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Objeción de Conciencia

Estándares internacionales de derechos humanos para su uso en la atención de salud sexual y reproductiva

© 2025 Human Rights Watch

Este documento tiene por objeto ofrecer un marco integral, basado en evidencia, que sirva de guía para la elaboración, reforma e implementación de leyes, normativas y políticas públicas de salud relacionadas con la objeción de conciencia en la atención de salud, a fin de garantizar su alineación con las normas internacionales pertinentes de derechos humanos. Está dirigido principalmente a responsables de la toma de decisiones y especialistas en políticas de salud pública y derechos sexuales y reproductivos. No prescribe cómo deben redactarse dichas leyes, normativas y políticas públicas, ni realiza un análisis sociojurídico sobre las razones por las cuales presentan la redacción que tienen.

 

Resumen

Toda persona tiene el derecho humano al más alto nivel posible de salud física y mental. Esto implica el acceso universal, en condiciones de igualdad, a bienes y servicios de salud de calidad, incluyendo el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y a los servicios de aborto. La objeción de conciencia en la atención de salud permite que el personal de salud se abstenga de realizar determinadas prácticas por motivos de conciencia. El tema de la objeción de conciencia en la atención de salud, especialmente en lo que respecta a la atención del aborto, ha sido ampliamente abordado por organismos de derechos humanos en más de 60 documentos. Esta síntesis de política (policy brief) describe, sistematiza y analiza el desarrollo legislativo y normativo, tanto a nivel nacional como internacional, sobre la objeción de conciencia en la atención de salud en general, y en particular en relación al aborto, con el fin de ofrecer un marco integral para la elaboración de leyes y políticas de salud que estén en consonancia con las normas internacionales y protejan los derechos de pacientes y del personal de salud. 

La primera sección ofrece una visión general de la evolución del consenso internacional en materia de derechos humanos sobre la objeción de conciencia en la atención de salud. Este análisis de las interpretaciones de los organismos de derechos humanos indica que el derecho internacional no obliga a los Estados a reconocer o permitir la objeción de conciencia en la atención de salud, incluso en lo que respecta a la atención del aborto, dado que el principal deber de atención de un Estado es hacia la persona que busca recibir servicios de salud. 

La segunda sección enumera las principales obligaciones de los Estados que reconocen la objeción de conciencia en la atención de salud, las cuales se imponen al profesional de la salud o son asumidas por el propio Estado (también conocidas como “garantías institucionales”). Estas obligaciones buscan garantizar que la invocación de la objeción de conciencia respete los derechos tanto de las personas que buscan atención de salud como de quienes la proveen. Los organismos internacionales y regionales de derechos humanos han manifestado de manera constante que la declaración de objeción de conciencia por parte de una persona profesional de la salud nunca debe derivar en la limitación o negación del acceso de otras personas a servicios de salud, incluida la atención al aborto. Por lo tanto, si un Estado permite la objeción de conciencia en la atención de salud, este debe regular su invocación. Los requisitos procedimentales más comunes para que un proveedor de salud invoque la objeción de conciencia son: informar a la persona paciente de manera oportuna que ejercerá la objeción de conciencia, remitir de manera oportuna a otra persona profesional y comunicarle sus derechos. Otra limitación a la invocación de objeción de conciencia por parte de un proveedor es que no puede recurrir a ella en situaciones de atención de emergencia o urgentes. 

Según los organismos de derechos humanos, las obligaciones de los Estados incluyen: regular claramente la objeción de conciencia; prohibir la objeción de conciencia institucional; establecer mecanismos de derivación; garantizar la disponibilidad adecuada de profesionales no objetores, incluso mediante la contratación de quienes estén dispuestos a proporcionar servicios de aborto; y establecer e implementar mecanismos de monitoreo, supervisión y sanción. 

La tercera sección describe los argumentos presentados por los organismos de derechos humanos sobre por qué los Estados deben regular el uso de la objeción de conciencia para respetar y proteger determinados derechos humanos. Estos organismos han identificado tres grupos de derechos como base de estas obligaciones: los derechos de las personas que acceden a la atención de salud, incluida la atención del aborto; los derechos del personal de salud que no objeta; y las obligaciones estatales en cuanto a la organización y prestación de servicios de salud. Entre los derechos de las personas pacientes más destacados se encuentran el derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal; a la igualdad y a la no discriminación; y a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes. En cuanto a los derechos del personal de salud no objetor, se enfatiza su derecho a trabajar en un entorno libre de violencia y discriminación. Finalmente, los argumentos basados en las obligaciones estatales se fundamentan en la democracia y en el impacto negativo que la objeción de conciencia tiene en los servicios de salud.

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