A group of deported Cubans gather outside the Juan Graham Hospital in the city of Villahermosa, Mexico, March 2026.

“Nos abandonan aquí a morir”

Deportaciones desde Estados Unidos a México de cubanos y otros nacionales de terceros países

Un grupo de deportados de nacionalidad cubana se reúne en las afueras del Hospital Juan Graham en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, México, marzo de 2026.  © 2026 Josué Leal


 

Resumen

Nos están abandonando aquí a morir. No hay ayuda; no podemos trabajar porque no tenemos papeles. No nos dan nada, nada... ¿Cómo se supone que vamos a comer, a pagar la renta?


—Harold A., ciudadano cubano de 58 años, deportado a México en febrero de 2026

Entre el 20 de enero de 2025 y el 9 de marzo de 2026, el gobierno de Estados Unidos deportó a México a Harold y a casi 13.000 nacionales de terceros países (personas que no son ciudadanas ni de Estados Unido ni de México). Al momento de la redacción de este informe, las deportaciones continuaban.

Las personas de nacionalidad cubana constituyen el grupo más numeroso entre los nacionales de terceros países deportados a México, con 4.353 deportaciones registradas entre enero de 2025 y marzo de 2026. Durante años, los nacionales cubanos no fueron un objetivo prioritario de las políticas de deportación de Estados Unidos, en parte porque Cuba frecuentemente se negaba a aceptar a determinadas personas deportadas. Por ello, muchos recibieron órdenes de deportación que no se llegaron a ejecutar y permanecieron en Estados Unidos durante años o décadas, donde trabajaron y formaron familias, a menudo con parejas e hijos ciudadanos estadounidenses.

Eso cambió drásticamente bajo la segunda administración del presidente Donald Trump, que convirtió las deportaciones masivas en un objetivo central de su política. Durante la campaña de 2024, Trump prometió iniciar “el mayor operativo de deportación en la historia de Estados Unidos.”[1] Tras asumir el cargo, su gobierno tomó medidas para ampliar tanto las vías de deportación como los acuerdos con terceros países dispuestos a recibir a personas deportadas de terceros países. Ni Estados Unidos ni México han hecho público el acuerdo o entendimiento en virtud del cual se están llevando a cabo estas deportaciones.

Este informe documenta los abusos cometidos por el gobierno de Estados Unidos contra personas cubanas y otros nacionales de terceros países deportados a México entre principios de 2025 y 2026. Las personas entrevistadas para este informe describieron condiciones inhumanas de detención en centros de detención migratoria en Estados Unidos que forman parte de un patrón más amplio que Human Rights Watch ha documentado desde 2025.[2] Este informe también da cuenta de cómo el gobierno de Estados Unidos ha vulnerado el derecho al debido proceso al no llevar a cabo evaluaciones individualizadas a estas personas previas a su deportación. La mayoría de las personas fueron deportadas a México sin documentación, dinero ni otras pertenencias personales.

Este informe se enfoca principalmente en las condiciones a las que se enfrentan los cubanos tras ser deportados a ciudades al sur de México, donde la falta casi total de apoyo gubernamental deja a muchos sin acceso a refugio y alimentación, y expone a las personas deportadas a altos niveles de violencia. Algunos describieron no poder acceder a atención médica ni medicamentos esenciales, incluidas personas mayores con enfermedades crónicas.

Un grupo de cubanos deportados en las afueras del Albergue Oasis de Paz del Espíritu Santo Amparito en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, México, marzo de 2026. © 2026 Josué Leal

Una vez en México, las vías para regularizar su estancia se limitan en gran medida a solicitar refugio. Diversos obstáculos dificultan considerablemente el acceso efectivo al sistema de refugio mexicano para las personas deportadas. Entre ellos figuran la falta de teléfonos o cuentas de correo electrónico, las demoras para obtener citas y dificultades prácticas para cumplir con los requisitos establecidos, como citas periódicas ante las autoridades.

En cualquier caso, el refugio no debería ser la única vía de la que dispongan las personas cubanas para regularizar su situación migratoria en México. El gobierno mexicano aceptó admitirlas sabiendo que Cuba se había negado a permitir su retorno. Las autoridades mexicanas no deberían ahora dejarlas en un limbo legal donde la única opción para regularizar su situación es solicitar y obtener refugio. Por el contrario, México debería, cómo mínimo, establecer una vía de acceso a la residencia permanente. La alternativa es condenar a muchos de los cubanos a un estado de limbo legal permanente con consecuencias graves para el ejercicio efectivo de sus derechos.

Human Rights Watch entrevistó a 41 hombres cubanos, así como a 12 personas de Venezuela, Haití, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Jamaica. La mayoría describió experiencias traumáticas. Estas personas fueron arrancadas abruptamente de sus vidas en Estados Unidos y enviadas a un país que no es el suyo, a menudo sin apoyo familiar ni perspectivas claras, y en algunos casos pese a haber expresado previamente su temor a ser deportadas a México.

Si bien la investigación se llevó a cabo en México y se centró principalmente en cubanos que no tienen perspectivas de ser aceptados para su retorno a su país de origen, personas de otras nacionalidades, en particular guatemaltecas, salvadoreñas y hondureñas, son objeto de deportaciones en cadena. Estados Unidos primero las deporta a México, y posteriormente, México las deporta a Guatemala o a sus países de origen a través de la frontera sur. Haitianos, venezolanos y nicaragüenses también son deportados a México, aunque no parecen enfrentar los mismos obstáculos para el retorno que las personas cubanas.

Muchas de las personas cubanas entrevistadas por Human Rights Watch tenían 60 años o más y habían vivido en Estados Unidos durante décadas, principalmente en el estado de Florida. La mitad de las personas cubanas entrevistadas había llegado durante el éxodo del Mariel de 1980 o en la década de 1990 a través de “el bombo”, un sistema de lotería que permitía a ciudadanos cubanos ingresar legalmente a Estados Unidos. Muchos dijeron que huyeron de la represión del gobierno cubano o que abandonaron Cuba debido a la falta de alimentos, empleo o un futuro para sus hijos.

Con excepción de una persona, todos los cubanos entrevistados afirmaron haber tenido previamente la condición de residente permanente legal en Estados Unidos. De ellas, 35 de los 41 dijeron haber perdido sus “green cards” (tarjetas de residencia) tras una condena en ese país. En la mayoría de los casos la condena fue por delitos menores, como conducir bajo los efectos del alcohol, falsificación de documentos o cargos menores vinculados a drogas, aunque al menos seis hombres habían sido condenados por delitos más graves, como agresión o delitos relacionados con armas. Muchos ya habían cumplido sus condenas y vivieron en Estados Unidos con órdenes de deportación pendientes durante años o décadas, antes de ser deportados.

La ausencia de acuerdos de deportación con Cuba implicaba que estas personas no podían ser deportadas a su país de origen. En cambio, se les permitió continuar con sus vidas en Estados Unidos, y muchos llegaron a creer que nunca serían deportados. Así vivieron durante años bajo órdenes de supervisión que los obligaba a presentarse periodicamente ante el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés), pero contaban con permisos de trabajo y se les permitió seguir viviendo con sus familias.

Durante 2025, muchas personas cubanas fueron arrestadas al presentarse a sus citas de supervisión migratoria de ICE; otros fueron detenidos en sus hogares, de camino al trabajo o al final de sus condenas penales. Todas las personas entrevistadas estuvieron detenidas en centros de detención migratorios de ICE antes de su deportación, a menudo durante varios meses y en centros distintos.

 

Muchos de los entrevistados dijeron haber sido sometidos a condiciones deplorables en centros de detención migratoria en Estados Unidos, incluyendo hacinamiento, acceso limitado a atención médica, temperaturas extremas, calidad y cantidad inadecuadas de comida, y falta de acceso a la información. Human Rights Watch también documentó episodios de violencia física y verbal.

Solo tres de las personas entrevistadas aceptaron ser deportadas a México. Human Rights Watch documentó al menos tres casos de personas que, antes de su deportación, habían manifestado a las autoridades estadounidenses su temor a ser enviadas a México; dos de ellas señalaron tener familiares que habían sido secuestrados o asesinados en ese país.

Ninguna de las personas entrevistadas, incluidas aquellas que expresaron temor ante su deportación a México, tuvo acceso a una entrevista o audiencia para examinar sus solicitudes de protección o para impugnar su deportación a un país que no era ni el suyo ni el designado por un juez de inmigración como destino de su deportación.

Los nacionales de terceros países deportados a México no cuentan con un estatus migratorio claro en el país, con acceso efectivo al sistema de refugio mexicano u a otras formas de protección, ni con una vía para la integración legal y social permanente en México. Algunas de las personas entrevistadas se vieron obligadas a vivir en la calle al llegar y, al momento de la entrevista, dormían frente a hospitales o en parques.

Veintidós de los cubanos entrevistados, particularmente personas mayores, padecían enfermedades crónicas que requerían tratamiento o medicación a la que no podían acceder en México debido a las barreras para obtener atención médica y al alto costo de algunos medicamentos. Entre las personas que Human Rights Watch entrevistó había personas mayores que fueron abandonadas en ciudades mexicanas desconocidas en plena madrugada, en algunos casos gravemente enfermas y sin medicamentos, refugio ni medio alguno de subsistencia.

“Si tienes 60 o 70 años, ¿por qué te enviarían aquí?”, preguntó Mario, un abuelo de 60 años que apenas podía continuar la entrevista con Human Rights Watch entre lágrimas. “Nos están enviando aquí a morir.”

Todos los entrevistados dijeron a Human Rights Watch que, antes de ser liberados, las autoridades migratorias mexicanas les notificaron que tenían un permiso limitado para permanecer en México—en la mayoría de los casos, por un período de 10 días—y les recomendaron iniciar un proceso ante la COMAR, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, agencia responsable de procesar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

A pesar de que las leyes de refugio y migración de México parecen excelentes sobre el papel, existe una brecha significativa entre la ley y la capacidad de los solicitantes de refugio para acceder de forma efectiva a ese sistema y obtener una evaluación justa y completa de sus solicitudes. Los testimonios revelaron obstáculos significativos para acceder al refugio o recurrir a cualquier otro mecanismo para regularizar su situación migratoria, incluyendo retrasos prolongados en la tramitación.

Bajo la legislación mexicana, las personas que inician una solicitud de refugio ante la COMAR deben permanecer en el estado donde la presentaron mientras el trámite esté pendiente. En la práctica, esto deja a las personas deportadas atrapadas y sin apoyo en ciudades donde enfrentan altos riesgos en materia de seguridad y donde la presencia del crimen organizado es significativa. Tapachula, en Chiapas, cerca de la frontera con Guatemala, es un conocido punto de tránsito migratorio donde las personas migrantes son frecuentemente objeto de extorsión, secuestro y trata de personas. Villahermosa, en Tabasco, ha registrado una escalada de violencia vinculada a disputas entre grupos del crimen organizado y se ha ubicado, en los últimos años, como uno de los estados con una de las tasas de homicidio más altas del país.

“Estamos abandonados aquí”, dijo Camilo, un cubano de 51 años deportado a Tapachula tras haber vivido 21 años en Estados Unidos. “Nos dejaron aquí como a perros”.

En parte debido a los recortes en la financiación al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por parte de la actual administración de Trump, la capacidad de la COMAR se ha visto drásticamente reducida desde principios de 2025. Mientras que Estados Unidos aportó US$46 millones a ACNUR México en 2023 y US$50 millones en 2024, en 2025 solo contribuyó con US$8 millones. El impacto ha sido significativo debido a la importancia del financiamiento de ACNUR a la COMAR: en 2023, por ejemplo, ACNUR aportó más del doble de los recursos que el propio gobierno federal mexicano destinó a la COMAR.[3] En 2025, los recortes de fondos al ACNUR provocaron que la agencia redujera en un 20% su financiación a la COMAR.

Al continuar aceptando deportaciones sin ofrecer a estas personas un acceso efectivo al refugio u otras vías para obtener la residencia permanente en el país, México los está dejando, en la práctica, en un limbo legal indefinido. No está claro qué opciones, si es que existe alguna, podrían tener en México las personas deportadas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugio sean rechazadas por COMAR pero cuyos países de origen—como Cuba—se nieguen a aceptarlas de regreso.

Cualquier deportación de nacionales de terceros países desde Estados Unidos hacia México debería realizarse en virtud de acuerdos formales y transparentes que garanticen el acceso a un procedimiento pleno y justo para la determinación de solicitudes de asilo o una protección equivalente, así como una vía hacia un estatus legal efectivo y duradero para las personas apátridas que no califiquen como refugiadas, pero cuyos países de origen se nieguen a permitir su retorno. En la medida de lo posible conforme a la legislación vigente, las autoridades estadounidenses también deberían considerar la edad de la persona y sus vínculos con las comunidades que constituyen su hogar, como los lazos familiares, al ejercer su facultad de ejecutar órdenes finales de deportación. El principio de no devolución—según el cual ninguna persona debe ser enviada a un país donde corra el riesgo de persecución o tortura—debe respetarse estrictamente.

 


 

 

Recomendaciones

Al gobierno de Estados Unidos:

  • Publicar cualquier acuerdo con México relacionado con traslados o deportaciones de nacionales de terceros países.

  • Detener la deportación de personas cubanas y de otros nacionales de terceros países hacia México en ausencia de un acuerdo formal y transparente con el gobierno mexicano que garantice (i) que las personas deportadas tendrán acceso a un proceso completo y justo para determinar las solicitudes de refugio u otras formas equivalentes de protección; o (ii) en el caso de personas cubanas y de terceros países deportadas desde Estados Unidos que no quizás no cualifiquen como refugiados y cuyos países de origen se hayan negado a aceptar su retorno, una vía para obtener un estatus legal a largo plazo.

  • Realizar de manera sistemática entrevistas de temor creíble para garantizar que las personas que expresen temor de ser trasladadas a un tercer país tengan la oportunidad de presentar su caso y no sean enviadas a un país donde enfrenten un temor fundado de persecución, abusos o amenazas graves contra su integridad.

  • En caso de que continúen los traslados de nacionales de terceros países, proporcionar a las autoridades migratorias mexicanas información completa sobre la necesidad de protección internacional y asistencia humanitaria de toda persona deportada. En particular, las autoridades estadounidenses deben solicitar la divulgación voluntaria de información sobre las condiciones de salud de las personas deportadas y transmitir esa información a las autoridades de terceros países a fin de garantizar la continuidad de la atención, incluido el acceso a los medicamentos necesarios.

  • No utilizar medios de sujeción física al transportar a personas no ciudadanas con fines de control migratorio, salvo cuando exista una base razonable e individualizada para considerar que la persona representa un peligro para sí misma, la tripulación o para otros pasajeros. Garantizar que las personas no ciudadanas detenidas o transportadas reciban un trato humano y digno, lo que incluye proporcionarles alimentos y agua, así como mantenerlas en condiciones de temperatura razonables y con ventilación suficiente.

  • Devolver en todos los casos los pasaportes y demás pertenencias a las personas deportadas de Estados Unidos.

  • Considerar la edad, discapacidad, salud mental y física de la persona, así como otros factores humanitarios, al ejercer la facultad de ejecutar una orden definitiva de deportación que implique la deportación de la persona a un tercer país.

  • Determinar que resulta “impracticable, desaconsejable o imposible” deportar a un nacional de un tercer país a cada uno de los seis países de deportación alternativos enumerados en la Ley de Inmigración y Nacionalidad 241(2)(E)(i-vi), antes de proceder a su deportación a un tercer país dispuesto a recibirlo.

Al gobierno de México:

  • Garantizar que los traslados de nacionales de terceros países desde Estados Unidos se realicen únicamente de conformidad con un acuerdo público y transparente que estipule el estricto respeto del debido proceso y al derecho internacional, incluido el pleno respeto del principio de no devolución, mediante la realización de evaluaciones completas y justas para determinar las necesidades de protección.
  • Cumplir con la obligación establecida en la Ley de Migración de 2011 y reanudar la emisión de la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) a las personas solicitantes de refugio y a las demás personas que califiquen conforme a la ley. Garantizar que las personas deportadas desde Estados Unidos tengan acceso gratuito y de calidad a atención médica, psicosocial y de salud mental, así como a servicios de apoyo.
  • Establecer una vía efectiva hacia la residencia permanente para los nacionales de terceros países que México haya admitido tras ser deportados a su territorio en el marco de acuerdos con Estados Unidos u otros gobiernos y cuyos países de origen se nieguen a aceptar su regreso.
  • Garantizar el acceso inmediato al sistema de refugio, permitiendo la presentación de solicitudes ante la COMAR sin demoras ni barreras informales o innecesarias, tales como los requisitos de preinscripción.
  • Suspender o adaptar los requisitos de citas presenciales que resulten imposibles o excesivamente gravosos para las personas en situación de calle, sin acceso a transporte, con discapacidad, de edad avanzada o con problemas graves de salud, y garantizar que el incumplimiento no derive automáticamente en el cierre del caso o en la detención.
  • Permitir a los solicitantes de refugio reubicarse dentro de México cuando sea necesario por motivos de seguridad, salud, unidad familiar, acceso a vivienda o servicios, así como cuando la permanencia en el estado donde presentaron su solicitud los exponga al crimen organizado o a otros riesgos graves.
  • Garantizar el acceso a albergue de emergencia, alimentación, atención médica y medicamentos esenciales para las personas deportadas, con especial atención a las personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas, personas embarazadas, niños y niñas, y otras personas en situación de mayor vulnerabilidad.
  • Adoptar protocolos específicos de protección para las personas mayores y las personas con enfermedades graves, incluyendo exámenes médicos a su llegada, la remisión a servicios públicos de salud, la continuidad de la atención y el acceso a medicamentos necesarios.
  • Aumentar la financiación y el personal de la COMAR y de las instituciones de protección, particularmente en las ciudades que reciben grandes números de personas deportadas o trasladadas, con el fin de reducir los retrasos y garantizar procesos de reconocimiento de la condición de refugiado oportunos, justos y accesibles.

Al gobierno de Cuba:

  • Respetar los derechos de todas las personas cubanas a su nacionalidad y a regresar a su país, conforme a lo establecido por el derecho internacional de los derechos humanos.

  • Garantizar que las autoridades consulares cubanas en México proporcionen a todos los ciudadanos cubanos—con independencia de su estatus migratorio, forma de llegada o motivo o fecha de su salida previa de Cuba—acceso oportuno a los servicios consulares, incluyendo la emisión y renovación de pasaportes, documentos de identidad, de registro civil y de viaje necesarios para obtener la residencia permanente en México o regresar voluntariamente a Cuba.

Metodología

Para la elaboración de este informe, Human Rights Watch viajó a las ciudades de Tapachula (Chiapas), Villahermosa (Tabasco) y la Ciudad de México del 17 de febrero al 4 de marzo de 2026.

Dos investigadoras de Human Rights Watch entrevistaron a 53 nacionales de terceros países deportados de Estados Unidos a México: 47 hombres y seis mujeres, todos adultos. Del total, 41 son de Cuba, 3 de Haití, 4 de Honduras, 2 de Nicaragua,1 de Venezuela, 1 de El Salvador y 1 de Jamaica. Si bien la gran mayoría de las entrevistas se realizaron en persona en México, algunas se llevaron a cabo por teléfono.

Ninguno de los entrevistados se encontraba detenido al momento de la entrevista. La mayoría de las entrevistas en Tapachula tuvieron lugar en el Parque Miguel Hidalgo. En Villahermosa, la mayoría de las entrevistas se realizaron en el albergue privado Oasis de Paz del Espíritu Santo Amparito (en adelante, Amparito) o en las afueras del Hospital Regional Dr. Juan Graham Casasús (en adelante, Hospital Juan Graham). Una entrevista realizada en la Ciudad de México tuvo lugar en un albergue. En Villahermosa, se coordinó con el refugio Amparito para identificar a la mayoría de los entrevistados. En Tapachula, las investigadoras conocieron a algunos de los primeros entrevistados en el Parque Miguel Hidalgo, quienes luego las pusieron en contacto con otros. En algunos casos, también en Tapachula, personas deportadas recientemente se acercaron a las investigadoras tras verlas realizar entrevistas con otros deportados.

Human Rights Watch también realizó 27 entrevistas con funcionarios del gobierno mexicano, abogados, periodistas y miembros de organizaciones de la sociedad civil.

Las entrevistas en Amparito se realizaron en privado. Las entrevistas en Tapachula y frente al Hospital Juan Graham de Villahermosa se realizaron en espacios públicos. Salvo unas pocas entrevistas realizadas en inglés, las entrevistas se realizaron en español. En todos los casos, Human Rights Watch les explicó a los entrevistados que no recibirían servicios ni beneficios personales a cambio de sus testimonios y que su participación era completamente voluntaria y confidencial.

Los nombres de todas las personas entrevistadas en este informe son seudónimos sin relación alguna con sus nombres reales; los nombres de los entrevistados se han omitido por razones de seguridad.

Human Rights Watch realizó un análisis de los datos publicados por los gobiernos de Estados Unidos y México a través de solicitudes de acceso a información pública.[4] Los datos sobre deportaciones (definidas como “devoluciones” por ICE), arrestos y detenciones de la Oficina de Operaciones de Control y Deportación (ERO, por sus siglas en inglés), una división de ICE, analizados en el informe provienen principalmente de bases de datos que ICE divulgó en respuesta a una solicitud presentada bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés) por el Centro de Derecho y Políticas Migratorias de la Universidad de California (UCLA, por sus siglas en inglés), y que fueron hechos públicos por el Proyecto de Datos sobre Deportaciones.[5]

En teoría, los datos sobre las deportaciones incluyen todas las deportaciones realizadas por ICE ERO. Los datos más recientes abarcan las deportaciones hasta el 10 de marzo de 2026. Sin embargo, hay una anomalía en los últimos datos publicados. En comparación con divulgaciones previas obtenidas a través de la FOIA, así como con los datos oficiales publicados sobre deportaciones de ICE correspondientes a los mismos períodos, la base de datos más reciente publicada por ICE a través de la FOIA incluye un número sustancialmente mayor de “deportaciones” durante ciertos meses, sin ninguna explicación. Los meses con el mayor número de estas deportaciones adicionales se ubican entre noviembre de 2023 y mayo de 2025. La mayoría corresponde a personas que aparentemente fueron deportadas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) sin haber estado bajo custodia de ICE. Muchas fueron deportadas desde aeropuertos internacionales que ICE no suele utilizar para deportaciones.

Human Rights Watch desarrolló una metodología para distinguir, dentro de los datos disponibles, las deportaciones “ordinarias” de ICE y las que integran el otro grupo. Estas “otras deportaciones” no pueden clasificarse de forma unívoca en categorías específicas y fueron excluidas de este análisis, ya que resulta imposible determinar cuáles de ellas constituyen, jurídicamente, deportaciones de personas nacionales de terceros países desde, que es el objeto de esta investigación.[6]

Las personas nacionales de terceros países se identifican dentro de los datos tradicionales de deportaciones de ICE señalando aquellas deportaciones en las que tanto la nacionalidad como el país de nacimiento difieren del país al que la persona fue deportada. Los datos de antecedentes penales de las publicaciones de ICE incluyen el delito más grave de condena que ICE tiene registrado en sus bases de datos y están estandarizados de acuerdo con los códigos del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC, por sus siglas en inglés).

El análisis sobre arrestos y detenciones se divulga bajo las mismas solicitudes de la FOIA y se vincula con los datos de deportaciones mediante una variable de identificación anónima.

El Instituto Nacional de Migración (INM) de México proporcionó datos en respuesta a una solicitud presentada por el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) en la que se requería “el número de personas extranjeras deportadas desde Estados Unidos que han sido recibidos por el gobierno mexicano desde el 20 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025”.[7] El INM no entregó datos directamente a Human Rights Watch cuando se presentó una solicitud de información por separado. En respuesta a la solicitud de Human Rights Watch, el INM únicamente señaló que “sobre el particular y habiendo realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta dirección de control y verificación migratoria, no se localizó la información solicitada”.[8]

El INM entregó datos a IMUMI, señalando “que esta Unidad Administrativa se refiere al número presumible de personas extranjeras que el INM detectó en el campo obtenido de conteos rápidos cercanos a la frontera norte y que llegaron al territorio nacional por de dicha frontera, aclarando que no se trata de personas ‘rescatadas ni puestas a disposición del INM’”.[9]

La definición anterior no aclara si las cifras proporcionadas por el INM corresponden a deportaciones de personas nacionales de terceros países desde Estados Unidos, ni si las personas incluidas en los datos contaban con una orden definitiva de deportación, o si fueron deportadas por ICE o si se trata de algún otro tipo de deportación.

El INM entregó a IMUMI datos desagregados por mes para el período comprendido entre el 20 de enero y el 15 de noviembre de 2025. Posteriormente, proporcionó un segundo conjunto de datos que incluía la totalidad del año 2025 hasta diciembre, pero sin desglose mensual. Human Rights Watch aplicó ponderaciones del período anterior al posterior para estimar los conteos mensuales por nacionalidad, género, edad y entidad federativa correspondientes a las últimas seis semanas del año.
 

Antecedentes

Entre enero de 2025 y marzo de 2026, la administración Trump habría negociado 27 acuerdos bilaterales que prevén la deportación de migrantes, incluidos solicitantes de asilo, a terceros países.[10] Estos acuerdos han permitido un aumento significativo en el número de deportaciones a terceros países, con un incremento del 90 % en comparación con la administración Biden.[11] El 70 % del total de deportaciones de personas nacionales de terceros países tuvo como destino México.[12] El análisis limitado de los datos publicados por ICE muestra que, entre el 20 de enero de 2025 y el 9 de marzo de 2026, el gobierno de Estados Unidos deportó a 12.977 nacionales de terceros países a México.[13] De acuerdo con estos datos, desde el inicio de la segunda administración de Trump, se ha registrado un aumento del 42 % en el promedio mensual de deportaciones de nacionales de terceros países a México.[14]

Las deportaciones de personas nacionales de terceros países a México se inscriben en una estrategia más amplia del gobierno de Estados Unidos de promover acuerdos bilaterales de traslado a terceros países como parte de una agenda de deportaciones masivas.[15] Desde su primer día en el cargo, el presidente Trump se comprometió a “movilizar todos los recursos y facultades disponibles para detener la avalancha sin precedentes de migrantes ilegales hacia Estados Unidos”,[16] ordenando a los departamentos de Seguridad Nacional, Estado, y Justicia que “tomaran todas las medidas apropiadas para facilitar una mayor cooperación internacional” a tales efectos.[17]

Pese a concentrar la mayor parte de las deportaciones de personas nacionales de terceros países, las autoridades del gobierno mexicano han evitado reconocer la existencia de un acuerdo. En junio de 2025, al ser cuestionada sobre la respuesta de México frente a las políticas migratorias de Estados Unidos, la presidenta Claudia Sheinbaum declaró que México “no ha aceptado ser un tercer país” y que “si hay un migrante que ha sido trasladado a territorio nacional”, México lo recibe “por razones humanitarias”.[18] La presidenta Sheinbaum no aclaró si la cooperación bilateral se había formalizado en un acuerdo. Hasta mayo de 2026, ni el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ni el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos habían hecho público ningún acuerdo de deportación de personas nacionales de terceros países con México.

La cooperación entre Estados Unidos y México en materia de control migratorio no es nueva. Durante décadas, Estados Unidos ha financiado los programas de seguridad fronteriza y control migratorio de México para contener el flujo migratorio hacia el norte.[19] Por ejemplo, los Protocolos de Protección a Migrantes[20], una de las medidas emblemáticas de la política migratoria del presidente Trump durante su primer mandato,[21] establecían que toda persona nacional de un país de habla hispana o de Brasil que llegara a la frontera entre Estados Unidos y México solicitando refugio recibiría una notificación para comparecer ante un tribunal de inmigración y sería devuelto a México a la espera de su audiencia.[22]

Durante la administración Biden, un acuerdo con México permitía a las autoridades estadounidenses devolver a México a personas migrantes que ingresaran irregularmente a Estados Unidos a través de la frontera con México, incluyendo hasta 30.000 cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos al mes.[23] Este acuerdo estaba vinculado al programa de Parole CHNV (programa de parole para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos), el cual permitía a los ciudadanos de estos países ingresar a Estados Unidos bajo parole y vivir y trabajar allí por un período de hasta dos años. El presidente Trump terminó el programa de Parole CHNV el primer día de su segundo mandato.[24]

No obstante, utilizar acuerdos opacos, sin base legal clara o pública, para desarraigar a miles de nacionales de terceros países con una larga historia de residencia en Estados Unidos y deportarlos a México representa un cambio significativo en la práctica. En marzo de 2026, el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos presentó escritos en una petición de hábeas corpus que hacían referencia a un “acuerdo vigente (no escrito)” con México, en virtud del cual ICE había deportado a “aproximadamente 6.000 nacionales cubanos a México en el último año”.[25] El DOJ no identificó una base legal para estas deportaciones.[26]

Las cifras detrás de las deportaciones de nacionales de terceros países a México

Desde que el presidente Trump asumió su cargo en enero de 2025, se ha vuelto cada vez más difícil obtener información sobre arrestos de ICE y CBP, así como sobre detenciones y deportaciones por parte de ICE, incluyendo información sobre deportaciones de personas nacionales de terceros países. La información que anteriormente se publicaba de forma mensual o trimestral ha dejado de publicarse con regularidad.[27] Las publicaciones de datos exigidas por el Congreso se han retrasado regularmente con respecto a su calendario habitual de publicación.[28] Algunos funcionarios del DHS encargados de tramitar solicitudes de acceso a la información han sido despedidos o destituidos.[29] Los paneles de estadísticas públicas de ICE no se han actualizado desde diciembre de 2024.[30] Ante esta falta de transparencia, el análisis de las deportaciones de personas nacionales de terceros países debe basarse en datos de ICE obtenidos a través de litigios al amparo de la FOIA.[31]

Gráfico © 2026 Human Rights Watch

El INM también recopila datos sobre nacionales de terceros países deportados o que han salido voluntariamente de Estados Unidos, aunque esta información no suele ser publicada por el gobierno. Las solicitudes de acceso a información pública solo han permitido obtener las cifras agregadas más básicas del gobierno mexicano. El INM no ha respondido a las preguntas enviadas por Human Rights Watch en las que se solicitaba una aclaración de los datos, ni ha proporcionado datos más detallados o desglosados. Tampoco ha publicado ningún dato desglosado sobre las personas recibidas por las autoridades mexicanas tras su deportación desde Estados Unidos.

En términos generales, las deportaciones de personas nacionales de terceros países han aumentado de forma significativa en la segunda administración de Trump. México ha recibido más personas nacionales de terceros países deportados que cualquier otro país. De los 18.453 nacionales de terceros países deportados de Estados Unidos entre el 29 de enero de 2025 y el 9 de marzo de 2026, 12.977 fueron trasladados a México.

Desde el inicio de la segunda administración de Trump, se ha registrado un aumento del 42 % en el promedio mensual de deportaciones de personas nacionales de terceros países a México en comparación con los 27 meses anteriores.[32] Desde septiembre de 2025, las cifras se han mantenido constantemente altas, alcanzando un pico en enero de 2026, con más de 2.000 personas deportadas.

Gráfico © 2026 Human Rights Watch

El 82 % de las personas enviadas a México durante este período fueron hombres. Al menos 300 niños y niñas de terceros países han sido deportados a México, aunque esta cifra es considerablemente menor que la reportada por las autoridades mexicanas.[33]

Del total de deportaciones a México, los cubanos representan el grupo más numeroso de nacionales de terceros países. Como se señaló anteriormente, la deportación de cubanos a México no era una práctica habitual de Estados Unidos antes del segundo mandato de Trump. A partir de junio de 2025 más cubanos han sido deportados mensualmente a México que a Cuba.[34] En relación con el lugar de la detención, los datos revelan que aproximadamente el 78 % de los cubanos enviados a México fueron detenidos por ICE en Florida o Texas—41 % y 37 %, respectivamente. El 22 % restante fue detenido en otros 42 estados. Asimismo, casi todas las personas enviadas a México—el 97 %—estuvieron detenidas en centros de detención migratorios de ICE antes de su deportación.

Gráfico © 2026 Human Rights Watch

Dos tipos de deportaciones: México como destino final y como puente para deportaciones en cadena

Si bien este informe se centra principalmente en las deportaciones de cubanos a México, esas deportaciones constituyen solo uno de dos tipos de deportaciones hacia ese país. La investigación de Human Rights Watch muestra que el acuerdo entre México y Estados Unidos da lugar a distintos mecanismos de deportación según la nacionalidad de la persona deportada. Para muchos cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos, México parece ser el destino final. En estos casos, las autoridades mexicanas otorgan a las personas 10 días para iniciar una solicitud de refugio ante la COMAR, lo cual parece contradecir la ley migratoria mexicana, que otorga a las personas 30 días hábiles desde su ingreso al territorio para iniciar el trámite.[35]

Los hondureños, salvadoreños y guatemaltecos, sin embargo, parecen enfrentar una situación distinta. Aunque son trasladados en buses junto con los cubanos y otras personas hacia el sur del país, no son liberados con ellos. En cambio, tras ser detenidos brevemente y procesados en centros de detención migratoria por las autoridades migratorias mexicanas, generalmente son deportados por vía terrestre a través de la frontera sur de México.[36]

Human Rights Watch solicitó autorización a las autoridades mexicanas para visitar los centros de detención migratoria en Tapachula y Villahermosa; hasta mayo de 2026, dicho acceso no se había concedido.

Andrea, una mujer trans hondureña de 34 años a quien Estados Unidos otorgó la retención de deportación bajo la Convención contra la Tortura en noviembre de 2024, fue deportada en cadena a Honduras a través de México en noviembre de 2025. Andrea describió cómo los centroamericanos eran separados del resto de las personas deportadas:

Los cubanos no sé qué pasó, porque a las personas de Honduras y Guatemala nos bajaron ahí [en el centro de detención migratorio] en Mexico. [...] Me pusieron en una celda con otra chica trans, de Tegucigalpa [Honduras].[37]

Poco después de llegar a México, las autoridades migratorias mexicanas detuvieron a Andrea y a otros hondureños en el centro de detención migratorio de Villahermosa, y la deportaron a Honduras, donde fue entregada a las autoridades migratorias hondureñas. Antes de su deportación a México, sin embargo, un juez de inmigración de Estados Unidos había determinado que Andrea tenía un temor fundado de ser perseguida en su país de origen debido a su identidad de género.[38]

Al menos dos de los hombres cubanos entrevistados por Human Rights Watch y un grupo de la sociedad civil con presencia en el sur de México señalaron que creían que los centroamericanos, a diferencia de los cubanos, eran deportados de vuelta a sus países de origen.[39]

 

Los cubanos deportados a México

De los 53 nacionales de terceros países que Human Rights Watch entrevistó, 41 eran cubanos. Human Rights Watch identificó patrones comunes entre ellos, incluyendo una estancia generalmente prolongada en Estados Unidos y profundos vínculos con sus comunidades, así como similitudes en las rutas que los llevaron a Estados Unidos, su estatus migratorio y las circunstancias que condujeron a su deportación.

Todos los cubanos entrevistados por Human Rights Watch eran hombres. Diecisiete tenían 60 años o más; el mayor tenía 83 años. El análisis de Human Rights Watch de los datos de ICE muestra, de manera similar, que más del 21 % de los cubanos deportados a México tenían 55 años o más. La gran mayoría había vivido la mayor parte de su vida adulta en Estados Unidos, habiendo llegado en su juventud y, en algunos casos, incluso durante su infancia.

Manuel, de 63 años, de West Palm Beach, Florida, describió su salida de Cuba con su familia cuando solo tenía seis años.[40] Al padre de Manuel se le concedió estatus de refugiado, lo que le permitió llevar a Manuel, a su madre y a sus hermanos a Estados Unidos en 1968. Durante los siguientes 58 años, Manuel construyó su vida en Florida. Señaló que la mayoría de los cubanos que conoció en el centro de detención de inmigrantes también habían estado viviendo en Estados Unidos durante mucho tiempo: “Sabes, algunas de estas otras personas que conocí—33, 50 años, 40 y tantos años en Estados Unidos—esto es una locura”.[41]

Javier, de 62 años, de Orlando, Florida, describió su vida en Estados Unidos como un esfuerzo constante por alcanzar el sueño americano. “Yo tengo 44 años en Estados Unidos ya. Fui a la escuela y seguí trabajando; no dejé de trabajar ni un solo momento”. Tras llegar solo al país a los 18 años, Javier se matriculó en la universidad en Wisconsin, mientras trabajaba como ayudante de camarero en un restaurante. En el momento de su detención, tenía dos empleos: en una concesionaria de autos y en un centro de convenciones.[42]

Treinta y cinco de los 41 entrevistados llevaban viviendo en Estados Unidos 15 años o más, principalmente en Florida. En la mayoría de los casos, antes de su deportación, estas personas habían desarrollado fuertes vínculos con sus comunidades, formando familias, construyendo carreras profesionales y pagando impuestos.

Causas de la migración cubana y vías de entrada a Estados Unidos

Muchos de los cubanos entrevistados describieron haber llegado a Estados Unidos por una de dos vías. Once llegaron como marielitos, es decir, durante el éxodo del Mariel de 1980.[43] Otros nueve ingresaron en la década de 1990 a través del Programa Especial de Migración Cubana (SCMP, por sus siglas en inglés), también conocido como la lotería cubana o el bombo.[44]

En cinco casos que corresponden a personas que llegaron a Estados Unidos a partir del 2020, las personas entrevistadas describieron recorridos por varios países en los que enfrentaron riesgos significativos. Gonzalo, un hombre de 38 años que viajó desde Cuba a través de Sudamérica y Centroamérica, relató haber cruzado el Tapón del Darién en 12 días, durante los cuales le robaron en varias ocasiones y fue testigo de violencia sexual.[45] Otras personas relataron reiterados episodios de violencia y abusos por parte tanto de actores criminales como de las autoridades a lo largo del camino. Un entrevistado dijo que la policía en Honduras, Guatemala y México le robó, mientras que otro describió haber sido víctima de extorsión por parte de miembros de la Guardia Nacional de México—la principal agencia federal encargada de la seguridad pública.[46]

Cinco de los cubanos describieron haber huido de persecución en Cuba. Estas personas reportaron haber sufrido detenciones en varias ocasiones, amenazas de encarcelamiento o la detención de familiares. Entre ellos:

  • Un hombre de 66 años de Camagüey, que vivió más de cuatro décadas en Estados Unidos, describió haber sido detenido en múltiples ocasiones cuando era joven y hostigado por las autoridades antes de salir de Cuba durante la crisis del Mariel en 1980.[47]
  • Un exmilitar de 50 años de Guantánamo afirmó haber sido detenido varias veces por oponerse al gobierno antes de salir del país en 2018. “Me fui de Cuba porque si no te meten preso, te desaparecen”.[48]
  • Un hombre de 46 años de Trinidad, Sancti Spíritus, afirmó que, tras protestar por lo que describió como abusos por parte del “jefe de sector” local, la policía cubana lo golpeó en repetidas ocasiones y confiscó mercancía del pequeño negocio que había abierto. Por miedo a que lo encarcelaran, vendió su casa y su motocicleta para financiar su salida de Cuba. Se fue en 2013 y cruzó el Tapón del Darién antes de llegar a México.[49] “No me dejaban vivir”, dijo. “me iban a detener.” También describió una escasez aguda de alimentos: “En Cuba no hay comida, la gente se muere de hambre.”

El colapso económico también ha sido un factor clave en la emigración a Estados Unidos. Al menos siete personas mencionaron las condiciones económicas difíciles, incluyendo la falta de alimentos y limitadas oportunidades de empleo. Un hombre de 42 años de La Habana dijo que salió de Cuba porque “no hay comida”.[50] Algunos dijeron que se fueron porque no podían mantener a sus hijos.[51]

Human Rights Watch ha documentado extensamente la represión en Cuba. Las autoridades continúan persiguiendo a críticos y manifestantes.[52] La escasez generalizada de alimentos, los apagones prolongados, el deterioro de las condiciones de vida y el aumento de los costos de los servicios públicos han generado un enorme malestar social y contribuido al aumento de la emigración. En los últimos años, Cuba ha perdido aproximadamente el 10 % de su población, y estimaciones independientes sugieren que la cifra podría ser aún mayor.[53]

Acciones recientes por parte del gobierno de Estados Unidos han contribuido a agravar la ya frágil economía cubana. Las sanciones para restringir el acceso de Cuba al petróleo—en particular las restricciones a los envíos desde Venezuela y las medidas contra el transporte de combustible—han generado una crisis aguda, lo que ha agravado los apagones, interrumpido el transporte y la producción agrícola, y limitado el acceso a servicios esenciales, como la atención médica y la distribución de alimentos.[54]

Antecedentes penales y situación migratoria antes de la deportación

Gráfico © 2026 Human Rights Watch

Según el análisis de los datos de ICE realizado por Human Rights Watch, de los 4.353 cubanos deportados a México, 26 % no tenía antecedentes penales en Estados Unidos. El 56 % contaba con una condena previa, mientras que el 16 % enfrentaba cargos penales pendientes pero no tenían condena registrada. Entre quienes tenían condenas previas, la más grave correspondía, en la mayoría de los casos, a delitos de agresión, hurto o robo. Solo el 16 % del total de cubanos deportados a México tenía un delito violento o potencialmente violento como su condena más grave.

Algunos cubanos informaron que se les había concedido la condición de refugiado en Estados Unidos, o que habían regularizado su situación migratoria después de que uno de sus padres obtuviera refugio. Más significativamente, casi todos los cubanos entrevistados afirmaron haber sido residentes permanentes legales en algún momento, es decir, titulares de una “green card” o tarjeta de residencia permanente. Casi todas las personas entrevistadas por Human Rights Watch habían perdido su residencia tras haber recibido condenas penales en Estados Unidos.

Del total de entrevistados, seis dijeron que no habían sido condenados por ningún delito. Alrededor de 12 habían sido condenados muchos años antes por delitos no violentos, como conducir bajo los efectos del alcohol, falsificación de documentos o delitos menores relacionados con drogas. Al menos seis entrevistados habían sido condenados por delitos más graves, como agresión o delitos relacionados con armas. Alrededor de 12 personas reconocieron tener antecedentes penales, pero solo compartieron información limitada sobre sus delitos con las investigadoras. Varios afirmaron que sus condenas se remontaban a décadas atrás; en la mayoría de los casos, dijeron que tenían solo una condena.

Antonio, de 55 años, expresó su frustración por el estigma que enfrentaba debido a su condena:

“Yo tuve una felonía en 2022, y cumplí prisión un año y tres meses nada más por mi buen comportamiento y por mis estudios que yo realicé [mi diploma de Desarrollo Educativo General]. Yo simplemente obtuve uno de los préstamos PPP de Trump en 2020, y la persona que se encargaba de ello por mí falsificó algunos documentos, así que me vi involucrado… Yo no he tenido armas de fuego. Yo no uso drogas... No soy un asesino... Me destruyeron totalmente. Totalmente. Por una tontería.[55]

Alex, un cubano de 60 años que ingresó a Estados Unidos en 2023, dijo no tener antecedentes penales. Relató que las autoridades estadounidenses le realizaron una entrevista de miedo creíble y que, en el procedimiento posterior ante un juez de inmigración, se desestimó su solicitud de protección, y se dictó en su contra una orden definitiva de deportación.[56] Alex dijo que cuando se presentó a su cita programada el 26 de junio de 2025 en una oficina de inmigración en San Bernardino, California, agentes de ICE lo detuvieron y lo pusieron bajo custodia. Posteriormente fue deportado. “Nos acusaron de ser delincuentes”, dijo.[57]

Casi todas las personas entrevistadas por Human Rights Watch fueron despojadas de su residencia permanente tras recibir una condena penal y un juez de inmigración ordenó su deportación. Según la legislación estadounidense, un residente permanente puede ser sometido a un proceso de deportación y ser deportado si sus acciones se ajustan a ciertos criterios establecidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos.[58] Dichos criterios incluyen ciertos delitos penales, como algunos tipos de delitos graves, delitos relacionados con drogas y algunos delitos relacionados con armas de fuego.

Sin embargo, la falta de acuerdos de cooperación en materia migratoria entre Estados Unidos y Cuba hizo que las personas entrevistadas no fueran devueltas a su país de origen. En su lugar, fueron liberadas y, en la mayoría de los casos, las autoridades estadounidenses les expidieron un formulario I-220B, conocido como orden de supervisión.[59] El formulario I-220B permitió a estas personas permanecer en Estados Unidos, siempre que cumplieran con la orden de presentarse ante oficinas migratorias de forma regular y otros requisitos de notificación. A las personas bajo órdenes de supervisión también se les permitió solicitar un permiso temporal de trabajo.

La mayoría de los cubanos entrevistados habían vivido en Estados Unidos durante años bajo las órdenes de supervisión migratoria I-220B, lo que contribuyó a la percepción generalizada de que no serían deportados. Por ejemplo, un cubano de 29 años, que había vivido en Estados Unidos durante más de 20 años, dijo que durante cinco años había estado sujeto a una orden definitiva de deportación, mientras seguía viviendo y trabajando en Miami bajo supervisión migratoria. “En aquel entonces no deportaban a los cubanos”.[60]

Condiciones de salud

Al menos 20 de los 41 cubanos entrevistados dijeron que tenían un problema de salud o una enfermedad. En 14 casos, la enfermedad es crónica. Varios entrevistados describieron tener múltiples problemas de salud que requerían tratamiento regular. La gran mayoría de quienes dijeron tener problemas de salud crónicos tenían 60 años o más.

Nueve entrevistados tenían diabetes, siete tenían presión arterial alta o hipertensión, y varios otros informaron de afecciones como problemas relacionados con el colesterol, infecciones del tracto urinario, asma o dificultades auditivas. Varios entrevistados afirmaron haber desarrollado enfermedades respiratorias mientras estaban detenidos en centros de detención migratoria en Estados Unidos. En algunos casos, las personas describieron enfermedades graves, como cáncer, enfermedades neurológicas o dificultades significativas de movilidad.

Dos entrevistados informaron que padecían esquizofrenia, entre ellos Adrián, de 60 años, quien vivía en Miami.[61] Adrián fue entrevistado en el albergue Amparito donde unos desconocidos lo llevaron después de encontrarlo tirado en la calle y de que lo llevaran al hospital en busca de ayuda. “Es una vida que no le deseo a nadie, la vida de migrante”, le dijo a Human Rights Watch. “Ahora estoy aquí solo, no conozco a nadie, no conozco la zona, no sé nada”.

Miguel Ángel, de 67 años, de Naples, Florida, describió la larga lista de problemas de salud que padece:

Soy diabético, hipertenso... Y tengo una enfermedad en los huesos llamada osteoporosis... casi voy a perder la vista de este ojo por la diabetes. Además, me operaron de cáncer de colon. Me quitaron dos bultos y uno de ellos era canceroso, me sometí a quimioterapia, me sometí a todo. Cada tres años tenía que hacerme un chequeo. Me operaron en 2020.[62]

Al menos cuatro entrevistados describieron sentirse deprimidos, ansiosos o haber sufrido estrés a raíz de la detención, la separación familiar y la incertidumbre tras la deportación.[63] Varios mencionaron dificultades para dormir, miedo persistente o sentimientos de desesperación. Un hombre de 68 años, que había vivido en Estados Unidos durante décadas, dijo: “Quiero comer y no puedo… Quiero dormir y no puedo dormir”.[64]

Ricardo del Pino Olivera, de 67 años, fue deportado de Estados Unidos el 3 de julio de 2025 tras cumplir una condena de 17 años.[65] El 31 de julio solicitó la condición de refugiado en México.

Tras ser deportado, Ricardo se enfrentó a graves dificultades a pesar de haber solicitado refugio, incluyendo acceso a un empleo formal y a servicios esenciales para el ejercicio de sus derechos. Solo después de que el albergue Amparito, que le proporcionó cierta atención, interviniera, tuvo acceso a un tratamiento médico avanzado. A partir del 12 de diciembre, fue hospitalizado en repetidas ocasiones por problemas de salud. Según Josué Leal, coordinador del albergue Amparito, a principios de enero, Ricardo estaba gravemente desnutrido y seguía sin tener estatus legal en México.

Ricardo falleció el 21 de febrero de 2026. Un miembro de Human Rights Watch revisó su certificado de defunción, en el que se registró su nacionalidad como “desconocida”.[66]

 

Desarraigo de familias y comunidades

De los 41 cubanos entrevistados, al menos 27 dijeron tener familiares en Estados Unidos, incluyendo hijos, cónyuges, hermanos o parientes lejanos que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes. Las deportaciones han arrancado a las personas de sus familias, hogares y redes de apoyo que habían construido en Estados Unidos.

Mario, un hombre de 59 años que vivía en Detroit, Míchigan, está casado con una ciudadana estadounidense; juntos, tienen cinco hijos y 11 nietos, todos ciudadanos estadounidenses.[67] A Mario le costaba hablar de estar lejos de su familia: “A veces yo lloro por las noches. No quiero ni hablar de eso [de su familia] porque me hace llorar. Hablar duele”. Rompiendo a llorar, Mario continuó. “¿Cómo crees que se sienten mis nietos, mis hijas? ¿Mi esposa, mis hermanas que llegaron [a Estados Unidos] cuando eran chiquitas y ahora son ciudadanas? ¿Cómo crees que se sienten, sabiendo que no puedo regresar?”[68]

El daño se ve agravado por las condiciones a las que se enfrentan estas personas en México. El acceso limitado al empleo, la vivienda y medios de comunicación restringe aún más su capacidad para mantenerse en contacto con sus familiares. Varios informaron que dependían de sus familiares para que les enviaran dinero para cubrir sus necesidades básicas, mientras que otros describieron períodos sin comunicación constante. Fernando, un hombre de 66 años que vivía en Phoenix, Arizona, dependía de la ayuda económica de sus seres queridos para sobrevivir en México. Expresó frustración y decepción consigo mismo por depender de sus hijos: “Va en contra de todo en lo que creo”.[69]

Arresto y detención en Estados Unidos[70]

La gran mayoría de los entrevistados cubanos dijeron haber sido detenidos por autoridades estadounidenses mientras cumplían con la presentación anual en oficinas de ICE requerido por sus órdenes de supervisión migratoria. Estas personas identificaron a los agentes que los detuvieron como funcionarios de ICE. Algunos fueron arrestados en sus lugares de trabajo o en espacios públicos, mientras que, en cuatro casos, las personas fueron trasladadas directamente desde prisiones a centros de detención migratoria. En los pocos casos en que las personas fueron detenidas en sus hogares, no fue posible determinar con claridad la identidad y la afiliación institucional de los agentes que realizaron el arresto.[71]

Miguel Ángel fue detenido en su casa de Naples, Florida, donde había vivido durante más de 20 años. “Era un domingo, … llamaron fuerte a la puerta. Vinieron a mi casa… sin avisar, simplemente se presentaron sin avisar”.[72] Miguel Ángel dijo creer que los agentes de ICE lo detuvieron, pero afirmó que no le mostraron ninguna identificación. 

Julio, un vendedor de plantas de 48 años, fue detenido el 7 de junio de 2025. Había cumplido con su cita anual obligatoria ante ICE apenas cuatro meses antes. Dijo que pensaba que no corría el riesgo de ser deportado, por lo que no entendió lo que estaba pasando al momento de su detención:

Estoy afuera y veo la camioneta que pasa muy despacio, y [un hombre] me mira. Y yo, como tengo permiso de trabajo, tengo la licencia, [pensé que] todo estaba bien. De repente, vienen cuatro camionetas y yo las miro, no corro ni nada. Yo no me voy [porque], supuestamente, estoy legal [en Estados Unidos]. Me dicen: “¿Tienes identificación?”, les doy la licencia, les doy el permiso de trabajo también. Y cuando revisan mi información, un oficial le dice al otro: “Es él”. Como que me están buscando a mí.[73]

Todas las personas entrevistadas estuvieron detenidas en centros de detención migratoria antes de su deportación a México. Esto coincide con un análisis más amplio de los datos, que muestra que casi todos (el 97 %) de los cubanos enviados a México fueron detenidos en centros de detención migratoria de ICE antes de su deportación.[74]

La gran mayoría de los entrevistados afirmaron haber cumplido sus condenas años antes de su deportación. En al menos cuatro casos, como se señaló anteriormente, las personas dijeron que fueron trasladadas directamente de prisión a centros de detención migratoria al cumplir con su condena. Al menos una de las personas entrevistadas dijo que fue trasladada a un centro de detención de ICE mientras cumplía su condena.

Un entrevistado describió haber sido puesto bajo custodia de ICE tras un juicio en el que se desestimaron los cargos en su contra. Fernando, de 66 años, fue acusado de posesión de una sustancia controlada y parafernalia de drogas en Phoenix, Arizona. Según afirmó, un juez desestimó los cargos en su contra el 6 de junio de 2025. Sin embargo, según dijo, al salir del juzgado ese día, los agentes de ICE lo arrestaron. La familia de Fernando no fue informada de su arresto; su abogado defensor intentó localizarlo en el localizador de detenidos de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés), pero no apareció ningún registro. “Me desaparecieron”, dijo Fernando, “Es como si nunca hubiera existido”.[75]

La mayoría de los entrevistados permanecieron detenidas en centros de detención migratoria, en general, de dos a cinco meses; algunos llegaron a estar detenidos hasta un año. Muchos fueron trasladados de un centro a otro durante su tiempo bajo custodia de ICE, a menudo sin saber a dónde los estaban trasladando y sin saber de antemano que serían trasladados.

Las personas entrevistadas describieron condiciones deplorables de detención, incluyendo hacinamiento, higiene y atención médica inadecuadas, exposición a temperaturas extremas e iluminación permanente las 24 horas del día.

Fermín, de 52 años, quien pasó dos meses en el famoso centro de detención Alligator Alcatraz en Florida, describió las condiciones en el centro de detención como “inhumanas”:

El agua [está] contaminada, la comida cruda… [El agua] sabía como a agua de inodoro… No sé si era por la comida o por el agua, pero vi a mucha gente enfermarse. [Yo] tenía que estar acostado todo el tiempo en mi cama, no podía estar de pie porque tenía náuseas.[76]

Fermín, quien dijo que tiene diabetes tipo II, se quejó de que no recibió un tratamiento adecuado para enfermedad en Alligator Alcatraz. Dijo que los médicos de allí “no actuaban como profesionales... A las personas que son diabéticas les dan una comida chiquitita porque eso las convierte en diabetes tipo I, nada más”.[77]

Miguel Ángel, quien también estuvo detenido en Alligator Alcatraz, compartió un relato similar.[78] “Había agua infectada, agua con excrementos, [y se podían ver] en el piso cuando te ibas a bañar… Muchos salían [y] a los pocos días se les llenaba el cuerpo de granos, los dedos podridos… eso es el Alcatraz”. Miguel Ángel dijo que desarrolló problemas respiratorios que creía que eran causados por una neumonía mientras estuvo detenido, pero no recibió tratamiento a pesar de quejarse repetidamente de dolor en el pecho y los pulmones, y solicitar atención médica varias veces.[79]

Al menos quince entrevistados describieron episodios de violencia verbal y física, incluyendo golpizas y periodos prolongados de aislamiento, en diferentes centros de detención. Alejo, un propietario de un lavadero de autos de 50 años, contó a Human Rights Watch que pasó 15 días en aislamiento en un centro de ICE en El Paso, Texas: “Estuve 15 días detenido en el hoyo, una celda de castigo, [donde] no ves la luz del sol. Quince días sin salir, sin llamadas… Te pasan comida por una ranura [en la puerta]. Estaba solo, aislado. Te vuelven loco, no te dicen cuánto tiempo vas a estar ahí [en aislamiento].”[80]

Camilo, un hombre de 51 años que trabajaba como instalador de mármol, fue trasladado directamente a custodia de ICE en diciembre de 2025 tras su liberación de una prisión estatal en Florida, donde había cumplido una condena de aproximadamente dos años por conducir con una licencia vencida y portar un arma de fuego sin permiso en su vehículo.[81] Estuvo detenido durante más de tres meses en centros de detención de inmigración en múltiples instalaciones, incluyendo Alligator Alcatraz.

Camilo dijo que los guardias de Alcatraz usaban regularmente fuerza física contra los detenidos durante las requisas dentro de las celdas. “Golpeaban a la gente”, dijo, y añadió que él mismo fue golpeado en varias ocasiones.[82] Señaló que fue enviado dos veces a lo que él describió como celdas de castigo, por períodos de 9 a 15 días, donde permaneció en aislamiento y debía desplazarse esposado y con grilletes en los pies, incluso para ir al baño.

Al menos tres de los entrevistados afirmaron haber presenciado o haber estado muy cerca de casos de muertes ocurridas en centros de detención migratoria de Estados Unidos, incluidos casos que involucran presunto uso indebido de la fuerza por parte de guardias y falta de atención médica. En un caso, Antonio y Julio, dos personas deportadas por separado a Tapachula pero que se conocieron mientras estaban detenidos en el centro de detención de Krome, en Florida, dieron relatos similares sobre un hombre mayor que murió después de ser obligado a dormir en el suelo. Antonio recordó haber compartido celda con él:

Pasé seis días durmiendo en el piso. Y conmigo había un señor de 70 y tantos años que murió de neumonía. Claro, porque estábamos durmiendo en el piso frío. En una hielera,[83] ya sabes que llaman [a los centros de detención] hieleras… Dormimos en el piso seis o siete días, y cuando el señor puso la espalda en el piso, cogió neumonía y falleció.… Yo lo vi. Lo vi cuando el hombre falleció. Se quedó tieso… Allí en la hielera, allí no fue un médico a nada… A los 70 y tantos años se murió allí en la hielera. Allí en el piso.[84]

Según Julio, el hombre fue trasladado al hospital el 25 de junio de 2025 y devuelto al centro de detención de Krome el 26 de junio, donde falleció.[85]

En otro caso, Gonzalo, un hombre de 38 años que pasó aproximadamente dos meses en detención migratoria en El Paso, Texas, describió un incidente violento que ocurrió durante una protesta de los detenidos por las condiciones de detención.[86] Gonzalo dijo que, durante el incidente, vio a los guardias inmovilizando violentamente a un detenido con quien compartía celda. “Le pusieron un pie en el cuello”, dijo. El detenido murió más tarde a causa de sus lesiones.

El relato de Gonzalo coincide con reportes sobre una muerte bajo custodia de ICE en un centro de detención de El Paso a principios de enero de 2026.[87] Según The Guardian, una autopsia clasificó posteriormente la muerte de un detenido cubano, Geraldo Lunas Campos, como un homicidio causado por “asfixia debido a compresión del cuello y torso” durante una inmovilización realizada por guardias.[88]
 

 

Deportación a México

Cuba se ha negado históricamente a aceptar a cubanos susceptibles de ser deportados”.

— Hoja informativa de la Casa Blanca, Proclamación Presidencial 10949 (4 de junio de 2025)[89]

Los entrevistados expresaron su desesperación ante la perspectiva de haber sido enviados a México, un país que la mayoría de ellos no conocían. Casi todos los entrevistados afirmaron haber recibido la misma respuesta por parte de funcionarios de inmigración estadounidenses cuando preguntaron por qué iban a ser deportados a México en lugar de a Cuba: “Cuba no los acepta”. Diversas sentencias judiciales y documentos oficiales de Estados Unidos reconocen desde hace años la negativa histórica de Cuba a aceptar el retorno de sus ciudadanos deportados de Estados Unidos.[90]

Las autoridades cubanas se han negado en su mayoría a aceptar el regreso de sus nacionales, particularmente de quienes abandonaron el país hace décadas o tienen antecedentes penales. El análisis de datos realizado por Human Rights Watch muestra que una mayor proporción de cubanos enviados a México tenía una condena penal previa (57 %) que los deportados a Cuba (29 %).[91]

Valentín, de 32 años, quien había vivido en Estados Unidos durante más de 20 años, recibió una orden definitiva de deportación en 2020 tras una condena por posesión de drogas, por la cual cumplió una pena de prisión de tres años.[92] No fue deportado a Cuba en ese momento porque, según explicó, “Cuba no nos recibía”.[93] En cambio, fue puesto en libertad bajo supervisión migratoria y se le exigió que se presentara periódicamente ante ICE.

El 3 de junio de 2025, Valentín fue detenido mientras cumplía con una cita rutinaria de control ante ICE en Florida. El 31 de julio de 2025, autoridades estadounidenses lo subieron a un vuelo con destino a Cuba junto con más de 130 personas. A su llegada, dijo que las autoridades cubanas se negaron a admitirlo a él y a otras 15 personas. “No sabíamos por qué, pero no nos dejaron entrar”, dijo. Fue devuelto a Estados Unidos y permaneció detenido hasta que finalmente fue deportado a México el 17 de octubre de 2025.

No está claro cuáles son los criterios del gobierno cubano para aceptar el retorno de algunas personas y rechazar a otras. Una abogada mexicana familiarizada con estos casos dijo a Human Rights Watch que las autoridades cubanas no aceptan el retorno de personas que salieron del país antes de 2017. Para el gobierno cubano, dijo, “estas personas no son cubanas”.[94]

Traslados de Estados Unidos a custodia migratoria mexicana

Con pocas excepciones, las personas entrevistadas dijeron que no fueron llevados ante un juez de inmigración antes de ser deportados a México. Como se señaló, la gran mayoría ya había recibido órdenes definitivas de deportación años antes, y se les notificó mientras estaban detenidos que ICE tenía la intención de deportarlas a México. Solo tres de los entrevistados dijeron que aceptaron firmar una orden de deportación a México.

Algunos dijeron que los funcionarios estadounidenses los presionaron para que aceptaran la deportación a México amenazándolos con deportarles a países percibidos como más peligrosos que México. José Miguel, un hombre de 62 años que todavía tiene familia en Cuba, informó que le dijeron que sería deportado a Egipto o El Salvador si se negaba a ir a México.[95] En un caso similar, Julio, quien finalmente fue trasladado a Tapachula, describió que lo amenazaron con deportarlo a Guantánamo si seguía negándose a firmar.[96]

En otros casos, los entrevistados denunciaron haber sido amenazados con una detención prolongada. En una ocasión, un entrevistado afirmó que los agentes de ICE le dijeron que podría ser deportado a Cuba, pero que para ello tendría que permanecer detenido entre “tres y seis meses”, mientras que podría ser enviado a México “en una semana”.[97] Francisco, un hombre de 61 años que había vivido en Estados Unidos durante más de tres décadas, fue detenido durante aproximadamente un año en el centro de detención de Krome en Florida en 2025.[98] Tras meses de detención, aceptó la deportación, según dijo, “por agotamiento”.

En otros casos, los funcionarios recurrieron a la amenaza de violencia física.[99] A muchos de los entrevistados se les dijo que serían trasladados a México “por las buenas o por las malas”. Fernando, quien se negó a firmar su orden de deportación, dijo: “Los oficiales me dijeron que me iban a meter en una oficina con cuatro o cinco gorilas, y que me obligarían a firmar”.[100] Fermín, deportado a Tapachula en febrero de 2026, dijo que los funcionarios estadounidenses le dijeron que “si [él] no quería ir [a México], lo llevarían allí por la fuerza”.[101]

Si bien a la mayoría de las personas se les notificaba que iban a ser deportadas, a ninguna se le dio la oportunidad de impugnar su deportación a México, lo que constituye una violación del debido proceso bajo la ley de inmigración de Estados Unidos.[102] En ninguno de los casos documentados, se realizaron evaluaciones de protección, ni siquiera entre las personas que expresaron un temor fundado a sufrir tortura u otros daños graves de ser deportados a México y a quienes los funcionarios de migración les habían dicho que recibirían una.[103]

Las personas deportadas al sur de México desde Estados Unidos no son trasladadas directamente a su destino final. En su lugar, las autoridades de ICE las trasladan por tierra hasta la frontera entre Estados Unidos y México, donde son entregadas a las autoridades migratorias mexicanas. Desde allí, las autoridades mexicanas suelen trasladarlas en buses, generalmente a ciudades del sur como Tapachula o Villahermosa.

Durante el traslado desde los centros de detención migratoria de Estados Unidos hasta la frontera, las personas dijeron que permanecieron con esposas en las muñecas, los pies y la cintura.[104] Human Rights Watch identificó cuatro rutas principales de deportación a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México: en Arizona, a través de la frontera de Nogales-Sonora; en Texas, a través de El Paso-Juárez y Port Isabel-Matamoros; y en California, a través de San Ysidro-Tijuana.

Rutas de deportación vía terrestre de Estados Unidos a Mexico identificadas por los entrevistados de Human Rights Watch. Gráfico © 2026 Human Rights Watch

Fernando, quien fue deportado a través de Nogales-Sonora, contó que vio cómo transportaban a un anciano cubano “desnudo y atado” en el bus hacia México.[105] En la frontera, las autoridades migratorias estadounidenses pidieron a los paramédicos que sacaran al hombre del bus, pero, según Fernando, los paramédicos dijeron que no podían hacerse responsables por él. Fernando se bajó del bus tal y como le indicaron y nunca volvió a ver al anciano.

Independientemente de cómo se llevaran a cabo las deportaciones, las autoridades migratorias de Estados Unidos no parecen haber considerado el impacto potencialmente devastador de la deportación en personas mayores y quienes padecen problemas de salud. Human Rights Watch entrevistó a personas mayores, incluido un hombre de 83 años.[106] También entrevistamos a personas que se estaban quedando sin los medicamentos de los que dependían para tratar condiciones de salud que, en ocasiones, ponían en peligro su vida, tal como se describe en el capítulo anterior, y a muchas otras que no habían podido acceder a alimentos ni a refugio.

Violaciones del debido proceso

El derecho internacional de los derechos humanos garantiza a todos las personas migrantes, con independencia de su estatus migratorio, el derecho a al debido proceso. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) consagra el derecho a un juicio justo, incluido el respeto del debido proceso, garantías que también se aplican en el contexto de procedimientos de deportación.[107] El debido proceso incluye la oportunidad significativa de presentar el caso y de obtener una resolución a través de los procesos legales establecidos. La política de deportar a personas nacionales de terceros países a México sin previo aviso o sin darles la oportunidad de formular alegaciones basadas en el temor a sufrir daños no cumple con esta garantía. 

La legislación estadounidense establece un marco secuencial para las deportaciones: para determinar el destino de la deportación, el gobierno debe examinar, en un orden determinado, una serie de posibles destinos. Al principio de esta lista de posibles destinos figuran aquellos países con los que la persona no ciudadana tiene vínculos nacionales directos: su país de ciudadanía, de nacimiento o su residencia anterior. Solo después de que esos posibles destinos hayan sido evaluados y descartados, puede el gobierno recurrir a destinos alternativos, como países con los que la persona no ciudadana no tiene vínculo alguno.[108]

Este marco secuencial, cuando se respeta, puede ofrecer garantías procesales que sean coherentes con las obligaciones de Estados Unidos en virtud del PIDCP. En primer lugar, brinda a la persona no ciudadana sujeta a un proceso de deportación la oportunidad de plantear objeciones legales o fácticas en cada etapa, incluyendo el riesgo de persecución o la negativa de un país a aceptarla. En segundo lugar, y de manera interrelacionada, salvaguarda su derecho a impugnar el destino de deportación propuesto. En tercer lugar, el marco exige que el destino de la deportación se determine dentro del propio procedimiento migratorio, en lugar de dejarse indeterminada o estar sujeta a cambios unilaterales por parte del gobierno al margen del proceso. En este sentido, el marco secuencial promueve los componentes centrales del debido proceso: transparencia, notificación y la oportunidad de ser oído. Por último, el cumplimiento de los pasos secuenciales que rigen la deportación ayuda a garantizar que Estados Unidos respete la el principio de no devolución (non-refoulement) consagrada en el derecho internacional de los derechos humanos.  

Establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y vinculante para Estados Unidos por su adhesión al Protocolo de 1967, el principio de no devolución prohíbe a los Estados expulsar o devolver a una persona bajo su jurisdicción o control efectivo a territorios donde su vida o libertad se verían amenazadas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas.[109] Además, en virtud de la Convención contra la Tortura y el PIDCP, la obligación de no devolución prohíbe enviar a una persona a un país donde existan motivos fundados para creer que correría el riesgo de ser sometida a tortura u otras graves violaciones de los derechos humanos.

El principio de no devolución exige garantías procesales para identificar y prevenir tales riesgos en la práctica, incluido el riesgo de deportación en cadena. Es importante destacar que, en el contexto de las deportaciones de personas nacionales de terceros países, la legislación estadounidense especifica que el DHS debe designar como destino de la deportación a un país que haya aceptado recibir a la persona y que sea capaz de protegerla, si fuera necesario.[110] Este requisito permite que un juez de inmigración pueda escuchar y valorar las objeciones de una persona a ser deportada a un tercer país determinado; verificar que el país designado esté dispuesto a aceptar todas sus responsabilidades para proporcionar un examen completo y justo de las solicitudes de protección internacional y brindar protección efectiva, según sea necesario; y, por lo tanto, garantizar que se atiendan las alegaciones basadas en el temor de la persona y que se respeten las garantías procesales contra la devolución en cadena.

En el contexto de las deportaciones de personas nacionales de terceros países, las garantías procesales mínimas también impiden que el DHS designe como destino de la deportación a un tercer país no especificado en la orden de deportación subyacente sin antes notificar a la persona y darle la oportunidad de manifestar cualquier temor a sufrir persecución, tortura o muerte.[111] Los tribunales de inmigración solo evalúan el riesgo de persecución o tortura en los países que el DHS designa como destino de la deportación.[112] Por lo tanto, para que una persona no ciudadana pueda presentar alegaciones basadas en el temor respecto de un tercer país, el gobierno debe identificar al país como destino de la deportación durante el proceso migratorio.

Como documenta Human Rights Watch en este informe, el gobierno de Estados Unidos designa a México como país de deportación para personas nacionales de terceros países al margen de cualquier procedimiento migratorio, y a menudo—como en el caso de muchos nacionales cubanos—décadas después de la conclusión de cualquier proceso de deportación oficial. Tal como funciona el acuerdo actual entre Estados Unidos y México, las personas afectadas nunca tienen la posibilidad impugnar su deportación a México, ni de expresar su temor a sufrir daños o persecución, ni a una posible devolución en cadena. Estas prácticas eluden, por lo tanto, las garantías procesales exigidas por el PIDCP.
 

 

Acogida y condiciones de los cubanos en México

Al momento de traspaso de estas personas a las autoridades mexicanas, los agentes de ICE quitan las esposas a los detenidos.

Varios entrevistados describieron un proceso de recepción en la frontera norte o cerca de ella. Jean, un hombre haitiano que había entrado recientemente a Estados Unidos para solicitar refugio, dijo que los funcionarios de migración mexicanos parecían contar con una lista de las personas que esperaban recibir.[113] Jean dijo que le tomaron las huellas dactilares en una estación de migración en la frontera norte antes de subirlo a un bus con destino al sur.

Otros señalaron que fueron trasladados directamente a buses mexicanos sin ser procesados en la frontera. Por ejemplo, Andrés, deportado a Tapachula después de casi 20 años viviendo en Estados Unidos, mencionó que en ningún momento durante el proceso de deportación los funcionarios mexicanos verificaron su identidad.[114]

Las autoridades migratorias mexicanas, escoltadas por la Guardia Nacional de México, transportan luego a las personas hacia el sur. Según los entrevistados, los traslados hacia el sur se constituían por un convoy de al menos tres buses y se realizaban tres veces por semana. Los entrevistados informaron que el viaje duraba entre dos y tres días, durante los cuales no se les permitía bajar de los buses y solo se les daba una cantidad mínima de comida. Harold, quien fue deportado a Tapachula en febrero de 2026, describió el desgaste físico del viaje:

No sabes lo que es venir hasta aquí [Tapachula] en bus desde Estados Unidos. Es inhumano, ni siquiera sabía cómo sentarme para que [mi cuerpo] no me doliera. Mis pies, mis tobillos, estaban así [gesticula para indicar que estaban hinchados]. A pan y agua.[115]

Human Rights Watch visitó dos destinos en el sur, Tapachula (Chiapas) y Villahermosa (Tabasco), e identificó al menos otros dos lugares de destino final de las deportaciones: Palenque (Chiapas) y Tenosique (Tabasco). Un funcionario del gobierno mexicano afirmó que estos traslados hacia el sur tienen como objetivo dificultar que las personas regresen al norte, hacia la frontera con Estados Unidos.[116]

Violencia y delincuencia en Tapachula y Villahermosa

Tapachula y Villahermosa son los principales destinos para las personas deportadas desde Estados Unidos. Ambos son lugares donde prevalecen el crimen organizado y la violencia, y donde los migrantes son frecuentemente blanco de explotación, incluyendo extorsión, secuestro, violencia sexual, reclutamiento forzado y trata de personas.[117]

En Chiapas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró 932 homicidios en 2024, lo que corresponde a una tasa de 16 homicidios por cada 100.000 personas, el nivel más alto registrado y un aumento del 47 % en comparación con 2023.[118] Los datos del INEGI para el año 2025 aún no están disponibles. La violencia se concentró en un pequeño número de municipios, entre ellos Tapachula.[119] En abril de 2025, el Departamento de Estado reportó un “fuerte aumento de la violencia” en Chiapas desde 2022.[120]

Los altos niveles de violencia en Chiapas se han debido en gran medida a una disputa territorial entre el Cartel de Sinaloa y el Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG), particularmente en relación con la zona que abarca la frontera sur con Guatemala, clave para el tráfico de drogas y las rutas migratorias.[121] En 2024, las tensiones se recrudecieron cuando ambos grupos intensificaron el uso de la violencia para asegurar sus bastiones territoriales, lo que provocó el desplazamiento de cientos de residentes que huyeron a través de la frontera hacia Guatemala.[122]

El año 2024 para Tabasco se caracterizó por un fuerte aumento de la violencia. El estado registró 839 homicidios, lo que corresponde a una tasa de aproximadamente 34 homicidios por cada 100.000 habitantes, la más alta registrada y un aumento del 204 % en comparación con 2023, el mayor incremento a nivel nacional.[123] La violencia se concentró en determinadas zonas geográficas: los municipios de Centro (que incluye a Villahermosa) y Comalcalco representaron el 53 % de todos los asesinatos.[124]

El CJNG ha sido tradicionalmente la organización criminal dominante en Tabasco, operando en parte a través de un grupo armado local conocido como La Barredora.[125] Tabasco es también el punto de paso de las rutas hacia el norte para migrantes, el tráfico de drogas y el robo de combustible, lo que lo convierte en un terreno fértil para disputas territoriales entre grupos criminales.[126] En diciembre de 2023, la propia La Barredora se fracturó: una facción se mantuvo alineada con el CJNG, mientras que otra lanzó una campaña de resistencia, lo que desencadenó un conflicto abierto por el control de los mercados del robo de combustible, el tráfico de migrantes y el narcotráfico.[127] Los bloqueos de carreteras, los ataques a tiendas de conveniencia y bares, y los incendios provocados se han convertido en algo habitual en el estado.[128]

Los deportados y migrantes en estas zonas, con poco o ningún dinero y sin contactos que los ayuden, son más vulnerables a la violencia, la extorsión y otros abusos.[129]

“En el sur de México“, afirmó Josué Leal, quien supervisa el albergue Amparito en Villahermosa, “los migrantes son la mercancía del crimen organizado”.[130] Los migrantes en el sur, explicó Leal, se acercan a los coyotes que trabajan para el crimen organizado y les pagan para que los lleven hacia el norte; luego, esos mismos grupos criminales los retienen y secuestran con el fin de extorsionar a sus familias en Estados Unidos, de quienes saben que provienen los fondos. Los deportados sufren abusos similares: los grupos criminales saben que estas personas son deportadas tras años o décadas en Estados Unidos, que casi con toda seguridad tienen familia allí, y que esos familiares están en condiciones de pagar un rescate, dijo.[131]

“Los grupos criminales se aprovechan de la vulnerabilidad de quienes quedan varados”, dijo Leal. “Estas personas duermen en las calles, no tienen recursos, no tienen estatus legal, y [los grupos criminales] los reclutan para el narcomenudeo”.[132]

Dos deportados contaron a Human Rights Watch que miembros de grupos del crimen organizado intentaron reclutarlos.

Emiliano, un cubano de 47 años que había vivido en Estados Unidos durante más de dos décadas, fue deportado a Villahermosa el 5 de junio de 2025.[133] Dijo que las autoridades migratorias mexicanas lo transportaron en bus y lo dejaron en la noche sin ningún tipo de asistencia. Emiliano describió sentirse atrapado en un “limbo legal”: “Nos dejaron en un autobús a las 11 de la noche… [los cárteles] podrían haberme matado”. Dijo que, días después, en Villahermosa, unas personas que él creía que eran miembros de un cártel le ofrecieron trabajo y dinero. “Sin acceso a trabajo y a un estatus legal, ¿qué opción le queda a uno?”, dijo.

Pablo, de 47 años, huyó de El Salvador en 1995 después de que las pandillas mataran a su hermano. Según dijo, contaba con una retención de su proceso de deportación bajo la Convención contra la Tortura.[134] El 6 de diciembre de 2025, ICE lo deportó a Villahermosa antes de que asistiera a su audiencia judicial programada y le retuvo sus documentos de identidad. En febrero, nueve hombres que, según él, se identificaron como miembros de un cártel, se le acercaron en la barbería donde trabajaba en Villahermosa e intentaron reclutarlo.

En abril, Amparito, el único refugio disponible para migrantes y deportados en Villahermosa, anunció que suspendía sus operaciones debido al aumento de la violencia en sus alrededores.[135] Las personas a las que Amparito había estado atendiendo—principalmente hombres cubanos de edad avanzada deportados tras décadas en Estados Unidos, muchos de ellos con enfermedades crónicas y sin vínculos en México—se quedarán sin opciones alternativas de alojamiento. La falta de refugios disponibles probablemente significará que las personas deportadas recién llegadas se vean obligados a dormir en las calles, parques o zonas industriales que rodean el centro de detención migratoria. Estos son los mismos lugares donde, según Leal, el crimen organizado es más activo en identificar y explotar a personas vulnerables.[136]

Llegada y puesta en libertad en Tapachula y Villahermosa

Al llegar a las ciudades del sur, las personas nacionales de terceros países son trasladadas a los centros de detención migratoria de Tapachula (también conocido como Siglo XXI) y Villahermosa.

Los cubanos suelen ser liberados a las pocas horas o a la mañana siguiente de su llegada. Algunos ni siquiera son retenidos en los centros de detención migratoria, sino que son liberados directamente al bajarse del bus.

Los deportados cubanos con los que habló Human Rights Watch dijeron que fueron puestos en libertad sin apoyo y con poca o ninguna orientación, a veces en mitad de la noche, y que se les dejó a su suerte para que buscaran comida y alojamiento. Casi todos los entrevistados que inicialmente fueron dejados en centros de detención migratoria mencionaron que los funcionarios de migración mexicanos les dijeron que simplemente se fueran, sin proporcionarles ninguna información sobre dónde podían dormir o acceder a servicios básicos. Cuatro entrevistados expresaron de diversas formas lo que uno de ellos describió de manera particularmente cruda: “[Los funcionarios de migración mexicanos nos trataron] como perros arrojados a la calle”.[137]

La sensación de estar abandonados se ve agravada por la ubicación remota de los centros de detención en Tapachula y Villahermosa, lejos de refugios y servicios básicos como la atención médica. En Tapachula, el centro “Siglo XXI” se encuentra junto a una autopista, a más de una hora a pie del Parque Miguel Hidalgo, en el centro de la ciudad. En Villahermosa, el centro de detención está ubicado en un parque industrial, a casi tres horas a pie del albergue Amparito, el único centro de acogida para migrantes de la ciudad.

A pesar de haber acogido a miles de cubanos y otras personas nacionales de terceros países, las autoridades del gobierno mexicano no han establecido ningún tipo de infraestructura de recepción para brindarles apoyo. Dicha infraestructura—incluidos centros de recepción y programas de asistencia financiera—existe únicamente para los ciudadanos mexicanos deportados.[138]

Distancia entre el centro de detención Siglo XXI, en Tapachula, donde la mayor parte de los deportados son puestos en libertad, y el Parque Miguel Hidalgo, en el centro de la ciudad. Gráfico © 2026 Human Rights Watch
Distancia entre el centro de detención de Villahermosa, donde la mayor parte de los deportados son puestos en libertad, y el albergue Amparito, el único centro de acogida para migrantes de la ciudad. Gráfico © 2026 Human Rights Watch

Las personas entrevistadas que fueron deportadas al centro de detención de Tapachula dijeron que, antes de ser liberadas de Siglo XXI, las autoridades migratorias les entregaron un oficio de salida. Este documento, emitido por el INM, identifica el nombre y la nacionalidad del titular, la fecha de entrada a México y el lugar donde se emitió. Human Rights Watch revisó muchos de estos documentos, que ordenan al titular “regularizar su situación migratoria” en México en un plazo de 10 días. Un oficio de salida no acredita situación migratoria regular en México. No está claro por qué ninguna de las personas entrevistadas que fueron deportadas a Villahermosa recibieron dichos documentos.

Fermín, deportado a Tapachula en febrero de 2026, explicó que los oficios de salida se preparan cuando las personas deportadas llegan al centro de detención, ya que el funcionario encargado simplemente llena un formulario preguntando a la persona deportada su nombre, fecha de nacimiento y nacionalidad.[139] Durante este proceso, dijo que nunca se le preguntó si se le había concedido la condición de refugiado en Estados Unidos o en otro lugar, ni si contaba con alguna otra forma de protección internacional. Al igual que a otras personas deportadas, las autoridades le dijeron que debía presentarse en la oficina de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y le aconsejaron que solicitara refugio.

En un caso, Human Rights Watch revisó un documento oficial del INM en el que se ordenaba a un hombre cubano de 61 años que abandonara México “en un plazo no mayor de 15 días, por sus propios medios, a través de la frontera sur más cercana”.[140] Una abogada de Villahermosa con conocimiento de estos casos dijo a Human Rights Watch que muchas de las personas a las que asesoraba afirmaban que las autoridades migratorias mexicanas también les habían dicho verbalmente que debían abandonar el país.[141]

Además, las organizaciones de la sociedad civil, que antes prestaban servicios importantes a los migrantes en ciudades del sur como Tapachula, han tenido que reducir considerablemente sus operaciones ante los recortes de fondos de Estados Unidos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el cierre de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El caso del Servicio Jesuita a Refugiados (JRS) es ilustrativo. Los recortes de fondos han afectado significativamente la capacidad de atención de la organización, y el número de colaboradores del JRS en Tapachula se ha reducido notablemente desde el inicio de la segunda administración de Trump; la oficina ahora brinda apoyo humanitario mucho más limitado, enfocándose únicamente en las poblaciones de mayor riesgo, como las personas con necesidades psicosociales acentuadas, en lugar de todas las personas que necesitan apoyo o acompañamiento.[142] El JRS en Tapachula también se ha visto obligado a suspender algunos programas esenciales para la integración y fortalecimiento de las capacidades de las personas.

En Tapachula y Villahermosa, Human Rights Watch entrevistó a 11 personas que no tenían hogar o que habían estado durmiendo en la calle durante un tiempo tras su deportación. Javier, un hombre de 62 años que tiene problemas de visión relacionados con la diabetes, describió cómo vivía en una “especie de cuevita” junto a una gasolinera en Villahermosa. “Sacudo mi camisa, pongo los cartones en el suelo”, explicó, describiendo sus preparativos para irse a dormir, “uso la camisa para cubrirme… Estoy durmiendo en la calle. Como un perro”.[143]

Otras personas dieron relatos similares. Fermín, quien estaba en situación de calle desde su deportación a Tapachula en febrero de 2026, mencionó que se había estado quedando cerca del Parque Miguel Hidalgo. “En general, no duermo. No he dormido en tres días. No encuentro agua, no sé dónde conseguir comida. Nada”.[144]

En abril de 2026, se produjo un enfrentamiento en Tapachula entre migrantes cubanos deportados y empleados de los servicios públicos municipales en el Parque Miguel Hidalgo. Según reportes de prensa, el incidente comenzó cuando los trabajadores municipales intentaron desconectar por la fuerza los teléfonos móviles de los migrantes de las tomas de corriente públicas.[145] La situación se intensificó hasta convertirse en un altercado físico, que dejó al menos cuatro personas heridas.[146]

Rubén, un hombre de 52 años deportado a Villahermosa que estuvo sin hogar durante 20 días antes de empezar a alquilar un apartamento con otros cubanos, expresó su frustración ante la falta de programas gubernamentales para dar refugio y apoyo a las personas deportadas:

Villahermosa no cuenta con la infraestructura necesaria. La gente vive en las calles. ¡¿Cómo se supone que me voy a integrar en la sociedad si no tengo [un lugar] donde comer y dormir?! ¿Para qué traer a tanta gente aquí, si ellos [el gobierno mexicano] no tienen dónde meterlos?[147]

Las personas que carecen de redes de apoyo de familiares o amigos en Estados Unidos que puedan enviarles dinero tienen más probabilidades de quedar en situación de calle tras la deportación.

El acceso a la vivienda es solo el primer problema al que se enfrentan las personas tras la deportación. En la mayoría de los casos, las autoridades migratorias de Estados Unidos confiscan los teléfonos, documentos de identificación y otras pertenencias antes de la deportación a México. Los oficios de salida emitidos por el INM no pueden utilizarse como identificación, ni sirven directamente para obtener un permiso de residencia o documentos de identificación similares, lo que aumenta la vulnerabilidad a la detención o al abuso. Como dijo Harold, deportado a Tapachula: “Yo ando en la calle sin nada; si un policía me detiene, ¿qué se supone que le voy a decir? Yo no tengo identificación”.[148]

La falta de documentación de los cubanos afecta todos los aspectos de sus vidas en México. Limita significativamente el acceso a los sistemas bancarios, especialmente cuando a las personas les han quitado sus teléfonos, lo que las deja sin acceso a las aplicaciones de banca móvil. En México, se requiere un Código Único de Registro de Población (CURP), una forma de identificación personal, para abrir una cuenta bancaria.[149] Sin él, muchas personas deportadas no pueden recibir ni administrar fondos de manera independiente.

Como resultado, algunos entrevistados describieron tener que depender de otros para acceder al dinero enviado por familiares en Estados Unidos. Aquellos sin redes de apoyo se encontraron completamente despojados de su única fuente de ingresos y sin saber cómo recuperar el acceso.

Ernesto, un cubano de 83 años deportado a Villahermosa y la persona de más edad entrevistada por Human Rights Watch, expresó su frustración por haber perdido el acceso a su teléfono móvil y, por lo tanto, a su cuenta bancaria.[150] Al no poder acceder a su aplicación de banca móvil, dijo que ya no podía disponer de sus pagos de jubilación privados. Ernesto, quien en el momento de la entrevista se alojaba en el albergue Amparito y no recibía apoyo financiero de su familia, no estaba seguro de cómo se mantendría una vez que tuviera que irse del albergue.

Al carecer de documentación, incluido un permiso de trabajo, las personas deportadas tampoco pueden ingresar al mercado de trabajo formal. Algunos de edad avanzada, en particular aquellos con condiciones de salud crónicas, dijeron a Human Rights Watch que sentían que les resultaba más difícil encontrar trabajo que a los deportados más jóvenes debido a su edad y sus condiciones de salud. Felipe, un hombre de 70 años con diabetes y complicaciones relacionadas con la enfermedad que afectan su capacidad para caminar, describió su imposibilidad de encontrar trabajo en Villahermosa: “¿Quién crees que va a querer contratarme con todos los problemas que tengo en las piernas?”.[151]

En Villahermosa, Sebastián, de 61 años, explicó que, a cambio de trabajar en un estacionamiento, se le permite dormir dentro de un pequeño cobertizo de metal junto a este.[152] Sin embargo, Sebastián no recibe compensación monetaria. Los entrevistados que habían logrado encontrar trabajos remunerados enfatizaron repetidamente que estaban mal pagados, con una remuneración diaria de tan solo USD$3, significativamente por debajo del salario mínimo de USD$17.27 al día.[153] Harold, de 58 años, de Tampa, dijo:

Nos están abandonando aquí a morir. No hay ayuda; no podemos trabajar porque no tenemos papeles. No nos dan nada, nada... ¿Cómo se supone que vamos a comer, a pagar la renta?[154]

La falta de documentación legal también dificulta el acceso a la atención médica en México para las personas cubanas y otros nacionales de terceros países, lo que deja en una situación especialmente grave y urgente a personas con enfermedades crónicas. Aunque la legislación mexicana no condiciona el acceso a los servicios de salud a la situación migratoria, funcionarios del gobierno indicaron a Human Rights Watch que, en la práctica, los hospitales suelen negar atención a las personas que carecen de un CURP.[155] De manera similar, miembros de la sociedad civil que brindan asistencia a personas deportadas dijeron que en la práctica a las personas deportadas se les excluye del acceso a tratamientos a largo plazo para enfermedades crónicas o graves debido a su falta de documentación.[156] Esta brecha deja a muchas personas sin acceso a servicios de salud que, en ocasiones, son vitales.

Muchos de los entrevistados dijeron que fueron deportados con un suministro limitado de los medicamentos que utilizan para tratar sus enfermedades y manifestaron preocupación sobre cómo obtendrían más una vez que se les acabaran. Algunos dijeron que la pérdida del acceso al seguro médico en Estados Unidos limitaba su capacidad para pagar los medicamentos y tratamientos. Fernando, a quien le extirparon la tiroides debido a una combinación de hipotiroidismo e inflamación de los ganglios linfáticos años antes de su deportación, necesita un medicamento que podía pagar mientras estaba en Estados Unidos gracias a la cobertura parcial de Medicare y Medicaid, dos programas de seguro médico público destinados principalmente a personas mayores y personas de bajos ingresos, respectivamente.[157] Sin la ayuda de estos programas, Fernando ya no puede pagar el elevado costo de su medicamento. “Voy a tener que elegir entre pagar el alquiler o pagar mi medicación”, dijo.[158]

La insulina, en particular, era tan prohibitivamente cara que muchos de los entrevistados que dependían de esta medicación antes de su deportación afirmaron que pagarla no era una opción.[159] Sin ella, las personas que necesitan insulina pueden sufrir un aumento del azúcar en sangre, o hiperglucemia, lo que puede provocar complicaciones graves e incluso potencialmente mortales.[160] Varios entrevistados, como Miguel Ángel, describieron haber experimentado una pérdida progresiva de la visión desde su deportación como resultado de haber interrumpido el tratamiento para su diabetes debido al alto costo:

Me quedé sin insulina …porque es muy cara, demasiado cara… Yo pagaba todo… No tuve nada para tratar mi diabetes durante dos días y, al tercer día, empezó a fallarme la vista. Cuando se me sube el nivel de azúcar en sangre, ya me falla la vista… Pues claro que me preocupa. Si me quedo ciego aquí, ¿quién me va a cuidar? No tengo familia aquí. No tengo a nadie.[161]

Los cubanos y otras personas deportadas a Tapachula y Villahermosa se encuentran en lugares de alto riesgo donde enfrentan importantes obstáculos para acceder a condiciones de trabajo justas y seguras, así como a la atención médica, y donde la mayoría de las personas entrevistadas por Human Rights Watch se encontraban sin hogar de manera temporal o indefinida.

Sin embargo, en el momento en que Human Rights Watch llevó a cabo su investigación en México, las personas deportadas no podían salir de Tapachula o Villahermosa. Hasta el 15 de abril de 2026, para viajar dentro de México, la ley exigía contar con una identificación válida para desplazarse dentro del territorio mexicano: las carreteras estaban controladas por retenes de las fuerzas de seguridad, donde toda persona que careciera de documentos de viaje era bajada del vehículo y devuelta de vuelta a su lugar de destino.[162] Aunque una sentencia judicial anuló recientemente esta restricción a la libre circulación, no está claro si las fuerzas de seguridad siguen actuando contra quienes carecen de identificación en los retenes.[163] En Tapachula y Villahermosa, donde los entrevistados eran plenamente conscientes de la imposibilidad de salir de la ciudad a la que habían sido deportados, algunos compararon su restricción de movimiento y su impotencia con estar encarcelados. “Aquí estamos presos”, dijo Harold. “Aquí hay muchas personas que son mayores ya. Estamos aquí para morir… para que nos arrojen al averno”.[164]


 

Barreras para el refugio o la regularización de la situación migratoria

No existe un sistema de protección real. En cambio, se empuja a las personas a través de procesos burocráticos y violentos: muchas terminan sin hogar, los procedimientos migratorios se retrasan, lo que genera incertidumbre ... En ese proceso, las personas quedan expuestas a la explotación laboral y otras formas de violencia. Al final, eso las vulnera.


—América Pérez, coordinadora general, Servicio Jesuita a Refugiados, Tapachula, febrero de 2026.

Los cubanos y otros nacionales de terceros países deportados a México carecen de un estatus migratorio claro, y enfrentan enormes obstáculos para acceder al refugio u otras formas de protección, así como a una vía hacia la residencia permanente y la integración social en México. Dado que su propio país se niega a permitirles el regreso, los cubanos trasladados a México se encuentran en una situación de apatridia de facto. Todas las personas entrevistadas relataron a Human Rights Watch que, antes de liberarlas, las autoridades migratorias mexicanas les notificaron que tenían un permiso limitado para permanecer en México—en la mayoría de los casos, 10 días—y les aconsejaron iniciar un proceso ante la COMAR—es decir, solicitar la condición de refugio. Sin embargo la mayoría se encontró con enormes obstáculos para acceder a la COMAR o recurrir a cualquier otro mecanismo destinado para regularizar su situación migratoria.

Bajo la ley mexicana, las principales avenidas para la protección de migrantes y solicitantes de refugio se encuentran en la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su reglamento. Esta ley ofrece, en teoría, protecciones más amplias que las garantizadas por la Convención sobre los Refugiados, al reconocer tres categorías distintas: (a) la condición de refugiado, (b) el asilo político y (c) la protección complementaria.[165]

Las personas pueden optar al reconocimiento de la condición de refugiado si cumplen con la definición establecida en la Convención sobre los Refugiados que ampara a quienes tienen “fundados temores de ser perseguido”,[166] o bien si encuadran en la definición ampliada de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, instrumento regional para América Latina y el Caribe, que reconoce como refugiadas a las personas que “han huido de su país porque sus vidas se vieron amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, o una violación masiva de los derechos humanos”.[167] Las personas que no califican como refugiados según esta definición pueden, no obstante, ser elegibles para protección complementaria si corrieran peligro de ser sometidas a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en caso de regresar a su país de origen.[168]

Más allá de la protección humanitaria, la legislación mexicana contempla tres categorías generales bajo las cuales un extranjero puede transitar y permanecer en México: visitante, residencia temporal y residencia permanente.[169]

Por lo tanto, la legislación mexicana no ofrece una vía específica para obtener la residencia permanente a las personas cubanas y a otros nacionales de terceros países cuyo traslado a México ha aceptado, ni garantiza que se les conceda algún tipo de situación migratoria regular en el país. En las condiciones actuales, la mejor oportunidad que tienen las personas deportadas de obtener la residencia permanente es solicitar (y esperar que se les conceda) la condición de refugiado, de acuerdo con la definición ampliada de refugiado, o la protección complementaria.

Pero el asilo o la condición de refugiado no debería ser la única opción disponible para que los cubanos regularicen su situación migratoria. México aceptó admitir a los cubanos sabiendo que su país de origen ya se había negado a permitir su retorno. En muchos casos, las autoridades cubanas también se niegan a brindar servicios consulares a los ciudadanos cubanos, incluida la expedición de pasaportes, lo que los convierte de facto en apátridas. ACNUR, cuyo mandato incluye a las personas apátridas,[170] define a las personas apátridas de facto como “personas que se encuentran fuera del país de su nacionalidad y que no pueden, o por razones válidas no quieren, no están dispuestas a acogerse a la protección de ese país”.[171] A juicio de ACNUR, “las personas que no pueden regresar al país de su nacionalidad también siempre serán apátridas de facto, incluso si de otra manera pueden en parte o del todo acogerse a la protección del país de su nacionalidad, mientras estén en el país de acogida (es decir, protección y asistencia diplomática) ”.[172]

Un ejemplo de la probable imposibilidad de muchos de los cubanos trasladados a México para acceder a asistencia consular es la experiencia de Miguel Ángel, quien se puso en contacto con el consulado cubano en Cancún. Según relató, un funcionario consular le dijo que Cuba no lo aceptaría porque “llevaba más de 40 años fuera del país y era un deportado”.[173] Comentó que su familia en Estados Unidos también se puso en contacto con un consulado cubano en México para intentar conseguirle ayuda y que otro funcionario consular les dijo que sus funciones no incluían facilitar ni organizar que se le permitiera visitar un consulado. Miguel Ángel también dijo que funcionarios del INM mexicano le dijeron que si compraba un boleto de avión a Cuba y se presentaba en la oficina de migración 72 horas antes del vuelo, ellos se encargarían de su retorno; sin embargo dijo que cuando lo hizo las autoridades migratorias mexicanas le dijeron que no podían ayudarle.[174]

Dado que las autoridades mexicanas admitieron a estas personas apátridas de facto, con pleno conocimiento de que su país de origen se niega a recibirlas, México debería ofrecerles ahora una vía de regularización migratoria, con independencia de que reúnan o no los requisitos para ser considerados refugiados.

La única vía para obtener la condición de refugiado se ha convertido en un proceso agotador. En parte esto se debe a los recortes de fondos de Estados Unidos al ACNUR bajo la segunda administración de Trump, que debilitó la capacidad de tramitación de solicitudes por parte la COMAR desde principios de 2025. Mientras que Estados Unidos proporcionó US$46 millones a ACNUR México en 2023,[175] y US$50 millones en 2024,[176] su contribución se redujo drásticamente a solo US$8 millones en 2025.[177] Debido estos recortes, ACNUR, que en 2023 proporcionó el doble de fondos a la COMAR que el gobierno federal mexicano,[178] tuvo que reducir su apoyo financiero a la agencia.

Ni el gobierno mexicano ni ACNUR han publicado estadísticas oficiales de financiamiento. Según reportes en medios de comunicación, la contribución de ACNUR a la COMAR se redujo en un 20 % en 2025,[179] lo que provocó despidos masivos de personal que han llevado a una rápida erosión de la capacidad de tramitación de la agencia.[180] Esto es particularmente significativo dado que ACNUR aportó alrededor del 21 % del financiamiento de la COMAR entre 2021 y 2023.[181]

La COMAR tiene oficinas tanto en Tapachula como en Villahermosa, pero las personas entrevistadas por Human Rights Watch dijeron que en Villahermosa la oficina no funcionaba como una oficina de tramitación de solicitudes de refugio, a diferencia de la oficina de la COMAR en Tapachula. En Villahermosa, las personas que solicitan refugio deben presentar su documentación a través de la oficina local del INM. El hecho de tener que tratar con el INM, ampliamente reconocido como el brazo ejecutor de la política migratoria y de deportación en México, probablemente disuade a algunos nacionales de terceros países de siquiera iniciar el proceso.[182]

En respuesta a su capacidad reducida, y en un intento por canalizar mejor el número de solicitudes recibidas, COMAR requiere ahora que las personas que solicitan refugio completen un paso adicional que no está contemplado en la ley.[183] Antes de presentar su solicitud, las personas deben iniciar un “pre-registro” en COMAR y esperar a que su solicitud sea admitida para iniciar el proceso.[184] Tras el período de pre-registro, y una vez que la solicitud es admitida, el solicitante puede iniciar el largo proceso para solicitar la condición de refugiado.[185]

Sin embargo, para “preinscribirse”, las personas deben contar un dispositivo móvil personal y una dirección de correo electrónico personal. Dado que las autoridades migratorias de Estados Unidos suelen confiscar los teléfonos de las personas antes de su deportación, muchas de las personas entrevistadas, en particular aquellas que no contaban con apoyo familiar en Estados Unidos, se encontraron sin un dispositivo para iniciar su solicitud de refugio. Pedro, un hombre de 60 años que se encontraba en situación de calle en Tapachula al momento de la entrevista, relató cómo la COMAR lo “echó” y le negó la atención porque no tenía un teléfono celular ni dirección de correo electrónico.[186] Al momento de la entrevista, aún no había logrado preinscribirse ante COMAR: “Si no tienes una familia que te pueda enviar dinero para comprar un teléfono, no sé qué se supone que debes hacer”, dijo.[187]

Aunque la ley mexicana establece que las solicitudes de refugio deben resolverse en un plazo de 45 días hábiles, prorrogable por 45 días cuando sea necesario,[188] la reducción significativa de la capacidad de COMAR ha ralentizado drásticamente los tiempos. Una funcionaria de alto rango de una organización internacional dijo a Human Rights Watch que todo el proceso, desde el “pre-registro” inicial hasta la resolución final, ahora suele tardar más de un año.[189]

Mientras se resuelve su solicitud, las personas deben cumplir con la obligación de acudir en persona a una oficina de COMAR cada 10 días para firmar. La inasistencia a una sola de estas citas puede dar lugar a que la COMAR considere abandonada la solicitud y cierre el caso administrativamente.[190]

El requisito de presentarse en persona a una oficina resulta particularmente gravoso para las personas mayores con movilidad reducida y padecimientos crónicos, o que carecen de recursos para trasladarse. Felipe, un hombre cubano de 70 años con múltiples padecimientos de salud, describió el agotador proceso de cumplir con las firmas requeridas:

Tengo problemas para llegar [a la oficina de COMAR. Porque tengo que caminar hasta allí, y mis piernas no lo aguantan. Tengo que tomar un bus, bajarme y empezar a caminar, y caminar otra cuadra más. Y cuando llego a la oficina de migración, hay una fila enorme. No hay ningún lugar donde sentarme. Así que tengo que sentarme en un escalón. Y entonces, [los guardias de seguridad] empiezan a buscar pelea, diciéndome: “Oye, no puedes sentarte ahí”. Pero tengo problemas en los pies, en las piernas. ¿Dónde me voy a sentar? ¿Acaso van a dejar que me derrumbe y me caiga suelo?[191]

COMAR no parece tomar en cuenta las condiciones de salud ni las discapacidades de las personas solicitantes al exigirles presentarse en persona, lo que, según ha documentado Human Rights Watch, afecta de manera particular a las personas mayores. Javier, un cubano de 66 años, tiene dificultades para cumplir con este requisito debido a la pérdida de visión en un ojo causada por la diabetes y al hecho de que se desorienta con frecuencia.[192] Desde su deportación a Villahermosa en septiembre, su caso ha sido archivado administrativamente en dos ocasiones por no acudir a las citas obligatorias. Aunque COMAR reconoció que Javier es una persona mayor con un padecimiento crónico al aceptar su solicitud de reapertura del caso, la institución aún así le siguió exigiendo presentarse en persona o abandonara su solicitud.

Los graves retrasos durante la etapa de preinscripción contribuyen directamente a la falta de documentación de las personas deportadas. Según la ley mexicana, una vez que COMAR admite una solicitud de refugio, está obligada a emitir una constancia de solicitud de trámite, documento que acredita que la persona ha presentado una solicitud ante COMAR y la protege de ser deportada.[193] La constancia también permite al titular tramitar una CURP temporal, con vigencia de hasta 180 días, renovable una vez por el mismo período, necesaria para acceder a servicios públicos como la atención médica.[194] En la práctica, la etapa de preinscripción retrasa la admisión formal de las solicitudes y, por lo tanto, la emisión de la constancia. Las personas solicitantes deben esperar a que su solicitud sea admitida formalmente antes de que se emita el documento, lo que deja a muchos sin identificación válida ni acceso a servicios durante un período que puede prolongarse entre cinco y seis meses.[195]

Una integrante de una organización de la sociedad civil que brinda asistencia a personas migrantes en Tapachula describió importantes obstáculos para acceder al proceso de refugio:

Un gran número de personas abandona sus solicitudes... Los solicitantes deben presentarse cada 15 días en una oficina de migración después de iniciar el proceso. A veces no pueden hacerlo y las autoridades cierran el caso. En otros casos, las personas pierden su primera cita porque COMAR registra incorrectamente sus direcciones de correo electrónico o las notificaciones van a la carpeta de spam... El sistema le falla a las personas.[196]

Conforme a la legislación mexicana, el INM está obligado a expedir una Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) a las víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio mexicano, a los menores migrantes no acompañados y a los solicitantes de asilo, refugio y protección complementaria en espera de resolución.[197] La Ley de Migración también otorga a la Secretaría de Gobernación la facultad discrecional de expedir la TVRH por “causas humanitarias o de interés público”.[198] Las regulaciones de la Ley de Migración hacen referencia explícita como “causas humanitarias” a aquellos casos en los que la persona que “por riesgo a la salud o vida propias, o por su situación de vulnerabilidad, no pueda ser devuelto a su país de origen”.[199] Los personas titulares de la TVRH obtienen una condición migratoria temporal y autorización para trabajar en México.[200]

Sin embargo, como se menciona, el TVRH es un permiso temporal, y no constituye una vía hacia la residencia permanente. Solo dos categorías de titulares de la TVRH tienen una vía hacia la residencia permanente conforme a la Ley de Migración: las víctimas de delitos, que pueden solicitarla una vez que haya concluido el proceso penal, y los solicitantes de refugio a quienes se les haya concedido la condición de refugiado.[201] Para todas las demás categorías, la ley no contempla una vía para transitar de la condición humanitaria temporal a la residencia permanente en México. Cada renovación de la TVRH exige que su titular demuestre que los motivos humanitarios por los fue otorgada originalmente siguen vigentes.[202]

Incluso dentro de estos límites, la TVRH, por lo general ha dejado de emitirse. Según el INM, entre octubre de 2024 y junio de 2025, se expidieron apenas 5.191 TVRH, una caída drástica frente a las aproximadamente 83.000 emitidas por año entre 2019 y septiembre de 2024. Las TVRH, que representan el 28 % del total de tarjetas migratorias expedidas entre 2019 y septiembre de 2024, cayeron a alrededor del 4 % de las tarjetas emitidas en entre octubre de 2024 y junio de 2025.[203]

Diversas fuentes informaron a Human Rights Watch que el INM ha dejado de emitir estas tarjetas en gran medida desde 2023.[204] Las TVRH son fundamentales; otorgan acceso al empleo, a servicios de salud, a la educación y a otros servicios públicos.[205] Las autoridades han justificado la suspensión de su expedición argumentando que algunas personas migrantes utilizaban la tarjeta para continuar su tránsito por México, en lugar de permanecer en el país mientras se resolvían sus solicitudes de refugio.[206]

Al no ofrecer a las personas cubanas y a otros nacionales de terceros países un acceso efectivo al refugio o a vías alternativas para obtener la residencia permanente, y al continuar aceptando deportaciones, México los está condenando, de hecho, a un limbo legal indefinido.

No está claro qué opciones, si es que hay alguna, tienen en México las personas deportadas a quienes se les ha negado el reconocimiento de la condición de refugiados, pero cuyos países de origen se niegan a recibirlas, como ocurre con las personas cubanas. ¿Se les dejará en el país como apátridas de facto, sin documentación ni derecho al trabajo, expuestos al riesgo de ser explotados por organizaciones criminales? ¿Deportará México a las personas cubanas apátridas de facto a terceros países, donde el ciclo podría repetirse? Ni el gobierno de Estados Unidos ni las autoridades mexicanas han dado respuesta.


 

Agradecimientos

Este informe fue investigado y redactado por Alcira Silva Hava, becaria Leonard H. Sandler de la División de Derechos de los Refugiados y Migrantes de Human Rights Watch. El informe también fue investigado y redactado por una investigadora cuya identidad se mantiene en reserva por razones de seguridad. Fue editado por Bill Frelick, director de la División de Derechos de los Refugiados y Migrantes. Brian Root, asesor principal de la División de Tecnología, Derechos e Investigaciones, realizó el análisis de datos y contribuyó con apoyo en la investigación y la redacción. Michael Bochenek, asesor principal de la División de Derechos de la Infancia, proporcionó el análisis jurídico. Tanya Greene, directora del Programa de Estados Unidos; Carlos Ríos Espinosa, director adjunto de Derechos de las Personas con Discapacidad; Juan Pappier, subdirector para las Américas; Bridget Sleap, investigadora principal de Derechos de las Personas Mayores; y Cristian González Cabrera, investigador principal del Programa de Derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero, proporcionaron la revisión especializada. Chris Albin-Lackey, asesor jurídico principal, realizó la revisión jurídica. Joseph Saunders, subdirector de programas, realizó la revisión de Programas.

La asociada sénior de la División de Derechos de los Refugiados y Migrantes, Michelle Randhawa, y la asociada de la División de las Américas, Valentina Gómez, contribuyeron a la elaboración del informe. El informe fue preparado para su publicación por Travis Carr, coordinador sénior de publicaciones.

Human Rights Watch agradece profundamente a las personas que hicieron posible este informe al compartir sus experiencias con nosotras o al conversar con nosotras en profundidad, a pesar de las difíciles circunstancias y, en muchos casos, del trauma que atravesaban al momento de las entrevistas.

 


 

[1] “Donald Trump news conference in Austin | FOX 4”, 25 de octubre 2024, video, YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=23jD-pQSZHw (consultado el 13 de mayo de 2026). Ver también, ACLU, Trump on Immigration: Tearing Apart Immigrant Families, Communities, and the Fabric of Our Nation, 6 de junio de 2024, https://www.aclu.org/publications/trump-on-immigration (consultado el 13 de mayo de 2026).

[2] Véase también, Human Rights Watch, “Sientes que tu vida se acabó”: Prácticas abusivas en tres centros de detención de migrantes en Florida desde enero de 2025” (Human Rights Watch: Nueva York, 2025), https://www.hrw.org/es/report/2025/07/21/sientes-que-tu-vida-se-acabo/practicas-abusivas-en-tres-centros-de-detencion-de; Human Rights Watch, “US: Close Fort Bliss Immigration Detention Site”, 8 de diciembre de 2025, https://www.hrw.org/news/2025/12/08/us-close-fort-bliss-immigration-detention-site; Angélica César, “Otra inquietante ‘sorpresa’ de ICE”, 9 de abril 2026, https://www.hrw.org/es/news/2026/04/09/otra-inquietante-sorpresa-de-ice.

[3] Lilian Hernández Osorio, “La ACNUR entrega a la COMAR más del doble de recursos que la Secretaría de Gobernación”, La Jornada, 8 de mayo de 2023, https://www.jornada.com.mx/notas/2023/05/08/politica/entrega-la-acnur-a-la-comar-mas-del-doble-de-recursos-que-gobernacion/ (consultado el 27 de abril de 2026).

[4] Human Rights Watch presentó solicitudes de información conforme a la Ley de Libertad de Información (FOIA) al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos y al Departamento de Seguridad Nacional en noviembre de 2025. Al momento de redacción de este informe, no se había recibido respuesta. Human Rights Watch también presentó una solicitud de información en virtud de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México al Instituto Nacional de Migración (INM) para obtener datos sobre las deportaciones de Estados Unidos a México. El INM respondió que no podía proporcionar la información alegando que no tenía acceso a los datos solicitados.

[5] Proyecto de Datos de Deportaciones, “Immigration and Customs Enforcement”, página web, [s. f.], https://deportationdata.org/es/data/ice.html (consultado el 23 de abril de 2026).

[6] Human Rights Watch estima que hubo 589 personas clasificadas como “otras deportaciones” que fueron expulsadas a México entre el 20 de enero de 2025 y el 10 de marzo de 2026 y que no son ciudadanos mexicanos. Hemos excluido a estas personas del análisis.

[7] Respuesta de Instituto Nacional de Migración (INM) a una solicitud de información presentada por Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) el 19 de enero de 2026, 23 de enero de 2026 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[8] Human Rights Watch envió una solicitud oficial de información al INM el 12 de marzo de 2026, pidiendo información sobre deportaciones de personas nacionales de terceros países de Estados Unidos a México. El 15 de abril de 2026 las autoridades respondieron que “no se localiza la información solicitada” (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[9] Respuesta de INM a la solicitud de información presentada por IMUMI, 23 de enero de 2026 (copia en los archivos de Human Rights Watch).

[10] Ariel G. Ruiz Soto, “U.S. Third-Country Deportation Agreements Are More About Fear than Numbers”, Migration Policy Institute, marzo de 2026,

https://www.migrationpolicy.org/news/us-third-country-deportation-agreements (consultado el 15 de abril de 2026). Solo una minoría de estos acuerdos—siete—se clasifican como los llamados Acuerdos de Tercer País Seguro (STCA) o Acuerdos de Cooperación en materia de Asilo. Los STCA permiten el traslado de personas a un tercer país designado para el examen de su solicitud de asilo. Sin embargo, la mayoría de los acuerdos celebrados por la segunda administración de Trump no se centran en ofrecer protección humanitaria a las personas deportadas, sino más bien en facilitar su deportación de Estados Unidos.

[11] Datos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) proporcionados en respuesta a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) al Proyecto de Datos de Deportación y analizados por Human Rights Watch, https://deportationdata.org/es/data/ice.html (consultado el 23 de abril de 2026).

[12] Ibid.

[13] Datos proporcionados por el INM a través de una solicitud de información pública presentada IMUMI. Human Rights Watch solicitó la misma información al INM; el instituto respondió que no podía proporcionarla.

[14] En comparación con los 27 meses anteriores. Datos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) proporcionados en respuesta a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) al Proyecto de Datos de Deportación y analizados por Human Rights Watch. Al momento de redacción de este informe ICE no había respondido las solicitudes de información presentadas por Human Rights Watch conforme a la Ley de Libertad de Información (FOIA).

[15] Kaleah Haddock y Diana Roy, “ICE and Deportations: How Trump Is Reshaping Immigration Enforcement”, Council on Foreign Relations, 27 de febrero de 2026, https://www.cfr.org/articles/ice-and-deportations-how-trump-reshaping-immigration-enforcement (consultado el 28 de abril de 2026).

[16] Casa Blanca, Acciones presidenciales, “Securing Our Borders”, 20 de enero de 2025, https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/securing-our-borders (consultado el 16 de abril de 2026).

[17] Ibid.

[18] Las propuestas de ley en materia de seguridad darán mejores resultados. Conferencia de la presidenta Sheinbaum”, videoclip de YouTube, 24 de junio de 2025, https://www.youtube.com/watch?v=byjQSxAvWTs&list=PLQMTy9WNfDrs9Hpn_klIXdgI3TVLOT_JN&index=191 (consultado el 16 de abril de 2026).

[19] La inversión de EE. UU. en la aplicación de la ley de inmigración en México se remonta al menos a la Operación Hold the Line del presidente H. W. Bush, que implicó que agentes del Servicio de Inmigración y Naturalización capacitaran a las autoridades de inmigración mexicanas y compartieran inteligencia sobre los patrones migratorios de los centroamericanos. La Operación Coyote del presidente Obama, en virtud de la cual se desplegó personal del DHS en México con fines de recopilación y intercambio de inteligencia para “frenar el flujo de migración ilegal centroamericana”, tuvo un enfoque similar. La creación por parte del presidente George W. Bush de la Iniciativa Mérida, un programa ampliado bajo el mandato del presidente Obama y cuyo objetivo central era “crear una estructura fronteriza del siglo XXI”, es otro ejemplo de la larga cooperación entre Estados Unidos y México en materia de inmigración. Bill Frelick, “Running the Gauntlet: the Central American Journey in Mexico”, International Journal of Refugee Law, vol. 3 (1991), págs. 210-211; Claire Ribando Seelke y Kristin Finklea, “U.S.-Mexican Security Cooperation: The Mérida Initiative and Beyond”, Servicio de Investigación del Congreso, 29 de junio de 2017, https://sgp.fas.org/crs/row/R41349.pdf (consultado el 29 de abril de 2026); Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE), “Statement of Lev J. Kubiak Assistant Director, International Operations Homeland Security Investigations U.S. Immigration and Customs Enforcement Department of Homeland Security Regarding a Hearing on ‘The Outer Ring of Border Security: DHS’s International Security Programs’ Before the U.S. House of Representatives Committee on Homeland Security Subcommittee on Border and Maritime Security”, discursos, 2 de junio de 2015, https://www.ice.gov/doclib/news/library/speeches/150602kubiak.pdf (consultado el 29 de abril de 2026).

[20] Los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP) también se conocen como “Permanecer en México”.

[21] Secretary Kirstjen M. Nielsen Announces Historic Action to Confront Illegal Immigration”, comunicado de prensa del Departamento de Seguridad Nacional, 20 de diciembre de 2018, https://www.dhs.gov/archive/news/2018/12/20/secretary-nielsen-announces-historic-action-confront-illegal-immigration (consultado el 16 de abril de 2026).

[22] Ibid. Cuando la administración Biden restableció el MPP, amplió el programa para incluir a los nacionales de cualquier país del hemisferio occidental. American Immigration Council, “The ‘Migrant Protection Protocols’: an Explanation of the Remain in Mexico Program”, 1 de febrero de 2024, https://www.americanimmigrationcouncil.org/fact-sheet/migrant-protection-protocols (consultado el 7 de mayo de 2026).

[23] “DHS Continues to Prepare for End of Title 42; Announces New Border Enforcement Measures and Additional Safe and Orderly Processes”, comunicado de prensa del Departamento de Seguridad Nacional, 5 de enero de 2023, https://www.dhs.gov/archive/news/2023/01/05/dhs-continues-prepare-end-title-42-announces-new-border-enforcement-measures-and (consultado el 16 de abril de 2026).

[24] Casa Blanca, “Securing Our Borders”.

[25] Navarro v. Lyons, Caso n.º 1:26-cv-10876-WGY, Orden de suspensión (D. Mass. presentada el 25 de marzo de 2026), pág. 4.

[26] Ibid. págs. 4-5.

[27] Rebecca Santana, “Al tiempo que Trump impulsa deportaciones, es más difícil hallar datos de inmigración ”, AP News, 15 de marzo de 2026, https://apnews.com/article/eeuu-trump-inmigracion-datos-ec714df09e167534d7195125953011bd (consultado el 23 de abril de 2026).

[28] El ICE no ha mantenido su calendario habitual de publicación de datos sobre detenciones en su página web pública. Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU., “Detention Management”, página web, [s. f.], https://www.ice.gov/detain/detention-management (consultado el 23 de abril de 2026).

[29] Dell Cameron, “DHS Ousts CBP Privacy Officers Who Questioned ‘Illegal’ Orders”, Wired, 10 de marzo de 2026, https://www.wired.com/story/cbp-privacy-threshold-analysis-foia/ (consultado el 23 de abril de 2026).

[30] Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE), “ICE Enforcement and Removal Operations Statistics”, página web, [s. f.], https://www.ice.gov/statistics (consultado el 23 de abril de 2026).

[31] Todos los datos del ICE en este informe provienen de conjuntos de datos obtenidos a través de litigios en virtud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) y publicados por el Proyecto de datos de deportaciones, https://deportationdata.org/es/data/ice.html (consultado el 23 de abril de 2026). Véase la sección de metodología para obtener detalles del análisis.

[32] Human Rights Watch comparó las deportaciones mensuales registradas durante el segundo mandato de Trump con la media mensual de deportaciones entre octubre de 2023 y el 20 de enero de 2025.

[33] Datos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) y datos del Instituto Nacional de Migración de México proporcionados en respuesta a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) al Proyecto de Datos de Deportación y analizados por Human Rights Watch.

[34] Los datos de la ERO de ICE incluyen muchas expulsiones de cubanos a Cuba que no parecen ser expulsiones tradicionales de la ERO. Desde que comenzó el segundo mandato de Trump, más de 3.300 cubanos han sido deportados a Cuba a través de los “otros” procesos de deportación que no parecen ser las típicas deportaciones de la ERO de ICE, tal como se describe en la sección de metodología. Esto incluye un enorme aumento en mayo de 2025, cuando casi 2.000 cubanos fueron deportados a Cuba a través de estos “otros” procesos.

[35] Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, art. 18, Diario Oficial de la Federación, 27 de enero de 2011, en su versión vigente, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf (consultado el 28 de abril de 2026).

[36] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un funcionario del gobierno de Guatemala, 4 de marzo de 2026.

El funcionario dijo que la mayoría de los guatemaltecos deportados de Estados Unidos a México son posteriormente devueltos a Guatemala en autobús. Identificó dos excepciones principales: en primer lugar, cuando el número de personas es demasiado reducido para organizar un traslado en autobús, en cuyo caso algunas pueden ser liberadas; y, en segundo lugar, cuando las personas cuentan con algún tipo de protección contra la deportación en México, incluidos los casos en los que parecen haber solicitado asilo mientras transitaban por el país de camino a Estados Unidos. Afirmó que México solo repatriaba a los guatemaltecos a Guatemala en autobús.

[37] Entrevista en línea de Human Rights Watch con Andrea H., 13 de marzo de 2026.

[38] Ibid; Human Rights Watch ha verificado de forma independiente que un juez de inmigración concedió a Andrea la retención de la deportación el 19 de noviembre de 2024. Para conocer otros trabajos de Human Rights Watch sobre la persecución de personas LGBT en el Triángulo del Norte, véase “Vivo cada día con miedo”: Violencia y discriminación contra las personas LGBT en El Salvador, Guatemala y Honduras y obstáculos al asilo en Estados Unidos (Nueva York: Human Rights Watch, 2020), https://www.hrw.org/es/report/2020/10/07/vivo-cada-dia-con-miedo/violencia-y-discriminacion-contra-las-personas-lgbt-en-el.

[39] Entrevista de Human Rights Watch con América Pérez, coordinadora general del Servicio Jesuita a Refugiados (SJR), Tapachula, 18 de febrero de 2026; entrevista de Human Rights Watch con José Miguel M., Tapachula, 19 de febrero de 2026; Entrevista de Human Rights Watch con Javier N., Villahermosa, 3 de marzo de 2026. Los expedientes judiciales y las declaraciones relacionadas con el litigio que estaba en curso al momento de redactar este informe proporcionan más evidencia de que México está deportando a través de su frontera sur a guatemaltecos, hondureños y salvadoreños expulsados de Estados Unidos. Véase, por ejemplo, la declaración de O.C.G., Anexo D, D.V.D. v. US Department of Homeland Security , Caso n.º 1:25-cv-10676-BEM (D. Mass. presentado el 23 de marzo de 2025), https://www.courtlistener.com/docket/69775896/8/4/dvd-v-us-department-of-homeland-security/ (consultado el 30 de abril de 2026) (declaración de O.C.G., un hombre guatemalteco al que se le había concedido la retención de la deportación por motivos de persecución relacionada con su orientación sexual, en la que describe cómo fue deportado en autobús a Tabasco y luego a Guatemala tras ser informado de que sería detenido durante meses si intentaba solicitar asilo en México, un país donde había sufrido agresiones sexuales anteriormente y donde temía ser perseguido).

[40] Entrevista de Human Rights Watch con Manuel L., Tapachula, 17 de febrero de 2026.

[41] Ibid.

[42] Entrevista de Human Rights Watch con Javier N., Villahermosa, 3 de marzo de 2026.

[43] La crisis del Mariel fue una migración masiva que tuvo lugar en 1980, en la que aproximadamente 125.000 cubanos abandonaron la isla con destino a Estados Unidos después de que el gobierno cubano permitiera las salidas desde el puerto de Mariel. Varias de las personas documentadas en este informe forman parte de este grupo y han vivido en Estados Unidos durante más de cuatro décadas. “Migration”, archivo del Departamento de Estado de EE. UU., 16 de marzo de 2000, https://1997-2001.state.gov/regions/wha/cuba/migration.html (consultado el 27 de abril de 2026).

[44] Ibid.

[45] Entrevista de Human Rights Watch con Gonzalo M., Tapachula, 18 de febrero de 2026.  

[46] Entrevista de Human Rights Watch con Alejo C, Tapachula, 18 de febrero de 2026; entrevista de Human Rights Watch con Alex B., Villahermosa, 3 de marzo de 2026.

[47] Entrevista de Human Rights Watch con Rodolfo M., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[48] Entrevista de Human Rights Watch con Alejo C., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[49] Entrevista de Human Rights Watch con Tomás S., Tapachula, 19 de febrero de 2026.

[50] Entrevista de Human Rights Watch con Martín H., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[51] Entrevista de Human Rights Watch con Gonzalo M., Tapachula, 18 de febrero de 2026; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Santiago E., 20 de marzo de 2026.

[52] Human Rights Watch, “Cuba: Manifestantes detallan abusos en prisión”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 11 de julio de 2025, https://www.hrw.org/es/news/2025/07/11/cuba-manifestantes-relatan-abusos-en-prision; Human Rights Watch, Prisión o exilio: la represión sistemática de Cuba contra los manifestantes de julio de 2021 (Nueva York: Human Rights Watch, 2022) https://www.hrw.org/es/report/2022/07/11/prision-o-exilio/represion-sistematica-contra-las-protestas-de-julio-de-2021-en; Human Rights Watch, “Cuba: Detenciones y abusos sistemáticos contra manifestantes pacíficos”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 19 de octubre de 2021, https://www.hrw.org/es/news/2021/10/19/cuba-detenciones-y-abusos-sistematicos-contra-manifestantes-pacificos.

[53] Human Rights Watch, Informe Mundial 2026 (Nueva York: Human Rights Watch, 2026), capítulo sobre Cuba, https://www.hrw.org/es/world-report/2026/country-chapters/cuba.

[54] Diana Roy, “Trump’s ‘Maximum Pressure’ Campaign on Cuba, Explained”, Council on Foreign Relations, 31 de marzo de 2026, https://www.cfr.org/articles/trumps-maximum-pressure-campaign-on-cuba-explained (consultado el 16 de abril de 2026).

[55] Entrevista de Human Rights Watch con Antonio S., Tapachula, 19 de febrero de 2026.

[56] Entrevista de Human Rights Watch con Alex B., Villahermosa, 3 de marzo de 2026.

[57] Ibid.

[58] 8 USC § 1182 (a) (2).  

[59] Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU., “Commonly Used Immigration Documents”, página web, [s. f.], https://www.uscis.gov/save/current-user-agencies/commonly-used-immigration-documents (consultado el 17 de abril de 2026).

[60] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodolfo M., 19 de marzo de 2026.

[61] Entrevista de Human Rights Watch con Adrián M., Villahermosa, 2 de marzo de 2026.

[62] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Ángel I., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[63] Myriam Vidal Valero, “U.S. immigration policy: Mental health impacts of increased detentions and deportations”, American Psychological Association, vol. 56, n.º 6, 1 de septiembre de 2025, https://www.apa.org/monitor/2025/09/mental-health-immigration-enforcement (consultado el 30 de abril de 2026); Mitra Naseh et al., “Mental Health Implications of Family Separation Associated with Migration Policies in the United States: A Systematic Review”, Social Science & Medicine, vol. 352 (julio de 2024), consultado el 30 de abril de 2026, doi: 10.1016/j.socscimed.2024.116995; M von Werthen et al., “The impact of immigration detention on mental health: a systematic review”, BMC Psychiatry, vol. 18 (6 de diciembre de 2018), consultado el 30 de abril de 2026, doi: 10.1186/s12888-018-1945-y.  

[64] Entrevista de Human Rights Watch con Matías O., Villahermosa, 3 de marzo de 2026.

[65] Entrevista de Human Rights Watch con Josué Leal, Villahermosa, 3 de marzo de 2026; Kate Linthicum, “Homeless and Stateless: Deportees from U.S. Are Trapped in Mexico”, Los Angeles Times, 21 de marzo de 2026, https://www.latimes.com/world-nation/story/2026-03-21/mexico-deportations (consultado el 6 de mayo de 2026).

[66] Human Rights Watch tiene archivada una copia del certificado de defunción.

[67] Entrevista de Human Rights Watch con Mario L., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[68] Ibid.

[69] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando C., Villahermosa, 4 de marzo de 2026.

[70] Para conocer otros trabajos de Human Rights Watch sobre las redadas de detención de ICE durante la segunda administración de Trump, véase, por ejemplo, “Estados Unidos: abusos de ICE en Los Ángeles abren camino a otras ciudades”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, https://www.hrw.org/es/news/2025/11/04/estados-unidos-abusos-de-ice-en-los-angeles-abren-camino-a-otras-ciudades. 

[71] Para conocer otros trabajos de Human Rights Watch sobre las detenciones de inmigrantes en Estados Unidos, véase, por ejemplo, “EE. UU.: Agentes federales enmascarados debilitan el Estado de derecho”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 18 de diciembre de 2025, https://www.hrw.org/es/news/2025/12/18/ee-uu-agentes-federales-enmascarados-debilitan-el-estado-de-derecho.

[72] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Ángel I., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[73] Entrevista de Human Rights Watch con Julio A., Tapachula, 19 de febrero de 2026.

[74] Datos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) proporcionados en respuesta a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) al Proyecto de Datos de Deportación y analizados por Human Rights Watch.

[75] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando C., Villahermosa, 4 de marzo de 2026.

[76] Entrevista de Human Rights Watch con Fermín T., Tapachula, 18 de febrero de 2026. 

[77] Ibid.

[78] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Ángel I., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[79] Ibid.

[80] Entrevista de Human Rights Watch con Alejo C., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[81] Entrevista de Human Rights Watch con Camilo L., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[82] Ibid.

[83] Las celdas de los centros de detención del ICE suelen denominarse “hieleras” debido a las temperaturas extraordinariamente bajas que hay en su interior.

[84] Entrevista de Human Rights Watch con Antonio S., Tapachula, 19 de febrero de 2026.

[85] Los relatos de Antonio y Julio podrían referirse al mismo hombre cubano de edad avanzada detenido en el centro de detención de Krome quien, según informó el ICE, murió bajo custodia en el centro en junio de 2025. ICE, “Cuban national dies in ICE custody” , comunicado de prensa, 29 de junio de 2025, https://www.ice.gov/news/releases/cuban-national-dies-ice-custody (consultado el 16 de abril de 2026).

[86] Entrevista de Human Rights Watch con Gonzalo M., Tapachula, 18 de febrero de 2026.  

[87] Michael Biesecker y Ryan J. Foley, “Cuban immigrant in ICE custody died of homicide due to asphyxia, autopsy finds,” PBS News, 22 de enero de 2026, https://www.pbs.org/newshour/nation/cuban-immigrant-in-ice-custody-died-of-homicide-due-to-asphyxia-autopsy-finds (consultado el 13 de mayo de 2026).

[88] Maya Yang, “Death of Cuban migrant in Texas facility officially classified as homicide”, The Guardian, 23 de enero de 2026, https://www.theguardian.com/us-news/2026/jan/23/cuban-migrant-death-texas-ice-homicide (consultado el 21 de abril de 2026).

[89] Casa Blanca, Acciones presidenciales, “Restricting the Entry of Foreign Nationals to Protect the United States from Foreign Terrorists and Other National Security and Public Safety Threats”, 4 de junio de 2025, https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/06/restricting-the-entry-of-foreign-nationals-to-protect-the-united-states-from-foreign-terrorists-and-other-national-security-and-public-safety-threats/ (consultado el 29 de abril de 2026).

[90] ICE, “Visa Sanctions”, página web, [s. f.], https://www.ice.gov/remove/visa-sanctions (consultado el 29 de abril de 2026) (describe la aplicación de la Sección 243(d) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 U.S.C. § 1253(d), a los países que “niegan o retrasan injustificadamente la aceptación” del retorno de sus nacionales); véase también Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., “Written testimony of ICE for a House Committee on Oversight and Government Reform hearing titled ‘Recalcitrant Countries: Denying Visas to Countries that Refuse to Take Back Their Deported Nationals”, 14 de julio de 2016, https://www.dhs.gov/news/2016/07/14/written-testimony-ice-house-committee-oversight-and-government-reform-hearing (consultado el 29 de abril de 2026) (que identifica a Cuba entre los países clasificados como recalcitrantes en aceptar el retorno de sus nacionales).

[91] Datos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) proporcionados en respuesta a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) al Proyecto de Datos de Deportación y analizados por Human Rights Watch.

[92] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Valentín P., 20 de marzo de 2026.

[93] Ibid.

[94] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con una abogada con conocimiento de estos casos, 10 de abril de 2026.

[95] Entrevista de Human Rights Watch con José Miguel M., Tapachula, 19 de febrero de 2026.

[96] Entrevista de Human Rights Watch con Julio A., Tapachula, 19 de febrero de 2026.

[97] Entrevista de Human Rights Watch con Gonzalo M., Tapachula, 18 de febrero de 2026.  

[98] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco G., Villahermosa, 2 de marzo de 2026.

[99] Entre otros, entrevistas de Human Rights Watch con Javier N., Villahermosa, 2 de marzo 2026; Pedro D., Tapachula, 18 de febrero de 2026; y Mario P., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[100] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando C., Villahermosa, 4 de marzo de 2026.

[101] Entrevista de Human Rights Watch con Fermín T., Tapachula, 19 de febrero de 2026.

[102] 8 U.S.C. §§ 1231(b)(1)(C), 1231(b)(2)(E). Para un análisis completo, véase más adelante, la sección sobre violaciones del debido proceso.

[103] A todos los entrevistados que se opusieron a la deportación a México y que se negaron a firmar la orden de deportación se les preguntó si se les había dado la oportunidad de impugnar su deportación a México o de someterse a una evaluación de temor creíble, y todos los entrevistados confirmaron que no.

[104] Human Rights Watch pidió a todos los entrevistados que describieran las condiciones de su traslado y todos mencionaron que les habían esposado los pies, las muñecas y la cintura.

[105] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando C., Villahermosa, 4 de marzo de 2026.

[106] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto A., Villahermosa, 2 de marzo de 2026.

[107] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la AG 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.º 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, entró en vigor el 23 de marzo de 1976, arts. 14, 16.

[108] 8 U.S.C. §§ 1231(b)(1)(C), 1231(b)(2)(E); Jama v. ICE, 543 U.S. 335 (2005).

[109] Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951, 189 U.N.T.S. 150 (entró en vigor el 22 de abril de 1954); Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados, adoptado el 31 de enero de 1967, 606 U.N.T.S. 267 (entró en vigor el 4 de octubre de 1967).

[110] La obligación de que un país acepte admitir a la persona deportada se establece en 8 U.S.C. § 1231(b)(2)(E)(vii), y la obligación de garantizar que la deportación de una persona se realice de conformidad con un acuerdo formal y que la persona tenga acceso a protección en el país receptor se establece en 8 U.S.C. § 1158(a)(s)(A).

[111] El DHS ha reconocido anteriormente que esta protección procesal es el mínimo exigido por el debido proceso. Véase, Transcripción de la vista oral, págs. 32-33, Bondi v. Riley, N.º 23-1270 (Tribunal Supremo de Estados Unidos, 24 de marzo de 2025) (“JUEZA KAGAN: . . . [C]uando se tiene la orden de deportación pero aún no han concluido los procedimientos [de la Convención contra la Tortura], ¿qué se considera el gobierno libre de hacer con el extranjero? . . . [ASISTENTE DEL FISCAL GENERAL]: Creemos que tenemos la autoridad legal para [enviar al no ciudadano a algún otro país, suponiendo que no haya ninguna apelación pendiente bajo el amparo la Convención contra la Tortura en relación con ese otro país], con la siguiente excepción: tendríamos que notificar al no ciudadano y darle la oportunidad de alegar un temor razonable a la tortura o la persecución en ese tercer país.”)

[112] Los tribunales han reconocido la importancia de que un juez de inmigración apruebe el país de deportación designado como garantía contra los riesgos de devolución, las violaciones de las protecciones de la CAT y similares. Véase, por ejemplo, El Himri v. Ashcroft, 378 F.3d 932, 938-40 (Noveno Circuito 2004) (en el que se consideró improcedente la designación por parte del gobierno de un destino de deportación sin que el tribunal de inmigración verificara que el país aceptaría al deportado). Recientemente, los tribunales han subrayado además que solo tras la designación por parte del gobierno de un país de deportación podrá el no ciudadano expresar su oposición a ser deportado allí. Véase, por ejemplo, Sadychov v. Holder, 565 F. App’x 648, 651 (Noveno Circuito 2014) (citando She v. Holder, 629 F.3d 958, 965 (Noveno Circuito 2010), derogado por otros motivos por Dai v. Sessions, 884 F.3d)) “[U]n solicitante no tiene derecho a que el [tribunal de inmigración] resuelva reclamaciones de amparo que se refieran “a un país al que nadie está tratando de enviarlo”.

[113] Entrevista de Human Rights Watch con Jean S., Villahermosa, 4 de marzo de 2026.

[114] Entrevista de Human Rights Watch con Andrés P., Villahermosa, 4 de marzo de 2026.  

[115] Entrevista de Human Rights Watch con Harold A., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[116] Entrevista de Human Rights Watch con un oficial de la Secretaría de Gobernación, Ciudad de México, 20 de marzo de 2026.

[117] Véase Departamento de Estado de EE. UU., “2025 Trafficking in Persons Report: Mexico”, octubre de 2025, https://www.state.gov/reports/2025-trafficking-in-persons-report/mexico/ (consultado el 7 de mayo de 2026); Administración para el Control de Drogas de EE. UU., “2025 National Drug Threat Assessment ”, mayo de 2025, https://www.dea.gov/sites/default/files/2025-07/2025NationalDrugThreatAssessment.pdf (consultado el 7 de mayo de 2026); Departamento de Estado de EE. UU., “Mexico Travel Advisory”, 12 de agosto de 2025, https://travel.state.gov/content/travel/en/traveladvisories/traveladvisories/mexico-travel-advisory.html (consultado el 7 de mayo de 2026); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual 2024, Capítulo V: México”, mayo de 2025, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2024/IA2024_SPA.pdf (consultado el 7 de mayo de 2026); Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) México, ““Fact Sheet — September 2025”, septiembre de 2025, https://data.unhcr.org/en/documents/download/119406 (consultado el 7 de mayo de 2026); Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “Missing Migrants Project: The Americas”, https://missingmigrants.iom.int/region/americas (consultado el 7 de mayo de 2026); “Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (REDODEM)”, (“Migrar bajo asedio: Migración forzada en México en un año marcado por la violencia y las restricciones — Informe 2024”), 2025, https://redodem.org/wp-content/uploads/2025/08/Migrar-bajo-asedio-reporte-anual-2024.pdf (consultado el 7 de mayo de 2026).

[118] El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Tasa Bruta Anual de Defunciones por Homicidio por cada Cien Mil Habitantes”, página web, [s. f.], https://www.snieg.mx/cni/escenario.aspx?ind=6207132223&gen=13299&d=s&idOrden=1.1#:~:text=Tasa%20bruta%20anual%20de%20defunciones%20por%20homicidio,el%20número%20de%20defunciones%20registradas%20como%20presuntas (consultado el 28 de abril de 2026).

[119] Gobierno de México, Gabinete de Seguridad, “Estrategia de Seguridad de los Primeros 100 Días”, septiembre de 2024, (documento obtenido y publicado por InSight Crime), https://insightcrime.org/wp-content/uploads/2025/02/ESTRATEGIA-SEGURIDAD-100-DIAS-09-24-05-42a-09-24.pdf (consultado el 10 de mayo de 2026).

[120] Informe sobre la seguridad en México, Consejo Asesor de Seguridad en el Extranjero, 15 de abril de 2025, https://www.osac.gov/Content/Report/8f3ac9f0-a827-455f-bf61-1c4142378221 (consultado el 28 de abril de 2026).

[121] Bryan Avelar, “Pandillas y narcos: el vértice de todos los males en Tapachula, México”, InSight Crime, 20 de junio de 2024, https://insightcrime.org/es/noticias/pandillas-narcos-vertice-males-tapachula-mexico/ (consultado el 28 de abril de 2026); El Financiero, “Violencia en Chiapas: ¿Cuáles son los cárteles del crimen organizado que pelean en el estado?”, 21 de octubre de 2024, https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2024/10/21/violencia-en-chiapas-cuales-son-los-carteles-del-crimen-organizado-que-se-pelean-en-la-entidad/ (consultado el 28 de abril de 2026).

[122] Vanessa Buschschlüter, “Chiapas violence: Hundreds flee cartel battles in southern Mexico , BBC News, 23 de enero de 2024, https://www.bbc.com/news/world-latin-america-68067681 (consultado el 28 de abril de 2026).

[123] INEGI, “Tasa anual de mortalidad por homicidio por cada cien mil habitantes”; Mónica Daniela Osorio Reyes, “Atlas de homicidios: México 2024”, México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), diciembre de 2025, https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2025/12/Atlas2024.pdf (consultado el 28 de abril de 2026).

[124] Ibid.  

[125] Sam Woolston, “How Fuel Theft Drives Mexico's Violence Epidemic,” InSight Crime, 26 de septiembre de 2025, https://insightcrime.org/es/noticias/como-robo-combustible-impulsa-violencia-en-mexico/ (consultado el 13 de mayo de 2026); Elías Camhaji, “‘La Barredora’: cronología de la red delictiva que sacudió México”, El País, 17 de octubre de 2025, https://elpais.com/mexico/2025-10-17/la-barredora-cronologia-de-la-red-delictiva-que-sacudio-mexico.html (consultado el 10 de mayo de 2026).

[126] Víctor Manuel Sánchez Valdés, “El incremento de la violencia en Tabasco”, Nexos, 10 de diciembre de 2024, https://seguridad.nexos.com.mx/el-incremento-en-la-violencia-en-tabasco/ (consultado el 28 de abril de 2026).

[127] ACLED, “La nueva administración de México se prepara para un cambio de tácticas en la guerra contra el crimen organizado en el país ”, diciembre de 2024, https://acleddata.com/system/files/2026-01/Translation_Spanish_Mexico-s-new-administration-braces-for-shifting-battle-lines-in-the-country-s-gang-wars.docx.pdf (consultado el 10 de mayo de 2026)

[128] Marco Antonio Campuzano, “Violencia y terror en Tabasco: tiroteos, autos quemados y policías heridos”, adn40 Noticias, 10 de octubre de 2024, https://www.adn40.mx/seguridad/2024-10-10/violencia-terror-tabasco-balaceras-autos-quemados-policias-heridos/ (consultado el 28 de abril de 2026).

[129] Departamento de Estado de EE. UU., “2025 Trafficking in Persons Report: Mexico” ; Sam Woolston, “Grupos criminales en guerra atacan a civiles en Chiapas, México”, InSight Crime, 27 de agosto de 2025, https://insightcrime.org/es/noticias/grupos-criminales-atacan-civiles-chiapas-mexico/ (consultado el 28 de abril de 2026). Véase también Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (REDODEM), “Migrar bajo asedio: Migración forzada en México en un año marcado por la violencia y las restricciones” — Informe 2024, 2025, https://redodem.org/wp-content/uploads/2025/08/Migrar-bajo-asedio-reporte-anual-2024.pdf (consultado el 7 de mayo de 2026).

[130] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Josué Leal, 7 de mayo de 2026.

[131] Ibid.

[132] Ibid.

[133] Entrevista de Human Rights Watch con Emiliano T., Villahermosa, 3 de marzo de 2024.

[134] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo T., Villahermosa, 3 de marzo de 2026.

[135] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Josué Leal, 27 de abril de 2026.

[136] Ibid.

[137] Entrevista de Human Rights Watch con Fermín T., Tapachula, 18 de febrero de 2026; entrevista de Human Rights Watch con Adrián M. Villahermosa, 2 de marzo de 2026; entrevista de Human Rights Watch con Andrés P., Villahermosa, 4 de marzo de 2026; entrevista de Human Rights Watch con Camilo L., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[138] Pedro Camacho, “Mexico Reports Nearly 200,000 Repatriations from U.S. Since Trump's Return to Office”, The Latin Times, 22 de marzo de 2026, https://www.latintimes.com/mexico-reports-nearly-200000-repatriations-us-since-trumps-return-office-595898 (consultado el 28 de abril de 2026).

[139] Entrevista de Human Rights Watch con Fermín T., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[140] Información proporcionada a Human Rights Watch por Francisco G., 2 de marzo de 2026

(copia en los archivos de Human Rights Watch).

[141] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con una abogada con conocimiento de estos casos, 10 de abril de 2026.

[142] Entrevista de Human Rights Watch con América Pérez, coordinadora general del Servicio Jesuita a Refugiados, Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[143] Entrevista de Human Rights Watch con Javier N., Villahermosa, 3 de marzo de 2026.

[144] Entrevista de Human Rights Watch con Fermín T., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[145] José Torres, “Empleados del Ayuntamiento de Tapachula golpean a deportados cubanos en una trifulca grabada en video”, El País, 1 de abril de 2026, https://elpais.com/mexico/2026-04-02/empleados-del-ayuntamiento-de-tapachula-golpean-a-migrantes-cubanos-en-una-trifulca-grabada-en-video.html (consultado el 10 de mayo de 2026).

[146] Ibid.

[147] Entrevista de Human Rights Watch con Rubén D., Villahermosa, 3 de marzo de 2026.

[148] Entrevista de Human Rights Watch con Harold A., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[149] “¿Qué es el CURP y cómo obtenerlo?”, Gobierno de México, 2 de enero de 2025, https://mexico.apoyosdelgobierno.info/que-es-el-curp-y-como-obtenerlo-beneficiate-con-la-clave-unica-de-mexico/#:~:text=El%20CURP%20es%20un%20c%C3%B3digo%20alfanum%C3%A9rico%20%C3%BAnico%20que,abrir%20una%20cuenta%20bancaria%2C%20o%20incluso%20para%20trabajar (consultado el 28 de abril de 2026).

[150] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto A., Villahermosa, 2 de marzo de 2026.

[151] Entrevista de Human Rights Watch con Felipe B., Villahermosa, 2 de marzo de 2026.

[152] Entrevista de Human Rights Watch con Sebastián L., Villahermosa, 4 de marzo de 2026.

[153] Brendan O'Boyle y Aida Pelaez-Fernandez, “Mexican government hikes minimum wage, pushes shorter work week ”, Reuters, 3 de diciembre de 2025, https://www.reuters.com/business/world-at-work/mexican-government-announces-13-minimum-wage-increase-2025-12-03/ (consultado el 7 de mayo de 2026).

[154] Entrevista de Human Rights Watch con Harold A., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[155] Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la COMAR, Ciudad de México, 26 de febrero de 2026.

[156] Entrevista de Human Rights Watch con Josué Leal, Villahermosa, 3 de marzo de 2026.

[157] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando C., Villahermosa, 4 de marzo de 2026.

[158] Ibid.

[159] El costo de un vial de insulina en México en una farmacia privada oscila entre USD$35 y USD$109 estadounidenses. Si bien ninguno de los entrevistados mencionó el precio específico de la insulina en las farmacias que visitaban, todos expresaron que no podían costeársela. Véase, Daniela Guazo Manzo, “México: Un paciente con diabetes gasta entre $35 y $109 en insulina si no la obtiene a través del Seguro Social”, Pulitzer Center, 11 de septiembre de 2024, https://pulitzercenter.org/es/stories/mexico-un-paciente-con-diabetes-gasta-entre-35-y-109-en-insulina-si-no-la-encuentra-en-el (consultado el 7 de mayo de 2026).

[160] Human Rights Watch, “If I’m Out of Insulin, I’m Going to Die:” United States’ Lack of Regulation Fuels Crisis of Unaffordable Insulin (Nueva York: Human Rights Watch, 2022), https://www.hrw.org/report/2022/04/12/if-im-out-insulin-im-going-die/united-states-lack-regulation-fuels-crisis.

[161] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Ángel I., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[162] IMUMI, “Tribunal Colegiado prohíbe exigir identificación y estatus migratorio vigente para viajar en autobús por México”, comunicados de prensa, 15 de abril de 2026, https://imumi.org/sala-prensa/tribunal-colegiado-prohibe-exigir-identificacion-y-estatus-migratorio-vigente-para-viajar-en-autobus-por-mexico/ (consultado el 30 de abril de 2026).

[163] Ibid.

[164] Entrevista de Human Rights Watch con Harold I., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[165] Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, art. 2. 

[166] Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, art. 61.

[167] Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, adoptada por el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en Centroamérica, México y Panamá, celebrado en Cartagena de Indias (Colombia) el 22 de noviembre de 1984. México es signatario.

[168] Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, art. 28.

[169] Ley de Migración, Diario Oficial de la Federación, 25 de mayo de 2011, en su versión vigente, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf (consultado el 28 de febrero de 2026).

[170] Estatuto de ACNUR de 1950 (párr. 6(A)(II)).

[171] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Reunión de Expertos - El Concepto de Personas Apátridas bajo el Derecho Internacional ("Conclusiones de Prato"), mayo de 2010, para. II.A.2.

[172] Ibid., párr. II.C.9. Énfasis añadido.

[173] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Ángel I., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[174] Ibid.

[175] ACNUR, “Funding Update: 2023”, 31 de diciembre de 2023, https://www.unhcr.org/sites/default/files/2024-03/Mexico%20Funding%20Update%2031%20December%202023.pdf (consultado el 28 de abril de 2026).

[176] ACNUR, “Funding Update: 2024”, 30 de noviembre de 2024, https://www.unhcr.org/media/mexico-funding-update-2024 (consultado el 28 de abril de 2026).

[177] ACNUR, “Funding Update: 2025”, 31 de diciembre de 2025, https://www.unhcr.org/media/mexico-funding-update-2025 (consultado el 28 de abril de 2026).  

[178] Lilian Hernández Osorio, “La ACNUR entrega a la COMAR más del doble de recursos que la Secretaría de Gobernación”.

[179] Arturo Sánchez Jiménez, “Acnur llama a México a aumentar presupuesto a Comar”, La Jornada, 25 de junio de 2025, https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/06/25/politica/acnur-llama-a-mexico-a-aumentar-presupuesto-a-comar (consultado el 28 de abril de 2026).

[180] Lizbeth Díaz, “U.N. refugee agency to close four offices in Mexico amid funding crunch ”, Reuters, 29 de abril de 2025, https://www.reuters.com/world/americas/un-refugee-agency-close-four-offices-mexico-amid-funding-crunch-2025-04-29/ (consultado el 10 de mayo de 2026).

[181] “Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria (GTPM)”, IMUMI y Kids in Need of Defense, (“Documento técnico. Análisis de las implicaciones del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 en materia de derechos humanos de las personas en movilidad humana”) https://imumi.org/nuestras-publicaciones/analisis-de-la-simplicaciones-del-proyecto-de-presupuesto-de-egresos-de-la-federacion-2026-en-materia-de-derechos-humanos-de-las-personas-en-movilidad-humana/(consultado el 28 de abril de 2026).

[182] Entrevista de Human Rights Watch con una funcionaria de alto rango de una organización internacional, Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[183] Entrevista de Human Rights Watch con unafuncionaria de alto rango funcionaria de alto rango de una organización internacional, Tapachula, 18 de febrero de 2026; entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la COMAR, Ciudad de México, 26 de febrero de 2026.

[184] Ibid.

[185] Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, art. 25.

[186] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro D., Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[187] Ibid.

[188] Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, art. 28.

[189] Entrevista de Human Rights Watch con una funcionaria de alto rango de una organización internacional, Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[190] Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la COMAR, Ciudad de México, 26 de febrero de 2026.

[191] Entrevista de Human Rights Watch con Felipe B., Villahermosa, 2 de marzo de 2026.  

[192] Entrevista de Human Rights Watch con Javier N., Villahermosa, 3 de marzo de 2026.

[193] Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, art. 22; Suprema Corte de la Justicia de México, Apuntes para la defensa de los derechos humanos de personas solicitantes de refugio, diciembre de 2025, https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2026-01/solicitantes-de-refugio.pdf (consultado el 13 de mayo de 2026).

[194] Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de la Población, Diario Oficial de la Federación, 18 de mayo de 2018, en su versión vigente, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5526717 (consultado el 13 de mayo de 2026).

[195] Entrevista de Human Rights Watch con una integrante de una organización de sociedad civil de Tapachula, Tapachula, 18 de febrero de 2026.

[196] Ibid.

[197] Ley de Migración. art. 52, § V.

[198] Ley de Migración, art. 52, § V (d).

[199] Reglamento de la Ley de Migración, Diario Oficial de la Federación, 28 de septiembre de 2012, en su versión vigente, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf (consultado el 7 de mayo de 2026), art. 137.

[200] Ley de Migración, art. 52, § V.

[201] Ley de Migración, art. 54, § III (solicitantes de asilo a quienes se les concede la protección) y art. 54, § IV (víctimas de delitos).

[202] Reglamento de la Ley de Migración, art. 155.

[203] Gobierno de México, Instituto Nacional de Migración, Plan Estratégico del Instituto Nacional de Migración 2025-2030, noviembre de 2025, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1040093/PLAN_ESTRATEGICO_DEL_INM_2025-2030__1_.pdf (consultado el 7 de mayo de 2026).

[204] Entrevista de Human Rights Watch con una funcionaria de alto rango de una organización internacional, Tapachula, 18 de febrero de 2026; entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la COMAR, Ciudad de México, 26 de febrero de 2026. Véase también Jessica Xantomila y Jared Laureles, “INM redujo 97 % la emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias”, La Jornada, 24 de diciembre de 2024, https://www.jornada.com.mx/2024/12/24/politica/005n1pol, (consultado el 28 de abril de 2026).  

[205] Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de la Población, Diario Oficial de la Federación, 18 de mayo de 2018, en su versión vigente, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5526717 (consultado el 13 de mayo de 2026).

[206] Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la COMAR, Ciudad de México, 26 de febrero de 2026.