La aprobación en Colombia de la ley estatutaria para reformar el sistema de justicia penal militar representa un serio retroceso en materia de derechos humanos, señaló hoy Human Rights Watch. La ley genera el grave riesgo de que los asesinatos cometidos por militares, conocidos como “falsos positivos”, sean transferidos de los fiscales de la justicia ordinaria a la justicia penal militar. Asimismo, la ley autoriza a la Fuerza Pública a usar fuerza letal contra civiles en una peligrosamente amplia gama de circunstancias.
La ley, aprobada el 17 de junio de 2013 por el Congreso, implementa la enmienda constitucional adoptada en diciembre de 2012 sobre la justicia penal militar. Se espera que el presidente sancione la ley.
“La ley aprobada hoy tiene muchas lagunas jurídicas que permitirán que los militares responsables por violaciones de derechos humanos queden sustraídos de la persecución penal”, afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Como consecuencia de lo dispuesto en la ley, los asesinatos a sangre fría cometidos por militares, conocidos como 'falsos positivos', podrían transferirse de la justicia ordinaria a la justicia penal militar, donde prácticamente no existen posibilidades de que los culpables rindan cuentas”.
De acuerdo con la enmienda constitucional sancionada en diciembre, “serán conocidas exclusivamente” por el sistema de justicia penal militar las infracciones al derecho internacional humanitario y otros abusos por parte de militares, excepto una lista taxativa de siete delitos, entre los cuales se incluyen las “ejecuciones extrajudiciales”. La definición de “ejecución extrajudicial” que se establece en la ley estatutaria no garantiza que los cerca de 3.000 casos de presuntos "falsos positivos" que la Fiscalía General de la Nación investiga en la actualidad como “homicidio agravado” u “homicidio en persona protegida” continúen a cargo de los fiscales de la justicia ordinaria.
La definición establecida en la ley de lo que constituye una “ejecución extrajudicial” y que, por lo tanto, debe continuar siendo competencia de la justicia ordinaria, está limitada a unas pocas hipótesis, señaló Human Rights Watch. Por ejemplo, la víctima debe haber estado “en poder del agente del Estado” y “no [haber tratado] de evadirse”, o se la debe haber puesto previamente “en estado de indefensión” para matarla, o haberla asesinado “bajo engaño”. Además, la ley define la “ejecución extrajudicial” como un nuevo delito en el Código Penal. Esto permitirá a abogados defensores y a las autoridades colombianas sostener que, en virtud del derecho internacional y del derecho colombiano, el principio de irretroactividad de la ley penal prohíbe que se juzgue por este nuevo delito a quien se encuentre en la actualidad bajo investigación por un presunto falso positivo.
Podrían alegar que los falsos positivos deben continuar siendo investigados y juzgados como homicidios agravados u homicidios de personas protegidas—y no ejecuciones extrajudiciales—y por lo tanto, deben transferirse a la justicia penal militar. Colombia podría haber evitado este problema si hubiera definido las ejecuciones extrajudiciales haciendo referencia a los delitos ya existentes en el derecho colombiano, que se aplican en la actualidad para investigar y juzgar "falsos positivos" y otros tipos de asesinatos. La nueva ley adopta este enfoque con respecto a los delitos de violencia sexual.
La ampliación del sistema de justicia penal militar en relación con violaciones de derechos humanos contradice las reiteradas sentencias de la Corte Constitucional de Colombia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ejemplo, en septiembre de 2012, la Corte Interamericana determinó en el caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia que el sistema de justicia militar “no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”.
La ley también establece una definición de “blanco legítimo” que permite a la Fuerza Pública atacar civiles en una excesivamente amplia variedad de situaciones, como por ejemplo, cuando los civiles están llevando a cabo actividades no relacionadas con el conflicto armado colombiano. El artículo 10 de la ley dispone que “civiles que participan directamente en las hostilidades” son blancos legítimos. El artículo 11 define "participación directa en las hostilidades" como quien realice actos que “tengan la probabilidad de” causar cualquier tipo de “daño” a la población o bienes civiles, la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado “en apoyo de un grupo armado”.
En cambio, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC) ha manifestado que, para que un determinado acto sea considerado "participación directa en las hostilidades" debe alcanzar un umbral de daño y estar concebido para causar daño en apoyo de una parte en conflicto y en menoscabo de otra parte. El Manual de Derecho Operacional de 2009 de las Fuerzas Militares colombianas reconoció estos requisitos, pero la nueva ley no los incorpora.
“Al establecer una increíblemente amplia y vaga definición de las personas a quienes la Fuerza Pública puede atacar y matar, la ley diluye la distinción fundamental entre civiles y combatientes consagrada en el derecho internacional humanitario”, afirmó Vivanco. “Ojalá la Corte Constitucional rechace las disposiciones de la ley que son contrarias al derecho internacional humanitario y a las normas de derechos humanos”.