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Bolivia debería reformar leyes que vulneran derechos

Es necesario revisar legislación reciente sobre trabajo infantil, justicia y libertad de expresión

(Nueva York) – Bolivia debería reformar inmediatamente varias leyes que cercenan los derechos a la libertad de asociación y expresión, las garantías de debido proceso y los derechos de los niños, señaló hoy Human Rights Watch en una carta enviada al Presidente Evo Morales. Estas leyes, que son incompatibles con las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos asumidas por Bolivia, fueron aprobadas durante el segundo mandato del Presidente Morales, entre 2010 y 2014.

El 3 de diciembre de 2014, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó una reforma clave a una controvertida ley de 2010, que regula los procedimientos para la persecución penal y destitución de altos funcionarios y magistrados. Sin embargo, también son necesarias modificaciones de otras leyes recientes relativas a trabajo infantil, la regulación de organizaciones no gubernamentales, la tortura y el racismo, las cuales limitan significativamente el ejercicio de derechos fundamentales. 

“El Presidente Morales y la mayoría legislativa de su partido han promulgado una serie de normas que constituyen un grave retroceso para las garantías de derechos humanos en Bolivia”, señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Reformar una de estas leyes problemáticas es un paso positivo, pero debería ser apenas el punto de partida de un proceso de revisión exhaustivo para que Bolivia cumpla plenamente con sus obligaciones en materia de derechos humanos”.

El 12 de octubre de 2014, Morales fue elegido para su tercer mandato, con el 61 por ciento de los votos, mientras que el Movimiento al Socialismo, el partido oficialista, obtuvo dos tercios de las bancas en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La Constitución de Bolivia de 2009 garantiza un amplio espectro de derechos fundamentales, incluidas la libertad de asociación y expresión, las garantías de debido proceso y los derechos de los niños. Si bien la Constitución estipula que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre esta, varias de las nuevas leyes limitan considerablemente el ejercicio de estos derechos fundamentales.

La reforma a la ley de 2010 sobre enjuiciamiento de altos funcionarios y magistrados modifica las disposiciones que habilitaban a los senadores a aplicar sanciones penales a jueces de altos tribunales, incluidos el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual atentaba contra su derecho a ser juzgados por un tribunal independiente. La reforma obtuvo el apoyo del Vicepresidente Álvaro García Linera. 

Sin embargo, continúan vigentes otras leyes recientes que violan derechos fundamentales. Estas leyes incluyen:

 

 

 

  • Una ley promulgada en julio, que convirtió a Bolivia en el primer país del mundo en legalizar el empleo de niños y niñas de tan sólo 10 años. La ley contraviene el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo, conforme al cual Bolivia se comprometió a no permitir el empleo de menores de 14 años.
  • Una ley de marzo de 2013 y su decreto reglamentario que regulan a las organizaciones no gubernamentales y conceden a las autoridades facultades excesivamente amplias para disolver organizaciones por motivos imprecisos, como “que atenten en contra la seguridad o el orden público”. Las disposiciones de la ley podrían propiciar decisiones arbitrarias o que respondan a motivaciones políticas, y menoscaban el derecho a la libertad de asociación y el trabajo independiente de los defensores de derechos humanos.
  • Otra ley de 2013 que creó un organismo nacional con el propósito de prevenir la tortura, conforme lo exige el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, al cual Bolivia adhirió en 2006. Sin embargo, el decreto reglamentario de este nuevo “Servicio para la Prevención de la Tortura” prevé que su director será designado por el poder ejecutivo a partir de una terna presentada por el Ministerio de Justicia, lo cual socava la independencia del organismo. Asimismo, la ley no establece las facultades del Servicio, a pesar de que los estándares internacionales exigen que estas “deberán enunciarse de manera clara en forma de texto constitucional o legislativo”.
  • Una ley de 2010 contra el racismo, posteriormente reglamentada por un decreto presidencial. Las nuevas medidas otorgan al gobierno potestades imprecisas y excesivamente amplias que le permiten censurar injustamente a los medios de comunicación, y no garantizan un equilibrio adecuado entre el interés legítimo del gobierno por combatir el racismo y el derecho a la libertad de expresión. Con arreglo al derecho internacional, las restricciones a la libertad de expresión deben definirse de manera precisa y deben ser aplicadas por un organismo independiente, de manera estrictamente proporcional. Únicamente deberían aplicarse sanciones penales en casos excepcionalmente graves.

La Asamblea tampoco ha reformado el Código Penal Militar de 1976, que habilita a tribunales de justicia militar a juzgar presuntas violaciones de derechos humanos perpetradas por militares. Una decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en 2012 determinó que el Código contraviene obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Bolivia, que exigen que las violaciones de derechos humanos sean juzgadas por tribunales independientes e imparciales, y exhortó al poder legislativo a que lo reformara.

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