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Ecuador debe renunciar a intento por controlar a la sociedad civil

Un decreto presidencial propuesto pondría en riesgo la independencia de estas organizaciones

El Presidente Rafael Correa debería renunciar a su intención de dictar un decreto presidencial que permitiría al gobierno ejercer un control injustificado de las organizaciones no gubernamentales en Ecuador, señaló hoy Human Rights Watch. Las facultades contempladas en el decreto cercenarían la independencia de estas organizaciones y comprometerían el rol de la sociedad civil como contralor del gobierno, afirmó Human Rights Watch.

A principios de diciembre de 2010, el gobierno de Correa hizo público un proyecto de decreto que concedería a las autoridades amplios poderes de control respecto del trabajo de las organizaciones no gubernamentales. La propuesta establece nuevos procedimientos para el otorgamiento de la personalidad jurídica y dispone que las organizaciones deberán someterse a la supervisión del gobierno. Las organizaciones internacionales interesadas en realizar actividades en Ecuador también estarían sujetas a un control gubernamental minucioso. El decreto otorgaría al gobierno amplias facultades para disolver aquellas organizaciones ecuatorianas que, por ejemplo, realicen “proselitismo político”, y para supervisar su labor mediante un monitoreo constante. Según señalaron representantes de la sociedad civil, la adopción del decreto estaría prevista para el 20 de diciembre.

“Las amplias facultades que mediante este decreto se otorgarían a las autoridades para supervisar y disolver las organizaciones de la sociedad civil limitarían gravemente la capacidad de las organizaciones de derechos humanos de trabajar en forma independiente”, señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Las organizaciones que tengan la suerte de superar los primeros requisitos y obtengan la autorización para funcionar pensarán dos veces antes de cuestionar las políticas del gobierno”.

El decreto propuesto exige a las organizaciones ecuatorianas presentar una serie de documentos certificados ante el gobierno para obtener la personalidad jurídica. El presidente podrá otorgar o denegar la personalidad jurídica a todas las organizaciones no gubernamentales, excepto aquellas dedicadas exclusivamente a asuntos regionales o municipales, las cuales deberán efectuar una presentación similar ante el correspondiente gobierno regional o municipal. Las organizaciones que deseen operar legalmente deberán obtener la personalidad jurídica y posteriormente inscribirse en un nuevo Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Los funcionarios gubernamentales que concedan la personalidad jurídica tendrán amplias facultades de control para asegurarse de que estas organizaciones únicamente desarrollen las actividades autorizadas. A fin de determinar si una organización “está activa o no y si su objeto se ajusta con el ámbito y competencias” otorgadas, las autoridades podrán solicitar “datos generales” de la organización, “detalles” sobre su trabajo y otra información sobre sus “proyectos”. Toda esta información se incluirá en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil y se publicará en Internet.

Los términos empleados en el decreto para referirse a las condiciones en las cuales los funcionarios podrán disolver una organización son vagos e incluyen, entre otras expresiones, “no cumplir o desviarse de los fines para los cuales fue constituida, como reali[zar] proselitismo político” y “comprometer la seguridad nacional o los intereses del Estado”.

Las organizaciones internacionales “interesadas en realizar actividades en el Ecuador” deberán proporcionar documentación que “demuestre su existencia legal”. El gobierno posteriormente solicitaría a las embajadas y los consulados ecuatorianos en los países donde operen estas organizaciones internacionales que brinden información sobre su “legalidad, solvencia y seriedad”. A partir de esta información, el gobierno tomaría la determinación de suscribir un convenio con la organización internacional para autorizar sus actividades en Ecuador. Todos los proyectos implementados por la organización deberán identificar sus “objetivos, metas, tareas específicas y los recursos”.

Asimismo, entre las prohibiciones impuestas a las organizaciones internacionales definidas vagamente en el decreto se encuentra la de realizar actividades “que atenten contra la seguridad y la paz pública”. El decreto también permitiría a los funcionarios gubernamentales monitorear el trabajo de la organización y revocar el convenio internacional si determina que incumplió con las condiciones establecidas en este. En el supuesto de que la organización trabaje sin autorización, el gobierno podría dar por terminado el convenio internacional y revocar los permisos de trabajo de su personal y familiares.

“Es claro que las organizaciones deben operar dentro de la legalidad y que serán objeto de sanciones cuando no lo hagan”, manifestó Vivanco. “Pero este decreto básicamente permite que el gobierno decida qué pueden decir o hacer las organizaciones, y esto atenta gravemente contra el rol que desempeñan en una sociedad democrática”.

Como parte de su deber de promover y proteger los derechos humanos, los gobiernos deben garantizar que los defensores de derechos humanos puedan realizar sus actividades sin represalias, amenazas, intimidación, hostigamiento, discriminación u obstáculos legales innecesarios. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en 2003 que “el respeto de los derechos humanos en un estado democrático depende, en gran parte, de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de derechos humanos para realizar libremente sus actividades, y que es conveniente prestar particular atención a acciones que limiten u obstaculicen el trabajo de los defensores de derechos humanos”.

Los derechos de libertad de expresión y asociación sólo podrán ser limitados en circunstancias muy específicas y cuando sea necesario para la sociedad democrática. La Declaración de la ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos dispone que “ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el sólo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática”.

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