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Nicaragua: Acusaciones fabricadas contra críticos

Condiciones de detención abusivas, violaciones al debido proceso y procesamientos arbitrarios

Lesbia Alfaro, madre del líder estudiantil Lesther Alemán, exiliado luego de participar en las protestas contra el gobierno del presidente nicaragüense Daniel Ortega en 2018, sostiene un retrato de su hijo durante una entrevista con AFP en Managua, el 14 de septiembre de 2021.  © 2021 Foto por OSWALDO RIVAS/AFP vía Getty Images.

(Washington D.C.) – Nueva evidencia revela que decenas de críticos que el gobierno de Nicaragua ha detenido arbitrariamente durante meses, la mayoría de ellos por “traición a la patria”, a menudo son sometidos a agotadores interrogatorios y se encuentran incomunicados y en condiciones abusivas de detención, incluyendo aislamiento prolongado y alimentación insuficiente, señaló hoy Human Rights Watch. El gobierno ha acusado a muchos de ellos de cometer delitos graves sin aportar pruebas que fundamenten los cargos, lo cual deja en evidencia que se trata de persecuciones por motivos políticos en represalia por su oposición al gobierno.

El gobierno del Presidente Daniel Ortega ha detenido arbitrariamente a 36 críticos desde fines de mayo de 2021, de cara a las elecciones presidenciales programadas para el 7 de noviembre. En respuesta a acusaciones de que los críticos habían sido víctimas de desaparición forzada porque se desconocía su paradero, el 31 de agosto las autoridades nicaragüenses permitieron, por primera vez desde su detención, visitas breves de sus familiares. A fines de agosto, el Ministerio Público comenzó a presentar cargos contra la mayoría de los detenidos, en procesos penales que se llevaron a cabo sin garantías básicas de debido proceso. Los cargos, que prevén penas de 15 a 25 años de prisión, van desde “lavado de dinero” hasta, con mayor frecuencia, “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional.”

“La velocidad con la cual el gobierno de Ortega ha llevado a cabo esta ola de detenciones antes de las elecciones presidenciales de noviembre, sometiendo a sus críticos a condiciones horrorosas de detención, y acusándolos de delitos sin ninguna base ni debido proceso, revela que Ortega no tiene la más mínima intención de perder los próximos comicios”, señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “El gobierno de Ortega debe liberar inmediata e incondicionalmente a todos los presos políticos y la comunidad internacional debe redoblar la presión sobre el gobierno para aumentar el costo de sus prácticas abusivas”.

El 7 de septiembre, el Ministerio Público ordenó la detención de Sergio Ramírez, un reconocido escritor y ex vicepresidente de Ortega, quien se ha convertido en un abierto crítico del gobierno actual. Ramírez huyó de Nicaragua en junio después de testificar en una de las causas contra opositores políticos y permanece fuera del país. El Ministerio Público también ordenó la detención y el procesamiento penal de varios periodistas y académicos que viven o se exiliaron en el exterior.

A partir de agosto, Human Rights Watch ha llevado a cabo entrevistas telefónicas con 19 personas con conocimiento sobre 28 de los 36 casos de quienes fueron arbitrariamente detenidos desde fines de mayo. Por temor a represalias, hemos protegido sus identidades y las de los detenidos. Human Rights Watch también examinó fuentes oficiales, incluyendo comunicados de prensa del Ministerio Público y la Policía, documentos judiciales, artículos de prensa y publicaciones de organizaciones locales e internacionales de derechos humanos, para corroborar sus testimonios.

Los familiares que pudieron ver a los detenidos, en algunos casos después de meses, denunciaron que son víctimas de condiciones de detención abusivas, incluyendo alimentación insuficiente y tiempo muy limitado de ejercicio al aire libre, interrogatorios diarios sin presencia de un abogado y, en algunos casos, aislamiento prolongado.

El confinamiento solitario prolongado, esto es, aquel que se extiende 15 días consecutivos o más, constituye tortura y está prohibido por el derecho internacional, sostuvo Human Rights Watch.

Entre el 28 de mayo y el 6 de septiembre, el gobierno ha llevado a cabo una ola de detenciones arbitrarias para facilitar la reelección del Presidente Ortega para un cuarto mandato consecutivo en noviembre. La policía arrestó a siete candidatos presidenciales opositores y a 29 críticos del gobierno, entre ellos opositores políticos, periodistas, defensores de derechos humanos, estudiantes y líderes comunitarios y del sector privado. En algunos casos, la policía utilizó violencia durante las detenciones, e incluso golpeó a personas que no mostraron resistencia. Entre los detenidos, 32 se encuentran en la Dirección de Auxilio Judicial (también conocida como El Chipote), donde se ha documentado que fueron torturados críticos de Ortega en el pasado, y cuatro se encuentran bajo detención domiciliaria.

Las autoridades nicaragüenses han iniciado investigaciones contra la mayoría de ellos por presuntamente “pedir intervenciones militares”, “organizarse con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización”, “demandar, exaltar y aplaudir la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos” e “incitar a la injerencia extranjera en los asuntos internos”. La policía se basó en una ley reciente que prohíbe a los denominados “traidores a la Patria” —un término que se define de manera sumamente imprecisa— postularse para cargos públicos o ejercerlos. Una candidata presidencial fue acusada de cometer “lavado de dinero, bienes y activos” a través de una organización que promueve la libertad de prensa. Otros dos empleados de la organización enfrentan los mismos cargos.

Desde febrero, una reforma del Código Procesal Penal habilita a los fiscales a mantener a individuos detenidos por hasta 90 días sin presentar una acusación. En casi todos los casos contra críticos, las autoridades han autorizado la detención por ese plazo extendido.

La mayoría de los críticos han sido procesados por “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional” en procesos que no cuentan con las garantías más básicas del debido proceso. Muchos han estado incomunicados durante meses, sin visitas familiares o acceso a sus abogados, a pesar de numerosos recursos presentados ante los tribunales. Las autoridades impidieron a los abogados estar presentes durante las audiencias públicas, asignándoles defensores públicos en su lugar. Durante meses, la mayoría de los abogados no tuvieron acceso a documentos judiciales, a pesar de solicitarlos en reiteradas oportunidades.

En los casos en que Human Rights Watch pudo examinar las acusaciones, los fiscales generalmente no identificaron acciones que sustentaran los cargos contra los acusados. Los actos señalados frecuentemente eran comportamientos protegidos por los estándares internacionales de derechos humanos sobre libertad de expresión y no deberían ser criminalizados.

En muchos casos, los fiscales repetían textualmente las mismas acusaciones contra diversas personas en distintos expedientes. En todos los documentos examinados, los fiscales justificaban cargos graves de menoscabo a la “integridad nacional” de Nicaragua apoyándose exclusivamente en señalamientos de que los acusados habían dado entrevistas a medios de comunicación, compartido mensajes de WhatsApp, participado en reuniones o firmado cartas en las cuales expresaban su apoyo a las sanciones contra funcionarios nicaragüenses, pedían elecciones libres o exigían la condena internacional delos abusos que comete el gobierno.  

A pesar de que algunos detenidos tienen enfermedades crónicas o necesitan medicamentos de manera regular, los jueces no han respondido a recursos presentados por sus abogados para que los examine un médico. En ciertas ocasiones, guardias carcelarios recibieron o pidieron medicamentos a familiares, pero en algunos casos, las autoridades no permitieron que los familiares entregaran insumos médicos.

Además de las 36 detenciones llevadas a cabo desde fines de mayo de 2021, organizaciones de derechos humanos nicaragüenses indican que otras 104 personas percibidas como críticos fueron detenidas anteriormente y, hasta agosto, permanecían privadas de la libertad. Muchas llevan más de un año detenidas y enfrentan condiciones abusivas de detención similares a las documentadas en esta publicación.

A continuación, se presenta más información sobre los casos y los procesos penales contra los 36 opositores y críticos recientemente detenidos en Nicaragua.

Cargos falsos

Human Rights Watch pudo examinar las acusaciones formales que enumera las pruebas contra 14 opositores del gobierno y halló que en ninguno de los casos la fiscalía señaló actos punibles como sustento de la acusación.

En prácticamente todas las acusaciones analizadas, aunque algunas fueron emitidas en diferentes días y firmadas por distintos fiscales, el lenguaje empleado para describir los cargos es exactamente el mismo. Los críticos son acusados de “conspira[r] en contra del Estado de Nicaragua y la sociedad nicaragüense, para realizar actos tendientes a afectar la naturaleza de Estado soberano e independiente” y de “form[ar] parte de un grupo delictivo organizado y estructurado con el propósito de cometer delitos graves en contra de la seguridad del Estado y sus ciudadanos”.

Según las acusaciones, entre 2019 y 2021, la mayoría de los 14 opositores habría solicitado o apoyado “sanciones económicas, comerciales y de operaciones financieras en contra del Estado de Nicaragua”, “incita[do] a la injerencia extranjera en los asuntos internos” y/o promovido acciones para “desestabilizar el país con financiamiento del extranjero” con el fin de “desacreditar al gobierno de Nicaragua”.

Las acciones específicas sobre las cuales los fiscales fundamentan estas acusaciones incluyen las siguientes conductas que se encuentran protegidas por el derecho internacional sobre libertad de expresión o asociación:

  • Compartir por WhatsApp una resolución de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre las reformas electorales necesarias en Nicaragua.
  • Participar en un grupo de WhatsApp con otros opositores del gobierno en el que se intercambiaban “documentos” sobre temas que iban desde la represión del gobierno hasta el incumplimiento de una resolución de la OEA.
  • Dar entrevistas a medios de comunicación independientes en las cuales los detenidos expresaron su apoyo a sanciones contra funcionarios nicaragüenses o exigieron la “aplicación del Artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana”, que permite la suspensión de Nicaragua de la OEA.
  • Realizar publicaciones en redes sociales describiendo las sanciones contra funcionarios nicaragüenses o compartir una fotografía de una reunión con un alto funcionario del gobierno estadounidense con una leyenda que indica que, durante la reunión, se analizó “la importancia de la unidad en la búsqueda de una salida cívica, pacífica y negociada que garantice reformas electorales y el adelanto de elecciones”.
  • Participar en reuniones con gobiernos extranjeros e instituciones internacionales, incluidos funcionarios de la OEA y representantes del Parlamento Europeo.
  • Participar en una conferencia virtual para hacer un llamado al pueblo de Nicaragua a “no ejercer el derecho al voto”.
  • Firmar una carta dirigida al presidente del Partido Demócrata de Estados Unidos, en agradecimiento por el apoyo bipartidista para “censura[r] y sanciona[r] a la dictadura de Daniel Ortega”.
  • Utilizar fondos de cooperación internacional con el fin de “crear organizaciones, asociaciones y fundaciones para direccionar fondos, a través de proyectos o programas que se ocupan de cuestiones sensibles, como grupos de diversidad sexual, los derechos de las comunidades indígenas, o a través de marketing político sobre temas como la libertad de expresión o la democracia”.

Ninguno de los presuntos actos mencionados en los documentos del Ministerio Público constituye un delito, dado que están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos, indicó Human Rights Watch.

En un caso en que se acusó de lavado de dinero a una candidata presidencial y a empleados de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, una organización civil que promueve la libertad de prensa, el fiscal sostuvo que los acusados habían utilizado fondos “que fueron destinados para otros fines que no son los propios de la fundación” y que financiaron a “personas y organismos” que “buscan la desestabilización de la buena marcha del desarrollo económico y social del país”.

Sin embargo, el único señalamiento específico en dicha acusación es que la organización recibió más financiamiento internacional del que habría declarado a las autoridades. El documento no dice nada respecto a cómo se utilizaron los presuntos fondos no declarados. Incluso si no existiera el requisito de probar cómo se utilizaron los fondos para iniciar una investigación sobre presunto lavado de dinero, el hecho de que el fiscal incluyera acusaciones infundadas sobre intentos de desestabilización en la acusación, sumado al momento en que se produjeron las detenciones y los procesamientos —al comienzo de la reciente ola de arrestos de opositores—, genera serias dudas sobre los cargos.

Todas las acusaciones incluyen un listado de testimonios como evidencia contra los acusados, sin proporcionar una descripción del contenido del testimonio ni un análisis de por qué es evidencia suficiente para fundamentar los cargos.

Condiciones de detención

Hasta el 30 de agosto, las autoridades mantuvieron incomunicados a la mayoría de los detenidos, sin visitas familiares ni posibilidad de reunirse con sus abogados, violando lo establecido en la Constitución y el Código Procesal Penal de Nicaragua. Los detenidos estuvieron incomunicados entre 8 y 92 días. A pesar de los múltiples recursos presentados por las defensas, las autoridades no divulgaron información sobre el paradero o las condiciones de detención de la mayoría de esas personas. En algunos casos, cuando las familias llevaron agua y alimentos, los guardias penitenciarios de El Chipote confirmaron de manera verbal e informalmente que los detenidos estaban allí.

Aunque el Código Procesal Penal nicaragüense establece que un detenido debe comunicarse con un familiar o abogado dentro de las tres horas posteriores al arresto, la mayoría de los detenidos permanecieron incomunicados por 30 días o más hasta que el Ministerio Público autorizó las visitas familiares el 30 de agosto, a través de un comunicado de prensa publicado en internet. Al 2 de septiembre, a los familiares de los críticos se les había permitido realizar una visita de entre 20 y 30 minutos en El Chipote.

La mayoría de los familiares se enteraron el mismo día de la visita o unos pocos días antes que se les permitiría ver a sus seres queridos. Los guardias utilizaron cámaras para tomar fotografías y grabar los encuentros y todo lo que llevaban, indicaron los familiares en una declaración pública.

Los familiares manifestaron que los detenidos describieron condiciones abusivas de detención y presentaron un panorama sombrío de su vida en la cárcel. Algunas de las preocupaciones más comunes eran la falta de alimentos suficientes, el aislamiento, la falta de tiempo al aire libre, el frío en las celdas, la falta de mantas y colchones y la falta de baños.

Aunque los detenidos reciben comida, que en general se trata de arroz y frijoles, los familiares informaron que es insuficiente. Las autoridades se han negado a darles más alimentos, según dijeron, y varios detenidos han perdido mucho peso.

Desde su detención, algunos han sido interrogados a diario, en ocasiones dos veces por día, sin que estuvieran presentes sus abogados. Las autoridades les preguntan acerca de la planificación de un “golpe”, “viajes a Estados Unidos” y “con quiénes se reunían y quiénes los financiaban”. En algunos casos, las autoridades han hecho comentarios crueles como que nunca más volverían a ver a sus familias o que “sus familias los [habían] olvidado”, o amenazado con “arrestar” a sus seres queridos si los detenidos se negaban “a cooperar”. En un contexto de total desconexión con el mundo exterior, muchos dijeron a sus familias y abogados que creían “que los habían abandonado”. Dos afirmaron haber tenido “pensamientos suicidas” o creer “que no durarían mucho en [esas] condiciones”.

Las personas detenidas manifestaron que no pueden hablar entre ellas. A ll menos nueve detenidos se les permite salir al aire libre dentro de la cárcel una vez por semana por algunos minutos, pero a otros no se les permite siquiera eso. Las autoridades han puesto a algunos en aislamiento prolongado dentro de celdas donde no pueden ver al exterior.

Algunos detenidos tienen dificultad para dormir. Los familiares señalan que algunos son obligados a dormir con las luces encendidas. Muchos están en celdas sin colchones ni mantas, y tienen que dormir sobre el piso de cemento. Aunque durante la noche las temperaturas son muy bajas, los familiares indican que los guardias penitenciarios no les han permitido dejar mantas o frazadas en reiteradas oportunidades.

Como no hay baños en la algunas de las celdas, los detenidos que se encuentran en ellas tienen que aliviar sus necesidades en hoyos en el piso.

Debido proceso

Las detenciones y las investigaciones penales contra críticos del gobierno en Nicaragua han estado plagadas de graves violaciones del debido proceso. En la mayoría de los casos analizados para esta publicación, las autoridades negaron durante meses el derecho de los detenidos a reunirse con los abogados de su elección. Los abogados presentaron recursos solicitando que les permitieran reunirse con sus clientes. En algunos casos, las autoridades no respondieron a estos pedidos.

En la mayoría de los casos, a los abogados elegidos por los detenidos no se les permitió participar en audiencias, incluida la “audiencia especial de tutela de garantías constitucionales”, en la cual los tribunales extendieron a 90 días la prisión preventiva, y la audiencia preliminar, durante la cual se comunicó a los detenidos cuáles eran los cargos en su contra. En todos los casos, para estos dos tipos de audiencia, se designó a un defensor de oficio. Las audiencias se han realizado a puertas cerradas, violando disposiciones en el derecho nicaragüense de que las audiencias deben por lo general ser públicas.

Entre principios de junio y septiembre, el Ministerio Público anunciaba cada día las “audiencias especiales” que se habían llevado a cabo ese día o el día anterior, pero en cuatro casos no informó si habían ocurrido. Asimismo, al menos tres detenidos afirmaron no haber participado en sus audiencias.

Durante meses, los abogados defensores no tuvieron acceso a documentos sobre los procesos que normalmente se habrían publicado en el sitio web del poder judicial —o a los expedientes físicos—, incluidas actas de las audiencias que tendrían que haberse publicado en línea. Cuando Human Rights Watch realizó una búsqueda en línea de los expedientes de varias causas contra críticos u opositores del gobierno, no se encontraron registros disponibles. En otros casos que no estaban relacionados con críticos u opositores del gobierno, sí fue posible consultar documentos judiciales y las acusaciones de los fiscales.

En varios casos, los abogados presentaron uno o más escritos exigiendo a la justicia que les permitiera reunirse con sus clientes y consultar los expedientes. Según lo que pudo determinar Human Rights Watch, las autoridades seguían sin responder hasta hace al menos muy poco. Cuando empezaron las audiencias iniciales el 2 de septiembre, se subieron al sitio web algunos documentos judiciales, lo cual permitió a los abogados consultar algunos expedientes.

En la mayoría de los casos, los abogados presentaron varios recursos de exhibición personal o hábeas corpus. En algunos, los tribunales rechazaron los recursos bajo el argumento de que la “audiencia de garantías constitucionales” había ampliado el plazo de detención previamente. Otros se rechazaron por haber sido presentados dentro de las 48 horas que la ley concede a la policía para investigar los casos.

Una vez concluido el período de 90 días de prisión preventiva que ahora permite el derecho nicaragüense durante las investigaciones, el Ministerio Público presentó cargos penales contra al menos 35 de los 36 críticos encarcelados. A la mayoría se los acusó formalmente de “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional”, que se define como “actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua” o a “someterla... a dominio extranjero”. Las penas van de 15 a 25 años de prisión e incluyen la inhabilitación para ejercer cargos públicos o postularse a elecciones.

Hasta el 15 de septiembre, se habían celebrado audiencias iniciales en la cárcel El Chipote para al menos 26 detenidos, con el objetivo de determinar si debían elevarse a juicios las causas. Los detenidos estaban con las manos esposadas y rodeados de policías. En ningún momento se permitió a los abogados reunirse de forma privada con sus clientes antes de las audiencias, lo cual afectó la calidad de la defensa y supuso una violación del derecho de los detenidos, previsto en el Código Procesal Penal, a comunicarse de forma libre y confidencial con sus abogados. En la mayoría de los casos, no se permitió a los familiares estar presente durante las audiencias.

En algunas ocasiones, los abogados recibieron documentos judiciales del Ministerio Público que describían las supuestas pruebas contra sus clientes solo algunas horas o un día antes de la audiencia inicial. En al menos un caso, el abogado que representaba a uno de los detenidos llegó a la audiencia sin haber antes tenido acceso a la acusación de la fiscalía ni a ningún documento relacionado con la causa. En otro caso, se notificó a un abogado sobre las audiencias de dos detenidos que representaba que se estaban desarrollando simultáneamente en dos salas distintas. Las autoridades se negaron a aceptar el pedido del abogado para que se modificara la hora o la fecha de una de las audiencias.

En las 26 audiencias, los tribunales extendieron el período de prisión preventiva. El fiscal pidió que todos los casos fueran declarados de “tramitación compleja”, lo cual permite que el Ministerio Público pida un plazo de prisión preventiva de un año, en vez del límite de tres meses para juicios ordinarios. Los jueces aprobaron los pedidos en los 26 casos.

Los abogados defensores han sido objeto de crecientes acosos y persecución penal, y algunos se han visto obligados a huir de Nicaragua. Otros siguen en el país, donde enfrentan amenazas. Dos de ellos fueron detenidos y procesados por “cometer menoscabo a la integridad nacional”.

Estándares internacionales aplicables

Condiciones de detención

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, conocidas como Reglas Nelson Mandela, establecen que “los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación”. En particular, las Reglas Nelson Mandela estipulan que “las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente”.

Deberá brindarse una alimentación “de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas”. Además, deberá concederse a los presos “una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre”.

El contacto con el mundo exterior es un derecho esencial de los detenidos. Los estándares internacionales establecen que debe permitirse a los detenidos “comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y con amigos” y que “no se mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días”.

Debido proceso

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que Nicaragua ratificó, establece en su artículo 8 sobre el derecho a garantías judiciales que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,… [con] comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; el derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Nicaragua es parte, reconoce y protege, en su artículo 14, el derecho de todo ciudadano a garantías mínimas de debido proceso, incluyendo el derecho de la persona a “ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección”.

El 24 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó medidas provisionales a favor de Juan Sebastián Chamorro, José Adán Aguerri, Félix Maradiaga, Violeta Granera y sus familiares, por considerar la corte que los derechos de estos ciudadanos nicaragüenses detenidos estaban en riesgo de sufrir “daños irreparables”. La corte ordenó la “liberación inmediata” de estas personas y concluyó que eran objeto de “detenciones arbitrarias” para “disuadir y silenciar a otros opositores”. El 19 de julio, la presidenta de la corte amplió las medidas provisionales para incluir a Tamara Dávila y su familia.

El gobierno no acató las resoluciones de la corte. El 27 de agosto, la corte celebró una audiencia con familiares y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para supervisar la implementación de estas medidas provisionales. Los familiares acusaron a las autoridades nicaragüenses del delito de “desaparición forzada”, dado que hasta ese momento no tenían información oficial sobre el paradero de sus seres queridos.

El 9 de septiembre, la corte volvió a ampliar estas medidas provisionales a favor de Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López, y exigió la liberación inmediata de todas las personas beneficiarias de esta medida de protección. La corte ordenó a Nicaragua “informar de forma inequívoca a los familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención y a permitir su contacto inmediato con familiares y abogados”, y además “garantizar de forma inmediata el acceso a servicios de salud y medicamentos para los beneficiarios”. Dispuso asimismo que las autoridades debían “garantizar el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea”.

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