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Excmo. Sr. Ricardo Lagos
Presidente de la República
Palacio de la Moneda
Santiago - CHILE

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a S.E. para hacerle llegar nuestros mejores deseos al inicio de su mandato como Presidente de la República de Chile. Escuchamos con gran satisfacción y esperanza su discurso tanto en el Palacio de la Moneda como en el Museo de Bellas Artes con motivo de la transmisión del mando. Su mensaje interpretó elocuentemente el sentir de todos aquellos que trabajamos internacionalmente, sin importar fronteras, nacionalidad, cultura, o religión, por los valores de la democracia, la diversidad, la tolerancia, los derechos humanos y la justicia. Tenemos confianza en que su Gobierno llevará a cabo las reformas tan necesarias para profundizar el régimen democrático en Chile, y para fortalecer el respeto a los derechos humanos.

Por lo tanto, nos sentimos en el deber de expresarle nuestra gran preocupación por el proyecto de reforma constitucional, actualmente en el último trámite de aprobación en el Congreso Nacional, que contempla la creación de un nuevo estatus de ex Presidente de la República. Por las razones expuestas en esta carta, consideramos que el proyecto no sintoniza con los valores democráticos que compartimos y su aprobación sería un grave retroceso para Chile en materia de derechos humanos.

El proyecto de reforma constitucional fue redactado en septiembre de 1999 por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, y consiste en la adición de cinco nuevos párrafos al art. 30 de la Constitución, que trata de la cesación del cargo de Presidente. Contempla el reconocimiento por ley de la "dignidad oficial de ex Presidente de la República." En virtud de tal disposición, a los ex Presidentes que hayan cumplido plenamente su mandato se aplicarían los artículos 58 y 59 de la Constitución, es decir, gozarían del fuero y de la dieta asignados a los diputados y senadores. El fuero que correspondería el ex Presidente incluye el derecho a no ser arrestado (salvo por delito flagrante), y a no ser procesado mientras un tribunal superior no levante su inmunidad. A diferencia de los miembros del Congreso, cuyo fuero está estrictamente limitado a su período en el cargo de representante electo, el fuero ex presidencial sería vitalicio.

Además, el proyecto de reforma permite a "quien actualmente o en el futuro se desempeñe como senador vitalicio" renunciar al cargo, "en cuyo caso mantendrá la dignidad de ex Presidente de la República." Esta norma tiene evidente relación con la situación del General y actual Senador Augusto Pinochet, al permitirle renunciar a su cargo de senador vitalicio mientras retiene, por haber sido Presidente, su sueldo e inmunidad. Actualmente, el Senador Pinochet enfrenta mas de setenta querellas criminales en su contra, y la Corte de Apelaciones de Santiago resolverá en los próximas semanas si dará lugar a un pedido de desafuero para procesarlo.

En el caso que se apruebe la norma y el Senador Pinochet renuncie a su cargo en el Senado, su nuevo estatus legal de ex Presidente podría complicar la acción de la justicia. Es de suponer que el mecanismo de desafuero prescrito en el art. 58 de la Constitución para el caso de los senadores y diputados sería aplicable a los ex Presidentes, de acuerdo con los términos del segundo párrafo de la reforma propuesta. En este caso el proceso de desafuero, en teoría, siguiría su curso sin cambio alguno, como lo han entendido los promotores de la reforma constitucional en recientes declaraciones. Resulta preocupante, sin embargo, que ni el proyecto ni el preámbulo tratan el tema directamente, y no se prescribe en la ley un mecanismo específico para desaforar a un ex Presidente. Mientras el proyecto establece que el art. 58 de la Constitución sería aplicable a los ex Presidentes, el mecanismo de desafuero contemplado en las leyes (los artículos 611-618 del Código de Procedimiento Penal y el art. 63 del Código Orgánico de Tribunales) se refiere únicamente a diputados y senadores. Abogados y defensores de los derechos humanos consultados por Human Rights Watch en Chile han expresado preocupación por que esta laguna jurídica implique que ex Presidentes, y en este caso concreto, el General Pinochet, no pueda ser desaforado.

Nuestra preocupación por el referido proyecto de reforma constitucional, sin embargo, no se limita al caso puntual del Senador Pinochet. El derecho internacional impone restricciones a la inmunidad de Jefes del Estado en el caso que enfrenten acusaciones de graves violaciones a los derechos humanos. Como parte de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, los Estados deben asegurar que sus funcionarios y ex funcionarios que cometan graves violaciones a estos estén sujetos a la acción de los tribunales. Las inmunidades de las autoridades públicas son concebidas para facilitar el trabajo de los órganos del Estado y la administración pública. Por ejemplo, la inmunidad de que gozan los parlamentarios en la mayoría de los países radica en la necesidad de garantizar a los legisladores que no serán procesados por expresiones y actividades propias de su función. Por lo tanto el fuero se justifica, no en el alto rango de los beneficiarios, sino en la importancia que su función reviste para el sistema democrático. El fuero es reversible (por decisión del parlamento o de los tribunales, según el caso) y prescribe en el momento que el beneficiario deja el cargo parlamentario.

La inmunidad que pretende otorgar el presente proyecto a ex Presidentes es mucho más amplia. La accesión al fuero es automática, sin que sea necesario que el ex gobernante desarrolle una actividad parlamentaria o pública alguna (incluso podría renunciar su cargo de senador vitalicio sin asumirlo). Su inmunidad no tiene restricciones de tiempo; es de por vida. Es más, cubre un período ilimitado y abarca no solamente delitos cometidos bajo su gobierno, sino también eventuales delitos cometidos posteriormente. El texto se refiere al fuero como "una condición acorde con los esfuerzos y las responsibilidades desplegados durante su su mandato (Moción de los Honorables Senadores Señores Aburto, Diez, Hamilton, Larrain y Viera Gallo), lo que hace patente la intención de los legisladores de conceder el fuero como una cuestión de honor o recompensa por haber ostentado el poder.

Tal lógica va en sentido inverso a la tendencia cada vez mas asentada en el derecho internacional, que afirma la jurisdicción de los tribunales, tanto nacionales como internacionales, sobre graves violaciones a los derechos humanos cometidas por Jefes de Estado o ex Jefes de Estado. Mientras reconocemos que la inmunidad contemplada en la reforma no es absoluta y puede ser revocada, cualquier norma que otorga excepciones o beneficios procesales a ex Jefes de Estado facilita la evasión de la ley y establece un precedente peligroso en una región vulnerable a la intromisión del Poder Ejecutivo en los demás poderes del Estado.

Al aprobar la propuesta en discusión, Chile se constituiría en el único país en el hemisferio con una disposición constitucional que otorga inmunidad a ex Jefes de Estado. A corto plazo, como ya hemos señalado, debilita las garantías que el Senador Pinochet responda a las acusaciones en su contra. Además dignifica a un Jefe de Estado que nunca fue electo y que ha sido sujeto a un proceso de extradición promovido por cuatro países europeos, y de setenta querellas criminales instruidas en su propio país por delitos contra la humanidad. Al largo plazo, protege a futuros Jefes de Estado que violen los derechos humanos o se involucren en delitos después de su mandato. Debilita, por lo tanto, la defensa de los ciudadanos frente a las violaciones a los derechos humanos y los abusos de poder en el futuro.

La reforma propuesta legitima, además, la institución de los senadores designados no electos, legado autoritario del gobierno militar del General Pinochet, y piedra angular de los poderes fácticos a los cuales S.E se refirió en su discurso frente al Museo de Bellas Artes. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha señalado que la composición actual del Senado "impide la reforma jurídica que permitiría que el Estado Parte cumpliera más plenamente con sus obligaciones en virtud del Pacto."

Por todas las razones formuladas en esta carta, solicitamos a S.E. que retire el apoyo del Gobierno a esta iniciativa.

Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. las manifestaciones de mi mayor consideración y estima.

José Miguel Vivanco

cc: Presidente de la Cámara de Diputados
Presidente del Senado
Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado
Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados

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