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Venezuela: Sentencias Ponen en Jaque Elecciones Libres y Justas

El Tribunal Supremo adepto al gobierno coopta a partidos opositores y a la autoridad electoral

Nicolás Maduro, sentado segundo en la mesa desde la derecha, habla con el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno, en el TSJ antes de su discurso anual en Caracas, Venezuela, el 31 de enero de 2020. © 2020 AP Photo/Ariana Cubillos

(Washington, DC) – El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, que es un apéndice del ejecutivo, demostró su absoluta falta de independencia al designar a partidarios del gobierno como máximas autoridades de tres partidos políticos opositores y del Consejo Nacional Electoral, señaló hoy Human Rights Watch. Con estas acciones, viola los derechos de los venezolanos a tener elecciones libres y justas y a la libertad de asociación.

El 7 de julio de 2020, el TSJ suspendió a la dirigencia del partido opositor Voluntad Popular, al cual pertenece el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, y designó en su lugar a partidarios del gobierno de Nicolás Maduro. El tribunal también dispuso que la nueva directiva podría usar el nombre y el logotipo de Voluntad Popular en las próximas elecciones parlamentarias. A través de otras sentencias emitidas en junio, el Tribunal Supremo también avaló la usurpación de otros dos partidos de oposición, Acción Democrática y Primero Justicia, designando también en su directiva a partidarios de Maduro.

“Cuando un poder judicial que responde a Maduro descabeza a partidos políticos opositores que representan voces disidentes, vulnera los derechos de todos los venezolanos y deja en evidencia que ya no queda ni una fachada de proceso democrático”, sostuvo José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “El derecho de los venezolanos a votar por los candidatos de su preferencia requiere que haya elecciones libres y justas, en las cuales todos los partidos y candidatos tengan una oportunidad razonable de plantear sus ideas al electorado”.

El 1° de julio de 2020, las autoridades venezolanas anunciaron que celebrarían elecciones legislativas el 6 de diciembre para cubrir 277 escaños en la Asamblea Nacional. Esto elevaría en 110 el número total de legisladores, que actualmente es de 167. La maniobra parece ser un primer paso que busca copar el poder legislativo con adeptos al gobierno.

En junio, el TSJ suspendió la directiva opositora de Acción Democrática y Primero Justicia, con el argumento de que no habían observado sus propios estatutos para la elección de las autoridades del partido y de que habían negado derechos políticos a sus miembros. Algunos miembros de ambos partidos afirmaron que los dirigentes suspendidos habían cambiado a las autoridades partidarias regionales, municipales y locales de los partidos “a su antojo”. La sentencia contra Voluntad Popular todavía no está disponible en el sitio web del TSJ.

En las dos sentencias que sí están disponibles, el tribunal empleó un lenguaje prácticamente idéntico para designar a una junta directiva ad hoc encargada de la “reestructuración” de los partidos, y dispuso que los nuevos líderes desempeñarían “las funciones directivas y de representación de la organización” y “la designación de autoridades regionales, municipales y locales”. La sentencia permite que la nueva dirigencia utilice “la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos” y modifique los estatutos internos del partido. El tribunal anunció que le estaba aplicando medidas similares a Voluntad Popular.

El TSJ designó a José Gregorio Noriega, Guillermo Luces y Lucila Ángela Pacheco al frente de Voluntad Popular. Noriega es un diputado que fue expulsado del partido tras verse implicado en el soborno de otros legisladores para que votaran contra Guaidó como presidente de la Asamblea Nacional en enero. Luces también fue expulsado luego de votar al oficialista Luis Parra para encabezar la Asamblea Nacional en la misma elección cuestionada, que dio lugar a que se conformara una dirigencia paralela de la Asamblea Nacional, oficialista. Tanto Parra como Noriega han sido objeto de sanciones recientes de la Unión Europea y de Estados Unidos. Pacheco es exdiputada del partido oficialista, el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Tras las sentencias, Primero Justicia se encuentra ahora bajo la presidencia de José Dionisio Brito, quien había sido expulsado del partido en medio de señalamientos de corrupción y que, también, había apoyado la elección de Luis Parra. Bernabé Gutiérrez, cuyo hermano integra el Consejo Nacional Electoral conformado recientemente, preside ahora el partido Acción Democrática.

Se encuentra en trámite ante el TSJ un recurso similar que solicita que se descabece también a las autoridades de Un Nuevo Tiempo, el único de los partidos del llamado G4, que se oponen al gobierno de Maduro, que todavía no sido cooptado por el tribunal.

A su vez, el fiscal general de Venezuela ha pedido al Tribunal Supremo que declare a Voluntad Popular como organización terrorista, argumentando que dicho partido ha intentado desestabilizar al gobierno de Maduro. El recurso se encuentra pendiente en la Sala Penal del Tribunal Supremo. Desde 2014, pesa contra Leopoldo López, líder de Voluntad Popular, una causa penal arbitraria que responde a motivos políticos.

La designación por el tribunal de políticos oficialistas al frente de los partidos opositores de Venezuela constituye una grave afrenta a la posibilidad de las voces disidentes de participar en el proceso electoral y limita de manera injustificable los derechos humanos de sus miembros a la libertad de asociación y expresión, destacó Human Rights Watch. La posibilidad de las nuevas autoridades de usar los logotipos, símbolos y emblemas de los partidos opositores también cercena los derechos básicos a la información y la participación política, dado que genera un riesgo grave de desinformación y engaño a los votantes, que normalmente asocian esas imágenes con los ideales de los partidos opositores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a asociarse con fines políticos no entraña solamente el derecho de libre asociación sin interferencia de las autoridades públicas, sino además la libertad de “buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos “considera que el derecho de sufragio y participación en el gobierno comprende el derecho a organizar partidos y asociaciones políticas que, a través del debate libre de ideas, excluye el monopolio del poder por un solo grupo o persona”. A su vez, la Carta Democrática Interamericana establece que el “fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia”.

Los gobiernos —incluidos los tribunales— solamente pueden restringir derechos políticos cuando sea lícito, además de necesario y proporcional para un fin legítimo. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo ni siquiera analizaron si se cumplían estos criterios. La Constitución de Venezuela dispone que los órganos que rigen a los partidos políticos y los candidatos que se postulan a cargos públicos deben ser seleccionados en elecciones internas, con la participación de los miembros de los partidos. No resulta lícito, proporcionado ni necesario que el tribunal resuelva una controversia sobre la elección de autoridades partidarias imponiendo a candidatos que escoge y designa arbitrariamente.

El 12 de junio, el Tribunal Supremo seleccionó a los cinco miembros que componen el Consejo Nacional Electoral, pese a disposiciones constitucionales que establecen que esto solo puede hacerlo la Asamblea Nacional, la única institución actualmente liderada por la oposición que actúa como freno ante el poder ejecutivo. Todos los miembros designados por el Consejo son oficialistas, incluidos dos exmagistradas del Tribunal Supremo que han dictado varias sentencias favorables al gobierno. Tres han sido sancionadas por Estados Unidos, Canadá, Panamá o miembros del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

Las autoridades de partidos políticos opositores que han sido apartadas de sus funciones manifestaron que no participarían en los próximos comicios legislativos, ya que no existen garantías de se llevarán a cabo en condiciones libres y justas. Las nuevas autoridades nombradas por el tribunal, en cambio, han anunciado su intención de participar.

Desde que el expresidente Hugo Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional llevaron a cabo en 2004 un copamiento político del Tribunal Supremo de Justicia, el poder judicial de Venezuela ha dejado de actuar como un poder independiente del gobierno. Miembros del TSJ han rechazado abiertamente el principio de separación de poderes y han avalado reiteradamente prácticas y políticas abusivas.

Desde 2012, el TSJ ha interferido en la dirección o la estructura interna de ocho partidos opositores. Las condiciones previas a las últimas elecciones no fueron en absoluto equitativas. Se inhabilitó en forma arbitraria a opositores para que no se postularan a funciones públicas y hubo señalamientos creíbles de discriminación política en el empleo público. Estas acciones afectan gravemente la posibilidad de numerosos venezolanos de expresar sus opiniones libremente. Asimismo, en elecciones anteriores, las autoridades venezolanas han usado el hambre como herramienta para el control social y político.

Las últimas elecciones, celebradas en 2017 para elegir a miembros de la Asamblea Constituyente, estuvieron marcadas por los señalamientos de fraude que planteó Smartmatic, una empresa británica contratada por el gobierno para supervisar la votación. La empresa concluyó que se habían manipulado las cifras sobre la cantidad de votantes y estimó que la convocatoria real probablemente había sido de un millón de personas menos que la informada oficialmente, de 8 millones. Hace años que no existe observación internacional independiente de las elecciones venezolanas.

 

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