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Carrera contra el tiempo

Cómo el poder judicial de Guatemala pone en riesgo la lucha contra la impunidad

© 2017 Matt Chase para Human Rights Watch

Resumen

En la última década, Guatemala ha logrado enormes avances en la promoción de justicia por abusos de poder, incluidos casos de atrocidades de derechos humanos y actos de corrupción. Estos avances se deben, en gran medida, a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). La CICIG fue establecida en 2007 para colaborar con el Ministerio Público en la investigación, y la persecución penal como querellante adhesivo, de casos vinculados con las redes delictivas que surgieron como una grave amenaza para el estado de derecho desde el fin del conflicto armado interno en los años noventa. Las investigaciones de la CICIG en la última década han posibilitado la detención y el procesamiento de poderosos delincuentes y funcionarios corruptos que anteriormente parecían intocables. Los logros de la CICIG han superado todas las expectativas y han generado niveles inéditos de apoyo público a la búsqueda de justicia en el país.

Los logros más celebrados del trabajo colaborativo entre la CICIG y el Ministerio Público ocurrieron en 2015, cuando sus investigaciones conjuntas desenmascararon múltiples tramas de corrupción, en las cuales estaban implicados funcionarios de los tres poderes del gobierno, y propiciaron la renuncia y la detención del presidente y la vicepresidenta del país. Entre estos casos se incluyen los siguientes:

  • La Línea: El expresidente Otto Pérez Molina y la ex vicepresidenta Roxana Baldetti fueron acusados junto con 28 otros funcionarios de haber presuntamente confabulado una trama de defraudación a la autoridad aduanera mediante el cobro de sobornos en lugar de aranceles aduaneros.
  • Bufete de la Impunidad: Se acusó a una jueza de aceptar un soborno a cambio de conceder la libertad condicional y evitar la prisión preventiva de tres sospechosos arrestados en el caso La Línea.
  • Plazas Fantasma: Un expresidente del Congreso fue acusado de contratar a personas que nunca desempeñaron ninguna labor para esa institución y de quedarse él mismo con los sueldos.

No obstante, en la actualidad, más de dos años después de la presentación de esos casos, aún no han llegado a juicio, y existe un riesgo concreto de que eso nunca suceda. En vez de ello, se han acumulado a una lista cada vez más extensa de casos impulsados por la CICIG y el Ministerio Público que se han visto frenados en la etapa preparativa, antes del juicio. Otros de estos casos son los siguientes:

  • Blanco Lapola: Una exdirectora de la Policía Nacional fue acusada en 2012 de ordenar la ejecución de presuntos delincuentes. Cinco años después, todavía no ha empezado el juicio. 
  • Militares Corruptos: Ocho exfuncionarios del Ministerio de la Defensa fueron acusados en 2009 de malversación de fondos públicos por más de USD 70 millones. Ocho años más tarde, todavía no ha empezado el juicio.

No solo los casos de la CICIG están estancados. El Ministerio Público está enfrentando dificultades similares en casos que lleva adelante por su propia iniciativa, incluyendo, en especial, el proceso penal por uno de los delitos más atroces de la historia reciente de América Latina:

  • Genocidio: El exdictador Efraín Ríos Montt fue acusado en 2012 de genocidio por la matanza masiva de comunidades mayas a principios de la década de 1980. Fue juzgado y condenado en 2013, pero la Corte de Constitucionalidad anuló la sentencia y dispuso que debía celebrarse un nuevo juicio. Después de una demora de más de dos años, una jueza declaró en 2015 que el deterioro en salud mental de Ríos Montt significaba que no era capaz de enfrentar un juicio normal, y ordenó que fuera sujeto a procedimientos especiales que no permiten una determinación sobre su culpabilidad. Después de dos años más de demoras, esos procedimientos empezaron recién en octubre de 2017.

El problema del estancamiento de los procesos penales no es algo nuevo en Guatemala. También hubo retrocesos similares en casos anteriores relacionados con graves violaciones a los derechos humanos. Entre estos casos se incluyen:

  • Myrna Mack: En 1996, tres exoficiales de inteligencia militar fueron acusados por el asesinato de Myrna Mack Chang en 1990. Uno de los acusados fue condenado y dos resultaron absueltos en 2002, 11 años después de la imputación.
  • Dos Erres: Diecisiete soldados fueron acusados en 1999 y 2000 por una masacre ocurrida en 1982. Cinco de ellos fueron condenados en 2011 y 2012, 12 años después de las primeras detenciones.

Si bien estos últimos dos casos tuvieron como resultado penas de prisión para algunos de los autores, las condenas se obtuvieron después de más de una década de retraso. Las sentencias fueron reconocidas como logros importantes para la justicia en materia de derechos humanos. Pero hasta el día de hoy no resulta claro si representaron verdaderos avances que allanaron el camino hacia una mayor rendición de cuentas, o si fueron simples excepciones que confirman la regla de que, en Guatemala, la persecución penal de actores poderosos es una tarea sumamente difícil.

Human Rights Watch efectuó un análisis minucioso de estos ocho casos con el fin de determinar las causas de los retrasos. Un examen detenido de los procedimientos judiciales, así como entrevistas con jueces, fiscales, abogados e investigadores de la CICIG, reveló un patrón consistente según el cual a los abogados defensores les resulta fácil provocar extensas dilaciones en los procedimientos penales, presentando en forma reiterada —y a menudo infundada— recursos contra decisiones judiciales o solicitando la recusación de jueces que intervienen en sus casos. Estas maniobras judiciales suelen generar demoras irrazonables, agravadas luego por la lentitud con la que los tribunales responden a su presentación y a su eventual resolución.

El derecho guatemalteco reconoce una amplia variedad de garantías de debido proceso a los imputados. Entre ellas se incluye el derecho general a solicitar la protección de cualquier derecho constitucional o legal—conocido como “amparo”— que puede presentarse en cualquier instancia del proceso penal. También se incluyen peticiones para solicitar que un juez sea apartado de un caso (recusación) o que los jueces se inhiban (excusa) por supuestos conflictos de intereses o falta de imparcialidad. Si bien las garantías de debido proceso de todos los acusados deben estar adecuadamente protegidas, se ha manipulado y desvirtuado el sistema de garantías de Guatemala con el fin de proteger a personas poderosas de la persecución penal e impedir que las víctimas de los abusos obtengan justicia. 

Este informe describe cómo los abogados defensores sacan provecho de la manera lenta y vacilante en que muchos tribunales resuelven las acciones de amparo y peticiones de recusación, para provocar demoras irrazonablemente excesivas en la tramitación de los procesos. La reiterada presentación de este tipo de peticiones ha conseguido paralizar numerosos procesos penales y, en la práctica, los abogados que presentan peticiones infundadas, incluso de forma reiterada, no reciben ninguna sanción.

Pero si bien los abogados defensores son los que han sabido aprovechar las deficiencias de los tribunales, las autoridades judiciales del país son las principales responsables de las demoras prolongadas que provocan estas prácticas judiciales. El retardo en la administración de justicia sólo es posible porque los tribunales lo permiten. Los jueces podrían desestimar peticiones de amparo infundadas o innecesarias, pero casi nunca lo hacen. Los tribunales pueden discrecionalmente seguir dando trámite a los procedimientos mientras no haya riesgo de daño irreparable, pero rara vez lo hacen. En lugar de ello, las cortes suelen admitir solicitudes infundadas y los juzgados suspenden los procesos penales hasta que se resuelven dichas solicitudes.

Aunque la resolución de estas solicitudes no debería llevar mucho tiempo, por lo general así ocurre, y es común que los tribunales no cumplan con los plazos de resolución establecidos por el derecho guatemalteco. Las acciones de amparo deberían resolverse en el término de un mes o menos, pero suelen demorar de seis a 12 meses. Si una acción de amparo es denegada y el solicitante apela esa decisión, la apelación debería resolverse en un mes. Sin embargo, con frecuencia la resolución de estas apelaciones demora más de un año. De manera similar, las solicitudes de recusación —por las cuales se solicita que un juez sea apartado de un caso— deberían ser resueltas por un tribunal superior en el término de una semana. Pero, en la práctica, suelen demorar más de dos meses.

El impacto del incumplimiento de los plazos suele verse agravado por demoras burocráticas. Por ejemplo, la ley guatemalteca exige que las partes sean notificadas de sentencias de amparo en el término de un día —y de las sentencias de recusación dentro de los cinco días—, pero estas notificaciones suelen tardar meses.

Las demoras se ven aún más acentuadas porque es habitual que los jueces no reprogramen oportunamente los procedimientos que se suspendieron o se pospusieron por una apelación o por cualquier otra interrupción, aunque sea injustificada, como ocurre cuando los abogados defensores no se presentan a una audiencia.

Todos estos factores se acumulan. Por ejemplo, una solicitud de recusación, una vez denegada, podría dar lugar a una acción de amparo contra esa denegación, y esto podría ser motivo de otra apelación si también se deniega esa acción, generando así múltiples incumplimientos de plazos, retrasos burocráticos y demoras de programación de por medio. Algunos ejemplos de demoras prolongadas son los siguientes:

  • En Bufete de la Impunidad, cinco solicitudes de recusación paralizaron el procedimiento durante más de un año.
  • En Plazas Fantasma, un tribunal de apelación demoró cuatro meses para denegar una solicitud de recusación. Dos acusados presentaron acciones de amparo por esa decisión, lo que generó otros diez meses de demora.
  • En Blanco Lapola, una serie de cinco solicitudes de recusación —mayormente infundadas— paralizaron el caso durante casi tres años. Más de la mitad de esa demora se debió a la interposición de un amparo contra la recusación: la Corte Suprema de Justicia demoró seis meses en tomar una decisión sobre la petición de amparo, y la Corte de Constitucionalidad tardó un año en resolver la apelación. Otra acción de amparo generó una demora de 22 meses más.

En resumidas cuentas, a los abogados defensores les resulta fácil entorpecer los procedimientos penales, y a menudo lo hacen sabiendo que pueden pasar meses o años hasta que el caso vuelva a encaminarse. A su vez, no existen sanciones efectivas para los abogados que deliberadamente obstaculizan procedimientos penales. Si bien la Corte de Constitucionalidad impone multas a los abogados que presentan acciones de amparo infundadas, éstas no pueden superar los 1.000 quetzales (USD 135), una cantidad extremadamente modesta para disuadir abogados que representan a clientes acaudalados, y por lo general no se pagan (actualmente más de 3.000 abogados tienen multas impagas). Por su parte, los jueces responsables de demoras injustificadas podrían, en teoría, tener que rendir cuentas ante la Junta de Disciplina Judicial, pero esto rara vez ocurre. En 2016, se iniciaron más de cien procedimientos disciplinarios contra jueces por dilaciones indebidas, pero en sólo tres casos se determinó que habían actuado irregularmente, y la única sanción que recibieron fue una amonestación escrita.

Cuando actores poderosos que cometen abusos y actos de corrupción se enfrentan a jueces que no ceden ante presiones ni pueden ser corrompidos, los acusados se las arreglan para postergar la fecha de consideración del caso con el fin de que su proceso sea trasladado a un juez manipulable. Actualmente, estos acusados pueden tener también la esperanza de que expire el mandato de la CICIG y de la actual Fiscal General, quién ha impulsado de forma activa las persecuciones penales en los casos investigados por la CICIG. El mandato de la CICIG acabará en septiembre de 2019, y el de la Fiscal General termina en mayo de 2018.

El objetivo fundamental de la CICIG en Guatemala ha sido dar impulso al Ministerio Público para contribuir a que se transforme en una institución capaz de procesar a poderosas organizaciones delictivas y funcionarios gubernamentales implicados en casos de corrupción y abusos. En este aspecto, la CICIG ha cumplido. Pero para que haya un verdadero avance en estos casos, no sólo se necesitan fiscales eficaces, sino también jueces que tengan la capacidad y la voluntad de cumplir su función, y que se les exija hacerlo.

El Congreso de Guatemala tiene un importante papel por desempeñar. Debería cumplir con lo estipulado en la sentencia de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y reformar la Ley de Amparo para evitar que se abuse de este mecanismo. Desafortunadamente, el récord reciente del actual Congreso genera serias dudas sobre si estará dispuesto a tomar medidas para reducir la impunidad. 

En definitiva, corresponde a las máximas autoridades del poder judicial guatemalteco garantizar que los casos sobre abusos flagrantes de poder se tramiten adecuadamente en los tribunales del país. En este sentido, el desempeño de la Corte Suprema y la Corte de Constitucionalidad ha sido, hasta ahora, absolutamente inadecuado. No han usado las herramientas que tenían a su alcance para contrarrestar las demoras injustificadas provocadas por jueces de los tribunales inferiores y funcionarios judiciales. Y estas mismas altas cortes han sido directamente responsables de muchas de las demoras injustificadas más largas en los casos documentados en este informe.
 

Si los dos máximos tribunales del país no asumen más seriamente su responsabilidad de salvaguardar el proceso judicial en Guatemala, es muy posible que fracasen los esfuerzos de la CICIG y del Ministerio Público por perseguir penalmente los casos más importantes, se desvanezcan las esperanzas del país de fortalecer el estado de derecho, y se impongan las fuerzas de la corrupción, el abuso y la impunidad.

Metodología

Human Rights Watch realizó más de 50 entrevistas a abogados, juristas, investigadores de la CICIG, fiscales y funcionarios judiciales, incluida la Fiscal General, el Presidente de la Corte de Constitucionalidad, magistrados de la Corte Suprema y miembros del Congreso. Las entrevistas se realizaron principalmente durante visitas de investigación a la Ciudad de Guatemala entre el 2 y el 13 de mayo de 2017, el 22 y el 31 de mayo de 2017, y entre el 19 y el 23 de junio de 2017. En muchos casos, se realizaron entrevistas de seguimiento por teléfono, correo electrónico, WhatsApp o Skype tras las visitas de investigación. Las entrevistas fueron realizadas en español por personal de Human Rights Watch, y se informó a las personas entrevistadas sobre el modo en que se usaría la información reunida. Ninguna persona recibió incentivos a cambio de su participación, ni financieros ni de otro tipo.

Asimismo, Human Rights Watch efectuó un análisis profundo de leyes, sentencias, y expedientes, estos últimos tras haber obtenido permiso de la Corte Suprema de Guatemala, así como de los jueces directamente a cargo de los procedimientos.

 

Instrumentos de demora: amparos y recusaciones

El derecho guatemalteco establece una serie de mecanismos destinados a garantizar que las personas acusadas en procedimientos penales cuenten con remedios legales si se violan sus derechos. Entre estos se incluyen la acción de amparo y la acción de recusación. El amparo es un instrumento extraordinario para proteger los derechos constitucionales y legales cuando no haya otros recursos disponibles. La recusación es una petición para separar a un juez de un caso por falta de imparcialidad; se trata de una medida común, si bien de carácter excepcional, en los sistemas judiciales de la mayoría de los países.

El amparo y la recusación pueden ser claves para garantizar la imparcialidad, legalidad, y credibilidad de los procedimientos penales. No obstante, por los motivos que se describen en este informe, también es posible que se haya abusado de estas acciones de modos que se combinan con la propensión más general del poder judicial a demorar irrazonablemente los procedimientos para frustrar la búsqueda de justicia contra figuras con poder político.

Amparos

El amparo es una acción extraordinaria consagrada en la Constitución de Guatemala que brinda protección de último recurso cuando los derechos constitucionales o legales de una persona hayan sido o puedan ser coartados por una autoridad. La protección que brinda el amparo es sumamente amplia, y se aplica prácticamente a cualquier acto u omisión de alguna autoridad —incluidas instituciones gubernamentales, asociaciones privadas y otras entidades legalmente constituidas[1]— cuando se han agotado las vías ordinarias para remediar la violación[2]. Las acciones de amparo pueden presentarse contra cualquier acto o decisión de un juez en cualquier etapa del proceso penal, tanto en la fase investigativa como durante el juicio[3].

Guatemala no tiene tribunales especializados destinados a la resolución de acciones de amparo. En lugar de ello, la ley establece si una acción de amparo debe presentarse ante un juzgado de primera instancia, una corte de apelaciones, la Corte Suprema o la Corte de Constitucionalidad, según la autoridad cuyo acto se impugne. En el caso de acciones de amparo contra actos o decisiones de jueces o tribunales, los asuntos se asignan a un tribunal superior: las acciones planteadas contra decisiones de jueces de primera instancia son conocidas por cortes de apelaciones; las interpuestas contra decisiones de cortes de apelaciones son conocidas por la Corte Suprema; y las que se presentan contra la Corte Suprema son conocidas por la Corte de Constitucionalidad. Los solicitantes pueden interponer acciones de amparo directamente al tribunal que elijan (siempre que éste tenga el grado de jerarquía correspondiente)[4]. Sin embargo, la práctica habitual es presentarlas ante el órgano administrativo del poder judicial, el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de la Justicia Penal, que luego distribuye las peticiones a distintos tribunales[5].

La primera medida que debe tomar un tribunal cuando recibe un amparo es determinar prima facie si la petición es admisible. La Ley de Amparo incluye los requisitos de admisibilidad del amparo, pero no establece expresamente que una petición que no cumple con esos requisitos no es admisible. Por esa razón, la Corte de Constitucionalidad ha establecido que los jueces deben tomar en cuenta cuatro requisitos básicos para determinar la admisibilidad[6]. La petición debe haber sido presentada:

  • por una persona susceptible de riesgo, amenaza, restricción o violación a un derecho constitucional o reconocido por las leyes[7];
  • contra una autoridad[8];
  • sólo después de haberse agotado todos los demás recursos para prevenir o corregir el daño[9]; y
  • dentro del término de 30 días siguientes al momento en que el solicitante tomó conocimiento del daño o recibió la última notificación de que éste no fue subsanado[10].

Si un tribunal determina que no se ha cumplido alguno de estos requisitos, podrá —sin estar obligado a hacerlo— declarar la “suspensión definitiva” del trámite de la petición y no dar inicio al proceso de solicitud y revisión de pruebas para analizar los fundamentos de la demanda; una desestimación de facto [11].

Si el tribunal admite la petición, a continuación debe determinar si existe un riesgo inminente de que el acto impugnado pueda causar perjuicio irreparable o ya esté causando perjuicio al solicitante. En ese caso, el tribunal dictará una orden —denominada “amparo provisional”— exigiendo a la autoridad que se abstenga de comenzar o continuar con el acto cuestionado hasta que se adopte una decisión respecto de la petición de amparo[12].

El procedimiento para resolver la acción implica la presentación y revisión de pruebas tanto por parte del solicitante como de la autoridad, e incluye una presentación del Ministerio Público, que debe analizar y tomar una posición en cada acción de amparo que se presente[13]. Una vez que el tribunal haya dictado la procedencia o no del amparo, su decisión podrá apelarse. Todas esas apelaciones van directamente a la Corte de Constitucionalidad[14].

Los tribunales de Guatemala reciben miles de peticiones de amparo cada año. Determinan que casi todas ellas son admisibles para su trámite pero, una vez completada su revisión, rechazan la mayoría por motivos de fondo. Miles de estas denegaciones son apeladas cada año ante la Corte de Constitucionalidad que —tras su propia revisión— por lo general confirma el rechazo del tribunal inferior.

En 2016, se presentaron 5.152 acciones de amparo ante los tribunales guatemaltecos. Esto representa un aumento significativo durante la última década: en 2012, se presentaron 3.856 amparos. En 2009, esa cantidad fue de 3.058[15].

Prácticamente todas las peticiones de amparo son consideradas admisibles por los tribunales que los reciben. Cada mes, los tribunales admiten más de 400 nuevos amparos, mientras que sólo cerca de 10 peticiones se consideran inadmisibles[16].

La mayoría de las peticiones consideradas admisibles se deniegan después de la revisión. En las 3.283 decisiones sobre peticiones de amparo dictadas por los tribunales en 2016, el 73% —o 2.405 peticiones— fueron denegadas y el 27% —u 878 peticiones— fueron otorgadas[17].

Las cifras correspondientes a apelaciones son similares. Más de 7.000 apelaciones llegaron a la Corte de Constitucionalidad en 2016[18]. (Esta cantidad incluye apelaciones de decisiones sobre amparos provisionales y definitivos). De las 1.993 decisiones sobre amparos dictadas por la corte en 2016, el 70%—o 1.388 amparos—fueron denegados y el 30% —o 605 amparos—fueron concedidos[19].

La gran cantidad de peticiones de amparo se suma al volumen de expedientes que ya tienen a su cargo los jueces y funcionarios judiciales que deben procesarlos, así como al de los fiscales del Ministerio Público que deben revisar y ofrecer una evaluación escrita de cada amparo[20].

El volumen de expedientes de amparo en la Corte de Constitucionalidad

Este volumen de expedientes es particularmente agobiante para la Corte de Constitucionalidad, debido a que debe revisar todas las apelaciones de las sentencias sobre amparos de los tribunales inferiores. El presidente de la corte señaló a Human Rights Watch que esta responsabilidad hace que sea más difícil “enfocarse en temas que realmente ameritan nuestra atención”[21]. Se quejó de que la corte debe emplear una cantidad de tiempo considerable en revisar casos de amparo que involucran cuestiones que no revisten importancia nacional ni relevancia jurisprudencial, así como casos en los cuales ni siquiera parece haberse producido una violación de derechos fundamentales[22]. Algunos ejemplos de ello son:

  • Si un juez podría admitir como prueba un documento de un notario público que se refería a una inscripción ante el “Registro Mercantil de la República” cuando en verdad el nombre correcto era “Registro Mercantil General de la República”. La Corte dictaminó que la identidad del registro resultaba clara en el documento y que se había presentado la acción para “demorar y obstaculizar” el procedimiento ordinario. El caso demoró 14 meses en los tribunales, de los cuales casi 12 meses fueron en la Corte de Constitucionalidad[23].
  • Si podría exigirse que un bulldog inglés de nombre “Von Quetzal’s Frosty” se sometiera a una prueba de ADN antes de ser incluido en el registro de la Asociación Canófila Guatemalteca. La Corte de Constitucionalidad finalmente denegó el amparo debido a que el comité de registro de esa asociación no había tomado una decisión definitiva. La resolución de este caso en los tribunales demoró 15 meses[24].
  • Si el peticionario en un caso podía requerir que se reprogramara una audiencia porque el tribunal no tenía el domicilio correcto para notificar al demandado. El juzgado de primera instancia sostuvo que no se habían vulnerado los derechos del peticionario, por lo que no tenía legitimación para presentar una petición de amparo. El peticionario apeló ante la Corte de Constitucionalidad, donde la apelación se encuentra pendiente desde mayo de 2017[25].
  • Si debía permitirse que un grupo de estudiantes de medicina se inscribieran para el siguiente período académico aunque no hubieran cumplido los requisitos académicos de su institución. La corte rechazó el amparo porque los estudiantes deberían haber presentado una apelación al consejo directivo de la universidad en primer lugar. El caso demoró casi nueve meses en los tribunales[26].

Recusaciones

Una solicitud de recusación es un pedido para que se aparte a un juez de un caso debido a parcialidad, conflicto de intereses u otros factores que podrían comprometer su imparcialidad[27].

Cuando una parte presenta una solicitud de recusación, el juez contra quien ésta se plantea debe decidir si la acepta o no, y exponer los motivos de su decisión. Si el juez determina que las causas alegadas para la recusación son infundadas, podrá rechazar la solicitud, pero debe remitirla “de inmediato” a un tribunal superior para su revisión[28]. El tribunal superior deberá luego convocar a una audiencia dentro de los cinco días y decidir sobre la solicitud en esa misma audiencia[29]. Si, en cambio, el juez concluye que la solicitud tiene fundamento, podrá excusarse del caso, mientras se encuentre pendiente la autorización de un tribunal superior, que debe pronunciarse sobre la cuestión en el término de 48 horas[30].

Si el tribunal superior deniega la solicitud de recusación, el caso vuelve al juez original. Si concede la solicitud, asigna el caso a un nuevo juez[31]. Cualquier diligencia que el juez recusado pudiera haber practicado desde la presentación de la solicitud será nula[32]. La decisión del tribunal superior no es apelable, pero puede impugnarse (al igual que cualquier otro acto de una autoridad) mediante una acción de amparo.

Impacto en los procedimientos penales

Habitualmente, la presentación de solicitudes de amparo y de recusación da lugar a la suspensión de los procedimientos penales. En el caso de las acciones de amparo, el derecho guatemalteco dispone la suspensión del procedimiento solo cuando el tribunal que revisa la acción dicta la suspensión —mediante “amparo provisional”— hasta que complete su revisión[33]. Sin embargo, como se analiza en mayor detalle más adelante, es habitual que los jueces paren los procedimientos mientras esperan una decisión del tribunal que revisa la petición de amparo[34].

En el caso de las solicitudes de recusación, el derecho guatemalteco prohíbe que el juez contra el que se presentó realice cualquier acto judicial en el caso hasta tanto se resuelva la petición, a excepción de los actos que, según el juez, no puedan demorarse[35]. A fin de garantizar que los procedimientos en estos casos no se estanquen mientras el tribunal superior revisa la solicitud de recusación[36], el juez debe remitir el caso a un “juez reemplazante”[37]. Si la solicitud de recusación es denegada, el caso vuelve al juez original[38].

No obstante, en la práctica los jueces contra quienes se ha presentado una recusación por lo general no envían las actuaciones a un “juez reemplazante” y, en lugar de ello, suspenden el trámite del procedimiento. Los jueces entrevistados por Human Rights Watch indicaron que enviar un caso a un “juez reemplazante” consumiría mucho tiempo y, en la práctica, según adujeron, ese juez sería reticente a realizar cualquier acto hasta que el tribunal superior considere la recusación, de modo que los procedimientos se estancarían de todas maneras[39]. Como resultado de esto, los procesos penales habitualmente quedan paralizados desde el momento en que se presenta una solicitud de recusación y hasta que un tribunal superior se pronuncia sobre la solicitud[40]. Esto no representaría mayor problema si las solicitudes se resolvieran dentro del plazo que establece la ley, pero como demuestra este informe, su resolución suele demorar mucho más tiempo.

Causas de demora: cómo jueces y abogados entorpecen los procedimientos penales

En su revisión de los ocho casos analizados a continuación —así como también en extensas entrevistas con fiscales, jueces, abogados y personal de la CICIG—, Human Rights Watch identificó siete prácticas claves de los tribunales que inciden en las demoras injustificadamente frecuentes y extendidas que afectan los procesos penales de casos de corrupción, violaciones de derechos humanos, u otros abusos de poder aberrantes en Guatemala. No todos los patrones de demora que se describen a continuación son problemáticos en sí mismos. En realidad, es la combinación de estas prácticas, y la manera en que se acumulan para enlentecer o incluso frenar la administración de justicia, lo que genera las demoras extremas y perniciosas que se observan en muchos casos importantes.

1) Los jueces no aplican las normas de admisibilidad para las peticiones de amparo

Uno de los principales motivos por los cuales los tribunales de Guatemala deben revisar tantos amparos es que suelen aceptar demandas que, en rigor, no cumplen con los criterios de admisibilidad básicos[41]. Según lo señaló la jefa de la fiscalía de amparos del Ministerio Público —que debe revisar todas las acciones admitidas y tomar una postura al respecto— la gran mayoría de las peticiones de amparo es infundada[42].

Uno de los motivos por los cuales los jueces pueden ser reticentes a desestimar peticiones de amparo infundadas es que carecen de orientación adecuada sobre en qué casos sería procedente hacerlo. La Ley de Amparo no autoriza expresamente a los tribunales a desestimar las peticiones de amparo, incluso si no cumplen con los requisitos de admisibilidad[43]. En cambio, un acuerdo de la Corte de Constitucionalidad permite —pero no obliga— a los jueces a “declarar…la suspensión definitiva del trámite” de las peticiones que no cumplen con los requisitos básicos, lo cual constituye una desestimación de facto. Sin embargo, el acuerdo también establece que los jueces realizan las determinaciones de admisibilidad “bajo su estricta responsabilidad”[44], lo cual significa que, en caso de que cometan un error, esto podría considerarse una falta[45]. Según varios jueces y abogados entrevistados por Human Rights Watch, el temor de que se determine que incurrieron en error al negarse a dar trámite a acciones, hace que numerosos jueces admitan peticiones que realmente no consideran admisibles, y este problema se ve agravado porque la Corte de Constitucionalidad no ha brindado criterios claros y coherentes sobre cómo aplicar los requisitos de admisibilidad[46].

No obstante, el presidente de la Corte Constitucionalidad Francisco De Mata Vela manifestó a Human Rights Watch que considera que los jueces deberían aplicar el acuerdo de la corte rigurosamente y mostrarse más proactivos en la desestimación de acciones. En cambio, dijo: “Se lavan las manos y [como resultado] todo llega [a la Corte de Constitucionalidad]”[47].

2) Los jueces no cumplen los plazos para resolver solicitudes de amparo y recusación

Conforme a derecho, el procedimiento por el cual se solicitan y se analizan elementos de prueba en las acciones de amparo y se dicta una resolución no debería demorar mucho más de un mes: 25 días más 6 días para las notificaciones, lo cual representa un máximo de 31 días[48]. No obstante, según jueces, fiscales, funcionarios judiciales, juristas, y abogados entrevistados por Human Rights Watch, estos plazos rara vez se respetan[49]: en la práctica, llegar a la resolución de una acción de amparo suele demorar entre seis y 12 meses[50].

  • En Plazas Fantasma, Corte Suprema demoró nueve meses en rechazar un amparo presentado por dos acusados en mayo de 2016.
  • En Blanco Lapola, la Corte Suprema tardó nueve meses en resolver una acción de amparo interpuesta en enero de 2015 por la CICIG y el Ministerio Público.
  • En Militares Corruptos, la Corte Suprema demoró siete meses en dictar una sentencia sobre amparo en respuesta a un pedido presentado por varios acusados en marzo de 2015.

En la Corte de Constitucionalidad, las demoras son aún mayores. La ley guatemalteca establece que las apelaciones a sentencias sobre amparos provisionales deben resolverse en el término aproximado de una semana; seis días para dictar sentencia, más dos días para enviar las notificaciones, lo cual asciende a un máximo de ocho días[51]. Las apelaciones a sentencias de amparo no deberían demorar mucho más de un mes: 25 días, más seis días para enviar las notificaciones, lo cual supone un máximo de 31 días[52]. Pero, una vez más, nuestras fuentes nos indicaron que estos plazos rara vez se respetan, y esta observación se confirma en el análisis de casos que contiene este informe[53]. Asimismo, el presidente de la Corte de Constitucionalidad admitió que a la corte puede llevarle más de un año tomar una decisión respecto de un amparo[54].

  • En Militares Corruptos, la Corte de Constitucionalidad demoró un año y medio (hasta mayo de 2017) para resolver una apelación de amparo presentada por la CICIG en noviembre de 2015.
  • En Blanco Lapola, la Corte de Constitucionalidad demoró casi 22 meses (hasta fines de julio de 2017) para resolver una apelación de amparo presentada por dos acusados a principios de octubre de 2015.

Los plazos para que los jueces respondan a solicitudes de recusación varían según la etapa procesal de que se trate[55]. Los jueces que enfrentan recusaciones sí suelen respetar estos plazos, pero los tribunales superiores que revisan esas solicitudes no observan estos límites[56]. Estas revisiones deberían demorar cinco días hábiles como máximo[57], pero en la práctica suelen llevar al menos dos meses[58]. Estas demoras son particularmente problemáticas en casos en que los acusados presentan pedidos de recusación reiterados, y en estas situaciones, la demora acumulada total puede ser de muchos meses.

  • En Plazas Fantasma, un acusado presentó una solicitud de recusación el 27 de noviembre de 2015, pero el tribunal de alzada falló el 28 de marzo de 2016, casi cuatro meses después de la fecha en que debería haberlo hecho.
  • En Bufete de la Impunidad, cinco recusaciones estancaron el procedimiento durante más de un año. Por ejemplo, se presentó una solicitud de recusación el 7 de noviembre de 2016, pero el tribunal de apelaciones se pronunció el 26 de enero de 2017, más de dos meses y medio después de la fecha en que le hubiera correspondido hacerlo.

3) Jueces y funcionarios judiciales demoran procedimientos burocráticos

Además del incumplimiento, por parte de los tribunales, de los plazos establecidos para la revisión de expedientes, la resolución de las acciones de amparo y las peticiones de recusación también se ve retrasada por graves demoras burocráticas antes y (especialmente) después de que se lleva a cabo su consideración.

Antes de que un tribunal de apelaciones pueda revisar una demanda, debe obtener un informe circunstanciado o el expediente del caso (o copias de éste) del juzgado de primera instancia. La ley exige que estos archivos se pongan a disposición del tribunal de alzada a la brevedad. Respecto a amparos, la tramitación de la acción debe hacerse lo antes posible, dado que tienen prioridad sobre otros procesos administrativos[59]. Respecto a recusaciones, el tribunal debe enviar los expedientes del caso al tribunal de alzada dentro de un día después de haber notificado a todas las partes acerca de la solicitud[60].

No obstante, el envío de los expedientes habitualmente demora semanas, según lo manifiestan jueces y funcionarios judiciales. Según señalan, una de las causas de esta demora es el gran volumen de casos que tienen a su cargo. Jueces y funcionarios judiciales también indicaron a Human Rights Watch que los tribunales de alzada pueden ser muy exigentes respecto del orden, el sellado y la numeración de los archivos que reciben, y es común que devuelvan expedientes al tribunal inferior cuando éstos no cumplen con sus preferencias; por ejemplo, cuando los documentos no se encuentran compilados en un orden determinado[61].

  • En Blanco Lapola, el juez demoró hasta el 24 de abril de 2012 para remitir al tribunal de alzada una petición de recusación que fue presentada el 4 de abril de 2012, una demora de casi tres semanas.
  • En Bufete de la Impunidad, una jueza suplente remitió una solicitud de recusación al tribunal de alzada el 9 de noviembre de 2016. El tribunal de alzada debería haberse pronunciado respecto de la solicitud dentro de los cinco días, pero devolvió el expediente sin haberse pronunciado sobre el fondo 15 días más tarde, el 24 de noviembre de 2016, y señaló que había “incongruencias en la foliación”, “folios rotos”, que era necesario “sellar y coser” una carpeta, que existían “incongruencias” en el domicilio de notificación para un abogado y un acusado del caso, y que, en relación con una de las carpetas del expediente, debía enviarse el archivo original y no la copia certificada. (La solicitud fue rechazada el 26 de enero de 2017).

Una segunda causa de demoras burocráticas —mucho más graves— ocurre después de la resolución del caso. Conforme a la ley guatemalteca, las resoluciones judiciales solamente surten efectos cuando las partes del caso han recibido una notificación oficial[62]. No resulta claro si una resolución surte efecto en el momento en que una de las partes ha sido notificada, o solamente después de que todas las partes han recibido la notificación correspondiente. Human Rights Watch entrevistó a seis jueces, fiscales y funcionarios judiciales diferentes que indicaron que cada tribunal interpreta esto de un modo distinto, “dependiendo de quiénes sean las partes, quiénes sean los abogados y quiénes sean los jueces”[63].

Las notificaciones de sentencias sobre amparos deberían enviarse el día después de que el juez tome la decisión, como último plazo[64]. En casos ordinarios, las decisiones sobre tramitación, como la programación de audiencias, deberían emitirse en el plazo de dos días hábiles. Los autos —decisiones algo más complejas, como aquellas sobre recusaciones— se deben notificar dentro de los cinco días hábiles, y las sentencias judiciales dentro de los 15 días hábiles[65].

No obstante, en muchas ocasiones, las notificaciones de decisiones de amparo y recusación llevan mucho más tiempo y retrasan los procedimientos.

  • En Blanco Lapola, la notificación de una decisión de una corte de apelación dictada el 2 de julio de 2012 se recibió el 27 de septiembre de 2012, casi tres meses más tarde[66].
  • En Plazas Fantasma, el proceso de notificación para una sentencia de la Corte Suprema respecto de una acción de amparo que fue dictada el 7 de febrero de 2017 (y que ya registraba una demora de ocho meses) comenzó el 26 de mayo de 2017, con un retraso de más de tres meses y medio.

4) Los jueces suspenden los procedimientos mientras esperan la resolución de solicitudes

Habitualmente, los jueces frenan los procesos penales cuando se encuentra pendiente una decisión de otro tribunal respecto de una acción de amparo, aun cuando no tengan la obligación de hacerlo porque no se ha otorgado un amparo provisional[67].

Uno de los motivos de esto —según jueces, fiscales y funcionarios judiciales entrevistados por Human Rights Watch— es que los jueces son reticentes a avanzar con los procedimientos en un contexto incierto, pues si se otorga el amparo, los procedimientos que han llevado a cabo podrían anularse[68]. Otro motivo, señalado por los propios jueces, es que si continúan con los procedimientos, pueden quedar expuestos a denuncias que, por más que no sean justificadas, podrían ser distracciones que demanden mucho tiempo e incluso podrían perjudicar su carrera[69].

  • En Blanco Lapola, el Ministerio Público y la CICIG presentaron una demanda de amparo ante la Corte Suprema en enero de 2015, que se otorgó en octubre de 2015. Blanco Lapola interpuso una apelación de manera casi inmediata, pero la Corte de Constitucionalidad demoró hasta fines de julio de 2017—casi 22 meses— en rechazarla. El juez a cargo del trámite del caso principal no había programado ninguna audiencia entre octubre de 2014 y julio de 2017. En la práctica, eso estancó el proceso durante dos años y nueve meses.

Cuando se presenta una recusación, ocurre algo similar. Si bien la solicitud de recusación no suspende el trámite del procedimiento, a los jueces no se les permite realizar ningún acto hasta tanto la solicitud sea resuelta por un tribunal superior[70]. Jueces no suelen remitir el caso a un “juez reemplazante” pero habitualmente disponen la suspensión de los procedimientos hasta que el tribunal superior se haya pronunciado sobre la solicitud.

  • En Plazas Fantasma, un acusado presentó una solicitud de recusación el 27 de noviembre de 2015. El juez rechazó la solicitud, la remitió a una corte de apelaciones para su revisión y suspendió el trámite del procedimiento en el caso. La corte de apelaciones rechazó la petición el 28 de marzo de 2016. Un acusado presentó una acción de amparo sobre esa decisión y finalmente, la Corte Suprema falló en febrero de 2017, rechazando el amparo. En total, la recusación había demorado el caso por más de 14 meses.
  • En Bufete de la Impunidad, dos acusados presentaron solicitudes de recusación contra una juez suplente el 7 de noviembre de 2016. Dos días más tarde, la jueza rechazó las solicitudes, las remitió a una corte de apelaciones para su revisión, y suspendió el trámite del procedimiento en el caso. La corte de apelaciones se pronunció el 26 de enero de 2017. Esto hizo que el caso quedara estancado durante dos meses y medio.

5) Los jueces no reprograman oportunamente las audiencias suspendidas

Aun cuando una suspensión o un recurso que se encuentra pendiente se concluyen y no existe ningún obstáculo para continuar con los procedimientos en un caso, los jueces a veces programan audiencias para una fecha varios meses más adelante. Esto agrava las demoras, que ya son considerables, causadas por las peticiones de amparo y de recusación, entre otros.

  • En La Línea, la audiencia de etapa intermedia programada para el 28 de septiembre de 2015 fue suspendida. El juez programó una nueva audiencia de etapa intermedia para el 28 de marzo de 2016, seis meses después.
  • En Bufete de la Impunidad, el juez suspendió la audiencia de etapa intermedia programada el 31 de mayo de 2017 y la reprogramó para el 3 de agosto de 2017, dos meses más tarde.
  • En el caso de Genocidio, se designó un nuevo tribunal de sentencia en junio de 2013, pero ese tribunal demoró hasta octubre de 2013 en programar el reinicio del juicio para enero de 2015, un año y medio después de haber recibido el caso.

6) Abogados defensores sacan provecho de las deficiencias del poder judicial, empleando tácticas dilatorias

Algunos abogados defensores aprovechan al máximo las oportunidades de demorar y entorpecer, que son posibles debido a la gestión disfuncional de recursos y peticiones del sistema judicial. Tal como se señaló anteriormente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos denunció este problema en sus sentencias en los casos Myrna Mack y Dos Erres, y concluyó que la “interposición indiscriminada” de acciones de amparo[71] había sido utilizada por los acusados para demorar los procedimientos penales[72]. Más recientemente, el presidente de la Corte de Constitucionalidad Francisco De Mata Vela manifestó a Human Rights Watch: “Algunos acusados presentan acciones de amparo para intentar detener la vía ordinaria aun cuando no hay un amparo provisional. En la práctica, el amparo se ha usado mal”[73].

En los casos documentados en este informe, Human Rights Watch identificó múltiples instancias en las cuales los abogados defensores presentaron demandas que por sus fundamentos, la oportunidad en que fueron planteados, u otros factores, parecían estar orientados a demorar los procedimientos judiciales.

  • En Plazas Fantasma, un acusado presentó una petición de recusación del juez (que había estado a cargo del caso por más de un año) solamente tres días antes de la fecha para la cual estaba programada la audiencia de etapa intermedia.
  • En Bufete de la Impunidad, un acusado cambió de abogado menos de dos semanas antes de la fecha para la cual se había programado la audiencia de etapa intermedia. Luego, el nuevo abogado presentó una solicitud de recusación contra el juez, argumentando que existía una “enemistad grave”.
  • En Blanco Lapola, los acusados presentaron solicitudes de recusación reiteradas contra el mismo juez —en abril de 2012, febrero de 2013, abril de 2013 y octubre de 2013— y utilizaron los mismos argumentos que ya habían sido rechazados por los tribunales.

En la mayoría de los casos, resulta imposible saber a ciencia cierta qué motivó a los abogados de la defensa a presentar una apelación cuestionable. No obstante, en el caso de Genocidio, conforme se indica a continuación, uno de los abogados defensores, Francisco García Gudiel, se jactó durante una entrevista para un documental de haber intentado deliberadamente manipular al tribunal de sentencia al pedir una suspensión del proceso para prepararse, cuando en realidad no lo necesitaba, intentando generar un conflicto con la jueza presidenta para entorpecer el procedimiento. García Gudiel se jactaba de que la jueza presidenta había “excava[do] su propia tumba con la pala” que él mismo le había dado: al permitirle representar a Ríos Montt, pudo interponer las acciones que luego conducirían a la suspensión del juicio[74].

7) Los jueces y abogados no rinden cuentas por las demoras

La ley guatemalteca permite a los tribunales imponer una multa a los abogados que presenten acciones de amparo frívolos o notoriamente improcedentes. No obstante, en cada caso la multa no puede superar los 1000 quetzales (USD 135), una cantidad que resulta extremadamente modesta para abogados que representan a clientes acaudalados[75]. Y la mayor parte de estas multas nunca se pagan, según lo señaló el presidente de la Corte de Constitucionalidad[76].

La Corte de Constitucionalidad publica los nombres de abogados que no han pagado sus multas por presentar acciones de amparo frívolos. A la fecha de redacción de este informe, 3.175 abogados no habían cumplido con el pago de las multas impuestas por la Corte de Constitucionalidad. Un abogado debe a la Corte más de 102.000 quetzales (USD14.000)[77]. En total, se adeudan más de 9 millones de quetzales (USD 1,2 millones) en concepto de multas[78]. Dado que el monto máximo de las multas es de USD 135, esta cifra da una pauta de la magnitud del problema.

La independencia judicial es uno de los pilares del estado de derecho, y es fundamental que los jueces puedan desempañar sus funciones sin presiones indebidas y sin temer por su estabilidad en el cargo. También los abogados necesitan poder defender a sus clientes de la manera más idónea. No obstante, tanto los jueces como los abogados tienen la obligación de ejercer sus funciones dentro de los límites establecidos en la ley y en el código de ética de su profesión. Causar o consentir el entorpecimiento, demora, u obstrucción deliberados de los procesos judiciales viola esta obligación.

En Guatemala, en general las demoras judiciales son algo aceptado, según lo manifestaron casi todos los jueces, fiscales, juristas y abogados entrevistados por Human Rights Watch[79]. El presidente de la Corte de Constitucionalidad, por ejemplo, señaló a Human Rights Watch que “no hay consecuencias para los jueces que incumplen los plazos”[80].

En Guatemala, el Consejo de la Carrera Judicial —un órgano autónomo perteneciente al poder judicial— es el responsable de la supervisión, evaluación, y disciplina de los jueces y los funcionarios judiciales[81].

La información proporcionada por la Junta de Disciplina Judicial, uno de los órganos auxiliares del Consejo, indica que en 2016, se presentaron 111 denuncias contra jueces por demoras presuntamente injustificadas. De esos 111 casos, 100 fueron desestimados y en 11 se celebraron audiencias. Luego de esas 11 audiencias, se desestimaron 8 casos, y en sólo 3 de los 111 casos se determinó que los jueces habían incurrido en demoras indebidas. La única sanción que se aplicó fue una amonestación escrita. En los cinco años anteriores (2011-2015), hubo 527 denuncias contra jueces por demoras. La Junta de Disciplina aplicó sanciones en 15 de estos casos, que incluyeron desde amonestaciones escritas hasta suspensiones sin goce de sueldo por hasta 20 días[82].

Human Rights Watch no está en condiciones de evaluar las decisiones de la Junta de Disciplina en estos casos. Sin embargo, los resultados sugieren varias conclusiones posibles. Una es que la Junta de Disciplina no esté sancionando a jueces que sean efectivamente responsables de haber causado demoras injustificadas. Esta conclusión es avalada por el amplio consenso detectado por Human Rights Watch entre abogados y funcionarios judiciales (incluido el presidente de la Corte de Constitucionalidad), acerca de que tales demoras injustificables son algo habitual[83]. Otra conclusión posible es que la Junta de Disciplina haya actuado acertadamente al determinar que, en la gran mayoría de los casos que le fueron presentados, los jueces tenían motivos razonables que justificaban que no hubieran cumplido los plazos. Una de esas justificaciones, que plantearon diversos jueces entrevistados por Human Rights Watch, es que se les asigna un volumen de casos excesivo, y esto no les permite cumplir todos los plazos[84]. No obstante, si efectivamente las demoras son causadas por factores ajenos al control de los jueces, el poder judicial tiene la responsabilidad de abordar estos factores y asegurar que los jueces estén en condiciones de cumplir los plazos estipulados por la ley.

Casos actuales

Human Rights Watch examinó cinco procesos penales en trámite sobre presuntos abusos aberrantes de poder que impulsa el Ministerio Público junto con la CICIG como querellante adhesivo, y un sexto caso —el de Genocidio— en el cual no interviene la CICIG. Los seis casos se han visto afectados por demoras irrazonables.

Blanco Lapola

En 2012, el Ministerio Público y la CICIG presentaron cargos contra Marlene Blanco Lapola, exdirectora de la Policía Nacional y exviceministra de Gobernación, por su supuesta participación en la creación de organizaciones criminales dentro de la Policía Nacional y el ministerio, y por presuntamente haber ordenado la ejecución extrajudicial de tres personas[85]. Más de cinco años después, todavía no se ha abierto el caso a juicio.

Según la fiscalía, Blanco Lapola —que se desempeñó como directora de la Policía Nacional entre septiembre de 2008 y junio de 2009 y luego como viceministra de Gobernación hasta junio de 2010— conformó una organización criminal compuesta por fuerzas policiales de élite y, en 2009, les dio instrucciones de matar a tres personas. (Existían sospechas de que las presuntas víctimas extorsionaban a empresarios del sector de transporte; sin embargo, la investigación de la CICIG y del Ministerio Público no identificó pruebas de que las tres personas fueran responsables de las extorsiones). Antes de cada asesinato —según la fiscalía—Blanco Lapola ordenaba al coordinador del grupo que encontrara a los responsables de la extorsión y los matara, y luego recibía un informe de éste acerca de lo ocurrido en cada caso[86].

 

Blanco Lapola fue detenida en marzo de 2012, junto con otros tres sospechosos —un excomisario de la policía y dos expolicías— que presuntamente habrían participado en los asesinatos. Otras dos personas fueron detenidas posteriormente, y dos siguen prófugas[87]. Aunque los fiscales presentaron la acusación en junio de 2012, la audiencia de etapa intermedia para determinar si el caso irá a juicio aún no se ha celebrado, a septiembre de 2017. Este retraso se debió a una serie de tácticas dilatorias empleadas por la defensa y a que los jueces, en cada instancia del proceso, incumplieron reiteradamente los plazos establecidos legalmente para que se expidan.

Desde el comienzo del proceso, el caso quedó paralizado por casi tres años como resultado de recusaciones. La defensa de Blanco Lapola intentó apartar al juez en cinco oportunidades diferentes, empleando una y otra vez los mismos argumentos que el tribunal había rechazado antes. Si bien las cinco solicitudes fueron desestimadas, los tribunales de alzada tardaron meses en hacerlo, a pesar de que la ley guatemalteca exige que estas decisiones se tomen en el término de cinco días[88].

Por ejemplo, el 4 de abril de 2012, dos semanas después de la detención de Blanco Lapola y antes de la audiencia para determinar si el caso se elevaría a juicio, ella solicitó la remoción del juez interviniente alegando que, al haberle dictado la prisión preventiva, estaba demostrando falta de imparcialidad. En su solicitud también se planteaba como indicio de parcialidad que el juez había llevado a cabo un procedimiento de adelanto de pruebas sin que estuviera presente la defensa. El tribunal de alzada rechazó estos argumentos como “totalmente improcedentes”[89]. El tribunal sostuvo que la prisión preventiva había sido una medida justificada, que el procedimiento de adelanto de pruebas se había realizado conforme a derecho, y que la defensa había tenido la oportunidad de revisar e impugnar los procedimientos. El juez demoró 20 días en remitir el caso al tribunal de alzada, y éste luego se tomó hasta el 2 de julio —un mes y medio, en lugar de los cinco días establecidos por ley[90]—para llegar a una decisión. La notificación oficial de esta decisión luego demoró casi tres meses más —hasta el 27 de septiembre— la ley guatemalteca estipula que las partes deben ser notificadas de las sentencias judiciales en el término de 15 días laborales[91].

La primera solicitud de recusación terminó provocando una demora de 10 meses, pues el tribunal programó la audiencia de etapa intermedia—para determinar si el caso se elevaría a juicio oral— para el 3 de febrero de 2013. Sin embargo, los abogados de Blanco Lapola no se presentaron ese día, y el tribunal reprogramó la audiencia para tres semanas después. Esta vez los abogados se presentaron, pero con el único fin de interponer dos nuevos recursos para apartar al juez del caso porque, según volvieron a alegar, la prisión preventiva constituía evidencia de parcialidad y adujeron haber visto a abogados de la CICIG y del Ministerio Público en las proximidades del despacho del juez el día anterior a la audiencia[92]. El juez suspendió el trámite del procedimiento[93] y remitió estos recursos a un tribunal de alzada, pero para esto demoró dos meses[94]. La corte de apelaciones denegó los recursos como “improcedentes”: los abogados defensores habían empleado un recurso denominado “impedimento” que sólo puede ser usado por un juez. El tribunal dictaminó que si la defensa pretendía apartar al juez debía presentar una petición de recusación propiamente tal. Si bien estos recursos deberían haberse resuelto en el plazo de cinco días[95], el tribunal de apelaciones demoró más de dos meses en desestimarlos y luego otro mes para notificar oficialmente su decisión[96]. Como resultado, el caso nuevamente se estancó hasta agosto.

Entretanto, el 1 de abril de 2013, Blanco Lapola presentó una cuarta solicitud para apartar al juez, en la cual repitió exactamente los mismos argumentos de la solicitud original que ya había sido desestimada por la corte de apelaciones, y agregó como evidencia adicional de falta de imparcialidad que, varios años antes, el juez había juzgado un caso que implicaba a tres de las otras personas sindicadas en el presente caso. Uno de estos sindicados, Israel Chávez y Chávez, se adhirió a esta solicitud. Tanto el juez como el tribunal de alzada rechazaron la recusación, pero, una vez más, tras una demora[97]. Si bien sólo debería haberles llevado cinco días llegar a esa decisión[98], tardaron más de tres meses en hacerlo.

El abogado que representaba a Blanco Lapola y a Chávez y Chávez presentó otra solicitud para apartar al juez —la quinta— el 10 de octubre de 2013, con los mismos argumentos que ya habían sido rechazados reiteradas veces. En esta oportunidad, el tribunal de alzada admitió la solicitud de Chávez y Chávez y dispuso que el caso se transfiriera a otro tribunal el 30 de octubre de 2013[99]. La CICIG y el Ministerio Público presentaron una acción de amparo contra esta decisión, pero la Corte Suprema falló de manera favorable para los acusados[100]. La fiscalía apeló entonces a la Corte de Constitucionalidad, que revocó el fallo de la Corte Suprema, advirtiendo que la decisión de la Corte Suprema no se fundamentó en pruebas[101].

Ese fallo hizo que el caso regresara al tribunal de origen —con el juez original— pero después de casi dos años. La Corte Suprema había demorado seis meses en dictar un fallo, cuando debería haberlo hecho en un máximo de 31 días[102]. La Corte de Constitucionalidad demoró un año entero, cuando debería haber tardado solo 31 días[103]. Y luego demoró otros dos meses en rechazar la solicitud de aclaratoria de Blanco Lapola, aunque debería haberlo hecho en cuestión de días[104].

Mientras tanto, tras el fallo de la Corte Suprema en octubre de 2013, las actuaciones preliminares en el caso contra Blanco Lapola habían sido remitidas a otra jueza. La única medida que tomó esta nueva jueza fue en octubre de 2014, cuando celebró una audiencia sobre la prisión preventiva de Blanco Lapola. Dispuso que Blanco Lapola debía ser puesta en libertad, y expuso como motivos la sobrepoblación en la cárcel donde estaba detenida y que, debido a que el Ministerio Público ya había presentado su acusación, no había riesgo de que Blanco Lapola pudiera obstaculizar el caso. La CICIG y el Ministerio Público presentaron una acción de amparo en enero de 2015, al que la Corte Suprema hizo lugar en octubre de 2015 —nueve meses después (aunque debería haber demorado solo 31 días)— y un año después de haber sido puesta en libertad, Blanco Lapola apeló el fallo de la Corte Suprema ante la Corte de Constitucionalidad el 7 de octubre de 2015.

La Corte de Constitucionalidad demoró hasta el 25 de julio de 2017 —casi 22 meses— para denegar la apelación de Blanco Lapola, aunque según los plazos correspondientes, debería haberlo hecho en alrededor de un mes[105]. Si bien el trámite del amparo no debería haber suspendido otras actuaciones del caso, el juez no fijó audiencias debido a que no se había dictado una resolución definitiva sobre el amparo. Recién se fijó audiencia para el 10 de julio de 2017, después de que el caso se transfirió a un nuevo tribunal con el fin de aliviar el volumen de casos del juez original; en esta audiencia se determinaría si el caso iría a juicio. Sin embargo, el abogado defensor de Blanco Lapola, Francisco García Gudiel (que defendió a Ríos Montt en el caso de Genocidio), no se presentó ante el tribunal. Esto generó otra demora de por lo menos tres meses, después de que la nueva audiencia, fijada para el 7 de agosto de 2017, tuvo que posponerse tres veces. A la fecha de redacción de este informe, la jueza había programado la audiencia para el 13 de noviembre de 2017.

Militares Corruptos

En 2001, ocho exmilitares sustrajeron más de 470 millones de quetzales (USD 73 millones) pertenecientes al Ministerio de la Defensa de Guatemala, según la CICIG y el Ministerio Público. Entre los ocho militares se encontraban el hijo y el abogado del exdictador Efraín Ríos Montt[106]. La fiscalía sostiene que estos funcionarios, que trabajaban en la dirección de finanzas del ministerio, introdujeron modificaciones para aumentar artificialmente el presupuesto del ministerio y retiraron este dinero extra en efectivo. Se los acusa de haber ocultado las pruebas clasificando los documentos que autorizaban los retiros como “secretos militares”. En 2005, el Ministerio Público logró desclasificar estos documentos y encontrar los elementos de prueba en los cuales se basa gran parte del caso contra los acusados, junto con informes de auditoría de la Contraloría de Cuentas y de peritos forenses. Los presuntos implicados fueron detenidos en marzo y abril de 2009[107]. Más de ocho años más tarde, todavía no se ha elevado el caso a juicio.

Los intentos de la defensa por separar a la CICIG del caso, alegando que la cuestión no se encuadraba dentro del mandato de la CICIG, estancaron los procedimientos durante cerca de dos años[108]. Luego, en 2013, el juez que inicialmente estuvo a cargo de los procedimientos antes del juicio determinó de no elevar el caso a juicio, una decisión que más tarde fue revocada y duramente criticada por la Corte Suprema. Aun así, en la revisión que tuvo por resultado la revocación, la corte de apelaciones y la Corte Suprema demoraron mucho más de lo que dispone la ley para llegar a una decisión.

Después de que el juez de primera instancia desestimara el caso en septiembre de 2013[109], el Ministerio Público y la CICIG apelaron la decisión ante un tribunal de alzada, que denegó el recurso y para ello demoró seis meses, hasta abril de 2014[110]. La fiscalía luego apeló este fallo ante la Corte Suprema, que revocó el auto de sobreseimiento, para lo cual demoró otros seis meses. En esta decisión, la Corte Suprema determinó que el juez de primera instancia no “efectuó un estudio legal, analítico, objetivo y concreto respecto a las evidencias que sustentan la acusación formulada por el Ministerio Público”. La Corte Suprema ordenó luego a la corte de apelaciones que se pronunciara nuevamente sobre la apelación[111], pero este tribunal esperó cuatro meses para hacerlo —hasta febrero de 2015[112]— y luego otro mes más para ordenar al juez de primera instancia que diera cumplimento a esa decisión, cosa que éste hizo en abril de 2015[113]. Es decir, tomó un año y siete meses hasta que el juez de primera instancia revocara su decisión inicial de sobreseimiento del caso.

Entretanto, en marzo de 2015, varios acusados habían interpuesto acciones de amparo contra la decisión revisada de la corte de apelaciones que ordenaba al juez de primera instancia abrir el caso a juicio. Siete meses más tarde, en octubre de 2015, la Corte Suprema se pronunció a favor de los acusados porque entendió que la corte de apelaciones no había incluido “una clara y precisa fundamentación” de los cargos[114]. La CICIG apeló con éxito esa decisión ante la Corte de Constitucionalidad, que determinó que el tribunal de alzada sí había dado suficientes precisiones y fundamentos en su decisión, y que los amparos planteados por los acusados habían sido “notoriamente improcedentes”[115]. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad demoró otro año y medio, hasta mayo de 2017, para llegar a esa decisión. Actualmente está prevista la reapertura del caso, pero hasta octubre de 2017, el juez de primera instancia no había tomado ninguna medida para hacerlo[116].

Genocidio

En 1999, la comisión de la verdad de Guatemala (patrocinada por la ONU) concluyó que el Ejército de Guatemala había perpetrado cientos de masacres y “actos de genocidio” durante la dictadura del General Ríos Montt en 1982 y 1983[117]. El Ministerio Público inició una investigación en 2010. En 2011, se detuvo a Mauricio Rodríguez Sánchez, que había sido jefe de inteligencia militar cuando se produjeron estos asesinatos. Efraín Ríos Montt fue detenido al año siguiente. Ambos fueron acusados de genocidio y crímenes contra los deberes de la humanidad por su rol en 105 masacres en las cuales fueron asesinados 1.771 miembros de la comunidad maya ixil[118]. El caso fue a juicio en marzo de 2013. Siete semanas después, Ríos Montt fue declarado culpable y condenado a 80 años de cárcel. Rodríguez Sánchez fue absuelto. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad anuló el juicio 10 días después del fallo y dispuso que debía realizarse un nuevo juicio[119]. En octubre de 2017, el juicio aún no se ha finalizado.

El juicio de 2013 estuvo marcado desde el comienzo por las tácticas dilatorias de la defensa. El primer día, los abogados que habían representado a Ríos Montt durante todo el proceso no se presentaron ante el tribunal. En su lugar, otro abogado, Francisco García Gudiel, anunció que había reemplazado al equipo original de defensores y pidió la suspensión del juicio por cinco días para familiarizarse con el caso[120] –aunque luego admitió que no lo necesitaba-[121]. El tribunal denegó esta solicitud: la jueza presidenta, Yassmin Barrios, le indicó que debería haberse preparado cuando aceptó asumir la representación. García Gudiel intentó entonces apartar a Barrios del caso, aduciendo que existía una “enemistad grave” entre ellos. Además, al mismo tiempo, pidió la remoción de otro de los tres jueces del panel, Pablo Xitimul, oponiéndose a la presencia de este juez porque, según afirmó, era amigo suyo. El tribunal denegó la recusación, pero para evitar cualquier apariencia de conflicto, apartó a García Gudiel del caso y le ordenó que se retirara de la sala de audiencias[122].

Ríos Montt apeló la remoción de García Gudiel, pero un tribunal de alzada rechazó provisionalmente su apelación una semana más tarde y el proceso penal continuó su trámite[123]. En las semanas siguientes, el tribunal de sentencia recibió el testimonio de 133 testigos, de los cuales 90 eran víctimas de la comunidad maya ixil que declararon sobre delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas al mando de Ríos Montt[124].

Pero a un mes de iniciado el juicio, la corte de apelaciones cambió su decisión anterior e instruyó al tribunal de sentencia que revirtiera la expulsión de García Gudiel[125]. El tribunal de sentencia cumplió con lo instruido, y restituyó a García Gudiel para los últimos días del juicio[126], que terminó el 10 de mayo con una sentencia condenatoria contra Ríos Montt[127].

Diez días después de que el tribunal condenara a Ríos Montt, la Corte de Constitucionalidad anuló el fallo y dispuso que el tribunal de sentencia no había implementado adecuadamente las instrucciones de la corte de apelaciones[128] (la propia corte de apelaciones había concluido anteriormente que sí lo había hecho[129]). La Corte de Constitucionalidad ordenó la reanudación del juicio —por un nuevo tribunal— y que las actuaciones fueran retomadas en el estado en que se encontraban el 19 de abril de 2013, el día en que el tribunal de origen debería haber suspendido la tramitación del proceso[130]. Desde entonces, y por más de cuatro años, el proceso ha estado marcado por interminables dilaciones.

Más tarde, en una entrevista que dio para un documental, García Gudiel se jactó de haber orquestado este desenlace manipulando al juzgado de primera instancia. En la entrevista dijo que, en realidad, había estado totalmente preparado para el juicio el primer día, cuando solicitó la suspensión por cinco días, y había previsto que la suspensión sería denegada. García Gudiel dijo además que el equipo de defensores sabía que si el tribunal le permitía participar en el juicio, él tendría motivos para solicitar la recusación de los jueces y así suspender las actuaciones. Al permitir inicialmente que representara a Ríos Montt, dijo García Gudiel, la jueza presidenta había creado la posibilidad de que interpusiera recursos que tarde o temprano llevarían a la anulación del juicio. “Entonces empezó ella a excavar su propia tumba” con la pala que él mismo le había dado, se jactó[131].

Han pasado más de cuatro años desde que la Corte de Constitucionalidad ordenó un nuevo juicio en el 2013, pero los procedimientos han sufrido demoras y estancamientos en forma reiterada. El 4 de junio de 2013, se designó un nuevo tribunal para conocer el caso, pero éste demoró hasta el 30 de octubre de 2013 para fijar un juicio el 5 de enero de 2015 —un año y medio después de que el asunto le fuera asignado, con el argumento de que el volumen de casos a su cargo le impedía ocuparse antes del caso de genocidio, que tal vez sea el proceso judicial más importante de la historia del país[132].

Cuando el juicio finalmente comenzó el 5 de enero de 2015, Ríos Montt no compareció. Su equipo de defensores afirmó que estaba demasiado enfermo para asistir a la audiencia, pero después de que el tribunal amenazara con aplicar sanciones si no comparecía, se presentó en el lapso de una hora. Luego, la defensa de Ríos Montt pidió la recusación de la jueza Jeannette Valdés, alegando que la tesis académica que había presentado en el año 2004 sobre el delito de genocidio mostraba su prejuzgamiento sobre la culpabilidad de Ríos Montt[133]. Sin embargo, la defensa tenía conocimiento de que esta jueza intervendría en el caso desde hacía más de un año[134], y la ley guatemalteca dispone que las solicitudes de recusación deben presentarse dentro de los cinco días de fijada la fecha de juicio[135]. No obstante, el tribunal de primera instancia aceptó la petición de recusación y suspendió las actuaciones[136], y una corte de apelaciones confirmó la remoción de la jueza en marzo. Se designó a un nuevo juez, y se fijó la reanudación del juicio para julio de 2015 –más de seis meses después de la reanudación inicial-[137].

Sin embargo, el día en que se reanudó el juicio, la defensa alegó que la salud mental de Ríos Montt era tan precaria que no podría soportar el proceso. El tribunal ordenó que se practicara una evaluación psiquiátrica[138]. El 18 de agosto, el tribunal decidió que el juicio podría proseguir, pero que, debido al deterioro del estado de salud mental de Ríos Montt, era incapaz de enfrentar un juicio normal. En lugar de ello, se le aplicaría un procedimiento especial en el cual la corte no se pronunciaría sobre su culpabilidad ni podría aplicar una pena de prisión. En vez de una pena de prisión, la corte consideraría si su condición requeriría la aplicación de una medida de seguridad, como el internamiento en una clínica psiquiátrica. Ese procedimiento se llevaría a cabo a puertas cerradas, sin que se requiere la presencia de Ríos Montt, y sin la prensa, pero con las víctimas presentes.[139] La fiscalía apeló esta decisión, pero el tribunal rechazó su apelación una semana más tarde y fijó una nueva fecha de audiencia para enero de 2016, lo cual generó otra demora de cinco meses[140].

En septiembre, la fiscalía presentó un amparo contra esa decisión. Aceptaron que el proceso contra Ríos Montt se llevara adelante a puertas cerradas, pero adujeron que realizar a puertas cerradas el juicio contra Rodríguez Sánchez conculcaría el derecho a la justicia de las víctimas. Sostuvieron que los casos contra Ríos Montt y Rodríguez Sánchez debían separarse, de modo que al menos el proceso contra Rodríguez Sánchez fuera público[141].

La fecha de juicio de enero de 2016 fue suspendida porque el amparo estaba en trámite, pero el juicio se reanudó el 16 de marzo de 2016 –dos meses más tarde-, aunque la solicitud aún no había sido resuelta. El 6 de mayo de 2016, la corte de apelaciones finalmente se pronunció sobre el amparo planteado por la fiscalía—más de siete meses más tarde, aunque debería haberle tomado 31 días como máximo[142]— y separó los casos contra Ríos Montt y Rodríguez Sánchez[143]. Rodríguez Sánchez apeló la decisión, y la Corte de Constitucionalidad dispuso separar los casos el 18 de mayo de 2017, un año más tarde, en lugar del plazo máximo de 31 días que establece la ley[144]. La Corte también determinó que, al reanudarse, las actuaciones debían volver a la instancia en que estaban el 4 de mayo de 2016[145]. En octubre de 2017, luego de cinco meses, se reanudaron las audiencias.[146] Ríos Montt y Rodríguez Sánchez siguen bajo arresto domiciliario.

La Línea

En abril de 2015, un grave caso de corrupción que involucraba a la autoridad aduanera sacudió a Guatemala. Se hallaron pruebas que indicaban que una red criminal había cometido fraude contra el Estado cobrando sobornos a los importadores en lugar de exigirles el pago de derechos aduaneros[147]. Al revelarse la posible participación de autoridades de alto rango, se produjeron protestas masivas que resultaron en la renuncia del presidente y la vicepresidenta de Guatemala[148]. Treinta personas han sido acusadas en el caso[149]. Más de dos años después de iniciado, en octubre de 2017, el caso todavía no había ido a juicio.

En un operativo que se inició en las primeras horas de la mañana del 16 de abril de 2015, la policía detuvo a 22 personas, entre las cuales se encontraban el director y un exdirector de la autoridad tributaria nacional, el supervisor y directores de la autoridad aduanera y operadores directos de la red criminal. El secretario privado de la vicepresidenta también estaba implicado, pero no fue detenido en ese momento[150].

Estas detenciones fueron el resultado de una investigación que se extendió durante ocho meses e incluyó interceptar 66.000 llamadas telefónicas y 6.000 mensajes de correo electrónico, vigilar a los presuntos líderes de la organización criminal y realizar un análisis extenso de documentación. Investigaciones impulsadas por la CICIG y el Ministerio Público descubrieron evidencias de que una red criminal externa había creado una red de corrupción en el interior de la autoridad aduanera. Los investigadores llegaron a la conclusión de que las empresas importadoras se comunicaban telefónicamente con los operadores de la red criminal a través de “la línea”, y acordaban pagarle un soborno que era inferior a los derechos aduaneros que habrían tenido que pagar al Estado. Luego, el dinero presuntamente se repartía entre los miembros de la red criminal. Según estimaciones de la autoridad guatemalteca de impuestos, la red de corrupción incurrió en defraudación contra el Estado por al menos 27 millones de quetzales (USD 3,7 millones) en 2014 y 2015[151].

En un primer momento, los investigadores creyeron que el secretario privado de la vicepresidenta era el líder de la red criminal. No obstante, en grabaciones de conversaciones telefónicas que se presentaron durante la primera audiencia del caso, el 17 de abril de 2015, los operadores de La Línea mencionaban haber recibido órdenes de “el Presidente”, “la Señora”, “Número 2” y “La R”, lo cual sugería que las personas que en aquel momento ocupaban los cargos de presidente y vicepresidenta podrían estar directamente involucradas en esta red de corrupción[152]. La noticia de la posible participación de los líderes del país en el esquema de corrupción desató protestas callejeras masivas en la capital. Esto eventualmente resultó en la renuncia de la vicepresidenta en mayo de 2015, y del presidente en septiembre de 2015[153].

El 28 de septiembre de 2015, uno de los presuntos operadores de La Línea, Estuardo González, quien posteriormente se convirtió en colaborador eficaz, aportó más información incriminatoria. Dijo que él era la persona que se refería al presidente y la vicepresidenta como “Número 1” y “Número 2” (según se escuchaba en las grabaciones) con el objeto de dividir el dinero de origen corrupto, y que él mismo se ocupaba de distribuir el dinero obtenido por la red criminal, el 50% del cual estaba destinado al presidente y a la vicepresidenta[154].

Las investigaciones en el caso La Línea permitieron descubrir otros hechos de corrupción en las más altas esferas: presunta corrupción en la construcción y la operación de una nueva terminal para contenedores en Puerto Quetzal[155], pruebas del financiamiento electoral ilícito de la campaña del Partido Patriota del expresidente por parte de compañías de medios y otras empresas[156], y señalamientos de que ministros de gobierno reunían su dinero —también obtenido presuntamente mediante corrupción— para comprar fastuosos obsequios de cumpleaños al entonces presidente y su vicepresidenta, como una casa en la playa, un yate y un helicóptero[157]. Otro caso implicó señalamientos de corrupción judicial: se acusaba a tres personas implicadas en La Línea de haber sobornado a una jueza para obtener la libertad condicional[158]. En la actualidad, hay procesos penales en todos estos casos.

El caso La Línea ha estado plagado por retrasos que son el resultado de las tácticas del equipo de defensa, y largas demoras por parte del juzgado para programar nuevas audiencias. Como resultado, la audiencia de etapa intermedia—en la cual el juez determinará si procede la apertura del caso a juicio— recién comenzó el 24 de julio de 2017, más de dos años después de las primeras detenciones.

Originalmente, la audiencia de etapa intermedia estaba programada para principios de agosto de 2015, pero luego fue reprogramada tres veces—la primera vez, debido a la enfermedad de un fiscal[159], luego por la enfermedad del abogado de uno de los acusados[160] y después por una apelación que aún no se había resuelto[161]—, y todo esto tuvo como consecuencia una demora de casi ocho meses.

Tres semanas antes de la fecha en que la audiencia finalmente se iba a celebrar, a fines de marzo de 2016, uno de los acusados presentó un recurso para apartar a la Procuraduría General de la Nación como querellante adhesivo en el caso[162]. El rol del querellante adhesivo permite a las personas o instituciones afectadas participar en el caso junto con el Ministerio Público para asegurar que sus intereses sean tenidos en cuenta[163]. La Procuraduría General de la Nación actúa como representante del Estado y se había visto perjudicada cuando la red criminal de La Línea defraudó al Estado de sus derechos aduaneros, y por eso tiene interés en recuperar las pérdidas sufridas. Tras una serie de pronunciamientos y apelaciones, la Procuraduría General de la Nación pudo participar como parte agraviada[164].

Mientras se estaba valorando esta petición, la audiencia de etapa intermedia se suspendió por otro mes y medio. Después de su resolución, en abril de 2016[165], el juzgado volvió a programar la audiencia para octubre de 2016, y esto produjo otra demora de seis meses. El día en que se iba a celebrar la audiencia, el 10 de octubre, los abogados del expresidente Pérez Molina no se presentaron ante el tribunal[166]. La audiencia debió reprogramarse una vez más, esta vez para fines de enero de 2017, lo cual supuso otra demora de tres meses y medio. En ese entonces, ya había pasado un año y medio desde que la audiencia de etapa intermedia había sido programada inicialmente. Sin embargo, seguiría otra serie de demoras.

El día de la audiencia, el 30 de enero, los abogados de la ex vicepresidenta Roxana Baldetti informaron al juez que la acusada debía comparecer en una audiencia de otro caso ese día, y la audiencia se postergó otra semana[167]. En la nueva fecha de audiencia, el 6 de febrero, la defensa de Pérez Molina pidió la recusación del juez Miguel Ángel Gálvez, que había tenido a su cargo el caso durante más de un año. Los motivos para cuestionar la imparcialidad del juez Gálvez eran dudosos: en primer lugar, se sostuvo que ya había condenado a otro imputado en el caso (lo cual no era cierto); en segundo lugar, que había sido elegido “Personaje del Año” por un periódico de Guatemala debido a su desempeño en las primeras etapas de este caso de gran resonancia; y en tercer lugar, que se había referido a la presunta participación del presidente en el plan de corrupción cuando otra acusada ofreció su primera declaración[168].

El juez Gálvez rechazó este pedido de recusación y prosiguió con la audiencia de etapa intermedia durante cinco días hasta que, tras una sentencia de una corte de apelaciones que dispuso que se celebrara otra audiencia para evaluar si debían modificarse las imputaciones contra Pérez Molina, el juez anuló la audiencia y programó otra[169]. El día en que debía comenzar la nueva audiencia, el 21 de febrero, la defensa de Pérez Molina volvió a presentar su petición de recusación. En esta oportunidad, el juez Gálvez remitió la solicitud para que un tribunal de alzada lo revisara[170]. Ese tribunal también rechazó la solicitud, pero lo hizo dos meses después[171], en lugar del plazo de cinco días que exige la ley[172]. Luego pudieron reanudarse los procedimientos, pero el juez Gálvez programó la siguiente audiencia para el 17 de julio, tres meses más tarde. En el día en que debía celebrarse la audiencia, varios abogados de la defensa no se presentaron, y esto obligó al juez a reprogramarla una vez más, para el 24 de julio de 2017[173]. El 27 de octubre de 2017, el juez decidió que 28 de los 30 imputados, incluyendo al expresidente y la exvicepresidenta, deberían enfrentar juicio. Al momento de redacción de este informe, no estaba claro si una de las partes apelaría esa decisión. Todavía no se había programado una fecha para el juicio.

Bufete de la Impunidad

Cuando la policía llevaba adelante las primeras detenciones en el caso La Línea, en las primeras horas del 16 de abril de 2015, uno de los presuntos líderes de la red criminal llamó a otro a su teléfono celular. La persona que realizó la llamada fue el exfuncionario de aduana Francisco Javier Ortiz Arriaga[174]. Después de que la policía exhibiera una orden de detención en su vivienda, pero antes de que se lo llevaran, Ortiz llamó a Luis Alberto Mendizábal Barrutia, desde cuya empresa operaba, presuntamente, la red criminal La Línea. En una fecha posterior, se emitió una orden para detener a Mendizábal. Durante la llamada, Ortiz indicó a Mendizábal el nombre de la jueza que había firmado su orden de detención[175].

Esta jueza, Marta Sierra de Stalling, estaba en los estrados desde hacía 28 años y tenía sólidos contactos en el poder judicial: su hermano, José Arturo Sierra, es expresidente de la Corte Suprema y de la Corte de Constitucionalidad, y su cuñada, Blanca Stalling, fue presidenta de la Cámara Penal de la Corte Suprema[176] (hasta su remoción en mayo de 2017 tras haber sido acusada por presuntamente presionar a otro juez para que otorgara la libertad condicional a su hijo, que se encontraba en prisión preventiva por cargos de corrupción[177]).

Mendizábal habría respondido a Ortiz que ya estaba haciendo gestiones con su abogado, quien “tenía toda la conexión” para asegurarse de que la jueza Sierra de Stalling no dictara la prisión preventiva de Ortiz y otros dos presuntos cómplices de la banda. Mendizábal presuntamente agregó que “no [podía] decir por teléfono qué se ha hecho, pero [que estaba] con plena confianza” en que las cosas funcionarían bien[178]. Supuestamente, tenían la intención de usar un bufete como intermediario. La fiscalía señala que Mendizábal insistía en que Ortiz tuviera preparado lo antes posible el dinero en efectivo para pagar a los abogados de este bufete y a la jueza. En las horas siguientes, hubo varias conversaciones más entre Mendizábal y Ortiz, como así también entre Mendizábal y la hija de Ortiz, acerca de la necesidad de extraer dinero suficiente[179].

Todas estas conversaciones fueron registradas por el Ministerio Público, que había intervenido el teléfono de Mendizábal como parte de la investigación de La Línea. La fiscalía finalmente obtuvo comprobantes bancarios que demuestran que, en el día de la conversación de Ortiz con Mendizábal, así como también al día siguiente, la familia de Ortiz habría realizado extracciones bancarias de dinero por un total de más de USD 250.000. Los investigadores también obtuvieron registros de la ubicación de teléfonos celulares que, según aseveran, sitúan al hijo de la jueza Sierra de Stalling en el mismo lugar que los miembros del bufete que Mendizábal indicó que gestionaría el soborno. Algunos días más tarde, el 21 de abril, Sierra de Stalling dictó arresto domiciliario en lugar de la prisión preventiva a Ortiz y a dos presuntos jefes de la red delictiva[180].

Uno de los tres presuntos líderes de la red delictiva a quienes se les había dictado el arresto domiciliario, Estuardo González, finalmente se convirtió en colaborador eficaz y confirmó que habían sobornado a la jueza Sierra de Stalling con la colaboración del bufete recomendado por Mendizábal. Fueron acusadas diez personas —entre las cuales estaban la jueza Sierra de Stalling y su hijo, Ortiz, y los abogados del bufete que presuntamente habían coordinado los pagos— que pasaron a ser conocidas con el nombre de “Bufete de la Impunidad”. Mendizábal continúa prófugo[181].

El inicio de la audiencia de etapa intermedia, en que se determinaría si el caso se elevaría a juicio, demoró más de dos años —hasta el 3 de agosto de 2017—.

Esta demora se debe a cinco peticiones de recusación y la repetida reprogramación de audiencias. Menos de dos semanas antes de la fecha para la cual estaba programado el inicio de la audiencia de etapa intermedia, el 15 de enero de 2016, Sierra de Stalling cambió de abogado. El nuevo defensor solicitó que el juez a cargo se apartara del caso, argumentando que existía una “enemistad grave” entre él y el juez y alegando que el juez se había excusado por ese motivo anteriormente[182]. Tanto el juez[183] como una corte de apelaciones aceptaron la recusación[184]. La corte de apelaciones demoró seis semanas en notificar al juzgado de primera instancia de esta decisión[185]. A mediados de marzo, se hizo cargo del caso un nuevo juez, quien se excusó por ser amigo de uno de los implicados[186], y el caso luego pasó a un tercer juez en abril, más de tres meses después de la presentación de la solicitud inicial[187].

Otros dos pedidos de recusación demoraron el caso cuatro meses más. En noviembre, el equipo de abogados defensores pidió la recusación de una jueza suplente —que estaba reemplazando al juez titular mientras éste se encontraba de vacaciones— aduciendo que habían “escuchado en los pasillos de tribunales” que la jueza suplente no era imparcial[188]. La jueza rechazó el pedido de recusación[189], al igual que la corte de apelaciones[190], pero recién después de dos meses y medio (en vez del plazo máximo de cinco días estipulado legalmente)[191], un mes entero después de que el juez titular había regresado de sus vacaciones. Dos días después de que el tribunal de apelaciones notificó su rechazo a este pedido, el juez titular (que ya estaba nuevamente a cargo del caso), se excusó con el argumento de que, en una columna de un periódico, se había sugerido que su actuación podía estar sesgada[192]. Remitió su excusa a una corte de apelaciones para su consideración, este tribunal la rechazó y devolvió el caso al juez, pero este proceso demoró otras seis semanas[193], cuando debería haber tomado solamente 48 horas[194]. El caso fue devuelto al juzgado a mediados de marzo de 2017[195]. La audiencia de etapa intermedia se llevaría a cabo el día 31 de mayo de 2017, pero por petición de los abogados defensores, ese día el juez reprogramó la audiencia para el 3 de agosto de 2017, lo cual produjo otra demora de dos meses.

En paralelo con estos procedimientos, en junio de 2016, la Fiscal General pidió a la Corte Suprema que transfiriera el caso del juzgado ordinario de instrucción a un Juzgado de Mayor Riesgo, que atiende en casos que pueden entrañar mayores riesgos de seguridad para las personas involucradas[196]. Tomar esta determinación debería ser un proceso rápido: la ley exige que la Cámara Penal de la Corte Suprema celebre una única audiencia y luego decida inmediatamente si se admitirá el pedido o no[197]. No obstante, la celebración de esta audiencia se demoró más de un año, pues cada vez que estaba a punto de realizarse, uno de los acusados pedía la recusación de alguno de los magistrados de la Cámara Penal (distintos acusados y distintos magistrados cada vez).

La audiencia inicial estaba programada para el 19 de julio de 2016. Dos días antes, un abogado solicitó la recusación de un magistrado alegando que ese magistrado lo había despedido de un empleo varios años antes, y esto había generado una “enemistad grave”. Pero la única prueba que presentó el acusado era una carta que mostraba que él había renunciado a ese puesto anterior, y no que hubiera sido despedido[198]. Tanto el magistrado como el tribunal rechazaron la recusación el 28 de julio, y volvieron a programar la audiencia para el 29 de septiembre, dos meses más tarde. Luego, el 17 de septiembre, otro acusado presentó una solicitud de recusación de otra magistrada porque anteriormente ésta había trabajado para la CICIG[199]. La magistrada rechazó el pedido, pero decidió de todos modos apartarse del caso[200]. La notificación oficial de esta recusación demoró más de seis meses, hasta el 27 de enero de 2017[201]. Luego, el tribunal programó la audiencia para el 23 de marzo, dos meses más tarde. No obstante, dos días antes de la audiencia, otro acusado presentó un pedido de recusación contra un tercer magistrado porque, en 2015, ese magistrado había integrado una comisión que evaluó si se debía extender el mandato de la CICIG[202]. Esta recusación fue rechazada un mes más tarde, y la audiencia se programó para el 22 de junio, lo cual sumó una demora de dos meses[203]. Luego, el 20 de junio, Sierra de Stalling presentó una petición de recusación contra un cuarto y un quinto magistrado, con el argumento de que habían expresado una opinión en este caso por haber votado a favor de quitarle su inmunidad, para que pudiera ser investigada[204]. Esta recusación fue rechazada el 4 de julio –dos semanas después-[205].

Más de un año después de que la Fiscal General presentara su solicitud para que el caso se transfiriera a un Tribunal de Mayor Riesgo, finalmente se celebró la audiencia. La Cámara Penal rechazó la solicitud[206], y la posterior apelación de dicha decisión por parte de la CICIG y el Ministerio Público también fue rechazada[207]. El Ministerio Público interpuso un amparo contra esa decisión en agosto de 2017, que aún se encontraba en trámite en septiembre de 2017. El caso siguió estando a cargo del juzgado ordinario.

El 16 de agosto de 2017, el juez decidió no elevar el caso a juicio y determinó que la fiscalía no había presentado pruebas suficientes para demostrar la participación de los acusados en los presuntos delitos. El juez dispuso que el Ministerio Público formulara nuevas imputaciones por los cargos de tráfico de influencias y cohecho activo y pasivo, y programó la audiencia para analizar esa nueva imputación para el 28 de noviembre de 2017[208]. La CICIG y el Ministerio Público presentaron una apelación contra la decisión del juez. El 10 de octubre, uno de los acusados presentó una petición de recusación en contra de una magistrada de la sala que consideraría la apelación. El acusado alegó que la magistrada no era imparcial porque había recibido una dieta de la Corte Suprema, la cual había rechazado una petición de amparo presentada anteriormente por el acusado. Además, alegó que el nombramiento de la magistrada, como suplente en esa sala, fue irregular.[209] La audiencia para considerar la recusación fue programada para el 6 de noviembre—casi un mes después de la presentación de la recusación, en lugar de dentro del máximo de cinco días, como establece la ley.[210] La apelación se encontraba pendiente al momento de redacción de este informe.

Plazas Fantasma

En junio de 2015, el Ministerio Público y la CICIG anunciaron que estaban impulsando cargos de corrupción contra un expresidente del Congreso, Pedro Muadi. Según los fiscales, el congresista había dirigido una trama que consistía en que su despacho creara plazas laborales “fantasma” para que él pudiera quedarse con el dinero de los salarios de las personas que supuestamente ocupaban esos cargos[211]. En junio de 2016, la secretaria y el jefe de seguridad de Muadi fueron juzgados y condenados por su rol en la malversación de fondos[212]. Sin embargo, no ha comenzado el juicio oral contra Muadi ni contra los otros 30 presuntos implicados.

Muadi era miembro del Partido Patriota del expresidente Otto Pérez Molina. Cuando asumió en 2012, fue su primer mandato como legislador. En 2013, presidió el Congreso.

Entre junio de 2013 y junio de 2015, cuando la CICIG y el Ministerio Público pidieron a la Corte Suprema quitarle la inmunidad a Muadi, la oficina de Muadi aparentemente mantenía en la nómina del Congreso a 30 personas que nunca habían llevado a cabo ninguna tarea para esa institución o que ya recibían un sueldo de otra empresa. Solamente habían prestado su nombre y su firma para estos contratos con el Congreso. La secretaria de Muadi —que trabajaba para su empresa privada— depositaba los salarios de estos trabajadores “fantasma” que tenían cargos en la oficina de Muadi, en la presidencia del Congreso o en la delegación del Partido Patriota en el Congreso, en las cuentas bancarias de sociedades que, presuntamente, pertenecían al congresista. Estas sociedades pagaban a los “trabajadores fantasma” una cantidad relativamente pequeña de ese dinero en efectivo[213]. Los fiscales sostienen que, con esta maniobra, Muadi habría coordinado la malversación de más de 4,7 millones de quetzales (USD 645.000) del Congreso de Guatemala a lo largo de dos años[214].

La investigación de la red de corrupción presuntamente liderada por el congresista Muadi dio con pruebas que implicaban a otros miembros del Congreso en tramas de malversación similares con “plazas fantasma”. Fueron acusadas 65 personas, incluidos nueve excongresistas que integraron la junta directiva del Congreso en 2014 y 2015 y un exdirector general del Congreso. Dos congresistas actuales y dos excongresistas están prófugos, y uno mantiene su inmunidad. Pertenecen a al menos seis partidos políticos diferentes[215].

En el caso de Muadi, ya han sido condenadas dos personas: su secretaria y su jefe de seguridad, a 17 y 11 años de cárcel, respectivamente. Los procedimientos contra estas personas comenzaron inmediatamente después de su detención, en junio de 2015. El juicio oral empezó en enero de 2016, y los dos acusados fueron condenados en junio de 2016[216].

Muadi fue juzgado de manera separada de estas dos personas, debido a que la Corte Suprema demoró desde junio hasta octubre de 2015 en quitarle la inmunidad de la cual gozaba como miembro del Congreso[217]. Otros 30 presuntos implicados, cuya supuesta participación se identificó en investigaciones posteriores, también fueron acusados junto con él en el caso. Entre estos presuntos implicados hay miembros del personal de Muadi a quienes la fiscalía acusa de haber ayudado a ejecutar este plan, así como personas que presuntamente firmaron los contratos para estas plazas “fantasma”.

El proceso contra Muadi y estas 30 personas ha quedado estancado en la etapa previa al juicio, debido, en gran medida, a dudosas demandas interpuestas por la defensa y a la posterior demora en su resolución. En una solicitud de recusación presentada en noviembre de 2015, uno de los acusados, Axel Pérez, que trabajaba para Muadi y había cobrado varios cheques de las plazas “fantasma”, cuestionó la imparcialidad del juez José Eduardo Cojulun, en razón de que éste se había negado a ponerlo en libertad cuando cumplía prisión preventiva y, supuestamente, había admitido casi todas las solicitudes presentadas por la CICIG[218]. El juez denegó la solicitud y remitió el caso a una corte de apelación, que rechazó la solicitud pero demoró cuatro meses en pronunciarse[219], a pesar de que la ley guatemalteca exigía que dictara un pronunciamiento en el plazo de cinco días[220]. Dos acusados presentaron amparos ante la Corte Suprema en mayo de 2016, impugnando la decisión del tribunal de apelación[221]. La ley guatemalteca dispone que la Corte Suprema debería haberlo resuelto en un plazo máximo de 31 días[222]. No obstante, transcurrieron más de nueve meses hasta que la Corte Suprema se pronunció, en febrero de 2017, rechazando la solicitud[223]. En total, esa petición de recusación estancó el caso por un año y dos meses.

La audiencia de etapa intermedia se reprogramó para el mes de marzo de 2017, pero pocos días antes de que finalmente fuese celebrada, el abogado de Muadi presentó una nueva petición de recusación del juez Cojulun. Los motivos invocados para este cuestionamiento de la imparcialidad de Cojulun fueron, en primer lugar, que el juez, en una audiencia de vinculación a proceso, había preguntado a la fiscalía si deseaban incorporar algún otro cargo y, en segundo lugar, que en otra ocasión, el juez había denegado a la defensa una oportunidad más para explicar algo[224]. El tribunal de apelaciones debería haberse pronunciado en el término de cinco días[225], pero la cuestión recién se resolvió dos meses más tarde, cuando el nuevo abogado de Muadi retiró el pedido. Luego, al tribunal de alzada le llevó más de un mes notificar al juzgado de primera instancia[226], aunque esto debería haberse hecho dentro de los cinco días[227]. El caso recién pudo proseguir el 19 de junio[228]. El pedido de recusación de Muadi, que posteriormente fue retirado, había estancado el caso por otros tres meses y medio.

Finalmente, la audiencia de etapa intermedia comenzó el 25 de julio de 2017. El 1 de agosto, el juez elevó a juicio el caso contra Muadi y los otros 30 presuntos implicados. No obstante, el 18 de agosto —tres días antes de la audiencia final ante el juez de instrucción— un acusado presentó otro pedido de recusación contra el juez Cojulun porque consideraba que el juez no había requerido, de manera suficiente, que el Ministerio Público fundamentara las acusaciones en su contra[229]. La audiencia para considerar la petición de recusación fue programada para el 13 de noviembre—casi tres meses después de la presentación de la petición, en lugar de dentro de cinco días como establece la ley.[230] Mientras tanto, el caso continuó estancado.

Casos del pasado

El patrón de demoras excesivas y reiteradas que se documentó en los seis casos descritos previamente también se puso de manifiesto en intentos anteriores de perseguir penalmente casos relacionados con violaciones de derechos humanos, incluida la ejecución extrajudicial de la antropóloga Myrna Mack y la masacre de las Dos Erres. En ambos casos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Guatemala había violado el derecho a la protección judicial y a un juicio justo.

Myrna Mack

Myrna Mack era una antropóloga guatemalteca que fue asesinada el 11 de septiembre de 1990 por agentes del Estado Mayor Presidencial[231], una unidad de inteligencia militar[232]. Un sargento del Ejército había sido condenado por este delito en 1993, pero transcurrieron 12 años hasta que un oficial de alto rango fue juzgado por haber ordenado el asesinato.

En febrero de 1993, el autor directo del delito, un sargento que estaba asignado al Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, fue condenado a 25 años de prisión. Pero en ese fallo, se desestimaron por falta de pruebas los cargos contra tres militares de mayor rango que habían sido acusados de ordenar y planificar el asesinato[233]. Un año más tarde, esta decisión fue revocada y el proceso siguió abierto. No obstante, pasarían otros ocho años y medio antes de que se iniciara el juicio en su contra.

A la Corte de Constitucionalidad le llevó nueve meses decidir dejar abierto el proceso contra los acusados, y demoró otros tres meses en notificar oficialmente esta decisión[234]. En junio de 1996, se dictó nuevo auto de procesamiento contra los tres acusados[235], pero la justicia demoró casi dos años y medio en decidir que el caso sería juzgado en la justicia penal ordinaria —y no militar— y de conformidad con el nuevo código procesal penal adoptado poco tiempo antes[236]. La audiencia de etapa intermedia, en la cual se dictó nuevamente el auto de apertura a juicio, sólo se realizó en enero de 1999[237].

Después de al menos 12 amparos, como así también numerosas solicitudes de recusación y apelaciones ordinarias[238], finalmente se abrió el caso a juicio en septiembre de 2002[239], es decir, 12 años después del asesinato, 11 años después de que los presuntos autores fueran imputados por primera vez y 6 años después de que hubieran sido procesados por segunda vez. Un mes más tarde, en octubre de 2002, el jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial fue condenado a 30 años de prisión. Otras dos personas fueron absueltas[240]. Esta sentencia fue anulada en mayo de 2003, pero en enero de 2004, la Corte Suprema confirmó la condena anterior[241].

Dos Erres

En 1982, las fuerzas especiales del ejército de Guatemala perpetraron una masacre en la comunidad rural de las Dos Erres. Según el informe preparado por la comisión de la verdad en 1999, alrededor de 200 civiles fueron ejecutados por soldados, incluidas mujeres y niñas que fueron violadas antes de ser asesinadas[242]. El Ministerio Público inició una investigación penal del caso en 1994, y 17 exsoldados fueron arrestados entre 1999 y 2000.

El proceso judicial estuvo marcado por obstáculos y demoras. Entre abril de 2000 y marzo de 2009, la defensa presentó 33 acciones de amparo, además de otros 41 recursos que cuestionaban aspectos de procedimiento[243]. Muchos de estos recursos se presentaron de manera simultánea ante diferentes tribunales. No obstante, la resolución de las acciones de amparo fue particularmente prolongada, pues la gran mayoría se resolvió en plazos de entre uno y dos años. Cinco demoraron más de tres años[244].

El caso también sufrió demoras porque el poder judicial no falló dentro de los plazos previstos por la ley sobre la aplicabilidad, en este caso, de la Ley de Reconciliación Nacional[245], que establece que los agentes estatales podrían ser beneficiados con una amnistía por delitos políticos[246], pero no por delitos de lesa humanidad[247]. Demoró siete años y medio, pese a que la ley dispone un plazo máximo de 28 días hábiles[248], para que un juez determinara que la ley no era aplicable.

Como resultado, el juicio oral por este caso se inició cuando habían transcurrido más de 28 años de la fecha de la masacre y 12 años después de que se realizaron las primeras detenciones. En 2011, cuatro personas —tres exsoldados y un subteniente— fueron condenadas[249]. En 2012, se condenó a otro exsoldado[250]. En la actualidad, otro exsoldado y el exdictador Ríos Montt están aguardando el juicio oral.

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En su análisis de los procedimientos judiciales guatemaltecos en los casos Myrna Mack y Dos Erres, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la defensa recurría a la “interposición indiscriminada” de pedidos de amparo[251] para demorar los procedimientos penales[252], y que la acción de amparo se había convertido en “un factor para la impunidad”[253].

La Corte Interamericana identificó dos causas principales de este problema. En primer lugar, determinó que la Ley de Amparo tenía un alcance excesivamente amplio, y criticó el hecho de que no obliga a los jueces a desestimar las peticiones que no cumplen los requisitos de admisibilidad[254].

En segundo lugar, determinó que los jueces “permiten y toleran”[255] el uso excesivo de acciones e incumplen con los plazos legalmente establecidos para su resolución[256], situación que se agrava por el modo en que se tramitan las apelaciones planteadas contra sentencias sobre amparos[257]. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el poder judicial tiene la responsabilidad por este problema, e individualizó específicamente a la Corte de Constitucionalidad por no limitar de manera adecuada el uso indebido de acciones de amparo[258].

En 2009, el tribunal ordenó a Guatemala que modificara las normas vigentes sobre el uso de acciones durante el proceso penal[259]. Esto aún no se ha cumplido. En 2009, el Congreso discutió un proyecto de reformas, pero éste no fue adoptado. En 2015, la CICIG, el Ministerio Público, y la Oficina guatemalteca del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, presentó otra propuesta, que no fue considerada[260]. En 2017, un grupo de organizaciones de la sociedad civil[261] presentó una nueva propuesta al Congreso[262]. En septiembre de 2017, esta reforma estaba bajo discusión en el Congreso.

Recomendaciones

Las autoridades guatemaltecas deberían adoptar las siguientes medidas para fortalecer el sistema judicial de Guatemala en la lucha contra la impunidad.

El Congreso de Guatemala debería reformar la Ley de Amparo con el fin de reducir las demoras en los procesos penales que provoca el uso indebido de peticiones de amparo infundadas. La reforma debería tomar como base el proyecto legislativo presentado en el Congreso el 31 de mayo de 2017 (planteado inicialmente por un grupo de organizaciones de la sociedad civil guatemalteca en febrero de 2017),[263] con especial atención a las siguientes propuestas:

  • Establecer que las acciones de amparo planteadas contra actos de jueces en el marco de procedimientos penales sólo puedan ser admitidas para revisión una vez que estos procesos hayan concluido con una resolución o desestimación, salvo en circunstancias muy limitadas en las cuales el daño alegado por el solicitante sería irreparable si no se lo aborda inmediatamente;
  • Otorgar a los jueces facultades expresas para desestimar las peticiones de amparo que no cumplan con los requisitos básicos establecidos por las leyes y por la Corte de Constitucionalidad; y
  • Establecer un sistema razonable, justo y efectivo de sanciones para los abogados que presenten en forma reiterada acciones de amparo que, de manera evidente, no cumplan con los requisitos básicos establecidos por las leyes y por la Corte de Constitucionalidad.

La Corte de Constitucionalidad debería adoptar medidas para terminar con las demoras en casos vinculados con abusos flagrantes de poder por parte de las autoridades. En concreto, debería:

  • Cumplir con los plazos estipulados legalmente para la resolución de los amparos y otras solicitudes;
  • Establecer directrices claras, razonables, y efectivas para que los tribunales inferiores puedan determinar la admisibilidad de peticiones de amparo;
  • Instar a todos los jueces de tribunales inferiores a aplicar la norma que exige que los procedimientos penales solamente se suspendan cuando se haya emitido un amparo provisional; y
  • Aplicar sanciones razonables, justas, y efectivas a los abogados que, reiteradamente, presenten acciones de amparo infundadas.

La Corte Suprema debería adoptar todas las medidas posibles para poner fin a las demoras irrazonables en casos que involucren abusos flagrantes de poder por parte de las autoridades. En concreto, debería:

  • Cumplir con los plazos legalmente establecidos para la resolución de apelaciones vinculadas con estos casos;
  • Adoptar medidas concretas y efectivas para poner fin a demoras burocráticas innecesarias en los procesos penales, incluido el sistema de notificación disfuncional y la falta de normas estandarizadas relativas a la presentación de expedientes; y
  • Asegurar que el Consejo de la Carrera Judicial ejerza su facultad de imponer sanciones efectivas y proporcionales a los jueces y funcionarios judiciales responsables para demoras flagrantes e injustificadas.

Agradecimientos

La investigación y la redacción de este informe estuvieron a cargo de Mirte Postema, consultora de la División de las Américas. El documento fue revisado y editado por Daniel Wilkinson, subdirector de la División de las Américas, Christopher Albin-Lackey, asesor legal sénior, y Joseph Saunders, subdirector de programas. Alicia Robinson, consultora de la División de las Américas, fue de gran ayuda para la investigación. El informe fue preparado para la publicación por Madeline Cottingham, coordinadora de publicaciones; Fitzroy Hepkins, gerente administrativo; y José Martínez, coordinador administrativo sénior. Fue traducido al español por Gabriela Haymes. Las asociadas de la División de las Américas María Barragán Santana y Delphine Starr contribuyeron con aspectos de logística y producción de la investigación.

Human Rights Watch quisiera agradecer a cada uno de los jueces, fiscales, investigadores, abogados y juristas que fueron entrevistados para este informe. Agradecemos especialmente a los jueces y funcionarios judiciales que nos brindaron información y acceso indispensable a los casos analizados en este documento, así como a los investigadores de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y a los fiscales del Ministerio Público, que compartieron generosamente sus perspectivas con la esperanza de contribuir a fortalecer el sistema judicial de Guatemala.

[1] La Constitución de Guatemala, art. 265, y la Ley de Amparo, Exhibición Personal, y de Constitucionalidad, Decreto N.º 86, 8 de enero de 1986, art. 8 (Ley de Amparo), establecen que “No hay ámbito que no sea susceptible al amparo…”. Para consultar la definición de “autoridad”, ver Ley de Amparo, art. 9.

[2] Ley de Amparo, art. 19.

[3] Constitución, art. 265, Ley de Amparo, art. 8. Los procedimientos penales tienen tres fases: las fases “investigativa” e “intermedia” que se desarrollan ante un único juez, seguidas del juicio propiamente dicho ante un panel de tres jueces. Durante la fase “investigativa”, el sospechoso presta su primera declaración y el juez decide si será imputado. El juez luego autoriza al Ministerio Público a investigar el presunto acto delictivo, durante un período de máximo tres meses. Durante la segunda etapa o fase “intermedia”, el Ministerio Público presenta una acusación formal en una audiencia preliminar –la audiencia de etapa intermedia- en la cual se analizan los resultados de la investigación. Si el juez considera que hay elementos de prueba suficientes, dispondrá que el caso se abra a juicio. La fase intermedia finaliza con otra audiencia, en la cual el juez decide cuáles pruebas serán admitidas en el juicio. El juicio oral es tramitado por un panel de tres jueces, que valora las pruebas admitidas y emite una decisión. Las decisiones pueden apelarse ante una corte de apelaciones, y a su vez las decisiones de esta corte pueden ser recurridas ante la Corte Suprema. Ver Código Procesal Penal.

[4] Ley de Amparo, arts. 11-18, Auto Acordado 1-2013, Corte de Constitucionalidad, 14 de noviembre de 2013, arts. 1-7, Acuerdo 46-2006, Corte Suprema de Justicia, 8 de noviembre de 2006, Acuerdo 20-2004, Corte Suprema de Justicia, 1 de julio de 2004.

[5] Acuerdo 46-2006, Corte Suprema de Justicia, 8 de noviembre de 2006, Acuerdo 20-2004, Corte Suprema de Justicia, 1 de julio de 2004.

[6] Acuerdo 1-2013, Corte de Constitucionalidad, 9 de diciembre de 2013, art. 26.

[7] Ley de Amparo, art. 10 y Acuerdo 1-2013, Corte de Constitucionalidad, art. 26.

[8] Ley de Amparo, art. 9 y Acuerdo 1-2013, Corte de Constitucionalidad, art. 26.

[9] Ley de Amparo, arts. 8-10, 19-21, y Acuerdo 1-2013, Corte de Constitucionalidad, art. 26.

[10] Ley de Amparo, art. 20 y Acuerdo 1-2013, Corte de Constitucionalidad, art. 26.

[11] Acuerdo 1-2013, Corte de Constitucionalidad, art. 26.

[12] Ley de Amparo, arts. 27-30.

[13] Constitución, art. 251 y Ley de Amparo, arts. 33-42 y 60-71.

[14] Ley de Amparo, art. 60.

[15] Estos son los casos en los que interviene la fiscalía de amparos del Ministerio Público. En realidad, las cifras son levemente superiores porque cuando otra fiscalía del Ministerio Público presenta un amparo, la fiscalía de amparos no interviene en los procedimientos y estos casos no se registran. Las cifras también excluyen los 10 casos por mes (en promedio) que son “definitivamente suspendidos” porque no cumplen los requisitos básicos. Las cifras proporcionadas por el Ministerio Público (mediante comunicación por correo electrónico con Human Rights Watch del 11 de mayo de 2017) fueron las siguientes: 2009: 3.058 amparos; 2010: 3.088 amparos; 2011: 3.745 amparos; 2012: 3.856 amparos; 2013: 4.733 amparos; 2014: 4.417 amparos; 2015: 4.795 amparos; 2016: 5.152 amparos.

[16] Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Carla Valenzuela, Agente Fiscal de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, Ministerio Público, Guatemala, 28 de julio de 2017. Estas peticiones son “definitivamente suspendidos” por tribunales; una desestimación de facto de la petición. Ver Acuerdo 1-2013, Corte de Constitucionalidad, art. 26.

[17] Entrevista de Human Rights Watch con Carla Valenzuela, Agente Fiscal de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, Ministerio Público, Guatemala, 11 de mayo de 2017.

[18] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco de Mata Vela, Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 12 de mayo de 2017.

[19] Entrevista de Human Rights Watch con Carla Valenzuela, Agente Fiscal de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, Ministerio Público, Guatemala, 11 de mayo de 2017.

[20] Constitución, art. 251, y entrevistas de Human Rights Watch con siete jueces, seis fiscales y dos funcionarios judiciales (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[21] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco de Mata Vela, Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 12 de mayo de 2017.

[22] Ibíd.

[23] Corte de Constitucionalidad, Expediente 2961-2013, 13 de mayo de 2014.

[24] Corte de Constitucionalidad, Expediente 1104-2006, 22 de noviembre de 2006.

[25] Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, Amparo no. 01010-2017-8, Of. 1, 24 de abril de 2017; enviado en apelación a la Corte de Constitucionalidad el 2 de mayo de 2017.

[26] Corte de Constitucionalidad, Expediente 3207-2014, 7 de noviembre de 2014.

[27] Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89, 28 de marzo de 1989 (Ley del Organismo Judicial), art. 125 establece que las causas de impedimento indicadas en el art. 122 de la ley y en las excusas, indicadas en el art. 123, también se aplican a las recusaciones.

[28] Las leyes que reglamentan el procedimiento aplicable son ambiguas (arts. 62-69 del Código Procesal Penal y arts. 122-134 de la Ley del Organismo Judicial), pero en su jurisprudencia, la Corte de Constitucionalidad ha establecido los pasos que deberían seguir los jueces. Corte de Constitucionalidad, Expedientes 1571-2014, 1596-2014 y 1639-2014 (acumulados), 10 de febrero de 2015, Corte de Constitucionalidad, Expediente 3009-2013, 15 de enero de 2015 y Corte de Constitucionalidad, Expediente 4801-2013, 16 de enero de 2014.

[29] Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92, 28 de septiembre de 1992, art. 150bis (Código Procesal Penal).

[30] Ley del Organismo Judicial, art. 128.

[31] Ley del Organismo Judicial, art. 128 y Acuerdo 41-2015, Corte Suprema de Justicia, 4 de noviembre de 2015, arts. 1 y 2.

[32] Ley del Organismo Judicial, art. 125.

[33] Ley de Amparo, arts. 27-32.

[34] Entrevista con Francisco de Mata Vela, Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 12 de mayo de 2017.

[35] Código Procesal Penal, art. 68.

[36] Código Procesal Penal, arts. 67 y Ley del Organismo Judicial, art. 125.

[37] Código Procesal Penal, art. 67 y Acuerdo 41-2015, Corte Suprema de Justicia, art. 1. El juez del Juzgado Primero de Primera Instancia debe enviar el caso al juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia, el juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia lo enviaría al Juzgado Tercero de Primera Instancia, etcétera.

[38] Ley del Organismo Judicial, art. 128.

[39] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro jueces (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[40] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro jueces, dos funcionarios judiciales, cuatro fiscales y dos abogados (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[41] Ver “Instrumentos de demora: amparos y recusaciones”. Ver también entrevista de Human Rights Watch con Francisco De Mata Vela, Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 12 de mayo de 2017.

[42] Entrevista de Human Rights Watch con Carla Valenzuela, Agente Fiscal de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, Guatemala, 8 de mayo de 2017.

[43] Entrevistas de Human Rights Watch con tres jueces y dos abogados, Guatemala, mayo y junio de 2017.

[44] Acuerdo 1-2013, Corte de Constitucionalidad, art. 26.

[45] Entrevistas de Human Rights Watch con cinco jueces (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[46] Entrevistas de Human Rights Watch con siete jueces y siete abogados (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[47] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco De Mata Vela, Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 12 de mayo de 2017.

[48] Las acciones de amparo requieren de resolución inmediata. El tribunal otorga a la autoridad cuestionada un plazo de 48 horas para enviar más información sobre el asunto, y luego decide si concederá un amparo provisional. Los solicitantes y otras partes interesadas tienen luego 48 horas para responder. A continuación, el tribunal puede decidir si solicitará más pruebas en un lapso de ocho días o si cuenta con toda la información necesaria para tomar una decisión. Si solicitó más pruebas, el tribunal establecerá otro plazo de 48 horas para que las partes respondan. Luego, cualquiera de las partes puede pedir que se celebre otra audiencia, que deberá llevarse a cabo en el término de tres días. A continuación, el tribunal cuenta con tres días para resolver, pero puede solicitar documentos adicionales durante un período de cinco días. Cada uno de estos pasos debe notificarse oficialmente a las partes. Ley de Amparo, arts. 33-41.

[49] Entrevistas de Human Rights Watch con 10 jueces, ocho fiscales, cuatro funcionarios judiciales, siete juristas, y siete abogados (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[50] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco De Mata Vela, Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 12 de mayo de 2017.

[51] La Corte debe expedirse en el término de 36 horas a partir de haber recibido la información del tribunal que dictó el amparo provisional. Si solicita información adicional, este período se extiende tres días más. Ley de Amparo, arts. 65 y 66.

[52] Dentro de tres días después de haber recibido la información, la Corte debe programar una audiencia. Esta deberá celebrarse dentro de 10 días; o en caso de largas distancias, 15 días. La Corte debe expedirse en un plazo de cinco días a partir de la fecha en que tenga lugar la audiencia. Se puede agregar un plazo de cinco días para recibir más información. Ley de Amparo, arts. 60-71 y Acuerdo 1-2013, Corte de Constitucionalidad, art. 19.

[53] Entrevistas de Human Rights Watch con 10 jueces, ocho fiscales, cuatro funcionarios judiciales, siete juristas, siete abogados (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[54] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco De Mata Vela, Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 12 de mayo de 2017.

[55] Cuando las investigaciones penales aún están en curso, el juez debe responder antes de la audiencia de etapa intermedia, en la cual se decide si hay elementos de prueba suficientes para que el caso se eleve a juicio oral. Si se presenta una recusación durante la audiencia de etapa intermedia, la presentación de pruebas, o bien durante el juicio oral, un juez deberá responder en el término de seis días hábiles. Código Procesal Penal, art. 65.

[56] Entrevistas de Human Rights Watch con 10 jueces, ocho fiscales, cuatro funcionarios judiciales, siete juristas, y siete abogados (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[57] Si un juez considera que los motivos alegados no ameritan una recusación, remite el caso a un tribunal superior para su revisión (Ley del Organismo Judicial, art. 129). Este tribunal debe celebrar una audiencia en el término de cinco días, en la cual tomará una decisión respecto de la solicitud (Código Procesal Penal, art. 150bis). Si, en cambio, el juez considera que la solicitud de recusación es válida, también la remite a un tribunal superior para su consideración. Éste debe tomar una decisión en un plazo de 48 horas (Ley del Organismo Judicial, art. 128). Ver también Corte de Constitucionalidad, Expedientes 1571-2014, 1586-2014 y 1639-2014 (acumulados), 10 de febrero de 2015; Corte de Constitucionalidad, Expediente 3009-2013, 15 de enero de 2015; y Corte de Constitucionalidad, Expediente 4801-2013, 16 de enero de 2014.

[58] Entrevistas de Human Rights Watch con 10 jueces, ocho fiscales, cuatro funcionarios judiciales, siete juristas, y siete abogados (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[59] Ley de Amparo, arts. 5(a), (d) y 33.

[60] Código Procesal Penal, art. 410.

[61] Entrevistas de Human Rights Watch con seis jueces y cuatro funcionarios judiciales (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[62] Código Procesal Penal, arts. 160-176, y Ley del Organismo Judicial, art. 142bis.

[63] Entrevistas de Human Rights Watch con dos jueces, tres fiscales y un funcionario judicial (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[64] Ley de Amparo, art. 5(c).

[65] Ley del Organismo Judicial, art. 142bis.

[66] No resulta claro si el tribunal causó la demora al no enviar el documento a tiempo a la persona encargada de cursar la notificación, o si fue esta persona la que ocasionó el retraso.

[67] Entrevistas de Human Rights Watch con ocho jueces, nueve fiscales, cuatro funcionarios judiciales, y siete abogados (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[68] Entrevistas de Human Rights Watch con cinco jueces (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[69] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro jueces (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[70] Código Procesal Penal, art. 67, y Ley del Organismo Judicial, art. 125.

[71] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de las Dos Erres, Sentencia del 24 de noviembre de 2009 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte I.D.H., (Ser. C) No. 211, párr. 100 (Caso Dos Erres), párrs. 108 y 109.

[72] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Myrna Mack, Sentencia del 25 de noviembre de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas), Corte I.D.H., (Ser. C) No. 101 (2003), párr. 207 (Caso Myrna Mack), y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Dos Erres, párr. 119.

[73] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco De Mata Vela, presidente de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 12 de mayo de 2017.

[74] “Entonces empezó ella a excavar su propia tumba. Y yo le di la pala para que ella comenzara a excavar”, Izabel Acevedo, “El Buen Cristiano”, documental de película, 2016.

[75] Ley de Amparo, art. 46 y Acuerdo 1-2013, Corte de Constitucionalidad, art. 72.

[76] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco De Mata Vela, presidente de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 12 de mayo de 2017.

[77] Corte de Constitucionalidad, “Listado de abogados con multas”, http://cc.gob.gt/listado-de-abogados-con-multas/ (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[78] Ibíd.

[79] Entrevistas de Human Rights Watch con 10 jueces, 8 fiscales, 7 juristas y 7 abogados (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[80] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco De Mata Vela, presidente de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 12 de mayo de 2017.

[81] Ley de Carrera Judicial, Decreto No. 32-2016, 29 de junio de 2016, art. 4. En el momento en que se preparó este documento, el consejo no funcionaba plenamente debido a que el Congreso no había designado a dos miembros. No obstante, los órganos auxiliares del consejo que supervisan y aplican medidas disciplinarias a los jueces y funcionarios judiciales —órganos que anteriormente estaban bajo la órbita de la Corte Suprema (es decir, ya existían)—, siguen llevando adelante su trabajo como antes. Entrevista de Human Rights Watch con Osvaldo Aguilar, presidente del Consejo de la Carrera Judicial, Guatemala, 22 de junio de 2017.

[82] Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Gabriel Estuardo García Luna, presidente de la Junta de Disciplina Judicial, Guatemala, 5 de julio de 2017.

[83] Entrevistas de Human Rights Watch con Francisco De Mata Vela, presidente de la Corte de Constitucionalidad, 12 de mayo de 2017, y con tres fiscales y tres abogados (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[84] Entrevistas de Human Rights Watch con siete jueces (nombres bajo reserva), Guatemala, mayo y junio de 2017.

[85] “Comunicado de prensa 018. Capturan a ex directora de la PNC”, CICIG, 23 de marzo de 2012, http://cicig.org/index .php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=148&cntnt01returnid=512 (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[86] Juan Carlos Rojas Salguedo, el coordinador del grupo de las fuerzas policiales de élite que se convirtió en colaborador eficaz, dio en sus testimonios precisiones sobre la planificación y ejecución de los asesinatos. Los investigadores obtuvieron copias de mensajes de correo electrónico que Rojas Salguedo envió a Blanco Lapola sobre los asesinatos, y asistentes de Blanco Lapola confirmaron que ella les había dado instrucciones de que enviaran la información recibida de Rojas Salguedo al correo electrónico de Blanco Lapola. Entrevistas y correspondencia electrónica de Human Rights Watch con fiscal (nombre bajo reserva), Guatemala, mayo, junio, y julio de 2017.

[87] Entrevistas de Human Rights Watch con fiscal (nombre bajo reserva), Guatemala, 3-5 y 24 de mayo de 2017.

[88] Código Procesal Penal, art. 150bis.

[89] Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01076-2011-0019, 02 de julio de 2012.

[90] Código Procesal Penal, art. 150bis

[91] Ley del Organismo Judicial, art. 142bis.

[92] Impedimentos presentados el 27 de febrero de 2013.

[93] Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo, Caso 01076-2011-0019, 28 de febrero de 2013.

[94] Ibíd., 24 de abril de 2013.

[95] A efectos de estos cálculos, consideramos estas demandas como solicitudes de recusación, dado que su objetivo era apartar al juez del caso, y aplicamos los plazos correspondientes que establece el Código Procesal Penal en el art. 150bis.

[96] Revisión de expedientes por Human Rights Watch, Caso 01076-2011-0019, 24-26 de mayo de 2017.

[97] Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, Caso 01076-2011-0019, 8 de julio de 2013; esta decisión fue implementada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo el 19 de julio de 2013.

[98] Código Procesal Penal, art. 150bis.

[99] Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, Caso 01076-2011-0019, 30 de octubre de 2013.

[100] Corte Suprema de Justicia, Amparos acumulados 2105-2013, 2199-2013, 19 de junio de 2014.

[101] Corte de Constitucionalidad, Expedientes acumulados 3146-2014, 3182-2014 y 3183-2014, 24 de julio de 2015.

[102] Plazos establecidos en la Ley de Amparo, arts. 33-41, más plazo para notificaciones.

[103] Plazos establecidos en la Ley de Amparo, arts. 61-71, más plazo para notificaciones.

[104] Corte de Constitucionalidad, Expedientes acumulados 3146-2014, 3182-2014 y 3183-2014, Aclaración, 21 de septiembre de 2015.

[105] Plazos establecidos en la Ley de Amparo, arts. 61-71, más plazo para notificaciones.

[106]Caso Militares”, CICIG, http://www.cicig.org/index.php?page=01073-2009-0656 (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[107] Entrevista de Human Rights Watch con investigador de CICIG (nombre bajo reserva), Guatemala, 27 de junio de 2017, y correspondencia electrónica, 21 y 22 de junio y 10 de agosto de 2017.

[108] Revisión de expedientes por Human Rights Watch, Caso 01073-2009-0656, 22 y 23 de junio de 2017.

[109] Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01073-2009-0656, 27 de septiembre de 2013.

[110] Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01073-2009-0656, 15 de abril de 2014.

[111] Corte Suprema de Justicia, Casación, 10 de octubre de 2014.

[112] Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01073-2009-0656, 26 de febrero de 2015.

[113] Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01073-2009-0656, 26 de marzo de 2015. El juez fijó la audiencia para el 14 de abril de 2015.

[114] Corte Suprema de Justicia, Amparos acumulados 373-2015, 469-2015, 515-2015, 528-2015 y 567-2015, 27 de octubre de 2015.

[115] Corte de Constitucionalidad, Expedientes acumulados 4995-2015, 5041-2015 y 5043-2015, 30 de mayo de 2017.

[116] Correspondencia electrónica de Human Rights Watch con investigador de CICIG (nombre bajo reserva), 27 de octubre de 2017.

[117] Comisión de Esclarecimiento Histórico, Guatemala, Memoria del Silencio, Conclusiones y recomendaciones), junio de 1999, http://www.undp.org/content/dam/guatemala/docs/publications/UNDP_gt_PrevyRecu_MemoriadelSilencio.pdf (consultado el 30 de agosto de 2017), párrs. 108-123.

[118] Entrevista de Human Rights Watch con Erick de León, fiscal de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, Unidad de Derechos Humanos, Ministerio Público, Guatemala, 21 de junio de 2017.

[119] Corte de Constitucionalidad, Expediente 1904-2013, 20 de mayo de 2013.

[120] Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo “A”), grabación de audio de la audiencia del 19 de marzo de 2013.

[121] Izabel Acevedo, “El Buen Cristiano”, documental de película, 2016.

[122] Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo “A”), grabación de audio de la audiencia del 19 de marzo de 2013.

[123] Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Amparo 01019-2013-0030, 26 de marzo de 2013.

[124] Entrevistas de Human Rights Watch con Erick de León y Jennifer Rocío García Estrada, fiscal y asistente fiscal de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno, Unidad de Derechos Humanos, Ministerio Público, Guatemala, 21, 22, y 28 de junio de 2017 y comunicación electrónica, 16 de agosto de 2017.

[125] Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Amparo 01019-2013-0030, 18 de abril de 2013.

[126] Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo “A”), 8 de mayo de 2013.

[127] Ibíd., 10 de mayo de 2013.

[128] Corte de Constitucionalidad, Expediente 1904-2013, 20 de mayo de 2013.

[129] Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Amparo 01019-2013-0030, jueves, 09 de mayo de 2013.

[130] Corte de Constitucionalidad, Expediente 1904-2013, 20 de mayo de 2013.

[131] “Entonces empezó ella a excavar su propia tumba. Y yo le di la pala para que ella comenzara a excavar”. Izabel Acevedo, “El Buen Cristiano”, documental de película, 2016.

[132] Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo “B”), Expediente 01076-2011-00015, 30 de octubre de 2013.

[133] José Elías, “El exdictador de Guatemala llega en camilla al juicio por genocidio”, El País, https://elpais.com/ internacional/2015/01/05/actualidad/1420493687_058039.html (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[134] Sebastián Escalón, “La juez Valdés escribió su tesis de maestría sobre el genocidio“, Plaza Pública, 24 de junio de 2013, https://www.plazapublica.com.gt/content/la-juez-valdes-escribio-su-tesis-de-maestria-sobre-el-genocidio (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[135] Código Procesal Penal, art. 344.

[136] BBC News, “Ríos Montt Guatemala genocide retrial suspended” (“Suspendido el juicio por genocidio de Ríos Montt en Guatemala)”, 5 de junio de 2015, http://www.bbc.com/news/world-latin-america-30678693 (consultado el 30 de agosto de 2017).

[137] Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, Caso 01076-2011-0015, jueves, 19 de marzo de 2015.

[138] Tribunal de Mayor Riesgo “B”, Caso 01076-2011-0015, 23 de julio de 2015.

[139] Código Procesal Penal, arts. 76, 484 y 485, y Código Penal, art. 88.

[140] Ibíd., 25 de agosto de 2015.

[141] Ver Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Amparos 01017-2015-00078 y 01017-2015-00079, 6 de mayo de 2016.

[142] Plazos establecidos en la Ley de Amparo, arts. 33-41, más plazo para notificaciones.

[143] Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Amparos 01017-2015-00078 y 01017-2015-00079, 6 de mayo de 2016.

[144] Plazos establecidos en la Ley de Amparo, arts. 61-71, más plazo para notificaciones.

[145] Corte de Constitucionalidad, Expediente 2234-2016, 18 de mayo de 2017.

[146] El caso en contra de Rodríguez Sánchez procederá como un juicio normal, pero el caso en contra de Ríos Montt será un procedimiento especial durante el cual no se determinará su culpabilidad, como fue descrito arriba.

[147] “Comunicado de prensa 011. Desmantelan red de defraudación aduanera”, CICIG, 16 de abril de 2015, http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=587&cntnt01returnid=67 (consultado el 6 de septiembre de 2017).

[148] Carlos Dada, “Corruption Charges Turn Guatemala Upside Down” (“Cargos de corrupción revuelcan a Guatemala”), New Yorker, 4 de septiembre de 2015, https://www.newyorker.com/news/news-desk/corruption-charges-turn-guatemala-upside-down (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[149] Correspondencia electrónica de Human Rights Watch con fiscal (nombre en reserva), 1 de septiembre de 2017.

[150] “Comunicado de prensa 011. Desmantelan red de defraudación aduanera”, CICIG, 16 de abril de 2015, http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=587&cntnt01returnid=67 (consultado el 6 de septiembre de 2017).

[151] Entrevistas de Human Rights Watch con investigador de la CICIG (nombre bajo reserva), 10 de mayo de 2017, y correspondencia electrónica con fiscal (nombre bajo reserva), Guatemala, 1 de agosto de 2017.

[152] “Aparece ‘la Señora’ en los audios del caso #RedSAT”, Soy502, 17 de abril de 2015, http://www.soy502.com/ articulo/aparece-senora-audios-caso-redsat-audiencia (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[153] Carlos Dada, “Corruption Charges Turn Guatemala Upside Down” (“Cargos de corrupción revuelcan a Guatemala”), New Yorker, 4 de septiembre de 2015, https://www.newyorker.com/news/news-desk/corruption-charges-turn-guatemala-upside-down (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[154] J. Gramajo y J. Ramos, “Eco: ‘Fui yo quien identificó como 1 y 2 a Pérez y Baldetti’ para distribuir sobornos”, Prensa Libre, 28 de septiembre de 2015, http://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/la-linea-- (consultado el 30 de agosto de 2017) y “Eco: Otto Pérez y Roxana Baldetti recibían el 50 por ciento de lo cobrado por sobornos aduanales”, El Periódico, 28 de septiembre de 2015, https://elperiodico.com.gt/nacion/2015/09/28/eco-otto-perez-y-roxana-baldetti-recibian-el-50-por-ciento-de-lo-cobrado-por-sobornos-aduanales/ (consultado el 30 de agosto de 2017).

[155] “Comunicado de prensa 025. Nuevo caso de corrupción en Portuaria Quetzal vincula a exgobernantes”, CICIG, 15 de abril de 2016, http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=701&cntnt01returnid=1671 (consultado el 6 de septiembre de 2017).

[156] “Comunicado de prensa 047. Caso Cooptación del Estado de Guatemala”, CICIG, 2 de junio de 2016, http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=723&cntnt01returnid=67 (consultado el 6 de septiembre de 2017).

[157] “Comunicado de prensa 051. Caso la Cooperacha”, CICIG, 11 de junio de 2016, http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=727&cntnt01returnid=67 (consultado el 6 de septiembre de 2017).

[158] “Comunicado de prensa 016. Antejuicio contra jueza Marta Sierra de Stalling y estructura criminal de bufete de la impunidad”, CICIG, 8 de mayo de 2015, http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=592&cntnt01returnid=67 (consultado el 6 de septiembre de 2017).

[159] “Acta sucinta”, Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo Grupo “B”, Caso 01074-2015-00115, 10 de agosto de 2015.

[160] Ibíd., 1 de septiembre de 2015.

[161] Ibíd., 28 de septiembre de 2015.

[162] Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, Apelación 01074-2015-00115, 19 de abril de 2016.

[163] Código Procesal Penal, art. 116

[164] Código Procesal Penal, art. 117.

[165] Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, Apelación 01074-2015-00115, 19 de abril de 2016.

[166] Entrevistas de Human Rights Watch con Julio Agustín Jerónimo Sazo, secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo Grupo “B”, 30 de mayo, 20 y 22 de junio y 21 de julio de 2017.

[167] “Acta sucinta”, Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo Grupo “B”, Caso 01074-2015-00115, 30 de enero de 2017.

[168] Ibíd., 6 de febrero de 2017.

[169] Ibíd.

[170] Ibíd., 21 de febrero de 2017.

[171] Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, resolución de la audiencia del 18 de abril de 2017.

[172] Código Procesal Penal, art. 150bis.

[173] Correspondencia electrónica de Human Rights Watch con investigador de la CICIG (nombre bajo reserva), 17 de julio de 2017.

[174] Ortiz admitió haber participado en la denominada Red Moreno, otra red criminal en la cual también participaba el exdictador Ríos Montt, que se dedicaba a cobrar sobornos y a actividades de contrabando a través de la autoridad aduanera. Ortiz fue testigo protegido en el juicio a la Red Moreno. Ver Bill Barreto y Oswaldo J. Hernández, “De Moreno a La Línea: la huella militar en la defraudación aduanera”, Plaza Pública, 22 de agosto de 2015, https://www.plazapublica.com.gt /content/de-moreno-la-linea-la-huella-militar-en-la-defraudacion-aduanera-0 (consultado el 30 de agosto de 2017).

[175] “Comunicado de prensa 017. Ligados a proceso miembros de estructura Bufete de la Impunidad relacionada con ‘La Línea’”, CICIG, 11 de mayo de 2016, http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid =593&cntnt01returnid=67 (consultado el 30 de agosto de 2017).

[176] Bill Barreto, “La CICIG arremete contra los ‘bufetes de la impunidad’, Plaza Pública, 8 de mayo de 2015, https://www.plazapublica.com.gt/content/la-cicig-arremete-contra-los-bufetes-de-la-impunidad (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[177] Jerson Ramos, “Blanca Stalling pierde el cargo de magistrada de la Corte Suprema de Justicia”. Prensa Libre, 13 de mayo de 2017, http://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/blanca-stalling-pierde-el-cargo-de-magistrada-de-la-corte-suprema-de-justicia (consultado el 30 de agosto de 2017).

[178] “Comunicado de prensa 017. Ligados a proceso miembros de estructura Bufete de la Impunidad relacionada con ‘La Línea’”, CICIG, 11 de mayo de 2016, http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid =593&cntnt01returnid=67 (consultado el 30 de agosto de 2017).

[179] “Comunicado de prensa 017. Ligados a proceso miembros de estructura Bufete de la Impunidad relacionada con ‘La Línea’”, CICIG, 11 de mayo de 2016, http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid= 593&cntnt01returnid=67 (consultado el 30 de agosto de 2017).

[180] Entrevistas de Human Rights Watch con fiscal, Guatemala, 3 y 23 de mayo y 23 de junio de 2017.

[181] Ibíd.

[182] Pedido de recusación presentado por el abogado Jaime Hernández contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01017-2015-00210, 12 de enero de 2016.

[183] Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01017-2015-00210, 13 de enero de 2016.

[184] Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01017-2015-00210, 29 de enero de 2016.

[185] Revisión de expedientes por Human Rights Watch, Caso 01017-2015-00210, 29, 30 y 31 de mayo de 2017.

[186] Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01017-2015-00210, 18 de marzo de 2013.

[187] Revisión de expedientes por Human Rights Watch, Caso 01017-2015-00210, 29, 30 y 31 de mayo de 2017.

[188] Pedidos de recusación presentado por los acusados Ruth Emilza Higueros Alay y Roberto Eduardo Stalling Sierra contra el juez del Juzgado Segundo del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01017-2015-00210, 7 de noviembre de 2016.

[189] Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01017-2015-00210, miércoles, 09 de noviembre de 2016.

[190] Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01017-2015-00210, 16 de enero de 2017.

[191] Código Procesal Penal, art. 150bis.

[192] Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01017-2015-00210, 27 de enero de 2017.

[193] Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01017-2015-00210, jueves, 02 de marzo de 2017.

[194] Ley del Organismo Judicial, art. 126.

[195] Revisión de expedientes por Human Rights Watch, Caso 01017-2015-00210, 29, 30 y 31 de mayo de 2017.

[196] Petición presentada por la Fiscal General el 8 de junio de 2016.

[197] Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto N.º 21-2009, 4 de agosto de 2009, art. 4.

[198] Recusación presentada por el abogado Julio Carlo Xamanek Castañeda Maza contra el magistrado Nery Medina, 17 de julio de 2016.

[199] Recusación presentada por Marta Sierra de Stalling contra la magistrada Delia Dávila, 17 de septiembre de 2016.

[200] Magistrada Delia Dávila, 27 y 29 de septiembre de 2016.

[201] Revisión de expedientes por Human Rights Watch, Caso 01017-2015-00210, 22 de junio de 2017.

[202] Recusación presentada por Roberto Stalling Sierra contra el juez Josué Felipe Baquiax, 22 de marzo de 2017.

[203] Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, 25 de abril de 2017.

[204] Recusación presentada por Marta Sierra de Stalling contra los magistrados Josué Felipe Baquiax y José Antonio Pineda Barales, 20 de junio de 2017.

[205] Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4 de julio de 2017.

[206] Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4 de julio de 2017.

[207] Corte Suprema de Justicia, 2 de agosto de 2017.

[208] El juez también desestimó los cargos de prevaricato contra el juez y de asociación ilícita contra todos los acusados. Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01017-2015-00210, grabación de audio, 16 de agosto de 2017.

[209] Recusación presentada por Francisco Javier Ortiz Arriaga en contra de magistrada Elisa Victoria Pellecer Quijada, 10 de octubre de 2017.

[210] Código Procesal Penal, art. 150bis.

[211] “Comunicado de prensa 030. Solicitud de antejuicio contra diputado Pedro Muadi. Se capturó a dos colaboradores del diputado”, CICIG, 25 de junio de 2015, http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid =607&cntnt01returnid=67 (consultado el 6 de septiembre de 2017).

[212] En ese caso, los acusados sólo presentaron un recurso (y se retractaron). Revisión de expedientes por Human Rights Watch, Caso 01071-2015-00306, 21 y 22 de junio de 2017.

[213] Cada una de las personas que participaron obtuvo un beneficio económico con estas maniobras. La mayoría recibió entre 1.000 quetzales (USD 135) y 2.500 quetzales (USD 340) por mes, mientras que las tres personas que ayudaron a Muadi a blanquear el dinero recibieron un monto considerablemente mayor; algunos de ellos llegaron a recibir hasta 13.500 quetzales (USD 1.850) por mes. Entrevistas de Human Rights Watch con investigador de la CICIG (nombre bajo reserva), Guatemala, 5 de mayo y 21 de junio de 2017, y correspondencia electrónica, 8 de mayo, 23 de junio, 20 y 25 de julio, y 17 de agosto de 2017.

[214] Correspondencia electrónica de Human Rights Watch con investigador de la CICIG (nombre bajo reserva), 25 de julio de 2017.

[215] “Comunicado de prensa 070. Plazas fantasma: Ligan a proceso a diputado Christian Boussinot. Enviado a prisión preventiva”, CICIG, 1 de septiembre de 2017, http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid =838&cntnt01returnid=67 (consultado el 6 de septiembre de 2017).

[216] Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, 7 de junio de 2016.

[217] Jerson Ramos, “CSJ retira inmunidad a ex presidente del Congreso”, Prensa Libre, 21 de octubre de 2015, http://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/csj-retira-unmunidad-a-expresidente-del-congreso (consultado el 6 de septiembre de 2017). La CICIG y el Ministerio Público habían solicitado que todos los acusados fueran juzgados en forma conjunta, pero el juez rechazó este pedido y prosiguió el trámite del caso contra la secretaria y el jefe de seguridad de Muadi. Si bien el congresista Muadi y los otros 30 acusados son parte del mismo caso, los procesos en su contra se encuentran en etapas diferentes. Entrevista de Human Rights Watch con investigadores de la CICIG (nombres bajo reserva), Guatemala, 8 de mayo de 2017.

[218] Recusación presentada por Axel Estuardo Pérez Pérez, Caso 01071-2015-00306, 27 de noviembre de 2015.

[219] Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Caso 01071-2015-00306, resuelto en la audiencia del 28 de marzo de 2016.

[220] Código Procesal Penal, art. 150bis.

[221] Amparos 701-2016 y 702-2016. Corte Suprema de Justicia, “Consulta de amparos”, https://www.oj.gob.gt /consultamparos/ (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[222] Plazos establecidos en la Ley de Amparo, arts. 33-41, más plazo para notificaciones.

[223] Amparos 701-2016 y 702-2016. Corte Suprema de Justicia, “Consulta de amparos”, https://www.oj.gob.gt /consultamparos/ (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[224] Recusación presentada por el abogado Héctor Manfredo Maldonado Gramajo, Caso 01071-2015-00306, 6 de marzo de 2017.

[225] Código Procesal Penal, art. 150bis.

[226] Revisión de expedientes por Human Rights Watch, Caso 01071-2015-00306, 21 y 22 de junio de 2017.

[227] Ley del Organismo Judicial, art. 142bis.

[228] Revisión de expedientes por Human Rights Watch, Caso 01071-2015-00306, 21 y 22 de junio de 2017.

[229] Recusación presentada por Juan Carlos Porras Celis, Caso 01071-2015-00306, 18 de agosto de 2017.

[230] Código Procesal Penal, art. 150bis.

[231] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Myrna Mack, párrs. 134.4-7.

[232] Ibíd., párrs. 134.14-18.

[233] Ibíd., párr. 134,22.

[234] Ibíd., párr. 134,27.

[235] Ibíd., párr. 134.32.

[236] Ibíd., párrs. 134.28-43.

[237] Ibíd., párrs. 134.48-53.

[238] Ibíd., párrs. 134.26, 204, 208.

[239] Ibíd., párrs. 134.54-72.

[240] Ibíd., párr. 134,73.

[241] Corte Suprema de Justicia, Recurso de casación conexados 109-2003 y 110-2003, 14 de enero de 2004.

[242] Comisión de Esclarecimiento Histórico, “Caso ilustrativo No. 31”, Memoria del Silencio, junio de 1999.

[243] Estos incluyeron 19 recursos de reposición, 19 reclamos de subsanación, dos solicitudes de enmienda y una moción de constitucionalidad. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Dos Erres, párr. 100.

[244] Ibíd., párr. 119.

[245] Ley de Reconciliación Nacional, Decreto No. 145-1996, 27 de diciembre de 1996 (Ley de Reconciliación Nacional).

[246] Solamente aquellos que tuvieran por objeto “prevenir, impedir, perseguir o reprimir” cualquier otro delito político (o relacionado), Ley de Reconciliación Nacional, art. 5.

[247] Ley de Reconciliación Nacional, art. 8.

[248] Ley de Reconciliación Nacional, art. 11.

[249] “Ex-soldiers sentenced to 6,000 years in prison for Guatemalan massacre” (“Exsoldados sentenciados a 6000 años en prisión por masacre guatemalteco”), CNN, 2 de agosto de 2011, http://www.cnn.com/2011/WORLD/americas /08/02/guatemala.human.rights.trial/index.html (consultado el 30 de agosto de 2017).

[250] The Guardian, “Guatemalan ex-soldier jailed for 6,060 years over Dos Erres massacre” (“Exsoldado guatemalteco sentenciado por 6060 años por masacre de Las Dos Erres”, 13 de marzo de 2002, https://www.theguardian.com/world/ 2012/mar/13/guatemalan-ex-soldier-jailed-dos-erres (consultado el 30 de agosto de 2017).

[251] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Dos Erres, párr. 109.

[252] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Myrna Mack, párrs. 204 y 207, y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Dos Erres, párr. 119.

[253] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Dos Erres, párr. 124.

[254] Ibíd., párrs. 108, 109, 120, 121. Cuando la Corte Interamericana se pronunció en el caso Dos Erres (2009), los jueces no tenían la posibilidad de desestimar los amparos que no cumplían con los requisitos de admisibilidad. Aunque a partir de aquel momento, el Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad ha permitido a los jueces declarar la “suspensión definitiva” de tales pedidos, los jueces aún no tienen la obligación de hacerlo.

[255] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Myrna Mack, párr. 211.

[256] Ibíd., párr. 207.

[257] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Dos Erres, párr. 111.

[258] Ibíd., párr. 119.

[259] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Dos Erres Case, párrs. 233(e) y (f).

[260] “Registro 5299”, Congreso de la República, http://old.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro5299.pdf (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[261] Las organizaciones que participaron en estas discusiones fueron las siguientes: Centro de Estudios de Guatemala (CEG), Fundación Myrna Mack (FMM), Movimiento Pro Justicia (MPJ), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), and Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES). “Registro 5299”, Congreso de la República, http://old.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro5299.pdf (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[262] “Registro 5299”, Congreso de la República, http://old.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro5299.pdf (consultado el 7 de septiembre de 2017).

[263] “Registro 5299”, Congreso guatemalteco, http://old.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro5299.pdf (consultado el 7 de septiembre de 2017).

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