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Washington, DC, 29 de enero de 2014

Dr. Gustavo Jalkh
Presidente del Consejo de la Judicatura
Consejo de la Judicatura
Quito - ECUADOR

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. en nombre de Human Rights Watch para expresar nuestra preocupación con respecto al proceso de reforma judicial que se desarrolla actualmente en Ecuador y que ha puesto en entredicho la independencia judicial en el país. Sobre la base de las consideraciones que se exponen a continuación, lo instamos respetuosamente a adoptar las recomendaciones enumeradas al final de esta carta para asegurar que Ecuador cumpla con los estándares internacionales en materia de independencia judicial.

Como sabe, durante años el poder judicial de Ecuador se ha visto afectado por corrupción, ineficiencia e influencia política. Con el apoyo popular obtenido tras un referéndum efectuado en 2011, el gobierno del Presidente Rafael Correa inició un ambicioso proceso de reforma judicial para abordar estos problemas crónicos[1]. El referéndum contemplaba la creación de un órgano tripartito, el Consejo de la Judicatura de Transición, con potestad para reformar el poder judicial durante un período de 18 meses, y la posterior designación de un nuevo Consejo de la Judicatura permanente, integrado por cinco miembros y que usted preside, el cual asumió funciones en enero de 2013[2].

No obstante, como se explica a continuación, el Consejo de la Judicatura también ha modificado sustancialmente la composición del poder judicial al designar y destituir a cientos de jueces, incluidos todos los magistrados de la Corte Nacional de Justicia, a través de mecanismos sumamente cuestionables que, según creemos, atentan contra la independencia judicial en el país.Como parte de este proceso, el Consejo de la Judicatura ha adoptado algunas medidas positivas, tales como la inauguración de más de 30 nuevos edificios que son sede de juzgados y oficinas judiciales en todo el país, el desarrollo de un sistema electrónico de nombramientos para agilizar los procesos judiciales y la capacitación a más de 18.000 funcionarios judiciales[3]. Según fuentes oficiales, el sistema judicial ecuatoriano actualmente funciona con mayor celeridad, y la cantidad de jueces cada 100.000 personas se incrementó de 4,5 a 10 durante este período[4].

Ecuador ha ratificado diversos tratados internacionales de derechos humanos —entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos— que le exigen preservar la independencia e imparcialidad de su poder judicial[5]. Human Rights Watch considera que el actual proceso de reforma no cumple con tales obligaciones.

Nueva Corte Nacional de Justicia

En 2012, el Consejo de la Judicatura de Transición designó a los 21 miembros del más alto tribunal de Ecuador, la Corte Nacional de Justicia, así como a sus suplentes[6], aplicando para ello mecanismos que carecen de la objetividad y la transparencia exigidas por los estándares internacionales relativos a independencia judicial, como se indica más adelante.

En algunos casos, el consejo no asignó correctamente los puntajes en ciertas etapas del proceso de selección. Por ejemplo, el instructivo que regula los nombramientos exigía que cada candidato contara con al menos 10 años de experiencia laboral y establecían que podrían obtener 2 puntos por cada año adicional de experiencia[7]. Sin embargo, según las conclusiones de una comisión internacional integrada por veedores de Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, México y España que fueron invitados por el gobierno, un candidato —que finalmente fue designado para integrar la Corte Nacional de Justicia— que contaba con 10 años y seis meses de experiencia profesional obtuvo 6 puntos en esta instancia[8]. Otro no aportó documentación suficiente para demostrar que cumplía el requisito mínimo de 10 años de experiencia laboral, pero igualmente fue nombrado para integrar la Corte[9]. De manera similar, otro candidato recibió 33 puntos (de un máximo de 30) en otra etapa del proceso de nombramiento[10].

Asimismo, la audiencia ante el Consejo de la Judicatura de Transición concedió a los miembros del consejo una injerencia excesiva en la decisión final relativa a los nombramientos. Los miembros del consejo podían otorgar a los candidatos hasta 10 puntos (de un total de 100) por su desempeño durante la entrevista, y no se exigió que justificaran el puntaje asignado.

Según los veedores internacionales, este mecanismo, que puede favorecer que se adopten decisiones arbitrarias, contribuyó “en algunos casos, [a] que otros candidatos claramente mejor posicionados en todo el proceso anterior quedaran fuera del concurso”[11]. Los veedores documentaron evidencias de que existieron incongruencias en la distribución de los 10 puntos a los distintos candidatos, e hicieron referencia a un caso en el cual “no [se pudo] establecer cuáles fueron los criterios” que justificaron la designación de un juez cuyo puesto antes de la audiencia era el 45, en vez de otro que ocupaba el puesto 12[12].

Estos nombramientos no cumplen con los estándares internacionales para la designación de jueces. Si bien el derecho internacional no establece un procedimiento único para los nombramientos judiciales, estosdeben llevarse a cabo de manera clara y objetiva, tomando en consideración únicamente las aptitudes de los candidatos. Los Principios Básicos de la ONU Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que “[t]odo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos”[13]. El Estatuto Universal del Juez dispone en este sentido que “[e]l ingreso en la carrera y cada uno de los nombramientos del juez deben hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional”[14].

A pesar de estas críticas, funcionarios del Consejo de la Judicatura indicaron a Human Rights Watch en octubre de 2013 que, “para el Consejo [de la Judicatura] el concurso y la Corte [Nacional de Justicia] son legítimos[15]. Por consiguiente, jueces que fueron designados a través de un procedimiento que, como se explica en esta carta, no cumple con los estándares internacionales, aún mantienen su cargo en el más alto tribunal de justicia del país.

Impacto sobre los jueces de tribunales inferiores

A su vez, el Consejo de la Judicatura ha modificado sustancialmente la composición de la totalidad del poder judicial al nombrar, suspender y remover a cientos de jueces de tribunales inferiores en todo el país.

La Constitución de Ecuador otorga al Consejo de la Judicatura la potestad de “dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción”[16]. El Consejo podrá además suspender a un juez por un máximo de 90 días durante la investigación de “casos graves y urgentes”[17]. Las decisiones adoptadas por los directores del Consejo en las provincias o por su director general podrán ser apeladas ante el Consejo de la Judicatura, cuyas decisiones definitivas solamente están sujetas a control judicial (a cargo de jueces que, a su vez, podrían ser sancionados por el Consejo)[18].

Según información oficial aportada por el Consejo de la Judicatura a Human Rights Watch, durante los 18 meses en que funcionó el Consejo de la Judicatura de Transición, sus miembros nombraron a 616 jueces, suspendieron a 182 y destituyeron a 244. Entre enero y noviembre de 2013, el Consejo de la Judicatura permanente designó a 814 jueces, suspendió a 91 y destituyó a 136. La cantidad total de jueces en funciones aumentó de 1.117 en julio de 2011, cuando se inició la reforma judicial, a 1.708 en noviembre de 2013[19].

En la mayoría de las destituciones, el Consejo de la Judicatura consideró que los jueces habían transgredido un artículo del Código Orgánico de la Función Judicial que contiene una redacción vaga y prohíbe a funcionarios judiciales desempeñarse con “dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”[20]. De los 244 jueces que fueron destituidos por el Consejo de la Judicatura de Transición, en 132 casos se invocó el incumplimiento de este artículo; y de los 136 apartados de su cargo entre enero y noviembre de 2013, en 88 casos la decisión se fundamentó aduciendo este motivo[21].

Los veedores internacionales invitados por el gobierno indicaron que las regulación del error inexcusable “puede enmascarar acciones disciplinarias que suponen auténticas revisiones jurisdiccionales” y que las medidas preventivas de suspensión de jueces “a veces se convierten en actos estrictamente discrecionales, sobre todo cuando provienen de la revisión administrativa de una decisión jurisdiccional y... se podría esconder lo que realmente es un criterio de interpretación de una norma dentro de la libertad de interpretación que compete a todo juez”. Los veedores instaron a sancionar una ley que regule los procedimientos disciplinarios y defina claramente las faltas para evitar que se suspenda o sancione a jueces simplemente por el legítimo ejercicio de sus funciones[22].

Estas destituciones se tornan aún más problemáticas a la luz de un memorándum emitido por la Unidad de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura en julio de 2012, que advierte a los jueces que podrán ser sancionados si erróneamente se pronuncian contra el gobierno. Según se expresa en el memorándum, el Consejo en forma reiterada había debido aplicar sanciones contra “jueces que han resuelto favorablemente acciones de protección de actos administrativos cuyo objeto de reclamación tienen que ver con aspectos de mera legalidad y que pueden ser impugnados en vía judicial”. El memorándum pide a los directores provinciales del consejo que “haga[n] conocer” estas conclusiones a los jueces para que “tomen los correctivos que consideren necesarios” y de esta manera “evit[en] la aplicación de sanciones administrativas” en el futuro[23].

Conforme a los estándares jurídicos internacionales, los jueces solamente podrán sersuspendidos o destituidos de su cargo “por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y tendrán derecho a ser oídos imparcialmente[24]. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, un referente en la interpretación del PIDCP, ha señalado que los “jueces podrán ser destituidos únicamente por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley” (énfasis agregado)[25].De manera similar, el Consejo de Derechos Humanos ha señalado que “los motivos para destituirlos deben ser explícitos, con circunstancias bien determinadas y establecidas por la ley”[26].

Con respeto a este tema, la Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados ha indicado que los jueces no deben ser apartados de su cargo debido a errores en sus resoluciones, y que la legislación debería “precisar de manera detallada las infracciones que pueden dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias contra los jueces, incluida la gravedad de la infracción y el tipo de medida disciplinaria que se aplicará en el caso de que se trate”[27].

Declaraciones del Presidente Correa e integración del Consejo de la Judicatura

Por su parte, el Presidente Correa en oportunidad del lanzamiento de su iniciativa de reforma judicial hizo declaraciones públicas que contribuyeron a dañar la ya debilitada independencia judicial. Correa dijo a la población: “Dirán que queremos meter mano en las cortes… sí, queremos meter mano. ¡Para bien del pueblo ecuatoriano!”[28]. Dado que sus comentarios generaron preocupación ante una posible intromisión en la independencia judicial, Correa se vio obligado a aclarar que su intención fue expresar que estaba metiendo mano en la “injusticia” y que el pueblo ecuatoriano votaría a favor de su reforma si creía que “hay una justicia corrupta que destroza a este país que si no la mejoramos no habrá futuro para este país”[29].

La revisión del poder judicial estuvo a cargo de personas que, salvo un caso, son ex funcionarios del gobierno del Presidente Correa. Dos de los tres miembros del Consejo de la Judicatura de Transición[30]y los cinco miembros del actual Consejo de la Judicatura fueron anteriormente funcionarios de la presidencia de Correa[31].

Estos nombramientos, junto con las declaraciones de Correa, contravienen los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, que estipulan que “[u]n juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, si no que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable” (énfasis agregado)[32].

En función de las consideraciones anteriores, es sumamente importante que el Consejo de la Judicatura que Ud. preside adopte medidas para asegurar que Ecuador cumpla con estándares internacionales en materia de independencia judicial. Para ello, lo instamos respetuosamente a:

  • Implementar las recomendaciones relativas al nombramiento y la destitución de jueces formuladas por los veedores internacionales designados por el gobierno que pueden ser llevadas a cabo directamente por el Consejo de la Judicatura; y
  • Trabajar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para invitar a la Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados a que visite Ecuador y evalúe la situación de la independencia judicial en el país.

 

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi más alta consideración y estima.  

Atentamente,

José Miguel Vivanco

 


[1]Registro Oficial, Resultados del referéndum y consulta popular 2011, 13 de julio de 2011, http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/baselegal/Consulta%20Popular%2... (consultado el 24 de enero de 2014).

[2]Ibíd. “Ecuador tiene nuevo Consejo de la Judicatura para los próximos seis años”, El Telégrafo, 9 de enero de 2012, http://www.telegrafo.com.ec/noticias/informacion-general/item/ecuador-ti... (consultado el 24 de enero de 2014).

[3]Consejo de la Judicatura, “¡Cumplimos! Rendición de Cuentas Julio 2011 - Enero 2013”, http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/transparencia/transparenc... (consultado el 24 de enero de 2014), págs. 88, 122-139, 167.

[4]Consejo de la Judicatura, “¡Cumplimos! Rendición de Cuentas Julio 2011 - Enero 2013”, http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/transparencia/transparenc... (consultado 24 de enero de 2014), págs. 37, 186. “Ecuador se acerca al promediolatinoamericanorespecto al número de juecesporcada 100 mil habitantes”, Agencia de Noticias Andes, 1 de abril de 2013, http://www.andes.info.ec/es/actualidad-judicial/ecuador-acerca-promedio-... (consultado el 24 de enero de 2014). “Presidente del Consejo de la Judicatura presenta en Washington las reformas del Sistema Judicial Ecuatoriano”, n.d., http://www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec/index.php/component/content/... (consultado el 27 de enero de 2014).

[5]El PactoInternacional de DerechosCiviles y Políticos (PIDCP) consagra la obligación de garantizar la independencia del Poder Judicial en el Artículo 14 (1): “Todaslas personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendráderecho a seroídapúblicamente y con lasdebidasgarantíaspor un tribunal competente, independiente e imparcial, establecidopor la ley, en la sustanciación de cualquieracusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de susderechos u obligaciones de carácter civil...” (énfasisagregado). PactoInternacional de DerechosCiviles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, Resolución de la Asamblea General 2200 A (XXI), en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificadopor Ecuador el 6 de marzo de 1969. La Convención Americana sobreDerechosHumanosdisponeasimismoque: “Toda persona tienederecho a seroída, con lasdebidasgarantías y dentro de un plazorazonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridadpor la ley, en la sustanciación de cualquieracusación penal formulada contra ella, o para la determinación de susderechos y obligaciones de […] cualquierotrocarácter” (énfasisagregado). Convención Americana sobreDerechosHumanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, ratificadapor Ecuador el 8 de diciembre de 1977, art. 8(1).

[6]Consejo de la Judicatura, “Consejo de la Judicatura de Transiciónpresentórendición de cuentas”, 24 de enero de 2013, http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/saladeprensa/noticias/ite... (consultado el 24 de enero de 2014). Consejo de la Judicatura, Resolución N.° 004-2012, 25 de enero de 2012, http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2012/004-2012.PDF (consultado el 24 de enero de 2014). Consejo de la Judicatura, Resolución N.° 013-2012, 24 de febrero de 2012, http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2012/013-2012.PDF (consultado el 24 de enero de 2014).

[7]Consejo de la Judicatura de Transición, “Resolución N.° 007-2011”, 24 de agosto de 2011, http://www.funcionjudicial.gob.ec/files/Instructivo_General_Concursos.pdf (consultado el 24 de enero de 2014), art. 32.1.1.

[8]Informe Final de la VeeduríaInternacional, págs. 46-47.

[9]Entregó al Consejounacopia del registro de sutítulo en el Colegio de Abogados del Azuay de junio de 2011, y unacopia de documentacióntributaria del año 1993, donde se indicabaquesu principal actividad era la “enseñanza superior en general”. Informe Final de la VeeduríaInternacional, págs. 49-50.

[10]Informe Final de la VeeduríaInternacional, págs. 47-48.

[11]Informe Final de la VeeduríaInternacional, pág. 58.

[12]Informe Final de la VeeduríaInternacional, págs. 48, 49, 58.

[13]PrincipiosBásicos de la ONU Relativos a la Independencia de la Judicatura, SéptimoCongreso de lasNacionesUnidassobrePrevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, Doc. de la ONU. A/CONF.121/22/Rev.1 en 59 (1985), art. 10.

[14]Estatuto Universal del Juez, aprobadopor la Unión Internacional de Magistrados, 17 de noviembre de 1999, http://www.hjpc.ba/dc/pdf/THE%20UNIVERSAL%20CHARTER%20OF%20THE%20JUDGE.pdf (consultado el 24 de enero de 2014), art. 9.

[15]Entrevista de Human Rights Watch con TomásAlvear, Director Nacional de Desarrollo, Paulina Palacios, AídaGarcía, asesora de Gustavo Jalkh, Presidente del Consejo de la Judicatura, y Juan Manuel Sandoval, Quito, 3 de octubre de 2013.

[16]Constitución de Ecuador, art. 181(3). Consejo de la Judicatura, “Resolución 184-2013”, por la cual se adopta el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, 14 de noviembre de 2013, http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2013cj/184-2013.pdf(consultado el 24 de enero de 20143).

[17]Código Orgánico de la Función Judicial, art. 269 (9). Consejo de la Judicatura, “Resolución 184-2013”, por la cual se adopta el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, 14 de noviembre de 2013, http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2013cj/184-2013.pdf(consultado 24 de enero de 2014), arts. 9, 48.

[18]Consejo de la Judicatura, “Resolución 184-2013”, por la cual se adopta el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, 14 de noviembre de 2013, http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2013cj/184-2013.pdf(consultado el 24 de enero de 2014), arts. 45-46. Código Orgánico de la Función Judicial, http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf (consultado 24 de enero de 2014), art. 217 (7).

[19]Carta enviada por el Dr. Esteban Zavala Palacios, director general del Consejo de la Judicatura, a José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, el 5 de diciembre de 2013, en respuesta a una Carta enviada por José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, a Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, el 19 de noviembre de 2013. Copias obrantes en los registros de Human Rights Watch.

[20]Código Orgánico de la Función Judicial, http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf (consultado el 24 de enero de 2014), art 109 (7).

[21]Carta enviada por el Dr. Esteban Zavala Palacios, director general del Consejo de la Judicatura, a José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, el 5 de diciembre de 2013, en respuesta a unaCartaenviadapor José Miguel Vivanco, director para lasAméricas de Human Rights Watch, a Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, el 19 de noviembre de 2013. Copiasobrantes en los registros de Human Rights Watch.

[22]Informe Final de la Veeduría Internacional, pág. 43.

[23]Consejo de la Judicatura, “Memorándum N.° 3542-UCD-2012”, 9 de julio de 2012: “Dentro de estos precedentes se observa que, en forma reiterativa se ha debido aplicar sanciones en contra de aquellos jueces que han resuelto favorablemente acciones de protección de actos administrativos cuyo objeto de reclamación tienen que ver con aspectos de mera legalidad y que pueden ser impugnados en vía judicial.... Por lo expuesto, solicito que, por su digno intermedio, se haga conocer a las juezas y los jueces del distrito judicial bajo su dirección sobre este particular a fin que se tomen los correctivos que consideren necesarios y de esta forma evitar la aplicación de sanciones administrativas”. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

[24]Principios básicos de la ONU relativos a la independencia de la judicatura, arts. 17 y 18.

[25]Comité de Derechos Humanos, Observación General N.° 32. Artículo 14: El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, Doc. de la ONU. CCPR/C/GC/32 (2007), julio de 2007, párr. 20. De manera similar, el Estatuto del Juez Iberoamericano indica que “la responsabilidad disciplinaria de los jueces será competencia de los órganos del Poder Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan”. Estatuto del Juez Iberoamericano, adoptado durante la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia que tuvo lugar del 23 al 25 de mayo de 2001, http://www.poderjudicial.gob.hn/CUMBREJUDICIALIBEROAMERICANA/Documents/e... (consultado el 24 de enero de 2014), art. 20.

[26]Consejo de Derechos Humanos, “La independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados”, A/HRC/RES/23/6, 19 de junio de 2013, párr. 3.

[27]Consejo de Derechos Humanos, “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo”, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 58 y recomendaciones, pág. 28.

[28]Enlace Ciudadano 203, 8 de enero de 2011, http://www.ecuadortv.ec/programasecuadortv.php?c=1314 (consultado el 22 de enero de 2014): “Dirán que queremos meter mano en las cortes…sí, queremos meter mano. ¡Para bien del pueblo ecuatoriano!”.

Ese mismo mes realizó declaraciones similares en otro evento público: “25 ene 2011: Ecuavisa Correa Meter mano justicia”, video de YouTube, publicado el 2 de julio de 2012, https://www.youtube.com/watch?v=_lNDBS-8JLQ (consultado el 24 de enero de 2014): “que el presidente va a meter las manos en la corte, por supuesto que las vamos a meter, para mejorar esas cortes con la que nadie puede estar satisfecho”.

[29]“Entrevista a Rafael Correa en El Ciudadano”, video de YouTube, publicado el 12 de noviembre de 2012,http://www.youtube.com/watch?v=_WtLVqFno24&noredirect=1(consultado el 24 de enero de 2014): “Y lo de que estamos metiendo la mano en la justicia, creo que más bien estamos metiendo la mano en la injusticia. … Si el pueblo ecuatoriano cree que es como dice esta gente, que hay una justicia impoluta, y aquí hay un dictador con ansias de poder, vote no. Si cree que hay una justicia corrupta que destroza a este país que si no la mejoramos no habrá futuro para este país, y un gobierno honesto que no busca nada para nosotros sino todo por la patria, vote sí”.

[30]Los tres miembros del Consejo de la Judicatura de Transición eran: Víctor Paulo Rodríguez, ex director del Registro Civil, quien fue propuesto por el mismo Presidente Correa; Tania Arias, ex asesora legal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y de la Fundación para la Ciencia y la Tecnología, que depende de la Secretaría de Ciencia y Tecnología; y Fernando José Yávar, ex director del Consejo de la Judicatura de la provincia de Guayas. “Arias renuncia a TCE para integrarse a la Judicatura”, El Telégrafo, 23 de julio de 2011, http://www.telegrafo.com.ec/noticias/informacion-general/item/arias-renu... (consultado el 24 de enero de 2014). Biografía de Tania Arias, disponible en http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/content/article... (consultado el 24 de enero de 2014).

[31]Los cinco miembros del Consejo de la Judicatura permanente son: Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, quien se desempeñó anteriormente como secretario personal del Presidente Correa (2010-2012) y como ministro de justicia y derechos humanos, además de ministro de gobierno durante la presidencia de Correa; Néstor Arbito, quien actuó como subsecretario de coordinación institucional en el Ministerio de Justicia y fue posteriormente ministro de justicia (2009-2010), además de brindar asesoramiento legal al Ministerio de Electricidad y Energía; Tania Arias; Ana Karina Peralta, ex viceministra de justicia; y Alejandro Subía, quien fue asesor presidencial en informática durante el primer mandato de Correa y también director nacional de desarrollo tecnológico del Servicio de Rentas Internas. “Autoridades del Consejo de la Judicatura”, sin fecha, http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/consejo-de-la-judicatura/... (consultado el 24 de enero de 2014). Biografía de Gustavo Jalkh, disponible en http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/content/article.... (consultado el 24 de enero de 2014). Biografía de Néstor Arbito, disponible en http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/content/article... (consultado el 24 de enero de 2014). Biografía de Karina Peralta, disponible en http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/content/article... (consultado el 24 de enero de 2014). “Hoy concluye el plazo para presentar impugnaciones en el proceso de designación del Consejo de la Judicatura”, Agencia de Noticias Andes, 7 de diciembre de 2012, http://www.andes.info.ec/es/judicial/9928.html (consultado el 24 de enero de 2014).

[32]Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial de 2002, reproducidos en el Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Anexo, Doc. de la ONU. E/CN.4/2003/65 (10 de enero de 2003),arts. 1(1) y 1(3), http://www.unodc.org/pdf/crime/corruption/judicial_group/Bangalore_princ... (consultado el 24 de enero de 2014).

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