(Ciudad de México) – Una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de septiembre de 2025, pone en riesgo la participación significativa de las personas con discapacidad en la elaboración de las leyes que regulan sus derechos y determinan su futuro, señaló hoy Human Rights Watch.
Durante casi una década, la Suprema Corte sostuvo un precedente importante: que las leyes adoptadas sin consulta previa a las personas con discapacidad no podían mantenerse. Esta salvaguarda ayudaba a garantizar que la legislación no avanzara sin escuchar directamente a quienes más afectaba. Sin embargo, la nueva doctrina coloca la carga en las partes para que planteen explícitamente el tema de la consulta. Incluso así, permite que la legislación se mantenga si se considera beneficiosa para las personas con discapacidad, sin importar si hubo consulta.
“La consulta no es una formalidad burocrática, sino un derecho consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y una salvaguarda de la dignidad y la participación democrática”, dijo Carlos Ríos Espinosa, director asociado de derechos de las personas con discapacidad en Human Rights Watch. “Las legislaturas de México necesitan garantizar que las personas con discapacidad tengan una voz activa en la creación de las leyes que rigen sus vidas.”
Los riesgos de omitir la consulta son claros. En octubre de 2020, la Suprema Corte invalidó una ley en Chihuahua que permitía que personas adultas con discapacidad fueran adoptadas legalmente por adultos mayores en el fallo que recayó a la Acción de Inconstitucionalidad 109/2016. Aunque la ley se presentaba como un medio para ampliar la cobertura de seguridad social, trataba a las personas adultas con discapacidad de manera paternalista, minando su autonomía y negándoles su condición de adultos. La decisión de la Suprema Corte de invalidar la ley fue una victoria, pero se basó únicamente en motivos procesales: la ausencia de consulta previa.
El mismo razonamiento se aplicó en otros casos, como la Acción de Inconstitucionalidad 1/2017 contra la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista de Nuevo León y la Acción de Inconstitucionalidad 109/2021 contra la Ley de Educación de la Ciudad de México. En ambos casos, la Suprema Corte invalidó la legislación por la ausencia de consulta previa a las personas con discapacidad. Sin embargo, en el caso de la Ciudad de México, también perdió la oportunidad de establecer estándares sustantivos sobre educación inclusiva.
La nueva Suprema Corte, que comenzó a funcionar en septiembre, en un caso presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que impugnaba la Ley No. 817 para las Personas con Discapacidad del estado de Guerrero, anunció un cambio significativo de doctrina. En su comunicado de prensa anunciando la decisión el 22 de septiembre, la Suprema Corte señaló que ahora las partes serán responsables de plantear los temas de consulta, en lugar de que la Corte los aborde de oficio.
“Ahora, se analizará el derecho a la consulta cuando lo solicite el impugnante sin que ello implique invalidar automáticamente normas que puedan favorecer la inclusión y bienestar de dicho grupo poblacional. Asimismo, se perfila que las personas con discapacidad deban tener un papel protagónico en la impugnación.”
Si bien este enfoque busca superar la formalidad procesal, corre el riesgo de dejar la consulta al azar. Legisladores con buenas intenciones pueden creer que están ayudando, pero sin escuchar directamente a las personas con discapacidad, corren el riesgo de reforzar un paternalismo dañino. La consulta no es un obstáculo para la legislación progresista: es la garantía de que dicha legislación responda a las verdaderas necesidades y prioridades de las personas concernidas.
El derecho internacional, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a participar directamente en las decisiones que les afectan. La consulta no solo es una práctica democrática; es una salvaguarda contra leyes que infantilizan o excluyen a las personas adultas con discapacidad, como fue el caso en Chihuahua. Asegurar la consulta ayuda a evitar la repetición de errores del pasado, donde iniciativas bien intencionadas pero equivocadas finalmente socavaron los derechos.
Para fortalecer la participación, las legislaturas deberían adoptar estándares de consulta claros y realistas. La Suprema Corte, a su vez, debería considerar refinar su enfoque. Dado que decidió abstenerse de invalidar automáticamente leyes que carecen de consulta previa, podría adoptar criterios de equilibrio que evalúen tanto el impacto de la ausencia de consulta como la medida en que la legislación avanza en los derechos humanos. Evitar estándares rígidamente formalistas es importante, y cada situación exige un análisis caso por caso. Sin embargo, lo ideal sería que la Corte preservara la revisión de oficio del derecho a la consulta, ya que sigue siendo una de las herramientas más poderosas para proteger a las personas con discapacidad de la exclusión en los procesos legislativos.
México ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que lo obliga a garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en los procesos legislativos y de políticas públicas. La jurisprudencia nacional ya reconocía la consulta como una formalidad legislativa. Debilitar esta salvaguarda socava los compromisos internacionales de México y contradice el principio fundamental de los derechos de las personas con discapacidad: “nada sobre las personas con discapacidad sin las personas con discapacidad.”
“La Suprema Corte debería tener cuidado de preservar una de las protecciones más importantes disponibles para las personas con discapacidad en México”, dijo Ríos Espinosa. “Debería considerar maneras de refinar su enfoque para garantizar tanto la consulta como el análisis sustantivo de los derechos de las personas con discapacidad en el control constitucional.”