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Ecuador: Corte reafirma el derecho de los adolescentes al reconocimiento de género

Sentencia histórica refuerza dignidad, identidad y autonomía progresiva

Una mujer sale del edificio de la Corte Constitucional, en Quito, Ecuador, el miércoles 7 de febrero de 2024. © Dolores Ochoa/AP Photo

(Washington DC, 12 de marzo de 2026) – La sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador, publicada el 10 de marzo de 2026, según la cual no se puede denegar automáticamente a los menores de 18 años una solicitud de modificación de su género en los documentos de identidad, supone una importante victoria para los derechos de los jóvenes trans, afirmó hoy Human Rights Watch. La sentencia establece que la protección constitucional no puede basarse en supuestos rígidos sobre la edad que ignoran las realidades vividas por los adolescentes, sus capacidades en evolución y su derecho a ser escuchados. 

El caso surgió después de que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador denegara a los padres de un joven de 15 años la solicitud de cambiar la mención de género en sus documentos de identidad. El Registro Civil se basó en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Identidad y Gestión de Datos Civiles y, por extensión, en el artículo 32 de su reglamento, que exige que los solicitantes alcancen la mayoría de edad para el reconocimiento de género. En la sentencia 4-24-CN/26, el tribunal sostuvo que la aplicación automática de esa norma es inconstitucional en un caso como este, en el que el adolescente contaba con el apoyo de sus representantes legales y con evaluaciones psicosociales que demostraban un grado suficiente de madurez para tomar una decisión libre, informada y voluntaria sobre su identidad de género.

“Esta sentencia deja claro que la dignidad y la identidad no pueden posponerse hasta la edad adulta”, afirmó Cristian González Cabrera, investigador sénior de Human Rights Watch. “La corte reconoció que los jóvenes trans tienen derecho a la autonomía progresiva y no son meros objetos de protección”.

El tribunal se basó en los derechos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad, así como en los principios del interés superior del niño, la autonomía progresiva y el derecho de los adolescentes a ser escuchados. Destacó que la identidad de género es “una dimensión esencial” de esos derechos y que el reconocimiento oportuno de la identidad de género está estrechamente vinculado al desarrollo integral de los adolescentes.

La sentencia contiene un lenguaje claro en defensa de los derechos de los jóvenes trans. La corte consideró que condicionar la rectificación del género en documentos oficiales a la mayoría de edad puede afectar negativamente a los adolescentes. También advirtió que el requisito de edad se basa en “una concepción estática y homogeneizadora de la adolescencia”, que asume que todos los adolescentes carecen de la capacidad de comprender las consecuencias de sus decisiones.

El tribunal fue más allá y reconoció el daño real que causa la negativa burocrática a reconocer la identidad vivida por una persona joven. Consideró que la restricción, cuando se aplica de manera automática, puede “generar efectos adversos en el bienestar emocional, social y psicológico” de los adolescentes con la madurez necesaria para decidir, y que otorga al Registro Civil el poder de negar “la identidad que ya se ha sido construida, vivida y reconocida en otros espacios de la vida social”.

Al mismo tiempo, este hizo hincapié en que no estaba eliminando las salvaguardias. Más bien, exigía un enfoque más personalizado, que pudiera incluir una evaluación individualizada, apoyo psicosocial, acompañamiento familiar y una escucha efectiva de la persona afectada. El tribunal dejó claro que la edad no puede ser el único criterio determinante para evaluar la capacidad de comprensión, discernimiento o autonomía de un adolescente, y que existen alternativas menos restrictivas para proteger a los adolescentes sin sacrificar sus derechos.

Las normas internacionales de derechos humanos reconocen cada vez más que exigir evaluaciones médicas o psicológicas como condición para el reconocimiento legal del género puede violar los derechos a la privacidad, la autonomía y la autodeterminación, y muchos países han adoptado procedimientos basados principalmente en la identidad de género autodeclarada.

La sentencia no anula las disposiciones legales, pero cambiará su aplicación en casos similares. La corte ordenó al Registro Civil y al Consejo de la Judicatura difundir ampliamente la sentencia entre los funcionarios del registro y los jueces de todo el país.

La decisión se basa en una importante sentencia hecha pública en enero de 2025 a favor de una estudiante trans cuya escuela se negó a reconocer su identidad de género. El tribunal consideró que se habían violado sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación y al interés superior del niño, y ordenó a las autoridades educativas elaborar y difundir, en seis meses, un protocolo obligatorio sobre el respeto de los derechos de los niños y niñas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) en las escuelas. El protocolo debía incluir orientaciones sobre el uso del nombre elegido por el niño, la vestimenta y el acceso a los baños de acuerdo con su identidad de género. 

La aplicación de esa decisión ha sido desigual y controvertidaLos informes en Ecuador han documentado que el protocolo actualizado publicado en 2026 no ha resuelto cuestiones importantes como orientaciones para evaluar la capacidad evolutiva de los estudiantes y un procedimiento claro para resolver desacuerdos. 

Esa brecha entre el reconocimiento legal formal y la aplicación práctica es importante. En un informe de 2024, la investigación de Human Rights Watch documentó que la violencia sexual seguía siendo endémica en el sistema educativo de Ecuador y que las medidas de protección habían avanzado de manera demasiado lenta y desigual para garantizar la seguridad de todos los niños. Los investigadores subrayaron la necesidad de instituciones más sólidas, protocolos más claros y un seguimiento eficaz. 

La sentencia también llega en un momento crítico para las instituciones democráticas de Ecuador. Human Rights Watch informó que el gobierno organizó manifestaciones contra la Corte Constitucional y que altos funcionarios calificaron a sus jueces de “enemigos del pueblo”, lo que suscitó la preocupación de los organismos internacionales de derechos humanos por las amenazas a la independencia y la seguridad judiciales. El respeto a la autoridad de la corte es esencial, sobre todo cuando protege los derechos de grupos que a menudo se enfrentan a la discriminación y la hostilidad política.

“Las autoridades ecuatorianas deben ejecutar sin demora la sentencia sobre el reconocimiento de género, emitiendo directrices claras a los funcionarios del Registro Civil, capacitando a los jueces y al personal administrativo, y armonizando toda la legislación pertinente con las normas constitucionales que ha articulado la corte”, señaló González. “Los funcionarios deben respetar y ejecutar fielmente las sentencias de la Corte Constitucional y abstenerse de socavar el papel del tribunal en la protección de los derechos humanos”.

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