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Asunto: Amicus Curiae presentado por Human Rights Watch en el caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador

  1. Objeto y resumen

Human Rights Watch somete a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el presente escrito de amicus curiae, con el fin de poner a su consideración argumentos jurídicos y el resumen de las investigaciones realizadas por Human Rights Watch sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las cuales son de relevancia para el caso Guzmán Albarracín vs. Ecuador.

El caso que se ha planteado a la Corte se relaciona con la explotación y el abuso sexual de Paola Guzmán Albarracín a manos de funcionarios estatales de la escuela pública a la que asistía. Guzmán Albarracín quedó embarazada luego de sufrir abuso sexual por parte del vicerrector de su escuela, quien la instó a someterse a un aborto en el servicio médico de la escuela. Cuando acudió al médico de la escuela para obtener un aborto, este accedió a ayudarla únicamente si tenía relaciones sexuales con él. Guzmán Albarracín se suicidó en 2002, a los 16 años.

Este caso plantea importantes interrogantes a la Corte con respecto a la naturaleza y el alcance de las obligaciones que tienen los Estados, conforme a los tratados de derechos humanos del sistema interamericano, de adoptar medidas eficaces para prevenir, investigar, juzgar, sancionar y remediar la violencia sexual contra las niñas en las escuelas. Cabe mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que los hechos constituyeron violaciones de los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 19, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 13 del Protocolo sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”) y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”). Con esta presentación, Human Rights Watch pretende poner de manifiesto algunos de los principales hallazgos de nuestras investigaciones y brindar un breve análisis del derecho internacional de los derechos humanos aplicable a este caso que, según creemos, podrían ser de utilidad a la Corte al pronunciarse sobre las cuestiones anteriores. En particular, instamos a la Corte a que considere la estrecha relación entre la violencia sexual contra las niñas y la falta de acceso a la educación sexual integral y el amplio impacto que ambas tienen para las niñas tanto en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva como al goce de sus derechos.

  1. Antecedentes de Human Rights Watch y nuestro interés en el caso

Human Rights Watch es una organización no gubernamental independiente dedicada a la defensa de los derechos humanos desde 1978. Human Rights Watch se dedica a actividades de investigación e incidencia en derechos humanos en más de 90 países a nivel mundial. 

Human Rights Watch ha realizado investigaciones sobre el derecho a la educación en más de 40 países[1]. También hemos documentado las consecuencias de la violencia física y sexual relacionada con el ámbito escolar, así como su impacto en la educación de las niñas, en Ecuador, Senegal, Sudáfrica y Tanzania[2]. Asimismo, hemos investigado e informado sobre la negación de los derechos de salud sexual y reproductiva de las adolescentes, incluida la falta de acceso a educación sexual integral y servicios en salud sexual y reproductiva concebidos específicamente para adolescentes, en lugares como Tanzania, Senegal, la República Dominicana, Filipinas y Japón[3]

Como parte de su mandato, Human Rights Watch utiliza herramientas judiciales y cuasi judiciales de derecho regional e internacional para contribuir a la protección y promoción de los derechos humanos. Este compromiso ha dado origen a la presente solicitud de Human Rights Watch.

  1. Hallazgos de Human Rights Watch sobre las consecuencias de la violencia sexual vinculada con el ámbito escolar

Las investigaciones realizadas por Human Rights Watch, como se señaló antes, indican que todas las formas de violencia sexual vinculadas con el ámbito escolar actúan en detrimento del derecho de niños, niñas y adolescentes a la educación, y afectan particularmente la continuidad educativa de las niñas[4]. La violencia sexual en el ámbito escolar impacta a los niños y las niñas de múltiples maneras, y afecta significativamente su posibilidad de aprender, confiar en docentes y autoridades escolares y sentirse seguros mientras están dentro de instalaciones educativas. Es habitual que los niños, y especialmente las niñas, abandonen los estudios tras sufrir incidentes de violencia sexual, consumados o en tentativa, sobre todo si tienen como resultado el embarazo. 

En países donde Human Rights Watch ha llevado a cabo investigaciones sobre violencia sexual en contextos educativos, hemos identificado como factores que obstaculizan la protección contra la violencia sexual en estos contextos una comprensión limitada, por parte de alumnos, docentes y autoridades escolares por igual, acerca de qué constituye conducta inapropiada e ilegal, la falta de información entre niños y niñas sobre cómo denunciar los casos y la ausencia de un mecanismo de denuncia adecuado y confidencial para que los niños puedan denunciar los casos[5]. Estos factores deben abordarse conjuntamente con la enseñanza de una educación sexual integral (ESI) al identificar las medidas de protección que las normas internacionales de derechos humanos reconocen a los niños y las niñas en las escuelas.

  1. Hallazgos de Human Rights Watch sobre el acceso a la educación integral en sexualidad y los servicios de salud reproductiva destinados a adolescentes

Las investigaciones realizadas por Human Rights Watch en países como la República Dominicana, Polonia, Senegal y Tanzania muestran también que la falta de educación sexual integral (ESI), integrada en los planes de estudio a nivel nacional y adecuadamente impartida en las escuelas, y la ausencia de un acceso adecuado y confidencial a servicios de salud reproductiva orientados específicamente a adolescentes hacen que niños, niñas y adolescentes no cuenten con la información que necesitan para tomar decisiones informadas sobre su sexualidad y reproducción. Esto, a su vez, puede exponerlos a explotación y abusos sexuales, embarazos no planificados ni deseados y abortos inseguros. 

En aquellos países donde hemos comprobado que no se brinda ESI, los niños, las niñas y adolescentes a menudo tienen un acceso muy restringido a los servicios de salud sexual y reproductiva. Las consecuencias de este acceso insuficiente se agudizan en épocas de crisis, como por ejemplo cuando un niño o una niña ha sido expuesto a explotación y violencia sexual, y es entonces que la necesidad de un acceso informado y oportuno a la atención se vuelve más acuciante. 

Las pautas técnicas internacionales publicadas de forma conjunta por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y otras agencias de Naciones Unidas (ONU) explican que la educación sexual integral se basa en “un currículo para enseñar y aprender acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad,” que se basa en un enfoque de derechos humanos y dota a las personas jóvenes de las habilidades necesarias para que puedan tomar decisiones de manera segura, responsable y consensuada en el plano sexual, sin ningún tipo de coerción ni abuso[6]. Las agencias de la ONU recomiendan que las autoridades nacionales elaboren currículos integrales y programas escolares para asegurarse que los estudiantes tengan acceso a esta información en contextos educativos. Estas enseñanzas son fundamentales para que los niños y las niñas entiendan qué constituye explotación sexual, abuso y acoso, y sepan que tal comportamiento no es aceptable en ningún caso; y que los docentes o adultos en una posición de autoridad cometen un delito sexual cuando insinúan o entablan cualquier tipo de relación sexual con sus alumnos, los acosan o los explotan sexualmente a cambio de dinero, calificaciones u otros pagos en especie[7]. Los programas de educación sexual integral también pueden generar un espacio a través del cual los estudiantes pueden denunciar de manera segura situaciones de abuso y pedir ayuda a adultos en quienes confían[8]

  1. Análisis de Human Rights Watch sobre el derecho internacional

En este caso, la Corte tiene la oportunidad de analizar la relación entre el artículo 19 de la Convención Americana (todo niño/niña menor tiene un derecho a las medidas de protección), junto con el artículo 13 del “Protocolo de San Salvador” (derecho a la educación) y los artículos 3, 7, 8 y 9 de la “Convención de Belém do Pará”, y las obligaciones de los Estados de prevenir y abordar la violencia sexual en las escuelas, a fin de garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso a información y servicios integrales vinculados con su salud sexual y reproductiva, tanto en las escuelas como en otros ámbitos.

Derecho a la educación 

El derecho a la educación, el derecho a no sufrir violencia (incluida la violencia sexual) y el derecho a recibir información completa sobre salud sexual y reproductiva se encuentran protegidos en varios tratados regionales e internacionales. Entre estos se incluyen la Convención de Belém do Pará y el Protocolo de San Salvador, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[9].

El derecho a aprender en un entorno seguro es un elemento central del derecho a la educación[10]. Las obligaciones de los Estados de brindar una educación de calidad incluyen el deber de proteger contra la violencia, con particular atención a la dignidad inherente de los niños y las niñas y su derecho al desarrollo[11]. En la Convención Americana, la fuente de tal obligación se encuentra en el artículo 19, que exige brindar a los niños y niñas las medidas de protección que su condición de menores requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. A su vez, la CDN establece una obligación específica de que los gobiernos protejan a los niños y las niñas contra la explotación y el abuso sexual[12]

El Comité de los Derechos del Niño ha instado a los Estados a invertir en estrategias y a adoptar todas las medidas a su alcance para eliminar todas las formas de discriminación y promover relaciones de género y normas sociales positivas; abordar la violencia sexual y de género, incluso en las escuelas; y fomentar modelos positivos, así como garantizar que los niños y las niñas puedan expresar sus opiniones sobre estas cuestiones[13]

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha instado a los Estados a adoptar y hacer cumplir leyes, políticas y procedimientos que prohíban y respondan a la violencia escolar contra las niñas y las mujeres. El Comité ha indicado a los Estados que las leyes deben prohibir de manera expresa el abuso verbal y emocional, el hostigamiento, el acoso sexual y la violencia sexual, la violencia física y la explotación[14]. Este Comité también ha alentado a los Estados a “seguir realizando todas las acciones necesarias, incluida la desarticulación de los obstáculos patriarcales y los estereotipos de género arraigados, a fin de garantizar y asegurar que las niñas puedan gozar de su derecho humano fundamental a la educación en todas las regiones del mundo”[15].

Derechos de salud sexual y reproductiva de los adolescents 

Derecho a la información

El derecho de los y las adolescentes a la información sobre salud sexual y reproductiva se encuentra garantizado por el derecho internacional. El derecho a la información está consagrado en varios tratados de derechos humanos[16] e incluye la obligación negativa de los Estados de abstenerse de interferir en la provisión de información por particulares, y la responsabilidad positiva de suministrar la información completa y exacta que resulta necesaria para la protección y promoción de derechos, incluido el derecho a la salud[17].

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales destaca la interdependencia del ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, junto con el derecho a la educación y el derecho a la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres, cuya combinación resultan en un “derecho a una educación sobre la sexualidad y la reproducción”[18].

El Comité de los Derechos del Niño ha recomendado que los Estados adopten las siguientes medidas:

Los programas de los estudios obligatorios deben incluir educación sobre salud sexual y los derechos reproductivos que sea apropiada a la edad de sus destinatarios, amplia, incluyente, basada en evidencias científicas y en normas de derechos humanos y diseñada con la colaboración de los adolescentes … Se debe prestar atención a la igualdad de género, la diversidad sexual, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la paternidad y el comportamiento sexual responsables, así como a la prevención de la violencia, los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual[19].

El Relator Especial sobre Educación ha señalado que la “protección del derecho humano a la educación sexual integral resulta de especial relevancia para asegurar a las mujeres su derecho a vivir libres de violencia y de discriminación por motivos de género, habida cuenta de las relaciones históricamente desiguales de poder entre hombres y mujeres”[20]

Derecho de acceso a servicios

El acceso a servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y no estigmatizantes es indispensable para el efectivo ejercicio del derecho a la salud de las adolescentes y las mujeres jóvenes. El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que la desigualdad en el acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva constituye discriminación[21]

El Comité ha expresado lo siguiente:

Todos los adolescentes deben poder acceder a servicios, información y educación en materia de salud sexual y reproductiva, en línea o presenciales, gratuitos, confidenciales, adaptados a sus necesidades y no discriminatorios, que deben cubrir, entre otros asuntos, la planificación familiar, los métodos anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos de emergencia, la prevención, la atención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, el asesoramiento, la atención antes de la concepción, los servicios de salud materna y la higiene menstrual.

El Comité agregó que “[e]l acceso a los productos básicos, a la información y al asesoramiento sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos no debería verse obstaculizado por, entre otros factores, el requisito de consentimiento o la autorización de terceros” y que “es necesario poner un especial interés en superar las barreras del estigma y el miedo que dificultan el acceso a esos servicios a, por ejemplo, las adolescentes, las niñas con discapacidad y los adolescentes gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales”[22].

  1. Conclusión

Este caso ofrece a la honorable Corte la oportunidad de generar un precedente importante en relación con las obligaciones interdependientes de los Estados para garantizar el derecho de los niños, las niñas y adolescentes a proteger su derecho a la educación, su derecho a una educación de calidad que incluye una educación sexual integral, y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a acceder a información sobre sus derechos sexuales y reproductivos, como herramienta tanto como para prevenir la violencia como para que los niños, las niñas y adolescentes tomen decisiones informadas y ejerzan y disfruten de sus derechos sexuales y reproductivos. Tal y como se mencionó anteriormente, la falta de acceso a una adecuada educación sexual integral en las escuelas y el inadecuado acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva confidenciales y amigables para adolescentes dejan a los niños, las niñas y adolescentes sin la información y el apoyo que necesitan para tomar decisiones informadas sobre su sexualidad y reproducción, lo que a su vez puede hacerlos vulnerables a la explotación y el abuso sexual, el embarazo no planificado y no deseado, y el aborto inseguro.

Por las razones anteriormente expuestas, Human Rights Watch respetuosamente invita a la honorable Corte a considerar tres conclusiones clave en sus deliberaciones, basadas en los argumentos y el derecho internacional de derechos humanos:

  1. La implementación de la educación sexual integral (ESI), en línea con la orientación técnica de la ONU, forma parte de las obligaciones de los Estados de tomar las medidas necesarias para prevenir y remediar efectivamente la violencia sexual. La educación sexual integral debe basarse en un enfoque de derechos humanos e integrarse en los planes de estudio nacionales para equipar a los niños, niñas y adolescentes con las herramientas adecuadas que les permitan tomar decisiones en torno a su sexualidad de manera segura, responsable y consensuada libres de coerción o abuso;
  2. La enseñanza adecuada de la educación sexual integral en las escuelas puede crear una vía para que los estudiantes denuncien de manera segura el abuso y busquen la ayuda de adultos de confianza;
  3. La comisión de un delito sexual por parte de los maestros, funcionarios del sistema educativo o adultos en una posición de autoridad, insinúan o entablan cualquier forma de relación sexual con sus estudiantes, las hostigan o las explotan sexualmente a cambio de dinero, calificaciones u otros pagos en especie.
 

[2] Human Rights Watch, “Scared at School” – Sexual Violence Against Girls in South African Schools”, marzo de 2001, https://www.hrw.org/reports/2001/safrica/; “I Had a Dream to Finish School” – Barriers to Secondary Education in Tanzania”, febrero de 2017, https://www.hrw.org/report/2017/02/14/i-had-dream-finish-school/barriers-secondary-education-tanzania; “It’s Not Normal” – Sexual Exploitation, Harassment and Abuse in Secondary Schools in Senegal, octubre de 2018, https://www.hrw.org/report/2018/10/18/its-not-normal/sexual-exploitation-harassment-and-abuse-secondary-schools-senegal.

[3] Ver Human Rights Watch, “Sentí que el mundo se venía abajo”, Salud y derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes en la República Dominicana, junio de 2019, https://www.hrw.org/es/report/2019/06/18/senti-que-el-mundo-se-venia-abajo/salud-y-derechos-sexuales-y-reproductivos-de-las; “The Nail That Sticks out Gets Hammered Down”, mayo de 2016, https://www.hrw.org/report/2016/05/05/nail-sticks-out-gets-hammered-down/lgbt-bullying-and-exclusion-japanese-schools; “Just Let Us Be”, Discrimination Against LGBT Students in the Philippines, junio de 2017, https://www.hrw.org/report/2017/06/21/just-let-us-be/discrimination-against-lgbt-students-philippines.

[4] En este escrito de amicus curiae, Human Rights Watch utiliza la definición de violencia sexual de la Organización Mundial de la Salud (OS): “[t]odo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. Organización Mundial de la Salud, “Hoja informativa sobre la violencia contra la mujer”, noviembre de 2017, 

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/98821/WHO_RHR_12.37_spa.pdf;jsessionid=4543DD57699D84DF7848EE1B11B466FE?sequence=1. La OMS define la explotación sexual como “[t]odo abuso cometido, o amenaza de abuso, en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza con fines sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona”. Organización Mundial de la Salud, “Prevención y respuesta de la OMS frente a la explotación y los abusos sexuales”, marzo de 2017, https://www.who.int/docs/default-source/documents/ethics/psea-2019-sp.pdf.

[5] Human Rights Watch, “It’s Not Normal: Sexual Exploitation, Harassment and Abuse in Secondary Schools in Senegal”. En Senegal en particular, Human Rights Watch identificó tres factores clave que atentaban contra la posibilidad de denunciar la explotación, el acoso y el abuso sexual perpetrados a estudiantes por sus docentes y otros trabajadores escolares: las percepciones culturales de que las niñas y las mujeres jóvenes son responsables de las insinuaciones de sus docentes, incluida la práctica arraigada por la cual se culpabiliza a las alumnas por los actos cometidos contra ellas; la falta de claridad sobre qué constituye explotación sexual y abuso sexual; y el temor a perder a enseñantes ante la cantidad insuficiente de personal docente.

[6] Ver UNESCO, “Las Naciones Unidas instan a aplicar un enfoque amplio en la educación sexual”, 10 de enero de 2018, https://es.unesco.org/news/naciones-unidas-instan-aplicar-enfoque-amplio-educacion-sexual; UNESCO, UNICEF, et al, Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia, 2018, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000260770, págs 12, 16, 24 y 34.

[7] Human Rights Watch, “It’s Not Normal: Sexual Exploitation, Harassment and Abuse in Secondary Schools in Senegal”, págs. 19, 24, 28 – 33, y 77 ; “Leave No Girl Behind in Africa”, Discrimination in Education against Pregnant Girls and Adolescent Mothers, junio de 2018,

https://www.hrw.org/report/2018/06/14/leave-no-girl-behind-africa/discrimination-education-against-pregnant-girls-and, págs. 21, 26 y 42.

[8] UNESCO, UNICEF, et al, Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia, págs. 24, 54 – 55, y 84.

[9] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. A.G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 49, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 993 U.N.T.S. 3, en vigor desde el 3 de enero de 1976, ratificado por Ecuador el 6 de marzo de 1979, art. 13; Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, Res. A.G. 44/25, anexo 44 U.N. GAOR Supp. (N.° 49) en 167, Doc. de la ONU A/44/49 (1989), en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, ratificada por Ecuador el 23 de marzo de 1990, art. 28.

[10] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, Observación General N.º 13: El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), Doc. de la ONU E/C.12/1999/10 (1999), https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2f1999%2f10&Lang=en,

párr. 31; Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.° 13 (2011) – Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, Doc. de la ONU CRC/G/GC/13 (2011), https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fGC%2f13&Lang=en,

párrs. 7, 13, 16 y 62. Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho a la educación – Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz Villalobos, Doc. de la ONU E/CN.4/2005/50, 17 de diciembre de 2004,

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/171/40/PDF/G0417140.pdf?OpenElement, párrs. 119 y 120.

[11] Comité de los Derechos del Niño, “Observación General N.° 1 (2001) – Párrafo 1 del artículo 29: Propósitos de la educación, Doc. de la ONU CRC/GC/2001/1 (2001), https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fGC%2f2001%2f1&Lang=en, párr. 8. UNESCO e Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas, La Violencia de género relacionada con la escuela impide el logro de la educación de calidad para todos, Documento de política 17, marzo de 2015, http://www.ungei.org/srgbv/files/232107E.pdf.

[12] CDN, art. 34.

[13] Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.° 13 (2011) – Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, párrs. 39 y 69; Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.° 12 – El derecho del niño a ser escuchado, Doc. de la ONU CRC/C/GC/12 (2009), https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fGC%2f12&Lang=en, párrs. 105 y 109.

[14] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general N.º 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, Doc. de la ONU CEDAW/C/GC/36, 27 de noviembre de 2017, http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=5&DocTypeID=11, párr. 69 (a).

[15] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “Declaración de la CEDAW: ‘Protección del derecho a la educación de las niñas’ adoptada el  19 de octubre de 2012 durante el 53.º período de sesiones”, octubre de 2012, https://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/statements/CEDAWstatementGirlsEducationAsAdopted.pdf, pág. 1.

[16] Ver Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDESC), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. A.G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, art. 19(2); Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 13(1). Ver también Claude-Reyes y otros vs. Chile, Corte I.D.H., Serie C. N.º 151, Sentencia, 19 de septiembre de 2006, párr. 264.

[17] Ver Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), art. 2(2). Ver también Observación general del Comité DESC N.º 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Doc. de la ONU E/C.12/2000/4 (2000); y Observación general del Comité DESC N.º 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), Doc. de la ONU E/C.12/GC/22 (2016), https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fGC%2f22&Lang=en.

[18] Ver Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), árts. 12, 13, 14, y árts. 2 (2) y (3). Observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, párr. 9. El Comité de los Derechos del Niño destaca que la posibilidad de los adolescentes de “acceder a la información pertinente puede favorecer significativamente la igualdad,” Comité de los Derechos del Niño, Observación general N.° 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, Doc. de la ONU CRC/C/GC/20 (2016), https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fGC%2f20&Lang=en,

párr. 47.

[19] Comité de los Derechos del Niño, Observación general N.° 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, párr. 61.

[20] Asamblea General de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, Doc. de la ONU A/65/162, 23 de julio de 2010,

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N10/462/16/PDF/N1046216.pdf?OpenElement, párr. 32.

[21] Comité de los Derechos del Niño, Observación general N.° 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, párrs. 59 y 61.

[22] Ibíd., párr. 60.

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