuentra en situación de pobreza extrema. Este grupo representa el 71 % de toda la población en pobreza extrema en Guatemala.

Infraestructura deficiente

El 40 % de la población que vive sin conexión intradomiciliaria a una red de distribución de agua debe encontrar fuentes alternativas para satisfacer sus necesidades diarias. Más de 2,35 millones de personas dependen de pozos perforados públicos o privados como fuente principal de agua para consumo, mientras que más de 800.000 personas obtienen el agua de ríos, lagos o manantiales, y más de 480.000 dependen de la recolección de agua de lluvia para el abastecimiento doméstico.[91]

Entre quienes viven en hogares sin conexión intradomiciliaria de agua, la población indígena tiene 3,3 veces más de probabilidad de depender de ríos, lagos o manantiales para abastecerse, y casi 10 veces más de probabilidades de recurrir a la recolección de agua de lluvia, en comparación con la población no indígena.

© 2025 Human Rights Watch
© 2025 Human Rights Watch

Un cuarto de los hogares guatemaltecos recorre al menos 100 metros desde su vivienda para acceder al agua, lo que equivale aproximadamente a un campo de fútbol. Las personas indígenas tienen 2,3 veces más de probabilidades de tener que recorrer al menos 100 metros para conseguir agua, en comparación con la población no indígena. Las personas que viven en situación de pobreza tienen unas 6 veces más de probabilidades de recorrer esa distancia en busca de agua que quienes no viven en condiciones de pobreza.[92]

© 2025 Human Rights Watch

Casi 3 millones de personas viven en hogares donde el agua debe transportarse a pie. Para más de 300.000 personas, el recorrido toma más de una hora.[93] Esta carga recae especialmente sobre grupos económicamente marginados: el 42 % de las personas que transportan el agua a pie vive en situación de pobreza y el 32%, en situación de pobreza extrema.

En ocho comunidades indígenas del municipio de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán, Human Rights Watch encontró una ausencia histórica de infraestructura destinada al suministro de agua.

La falta de acceso a fuentes mejoradas de agua, como agua entubada o pozos protegidos, obliga a algunas personas que viven en Santa María Chiquimula a depender del agua de pozos, manantiales y ríos que se encuentran alejados y desprotegidos. De las 68 mujeres entrevistadas en Santa María Chiquimula, 54 dijeron hacer viajes de al menos 40 minutos, ida y vuelta, para recolectar agua y 17 dijeron caminar al menos dos horas, ida y vuelta. Veinticuatro mujeres también nos contaron que debían hacer varios viajes al día debido a su limitada capacidad para transportar y almacenar agua. Estos tiempos no incluyen el tiempo adicional que las mujeres emplean desplazándose a ríos donde lavan ropa o se bañan.

Lesbia Maribel Crúz Olivarez, de 28 años, de Santa María Chiquimula, contó a Human Rights Watch que suele recolectar agua de un pozo cuatro veces al día para intentar satisfacer sus necesidades, las de su marido y las de sus seis hijos.[94] El pozo está a dos horas, ida y vuelta, de su casa. Ello significa que pasa ocho horas diarias recolectando agua. Liliana S. (seudónimo), de 26 años, de Santa María Chiquimula, dijo que va al pozo tres veces al día en viajes de ida y vuelta que le toman 45 minutos cada vez. “Pasamos todo el día cargando agua”, nos dijo.[95]

Dos mujeres en el municipio de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán, transportan agua desde un pozo hacia sus casas.  © 2025 Víctor Peña para Human Rights Watch

Durante la época seca, que suele ir desde noviembre hasta abril en Guatemala, la recolección de agua es aún más difícil.[96] Varias mujeres nos contaron sobre las dificultades para acceder al agua durante la temporada seca, ya que algunos pozos se agotan y el agua de lluvia es más escaza.

A lo largo del año, la limitada disponibilidad de agua y las restricciones físicas para recolectar y transportar agua obligan a las mujeres y sus familias a implementar racionamientos estrictos. Muchas mujeres dijeron a Human Rights Watch que el agua obtenida de pozos la usan principal o exclusivamente para actividades relacionadas con el consumo como beber y cocinar, o para lavar los trastes.

Pozo desprotegido en la aldea Chuiaj, Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán. © 2024 Human Rights Watch
Una familia recolecta agua en el municipio de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán. © 2025 Víctor Peña para Human Rights Watch

Para lavar ropa y bañarse, muchas mujeres caminan largas distancias hasta ríos. Veintiséis mujeres de Santa María Chiquimula dijeron a Human Rights Watch que caminan al menos 2 horas, ida y vuelta, para llegar hasta un río; a menudo, una vez a la semana. De las 26, 10 dijeron que caminan al menos 4 horas, ida y vuelta. Esto implica una carga física y un degaste significativo. Magdalena O. (seudónimo), de 62 años, va al río dos veces por semana para lavar la ropa. Nos contó que sale de su casa a las 8 a.m. y regresa entre 3 y 4 p.m. El tiempo se le va caminando, lavando ropa y esperando a que se seque antes de llevarla de regreso, para que pese menos.[97]

Estas barreras de acceso son incompatibles con el disfrute del derecho al agua y saneamiento. En su Observación General 15, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU explicó que los Estados tienen la obligación fundamental de “[g]arantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar”.[98]

Vista aérea de un río en el municipio de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán, donde la gente se baña y lava la ropa.  © 2025 Víctor Peña para Human Rights Watch
Una familia se detiene a descansar mientras transporta agua de un pozo en el municipio de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán. © 2025 Víctor Peña para Human Rights Watch

Muchas mujeres intentan recolectar agua de lluvia para consumo, aseo personal o limpieza. A pesar de sus esfuerzos, a menudo dependen de recipientes relativamente pequeños, como botellas de refresco de plástico de 3 litros, cubos y “tinajas” (jarrones de plástico), para recolectar y almacenar el agua.

Organizaciones de la sociedad civil han sido de una enorme ayuda para hacer frente a algunos de estos desafíos. La organización humanitaria CARE Internacional, dedicada a erradicar la pobreza, llevó a cabo un programa de dos años, entre 2023 e inicios de 2025, proporcionando sistemas de recolección, almacenamiento y tratamiento del agua de lluvia a familias de Santa María Chiquimula, Totonicapán.[99]

Recipientes utilizados para recolectar y almacenar agua, incluyendo agua de lluvia, en una casa de la aldea Xecachelaj, Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán.  © 2024 Human Rights Watch
(Izquierda): Mujeres frente a un tanque donado e instalado por CARE Internacional para recolectar y almacenar agua de lluvia en Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán; (Derecha): Un tanque donado e instalado por CARE Internacional para recolectar y almacenar agua de lluvia en Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán.  © 2024 Human Rights Watch

Servicio de agua irregular

Como se ha señalado anteriormente, el 60 % de la población en Guatemala vive en un hogar con una conexión intradomiciliaria a una red de distribución de agua.[100]

Sin embargo, esta cifra esconde falencias crónicas en la prestación del servicio, incluyendo su intermitencia, poca fiabilidad y un acceso limitado entre las comunidades indígenas.

Menos de la mitad de los hogares con una conexión a una red de distribución de agua, ya sea dentro del hogar o fuera pero dentro del terreno, informaron tener un servicio continuo. Uno de cada cinco hogares con conexión de agua estuvo sin servicio durante al menos 14 días en el mes anterior, es decir, más de 2,5 millones de personas viven en hogares con una conexión a red que solo funciona durante la mitad del mes. Solo el 30 % de los hogares dijeron tener una conexión de agua intradomiciliaria que suministraba al menos algo de agua todos los días del mes anteriors.

Incluso en los casos en que los hogares cuentan con un servicio diario, muchos experimentan interrupciones. En todo el país, solo el 19 % de los hogares dijeron tener servicio ininterrumpido de agua intradomiciliaria durante las 24 horas del día, todos los días del mes anterior. Esto supone un descenso con respecto a 2014, cuando el 27 % de los hogares disponía de servicio de agua intradomiciliaria las 24 horas del día. La disminución en el acceso viola el principio de no regresión del derecho internacional de los derechos humanos.

Acceso al agua intermitente

Porcentaje de hogares que cuentan con una conexión intradomiciliaria de agua que funcionó al menos una vez por día durante el mes anterior, 2023

 

Data: Intermittent Access to Water
Department pct total_population
Alta Verapaz 12% 277200
Baja Verapaz 23% 82345
Chimaltenango 37% 172506
Chiquimula 23% 108814
El Progreso 30% 52585
Escuintla 27% 202982
Guatemala 41% 918922
Huehuetenango 23% 306873
Izabal 23% 113235
Jalapa 25% 95792
Jutiapa 25% 145707
Petén 17% 146210
Quetzaltenango 40% 210374
Quiché 27% 253458
Retalhuleu 28% 93579
Sacatepéquez 54% 97226
San Marcos 19% 260294
Santa Rosa 16% 120142
Sololá 35% 100218
Suchitepéquez 28% 143215
Totonicapán 39% 96410
Zacapa 32% 70769

Porcentaje de hogares con una conexión intradomiciliaria de agua que funcionó 24 horas por día durante el mes anterior, 2023

Data: Intermittent Access to Water 2
Department pct total_population
Alta Verapaz 10% 277200
Baja Verapaz 20% 82345
Chimaltenango 18% 172506
Chiquimula 17% 108814
El Progreso 12% 52585
Escuintla 15% 202982
Guatemala 22% 918922
Huehuetenango 17% 306873
Izabal 20% 113235
Jalapa 12% 95792
Jutiapa 18% 145707
Petén 11% 146210
Quetzaltenango 25% 210374
Quiché 20% 253458
Retalhuleu 19% 93579
Sacatepéquez 38% 97226
San Marcos 14% 260294
Santa Rosa 8% 120142
Sololá 25% 100218
Suchitepéquez 21% 143215
Totonicapán 24% 96410
Zacapa 24% 70769

Casi el 25 % de los hogares con una conexión exterior de agua entubada, es decir, no en el interior del hogar, no la utilizan como su fuente principal de agua. En cambio, dependen de un pozo público u otra fuente alternativa.

Además de enfrentarse a un servicio intermitente, casi el 10 % de las personas que vive en un hogar con conexión entubada interior o exterior, comparten esa conexión con uno o más hogares.

Entre los hogares con conexión intradomiciliaria, el 49 % recibe el agua a través del servicio público y cerca del 10 % está conectado a un proveedor privado. El 41 % restante recibe el servicio a través de un “comité de agua”. Los comités de agua son entidades locales de gestión del agua dirigidos por la comunidad.[101]

Human Rights Watch documentó lo irregular de la prestación del servicio de agua en comunidades de los departamentos de Santa Rosa y Jalapa. En ambos lugares, las personas entrevistadas dijeron que solo recibían agua una vez a la semana y, en Jalapa, la recibían únicamente durante 30 minutos.

  • Saydi Ispache, de 27 años, del municipio de Santa Rosa de Lima, en el departamento de Santa Rosa, dijo que recibe agua entubada en su casa cada 15 días. También dijo que las tuberías están conectadas a un pozo mecánico construido y gestionado por su comité local de agua, una organización de gestión del agua formado por personas de cuatro comunidades vecinas. Saydi explicó que, como tantas personas dependen de un solo pozo, tienen que esperar su “turno” para recibir agua. Cuando no recibe agua corriente en su casa, Saydi la compra a personas que tienen pozos privados.[102]

  • En la aldea de Volcancito, municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa, Juana Mariles, una mujer de 33 años y madre de ocho hijos, nos dijo que recibe agua entubada en su casa, pero solo una vez cada ocho días. Juana describió las medidas que deben implementar para racionar el agua que les llega semanalmente. Con frecuencia, su familia se queda sin agua antes de la siguiente entrega, lo que les impide lavarse las manos y los platos, cultivar alimentos o mantener una higiene básica. Esto ha provocado enfermedades entre sus hijos, incluyendo diarrea y vómitos, según relató.[103]

  • Basilia Pérez, de 62 años, madre de seis hijos, cocinera y vendedora de alimentos en la comunidad de Buena Vista, municipio de Jalapa, donde no todos cuentan con acceso a agua corriente, tiene un grifo en casa. Pese a ello, solo recibe agua durante dos horas una vez a la semana; únicamente durante la temporada de lluvias. Basilia nos dijo que almacena el agua del grifo para utilizarla durante la semana, racionándola para su consumo, y el lavado de verduras y platos. Cuando necesita más o cuando no tiene agua del grifo durante la época seca, dedica una hora a recolectarla de un pozo, normalmente dos veces por semana.[104]

Grifo de agua afuera de una casa en Buena Vista, Jalapa. El grifo no contaba con agua durante la visita de las investigadoras de Human Rights Watch.  © 2024 Human Rights Watch

Al igual que Basilia, muchas mujeres con conexión a agua entubada en sus hogares deben ir a recolectar agua a lo largo de la semana para complementar el limitado suministro de agua que reciben. En la práctica, esto significa que deben lidiar con las dificultades similares que aquellas que no tienen acceso alguno a agua entubada.

Calidad del agua y monitoreo insuficientes

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha dicho que los gobiernos deben garantizar el acceso suficiente a agua de calidad. Esto significa que debe ser salubre, es decir, libre de agentes contaminantes que supongan un riesgo para la salud, y aceptable, en términos de “color, olor y un sabor aceptables” para el uso personal y doméstico.[105]

Monitoreo irregular

La falta de monitoreo sistemático de la calidad del agua en Guatemala hace difícil determinar si las personas con acceso a una red de distribución de agua realmente reciben agua potable conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

Según la información proporcionada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) a Human Rights Watch, solo en el 34 % de los sistemas de agua potable se monitoreaba el cloro residual para determinar la eficacia en la desinfección para 2024. Asimismo, solo en el 53 % se monitoreaba la calidad microbiológica, que detecta la presencia de bacterias coliformes, incluyendo la Escherichia coli, cuyas cepas, en ocasiones, pueden causar enfermedades graves, especialmente entre niños, niñas y adultos mayores.[106] Si bien estas cifras representan una mejora con respecto al quinquenio anterior (en 2020, el 25-26 % de los sistemas de agua potable fueron sometidos a pruebas de cloro residual; y el 26-28%, a pruebas de calidad microbiológica) el porcentaje de agua cuya calidad es monitoreada no alcanza la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 12 muestras de calidad microbiológica de cada sistema de distribución de agua al año por cada 5.000 residentes abastecidos por el sistema.[107]

La salubridad de las fuentes superficiales de agua también es una preocupación importante, especialmente teniendo en cuenta que más de 800.000 personas depende de ríos, lagos o manantiales como fuentes primarias de agua.[108]

El Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH) monitoreó 75 puntos de aguas superficiales en 2023 que fueron seleccionados en función de factores tales como la relevancia económica, el caudal, el riesgo de inundación, la importancia social y las necesidades históricas, así como de consideraciones sobre la seguridad física para el personal.[109] El INSIVUMEH reportó que 31 puntos de monitoreo, más del 40 %, presentaban una calidad “intermedia” o “mala”. Calidad “intermedia” indicaba que “son aguas sucias que pueden tener coloraciones, malos olores y de mal gusto”, mientras que “mala” calidad se refería a “agua deteriorada” que “no es aconsejable” para el consumo humano.[110]

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) dijo a Human Rights Watch que la Dirección de Monitoreo y Vigilancia del Agua supervisa la calidad del agua de 21 cuerpos de agua cada seis meses, en busca de presencia de metales pesados y coliformes fecales, que pueden tener graves repercusiones en la salud humana y el desarrollo infantil, así como otros indicadores de calidad, incluyendo los niveles de oxígeno disuelto, que afectan a la vida acuática.[111] Sin embargo, 18 de estos 21 puntos de control se concentran en Ciudad de Guatemala.[112]

Preocupación por la calidad del agua

La población de Santa Rosa, Jalapa y Totonicapán se ve afectada por graves problemas relacionados con la calidad del agua. Human Rights Watch entrevistó a 46 mujeres de estos departamentos que señalaron la mala calidad del agua disponible, incluyendo agua turbia, con mal olor y residuos contaminantes. Si bien el agua suele ser más abundante en la época lluviosa, algunas mujeres de Santa María Chiquimula nos dijeron que las fuertes lluvias, que arrastran follaje y otros residuos, tienen un impacto sobre la calidad del agua que recolectan.

A pesar de sus preocupaciones, las mujeres dijeron a Human Rights Watch que beben de ella porque no tienen otra opción. María Carolina Barrera Tzun, de 28 años, de Santa María Chiquimula, dijo que el pozo de donde obtiene el agua está muy sucio. “A veces, mis niños dicen: ¿por qué el agua está sucia? ¿Por qué no tenemos agua en la casa?”, nos explicó. Pero, agregó, no les queda más alternativa que tomarla.[113]

Muchas mujeres de Santa María Chiquimula dijeron a Human Rights Watch que recolectan y almacenan agua de lluvia, especialmente durante la época lluviosa. Algunas mujeres aseguraron que beben el agua de lluvia. Otras dijeron que únicamente la utilizan para otras actividades porque les preocupa su calidad.

Sandra Rosita Carrillo Castro, de 31 años, nos dijo que, aunque es capaz de recolectar en una cubeta el agua de lluvia que cae desde las láminas de su tejado, el tejado la ensucia demasiado para beberla.[114] Muchas mujeres no tienen recipientes más grandes que las cubetas, lo cual hace imposible recolectar agua de lluvia que cae directamente del cielo. La OMS ha advertido sobre los riesgos de contaminación del agua de lluvia recolectada a partir de tejados y cisternas, entre otros, por cuenta de “[l]a suciedad arrastrada por el viento, las hojas, los excrementos de pájaros y otros animales, los insectos y la basura”.[115] Las familias que pueden recolectar agua de lluvia mínimamente contaminada desde su tejado u otras superficies siguen enfrentándose a los riesgos de salubridad que supone el agua estancada, como mosquitos portadores de enfermedades.[116]

Contenedores utilizados por una familia para almacenar agua en el municipio de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán.  © 2025 Víctor Peña para Human Rights Watch

Muchas de las personas entrevistadas describieron haber experimentado dolores de estómago, vómitos, fiebre y diarrea tras consumir el agua de la que disponían, siendo sus hijos particularmente proclives a enfermarse. Michaela Rosa López Lux, de 37 años y madre de cuatro hijos en Santa María Chiquimula, dijo a Human Rights Watch que sabe que el agua del pozo del que se abastece está contaminada porque ella y su familia se enferman a menudo luego de consumirla. Nos dijo que sus hijos tienen diarrea cada pocos días y que, como consecuencia, tiene que llevarlos a un centro de salud unas tres veces al mes.[117]

Falta de tratamiento adecuado del agua

El análisis de Human Rights Watch de los datos de la ENCOVI 2023 muestra que alrededor del 30 % de los hogares de todo el país hierven el agua para tratarla,[118] otro 14 % utiliza cloro,[119] y un 11 % la filtra.[120] El resto “compra agua purificada” o no la trata.

La mayoría de las personas entrevistadas por Human Rights Watch únicamente podía permitirse tratar el agua hirviéndola o añadiéndole cloro. Algunas pocas, con más recursos, dijeron que optaban por comprar agua potable en lugar de beber la que proviene del grifo.

Estufa dentro de una vivienda en la aldea Chuiaj, Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán. © 2024 Human Rights Watch

La mayoría de la población de Guatemala, incluyendo la gran mayoría de las personas que viven en situación de pobreza, utiliza leña para cocinar. [121] Esto significa que las mujeres también necesitan leña para hervir agua, lo que puede resultar costoso. Una mujer dijo a Human Rights Watch que gasta en leña unos 300 quetzales al mes para cubrir sus necesidades (no solo para hervir agua), casi un tercio de los ingresos de su familia.[122] Otra mujer dijo a Human Rights Watch que el precio de la leña hace que hervir el agua sea caro, pero que tiene que hacerlo porque la calidad del agua es mala y ella y sus hijos a menudo se enferman después de beberla.[123]

Controles débiles a las actividades industriales y agrícolas

La calidad del agua en Guatemala también se ve amenazada por las actividades industriales y agrícolas.[124] Según un diagnóstico de la gestión del agua realizado por el gobierno en 2006, el 40 % de la contaminación del agua procede de las actividades agropecuarias, el 7 % de las agroindustrias y el 13 % de otras industrias.[125] La falta de un marco jurídico adecuado para regular el impacto del uso industrial y agrícola a gran escala sobre el agua y la contaminación, así como controles insuficientes de los niveles de contaminación de fuentes hídricas, pone en peligro la salud de las comunidades locales.

Entre agosto de 2024 y marzo de 2025, el MSPAS documentó niveles de arsénico significativamente superiores a los estándares de la OMS de 10 microgramos por litro (µg/L) en los sistemas de agua del municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa.[126] Según la OMS, el consumo a largo plazo de arsénico inorgánico, el tipo de arsénico que suele encontrarse en el agua potable,[127] puede provocar una serie de problemas de salud graves, incluyendo “neuropatía, síntomas gastrointestinales, diabetes, enfermedades cardiovasculares, toxicidad para el desarrollo y cáncer de piel y de órganos internos”.[128]

Los defensores xinka llevan mucho tiempo señalando que la mina de plata de Escobal, situada en el municipio de San Rafael Las Flores, municipio contiguo a Casillas, contribuiría a contaminar el agua de la región, una cuestión que también se planteó en un proceso judicial ante la Corte de Constitucionalidad.[129] La corte suspendió temporalmente las operaciones de la mina en 2018, al considerar que no se había consultado adecuadamente al pueblo xinka de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).[130] En su sentencia, la corte tuvo en cuenta el estudio de impacto ambiental de la mina; un informe de inspección interinstitucional del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el Ministerio de Energía y Minas y el MSPAS en el que se evaluaba el cumplimiento por parte de la mina de su plan de gestión medioambiental; e informes de expertos solicitados por el tribunal.

El informe de los ministerios reportaba niveles de arsénico superiores a los permitidos en el pozo municipal de San Rafael Las Flores, pero afirmaba que podían deberse a factores geológicos locales.[131] La corte explicó que los informes periciales que había solicitado identificaron varios problemas en el informe interinstitucional, incluyendo discrepancias en los puntos de control del agua indicados en el estudio de impacto ambiental y los evaluados durante la inspección, así como la ausencia de controles repetidos.[132] Debido a estas falencias, la corte dijo que no tenía “elementos de convicción concluyentes” de que la mina hubiera “provocado contaminación del recurso hídrico del área en la que se desarrolla”, pero expresó que había “duda razonable" sobre si el gobierno había monitoreado “de manera diligente y escrupulosa” el cumplimiento por parte de la mina de su compromiso medioambiental.[133]

Recientemente, en mayo de 2025, tras un proceso de consulta de varios años, los representantes del pueblo xinka declararon que no consentían a la reanudación del proyecto minero.[134] Al momento de redacción de este informe, la mina seguía sin funcionar.[135]

Falta de mecanismos de rendición de cuentas por contaminación y otros delitos ambientales

Uno de los principales desafíos a los que se enfrenta el sector del agua en Guatemala es la falta de mecanismos sólidos de rendición de cuentas por parte de quienes contaminan el agua.[136] Entre 2019 y 2024, el Ministerio Público solo inició 93 investigaciones de oficio, es decir, sin denuncia penal previa, por delitos relacionados con el agua, incluyendo contaminación, usurpación de aguas o ataques contra la seguridad de servicios de utilidad pública. Esta cifra es sorprendentemente baja en comparación con las 4.970 denuncias presentadas por la ciudadanía en relación con el agua que hubo durante el mismo periodo, así como las 438 denuncias presentadas por el MARN.[137]

Hasta enero de 2025, de los 93 casos de oficio, solo 27 permanecían bajo investigación y ninguno había dado lugar a sentencias.[138] Solo 5 de los 93 casos se abrieron en 2024, a pesar de las más de 1.000 denuncias públicas que fueron presentadas durante el año.[139]

De las 4.970 denuncias públicas presentadas entre 2019 y 2024, solo 22 dieron lugar a sentencias. Mientras tanto, para enero de 2025, 1.413 seguían bajo investigación y 2.336 habían sido desestimadas.[140]

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) planteó la cuestión de la contaminación del agua en su informe de febrero de 2025 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala. El ACNUDH expresó preocupación por la falta de investigaciones sobre estos casos, incluyendo aquellos “que han generado problemas en las cosechas, la alimentación y la salud de comunidades indígenas”, y citó casos sin resolver contra empresas de las industrias de café, palma, azúcar y minería.[141]

Además de amenazar los derechos al agua, a la salud y a la vida, la incapacidad de las autoridades para abordar la contaminación generalizada del agua viola el derecho a un medioambiente sano. Según el derecho internacional, Guatemala está obligada a “promove[r] la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”, incluyendo sus recursos hídricos.[142] Al igual que con otros derechos, Guatemala debe actuar para proteger el derecho a un medioambiente sano, incluyendo por medio de la regulación y monitoreo de la contaminación. También debe investigar, sancionar y facilitar la reparación de los abusos de este derecho.[143]

Falta de acceso a servicios de saneamiento

La población de Guatemala tiene un acceso limitado a servicios adecuados de saneamiento.[144] Esto impide el disfrute del derecho al saneamiento y amenaza otros derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud, a la vivienda y a la vida.[145] El derecho al saneamiento, derivado del derecho a un nivel de vida adecuado, implica que los Estados deben garantizar sin discriminación, que toda persona tenga acceso, “desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad”.[146]

Según las estimaciones del Programa Conjunto de Monitoreo (PCM) de la OMS y UNICEF, que monitorean los datos sobre agua y saneamiento a nivel mundial, para 2022, el 70 % de los hogares de Guatemala tenía acceso al menos a un servicio de saneamiento “básico”, definido como aquel que no se comparte con otros hogares y está “diseñado para separar higiénicamente los excrementos del contacto humano”.[147] Esta tasa es inferior a la de otros países de Centroamérica, incluyendo El Salvador (87 %) y Honduras (84 %) en 2022, y Nicaragua (73 %) en 2020, según la información disponible más reciente.[148] Además, esta cifra tampoco capta la diferencia entre los hogares con un inodoro conectado a un sistema de drenaje y los que recurren a otros métodos, incluyendo las “letrinas de pozo con losas”, que pueden presentar niveles de higiene y dignidad muy diferentes.

© 2025 Human Rights Watch

Según el análisis de Human Rights Watch de los datos de la ENCOVI 2023, solo el 42 % de los hogares tiene un inodoro conectado a una red de drenaje.[149] Casi el 31 % utiliza una letrina o un pozo ciego, sistemas que pueden ser insalubres o inseguros. El 12 % tiene un inodoro conectado a una fosa séptica y otro 12 % utiliza un “excusado lavable”, que no está conectado a una red de agua o desagüe y debe limpiarse con agua transportada desde otra fuente.[150] El 3 % no cuenta con ningún tipo de servicio de saneamiento.

© 2025 Human Rights Watch

Las personas no indígenas tienen el doble de probabilidades de vivir en hogares con un inodoro conectado a una red de drenaje que las personas indígenas. En cambio, las personas indígenas tienen 2,8 veces más probabilidades de vivir en hogares donde se utiliza una letrina o un pozo ciego.

Los hogares que dependen de letrinas o que no tienen un servicio sanitario también tienen muchas menos probabilidades de acceder a un lugar donde lavarse las manos con agua y jabón. Más de 183.000 hogares que utilizan letrinas carecen de instalaciones para lavarse las manos, y casi el 30 % de los hogares sin ningún servicio sanitario tampoco tienen un lugar designado para hacerlo.

El 85 % de los hogares con un inodoro conectado a una red de drenaje también tienen una conexión intradomiciliaria de agua. Sin embargo, casi el 43 % de los hogares con una conexión a una red de distribución de agua dentro de su hogar no tienen un inodoro conectado a una red de drenaje. Hay más de 1,25 millones de hogares en el país sin ninguna de las dos conexiones.

La mayoría de las personas que Human Rights Watch entrevistó dijeron que no tenían acceso a un sistema de saneamiento adecuado y que dependían de letrinas, pozos ciegos o defecación al aire libre.

La situación es especialmente difícil para las personas mayores o personas con discapacidad ya que servicios sanitarios inadecuados pueden ser de difícil acceso o inseguros, y pueden obligar a las personas a caminar largas distancias sin una iluminación adecuada. Durante la época lluviosa, estos problemas pueden empeorar, ya que las fosas se desbordan y los caminos se vuelven peligrosos. Sin instalaciones privadas, mujeres, niñas u otras personas pueden optar por usar las letrinas cuando está más oscuro, en busca de una mayor privacidad, sobre todo para gestionar la salud menstrual, lo que conlleva un mayor riesgo de violencia, tal y como destaca un informe publicado por ONU Mujeres.[151]

En la comunidad de Buena Vista, municipio de Jalapa, una mujer les mostró a las investigadoras de Human Rights Watch una letrina al aire libre que compartían 15 personas, incluyendo niños y niñas. La letrina es un pequeño receptáculo de plástico sobre un agujero en el suelo, rodeado en tres de sus lados por paredes de plástico desgastado. Para llegar a ella, los residentes deben caminar 100 metros por un terreno lleno de lodo. La mujer dijo que no tenían acceso a jabón ni a suministros básicos de higiene.

Letrina en Buena Vista, Jalapa, departamento de Jalapa. © 2024 Human Rights Watch

Diecinueve mujeres de Buena Vista dijeron a Human Rights Watch que ellas y sus familias dependen de letrinas o “pozos ciegos”, simples agujeros excavados en el suelo, como única opción de servicios sanitarios. En el municipio de Casillas, en Santa Rosa, Juana Mariles nos contó que tenía que utilizar orina para descargar su letrina debido a la escasez de agua. Juana les pide a sus familiares que “quien pueda ir afuera a hacer sus necesidades, que lo haga”, de manera que reduzcan la presión sobre sus instalaciones ya de por si precarias.[152]

La mayoría de las mujeres entrevistadas en Santa María Chiquimula, Totonicapán, dijeron que utilizaban pozos ciegos como único servicio de saneamiento. Una mujer aseguró que compartía el mismo pozo con otras 7 personas. Otra mujer nos dijo que compartía el mismo pozo con 10 personas.[153] Varias mujeres dijeron a Human Rights Watch que ellas y sus familias simplemente defecan al aire libre.

Impacto diferenciado en mujeres y niñas

La recolección de agua supone una carga especialmente significativa para las mujeres y sus hijos e hijas. Los datos de la ENCOVI 2023 revelan que, en todo el país, cerca del 11 % de las mujeres y cerca del 8 % de los niños de entre 7 y 18 años transportaron agua para uso doméstico el día anterior a la encuesta, en comparación con el 7 % de los hombres. Entre los adultos que dijeron haber cargado agua el día anterior, dos tercios eran mujeres.[154]

En las comunidades que Human Rights Watch visitó, las mujeres y niñas eran a menudo responsables de las tareas relacionadas con el agua en sus hogares, incluyendo su recolección y almacenamiento, tratamiento y racionamiento, cocina y limpieza e higiene y cuidado de la salud de los niños. Este trabajo requiere mucho tiempo y racionar el agua exige tomar decisiones difíciles, lo que provoca situaciones de estrés en las familias.

Los horarios de recolección de agua también plantean desafíos. Las mujeres deben planificar estratégicamente las horas de recolección, ya sea a primera hora de la mañana, para garantizar la disponibilidad y evitar largas colas, o en torno al horario de sus hijos, y al mismo tiempo deben tener en cuenta su seguridad personal. Varias mujeres de Buena Vista contaron a Human Rights Watch que se levantan antes del amanecer para buscar agua. Claudia R. (seudónimo), de 29 años, se levanta a las 4 a.m. para caminar media hora en busca de agua. No tiene elección; es imposible vivir sin algo tan elemental, “Sin agua, no somos nada”, nos dijo.[155]

Para muchas mujeres, la recolección de agua se agrega al trabajo de cuidado de sus hijos, lo que duplica sus tareas.

· Angélica L. (seudónimo), de 16 años, dijo a Human Rights Watch que tiene que cargar a su hijo de dos años en la espalda cuando camina una hora, ida y vuelta, para recolectar agua de un pozo, lo que limita la cantidad de agua que puede acarrear a casa.[156]

· Rosalía Maribel Osorio Chivalan, de 24 años y madre de cuatro hijos de entre 10 meses y 8 años, se levanta entre las 5 y 5:30 a.m. para hacer un viaje de dos horas, ida y vuelta, para recoger agua de un pozo antes de tener que hacer otro viaje de 40 minutos, ida y vuelta, para dejar a sus hijos en la escuela a las 8 a.m.[157]

· Sandra Rosita Carillo Castro, de 31 años, es madre de una niña de 8 años y de un niño de 12 años. El esposo de Sandra suele estar fuera de casa, trabajando en campo (o tejiendo para obtener ingresos para su familia). Ella se ocupa de los hijos y del hogar. Planifica su recogida de agua en torno a sus hijos, que siempre la acompañan. Van a un pozo cada dos días a las 2 p.m., después de la escuela, y hacen un viaje de 4 horas, ida y vuelta, todos los sábados al río para bañarse.[158]

Como Angélica L., muchas niñas en Guatemala son madres. Como ha documentado Human Rights Watch, la maternidad forzada y a edad temprana es un problema sistémico en Guatemala. Aproximadamente 2.000 niñas de entre 10 y 14 años dan a luz cada año como consecuencia de la violencia sexual. Las niñas que se convierten en madres a una edad temprana también suelen ser etiquetadas como mujeres, se les asignan funciones de cuidadoras y abandonan la escuela sin apoyo social adecuado.[159]

Como ya se ha señalado, la escasez de agua y las falencias en los servicios de saneamiento también afectan de forma diferenciada a las mujeres, las niñas y otras personas que menstrúan. Sin acceso a instalaciones limpias y privadas, las mujeres y las niñas pueden tener dificultades para gestionar su higiene menstrual y pueden renunciar a utilizar las instalaciones de saneamiento cuando sea necesario. Según un informe publicado por ONU Mujeres, esto “aumenta la probabilidad de infecciones urinarias y del tracto reproductivo”, que “pueden provocar infertilidad y complicaciones en el parto”.[160] Como se nota más adelante, esto también afecta negativamente la asistencia y participación escolar.[161]

Las responsabilidades relacionadas con el agua y otros cuidados requieren mucho tiempo e impiden a las mujeres emprender trabajos que generen ingresos, lo que tiene efectos negativos para su bienestar y el de sus familias, que se analizan más adelante.


 

III. La falta de acceso al agua impide el ejercicio de otros derechos

En una resolución de 2010 sobre el derecho al agua y al saneamiento, la Asamblea General de la ONU reconoció que el acceso al agua potable y al saneamiento son fundamentales para el disfrute de otros derechos.[162] El gobierno de Guatemala también ha reconocido que la falta de servicios de agua segura y a instalaciones sanitarias adecuadas afecta negativamente diversos aspectos de la salud, la educación y los ingresos económicos, con un impacto particularmente grave sobre quienes viven en situación de pobreza.[163]

Human Rights Watch documentó múltiples formas en las que el acceso inadecuado a agua y saneamiento en Guatemala impide el disfrute de varios derechos, al tiempo que refuerza los ciclos de pobreza y desigualdad.

El derecho a la salud

La disponibilidad y accesibilidad de suficiente agua segura para usos personales y domésticos, y un servicio saneamiento adecuado, son necesarios para el disfrute del derecho a la salud física y mental al más alto nivel posible.[164]

La disponibilidad limitada de agua potable para beber, cocinar y cubrir necesidades básicas de higiene y saneamiento, junto con servicios sanitarios inseguros o insalubres y sistemas de tratamiento de aguas residuales inadecuados, vulnera el derecho a la salud en Guatemala. Estas condiciones pueden exponer a las personas a enfermedades trasmitidas por el agua, que a veces resultan mortales. La falta de agua dificulta mantener una higiene adecuada, lo que incrementa el riesgo de enfermedades. Esta situación contribuye a la desnutrición infantil, al tiempo que la falta de acceso al agua y saneamiento adecuado limita la capacidad de respuesta del sistema de salud.

Enfermedades transmitidas a través del agua e higiene limitada debido a la escasez de agua

La falta de infraestructura adecuada de agua y saneamiento, junto con la contaminación generalizada del agua, expone a las comunidades al riesgo de contraer enfermedades que se trasmitidas por el agua, así como otras enfermedades relacionadas con una higiene deficiente provocada por la escasez de agua.

Como se ha señalado anteriormente, frente a la falta de acceso agua corriente, muchas de las personas entrevistadas dijeron que recolectaban y almacenaban agua de lluvia para uso doméstico, incluyendo consumo humano. El agua de lluvia recolectada de superficies como tejados puede contener contaminantes nocivos.[165] Además, almacenar agua en recipientes abiertos durante periodos prolongados plantea riesgos sanitarios, ya que el agua estancada puede convertirse en un foco de reproducción para mosquitos portadores de enfermedades.[166]

Además, la seguridad del agua se ve amenazada por la ausencia de infraestructura de saneamiento adecuada, lo que expone a las fuentes hídricas como ríos y aguas subterráneas de las que dependen muchas familias para beber, cocinar e higienizarse, a la contaminación por desechos humanos no tratados.[167]

La falta de agua también supone un riesgo para mantener una higiene y un saneamiento adecuados. Muchas mujeres nos dijeron que no pueden limpiar, bañarse o higienizarse porque no tienen suficiente agua.

  • Julieta R. (seudónimo), de 36 años y madre de cuatro hijos en Santa María Chiquimula, dijo a Human Rights Watch que ella y sus hijos solo pueden bañarse una vez a la semana, pues tienen que hacer un viaje hasta el río más cercano.[168]

  • Amy Maribel Uguiroa, de 25 años, de Santa María Chiquimula, quien dispone de agua corriente cuatro días a la semana, dijo que reutiliza el agua de la ducha para actividades de limpieza.[169]

  • Sara R., una mujer de 29 años y madre de cuatro hijos en Casillas, Santa Rosa, que solo tiene agua corriente una vez por semana, dijo a Human Rights Watch que lo más duro de no tener agua es que no puede lavar las pertenencias de sus hijos.[170]

Beber y cocinar con agua contaminada, y carecer de agua necesaria para la higiene, puede causar diversas enfermedades, incluyendo las diarreicas, que pueden provocar graves patologías e incluso la muerte.[171] Según la información más reciente disponible de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para 2019 la tasa de mortalidad atribuida al agua insalubre, el saneamiento deficiente y a la falta de higiene en Guatemala fue de 15,3 muertes por cada 100.000 personas. Esta tasa representa más del doble que la de cualquier otro país de Centroamérica y el triple del promedio de 5 muertes por cada 100.000 personas en la región de las Américas en su conjunto.[172]

© 2025 Human Rights Watch

Impacto en la prestación de servicios de salud

Para garantizar la higiene personal, la limpieza, la gestión de los residuos hospitalarios y sanitarios, y la seguridad y dignidad de los pacientes y de los trabajadores de la salud, los establecimientos de salud deben contar con infraestructura de agua y saneamiento adecuada.[173] Sin estas condiciones, los trabajadores de la salud no pueden prestar una atención de calidad y tanto ellos como los pacientes enfrentan un mayor riesgo de transmisión de enfermedades.[174]

Existen pocos datos confiables a nivel nacional sobre la disponibilidad de agua y saneamiento en los establecimientos de salud de Guatemala. Según una encuesta de 2018 realizada por la OMS y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), de 328 establecimientos de salud públicos encuestados, solo el 67 % disponía de servicio de agua las 24 horas del día, los 7 días de la semana.[175]

Human Rights Watch revisó información proporcionada por 28 de las 29 Direcciones Departamentales de Redes Integradas de Servicios de Salud (DDRISS) de Guatemala. Estas direcciones forman parte del MSPAS y coordinan y monitorean la prestación de servicios de salud en cada departamento de Guatemala.[176] Las diferencias en el nivel de detalle, la manera de presentar la información y los tipos de establecimientos incluidos en los informes de las DDRISS dificultaron cualquier comparación sistemática.[177] A pesar de los desafíos para el análisis de los datos, la información revela de forma consistente serias preocupaciones en la infraestructura y la calidad del agua en los establecimientos de salud a nivel nacional. Entre los hallazgos clave se incluyen:

  • Diez DDRISS reportaron que al menos un establecimiento de salud de su jurisdicción carecía de acceso a agua potable, mientras que 19 DDRISS reportaron que al menos un establecimiento, aunque a menudo muchos, disponían únicamente de un servicio intermitente. La DDRISS del departamento de Jalapa reportó acceso a agua potable en 90 de los 93 establecimientos de salud, pero señaló que 82 de estos establecimientos solo contaban con un servicio intermitente.[178]

  • Once DDRISS reportaron que las muestras de agua tomadas en algunas establecimientos de salud no cumplían con las normas nacionales de calidad del agua potable.[179] Por ejemplo, la DDRISS de Huehuetenango reportó que las muestras tomadas en 125 de los 382 establecimientos de salud no cumplían con dichas normas.[180] La DDRISS de Jalapa, por su parte, reportó que ningún establecimiento de salud de cumplía a cabalidad las normas nacionales de calidad del agua. Según la DDRISS de Quiché Área Ixil, una zona que comprende parte del departamento de Quiché, el agua entubada no es potable porque ni el servicio de agua comunitario ni el servicio municipal del que dependen los establecimientos de salud disponen de sistemas de tratamiento.

  • Siete DDRISS reportaron incidentes de contaminación del agua en algunos establecimientos de salud. Por ejemplo, la DDRISS del departamento de Izabal reportó incidentes de contaminación en 7 de 18 establecimientos de salud, incluyendo la presencia de coliformes fecales en el suministro de agua de al menos dos puestos de salud. La DDRISS de Petén Sur Oriente, que atiende a las comunidades de la parte sureste del departamento de Petén, reportó que los 41 establecimientos de su jurisdicción dependen de fuentes de agua que no cuentan con un proceso de desinfección adecuado y que los “informes mensuales por contaminación microbiológica dan positivos en el 100 % de los casos”.

  • Siete DDRISS informaron que la escasez de agua ha interrumpido la prestación de servicios de salud en al menos un establecimiento. Por ejemplo, la DDRISS del departamento de Baja Verapaz reportó que los servicios en el centro de atención permanente de San Jerónimo, en el municipio de San Jerónimo, se interrumpen cada dos o tres semanas por problemas técnicos del sistema. De forma similar, la DDRISS del Guatemala Noroccidente, que atiende a las comunidades de la región noroeste del departamento de Guatemala, reportó interrupciones en la atención a la maternidad en el Centro de Salud Primero de Julio debido a problemas en la bomba de agua.

  • Dieciocho DDRISS comunicaron que al menos un establecimiento de salud carece de un sistema de reserva para garantizar el suministro de agua en caso de falla de la fuente principal. Un puesto de salud del sistema de la DDRISS de Izabal reportó que, cuando se interrumpe el servicio de agua, los trabajadores de salud de del puesto deben recolectar agua de un río.

El suministro intermitente o inexistente de agua, así como los problemas de calidad, generan serias preocupaciones sobre la capacidad de los establecimientos de salud de prestar atención médica adecuada, así como sobre las condiciones laborales del personal sanitario.

Un enfermero muestra a las investigadoras de Human Rights Watch que el lavabo de un puesto de salud en Buena Vista, en el departamento de Jalapa, no proporciona agua.  © 2024 Human Rights Watch

Human Rights Watch visitó un puesto de salud en la comunidad de Buena Vista, departamento de Jalapa, que no tenía acceso al agua. Una enfermera nos dijo que el puesto atendía a tres comunidades predominantemente indígenas y proporcionaba principalmente atención y cuidado maternoinfantil.[181]

Al momento de la visita de Human Rights Watch, un grifo en una sala de examen no suministraba agua y la instalación dependía totalmente del agua de lluvia almacenada en un tanque exterior. De acuerdo con el testimonio del personal sanitario del centro, el tanque proporciona agua limitada y sin tratar durante la época de lluvia y casi nada de agua en la época seca.

Sin acceso a agua corriente, los enfermeros del puesto de salud de Buena Vista, en el departamento de Jalapa, luchan por mantener limpios los suelos, ya que los pacientes arrastran barro y otros contaminantes del exterior.  © 2024 Human Rights Watch

Durante la época seca, algunas personas de la comunidad compran agua para abastecer al puesto de salud. El personal sanitario también transporta baldes de agua desde un pozo, de la misma forma en que lo hace para sus propios hogares.[182]

Sin acceso al agua, el personal sanitario solo limpia el centro los lunes y los viernes, y depende principalmente del alcohol para la desinfección de manos y equipos. La escasez de agua y la falta de saneamiento adecuado limitan los servicios que puede prestar el puesto. El enfermero dijo que no pueden realizar pruebas de embarazo con orina porque no cuentan con inodoros que funcionen ni con agua para lavarse las manos. Tampoco pueden ir al baño en todo el día, nos dijo el enfermero, lo que vulnera su propio derecho al saneamiento.[183]

Ciclo vicioso entre agua, diarrea y desnutrición

Como se ha señalado, el agua insalubre, la escasez que limita las prácticas de higiene, y el saneamiento inadecuado pueden causar varias enfermedades, incluyendo infecciones gastrointestinales y enfermedades diarreicas.[184] Estas, a su vez, pueden provocar desnutrición o agravarla.[185]

En 2008, la OMS publicó un informe en el que decía que alrededor de la mitad de los casos de desnutrición en el mundo están relacionados con diarreas recurrentes o “infecciones intestinales por nematodos”, es decir, infecciones parasitarias, a causa de “agua no apta para el consumo, saneamiento inadecuado o higiene insuficiente”.[186] Otros estudios también han relacionado el acceso inadecuado al agua potable y saneamiento con el retraso del crecimiento (una baja relación entre altura y edad), un indicador de desnutrición crónica.[187]

Los niños y niñas con desnutrición, potencialmente causada por un acceso inadecuado a servicios de agua o saneamiento seguros y suficientes, también son más susceptibles a las infecciones que pueden causar enfermedades diarreicas.[188] Esto puede crear un círculo vicioso en el que el la falta de agua o saneamiento adecuados provocan diarrea y desnutrición, lo que, a su vez, aumenta la vulnerabilidad ante nuevas exposiciones y puede derivar en una desnutrición más grave o incluso una deshidratación potencialmente mortal.

Según los datos oficiales más recientes (2014-2015), el 46,5 % de los niños y niñas menores de cinco años en Guatemala presenta desnutrición crónica,[189] una cifra que se eleva al 58 % entre los menores de comunidades indígenas.[190] Un estimado más reciente, de 2022, basado en modelos de UNICEF, la OMS y el Banco Mundial, sugiere que se han realizado progresos mínimos en los últimos años. Este estudio ubica a Guatemala, con un 43,5 %, como el país con la mayor prevalencia de retraso en el crecimiento infantil de América Latina y el octavo más alta del mundo.[191] El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) de Guatemala reportó más de 1,2 millones de casos de desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años entre 2019 y 2024.[192]

Human Rights Watch visitó un centro de salud pública dedicado al tratamiento de la desnutrición infantil en el municipio de Casillas, departamento de Santa Rosa. El centro atiende a la mayor parte de la población del departamento de Santa Rosa y a algunos pacientes del departamento de Jalapa. Los datos proporcionados por el MSPAS muestran un aumento anual de los casos registrados de desnutrición crónica infantil en el departamento de Santa Rosa entre 2019 y 2023, con un ligero descenso en 2024.[193]

La directora del centro de salud atribuyó muchos de estos casos a la mala calidad del agua, ya que el agua contaminada causa diarrea.[194] Según datos del MSPAS, solo el 77 % de las muestras de agua de 30 sistemas del municipio de Casillas cumplieron las normas de calidad microbiológica en 2024. En cuatro de estos sistemas, ninguna muestra cumplió con las normas.[195] A nivel departamental, en Santa Rosa, solo el 64 % de 1.335 muestras tomadas entre los 246 sistemas cumplían estas normas gubernamentales.[196]

La desnutrición no solo está relacionada con la mala calidad del agua, sino también con su escasez. Un enfermero de un puesto de salud en Buena Vista, en el municipio de Jalapa, en el departamento de Jalapa, dijo a Human Rights Watch que la falta de acceso regular al agua en las comunidades próximas socava la higiene y contribuye a la desnutrición.[197]

La escasez de agua también hace más difícil que las familias se recuperen de la desnutrición. El director de una organización de la sociedad civil que trabaja en el ámbito de la desnutrición dijo a Human Rights Watch que la falta de acceso al agua para hervir dificulta que niños y niñas puedan consumir una bebida en polvo fortificada que a veces se utiliza para tratar la desnutrición.[198] Además, en el círculo vicioso descrito anteriormente, la falta de agua puede provocar enfermedades diarreicas que dificultan la recuperación de la desnutrición.[199]

La falta de ingresos también influye en la relación entre el agua y la desnutrición. Tener menos ingresos dificulta la compra de alimentos y agua. La falta de acceso confiable al agua perpetúa la pobreza al limitar el tiempo disponible para actividades productivas y generar gastos médicos por enfermedades relacionadas, como la desnutrición.[200]

Human Rights Watch recopiló testimonios de mujeres que tienen dificultades para acceder al agua y que dijeron tener hijos que presentan desnutrición:

  • Isabel T. (seudónimo), de 44 años, madre de seis hijos en Santa María Chiquimula, pasa gran parte de su semana recolectando agua, pues cada dos días hace varios viajes, ida y vuelta, a un pozo. Cuando necesita lavar la ropa, hace un viaje de dos horas, ida y vuelta, a un río. Sin embargo, estas medidas no son suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia. Isabel dijo que a menudo sus hijos se quedan sin bañarse debido a la escasez de agua, lo que causa enfermedades. Isabel trabaja como costurera y gana unos 150 quetzales al mes (aproximadamente 20 dólares). Esta cifra es considerablemente inferior a los 690 quetzales que el gobierno estimaba, en noviembre de 2024, como el gasto promedio mensual por persona para una canasta básica alimentaria en zonas rurales.[201] Con alimentos y agua limitados, dijo a Human Rights Watch, su hijo de 14 años sufre de desnutrición, pierde el pelo y no recibe tratamiento médico.[202]

  • Carina Alicia Cun Chechot, de 31 años, madre de seis hijos en Santa María Chiquimula, había recibido un tanque para recolectar y almacenar agua de lluvia por parte de CARE Internacional cinco meses antes de hablar con Human Rights Watch. Desde entonces, su familia depende principalmente del agua de lluvia para beber, cocinar, bañarse y limpiar. Cuando se acaba el agua de lluvia, situación que ha ocurrido tres veces en cinco meses, obtienen agua de un río. Carina dijo que antes de recibir el tanque, sus hijos a menudo sufrían de problemas estomacales. También nos contó que, cuando esto ocurría, no llevaba a sus hijos al puesto de salud porque requería caminar tres horas o pagar un transporte, gastos que no podía enfrentar. Su hijo de 2 años, que pesa tan solo 8,7 kilogramos, padece de desnutrición. En un puesto de salud le dieron algunas galletas y vitaminas, pero aún no se ha recuperado.[203]

El derecho a la alimentación

El acceso al agua y a los alimentos está estrechamente relacionados. El riesgo de desnutrición es mayor cuando escasean los alimentos, lo que amenaza el derecho a la salud. La escasez de agua también puede vulnerar el propio derecho a la alimentación. Todas las personas tienen derecho a no padecer hambre y a poder acceder física y económicamente a alimentos suficientes para satisfacer sus necesidades alimentarias y culturales.[204]

Un análisis de los datos de la Encuesta Mundial de Gallup de 2020, realizado por la FAO y otras agencias de la ONU, muestra que en Guatemala las personas que enfrentan inseguridad hídrica moderada o grave tienen una ratio de probabilidades 2,5 veces mayor de padecer inseguridad alimentaria moderada o grave, una vez ajustado por nivel de ingresos.[205]

Según el análisis de Human Rights Watch de los datos de la ENCOVI 2023, aproximadamente el 38 % de la población vive en un hogar que potencialmente sufre inseguridad alimentaria.[206] Los hogares que no tenían conexión intradomiciliaria de agua o no tenían inodoro conectado a una red de drenaje tenían alrededor de 45 % más de probabilidades de padecer inseguridad alimentaria en comparación con quienes tenían una de esas conexiones.[207] Los hogares sin ninguno de los dos tipos de conexión tenían un 70 % más de probabilidades de padecer inseguridad alimentaria en comparación con los hogares con ambas conexiones.[208]

Una funcionaria que monitorea el departamento de Santa Rosa para la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional nacional dijo a Human Rights Watch que la escasez de agua obstaculiza la capacidad de las familias de producir alimentos en el hogar, lo que contribuye a la inseguridad alimentaria.[209] Algunas personas entrevistadas en Totonicapán y Jalapa dijeron a Human Rights Watch que la escasez de agua limita su capacidad para cultivar alimentos. “Cualquier cosa se puede sembrar en su casa, pero no podemos por falta de agua”, nos explicó una mujer en Buena Vista, en el departamento de Jalapa.[210]

Los derechos de los niños

La falta de acceso al agua segura y a saneamiento adecuado repercute negativamente en el bienestar de los niños, impidiendo su derecho al juego y al descanso, perjudicando su desarrollo y poniendo en peligro su salud y su vida.[211]

Salud física y mental

Como se ha descrito anteriormente, los servicios deficientes de agua y saneamiento contribuyen y dificultan la recuperación de los niños y niñas que padecen desnutrición crónica. Asimismo, los niños y niñas que no están crónicamente desnutridos pueden sufrir enfermedades transmitidas por el agua o contraídas a causa de una pobre higiene personal por falta de agua. Muchas mujeres del municipio de Santa María Chiquimula dijeron a Human Rights Watch que sus hijos enfermaban recurrentemente de diarrea, dolores de estómago, vómitos o fiebres después de beber agua.

Las enfermedades diarreicas son una de las principales causas de muerte entre los niños y niñas menores de 5 años en todo el mundo.[212] Según las estimaciones para 2021 del Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas para la Estimación de la Mortalidad Infantil, Guatemala tiene la tasa de mortalidad de menores de cinco años más alta de Centroamérica, con 22,85 muertes anuales por cada 1.000 nacidos vivos en 2021.[213] La diarrea representó casi el 8 % de estas muertes, una proporción superior a la de cualquier país vecino.[214]

Los niños y niñas también son a veces responsables de recoger y acarrear agua para ellos y sus familias, lo que requiere mucho tiempo y es agotador.[215]

Treinta mujeres del municipio de Santa María Chiquimula dijeron a Human Rights Watch que sus hijos las acompañan o solían acompañarlas a recolectar agua al menos algunas veces, ya sea para que los niños no quedaran sin supervisión o para cargar más agua. Por ejemplo, Irma M., una mujer de 29 años y madre soltera de un niño de 10, otro de 7 y otro de 2 años, dijo que sus hijos la acompañan en un viaje de ida y vuelta de dos horas para recolectar agua todos los días. Irma dijo que sus hijos “sufren”, pero van con ella porque no puede hacerlo sola. “A veces yo me desespero al verlos a ellos caminando, cargando agua”, dijo.[216]

Imelda Azucena Carpu, una joven de 16 años de Santa María Chiquimula describió a Human Rights Watch cómo recoger agua le lleva casi tres horas, lo que es agotador. “Cuando voy a traer agua, ya vengo cansada llegando a la casa”, dijo. “No quiero [hacer] nada, porque ya estoy cansada”.[217]

Acceso a la educación

El acceso de niños, niñas y adolescentes a la educación también se ve afectado negativamente por la falta de acceso a los servicios de agua y saneamiento. En su Observación General 13, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señaló que el derecho a la educación requiere la disponibilidad de instituciones de enseñanza educativas en condición de funcionamiento, que normalmente deben proporcionar agua potable y servicios sanitarios adecuados.[218]

Factores como la recolección diaria de agua o las enfermedades causadas por la falta de agua potable y saneamiento básico pueden interrumpir o impedir la asistencia regular a la escuela.[219]

Una mujer de Santa María Chiquimula contó a Human Rights Watch que, antes de recibir un tanque donado para captar y almacenar agua de lluvia, sus hijos en edad escolar solían faltar a la escuela con frecuencia para ayudarla a recolectar agua.[220] Otra mujer de Santa María Chiquimula dijo que uno de sus cuatro hijos no asiste a la escuela en parte por el costo, pero también para que pueda dedicar su tiempo a ayudarla a recolectar agua y a cuidar de la casa.[221]

La carencia de servicios básicos como baños funcionales, puntos de higiene y acceso a agua potable en los centros educativos constituye una barrera estructural al derecho a la educación.[222]

Según estimaciones del Programa Conjunto de Monitoreo (PCM) de la OMS y UNICEF, en 2023, el 30% de las escuelas de Guatemala carecían de servicio de agua y sólo el 72% de las escuelas tenían acceso a “servicios básicos de saneamiento”.[223]

Según datos de 2024 del Ministerio de Educación, casi el 15 por ciento de las escuelas públicas de Guatemala carecen de suministro de agua, el 60 por ciento no cuentan con drenajes, el 28 por ciento requieren reparación de drenajes, casi el 59 por ciento necesitan reparaciones en los baños y el 29 por ciento presentan daños en las tuberías de agua.[224]

Estas condiciones afectan desproporcionadamente a las estudiantes que necesitan acceder a servicios sanitarios privados para la gestión de la higiene menstrual.[225]

El derecho al trabajo y las repercusiones económicas para las mujeres y los hogares

Human Rights Watch documentó cómo el acceso inadecuado al agua y al saneamiento impide el disfrute del derecho al trabajo y tiene un costo económico para las mujeres y sus familias. Según el derecho internacional de los derechos humanos, toda persona tiene derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.[226]

Varias mujeres entrevistadas señalaron que el tiempo y el esfuerzo que deben dedicar a recolectar y gestionar el agua limitan considerablemente su posibilidad de acceder a un trabajo remunerado, lo que reduce los ingresos familiares y perpetúa los ciclos de pobreza. Entre ellas:

  • Andelina Uz Deseng, de 48 años, gana unos 150 quetzales a la semana (aproximadamente 20 dólares) vendiendo productos y trabajando en el campo cuando puede encontrar trabajo en Santa María Chiquimula. Nos dijo que, debido al tiempo que dedica recolectando agua, cree que pierde fuentes de ingresos. Sin acceso a agua corriente en su hogar, Adelina debe hacer un viaje de dos horas, ida y vuelta, para recoger agua de un pozo cada dos días. También dedica tiempo a cuidar a su hijo de 7 años cada vez que se enferma y tiene dolores de estómago después de beber agua del pozo, casi la mitad de cada mes. Estas limitaciones han creado otras dificultades, como una alimentación inadecuada, ya que Andelina a menudo se limita a una comida al día. Estas condiciones también afectan la educación de su hijo, ya que no puede pagar el uniforme y los libros que necesita para estudiar, a pesar de que la matrícula en primaria es gratuita.[227]

  • Juana Esther Soc Carrillo, de 28 años, es responsable de suministrar el agua para ella y para sus padres. Cada dos días hace viajes de dos horas, ida y vuelta, a un pozo, además de viajes semanales de cuatro horas para bañarse y lavar la ropa. Durante la época seca, cuando los pozos se secan, su tiempo de recolección de agua se duplica, ya que depende exclusivamente del río. Juana dice que estas actividades le impiden trabajar.[228]

  • Gloria P. (seduónimo), de 41 años, una costurera que gana aproximadamente 100 quetzales (cerca de 13 dólares) semanales, junto con su hija de 18 años, debe hacer varios viajes de dos horas al día para recolectar agua, debido a la limitada capacidad de los recipientes que usa para transportarla, entre dos y tres botellas por viaje. Si pudiera pasar menos tiempo recolectando agua, nos dijo, cosería más para obtener ingresos adicionales.[229]


 

IV. Recomendaciones

Al gobierno del presidente Bernardo Arévalo

  • De conformidad con el artículo 127 de la Constitución de Guatemala, elaborar y presentar ante el Congreso un proyecto de ley de aguas que, como mínimo:

    • Reconozca el derecho humano al agua y comprometa al gobierno a trabajar para su realización progresiva, incluyendo mediante la adopción de disposiciones que garanticen su disponibilidad y seguridad para el consumo humano y otros usos personales y domésticos.

    • Reconozca el derecho humano al saneamiento, fundamental para el disfrute de la salud y la dignidad, así como para la preservación y la calidad de los recursos hídricos.

    • Reconozca el derecho a un medio ambiente sano.

    • Establezca protecciones procesales y sustantivas para los derechos de las comunidades indígenas, garantizando su participación significativa en la gobernanza del agua, incluyendo mediante:

      • La adopción de medidas adecuadas para reconocer, proteger y apoyar la gestión de los recursos hídricos y las prácticas culturales indígenas, incluyendo sus cosmovisiones sobre el agua.

      • Garantías de participación y consentimiento de los pueblos indígenas en las decisiones relacionadas con el agua que puedan afectarles, tal y como lo establece el derecho internacional.

      • El establecimiento de apoyo técnico a las comunidades indígenas para facilitar su participación activa y significativa en la elaboración de regulaciones y políticas públicas relacionadas con el agua.

    • Establezca un sistema regulatorio y financiero que esté alineado con la obligación de Guatemala de adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para garantizar la disponibilidad, continuidad, accesibilidad, aceptabilidad, seguridad y sostenibilidad del agua para uso personal y doméstico.

    • Establezca un régimen claro de sanciones para las personas y entidades que contaminen los recursos hídricos, desvíen ríos, amenacen la disponibilidad de agua o afecten de cualquier otro modo los derechos al agua. El nuevo régimen debe definir claramente las conductas ilícitas de forma que brinden una protección adecuada a los derechos sobre el agua y a los recursos hídricos, complementando y fortaleciendo el marco jurídico actual.

    • Fortalezca la capacidad institucional para supervisar frecuentemente la disponibilidad y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, facilitando la identificación temprana de contaminación, desvío u otros cambios significativos.

    • Determine claramente las responsabilidades relacionadas con el agua entre las distintas agencias gubernamentales para mejorar la coordinación y la eficacia en la gobernanza del agua.

    • Considere la creación de una autoridad autónoma nacional del agua para facilitar la gobernanza del agua, como han hecho otros países de la región.

    • Garantice que las restricciones en el uso del agua no perjudiquen a la agricultura de subsistencia ni a la gestión comunitaria del agua.

    • Establezca un mecanismo financiero que contribuya a reparar la contaminación del agua o el desvío ilegal del agua en las comunidades afectadas.

  • Garantizar que el contenido de una propuesta de ley del agua responda a las demandas de las comunidades que sufren de forma desproporcionada las consecuencias de una mala gestión y distribución del agua, en particular, las comunidades indígenas.

  • Proporcionar asistencia técnica a los gobiernos municipales para reforzar su capacidad de administrar los servicios de agua y saneamiento, centrándose en la mejora de la eficacia en la asignación y el gasto de recursos, con mecanismos de rendición de cuentas sólidos que permitan garantizar la transparencia y el control sobre el uso de los fondos públicos.

  • Trabajar con el Congreso para ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (el “Acuerdo de Escazú”), el cual constituye un referente regional para proteger a las personas defensoras de derechos humanos y promover el acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, incluida la gobernanza del agua.

Al Congreso de la República de Guatemala

  • Aprobar una ley de aguas que se ajuste a las recomendaciones enumeradas anteriormente, incluyendo, como mínimo, el reconocimiento del agua y el saneamiento como derechos humanos, el establecimiento de un sistema regulatorio y financiero que garantice el acceso al agua para uso personal y doméstico, y la creación de un régimen de sanciones efectivo para sancionar la contaminación generalizada del agua, conforme al artículo 127 de la Constitución de Guatemala.

  • Considerar la adopción de medidas fiscales progresivas para aumentar los ingresos públicos destinados al establecimiento y la mejora de los sistemas de agua potable y de tratamiento de aguas residuales, contribuyendo a garantizar el acceso universal a los servicios de agua y saneamiento de forma que no supongan una carga excesiva para las personas con recursos económicos limitados.

  • Asignar, de acuerdo con la disponibilidad máxima de recursos, un presupuesto suficiente para el funcionamiento efectivo de las instituciones responsables de aplicar las disposiciones de una ley de aguas, estableciendo mecanismos sólidos de transparencia y rendición de cuentas para garantizar el uso eficaz de los recursos asignados.

  • Crear un organismo de supervisión independiente con capacidad técnica para controlar el cumplimiento de una ley de aguas, evaluar la eficacia de los programas de agua y saneamiento y ofrecer recomendaciones para mejorar la prestación de servicios.

  • Aprobar la ratificación del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

  • Aplicar estrategias proactivas para prevenir la contaminación del agua, entre otras, mediante una normativa y una supervisión medioambiental más estricta y apoyando la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de tratamiento de aguas residuales de acuerdo con las normas de calidad obligatorias en todos los municipios.

  • Llevar a cabo una evaluación exhaustiva sobre cómo afectan los contaminantes medioambientales y agroquímicos a la calidad del agua potable, trabajando con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para identificar los riesgos específicos para la salud de las comunidades, y difundir y alertar a la población sobre esta información.

  • Desarrollar un plan con plazos definidos para abordar la contaminación del agua, dando prioridad a las fuentes de agua de las comunidades que dependen desproporcionadamente de los ríos y lagos para el consumo personal y el uso doméstico.

  • Facilitar el monitoreo sistemático del consumo y el desvío de agua de la actividad comercial, incluyendo mediante la evaluación del consumo y el desvío de agua al momento de conceder o renovar licencias medioambientales y poner esta información a disposición del público.

Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

  • Monitorear sistemáticamente:

    • El establecimiento y el funcionamiento de las plantas potabilizadoras de agua y de las plantas de tratamiento de aguas residuales, y publicar periódicamente los datos de forma centralizada y accesible.

    • La calidad del agua en todos los sistemas de agua, incluyendo su seguridad para el consumo, y evaluar el impacto de las interrupciones del servicio de agua en su calidad.

    • La disponibilidad de servicios de agua y saneamiento en los establecimientos de salud, con la publicación de datos periódicos, centralizados y accesibles.

  • Mantener un suministro constante de materiales básicos de limpieza y desinfección, especialmente para el lavado de manos y la gestión de residuos, en todos los establecimientos de salud.

  • Desarrollar y aplicar un plan para garantizar que todos los establecimientos de salud dispongan de infraestructuras de agua y saneamiento funcionales y sostenibles, colaborando con los gobiernos municipales para su mejora a largo plazo.

  • Implementar un enfoque integral para enfrentar la desnutrición crónica, que reconozca el vínculo entre agua, saneamiento y resultados nutricionales, dando prioridad a las comunidades con las tasas más altas de desnutrición.

Al Ministerio de Desarrollo Social

  • Realizar actividades proactivas entre los Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE), los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODE) y los comités de agua para proporcionar asistencia técnica en la formulación de propuestas y el acceso a fondos para proyectos de agua y saneamiento, especialmente en los municipios con menores niveles de acceso a estos servicios.

  • Desarrollar criterios transparentes que prioricen la inversión en las comunidades con mayor inseguridad hídrica o con infraestructuras de agua y saneamiento inadecuadas.

  • Proporcionar apoyo a las comunidades indígenas a través de sus representantes legítimos que estén ejecutando una gestión eficaz del agua, y esfuerzos destinados a la conservación y la recarga de las aguas subterráneas, para facilitar la administración continua por parte de estas comunidades y la reproducción de sus estrategias eficaces.

Al Ministerio de Educación

  • Desarrollar y aplicar un plan para garantizar que todas las escuelas dispongan de infraestructuras de agua y saneamiento funcionales y sostenibles, colaborando con los gobiernos municipales para su mejora a largo plazo.

  • Monitorear sistemáticamente la disponibilidad de servicios de agua y saneamiento en las escuelas, con una publicación de datos periódica, centralizada y accesible.

  • Evaluar regularmente el impacto del acceso inadecuado al agua y al saneamiento en las escuelas y en los hogares sobre los resultados educativos, incluyendo en la asistencia escolar, la participación de los estudiantes, y el rendimiento académico.

Al Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología

  • Coordinarse con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación, y el Procurador de Derechos Humanos para compartir de forma sistemática los datos de monitoreo del agua que fortalezcan una aplicación basada en evidencia de las medidas de protección contra la contaminación y el desvío del agua.

  • Ampliar la red nacional de control de la calidad del agua para incluir cuencas hidrográficas y acuíferos no controlados anteriormente, dando prioridad a las zonas con incidentes de contaminación notificados y alta vulnerabilidad de la población.

  • Implementar protocolos de muestreo estandarizados y métodos analíticos avanzados para detectar contaminantes emergentes, contaminantes industriales y escorrentías agrícolas, y publicar los resultados de forma exhaustiva en formatos accesibles, tanto para informar a la ciudadanía como para respaldar procesos legales.

Al Instituto Nacional de Estadística

  • Recopilar información periódica para identificar y actualizar la base de datos sobre el nivel de consumo de agua por sectores.

  • Al momento de analizar resultados de encuestas que recojan información sobre género e identidad étnica de los encuestados, desglosar los indicadores clave por género y etnia para que el público pueda ver fácilmente los resultados diferenciados.

A las municipalidades

  • Implementar el Acuerdo Gubernativo 236-2006 y sus reformas, mediante la realización de estudios para evaluar las características de las aguas residuales y la operación de sistemas de tratamiento, garantizando que tanto las aguas residuales como los lodos cumplan con las normas especificadas antes de su descarga al medio ambiente.

  • Aplicar el Acuerdo Gubernativo 164-2021, elaborando planes de gestión de residuos sólidos, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para evitar la degradación de los sistemas medioambientales (incluyendo los sistemas hídricos), y construir y poner en funcionamiento plantas de tratamiento para llevar a cabo estos planes.

  • Construir y mantener una infraestructura integral de agua y saneamiento, de acuerdo con el artículo 68 del Código Municipal y el artículo 79 del Código de Salud, que incluya plantas de tratamiento de agua potable, tuberías que lleven agua potable a todos los hogares, plantas de tratamiento de aguas residuales que cumplan las normas medioambientales nacionales, incluyendo las establecidas en el Acuerdo Gubernativo 236-2006, y redes de drenaje conectadas a todos los hogares.

  • Asegurarse de que la construcción de proyectos de infraestructura cumpla con las obligaciones legales nacionales e internacionales, incluyendo la obligación de consultar a los pueblos indígenas antes de iniciar proyectos que puedan afectarlos, garantizando su participación y su consentimiento libre, previo e informado.

  • Proporcionar apoyo inmediato a las comunidades afectadas por la descarga de aguas residuales no tratadas, mediante la identificación y cartografía de los impactos aguas abajo, y la distribución de sistemas de tratamiento para el punto de uso.

  • Monitorear regularmente la calidad del agua potable, la prestación de servicios de agua y saneamiento y la infraestructura de agua y saneamiento.

  • Regular la prestación de servicios de agua y saneamiento por parte de empresas privadas, imponiendo unas normas mínimas que protejan los derechos de los residentes y garanticen la prestación de servicios de calidad. Para ello:

    • Consultar a las comunidades afectadas antes de conceder contratos a empresas privadas para la prestación de servicios de agua y saneamiento y garantizar la transparencia en todos los procesos de contratación.

    • Garantizar que existan mecanismos accesibles y transparentes para que los residentes puedan exigir responsabilidades a los proveedores de servicios por la mala prestación y calidad de los servicios de agua y saneamiento.

A la Relatoría Especial de la ONU sobre el derecho al agua y al saneamiento

  • Solicitar permiso para realizar una visita a Guatemala para evaluar la situación del agua y el saneamiento y publicar un informe con conclusiones y recomendaciones al gobierno.

A la Relatoría Especial de la ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada

  • Evaluar el impacto de los servicios inadecuados de agua y saneamiento sobre el derecho a una vivienda adecuada en Guatemala durante la próxima visita al país, prevista para julio de 2025.

A las instituciones financieras internacionales y de cooperación internacional

  • Proporcionar apoyo financiero y asistencia técnica a la agencia gubernamental guatemalteca encargada de supervisar la aplicación de una ley de aguas para facilitar:

    • La construcción y el mantenimiento de infraestructuras de agua potable y saneamiento, incluyendo plantas potabilizadoras de agua, tuberías que suministran agua potable a todos los hogares, plantas de tratamiento de aguas residuales y redes de drenaje.

    • El monitoreo constante de los servicios de agua y saneamiento.

    • La gestión sostenible a largo plazo de estos servicios.

    • Un esfuerzo nacional para abordar los altos niveles de contaminación que existen en las fuentes hídricas.


 

Agradecimientos

Human Rights Watch desea agradecer a los miembros de las comunidades indígenas que compartieron con nosotros sus historias, conocimientos y esperanzas.

Human Rights Watch también desea dar las gracias a Quelvin Jiménez y Gerardo Palacios, sin cuyo acompañamiento, experiencia y generosidad gran parte de la investigación para este informe no habría sido posible.

Este informe fue escrito por Reagan Williams, fellow de la División de las Américas. Otra investigadora de la División de las Américas, cuyo nombre se reserva por seguridad, contribuyó a la investigación, redacción y edición. Brian Root, analista cuantitativo sénior, dirigió y redactó las secciones de análisis cuantitativo. Lena Simet, investigadora sénior de la División de Justicia y Derechos Económicos, también contribuyó a la investigación.

Este informe fue revisado y editado por Juan Pappier, subdirector de la División de las Américas; Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas; Joseph Saunders, subdirector de Programa; y Chris Albin-Lackey, asesor legal sénior. Las revisiones especializadas estuvieron a cargo de Matt McConnell, investigador, Lena Simet, investigadora sénior, y Sylvain Aubry, subdirector, todos ellos de la División de Justicia y Derechos Económicos; Cristina Quijano Carrasco, investigadora de la División de Derechos de la Mujer; Luciana Téllez-Chávez, investigadora sénior de la División de Medio Ambiente y Derechos Humanos; y Margaret Wurth, investigadora sénior de la División de Derechos del Niño. Elin Martínez, investigadora sénior, y Bede Sheppard, subdirector, ambos de la División de Derechos del Niño, revisaron las partes del informe que tratan del derecho a la educación. Aruna Kashyap, directora asociada en la División de Justicia y Derechos Económicos, se encargó de revisar las secciones sobre responsabilidad corporativa.

Las imágenes para el informe fueron diseñadas y preparadas por Brian Root, analista cuantitativo senior, y Laura Navarro Soler, diseñadora de información.

Delphine Starr, oficial de edición de la División de las Américas, Johan Romero, asociado sénior de la División de las Américas, Travis Carr, coordinador sénior de publicaciones, y José Martínez, coordinador administrativo sénior, prestaron asistencia editorial y de producción para el informe.

Human Rights Watch desea agradecer a las siguientes personas por compartir sus aportes: Juan José Cifuentes López, Homero Escobar y Edgar Fajardo Oliva, UNICEF; Silvel Elías, Universidad de San Carlos de Guatemala; Héctor Espinoza, Fundación para la Conservación del Agua de la Región Metropolitana de Guatemala (FUNCAGUA); Christine Marie George y Kelly Endres, Johns Hopkins University; Amanda Klasing, Amnesty International USA; Sara Lodi, Unidad de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales del Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Guatemala; Patricia Meléndez, Pastoral de la Tierra San Marcos; Jeanette Noack y Lucía Xiloj, Alianza de Derecho Ambiental y Agua; Gabriel Woltke, Quorum.gt.

Human Rights Watch también desea agradecer a las siguientes organizaciones y coaliciones por compartir su tiempo y experiencia: Amigos por el Agua; Antigua al Rescate; Asociación de Mujeres del Altiplano; CARE Guatemala; CONGCOOP; End Water Poverty; Maíz de Vida; Maya Health Alliance; Oxfam Guatemala; Red Nacional por la Defensa de la Soberanía Alimentaria en Guatemala; WASH United; Water 4 Life.


 

[1] Instituto Nacional de Estadística de Guatemala (INE), Censo de Población y Vivienda 2018, Infografía, Porcentaje de población por autoidentificación, https://censo2018.ine.gob.gt/cuantossomos (consultado el 25 de marzo de 2025).

[2] De los hogares con conexón a una red de distribución de agua dentro de la vivienda, Santa Rosa fue el departamento con la tasa más baja de prestación de este servicio durante las 24 horas del día, con solo 7,6 %; Jalapa tiene la quinta tasa más baja con el 12,5 %. Santa Rosa también tiene la segunda tasa más baja de hogares con servicio de agua dentro de la vivienda que funcionó todos los días del mes anterior a la encuesta (16 %), mientras que Jalapa comparte la octava tasa más baja (25 %). Análisis de Human Rights Watch con base en datos del INE, Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2023, página web, s. f., https://www.ine.gob.gt/pobreza-menu/ (consultado el 20 de febrero de 2025).

[3] Para los datos demográficos, véase INE, Censo de Población y Vivienda 2018, Resultados Departamento de Totonicapán, página web, s. f., https://censo2018.ine.gob.gt/mapas (consultado el 25 de marzo de 2025). Según el análisis gubernamental de los datos de la ENCOVI 2023, Totonicapán tiene la segunda tasa más baja de hogares con acceso a servicios de saneamiento mejorados (30,2 %). INE, ENCOVI 2023, https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2024/08/22/20240822115045oP9hz3bt6r44qxs2amGK6YQqIpGhNdg0.pdf (consultado el 25 de marzo de 2025), pág. 66. Para las tasas de desnutrición, véase INE, Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil (ENSMI) 2014-15, https://portal.siinsan.gob.gt/ensmi/ (consultado el 25 de marzo de 2025).

[4] Decisiones desesperadas en Guatemala: La sequía y las tormentas intensifican las dificultades que llevan a la gente a arriesgarlo todo para llegar a Estados Unidos, artículo interactivo de Human Rights Watch, noviembre de 2023, https://www.hrw.org/es/content/385975; Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), “Recursos de agua dulce internos renovables per cápita (metros cúbicos) – World”, página web, s. f., https://datos.bancomundial.org/indicador/ER.H2O.INTR.PC?locations=1W (consultado el 26 de marzo de 2025); Manuel Basterrechea y Alex Guerra Noriega, “Recursos hídricos” en Primer reporte de evaluación del conocimiento sobre cambio climático en Guatemala (Guatemala: Sistema Guatemalteco de Ciencias del Cambio Climático, 2019), https://sgccc.org.gt/wp-content/uploads/2019/07/1RepCCGuaCap5.pdf (consultado el 26 de marzo de 2025), pág. 103.

[5] FAO, Sistema de diseminación AQUASTAT, “Recursos hídricos renovables totales per cápita”, Guatemala, s. f., https://data.apps.fao.org/aquastat/?lang=es (consultado el 26 de marzo de 2025).

[6] Grace Kam Chun Ding y Sumita Ghosh, “Sustainable Water Management - A Strategy for Maintaining Future Water Resources”, Encyclopedia of Sustainable Technologies, 2017, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/B978012409548910171X?via%3Dihub (consultado el 26 de marzo de 2025), págs. 92-93. Cabe mencionar que el indicador de Falkenmark no tiene en cuenta la contaminación de las fuentes hídricas.

[7] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR), Observación general No. 15, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), Doc. de la ONU E/C.12/2002/11 (2003), https://digitallibrary.un.org/record/486454?v=pdf (consultado el 20 de enero de 2025), párr. 12.

[8] Algunos municipios de Guatemala tienen menos de 1.000 metros cúbicos de agua disponible por persona y año, mientras que otros tienen decenas de miles de metros cúbicos disponibles. Unidad de Información Estratégica para la Investigación y Proyección (UIE), Instituto de Investigación en Ciencias Naturales y Tecnología (Iarna) de la Universidad Rafael Landívar (URL) e Instituto de Investigación y Proyección sobre Ciencia y Tecnología (Incyt), “Mapa de disponibilidad de hídrica per cápita - Estimación del estrés hídrico municipal”, página web, s. f., https://incyt.maps.arcgis.com/apps/dashboards/13d8a88c46884acebc29117cebca5441 (consultado el 26 de marzo de 2025). Véase Fondo para la Conservación del Agua de la Región Metropolitana de Guatemala (FUNCAGUA), Informe del estado del agua de la Región Metropolitana de Guatemala 2022: El agua nos une (Guatemala: FUNCAGUA, 2022), https://funcagua.org.gt/wp-content/uploads/2022/03/Informe-del-agua-2022-version-digital.pdf (consultado el 26 de marzo de 2025), págs. 37-38 (análisis de la demanda industrial de agua en la Región Metropolitana de Guatemala); A.J. Kondash et al., “Food, energy, and water nexus research in Guatemala - A systematic literature review”, Environmental Science and Policy, vol. 124, 2021, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1462901121001696 (consultado el 13 de mayo de 2025), pág. 176. (“Aunque Guatemala es un país con abundantes recursos hídricos, las distribuciones temporales y espaciales desiguales de las precipitaciones, sumada a una mala gestión, presentan desafíos para lograr el acceso universal al agua, los alimentos y la electricidad”); FAO, Land of opportunities: Dry Corridor in El Salvador, Guatemala and Honduras, 2021, https://www.fao.org/fileadmin/user_upload/rlc/docs/DryCorridor.pdf (consultado el 26 de marzo de 2025).

[9] Véase, por ejemplo, Gobierno de Guatemala, Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), Política Nacional del Agua de Guatemala y su Estrategia, mayo de 2011, https://www.segeplan.gob.gt/downloads/clearinghouse/politicas_publicas/Recursos%20Naturales/Pol%C3%ADtica%20Nacional%20del%20Agua%20de%20Guatemala.pdf (consultado el 26 de marzo de 2025), pág. 1 (donde se explica que la demanda de agua no se satisface a pesar de la riqueza hídrica del país como resultado de “múltiples factores como la variabilidad espacial y temporal del clima, la influencia de la topografía y la ubicación de la población en la accesibilidad a las fuentes de agua, pero, sobre todo, debido a la ausencia de un sistema nacional institucionalizado de gestión y gobernanza del agua con actividades planificadas, coherentes y coordinadas”); Juventino Gálvez, “Crisis del Agua, Riesgo Vital y Ley de Aguas” en Boletín de ciencias naturales y tecnología: Ensayos y análisis sobre el agua en Guatemala, 2ª edición (2022), http://www.infoiarna.org.gt/wp-content/uploads/2022/02/Boletin-agua-2-edicion-2022-Final.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025), pág. 5 (identifica tácticas de gestión del agua para hacer frente a los problemas de acceso, tanto en términos de cantidad como de calidad, incluyendo el tratamiento, almacenamiento, recarga y transporte); Chunyang He et al, “Future global urban water scarcity and potential solutions”, Nature Communications, vol. 12, 2021: 4667, https://doi.org/10.1038/s41467-021-25026-3 (consultado el 26 de marzo de 2025), pág. 2 (describe algunas tácticas para gestionar la escasez de agua en las ciudades, incluyendo los embalses, las plantas desalinizadoras y la transferencia de agua entre cuencas, al tiempo que señala los retos que plantean estas estrategias, incluyendo las posibles limitaciones físicas y financieras); Lea Rosenberger et al., “Providing sufficient water for urban trees with limited root space during drought: Modeling of irrigation scenarios in a temperate climate”, Urban Forestry & Urban Greening, vol. 104, 2025: 128670, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1618866725000044 (consultado el 25 de marzo de 2025), pág. 9 (en el que se constata que “el riego diario con aguas pluviales recogidas de superficies impermeables en un tanque de almacenamiento puede evitar el estrés por sequía” para una determinada especie arbórea en entornos urbanos de Alemania).

[10] Manuel Basterrechea et al., “Urban Water in Guatemala” en Urban Water Challenges in the Americas (México: Red Interamericana de Academias de Ciencias (IANAS) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2015), https://ianas.org/wp-content/uploads/2020/08/uwc12.pdf (consultado el 26 de marzo de 2025), pág. 337 (“En los años [19]60, el lago [Amatitlán] fue concebido para poder ser un reservorio de agua para abastecer al AM [Área Metropolitana]; en este momento esto requeriría una inversión multimillonaria”); FUNCAGUA, Informe del estado del agua de la Región Metropolitana de Guatemala 2022: El agua nos une, pág. 83; Eduardo Villagrán, “Amatitlán: Signos vitales de un moribundo y el rol de las municipalidades”, Plaza Pública, 16 de agosto de 2024, https://www.plazapublica.com.gt/ensayo/ensayo/amatitlan-signos-vitales-de-un-moribundo-y-el-rol-de-las-municipalidades (consultado el 26 de marzo de 2025).

[11] Emilio Lentini, Servicios de agua potable y saneamiento en Guatemala: beneficios potenciales y determinantes de éxito (Santiago: Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2010), https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/servicios_de_agua_potable_y_saneamiento.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025), pág. 38; La última gota Podcast, “Episodio 1: Mañana viene el agua”, Radio Ocote, 6 de agosto de 2024, https://www.agenciaocote.com/blog/2024/08/06/la-ultima-gota-1-manana-viene-el-agua/ (consultado el 27 de marzo de 2025); FUNCAGUA, Informe del estado del agua de la Región Metropolitana de Guatemala 2022: El agua nos une, págs. 37-38; FUNCAGUA, Plan de conservación del agua, 2018, https://funcagua.org.gt/wp-content/uploads/2020/04/2018.-Plan-de-Conservaci%C3%B3n-del-Agua-para-la-Regi%C3%B3n-Metropolitana-de-Guatemala.-FUNCAGUA.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025), pág. 16.

[12] Observatorio de la Complejidad Económica (OEC), “Guatemala”, página web, s. f., https://oec.world/en/profile/country/gtm (consultado el 27 de marzo de 2025); véase A.J. Kondash et al., “Food, energy, and water nexus research in Guatemala - A systematic literature review”, págs. 179-180.

[13] Véase Fichas Interactivas de País, “Guatemala – Agua”, página web, [s.f.], https://dicf.unepgrid.ch/guatemala/water#section-drivers (consultada el 27 de marzo de 2025); FUNCAGUA, Informe del estado del agua de la Región Metropolitana de Guatemala 2022: El agua nos une, págs. 37-38 (“[E]n ausencia de una instancia reguladora, no hay manera de obtener los registros de la cantidad de pozos o del consumo de agua para fines industriales, ya que los datos son manejados con discrecionalidad por las empresas”).

[14] Emilio Lentini, Servicios de agua potable y saneamiento en Guatemala: beneficios potenciales y determinantes de éxito, pág. 25, (“En general, la mayoría de las industrias se autoabastecen de agua (es decir, la captan o extraen de las fuentes naturales), puesto que no pagan nada por la extracción de agua”). Véase Congreso de la República de Guatemala, “Iniciativa que dispone aprobar Ley Marco del Agua”, No. 5070, 4 de mayo de 2016, https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5235 (consultado el 31 de marzo de 2025) (“El uso o aprovechamiento del agua en Guatemala se efectúa libre de toda tarifa…”); Carmen Valle, “Agua en Guatemala: ¿Por qué los vendedores la tienen y los vecinos no?”, Ojoconmipisto, 4 de marzo de 2024, https://www.ojoconmipisto.com/agua-en-guatemala-por-que-los-vendedores-la-tienen-y-los-vecinos-no/ (consultado el 14 de mayo de 2025;Carmen Valle, “20MinutosCon Marco Cerezo: ‘En Guatemala el agua tiene precio, pero no todos lo pagamos’”, Ojoconmipisto, 22 de marzo de 2024, https://www.ojoconmipisto.com/20minutoscon-marco-cerezo-en-guatemala-el-agua-tiene-precio-pero-no-todos-lo-pagamos (consultado el 14 de mayo de 2025).

[15] Juventino Gálvez, “Crisis del Agua, Riesgo Vital y Ley de Aguas”, págs. 4-6.

[16] Gobierno de Guatemala, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), Política Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 2013, https://www.segeplan.gob.gt/downloads/clearinghouse/politicas_publicas/Salud/Politica_Nacional_del_Sector_de_Agua_Potable_y_Saneamient.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025), pág. 8; “Guatemala Inicia el Proceso de Ley de Aguas con el Lema ‘Unidos por el Agua’”, comunicado de prensa del Gobierno de la República de Guatemala, 29 de agosto de 2024, https://mail.vicepresidencia.gob.gt/noticias/2024-08-30/guatemala-inicia-el-proceso-de-ley-de-aguas-con-el-lema-unidos-por-el-agua (consultado el 27 de marzo de 2025).

[17] Iarna de URL, Perfil Ambiental de Guatemala 2010-2012: Vulnerabilidad local y creciente construcción de riesgo (Guatemala: IARNA-URL, 2012), https://funcagua.org.gt/wp-content/uploads/2020/04/2012.-Perfil-Ambiental-de-Guatemala.-2010-2012.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025), pág. 138.

[18] Kristhal Figueroa, “No hay herramientas institucionales para acabar con la contaminación”, Agencia Ocote, 9 de septiembre de 2024, https://www.agenciaocote.com/blog/2024/09/09/no-hay-herramientas-institucionales-para-acabar-con-la-contaminacion/ (consultado el 27 de marzo de 2025). Véase Fichas Interactivas de País, “Guatemala – Agua”; Manuel Basterrechea et al., “Urban Water in Guatemala”, pág. 337.

[19] SEGEPLAN y Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Estrategia para la Gestión Integrada de Los Recursos Hídricos de Guatemala - Diagnóstico, noviembre de 2006, https://sswm.info/sites/default/files/reference_attachments/BID%202006%20Estrategia%20para%20la%20Gestion%20Integrada-SPANISH.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025), pág. 16. El 17 de enero de 2025, Human Rights Watch solicitó al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) información relacionada con las plantas de tratamiento de aguas residuales en Guatemala, incluyendo la cantidad, ubicación y estado de funcionamiento de estas plantas; las prácticas de auditoría del ministerio; y la eficiencia del tratamiento de las aguas residuales. El 31 de enero de 2025, el MARN envió una lista con el número de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales que estaban en funcionamiento, no lo estaban o estaban en construcción en cada departamento para octubre de 2022, señalando que la Dirección de Monitoreo y Vigilancia del Agua, a través del Departamento de Control y Monitoreo del Recurso Hídrico, solo tenía información general sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales y no “las especificaciones de cada una de ellas”.

[20] Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, Decreto No. 12-2002, 3 de abril de 2002, https://portal.segeplan.gob.gt/segeplan/wp-content/uploads/2024/01/04.Dto_.-12-2002_Codigo-Municipal.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025), arts. 68 y 142.

[21] Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, Decreto No. 90-97, 2 de octubre de 1997, https://platform.who.int/docs/default-source/mca-documents/policy-documents/law/GTM-AD-28-01-LAW-1997-esp-Decreto-90-97-Codigo-de-salud.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025), arts. 79, 92, 96, 97 y 102.

[22] MARN, Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, 5 de mayo de 2006, https://www.ecosistemas.com.gt/wp-content/uploads/2015/07/07-Acuerdo-gubernativo-236-2006-Reglamento-descargas-y-reuso.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025).

[23] Gobierno de Guatemala, MARN, Acuerdo Gubernativo No. 129-2015, 30 de abril de 2015, https://www.segeplan.gob.gt/downloads/2015/SPOT/Mandatos_y_Normativas/Mandatos/Acuerdo%20Gubernativo%20129-2015.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025); Gobierno de Guatemala, MARN, Acuerdo Gubernativo No. 110-2016, 2 de junio de 2016, https://www.infom.gob.gt/index.php/descargas-infom/365-anexos?download=2374:acuerdo-gubernativo-110-2016 (consultado el 27 de marzo de 2025); Gobierno de Guatemala, MARN, Acuerdo Gubernativo No. 254-2019, 27 de noviembre de 2019, https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua207028.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025); Gobierno de Guatemala, MARN, Acuerdo Gubernativo No. 285-2022, 17 de noviembre de 2022, https://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/DescargarPDFDocumento?idDocumento=181791 (consultado el 27 de marzo de 2025); Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Expediente No. 3071-2024, 30 de mayo de 2024, https://leyes.infile.com/index.php?id=182&id_publicacion=88961 (consultado el 27 de marzo de 2025).

[24] Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Expediente No. 3071-2024, 30 de mayo de 2024, https://leyes.infile.com/index.php?id=182&id_publicacion=88961 (consultado el 27 de marzo de 2025).

[25] Carmen Valle, “Tanto el MARN como la Anam confían en que la CC resolverá a su favor sobre las plantas de tratamiento”, Ojoconmipisto, 11 de junio de 2024, https://www.ojoconmipisto.com/tanto-el-marn-como-la-anam-confian-en-que-la-cc-resolvera-a-su-favor-sobre-las-plantas-de-tratamiento/ (consultado el 30 de mayo de 2025); Mabilia López, “Siero condiciona inconstitucionalidad si reforma beneficia a alcaldes”, La Hora, 7 de junio de 2024, https://lahora.gt/nacionales/mlopez/2024/06/07/siero-condiciona-inconstitucionalidad-si-reforma-beneficia-a-alcaldes/ (consultado el 30 de mayo de 2025); Marimaite Rayo, “Disputa entre el MARN y la ANAM por plantas de tratamiento de aguas residuales”, República, 9 de julio de 2024, https://republica.com/politica/disputa-entre-el-marn-y-la-anam-por-plantas-de-tratamiento-de-aguas-residuales-20247916100 (consultado el 30 de mayo de 2025).

[26] Información proporcionada a Human Rights Watch por el MARN vía correo electrónico, el 7 de abril de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch). Como se ha señalado anteriormente, el 17 de enero de 2025, Human Rights Watch solicitó al MARN información relacionada con las plantas de tratamiento de aguas residuales en Guatemala. El 31 de enero de 2025, el ministerio envió una lista del número de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en funcionamiento, no en funcionamiento o en construcción en cada departamento al 15 de octubre de 2022. Según esta lista, en los 22 departamentos de Guatemala, existían 462 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en funcionamiento, 296 plantas fuera de funcionamiento y 44 plantas en construcción. El 24 de marzo de 2025, Human Rights Watch solicitó el número de plantas de tratamiento de aguas residuales desglosado por municipio. El 7 de abril de 2025, el MARN envió una lista con el número de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en operación y fuera de operación en cada municipio al 2021, que es la información incluida en el texto anterior. En comparación con los datos de octubre de 2022, parece que el número total de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en funcionamiento disminuyó entre 2021 y 2022.

[27] Véase, por ejemplo, Gobierno de Guatemala, MARN, Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, 15 de diciembre de 2015, https://www.asomet.org/wp-content/uploads/2021/04/4041.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025), (“… la inadecuada gestión de los residuos y desechos sólidos sea una de las principales causas de contaminación al ambiente y los recursos naturales”.); Fredy Hernández, “Muni firma convenio con The Ocean Cleanup para rescatar río Las Vacas”, Soy502, 8 de marzo de 2023, https://www.soy502.com/articulo/muni-firma-convenio-ocean-cleanup-rescatar-rio-vacas-24039 (consultado el 27 de marzo de 2025).

[28] Gobierno de Guatemala, MARN, Acuerdo Gubernativo No. 164-2021, 9 de agosto de 2021, https://www.marn.gob.gt/reglamento-164-2021/ (consultado el 27 de marzo de 2025).

[29] Kristhal Figueroa, “No hay herramientas institucionales para acabar con la contaminación”.

[30] Ibid.

[31] Código Municipal, arts. 72 y 100; Constitución Política de Guatemala, 1985, enmendada en 1993, https://www.cijc.org/es/NuestrasConstituciones/GUATEMALA-Constitucion.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025), art. 257.

[32] Gobierno de Guatemala, SEGEPLAN, “Sistema Nacional de Inversión Pública”, https://sistemas.segeplan.gob.gt/guest/SNPPKG$PL_PRIORIDADES.MED?prmEjercicio=2025&prmIdPND=3 (consultado el 31 de marzo de 2025). La falta de utilización de los presupuestos asignados al sector del agua es habitual en varios países. Véase Banco Mundial, Funding a Water-Secure Future: An Assessment of Global Public Spending (Washington D. C.: Banco Mundial, 2024), https://www.worldbank.org/en/topic/water/publication/funding-a-water-secure-future (consultado el 31 de marzo de 2025), pág. xxvii. Según una estimación del Banco Mundial, Guatemala gasta anualmente el 0,37 % de su PIB en abastecimiento de agua y saneamiento. Esta cifra es similar a los índices de gasto de la mayoría de los países vecinos (Belice: 0,41 %; El Salvador: 0,34 %; Honduras 0,40 %; Nicaragua: 0,15 %; México: 0,20 %). Ibid., págs. 315-316. En diciembre de 2024, un quetzal guatemalteco valía aproximadamente 0,13 dólares estadounidenses.

[33] Gobierno de Guatemala, SEGEPLAN, “Sistema Nacional de Inversión Pública”.

[34] Banco Mundial, Funding a Water-Secure Future, pág. 175 (“Una gobernanza más eficaz, una mayor calidad regulatoria, una mayor legitimidad estatal y una mejor calidad de las instituciones políticas mejoran las tasas de ejecución presupuestaria en el sector del agua”.).

[35] Constitución de Guatemala, art. 127.

[36] Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Expediente No. 452-2019, 7 de noviembre de 2019, http://138.94.255.164/Sentencias/843425.452-2019.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025); Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Expediente No. 4617-2013, 28 de septiembre de 2015, https://consultajur.cc.gob.gt/wcJur/Portal/wfTextoLibre.aspx (consultado el 14 de mayo de 2025); Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Expediente No. 3722-2007, 5 de febrero de 2009, https://consultajur.cc.gob.gt/wcJur/Portal/wfTextoLibre.aspx (consultado el 14 de mayo de 2025).

[37] Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Expediente No. 452-2019, pág. 62.

[38] Mario Sosa, “La Marcha por el Agua: una lucha estratégica de todos”, 19 de abril de 2016, Plaza Pública, https://www.plazapublica.com.gt/content/la-marcha-por-el-agua-una-lucha-estrategica-de-todos (consultado el 27 de marzo de 2025).

[39] Véase Diego Padilla Vassaux, “Contextualizando el debate sobre la ley de aguas y el derecho al agua en Guatemala”, Revista Análisis Jurídico-Político, vol. 5(9), marzo de 2023, https://www.researchgate.net/publication/369528983_Contextualizando_el_debate_sobre_la_ley_de_aguas_y_el_derecho_al_agua_en_Guatemala (consultado el 27 de marzo de 2025) (sobre las diversas iniciativas introducidas en 2016 y 2017); Congreso de Guatemala, “Iniciativa que dispone aprobar Ley Marco del Agua”, No. 5070, 4 de mayo de 2016, https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5235 (consultado el 31 de marzo de 2025).

[40] Congreso de Guatemala, “Iniciativa que dispone aprobar Ley Marco del Agua”, No. 5070.

[41] Organización de los Estados Americanos (OEA), Departamento de Desarrollo Sostenible, “OAS National Focal Point: Information Inventory”, página web, s. f., https://www.oas.org/usde/EnvironmentLaw/WaterLaw/home.htm (consultado el 23 de junio de 2025).

[42] “El Gobierno de Guatemala Presenta la Ruta para la Construcción de la Ley de Aguas ‘Unidos por el Agua’”, comunicado de prensa del MARN, 20 de septiembre de 2024, https://www.marn.gob.gt/el-gobierno-de-guatemala-presenta-la-ruta-para-la-construccion-de-la-ley-de-aguas-unidos-por-el-agua/ (consultado el 12 de junio de 2025).

[43] Sin una ley de aguas que regule el agua de conformidad con los términos de la Constitución, el agua en Guatemala se rige en gran medida por las disposiciones transitorias del Código Civil, así como por algunas disposiciones del Código Municipal, el Código Penal, el Código de Salud, la Ley de Minería, la Ley del Organismo Ejecutivo, la Ley General de Electricidad, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la Ley Forestal y otros reglamentos y políticas nacionales. Véase Congreso de la República de Guatemala, Código Civil, Decreto – Ley No. 106, 14 de septiembre de 1963, https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/codigo-civil.pdf (consultado el 12 de junio de 2025), art. 124 (transitorio); Diego Padilla Vassaux, La ley de aguas y la regulación del derecho humano al agua en Guatemala: Debates y desafíos (Guatemala: Plaza Pública, Asociación de Amigos de Plaza Pública y OXFAM, 2020), https://dev.plazapublica.com.gt/sites/default/files/investigacion_aguaddhh_padilla_final.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025), págs. 24-25; MSPAS, Política Pública de Agua Potable y Saneamiento 2023-2035, 2023, https://inap.gob.gt/web/wp-content/uploads/2023/11/MV1.1-Autodiagnostico-de-la-gestion-sectorial-Agua-potable-y-Saneamiento.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025), págs. 8-11.

[44] Código Municipal, art. 86; MSPAS, Departamento de Regulación de Programas de Salud y Ambiente, “Servicios - Salud y ambiente”, página web, s. f., https://www.mspas.gob.gt/servicios/salud-y-ambiente (consultada el 27 de marzo de 2025).

[45] Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97, 13 de noviembre de 1997, https://www.oas.org/ext/Portals/33/Files/Member-States/Guate_intro_textfun_esp_5.pdf (consultado el 13 de junio de 2025), art. 29bis; MSPAS, Política Pública de Agua Potable y Saneamiento 2023-2035, pág. 42.

[46] Gobierno de Guatemala, Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), Fondo de Desarrollo Social, página web, s. f., https://fodes.gob.gt/ (consultado el 27 de marzo de 2025).

[47] Gobierno de Guatemala, MARN, “Viceministerio del Agua - Laboratorio De Calidad Del Agua”, página web, s. f., https://www.marn.gob.gt/viceministro-del-agua/laboratorio-de-calidad-del-agua/ (consultada el 14 de mayo de 2025); Gobierno de Guatemala, Instituto de Fomento Municipal (INFOM), “Servicios - Laboratorio de Agua”, página web, s. f., https://www.infom.gob.gt/index.php/servicios-infom/laboratorio-de-agua-infom (consultado el 14 de mayo de 2025); Gobierno de Guatemala, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (MICIVI), “Hidrología - Calidad del Agua”, página web, s. f., https://insivumeh.gob.gt/?p=3588# (consultado el 14 de mayo de 2025).

[48] Gobierno de Guatemala, MARN, “Ingreso de Denuncias Ambientales”, página web, s. f., https://apps.marn.gob.gt/Sicoda/Publico/Denunciante/RegistroDenuncia.aspx (consultado el 14 de mayo de 2025); Artículo 19, “¿Cómo interponer una denuncia ante el Ministerio Público?”, 2021, https://www.seguridadintegral.articulo19.org/wp-content/uploads/2021/05/art19_2021_DenunciaMP.pdf (consultado el 14 de mayo de 2025); Gobierno de Guatemala, Procuraduría General de la Nación, “Denuncia Aquí”, página web, s. f., https://pgn.gob.gt/denuncia-aqui/ (consultado el 14 de mayo de 2025).

[49] Código Municipal, art. 68.

[50] Véase, por ejemplo, Walfre García, “El agua es un coste no una inversión municipal”, Ojoconmipisto, s. f., https://www.ojoconmipisto.com/agua-sucia/el-agua-es-un-costo-no-una-inversion-municipal.html (consultado el 30 de mayo de 2025); Jimena Porres, “Consejos de Desarrollo deben priorizar proyectos de tratamiento de desechos o agua”, Ojoconmipisto, 26 de febrero de 2025, https://www.ojoconmipisto.com/consejos-de-desarrollo-deben-priorizar-proyectos-de-tratamiento-de-desechos-o-agua/ (consultado el 30 de mayo de 2025). Véase SEGEPLAN, Marco Conceptual Sistema Nacional de Inversión Pública (Ciudad de Guatemala: SEGEPLAN, 2019), https://sistemas.segeplan.gob.gt/sche$sinip/documentos/Marco_Conceptual_2019.pdf (consultado el 30 de mayo de 2025), págs. 48-49, (sobre la baja capacidad técnica de los municipios con respecto a los proyectos de inversión pública en general) (“En conclusión, podemos afirmar que existe mucha debilidad todavía en el proceso de formulación y evaluación de proyectos a nivel sub nacional por falta de capacitación formal, ausencia de sistemas de información que puedan sustentar los diagnósticos municipales y la debilidad de los mismos equipos técnicos de los municipios”.).

[51] Código Municipal, art. 100.

[52] Gobierno de Guatemala, INFOM, “¿Quiénes somos?”, página web, s. f., https://www.infom.gob.gt/index.php/institucion-infom-guatemala/quienes-somos-infom (consultado el 27 de marzo de 2025).

[53] Gobierno de Guatemala, INFOM, Memoria de labores 2024, enero de 2025, https://www.infom.gob.gt/images/Memoria-labores/doc-memoria-laboral/Memoria%20de%20Labores%20INFOM%202024-_1_11zon.pdf (consultado el 14 de junio de 2025), pág. 21.

[54] Yesica Peña, “Por ‘nudos de poder’, Jorge Mario Andrino Grotewold renuncia a la gerencia del INFOM”, La Hora, 2 de enero de 2025, https://lahora.gt/nacionales/ypena/2025/01/02/por-nudos-de-poder-jorge-mario-andrino-grotewold-renuncia-a-la-gerencia-del-infom/ (consultado el 15 de mayo de 2025).

[55] Gobierno de Guatemala, Comisión Presidencial de Asuntos Municipales (COPRESAM), “Oficinas Municipales de Agua y Saneamiento (OMAS)”, página web, s. f., https://www.copresam.gob.gt/omas/ (consultado el 27 de marzo de 2025). La COPRESAM se creó originalmente con una duración de cuatro años (2020-2024), pero este periodo se prorrogó en 2023 por dos años más (hasta 2026). Gobierno de Guatemala, Ministerio de Gobernación, Acuerdo Gubernativo No. 42-2020, 18 de marzo de 2020, https://www.copresam.gob.gt/wp-content/uploads/2020/11/Acuerdo-Gubernativo-42-2020-de-Creacion-de-COPRESAM.pdf (consultado el 13 de junio de 2020); Gobierno de Guatemala, Ministerio de Gobernación, Acuerdo Gubernativo No. 43-2023, 10 de marzo de 2023, https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua224061.pdf (consultado el 13 de junio de 2025).

[56] Gobierno de Guatemala, COPRESAM, “Informe Presidencial: Mayo 2023”, mayo de 2023, https://www.copresam.gob.gt/informes-direccion-ejecutiva/ (consultado el 13 de junio de 2025), pág. 24. En 2024, se introdujo un proyecto de ley para reformar el Código Municipal y obligar a las municipalidades a crear Direcciones Municipales de Agua y Saneamiento (DIMAS) para gestionar la prestación de servicios de agua y saneamiento y evaluar la calidad en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Parece que estas direcciones sustituirían a las Oficinas de Agua y Saneamiento, que actualmente se establecen mediante acuerdos municipales voluntarios, según los comentarios de un asesor de un miembro del Congreso que patrocina el proyecto de ley. El proyecto de ley recibió un dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso en octubre de 2024 y está pendiente de examen por el pleno. Congreso de Guatemala, “Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal”, No. 6440, 24 de septiembre de 2024, https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/iniciativas/21266-6440.pdf (consultado el 30 de mayo de 2025); Pilar Rodríguez, “Comisión de Asuntos Municipales dictamina sobre tres iniciativas en menos de dos horas”, Ojoconmipisto, 22 de octubre de 2024, https://www.ojoconmipisto.com/comision-de-asuntos-municipales-dictamina-sobre-tres-iniciativas-en-menos-de-dos-horas/ (consultado el 30 de mayo de 2025); Macedonio Pérez, “Modelo de Creación e Implementación de una Oficina Municipal de Agua y Saneamiento -OMAS-”, COPRESAM, agosto de 2016, https://www.copresam.gob.gt/wp-content/uploads/2021/01/Modelo-OMAS-Sistematizacion-Tacana.pdf (consultado el 30 de mayo de 2025), pág. 10.

[57] Gobierno de Guatemala, SEGEPLAN, Política Nacional del Agua de Guatemala y su Estrategia, pág. 10; Diego Padilla Vassaux, La ley de aguas y la regulación del derecho humano al agua en Guatemala, págs. 24-25; Banco Mundial, Guatemala’s Water Supply, Sanitation, and Hygiene Poverty Diagnostic Challenges and Opportunities (Washington D. C.: Banco Mundial, 2018), https://documents1.worldbank.org/curated/en/438191529514686054/pdf/124240-ENGLISH-v1-W17026.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025), págs. 76 y 78; Esther Pérez Ruiz y Mauricio Soto, “Attaining Selected Sustainable Development Goals in Guatemala: Spending, Provision, and Financing Needs”, Fondo Monedario Internacional (FMI), 18 de marzo de 2019, https://www.imf.org/en/Publications/WP/Issues/2019/03/18/Attaining-Selected-Sustainable-Development-Goals-in-Guatemala-Spending-Provision-and-46585 (consultado el 14 de junio de 2025), pág. 24; Gabriel Woltke, Guatemala con el agua hasta el cuello. Crisis hídrica, conflictividad social y demandas impostergables (Washington D. C.: Wilson Center, 2024), https://www.wilsoncenter.org/publication/guatemala-con-el-agua-hasta-el-cuello (consultado el 20 de mayo de 2025), pág. 5 (“… los vecinos afectados no saben en dónde y cómo demandar que se respeten sus derechos”).

[58] MSPAS, Política Pública de Agua Potable y Saneamiento 2023-2035, pág. 9.

[59] INE, “Datos demográficos y de pobreza de los pueblos indígenas según la ENCOVI 2023”, octubre de 2024, https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2024/12/05/20241205142224hb2DT5INXvYSKOiMBuPeeIOjO8GrLLIT.pdf (consultado el 27 de marzo de 2025), pág. 14.

[60] Las categorías “en situación de pobreza” y “en situación de pobreza extrema” se basan en los umbrales establecidos por el INE: “La línea de pobreza extrema representa el costo anual de consumir un mínimo de calorías. Para 2023, la línea de pobreza extrema en áreas urbanas es de 6,381.2 quetzales [815 dólares]. En las zonas rurales, es de 5.781,5 quetzales [738 dólares], a precios de octubre del mismo año. El umbral de pobreza total representa el coste anual del consumo de ese mínimo de calorías más el coste del consumo de bienes y servicios distintos de los alimentos. En el área urbana, la línea de pobreza total es de 15.911,2 quetzales [2.031 dólares], y en el área rural, de 12.700,1 quetzales [1.621 dólares]”. INE, “Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2023: Principales resultados de Pobreza y Desigualdad”, agosto de 2024, https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2024/08/22/20240822115045oP9hz3bt6r44qxs2amGK6YQqIpGhNdg0.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025), pág. 29. A finales de octubre de 2023, el quetzal guatemalteco valía aproximadamente 0,128 dólares.

[61] Ibid. El riesgo relativo de vivir en condiciones de pobreza para los guatemaltecos indígenas en comparación con la población no indígena es de 1,26. Para pobreza extrema es de 3,91. Para pobreza o pobreza extrema es de 1,72.

[62] Ibid. Cabe destacar que el porcentaje de la población que se identifica como indígena (maya, xinka o garífuna) fue mayor en los resultados del censo nacional de 2018, con un 44 % aproximadamente. INE, Censo de Población y Vivienda 2018, Infografía, Porcentaje de población según autoidentificación, https://censo2018.ine.gob.gt/cuantossomos (consultado el 25 de marzo de 2025).

[63] Véase, por ejemplo, INE, “Encuesta Nacional de Condiciones de Vida 2014, Tomo I”, enero de 2016, https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2016/02/03/bWC7f6t7aSbEI4wmuExoNR0oScpSHKyB.pdf (consultado el 21 de abril de 2025), págs. 111, 198, 209; INE, Datos demográficos y de pobreza de los pueblos indígenas según la ENCOVI 2023, octubre de 2024, https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2024/12/05/20241205142224hb2DT5INXvYSKOiMBuPeeIOjO8GrLLIT.pdf (consultado el 14 de junio de 2025) pág. 12.

[64] Gobierno de Guatemala, Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN), Resolución No. SESAN-36-2023, 30 de marzo de 2023, https://portal.sesan.gob.gt/wp-content/uploads/2023/05/POA-SESAN-2023.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025), pág. 8. Véase Fondo para los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Estudio de caso: Alianzas para combatir la malnutrición en Guatemala, 2017, https://www.sdgfund.org/case-study/partnerships-combat-malnutrition-guatemala (consultado el 27 de marzo de 2025); Programa Mundial de Alimentos (PMA), Guatemala: Annual Country Report 2023 (Roma: PMA, 2024), https://docs.wfp.org/api/documents/WFP-0000157718/download/ (consultado el 28 de marzo de 2025); Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Situación de los derechos humanos en Guatemala (Washington D. C.: Organización de los Estados Americanos (OEA), 2017), https://www.oas.org/en/iachr/reports/pdfs/Guatemala2017-en.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025); Samuel Loewenberg, “Guatemala’s malnutrition crisis”, The Lancet, vol. 374, 18 de julio de 2009, https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(09)61314-3/fulltext (consultado el 28 de marzo de 2025), págs. 187-189.

[65] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, Desigualdad y Exclusión (Washington D. C.: OEA, 2015), https://www.oas.org/en/iachr/reports/pdfs/Guatemala2016-en.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025); Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de los Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros, Sentencia del 6 de octubre de 2021, Inter-Am.Ct.H.R., (Ser. C) No. 440, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_440_ing.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025), párr. 139; “Guatemala: UN rights chief concerned over polarization, inequality, racism”, UN News, 19 de julio de 2024, https://news.un.org/en/story/2024/07/1152321 (consultado el 28 de marzo de 2025); “Guatemala must break cycle of discrimination against indigenous peoples, says UN expert”, comunicado de prensa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 11 de mayo de 2018, https://www.ohchr.org/en/press-releases/2018/05/guatemala-must-break-cycle-discrimination-against-indigenous-peoples-says-un (consultado el 28 de marzo de 2025); Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), Observaciones finales sobre los informes periódicos 16º y 17º combinados de Guatemala, Doc. de la ONU CERD/C/GTM/CO/16-17 (2019), https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=cerd%2Fc%2Fgtm%2Fco%2F16-17&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False (consultado el 28 de marzo de 2025), párr. 13.

[66] Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), Guatemala - Memoria del Silencio - Tz'inil Na 'Tab' Al: Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico: Conclusiones y Recomendaciones (Guatemala: CEH, 1999), https://hrdag.org/wp-content/uploads/2013/01/CEHreport-english.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025).

[67] Human Rights Watch,Creating a Desolation and calling it peace: May 1983 Supplement to the Report of Human Rights in Guatemala (Nueva York: Human Rights Watch, 1983), https://www.hrw.org/reports/Guatemala%200582.pdf, pág. 44.

[68] CEH, Guatemala - Memoria del Silencio- Tz'inil Na 'Tab' Al, págs. 38-41.

[69] Véase, por ejemplo, CIDH, Observaciones preliminares: Visita in loco a Guatemala 2024, 15 de agosto de 2024, https://www.oas.org/en/iachr/reports/pdfs/2024/Preliminary_Observations_Guatemala.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025), párr. 56; CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, Desigualdad y Exclusión, párr. 70; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Indígena Maya Q'eqchi' Agua Caliente, Sentencia del 16 de mayo de 2023, Inter-Am.Ct.H.R., (Ser. C) No. 448, https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/953774887 (consultado el 28 de marzo de 2025), párr. 101; Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala, Doc. de la ONU A/HRC/39/17/Add.3 (2018), https://docs.un.org/en/A/HRC/39/17/Add.3 (consultado el 28 de marzo de 2025), párr. 29; Consejo Noruego para los Refugiados (NRC), “Ahora no tenemos nada”: Estudio sobre vivienda, tierra y propiedad de comunidades indígenas desplazadas en Guatemala (Oslo: NRC, 2024), https://www.nrc.no/globalassets/pdf/reports/now-we-have-nothing-left/a-study-on-housing-land-and-property-of-displaced-indigenous-communities-in-guatemala.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025). Sobre los vínculos entre los derechos a la tierra, la pobreza y la desnutrición, véase CIDH, Norte de Centroamérica y Nicaragua: Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de pueblos indígenas y afrodescendientes tribales, 2023 (Washington D. C.: OEA, 2023), https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/NorteCentroamerica_DESCA_ES.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025), párrs. 211, 241 y 249; CIDH, Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, Desigualdad y Exclusión, párrs. 83 y 452.

[70] Entrevista virtual de Human Rights Watch con Silvel Elías, 4 de octubre de 2024.

[71] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, Desigualdad y Exclusión, párr. 83.

[72] CIDH, Norte de Centroamérica y Nicaragua: Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de pueblos indígenas y afrodescendientes tribales, 2023, párr. 252.

[73] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Rodríguez, Casillas, Santa Rosa, Guatemala, 19 de noviembre de 2024.

[74] Entrevista virtual de Human Rights Watch con un representante de la comunidad xinka, 10 de marzo de 2025. Véase Simona Carnino, “Científicos xinkas: guardianes del agua frente a la minería en Guatemala”, El País, 30 de diciembre de 2024, https://elpais.com/planeta-futuro/2024-12-31/cientificos-xinkas-guardianes-del-agua-frente-a-la-mineria-en-guatemala.html (consultado el 3 de abril de 2025).

[75] Véase, por ejemplo, Proyecto de Reforestación Chico Mendes, “Quiénes somos”, página web, s. f., https://www.chicomendesguatemala.org/who-we-are (consultada el 28 de marzo de 2025); “Guardianas del Lago: El colectivo de mujeres que limpia una maravilla natural de Atitlán”, Prensa Libre, 2 de agosto de 2024, https://www.prensalibre.com/guatemala/comunitario/guardianas-del-lago-el-colectivo-de-mujeres-que-limpia-una-maravilla-natural-de-atilan/(consultado el 28 de marzo de 2025).

[76] Véase, por ejemplo, “Guatemala: Stop treating indigenous human rights defenders as criminals - UN experts”, comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), 27 de julio de 2021, https://www.ohchr.org/en/press-releases/2021/07/guatemala-stop-treating-indigenous-human-rights-defenders-criminals-un?LangID=S&NewsID=27343 (consultado el 1 de abril de 2025); Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala, párr. 37; CIDH, Norte de Centroamérica: Situación de los Defensores del Medio Ambiente (Washington D. C.: OEA, 2022), https://www.oas.org/en/iachr/reports/pdfs/2023/NorteCentroamerica_MedioAmbiente_EN.pdf (consultado el 1 de abril de 2025), párrs. 65, 67, 70 y 75.

[77] Véase, por ejemplo, OACNUDH en Guatemala y Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Situación de las personas defensoras de derechos humanos en Guatemala: Entre el compromiso y la adversidad (Ciudad de Guatemala: OACNUDH, 2019), https://oacnudh.org.gt/wp-content/uploads/2025/01/Informe_personas_defensoras-nuevo-diseno-1.pdf (consultado el 1 de abril de 2025), párr. 31.

[78] Entrevista de Human Rights Watch con Silvel Elías, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 25 de noviembre de 2025.

[79] Véase, por ejemplo, Diego Padilla Vassaux, La ley de aguas y la regulación del derecho humano al agua en Guatemala: Debates y desafíos, págs. 62-63; Hugo Bulux, “La organización comunal de Totonicapán y su trabajo de preservación del agua”, Prensa Comunitaria, 13 de mayo de 2024, https://prensacomunitaria.org/2024/05/la-organizacion-comunal-de-totonicapan-y-su-trabajo-de-preservacion-del-agua/ (consultado el 7 de mayo de 2025); Gilberto Escobar, “Los 48 cantones de Totonicapán solicitan al Congreso rechazar aprobación de ley de aguas”, Prensa Comunitaria, 11 de septiembre de 2020, https://prensacomunitaria.org/2020/09/los-48-cantones-de-totonicapan-solicitan-al-congreso-rechazar-aprobacion-de-ley-de-aguas/ (consultado el 7 de mayo de 2025).

[80] Consejo del Pueblo Maya, publicación en Facebook, 25 de marzo de 2025, https://www.facebook.com/cpogt/posts/lanzamiento-de-la-cuarta-cumbre-plurinacional-por-la-libertad-del-agua-que-se-re/1059176592919383/ (consultado el 7 de mayo de 2025); “Presentan inconstitucionalidad por violentar el derecho al agua”, comunicado de prensa de Movimiento de Trabajadores Campesino, 10 de noviembre de 2020, https://mtc.org.gt/presentan-inconstitucionalidad-por-violentar-el-derecho-a-agua/ (consultado el 2 de junio de 2025).

[81] Diego Padilla Vassaux, “Contextualizando el debate sobre la ley de aguas y el derecho al agua en Guatemala”, Revista Análisis Jurídico-Político, vol/ 5(9), marzo de 2023, https://www.researchgate.net/publication/369528983_Contextualizando_el_debate_sobre_la_ley_de_aguas_y_el_derecho_al_agua_en_Guatemala (consultado el 27 de marzo de 2025), pág. 72; Asamblea Social y Popular Guatemala, publicación en Facebook, 8 de agosto de 2016, https://www.facebook.com/104648139879761/photos/pb.104648139879761.-2207520000.1472016868./318563888488184/ (consultado el 2 de junio de 2025); José Gabriel Cubur, “La desembocadura de los Diálogos por el Agua”, Comité de Unidad Campesina, 18 de agosto de 2016, https://cucguatemala.wordpress.com/2016/08/18/la-desembocadura-de-los-dialogos-por-el-agua/ (consultado el 2 de junio de 2025).

[82] Entrevista virtual de Human Rights Watch con un representante de la comunidad xinka, 10 de marzo de 2025.

[83] Análisis de Human Rights Watch con base en datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) 2023, https://www.ine.gob.gt/portal-estadistico-2-0/ (consultado el 20 de febrero de 2025).

[84] Para 2024, había un 43,5 % de personas sin conexión intradomiciliaria de agua; para 2023, un 39,9 %. Análisis de Human Rights Watch de los datos de la ENCOVI 2014 y 2023, https://www.ine.gob.gt/portal-estadistico-2-0/ (consultado el 20 de febrero de 2025).

[85] Análisis de Human Rights Watch de los datos de la ENCOVI 2023. Para este análisis, “indígena” se refiere a las personas encuestadas que se autoidentificaron como “maya”, “xinka” o “garífuna”, y “no indígena” se refiere a quienes se autoidentificaron como “afroguatemalteco/afrocolonial/afromestizo”, “ladino/mestizo” o “extranjero”.

[86] Análisis de Human Rights Watch de los datos de la ENCOVI 2023 de Guatemala.

[87] Análisis de Human Rights Watch de los datos de las ENCOVI 2014 y 2023 de Guatemala.

[88] Ibid.

[89] Los departamentos con mayores proporciones de población indígena también tienden a presentar mayores índices de pobreza (correlación de Pearson r = -,457). Asimismo, los lugares con mayores niveles de pobreza tienden a tener menor proporción de conexión de agua intradomiciliaria (correlación de Pearson r = 0,511). Sin embargo, no existe una correlación directa entre mayor proporción de población indígena y una menor proporción de conexión intradomiciliaria (correlación de Pearson r = -,097).

[90] El modelo lineal generalizado de efectos mixtos incluyó el origen étnico y el nivel de pobreza como efectos fijos y el departamento (ubicación geográfica) como efecto aleatorio. Los resultados mostraron efectos significativos tanto para origen étnico (β = 0,41, p < 0,001) como para el nivel de pobreza (pobreza: β = -0,40, p < 0,001; pobreza extrema: β = -0,76, p < 0,001). La variación de los efectos aleatorios para el departamento fue de 0,45, lo que indica una variación geográfica sustancial en el acceso a conexiones intradomiciliarias de agua.

[91] Análisis de Human Rights Watch de los datos de la ENCOVI 2023. Estas cifras se calculan utilizando una población total de 17,23 millones, que también se basa en los datos ENCOVI 2023.

[92] Ibid.

[93] Ibid.

[94] Entrevista de Human Rights Watch con Lesbia Maribel Crúz Olivarez, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 23 de noviembre de 2024.

[95] Entrevista de Human Rights Watch con Liliana S. (seudónimo), Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 22 de noviembre de 2024.

[96] Gobierno de Guatemala, Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH), Departamento de Investigaciones y Servicios Meteorológicos, “Boletín Especial - Inicio de Época Lluviosa”, abril de 2024, https://insivumeh.gob.gt/wp-content/uploads/2024/04/202404_boletinespecial_iell_insivumeh.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025), pág. 1. En 2023, el INSIVUMEH reportó una precipitación media mensual de 99,28 milímetros para los meses de enero a abril y de noviembre a diciembre (“época seca”) en comparación con una precipitación media mensual de 224,74 milímetros para los meses de mayo a octubre (“época lluviosa”). INSIVUMEH, 2023 Estado del Clima en Guatemala (Guatemala: INSIVUMEH, 2024), https://insivumeh.gob.gt/wp-content/uploads/2024/06/Estado_del_Clima_2023.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025), pág. 17.

[97] Entrevista de Human Rights Watch con Magdalena O. (seudónimo), Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 22 de noviembre de 2024.

[98] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC), Observación General No. 15, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), párr. 37.

[99] CARE Guatemala, “Cosechando agua para la vida: Promoviendo comunidades resilientes”, página web, s. f., https://care.org.gt/cosechando-agua-para-la-vida/ (consultado el 28 de marzo de 2025).

[100] Las cifras que aparecen aquí y en las próximas páginas siguientes proceden del análisis de Human Rights Watch de los datos de la ENCOVI 2023.

[101] Véanse, por ejemplo, Antonia Faustina Xurux Berreno, “Gobernanza comunitaria del agua en el Altiplano Occidental de Guatemala”, Revista Mesoamericana de Biodiversidad y Cambio Climático, vol. 3(6), 2019, https://revistayuam.com/wp-content/uploads/2019/09/Gobernanza-130919.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025) pág. 51; Kristhal Figueroa, “Dicen que el agua viene del chorro, pero... el agua viene de los bosques”, Agencia Ocote, 4 de marzo de 2025, https://www.agenciaocote.com/blog/2025/03/04/dicen-que-el-agua-viene-del-chorro-pero-el-agua-viene-de-los-bosques/ (consultado el 28 de marzo de 2025).

[102] Entrevista de Human Rights Watch con Saydi Ispache, Casillas, Santa Rosa, Guatemala, 19 de noviembre de 2024.

[103] Entrevista de Human Rights Watch con Juana Mariles, Casillas, Santa Rosa, Guatemala, 19 de noviembre de 2024.

[104] Entrevista de Human Rights Watch con Basilia Pérez, Jalapa, Jalapa, Guatemala, 20 de noviembre de 2024.

[105] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC), Observación General No. 15, párr. 12.

[106] Gobierno de Guatemala, Sistema de Información para la Vigilancia de la Calidad del Agua (SIVIAGUA) y MSPAS, respuesta a una solicitud de información de Human Rights Watch recibida el 17 de febrero de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch); “Residual Chlorine”, Encyclopedia of Physical Science and Technology (Tercera edición), 2003, https://www.sciencedirect.com/topics/engineering/residual-chlorine (consultado el 28 de marzo de 2025); Gobierno de Guatemala, MSPAS, Acuerdo Ministerial No. 523-2013, 3 de octubre de 2013, https://www.copresam.gob.gt/wp-content/uploads/2021/01/Acuerdo-Ministerial-523-2013.-Manual-de-Especificaciones-para-la-Vigilancia-y-Control-de-la-Calidad-del-Agua.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025); “About Escherichia coli Infection”, Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos, 14 de mayo de 2024, https://www.cdc.gov/ecoli/about/?CDC_AAref_Val=https://www.cdc.gov/ecoli/general/index.html (consultado el 15 de junio de 2025).

[107] El rango de porcentajes refleja la diferencia en las estadísticas proporcionadas por el MSPAS a Human Rights Watch. Las cifras más bajas proceden de los datos de SIVIAGUA/MSPAS recibidos en respuesta a una solicitud de información presentada por Human Rights Watch, 17 de febrero de 2025. Las cifras superiores representan datos incluidos en una presentación hecha por el director de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente (DAPSSA) a Human Rights Watch el 26 de noviembre de 2024 (copia en los archivos de Human Rights Watch), que también cita el sistema de recopilación de datos de SIVIAGUA. Para los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS), véase OMS, Guidelines for Drinking‑water Quality: fourth edition incorporating the first addendum (Ginebra: OMS, 2017), https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/254637/9789241549950-eng.pdf?sequence=1 (consultado el 28 de marzo de 2025), pág. 67.

[108] Análisis de Human Rights Watch de los datos de la ENCOVI 2023.

[109] Entrevista de Human Rights Watch con Mario René Mejía Clara, subdirector general del INSIVUMEH, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 25 de noviembre de 2024.

[110] INSIVUMEH, Departamento de Investigación y Servicios Hidráulicos, “Boletín Anual No. 26 de Calidad del Agua”, https://insivumeh.gob.gt/wp-content/uploads/2024/06/Boletin-anual-de-calidad-de-agua-2023.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025) págs. 12 y 30-32. Veintiséis puntos tenían una calidad de agua “intermedia” y 5 puntos una calidad “mala”.

[111] Información proporcionada a Human Rights Watch por el MARN por correo electrónico el 31 de enero de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch). Sobre los impactos del plomo en la salud, véase OMS, “Intoxicación por plomo”, página web, 27 de septiembre de 2024, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/lead-poisoning-and-health (consultado el 16 de junio de 2025). Sobre los impactos del mercurio en la salud, véase Organización Panamericana de la Salud, “Mercurio”, página web, s. f., https://www.paho.org/es/temas/mercurio (consultado el 16 de junio de 2025). Sobre el impacto del oxígeno disuelto en la vida acuática, véase Agencia de Protección Medioambiental de Estados Unidos (EPA), “Indicators: Dissolved Oxygen”, página web, 10 de enero de 2025, https://www.epa.gov/national-aquatic-resource-surveys/indicators-dissolved-oxygen (consultado el 16 de junio de 2025).

[112] Información proporcionada a Human Rights Watch por el MARN vía correo electrónico el 31 de enero de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[113] Entrevista de Human Rights Watch con María Carolina Barrera Tzun, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 21 de noviembre de 2024.

[114] Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Rosita Carrillo Castro, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 22 de noviembre de 2024.

[115] OMS, Guidelines for Drinking‑water Quality, pág. 95.

[116] Ibid., pág. 99. Véase OMS, “Water Sanitation and Health”, página web, s. f., https://www.who.int/teams/environment-climate-change-and-health/water-sanitation-and-health/environmental-health-in-emergencies/humanitarian-emergencies (consultado el 28 de marzo de 2025).

[117] Entrevista de Human Rights Watch con Michaela Rosa López, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 21 de noviembre de 2024.

[118] Según la OMS, “llevar el agua a ebullición es la forma más sencilla y eficaz de eliminar todos los agentes patógenos causantes de enfermedades”, aunque ello no purificará el agua ni la protegerá de futuras contaminaciones. Véase OMS, Guidelines for Drinking‑water Quality, págs. 108 y 110.

[119] El cloro también puede ser una forma segura de tratar el agua antes de su consumo cuando se administra en las dosis adecuadas, aunque la OMS indica que el tratamiento con cloro puede no eliminar ciertos patógenos. Ibid., págs. 6, 108, 141, 227 y 272.

[120] Análisis de Human Rights Watch de los datos de la encuesta ENCOVI 2023.

[121] “El INE presenta cifras de pobreza en Guatemala”, comunicado de prensa del INE, 21 de agosto de 2024, https://www.ine.gob.gt/2024/08/ (consultado el 17 de junio de 2025).

[122] Entrevista de Human Rights Watch con Carina Alicia Cun Chechot, Santa María Chiquimula, Guatemala, 23 de noviembre de 2024.

[123] Entrevista de Human Rights Watch con Ingrid, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 21 de noviembre de 2024.

[124] SEGEPLAN y Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Estrategia para la Gestión Integrada de Los Recursos Hídricos de Guatemala - Diagnóstico, págs. 48-49.

[125] Ibid.

[126] MSPAS, “Resultados Fisicoquímicos Componente Arsénico, Agosto-Diciembre 2024, Enero-Marzo 2025, Distrito de Salud, Casillas, Santa Rosa” (copia del informe en los archivos de Human Rights Watch). Los niveles de arsénico observados oscilaron entre 0,017m-0,057 miligramos por litro (mg/L) en 7 muestras de 3 comunidades tomadas entre agosto de 2024 y marzo de 2025, con un valor medio de 0,033 mg/L, o 33 microgramos por litro (µg/L). Para consultar las normas de la OMS, véase OMS, Preventing disease through healthy environments: exposure to arsenic: a major public health concern, 2019, https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/329482/WHO-CED-PHE-EPE-19.4.1-eng.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025). El “límite máximo permitido” a nivel nacional en Guatemala también es de 10 µg/L (0,01mg/L). Véase Ministerio de Economía, Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), “Norma Técnica Guatemalteca: Agua para consumo humano (agua potable), Especificaciones”, 2021, https://www.copresam.gob.gt/wp-content/uploads/2021/01/Norma-Tecnica-Guatemalteca-NTG29001.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025), pág. 7.

[127] Marisa Naujokas et al., “The broad scope of health effects from chronic arsenic exposure: update on a worldwide public health problem”, Environmental Health Perspectives, vol. 121(3) (2013), https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/23458756/ (consultado el 17 de junio de 2025), pág. 295.

[128] OMS, Preventing disease through healthy environments.

[129] Gabriel Woltke y Alberto Pradilla, “Los ‘científicos’ del agua son jóvenes comunitarios”, Plaza Pública, 8 de marzo de 2021, https://www.plazapublica.com.gt/content/los-cientificos-del-agua-son-jovenes-comunitarios-0 (consultado el 28 de marzo de 2025); Simona Carnino, “Científicos xinkas: guardianes del agua frente a la minería en Guatemala”, El País, 31 de diciembre de 2024, https://elpais.com/planeta-futuro/2024-12-31/cientificos-xinkas-guardianes-del-agua-frente-a-la-mineria-en-guatemala.html (consultado el 28 de marzo de 2025).

[130] Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Caso No. 4785-2017, 3 de septiembre de 2018, https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2021/09/4.-Sentencia-de-Segunda-Instancia-Escobal.pdf (consultado el 17 de junio de 2025).

[131] Ibid., págs. 135-136 y 141. Uno de los informes de los expertos señalaba que, incluso en los casos en que se produce de forma natural, la presencia de arsénico es una consideración importante para las operaciones mineras, que pueden aumentar su disolución en las aguas superficiales y subterráneas. Ibid., págs. 141-142.

[132] Ibid., págs. 136-137, 139-141 y 485-486.

[133] Ibid., págs. 487-488.

[134] “The Xinka Parliament Calls on Guatemalan State to Restore Indigenous Land Rights After Years of Resistance Against the Illegal Escobal Mine”, comunicado de prensa de Robert F. Kennedy Human Rights (RFK), 9 de mayo de 2025, https://rfkhumanrights.org/press/the-xinka-parliament-calls-on-guatemalan-state-to-restore-indigenous-land-rights-after-years-of-resistance-against-the-illegal-escobal-mine/ (consultado el 6 de junio de 2025).

[135] Pan American Silver, “Escobal, Santa Rosa, Guatemala”, página web, s. f., https://panamericansilver.com/operations-2/silver-segment/escobal/ (consultada el 30 de mayo de 2025).

[136] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Situación de los derechos humanos en Guatemala, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH), Doc. de la ONU A/HRC/58/22 (2025), https://docs.un.org/en/A/HRC/58/22 (consultado el 27 de marzo de 2025), párrs. 47-48.

[137] Información proporcionada a Human Rights Watch por el Ministerio Público vía correo electrónico, el 28 de enero de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[138] Ibid.

[139] Ibid.

[140] Ibid.

[141] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU A/HRC/58/22 (2025), párrs. 47-48.

[142] Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), adoptado el 17 de noviembre de 1988, O.A.S.T.S. No. 69 (entró en vigor el 16 de noviembre de 1999), art. 11. Guatemala ratificó el protocolo el 30 de mayo de 2000.

[143] Corte Interamericana de Derechos Humanos, El medio ambiente y los derechos humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, Inter-Am.Ct.H.R., (Ser. A) No. 23, https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_ing.pdf (consultado el 12 de mayo de 2025), párrs. 141, 154.

[144] La anterior experta independiente de la ONU sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento definió el saneamiento como “un sistema de recogida, transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de los excrementos humanos y la higiene asociada”. Véase Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Doc. de la ONU A/HRC/12/24 (2009), https://docs.un.org/en/A/HRC/12/24 (consultado el 28 de marzo de 2025), párr. 63. Esta definición utiliza el lenguaje del Protocolo sobre el Agua y la Salud de 1992, un acuerdo internacional para promover la salud a través de la gestión de los sistemas hídricos. Véase Naciones Unidas, Protocolo sobre el Agua y la Salud de la Convención de 1992 sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, 1999, https://treaties.un.org/doc/Treaties/1999/06/19990602%2005-47%20AM/Ch_XXVII_05_ap.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025), art. 2(8). 2(8). Desde entonces ha sido adoptado por diversos mecanismos de la ONU, entre ellos el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Véase CESCR, Declaración sobre el derecho al saneamiento, Doc. de la ONU E/C.12/2010/1 (2011), https://docs.un.org/en/E/C.12/2010/1 (consultado el 28 de marzo de 2025), párr. 8. La OMS define de forma similar “un sistema de saneamiento seguro” como aquel “diseñado y utilizado para separar los excrementos humanos del contacto humano”. Véase OMS, Guidelines on Sanitation and Health (Geneva: WHO, 2018), https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/274939/9789241514705-eng.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025), pág. xii.

[145] CDESC, Declaración sobre el derecho al saneamiento, Doc. de la ONU E/C.12/2010/1 (2011), párr. 7.

[146] Asamblea General de la ONU, Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, Resolución No. 70/169, Doc. de la ONU A/RES/70/169 (2015), https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n15/442/72/pdf/n1544272.pdf (consultado el 9 de mayo de 2025), párr. 2.

[147] OMS y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), “Programa Conjunto de Monitoreo (PCM) del Abastecimiento de Agua, el Saneamiento y la Higiene”, página web, s. f., https://washdata.org/data/household#!/table?geo0=region&geo1=sdg (consultada el 28 de marzo de 2025). Los servicios básicos son “instalaciones mejoradas que no se comparten con otros hogares”; las “instalaciones mejoradas” son “aquellas diseñadas para separar higiénicamente los excrementos del contacto humano, e incluyen: inodoros de cisterna/de vaciado conectados a sistemas de alcantarillado por tuberías, fosas sépticas o letrinas de pozo; letrinas de pozo con losas (incluidas las letrinas de pozo ventiladas), e inodoros de compostaje”. OMS y UNICEF, “JMP – Sanitation”, página web, s. f., https://washdata.org/monitoring/sanitation (consultado el 28 de marzo de 2025).

[148] OMS y UNICEF, “JMP para el abastecimiento de agua, el saneamiento y la higiene”.

[149] Las cifras que aparecen aquí y en las próximas páginas siguientes proceden del análisis realizado por Human Rights Watch de los datos de la ENCOVI 2023.

[150] INE, Censo de Población y Viviendas, Glosario Resultados Censo 2018, 2019, https://censo2018.ine.gob.gt/archivos/Glosario.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025), pág. 8.

[151] ONU Mujeres, Spotlight on Goal 6: From commodity to common good: A feminist agenda to tackle the world’s water crisis (Nueva York: ONU Mujeres, 2023), https://www.unwomen.org/sites/default/files/2023-07/from-commodity-to-common-good-a-feminist-agenda-to-tackle-the-worlds-water-crisis-en.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025), pág. 24.

[152] Entrevista de Human Rights Watch con Juana Mariles, Casillas, Santa Rosa, Guatemala, 19 de noviembre de 2024.

[153] Entrevista de Human Rights Watch con María Osorio Osorio, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 21 de noviembre de 2024; entrevista de Human Rights Watch con Amy Maribel Uguiroa, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 21 de noviembre de 2024.

[154] Ibid.

[155] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia R. (seudónimo), Jalapa, Jalapa, Guatemala, 20 de noviembre de 2024.

[156] Entrevista de Human Rights Watch con Angélica L. (seudónimo), Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 22 de noviembre de 2024.

[157] Entrevista de Human Rights Watch con Rosalía Maribel Osorio Chivalan, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 21 de noviembre de 2024.

[158] Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Rosita Carillo Castro, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 22 de noviembre de 2024.

[159] Human Rights Watch, “Forzadas a renunciar a sus sueños:” Violencia sexual contra niñas en Guatemala (Nueva York: Human Rights Watch, 2025), https://www.hrw.org/es/report/2025/02/18/forzadas-renunciar-sus-suenos/violencia-sexual-contra-ninas-en-guatemala, págs. 1-3, 19, 31-32 y 66-67.

[160] ONU Mujeres, Spotlight on Goal 6, págs. 24 y 39.

[161] Ibid.; UNICEF y OMS, Progress on Drinking Water, Sanitation and Hygiene in Schools 2015-2023: Special focus on menstrual health (Nueva York: UNICEF y OMS, 2024), https://cdn.who.int/media/docs/default-source/wash-documents/jmp-wash-in-schools240525.pdf?sfvrsn=1568505b_3&download=true (consultado el 31 de marzo de 2025), págs. 63-65.

[162] Asamblea General de la ONU, El derecho humano al agua y al saneamiento, Resolución No. 64/292, Doc. de la ONU A/RES/64/292 (2010), https://digitallibrary.un.org/record/687002?v=pdf (consultado el 31 de marzo de 2025).

[163] Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), Política Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 2013, pág. 7.

[164] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC), Observación general No. 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto), E/C.12/2000/4 (2000), https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf (consultado el 28 de abril de 2025), párr. 4.

[165] Organización Mundial de la Salud (OMS), Guidelines for Drinking‑water Quality: fourth edition incorporating the first addendum (Ginebra: OMS, 2017), pág. 95.

[166] Ibid. Véase también, OMS, “Water Sanitation and Health”; Martin S. Fritsch, “Chapter 7 - Health issues related to drainage water management” en Management of agricultural drainage water quality (Roma: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), 1997), https://www.fao.org/4/w7224e/w7224e0b.htm (consultado el 28 de marzo de 2025).

[167] Jay P. Graham y Matthew L. Polizzotto, “Pit Latrines and Their Impacts on Groundwater Quality: A Systematic Review”, Environmental Health Perspectives, vol. 121(5), marzo de 2013, https://ehp.niehs.nih.gov/doi/10.1289/ehp.1206028 (consultado el 31 de marzo de 2025). (“Según los informes disponibles, los investigadores que buscaron contaminación de las aguas subterráneas procedente de letrinas de pozo la detectaron con frecuencia, y los estudios observaron distancias de recorrido de hasta 25 m, 50 m y 26 m para concentraciones inseguras de bacterias, virus y sustancias químicas, respectivamente”); OMS, Protecting Groundwater for Health: Managing the Quality of Drinking-water Sources (Londres: IWA Publishing para la OMS, 2006), https://www.who.int/docs/default-source/food-safety/arsenic/9241546689-eng.pdf?sfvrsn=4d933016_2 (consultado el 31 de marzo de 2025), págs. 280 y 604. (“Los riesgos de contaminación de las aguas subterráneas por defecación al aire libre son variables y dependen en gran medida de las condiciones locales, incluyendo el uso de las aguas subterráneas para el abastecimiento de agua potable. Los microorganismos patógenos presentes en las heces pueden contaminar las aguas subterráneas o los puntos de captación de manantiales por lixiviación a través de los suelos hacia aguas subterráneas poco profundas o manantiales, fluyendo hacia fracturas rocosas aflorantes o poco profundas, filtrándose en fosas o zonas bajas (zonas de recarga) o por escorrentía hacia las aguas superficiales, con transporte secundario a los acuíferos conectados”. “Aunque el agua de lluvia se percibe como limpia, puede contaminarse rápidamente y transportar contaminantes, por ejemplo, arrastrando heces mal eliminadas al ciclo del agua”.)

[168] Entrevista de Human Rights Watch con Julieta R. (seudónimo), Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 22 de noviembre de 2024.

[169] Entrevista de Human Rights Watch con Amy Maribel Uguiroa, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 21 de noviembre de 2024.

[170] Entrevista de Human Rights Watch con Sara R., Casillas, Santa Rosa, Guatemala, 19 de noviembre de 2024.

[171] OMS, “Enfermedades diarreicas”, 7 de marzo de 2024, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diarrhoeal-disease (consultado el 7 de mayo de 2025). VéaseAnnette Prüss-Ustün, et al., “Burden of disease from inadequate water, sanitation and hygiene in low- and middle-income settings: a retrospective analysis of data from 145 countries”, Tropical Medicine & International Health, vol. 19(8), agosto de 2014, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/24779548/ (consultado el 31 de marzo de 2025).

[172] Observatorio Mundial de la Salud, “Mortality rate attributed to exposure to unsafe WASH services (per 100,000 population) (SDG 3.9.2)”, página web, s. f., https://www.who.int/data/gho/data/indicators/indicator-details/GHO/mortality-rate-attributed-to-exposure-to-unsafe-wash-services-(per-100-000-population)-(sdg-3-9-2) (consultado el 31 de marzo de 2025). La región de las Américas incluye Estados Unidos.

[173] OMS y UNICEF, Water, sanitation, hygiene, environmental cleaning and waste management in health care facilities: 2023 data update and special focus on primary health care (Ginebra: OMS y UNICEF, 2024), https://washdata.org/reports/jmp-2024-wash-hcf (consultado el 31 de marzo de 2025), págs. 47 y 60.

[174] Ibid., págs. 10, 20, 28, 47, 49 y 60.

[175] Organización Panamericana de la Salud (OPS), OMS y Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS), Evaluación de la situación de agua, saneamiento e higiene en establecimientos de salud: Informe Guatemala (Evaluación de la situación de agua, saneamiento e higiene en establecimientos de atención de salud: Informe Guatemala), 2021, https://washinhcf.org/wp-content/uploads/2021/07/Inforrme-Guatemala.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025), pág. 8.

[176] Véase MSPAS, “DDRISS [Direcciones de Redes Integradas de Servicios de Salud]- Jalapa”, página web, s. f., https://ddrissjalapa.gob.gt/ (consultado el 31 de marzo de 2025). VéaseMSPAS, Acuerdo Gubernativo No. 59-2023, 30 de marzo de 2023, https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/acuerdos (consultado el 14 de abril de 2025), art. 23. Human Rights Watch no recibió respuesta a la solicitud de información por parte de la DDRISS del departamento de Quiché.

[177] Información proporcionada a Human Rights Watch por el MSPAS a través de correo electrónico, el 17 de febrero de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch). Algunas DDRISS reportaron sobre varios tipos de instalaciones de salud, incluyendo centros de salud, puestos de salud y centros comunitarios. Otras solo reportaron sobre los centros de salud que ofrecen más opciones de atención que los puestos de salud o los centros comunitarios, pero que, en general, representan solo una pequeña proporción del total de establecimientos de salud en un departamento. La DDRISS de Sololá solo reportó información sobre un centro de salud. No todas las DDRISS respondieron a todas las preguntas que Human Rights Watch realizó. En consecuencia, una DDRISS puede no aparecer en la información que figura a continuación, lo cual no implica que no existan establecimientos de salud dentro del sistema de DDRISS que correspondan con los criterios evaluados por Human Rights Watch. Por ejemplo, la DDRISS de Retalhuleu no brindó información sobre si sus instalaciones cumplen las normas nacionales de calidad del agua potable ni sobre la ocurrencia de incidentes de contaminación, por lo que no fue incluida en la sección correspondiente sobre la calidad del agua. En los casos en que Human Rights Watch no pudo determinar claramente si la información proporcionada se refería a deficiencias de infraestructura o a problemas de calidad del agua, dicha información no fue incluida. Las secciones siguientes reflejan únicamente los problemas reportados por las propias DDRISS, y no deben interpretarse como una indicación de que dichos problemas no existen en aquellas que no los reportaron.

[178] El mismo documento señala que “la Dirección Departamental De Redes Integradas De Servicios De Salud de Jalapa cuenta con 92 servicios de salud”, pero reporta acceso al agua en 90 establecimientos y falta de acceso en 3, lo que sugiere que en realidad hay 93 establecimientos de salud.

[179] Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), “Norma Técnica Guatemalteca: Agua para consumo humano (agua potable), Especificaciones”.

[180] La calidad del agua no fue monitoreada en las 382 instalaciones; el documento de la DDRISS de Huehuetenango reportó que solo 208 instalaciones tenían muestras de agua que cumplían las normas nacionales sobre agua potable.

[181] Entrevista de Human Rights Watch con Héctor Armando Sánchez, Jalapa, Jalapa, Guatemala, 20 de noviembre de 2024.

[182] Ibid.

[183] Ibid.

[184] Véase, por ejemplo, Merel H. van Cooten, et al., “The association between acute malnutrition and water, sanitation, and hygiene among children aged 6-59 months in rural Ethiopia”, Maternal & Child Nutrition, vol. 15(1), 2019, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC7232102/pdf/MCN-15-e12631.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025), pág. 2, (“los estudios demuestran que condiciones ambientales pobres, la falta de disponibilidad de agua potable segura y accesible, y las malas prácticas de higiene y saneamiento son las principales causas de diarrea entre los niños menores de 5 años”). Véase Annette Prüss-Ustün, et al., “Burden of disease from inadequate water, sanitation and hygiene in low- and middle-income settings: a retrospective analysis of data from 145 countries”; Steev Loyola, et al., “Fecal Contamination of Drinking Water Was Associated with Diarrheal Pathogen Carriage among Children Younger than 5 Years in Three Peruvian Rural Communities”, The American Journal of Tropical Medicine and Hygiene, vol. 102(6), 2020, https://www.ajtmh.org/view/journals/tpmd/102/6/article-p1279.xml (consultado el 9 de junio de 2025), pág. 1279.

[185] En concreto, las enfermedades relacionadas con el agua, el saneamiento y la higiene pueden causar “desnutrición”, una forma de malnutrición que incluye la emaciación (una relación baja entre peso y altura), el retraso del crecimiento (una relación baja entre altura y edad) y el bajo peso (una relación baja entre peso y edad). OMS, “Desnutrición", página web, s. f., https://www.who.int/es/health-topics/malnutrition#tab=tab_1 (consultado el 31 de marzo de 2025); Leah Selim, “4 things you need to know about water and famine”, UNICEF, 1 de septiembre de 2022, https://www.unicef.org/stories/4-things-you-need-know-about-water-and-famine (consultado el 31 de marzo de 2025); Richard L Guerrant et al., “Malnutrition as an enteric infectious disease with long-term effects on child development”, Nutrition Reviews, vol. 66(9), 2008, https://doi.org/10.1111/j.1753-4887..2008.00082.x (consultado el 31 de marzo de 2025); Merel H. van Cooten et al., “The association between acute malnutrition and water, sanitation, and hygiene among children aged 6-59 months in rural Ethiopia”; Munazza Batool, et al., “Relationship of stunting with water, sanitation, and hygiene (WASH) practices among children under the age of five: a cross-sectional study in Southern Punjab, Pakistan”, BMC Public Health, vol. 23(2153), 2023, https://bmcpublichealth.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12889-023-17135-z (consultado el 31 de marzo de 2025).

[186] Annette Prüss-Üstün, et al., Safer Water, Better Health: Costs, benefits and sustainability of interventions to protect and promote health, (Ginebra: OMS, 2008), https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/43840/9789241596435_eng.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025), pág. 7.

[187] Banco Mundial, Guatemala’s Water Supply, Sanitation, and Hygiene Poverty Diagnostic, pág. 59; Oliver Cumming y Sandy Cairncross, “Can water, sanitation and hygiene help eliminate stunting? Current evidence and policy implications”, Maternal & Child Nutrition, vol. 12(S1), 2016, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC5084825/ (consultado el 19 de junio de 2025) (“las pruebas revisadas sugieren que las malas condiciones de agua, saneamiento e higiene tienen un efecto perjudicial significativo en el crecimiento y el desarrollo del niño como resultado de la exposición sostenida a patógenos entéricos, pero también debido a mecanismos sociales y económicos más amplios”); Biniyam Sahiledengle, et al, “Association between water, sanitation and hygiene (WASH) and child undernutrition in Ethiopia: a hierarchical approach”, BMC Public Health, vol. 22:1943, 2022, https://bmcpublichealth.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12889-022-14309-z (consultado el 31 de marzo de 2025) (“el presente estudio demostró que los niños de hogares que defecaban al aire libre y disponían de instalaciones de letrinas no mejoradas tenían más probabilidades de padecer retraso en el crecimiento”); Tolesa Bekele, et al., “The effect of access to water, sanitation and handwashing facilities on child growth indicators: Evidence from the Ethiopia Demographic and Health Survey 2016”, PLOS One, vol. 15(9), 2020,

https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0239313 (consultado el 31 de marzo de 2025) (“los niños con acceso a un saneamiento combinado mejorado con instalaciones para lavarse las manos tenían un 29 % menos de probabilidades de sufrir un retraso del crecimiento lineal (retraso del crecimiento)”); Jee Hyun Rah, et al, “Household sanitation and personal hygiene practices are associated with child stunting in rural India: a cross-sectional analysis of surveys”, BMJ Open, vol. 5(2), 2015, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC4330332/ (consultado el 31 de marzo de 2025) (“en comparación con la defecación al aire libre, el acceso de los hogares a instalaciones sanitarias se asoció con una reducción del 16-39 % de las probabilidades de retraso del crecimiento entre los niños de 0-23 meses, tras ajustar todos los posibles factores de confusión”); Audrie Lin, et al, “Household Environmental Conditions Are Associated with Enteropathy and Impaired Growth in Rural Bangladesh”, American Journal of Tropical Medicine and Hygiene, vol. 89(1), 2013, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC3748469/ (consultado el 31 de marzo de 2025).

[188] Merel H. van Cooten, et al., “The association between acute malnutrition and water, sanitation, and hygiene among children aged 6-59 months in rural Ethiopia” (“en la actualidad está bien aceptado que la diarrea puede ser tanto una causa como una consecuencia de la desnutrición”); OMS, “Enfermedades diarreicas”, 7 de marzo de 2024, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diarrhoeal-disease (consultado el 7 de mayo de 2025) (“los niños que mueren por diarrea suelen padecer malnutrición subyacente, lo que les hace más vulnerables a las enfermedades diarreicas. A su vez, cada episodio de diarrea empeora su estado nutricional”).

[189] INE, Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil (ENSMI) (2014-15).

[190] Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN), Resolución No. SESAN-36-2023, 30 de marzo de 2023, https://portal.sesan.gob.gt/wp-content/uploads/2023/05/POA-SESAN-2023.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025), pág. 8.

[191] UNICEF, OMS y Banco Mundial, Levels and trends in child malnutrition: UNICEF / WHO / World Bank Group Joint Child Malnutrition Estimates (Nueva York: UNICEF y OMS, 2023), https://data.unicef.org/resources/jme-report-2023/ (consultado el 31 de marzo de 2025), pág. 18.

[192] Información proporcionada a Human Rights Watch por el MSPAS a través de correo electrónico, el 17 de febrero de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[193] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Dirección de Informática del MSPAS a través de correo electrónico, el 17 de febrero de 2025 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[194] Entrevista de Human Rights Watch con Helcira Franco, Casillas, Santa Rosa, Guatemala, 19 de noviembre de 2024.

[195] Ibid.

[196] Ibid. Estas muestras evalúan la presencia de bacterias coliformes, incluyendo la E. coli; las normas de calidad del agua potable del gobierno están establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 523-2013. Véase MSPAS, Acuerdo Ministerial No. 523-2013, 3 de octubre de 2013, https://www.copresam.gob.gt/wp-content/uploads/2021/01/Acuerdo-Ministerial-523-2013.-Manual-de-Especificaciones-para-la-Vigilancia-y-Control-de-la-Calidad-del-Agua.pdf (consultado el 28 de marzo de 2025).

[197] Entrevista de Human Rights Watch con Héctor Armando Sánchez, Jalapa, Jalapa, Guatemala, 20 de noviembre de 2024.

[198] Entrevista virtual de Human Rights Watch con Sofía Letona, directora de Antigua Al Rescate, 3 de octubre de 2024.

[199] OMS, “Enfermedades diarreicas”.

[200] Rachel Nugent, et al., “Economic effects of the double burden of malnutrition”, The Lancet, vol. 395, 11 de enero de 2020, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31852601/ (consultado el 19 de junio de 2025).

[201] INE, “Canasta Básica Alimentaria. Noviembre 2024”, diciembre de 2024, https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2024/12/12/20241212113811hk9xzLjtlLyIqA5fF0FY3udjjRUQlTkq.pdf (consultado el 19 de junio de 2025), pág. 6.

[202] Entrevista de Human Rights Watch con Isabel T. (seudónimo), Santa María Chiquimula, Totonicapán, 21 de noviembre de 2024.

[203] Entrevista de Human Rights Watch con Carina Alicia Cun Chechot, Santa María Chiquimula, Totonicapán, 23 de noviembre de 2024.

[204] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC), Observación General No. 12, El derecho a una alimentación adecuada (art. 11 del Pacto), Doc. de la ONU E/C.12/1999/5 (1999), https://docs.un.org/en/E/C.12/1999/5 (consultado el 10 de junio de 2025), párr. 8.

[205] FAO, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), OPS, UNICEF y Programa Mundial de Alimentos (PMA), Latin America and the Caribbean Regional Overview of Food Security and Nutrition 2024: Building resilience to climate variability and extremes for food security and nutrition (Santiago: FAO, FIDA, OPS, UNICEF y PMA, 2025), https://openknowledge.fao.org/items/c500cc9c-d1ab-4498-8c45-ca484fc12da3 (consultado el 31 de marzo de 2025), pág. 95.

[206] Análisis de Human Rights Watch de los datos de la encuesta ENCOVI de Guatemala de 2023. Incluye los hogares que respondieron “sí” a una o ambas de las siguientes preguntas: “¿Algún menor de 18 años de su hogar comió menos de lo que debía?” y “¿Usted o algún adulto sintió hambre pero no comió?”.

[207] Ibid.

[208] Ibid.; El 44 % de los hogares sin conexión intradomiciliaria de agua eran potencialmente inseguros desde el punto de vista alimentario, en comparación con el 35 % de los hogares que contaban con conexión. El 42 % de los hogares sin conexión domiciliaria a una red de drenaje padecían de inseguridad alimentaria potencial, en comparación con el 34 % de los hogares con conexión.

[209] Entrevista de Human Rights Watch con una funcionaria de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN), Casillas, Santa Rosa, Guatemala, 19 de noviembre de 2024.

[210] Entrevista de Human Rights Watch con Alma S., Jalapa, Jalapa, Guatemala, 20 de noviembre de 2024.

[211] Véase Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, A.G. Res. 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) en 167, Doc. de la ONU A/44/49 (1989), en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, arts. 6, 24 y 31. Guatemala ratificó la CDN el 6 de junio de 1990.

[212] Organización Mundial de la Salud, "Enfermedades diarreicas", hoja informativa, 7 de marzo de 2024, https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/diarrhoeal-disease (consultada el 7 de mayo de 2025).

[213] Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas para la Estimación de la Mortalidad Infantil (IGME de la ONU), "Tasa de mortalidad de menores de cinco años - Total", página web, s. f., https://childmortality.org/all-cause-mortality/data?refArea=GTM (consultado el 31 de marzo de 2025).

[214] Mientras que la diarrea es responsable de casi el 8 % de las muertes de niños menores de 5 años en Guatemala, representa los siguientes porcentajes de la tasa de mortalidad de menores de 5 años en el resto de la región: 4 % en Honduras; 5 % en Panamá; 4 % en Nicaragua; 2 % en El Salvador; 1 % en Costa Rica; y 2 % en Belice (todas las cifras redondeadas al número entero más próximo). Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas para la Estimación de la Mortalidad Infantil (IGME de la ONU), "Tasa en menores de 5 años", página web, [s.f.], https://childmortality.org/causes-of-death/data/compare?refArea=GTM (consultada el 31 de marzo de 2025).

[215] Véase Gobierno de Guatemala, MSPAS, Política Nacional del Sector Agua Potable y Saneamiento, pág. 9; véase también UNICEF Guatemala, post en Facebook, 14 de abril de 2025, https://www.facebook.com/unicefguatemala/videos/-el-agua-no-es-un-privilegio-es-un-derechoen-muchas-comunidades-ni%C3%B1as-y-ni%C3%B1os-a%C3%BA/2080429509099366/ (consultado el 23 de junio de 2025).

[216] Entrevista de Human Rights Watch con Irma M. (seudónimo), Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 21 de noviembre de 2024.

[217] Entrevista de Human Rights Watch con Imelda Azucena Carpu, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 22 de noviembre de 2024.

[218] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 13, El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), Doc. de la ONU E/C.12/1999/10 (1999), https://undocs.org/%20E/C.12/1999/10 (consultado el 9 de mayo de 2025), párr. 6.

[219] Véase Gobierno de la República de Guatemala, MSPAS, Política Nacional del Sector Agua Potable y Saneamiento, pág. 9. Véase también FUNCAGUA, Informe del estado del agua de la Región Metropolitana de Guatemala 2022: el agua nos une, pág. 128.

[220] Entrevista de Human Rights Watch con Ana P. (seudónimo), Santa María Chiquimula, Totonicapán, 23 de noviembre de 2024.

[221] Entrevista de Human Rights Watch con Marta C. (seudónimo), Santa María Chiquimula, Totonicapán, 22 de noviembre de 2024.

[222] FUNCAGUA, Informe del estado del agua de la Región Metropolitana de Guatemala 2022, pág. 128; Gobierno de la República de Guatemala, MSPAS, Política Nacional del Sector Agua Potable y Saneamiento, pág. 9.

[223] OMS y UNICEF, Programa Conjunto de Monitoreo (PCM), "Escuelas", página web, [s.f.], https://washdata.org/data/school#!/dashboard/new (consultado el 31 de marzo de 2025). El PCM define una “fuente de agua potable mejorada” en las escuelas como aquellas “diseñadas para proteger contra la contaminación e incluyen agua corriente, pozos perforados o pozos entubados, pozos excavados protegidos, manantiales protegidos y agua envasada o entregada”. Las escuelas sin una fuente de agua mejorada se clasifican como “sin servicio”. “Los servicios de saneamiento básico” se definen como “instalaciones de saneamiento mejoradas que son de un solo sexo y utilizables en el momento de la encuesta o cuestionario[.]”. Las “instalaciones de saneamiento mejoradas” son aquellos “diseñadas para separar higiénicamente los excrementos del contacto humano e incluyen inodoros con cisterna, letrinas de pozo mejoradas y ventiladas, inodoros de compostaje y letrinas de pozo con losa o plataforma”. OMS y UNICEF, JMP, “Métodos para WASH en las escuelas”, página web, [s.f.], https://washdata.org/monitoring/wash-schools/methods-wash-schools (consultado el 14 de abril de 2025).

[224] Ministerio de Educación, “Portal de Transparencia en el Remozamiento de Centros Educativos del Sector Oficial”, página web, s. f., https://remozamientos.mineduc.gob.gt/ (consultado el 31 de marzo de 2025).

[225] FUNCAGUA, Informe del estado del agua de la Región Metropolitana de Guatemala 2022, pág. 128. Véase UNICEF y OMS, Progress on Drinking Water, Sanitation and Hygiene in Schools 2015-2023 (Nueva York: UNICEF y OMS, 2024), https://cdn.who.int/media/docs/default-source/wash-documents/jmp-wash-in-schools240525.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025), págs. 64-65.

[226] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado el 16 de diciembre de 1966, A.G. Res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) en 49, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 993 U.N.T.S. 3, entró en vigor el 3 de enero de 1976. Guatemala ratificó el Pacto el 30 de marzo de 1988, art. 6.

[227] Entrevista de Human Rights Watch con Andelina UZ Deseng, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 21 de noviembre de 2024.

[228] Entrevista de Human Rights Watch con Juana Esther Soc Carrillo, Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 22 de noviembre de 2024.

[229] Entrevista de Human Rights Watch con Gloria P. (seudónimo), Santa María Chiquimula, Totonicapán, Guatemala, 22 de noviembre de 2024.

Correction

Uno de los gráficos en la página 38 ha sido corregido para indicar que, para más de 300.000 personas, el esfuerzo de recolectar agua implica caminar por más de una hora.