Esta presentación ante el Ministerio de Ambiente de Panamá ofrece una visión general de las principales recomendaciones de Human Rights Watch con respecto al “Decreto Ejecutivo, que regula la gestión nacional, sectorial y municipal de la adaptación, incluyendo la reducción de las pérdidas y daños derivados del cambio climático, la crisis de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas”.
Human Rights Watch (HRW) está llevando a cabo investigaciones y actividades de incidencia en relación con las iniciativas de reubicación planificada, con el fin de asegurar que estas se implementen de una manera que respete y defienda los derechos humanos. A medida que los acontecimientos relacionados con el clima —como el aumento del nivel del mar, los ciclones y las inundaciones— representan una amenaza cada vez mayor para las comunidades, la reubicación se convierte en una estrategia de adaptación de último recurso para las comunidades. En este contexto, hacemos un llamamiento para que las reubicaciones planificadas respeten los derechos, sean dirigidas por la comunidad y salvaguarden los derechos económicos, sociales y culturales. Los esfuerzos de la administración del presidente José Raúl Mulino para completar la redacción del Decreto Ejecutivo muestran que existe un reconocimiento positivo de la necesidad de adoptar un enfoque coordinado, y basado en derechos, para llevar a cabo reubicaciones planificadas por cuestiones relacionadas con el clima, entre otras situaciones críticas. Valoramos que el Gobierno haya reconocido los desafíos crecientes relacionados con el clima a los que se enfrentan las comunidades indígenas costeras, como las de Gardi Sugdub y Ukupa en Guna Yala.
Es fundamental que se establezca un protocolo nacional sobre reubicación planificada, a fin de salvaguardar los derechos de las comunidades que están en la primera línea de la crisis climática. Esta debería ser una prioridad para el nuevo gobierno de Panamá. Al actuar con rapidez y ejercer un liderazgo inclusivo, Panamá puede convertirse en un modelo de la reubicación basada en derechos, como medida de último recurso para la adaptación al clima, tanto a nivel regional como global.
I. Acerca del Protocolo de Reubicación
Para que el Protocolo de Reubicación y otros instrumentos creados por el Decreto Ejecutivo sean eficaces, deben reflejar desde un primer momento las experiencias y las contribuciones de las comunidades afectadas, incluidas las comunidades indígenas. Entre otras cosas, deberían incluir las perspectivas y experiencias de miembros de la comunidad Gardi Sugdub, y demostrar la importancia de que se adopten medidas oportunas y se realice una consulta genuina. Por lo tanto, la participación de las comunidades indígenas y otras partes que ya hayan vivido experiencias de reubicación planificada debería incorporarse con mayor claridad en el artículo 32 a continuación.
Por otra parte, con respecto al contenido propiamente dicho del Protocolo de Reubicación, consideramos favorable que se incluya lenguaje de derechos humanos en el artículo 32, en particular la referencia a “la reubicación planificada y digna con derechos protegidos, asegurando derechos de propiedad, acceso a medios de vida y procesos participativos en la toma de decisiones, evitando desplazamientos no organizados y sus impactos negativos”. Considerando las complejidades que implican las reubicaciones planificadas en las Comarcas Indígenas, sugerimos que se agreguen más disposiciones para priorizar la autonomía de los Pueblos Indígenas y defender sus derechos al consentimiento libre, previo e informado (CLPI), como así también para que haya compatibilidad con los principios sobre consulta conforme a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).
“Artículo 32. Protocolo de reubicación. En atención a su competencia, el MIVIOT, en estrecha colaboración con MiAMBIENTE, MEF, MIDES, Defensoría del Pueblo, MINSA, MIDA, MEDUCA, AND, SINAPROC, MOP, la academia, municipios, [comunidades indígenas y otras comunidades afectadas] y demás instituciones respectivas, coordinará la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización periódica del protocolo oficial para la reubicación [de] comunidades desplazadas por los impactos adversos del cambio climático, incluyendo eventos extremos, procesos de evolución lenta y otros impactos acumulativos. Este protocolo tiene como objetivo facilitar la reubicación planificada y digna con derechos protegidos, [incluidos los derechos de los pueblos indígenas, específicamente el Consentimiento Libre, Previo e Informado], asegurando derechos de propiedad, acceso a medios de vida y procesos participativos en la toma de decisiones, evitando desplazamientos no organizados y sus impactos negativos. Para este propósito, el Comité Nacional de Cambio Climático (CONACCP) fungirá como el mecanismo de coordinación interinstitucional para el diseño y reglamentación de los protocolos e indicadores”.
A su vez, el artículo 32 indica que el Comité Nacional de Cambio Climático de Panamá (CONACCP) actuará como mecanismo para el diseño y la reglamentación del Protocolo de Reubicación. Que en el decreto se haya identificado un mecanismo central de coordinación representa un avance importante. No resulta claro si se cuenta con fondos para sostener el alcance de la aplicación del Protocolo de Reubicación. El decreto debería establecer un mecanismo sostenible para financiar esta labor a lo largo del tiempo, ya sea en el artículo 32 o en un artículo separado, cuando sea pertinente.
II. Acerca de los Indicadores y el Reporte sobre Desplazamiento Climático
Cuando existe una buena planificación y se brinda apoyo adecuado, la reubicación planificada puede ser una solución duradera para resolver el desplazamiento o una estrategia para evitar futuros desplazamientos de comunidades que quedan atrapadas en el lugar (“inmovilidad involuntaria”) y no cuentan con recursos para desplazarse, incluidas las comunidades indígenas y otras comunidades afectadas. Por consiguiente, es crucial que estas comunidades asuman un papel activo en la preparación y actualización del Reporte sobre Desplazamiento Climático. También es fundamental que dicho reporte incluya en forma expresa el monitoreo de la reubicación planificada, los avances en el logro de soluciones duraderas para las personas desplazadas en general y una evaluación de las necesidades nacionales de las comunidades que han planificado o están planificando actualmente reubicaciones o que, posiblemente, necesiten planificar reubicaciones en el futuro.
“Artículo 33. Reporte sobre Desplazamiento Climático. MiAMBIENTE, en estrecha coordinación con el MIVIOT, MEF, MIDES, Defensoría del Pueblo, MINSA, MIDA MEDUCA, AND, SINAPROC, MOP, municipios, [comunidades indígenas y otras comunidades afectadas] y demás instituciones respectivas, elaborará y actualizará periódicamente un reporte sobre la situación de los desplazamientos climáticos [lo que incluirá realizar una evaluación de las necesidades nacionales de las comunidades que han planificado reubicaciones, estén planificando actualmente reubicaciones y posiblemente necesiten planificar reubicaciones en el futuro]. Este reporte contará con el mismo período de elaboración y actualización del Informe sobre Pérdidas y Daños, establecido por el artículo 30 de este decreto”.
Por último, el artículo 34 se refiere a “indicadores oficiales” para identificar, documentar, valorizar, monitorear y evaluar en forma periódica los desplazamientos climáticos, e indica que el Comité Nacional de Cambio Climático (CONACCP) actuará como el mecanismo para el diseño y la reglamentación de tales indicadores. Estos “indicadores oficiales” también deberían incluir los progresos en el logro de soluciones duraderas para las personas desplazadas.
III. Otros recursos
Por último, quisiéramos sugerir los siguientes recursos para su consideración por el Gobierno de Panamá, conforme avanza en el diseño y la implementación del Decreto Ejecutivo:
- En cuanto a los Indicadores de Desplazamiento, podría resultar valioso incorporar indicadores de una colección de fuentes bibliográficas destinada a medir los progresos realizados con respecto a los ocho criterios sobre soluciones duraderas para las personas desplazadas internas (PDI) elaborados por el Comité Permanente entre Organismos: https://inform-durablesolutions-idp.org/es/
- En cuanto al Protocolo de Reubicación, Panamá podría considerar la posibilidad de tomar en cuenta a otros países que ya han formulado políticas nacionales para proteger los derechos de las personas alcanzadas por reubicaciones, como las Islas Salomón y Fiyi, así como la Orientación y el Conjunto de Herramientas internacionales para integrar los principios de derechos humanos en los instrumentos de gobernanza sobre Reubicación Planificada.