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España debe desestimar proyecto de seguridad ciudadana deficiente

La propuesta incumple normas de derechos humanos

(Milán) – El Senado de España debería rechazar un desacertado proyecto de ley sobre seguridad pública que cercenaría garantías de derechos, señaló hoy Human Rights Watch. El proyecto legislativo, que ya fue aprobado por el Congreso de los Diputados, contiene disposiciones violatorias de los derechos de libertad de expresión y reunión pacífica, penaliza injustificadamente a grupos vulnerables e incumple normas internacionales sobre asilo. Está previsto que el Senado someta el proyecto a votación el 10 de marzo de 2015.

“Si bien esta versión presenta mejoras respecto del proyecto original propuesto por el gobierno, la norma vulnera de todas maneras derechos fundamentales de innumerables formas”, observó Judith Sunderland, investigadora sénior para Europa occidental de Human Rights Watch. “El Senado no debería desaprovechar esta última oportunidad de asegurar que el gobierno español no avasalle derechos y libertades fundamentales en España”.

El Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana limitará el momento y el lugar donde podrán desarrollarse protestas, y contemplará abultadas multas para quienes celebren protestas espontáneas. Las disposiciones prevén multas de cuantía similar para “faltas de respeto” a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo cual amedrentaría la libertad de expresión. Asimismo, el proyecto adopta un enfoque punitivo con respecto a los sin techo, los trabajadores sexuales y las personas que consumen drogas.

Cuando los gobiernos adoptan medidas que sean restrictivas para los derechos humanos y, en particular, que tengan un impacto regresivo, tienen la obligación de justificar su necesidad. El gobierno español no ha planteado argumentos convincentes de que las potestades que pretende establecer sean necesarias y puedan justificar la limitación de derechos políticos y civiles fundamentales, sostuvo Human Rights Watch.

El gobierno intenta además utilizar el proyecto para formalizar una práctica persistente pero ilegítima, por la cual se permite el retorno sumario de migrantes, incluidas personas que podrían ser solicitantes de asilo, desde los enclaves españoles en el norte de África.

A pesar de algunas mejoras incorporadas tras intensas críticas de organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales de prestigio, el proyecto todavía presenta graves falencias que se apartan de lo exigido por estándares internacionales de derechos humanos, indicó Human Rights Watch. El 23 de febrero, un grupo de expertos de derechos humanos de la ONU instó a España a rechazar la “ley mordaza”, como ha sido calificada por grupos de oposición, al considerar que constituye una amenaza a los “derechos y libertades fundamentales de los individuos”.

Descripción de disposiciones problemáticas

Entre las disposiciones problemáticas relativas al derecho de reunión pacífica se incluyen:

  • Multas de hasta 600 euros para quienes no informen anticipadamente a las autoridades sobre reuniones o manifestaciones en lugares públicos, incluso cuando no se produzcan daños a personas o bienes ni se perturbe el orden público;
  • Multas de hasta 600 euros para quienes no respeten el itinerario aprobado o establecido por las autoridades durante una manifestación, incluso cuando esto provoque solamente alteraciones menores;
  • Multas de hasta 30.000 euros para supuestos de perturbación grave de la seguridad pública durante manifestaciones frente al Congreso de los Diputados, el Senado o asambleas legislativas de las comunidades autónomas, incluso cuando no estuvieran sesionando. El proyecto dispone que las multas se aplicarán a menos que la “perturbación grave” sea constitutiva de infracción penal. Preocupa a los activistas que la medida esté destinada básicamente a disuadir manifestaciones contra organismos legislativos nacionales y de las comunidades autónomas. En cambio, las autoridades deberían facilitar las manifestaciones que se atengan a su objeto y destinatarios;
  • Multas de hasta 30.000 euros para quienes obstruyan a cualquier autoridad o empleado público que pretenda ejecutar acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, cuando la acción no sea constitutiva de delito. Esta disposición parece haber sido redactada específicamente para que no se produzcan encuentros organizados con el fin de impedir desahucios por falta de pago de cuotas hipotecarias y alquileres. Organizaciones como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y Stop Desahucios organizan periódicamente encuentros para impedir la ejecución de desalojos forzados, aseverando que estos violan el derecho a la vivienda adecuada; y
  • Multas de hasta 600.000 euros por mantener reuniones o encuentros espontáneos, es decir, sin notificación, o “en [las] inmediaciones” de infraestructuras o instalaciones que brindan servicios básicos, incluidos nodos de transporte, centrales nucleares y refinerías, plantas de suministro de servicios públicos e infraestructuras de telecomunicaciones, cuando los encuentros supongan un riesgo para personas. Tales reuniones o manifestaciones que produzcan una“interferencia grave” en servicios básicos podrán ser pasibles de multas de hasta 30.000 euros. Esta restricción indeterminada con respecto a dónde se pueden desarrollar manifestaciones podría aplicarse en la práctica para poner fin a numerosas protestas pacíficas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado reiteradamente que el requisito de notificación previa no debería constituir un obstáculo al derecho de reunión pacífica, y ha destacado que las autoridades deberían mostrar tolerancia frente a encuentros pacíficos para evitar que la libertad de reunión no se convierta en un concepto meramente abstracto. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas, Maina Kiaia, ha recomendado a todos los países que los encuentros espontáneos deben tener carácter lícito.

El proyecto también tendría una injerencia desproporcionada en el derecho a la libertad de expresión, al disponer:

  • Multas de hasta 30.000 euros para el “uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación”. Debido al carácter impreciso de los criterios, es probable que la disposición se invoque contra fotoperiodistas y ciudadanos comunes que graben o publiquen fotografías o videos de intervenciones y operativos públicos. Existe una profunda preocupación de que la amenaza de estas multas genere autocensura, y que esto frustre la posibilidad de que haya rendición de cuentas por comportamientos abusivos, como uso excesivo de la fuerza por funcionarios de aplicación de la ley; y
  • Multas de hasta 600 euros por “faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones... cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que las autoridades públicas, incluidos funcionarios de aplicación de la ley, deben aceptar un cierto grado de crítica e incluso ofensas. En el caso Thoirgerson v. Iceland, por ejemplo, el Tribunal determinó que referirse a la Policía como “bestias uniformadas” constituía una expresión protegida, y que la imposición de una condena por difamación con este fundamento podría desalentar el debate abierto de asuntos de interés público y no resultaba proporcionada ni necesaria.

El proyecto de ley dificultaría las condiciones de personas marginadas que viven y trabajan en las calles, y supondría un enfoque punitivo que atenta contra la inclusión social y una multiplicidad de derechos humanos fundamentales:

  • Las personas que contribuyan al “deslucimiento” de bienes públicos —un concepto que se define de manera poco precisa— podrían recibir multas de hasta 600 euros. Organizaciones no gubernamentales de España han manifestado que les preocupa que esto pueda facilitar la imposición de multas a personas sin techo que duerman en bancos de parques o estén sentadas en esquinas;
  • El proyecto elimina la posibilidad de suspender la multa vigente de hasta 30.000 euros para el consumo o la tenencia en público de drogas ilícitas, así como el abandono en espacios públicos de los elementos utilizados para el consumo de drogas. Actualmente, la multa puede ser suspendida si la persona ingresa a un programa de rehabilitación. Pero el proyecto solamente prevé esta oportunidad para quienes tengan menos de 18 años. Organizaciones no gubernamentales de España sostienen que la posibilidad de suspender la multa ha demostrado contribuir a que las personas que usan drogas reciban servicios, y que la reforma tendrá un efecto regresivo; y
  • Quienes procuren obtener o acepten servicios sexuales retribuidos en zonas públicas en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como parques infantiles o escuelas, podrían recibir multas de hasta 30.000 euros. Los trabajadores sexuales podrán enfrentar multas cuando ignoren un apercibimiento policial en este sentido. Si bien el gobierno tiene discrecionalidad para intervenir en la regulación del trabajo sexual, las medidas que se adopten deben respetar las normas de derechos humanos, no deben poner en riesgo a trabajadores sexuales y deben formularse de manera precisa y acotada para que no sean susceptibles de abusos que posibiliten el hostigamiento y la discriminación. La redacción es lo suficientemente imprecisa como para que esto suceda.

Si bien el proyecto fue modificado con el objeto de reforzar ciertas garantías, pone en riesgo a inmigrantes y solicitantes de asilo al permitir el retorno sumario a Marruecos de quienes sean interceptados cuando intentan cruzar en forma grupal las vallas que circundan las fronteras de los enclaves. Organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, como Human Rights Watch, la Agencia de la ONU para los Refugiados y el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa han instado a que el parlamento español rechace esta medida.

La reforma de último momento dispone que los retornos deberán cumplir con normas internacionales, y plasma en ley la iniciativa del gobierno de establecer “oficinas de asilo” en las fronteras de los enclaves, así como su compromiso de formular protocolos claros para las fuerzas de seguridad españolas en estas zonas fronterizas. Si bien estas medidas son positivas, deberán ser aplicadas adecuadamente para asegurar que todas aquellas personas que necesitan protección tengan posibilidad de solicitarla, señaló Human Rights Watch. El gobierno no debería presumir que ninguna de las personas que intentan cruzar las vallas tienen una pretensión válida de protección.

Si bien las oficinas de asilo abrirán oficialmente antes de fin de marzo, la de Melilla funciona desde septiembre. Según CEAR, la principal organización de España que trabaja con refugiados, hasta mediados de febrero habían presentado solicitudes 440 personas, en su totalidad ciudadanos sirios. Para ingresar el lado español, las personas deben antes atravesar puestos de control oficiales marroquíes. La mayoría de quienes intentan ingresar a los enclaves trepando las vallas son originarios del África subsahariana, y en general lo hacen en grupos para lograr eludir a las fuerzas de seguridad marroquíes. Subsiste la posibilidad preocupante de que muchas personas, incluidas aquellas que pretenden solicitar protección internacional, opten por intentar saltar las vallas debido a que no pueden acceder a puestos fronterizos oficiales.

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