Skip to main content

Ecuador: Los tribunales retrasan indebidamente apelaciones de manifestantes

Deben aplicar nuevas normas para revocar condenas infundadas

(Nueva York) – Personas en Ecuador que han recibido penas de prisión por participar en protestas contra el gobierno pueden apelar sus condenas sobre la base de una nueva legislación, pero en reiteradas oportunidades la justicia ha demorado la revisión de sus casos, señaló hoy Human Rights Watch. Las condenas se dictaron sobre la base de definiciones de delitos excesivamente amplias que ya no resultan aplicables a estos casos, y la justicia ha postergado las audiencias en procesos en los cuales altos funcionarios habían manifestado su acuerdo con las condenas.

El presidente de Ecuador, Rafael Correa, habla durante una reunión sobre la Convención Interamericana de Derechos Humanos en Guayaquil, Ecuador; 11 de marzo de 2013. © 2013 Reuters© 

En los últimos años, fiscales y jueces en Ecuador han utilizado los tipos penales de “terrorismo” y “sabotaje” del Código Penal en contra de manifestantes que se oponen al gobierno. Human Rights Watch ha documentado varios de estos casos. No obstante, el nuevo Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigor en agosto de 2014, limitó las definiciones imprecisas y excesivamente amplias de ambos delitos. En vez de examinar oportunamente las condenas injustas a la luz de las nuevas disposiciones, los jueces no han siquiera fijado fechas de audiencia para las apelaciones en causas en las cuales el Presidente Rafael Correa y otros funcionarios gubernamentales han manifestado estar de acuerdo con las condenas.

 

“No hay dudas de que si alguien comete un delito durante una protesta, debería ser investigado”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Pero es inadmisible que no se concedan audiencias para revocar condenas por terrorismo o sabotaje impuestas a críticos del gobierno y a manifestantes pacíficos incluso cuando el derecho ecuatoriano ha sido reformado para evitar este tipo de abusos del sistema judicial”.

El nuevo código establece que los jueces deberían aplicar la “ley posterior más benigna”, aun sin necesidad de petición de parte interesada, e incluso si al momento en que se dictó la condena se encontraba vigente una ley distinta.

Si bien no existe una definición única de terrorismo en el derecho internacional, los estándares internacionales establecen que el término solamente debería ser utilizado para los más graves delitos de violencia política. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha exhortado a los Estados a que “[s]e cercioren de que las leyes que penalizan el terrorismo sean accesibles, estén formuladas con precisión, no sean discriminatorias ni tengan carácter retroactivo y se ajusten al derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos”.

Las definiciones amplias de “terrorismo” y “sabotaje” contenidas en el Código Penal de Ecuador hasta agosto de 2014 no cumplían con el internacionalmente reconocido principio de legalidad, que exige que los delitos estén definidos de manera precisa en las leyes, observó Human Rights Watch.

El delito de terrorismo incluía los “delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus bienes” cometidos por personas o asociaciones “armad[as] o no” con fines “sociales, económicos, políticos, religiosos [o] revolucionarios”, entre otros. La definición también incluía cinco veces la expresión “etc.”, lo cual posibilitaba que una variedad ilimitada de acciones no especificadas pudieran constituir terrorismo.

La disposición sobre sabotaje criminalizaba a aquel que “destruya, deteriore, inutilice, interrumpa o paralice servicios públicos, instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales... vehículos o cualquier otro elemento de transporte, instalaciones públicas o privadas de energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes, o instalaciones de radio, teléfono, telégrafo, televisión o cualquier otro sistema de transmisión; depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles…o cualquier otro tipo de abastecimiento semejante, con el propósito de producir alarma colectiva”.

En un caso documentado por Human Rights Watch, 10 personas fueron condenadas a un año de prisión por tentativa de terrorismo, tras haber participado en una reunión pacífica para organizar una protesta. En otro caso, una estudiante universitaria fue condenada a cuatro años de prisión por sabotaje luego de ingresar a la sede del canal de televisión pública reclamando que se le permitiera hablar al público, en un momento en el cual todos los demás canales eran obligados a transmitir la programación del canal estatal. Y una profesora recibió una pena por sabotaje de ocho años de prisión por haber supuestamente incitado a los alumnos a participar en una manifestación contra el gobierno, mientras se producía un motín policial.

Diversos funcionarios gubernamentales, incluido el Presidente Correa, efectuaron declaraciones públicas apoyando estos procesos penales, que se llevaron a cabo sobre la base de la legislación anterior. Un informe publicado en julio de 2014 por tres organizaciones no gubernamentales extranjeras —la Fundación para el Debido Proceso Legal, Dejusticia y el Instituto de Defensa Legal— documentó una intromisión habitual del poder ejecutivo en las decisiones judiciales, un uso indebido del sistema penal contra personas que cuestionan políticas del gobierno y un uso indebido del sistema de disciplina interno del poder judicial para sancionar a jueces cuyos pronunciamientos se apartaban de las políticas del gobierno de Correa.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigor en agosto de 2014, estableció definiciones mucho más precisas de “terrorismo” y “sabotaje”.

En el nuevo código, “terrorismo” se define como el acto realizado por una “persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de
terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones,
medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos”. El nuevo código incrementó las penas por terrorismo de un rango de 4 a 8 años de prisión, a uno de 10 a 13 años; y de un rango de 16 a 25 años, a uno de 22 a 26 años cuando los actos terroristas provoquen la muerte de alguna persona.

El nuevo código define sabotaje como acciones cometidas “con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden público, [que] destruya[n] instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados”. Las penas se redujeron de un rango de 8 a 12 años, a uno de 5 a 7 años. Si bien el código anterior preveía una pena agravada de 16 a 25 años de prisión cuando el hecho causara la muerte de una persona, el código actual únicamente prevé una pena agravada de 7 a 10 años para cuando se destruya infraestructura de los sectores estratégicos.

Durante su investigación, Human Rights Watch identificó un consenso entre juristas ecuatorianos —incluido el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, Mauro Andino, quien participó en la redacción del nuevo código— con respecto a que las nuevas disposiciones deben aplicarse retroactivamente a quienes habían sido condenados por actos que ya no constituyen terrorismo o sabotaje conforme a las nuevas definiciones. Andino no se pronunció sobre casos concretos.

Diversos juristas ecuatorianos entrevistados por Human Rights Watch indicaron que el requisito del nuevo código de aplicar la “ley posterior más benigna” genera una obligación para los fiscales de desistir de sus acusaciones en procesos en curso cuando la conducta irregular no se encuadre en las nuevas definiciones, ya que sus acusaciones dejarían de tener sustento legal, y supone para los jueces, cuando reciben apelaciones, la obligación de revocar condenas en aquellos casos en los cuales la conducta ya no esté tipificada.

Si un caso todavía se encuentra en apelación, los jueces deberían aplicar la norma más favorable al considerar el recurso, con independencia de si las partes interesadas lo solicitan. Si la condena ya está firme, el derecho ecuatoriano aplicable a causas iniciadas antes de agosto de 2014 prevé un recurso específico, llamado “de revisión”, por medio del cual las partes interesadas pueden pedir a la Corte Nacional de Justicia que anule una condena cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que “[s]i con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debería interpretarse que esta disposición comprende a las normas “que desincriminan una conducta anteriormente considerada como delito” y que debería ser aplicable “antes de la emisión de la sentencia, así como durante la ejecución de la misma”.

El Presidente Correa ha señalado que, hasta febrero de 2015, 1.757 personas habían sido liberadas como consecuencia de estas disposiciones, pero no aclaró si en esos casos los fiscales habían desistido de los cargos o los jueces habían anulado las condenas. No obstante, en los casos documentados por Human Rights Watch, si bien los acusados apelaron, transcurrieron muchos meses sin que los tribunales siquiera fijen una fecha de audiencia, lo cual excede en forma sustancial los plazos establecidos legalmente, y priva a los acusados de la posibilidad de que sus condenas sean revisadas y revocadas de conformidad con la nueva legislación.

Human Rights Watch considera, a partir de las entrevistas que mantuvo con víctimas, sus abogados, y juristas, que las demoras en las audiencias se deben en buena medida a presiones políticas. Es especialmente probable que esto sea cierto en casos en los cuales el presidente y otros funcionarios gubernamentales avalaron las condenas cuando estas fueron dictadas inicialmente. Human Rights Watch llevó a cabo misiones de investigación a Ecuador en octubre de 2014 y marzo de 2015, y también ha consultado documentación oficial sobre todos los casos, incluyendo actas oficiales de audiencias judiciales, testimonios y sentencias.

“Estas condenas por terrorismo y sabotaje, que no tienen ninguna base, son un ejemplo claro de cómo el gobierno utiliza leyes represivas contra sus críticos”, observó Vivanco. “Estos cargos nunca deberían haber sido planteados, y ahora no existe ninguna justificación legal para no conceder a los acusados una fecha de audiencia para que se reviertan estas condenas injustas”.

CASOS DOCUMENTADOS POR HUMAN RIGHTS WATCH

Los “10 de Luluncoto”
En febrero de 2013, la justicia condenó a 10 personas, conocidas como los 10 de Luluncoto, a un año de prisión cada una por tentativa de terrorismo. En octubre de ese mismo año, en un video auspiciado por el gobierno que se emitió durante una de las ediciones del programa televisivo de los sábados del Presidente Correa, el gobierno se refirió al caso indicando que “la justicia ha hecho [un] trabajo justo y en derecho”.

Los acusados habían sido detenidos en marzo de 2012 mientras llevaban a cabo una reunión para organizar una protesta pública pacífica. Salvo una de las detenidas que estaba embarazada y permaneció tres meses bajo detención domiciliaria, todos estuvieron en prisión preventiva durante varios meses. La única evidencia contra ellos consistía en artículos personales inofensivos, como libros, camisetas y música, hallados en sus domicilios, un abogado de la defensa indicó a Human Rights Watch.

Siete de estas diez personas fueron puestas en libertad en diciembre de 2012, luego de que sus abogados plantearan con éxito una acción de hábeas corpus, pero podrían ser enviadas nuevamente a prisión para cumplir los pocos meses restantes de su condena si no prospera su apelación. Otras dos fueron liberadas en marzo de 2013 tras haber cumplido la totalidad de sus condenas.

En diciembre de 2013, las condenas fueron confirmadas por un tribunal de apelación. En enero de 2014, los acusados interpusieron otro recurso. No obstante, 18 meses después, y a pesar de la entrada en vigor del nuevo Código Orgánico Integral Penal, la Corte Nacional de Justicia aún no ha fijado una fecha para la audiencia. La ley prevé que estas apelaciones (denominadas recurso de casación) sean atendidas en menos de un mes.

Ecuador TV
En marzo de 2014, la estudiante universitaria María Alejandra Cevallos fue condenada a cuatro años de prisión por sabotaje. La denuncia por sabotaje fue presentada por el entonces ministro de justicia José Serrano, y por el canal de televisión pública Ecuador TV.

Cevallos fue acusada de ingresar por la fuerza a las oficinas de Ecuador TV durante un motín policial ocurrido el 30 de septiembre de 2010, que el gobierno ecuatoriano calificó de intento de golpe de Estado. Cevallos indicó a Human Rights Watch que ella y otros manifestantes acudieron al canal para pedir que se les permitiera hablar al público, ya que el gobierno había ordenado que todos los demás canales transmitieran únicamente la programación oficial.

Cevallos dijo que las puertas del edificio estaban abiertas cuando llegó al canal de televisión, y que el conductor del programa que se estaba transmitiendo en ese momento la invitó a participar. En la televisión, Cevallos pidió al Presidente Correa que “tomar[a] en cuenta” a los ciudadanos disconformes con el gobierno y señaló que la revuelta policial era un ejemplo de las diferencias que algunos ciudadanos tenían con el gobierno.

Otras seis personas fueron condenadas por sabotaje en esa misma causa, incluido otro estudiante que recibió una pena de dos años de prisión como cómplice debido a que “con su aplauso... exteriorizaba su acuerdo general con la actuación del colectivo social”.

Cevallos apeló su condena en junio de 2014 pero, a pesar de que el cambio normativo que se produjo desde entonces debería favorecerla, ha esperado más de un año a que la Corte Nacional de Justicia fije una fecha para la audiencia de apelación. Conforme al derecho ecuatoriano, su apelación también debió haber sido revisada en menos de un mes.

En julio de 2015, el Presidente Correa indultó a Cevallos y a otro manifestante condenado en la causa, a cambio de que reconocieran públicamente su responsabilidad por los delitos, que ellos le habían señalado a Human Rights Watch que no habían cometido.

Mery Zamora
En junio de 2013, la profesora Mery Zamora fue condenada a ocho años de prisión por sabotaje.

El tribunal concluyó que Zamora había incitado a alumnos de una escuela pública a que participaran en una protesta el 30 de septiembre de 2010, interrumpiendo clases y por lo tanto, según el tribunal, obstaculizando la prestación de un servicio público. En junio de 2014, la Corte Nacional de Justicia determinó que los actos de Zamora no constituían sabotaje y revocó la condena.

Poco después, el Presidente Correa manifestó que la decisión del tribunal de dejar sin efecto la condena era “muy grave” y que, si los jueces habían determinado que no se había cometido delito alguno, debían ser sancionados por las “instancias” competentes.

En una decisión que parece haber sido una respuesta a la intervención de Correa, el Fiscal General presentó algunos días después una “acción extraordinaria de protección” ante la Corte Constitucional, a pesar de que la absolución por parte de la Corte Nacional de Justicia había sido definitiva conforme al derecho ecuatoriano.

La “acción extraordinaria de protección” fue concebida para proteger a víctimas de abusos por parte de autoridades, y no para otorgarle al gobierno una oportunidad adicional de cuestionar decisiones que favorecen a acusados como Zamora, indicaron expertos en derecho ecuatoriano a Human Rights Watch. A la fecha de redacción de este comunicado, y a pesar del nuevo Código Orgánico Integral Penal, el Fiscal General no ha desistido de la acción y la Corte Constitucional no ha resuelto el caso.

Pepe Acacho
En agosto de 2013, la justicia condenó al líder indígena shuar Pepe Acacho a 12 años de prisión por el delito de terrorismo.

La fiscalía acusó a Acacho de haber utilizado diversas estaciones de radio, incluida la radio comunitaria que él dirigía, para incitar a los manifestantes a que se volcaran a las calles con lanzas y botellas con veneno para protestar en contra de una ley de minería promovida por el gobierno. La justicia determinó que Acacho había incitado a otras personas a participar en protestas violentas desarrolladas en septiembre de 2009 en la ciudad de Macas, en la región amazónica del Ecuador, durante las cuales resultaron heridos varios miembros de la comunidad shuar y 38 policías, y perdió la vida un maestro. Acacho fue condenado a 12 años de prisión por terrorismo.

Acacho indicó a Human Rights Watch que él sólo había llamado a una manifestación pacífica, y que la justicia había traducido incorrectamente y tergiversado el mensaje que expresó en shuar, su lengua indígena. Acacho dijo que las lanzas que llevaban los manifestantes son un símbolo del pueblo shuar y que no tenían intenciones de usarlas como armas. Si bien se habían producido incidentes menores, aseveró que la violencia a gran escala comenzó recién después de que miembros de la Policía recurrieran a un uso excesivo de la fuerza para dispersar la manifestación.

Luego de la condena, el Presidente Correa señaló durante una edición de su programa televisivo de los sábados que la “irresponsabilidad” de Acacho había propiciado la violencia y la muerte del maestro. Correa admitió que la condena a 12 años de prisión podía ser excesiva, pero justificó la decisión expresando que “en cualquier país civilizado esto es delito y existe esta clase de artículos” sobre terrorismo.

El abogado defensor de Acacho apeló la decisión, y pidió a la justicia que aplicara al caso el nuevo Código Orgánico Integral Penal. No obstante, en octubre de 2014, una corte de apelaciones se negó a evaluar si las acciones de Acacho constituían terrorismo conforme a la definición del nuevo código. Más allá de que se hayan producido actos de violencia, por los cuales los responsables pueden y deben rendir cuentas, los cargos de terrorismo contra Acacho se formularon sobre la base de una definición excesivamente amplia e imprecisa de terrorismo, que fue posteriormente acotada por la Asamblea Nacional. En vez de tomar en cuenta la nueva definición, el tribunal confirmó la condena y sostuvo que el nuevo código no se aplicaba al caso, debido a que en la nueva legislación las condenas por terrorismo son más severas que en el código anterior.

En octubre, Acacho apeló nuevamente la condena y desde hace siete meses espera que la Corte Nacional de Justicia fije una fecha para la audiencia, que conforme al derecho ecuatoriano debería tener lugar en menos de un mes.

Your tax deductible gift can help stop human rights violations and save lives around the world.

Región / País

Las más vistas