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Activistas por el derecho al aborto protestan frente a la sede de la Corte Suprema de EE. UU. en Capitol Hill, Washington D.C., el martes 21 de junio de 2022. © 2022 AP Photo/Jose Luis Magana

El acceso al aborto seguro y legal es una cuestión de derechos humanos y su disponibilidad es la mejor forma de proteger la autonomía y reducir la mortalidad y morbilidad maternas

¿El aborto es una cuestión derechos humanos?

El acceso al aborto seguro y legal es una cuestión de derechos humanos. Diversas interpretaciones reconocidas del derecho internacional de los derechos humanos consideran que negar a las mujeres, niñas y otras personas embarazadas el acceso al aborto constituye una forma de discriminación y atenta contra una variedad de derechos humanos. Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas hacen llamados periódicos a los gobiernos para que despenalicen el aborto en todos los casos, y para que, como mínimo, garanticen el acceso al aborto seguro y legal en algunas circunstancias.

¿Cuáles son las consecuencias de derechos humanos de restringir o prohibir el acceso al aborto? 

Los países tienen la obligación de respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos, incluidos los relativos a la salud y la autonomía sexual y reproductiva. Cuando los servicios de aborto seguros y legales están restringidos sin justificación o no se encuentran plenamente disponibles, esto puede poner en riesgo una variedad de otros derechos humanos protegidos internacionalmente, que incluyen el derecho a no sufrir discriminación y a la igualdad; a la vida, la salud y la información; a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la privacidad y la autonomía e integridad física; a decidir sobre número y espaciamiento de hijos; a la libertad; a disfrutar de los beneficios del avance científico, y a la libertad de conciencia y religión.

Estos derechos se establecen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se protegen a través de numerosos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención contra la Tortura (CCT), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), así como en tratados regionales en África, América y Europa. 

Por casi dos décadas, Human Rights Watch ha documentado el menoscabo para los derechos humanos que supone la restricción o prohibición del acceso al aborto en países de todo el mundo, incluidos EE. UU., Ecuador, Argentina, Brasil, la República Dominicana e Irlanda

¿Cuál es la postura de Human Rights Watch con respecto al aborto?

Human Rights Watch entiende que los derechos reproductivos son derechos humanos, incluido el derecho a acceder al aborto. Los Estados tienen la obligación de brindar a mujeres, niñas y otras personas embarazadas acceso al aborto seguro y legal como parte de sus responsabilidades centrales de derechos humanos.

Como lo ha explicado Human Rights Watch a través de memoriales presentados en calidad de amicus curiae ante altos tribunales en todo el mundo —desde Brasil y Colombia hasta Corea del Sur y, más recientemente, con organizaciones asociadas en Estados Unidos— el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia relevante abonan la conclusión de que las decisiones sobre aborto corresponden únicamente a la persona embarazada, sin injerencia ni restricciones irrazonables por parte del Estado o de terceros.

¿El derecho a la vida se encuentra en riesgo cuando se restringe o prohíbe el acceso al aborto?

Sí. Restringir legalmente el aborto a menudo provoca que haya más abortos practicados de manera ilegal, que pueden resultar inseguros y generar una mayor mortalidad y morbilidad maternas. Como resultado, la falta de acceso al aborto seguro y legal pone en riesgo las vidas de las personas embarazadas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que las complicaciones en el embarazo y el nacimiento son la causa principal de muerte de niñas y mujeres jóvenes de entre 15 y 19 años, y que las niñas de entre 10 y 14 años tienen un mayor riesgo de sufrir problemas de salud y de muerte debido al embarazo que las personas adultas. La OMS también ha concluido que eliminar las restricciones al aborto redunda en una reducción de la mortalidad materna.

El Comité de Derechos Humanos (CDH) de la ONU, que monitorea el cumplimiento por los estados del PIDCP, ha señalado la relación entre leyes restrictivas de aborto y amenazas a la vida de las mujeres y las niñas. Ha aclarado en forma expresa que los Estados Parte no pueden regular el acceso al aborto de un modo que obligue a las personas embarazadas a recurrir a abortos inseguros, y que los Estados deben garantizar el acceso seguro, legal y efectivo al aborto para prevenir riesgos para la vida y la salud de las personas embarazas, y para asegurar que no sufran dolor ni padecimientos profundos, particularmente en casos en los que el embarazo sea resultado de violación sexual o incesto, o el embarazo sea inviable.

¿Las políticas restrictivas sobre aborto reducen las tasas de aborto?

Las restricciones al aborto no impiden que haya abortos. Múltiples investigaciones demostraron que cuando se prohíbe o se restringe el aborto, la cantidad de abortos no disminuye. Los abortos simplemente pasan a ser clandestinos. Esto aumenta el riesgo de procedimientos inseguros y de que se denuncie a las personas a la policía o se las procese penalmente en relación con presuntos abortos.

La tasa de abortos inseguros es casi 45 veces mayor en países con leyes sobre aborto sumamente restrictivas que en los países donde el aborto es legal y no existen restricciones a esa práctica.

Las políticas restrictivas sobre aborto expulsan a las personas embarazadas que intentan obtener abortos, sobre todo aquellas que viven en la pobreza o en zonas rurales, del sistema de salud y las obligan a recurrir a entornos inseguros y sin regulación. La OMS también ha señalado que la falta de acceso a una atención del aborto segura, asequible, oportuna y respetuosa, así como la promoción del estigma asociado con el aborto, pone en riesgo de por vida el bienestar físico y mental de quienes solicitan abortos.

¿Quiénes se verán más perjudicados por las restricciones al acceso al aborto?

Es probable que no todas las personas embarazadas experimenten de igual manera los perjuicios para los derechos humanos y la salud que implican las restricciones al aborto. Las personas jóvenes y los grupos marginados, incluidas las personas negras, indígenas y otras personas de color, las personas que viven en la pobreza económica y las minorías sexuales y de género tienen más probabilidades de resultar perjudicadas. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha determinado que la falta de disponibilidad de información y servicios de salud reproductiva, incluido sobre aborto, menoscaban el derecho de las mujeres a no ser discriminadas.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, como así también el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, también ha destacado que las restricciones al aborto generan una práctica desproporcionada de abortos ilegales e inseguros entre mujeres de sectores pobres y rurales o mujeres que no pueden viajar fuera de una jurisdicción donde se prohíbe el aborto. El Comité de los Derechos del Niño también ha señalado que las leyes punitivas sobre aborto violan el derecho de las niñas a no ser discriminadas.

Incluso en contextos en los que, técnicamente, el aborto es legal, la presencia de restricciones severas puede hacer que resulte inaccesible para las personas de sectores marginados. Esto obliga a las personas embarazadas, sobre todo de grupos marginados, a buscar oportunidades de abortos inseguros y clandestinos y exponerse a sanciones penales o civiles, incluso si sus circunstancias se encuadran en los supuestos en los cuales el aborto está permitido legalmente.

Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha destacado que “[h]ay muchas leyes, políticas y prácticas que socavan la autonomía y el derecho a la igualdad y la no discriminación en el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva, por ejemplo la penalización del aborto o las leyes restrictivas al respecto”. También señaló que las restricciones al aborto afectan en particular a las mujeres que viven en la pobreza o que tienen un menor nivel o ningún tipo de educación formal. En este sentido, seis expertos de la ONU expresaron en un comunicado de prensa conjunto de 2015 que, en El Salvador, “la prohibición absoluta del aborto afecta en mayor medida a las mujeres pobres”.

¿Qué ha señalado la ONU sobre la falta de acceso al aborto y su criminalización?

Los órganos de tratados, que monitorean el cumplimiento de los países con los tratados relevantes y que informan u orientan sobre derechos humanos relacionados con temas o países específicos, han instado de manera constante a que se despenalice el aborto y se asegure la plena efectivización de los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso al aborto seguro y legal.

Algunos ejemplos de declaraciones de estos mecanismos relacionadas con el aborto incluyen:

El Comité CEDAW, que monitorea el cumplimiento de la CEDAW, indicó que:

Los abortos en condiciones de riesgo son una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna. Por este motivo, los Estados deberían legalizar el aborto, cuando menos en casos de violación sexual, incesto, amenazas a la vida y/o salud de la mujer embarazada o malformación fetal grave, y además brindar a las mujeres acceso a servicios de atención de calidad después de un aborto, especialmente cuando se presenten complicaciones a raíz de un aborto en condiciones de riesgo. Los Estados Partes deberían además eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se someten a abortos.

El comité ha formulado recomendaciones similares a numerosos gobiernos, paralelamente a evaluar su cumplimiento del tratado. Estas recomendaciones suelen instar a los gobiernos a despenalizar el aborto en todos los casos, legalizar el aborto en las circunstancias antes señaladas y garantizar el acceso.

El Comité de Derechos Humanos, que realiza un seguimiento de si los estados cumplen con el PIDESC, ha señalado la relación entre las leyes restrictivas sobre aborto y los riesgos para la vida de mujeres y niñas, y ha aclarado el alcance de las obligaciones de los Estados Partes de proteger el derecho a la vida. En particular, las “restricciones a la capacidad de las mujeres o las niñas de recurrir al aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro su vida”. En reiteradas ocasiones el comité ha manifestado preocupación por la criminalización del aborto y ha instado a que se amplíe el acceso a esta práctica.

Al igual que el Comité CEDAW, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que supervisa el PIDESC) y el Comité contra la Tortura, (que monitorea el CCT), han exhortado a que se eliminen las sanciones para supuestos de aborto y a que se implementen medidas que garanticen el acceso seguro y legal al aborto. Cuando el aborto seguro no está disponible, esto puede implicar riesgos para la salud mental, incluida la angustia severa y el riesgo de suicidio. El nexo entre salud mental y restricciones al acceso a la salud reproductiva es tan evidente que el Comité de la ONU contra la Tortura ha expresado preocupación por la angustia y el padecimiento físico y mental severos que experimentan mujeres y niñas debido a las restricciones al aborto, y concluyó que la criminalización y la inaccesibilidad del aborto pueden ser incompatibles con el deber de un gobierno de reconocer el derecho a no sufrir torturas ni otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

A su vez, el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño ha exhortado a los Estados “a que despenalicen el aborto para que las niñas puedan, en condiciones seguras, abortar y ser atendidas tras hacerlo, así como a que revisen su legislación para asegurar que se atienda el interés superior de las adolescentes embarazadas y se escuche y se respete siempre su opinión en las decisiones relacionadas con el aborto”. En muchas evaluaciones individuales sobre el cumplimiento del tratado por estados individuales, que se denominan observaciones finales, el comité pidió expresamente que se despenalice el aborto “en todas las circunstancias”.

El Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud señaló que las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son “barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse”.

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