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EE. UU.: Cambios al tratado sobre tortura es insuficiente

Las prohibiciones del tratado se aplican en todos los sitios donde el Estado mantenga un “control efectivo”

(Ginebra) – La declaración  estadounidense sobre cumplimiento de la Convención contra la Tortura efectuada el 12 de noviembre de 2014 evidencia un avance respecto a la posiciones anteriores de EE. UU, pero igualmente incumple las obligaciones internacionales asumidas por el país, señaló hoy Human Rights Watch. El 12 y 13 de noviembre, EE. UU. se presenta ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura en Ginebra para su examen periódico.

En el período previo al examen, Human Rights Watch y otras organizaciones no gubernamentales escribieron al Presidente Barack Obama para instarlo a rechazar la postura propugnada por el gobierno de George W. Bush, que consideraba que determinadas disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes solamente se aplicaban dentro del territorio de EE. UU.

“Si bien el gobierno de Obama se distancia de las desacreditadas interpretaciones de la Convención contra la Tortura que se aplicaron durante el período de Bush, todavía no se muestra dispuesto a aceptar plenamente sus obligaciones conforme al tratado”, señaló Laura Pitter, asesora sobre seguridad nacional de Human Rights Watch, quien se encuentra presente durante el examen de EE. UU. en Ginebra. “EE. UU. debería reconocer expresamente que el tratado se aplica en cualquier sitio donde EE. UU. ejerza ‘control efectivo’, incluidos centros de detención en el extranjero”.

La declaración de EE. UU. supone un avance importante, al rechazar la interpretación de sus obligaciones conforme al artículo 16 de la Convención que prevaleció durante el período de Bush, observó Human Rights Watch. El artículo 16 exige a los gobiernos prevenir cualquier trato o pena cruel, inhumano o degradante. No obstante, el gobierno de Obama considera que sus obligaciones en virtud del artículo 16 y otras disposiciones de contenido similar en cuanto a jurisdicción únicamente se aplican allí donde “el gobierno estadounidense ejerce el control como autoridad gubernamental”. Expresó que considera que EE. UU. mantiene tal control en el centro de detención en Bahía de Guantánamo, en Cuba, y en embarcaciones y aviones estadounidenses. El anuncio de la Casa Blanca también rechazó la postura del gobierno de Bush de que las obligaciones del tratado se suspenden en tiempos de guerra, y manifestó específicamente que sí resultan aplicables.

La expresión “autoridad gubernamental” supone una limitación indebida del alcance de las obligaciones de EE. UU. que resulta incompatible con las interpretaciones autorizadas de la Convención ofrecidas por el Comité contra la Tortura, que supervisa la implementación del tratado. El Comité ha señalado reiteradamente que las obligaciones se aplican en todos aquellos sitios donde los gobiernos mantengan un “control efectivo”. La interpretación estadounidense parecería eximir al país de la responsabilidad de prevenir tratos crueles, inhumanos y degradantes en centros de detención administrados por el gobierno anterior en otros países, como Polonia y Afganistán.

Durante su examen del 12 de noviembre, el Comité de la ONU remarcó a EE. UU. esta cuestión, y preguntó concretamente si interpretaba que el tratado se aplicaba a centros de detención provisorios. EE. UU. tendrá oportunidad de responder las preguntas del Comité en la segunda jornada del examen.

“El lenguaje minuciosamente limitado no contribuye a disipar el temor de que EE. UU. pretenda conseguir cierta discreción en cuanto a cómo implementa sus obligaciones en virtud del tratado fuera del territorio estadounidense”, señaló Pitter.

Hasta ahora, el examen ha abordado una gran variedad de otros temas importantes vinculados con el cumplimiento por parte de EE. UU. de sus obligaciones conforme a la Convención contra la Tortura. El Comité preguntó a EE. UU. por qué quienes aseveraban haber sido torturados mientras permanecieron detenidos bajo custodia estadounidense no habían podido obtener resarcimiento en los tribunales de ese país; por qué EE. UU. continúa catalogando como clasificada la información vinculada con el programa sobre tortura de la Agencia Central de Inteligencia (Central Intelligence Agency, CIA), hasta el punto tal que las víctimas no pueden plantear denuncias sobre el trato recibido ante ningún tipo de organismo jurisdiccional; y por qué la única investigación penal impulsada en EE. UU. sobre el empleo de la tortura por la CIA parece no haber entrevistado a víctimas de tortura como parte de su indagatoria.

El Comité formuló asimismo numerosas preguntas a la delegación estadounidense sobre el confinamiento en EE. UU., cuestionó el uso extendido de la reclusión en condiciones de aislamiento y otras formas de incomunicación, la asignación de jóvenes a cárceles y centros de detención destinados a adultos, las medidas que ha adoptado EE. UU. para reducir las agresiones sexuales en las cárceles y el uso progresivo por EE. UU.  del encarcelamiento de familias de inmigrantes. 

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