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Presentación de Human Rights Watch al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre Guatemala

77.º Grupo de Trabajo

Esta presentación se refiere a los artículos 28 y 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño y se centra en la protección de los estudiantes, los docentes y las escuelas durante los conflictos armados.

En junio de 2015, el entonces ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Carlos Raúl Morales, manifestó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas lo siguiente:

“Debe cesar el uso militar de las escuelas por parte de los grupos armados. Iniciativas tales como las Directrices de Lucens pueden coadyuvar a la prevención del uso militar de escuelas y universidades, pues llaman tanto a actores estatales como no estatales al cese inmediato de ataques y amenazas contra escuelas y a refrenarse de acciones que impidan el acceso de los niños a la educación. En esa línea, congratulamos la aprobación de la Declaración sobre Escuelas Seguras realizada el pasado 29 de mayo en Oslo”.

La Declaración sobre Escuelas Seguras es un compromiso político intergubernamental que brinda a los países la oportunidad de expresar su apoyo político a la protección de estudiantes, docentes y escuelas en épocas de conflicto armado; la importancia de la continuidad de la educación durante los conflictos armados; y la implementación de las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados (anteriormente conocidas como Directrices de Lucens). Hasta octubre de 2017, 70 países han adherido a la Declaración sobre Escuelas Seguras, incluidos nueve países latinoamericanos. Sin embargo, Guatemala no es uno de ellos.

Durante la misma reunión del Consejo de Seguridad de junio de 2015, el Consejo aprobó por unanimidad la resolución 2225 (2015) sobre los niños y los conflictos armados, en la cual:

Expresa su profunda preocupación por que el uso de escuelas con fines militares en contravención del derecho internacional aplicable puede convertir a las escuelas en blancos legítimos de ataques, lo que pone en peligro la seguridad de los niños y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para disuadir a las fuerzas armadas y los grupos armados de utilizar las escuelas para esos fines[1].

Hasta agosto de 2017, Guatemala había contribuido con 162 soldados y 21 expertos militares a las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU en todo el mundo. Estos contingentes deben cumplir con el Manual para Batallones de Infantería de la ONU del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas (2012), que establece entre sus disposiciones que “las escuelas no podrán ser usadas por fuerzas militares durante sus operaciones”[2].

Se han enviado fuerzas de mantenimiento de la paz de Guatemala a la República Democrática del Congo, que ha adherido a la Declaración sobre Escuelas Seguras y, como este Comité observó en 2017, ha prohibido la ocupación de escuelas por las fuerzas armadas[3].

La Política de Protección de los Niños de 2017 del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno y el Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas también señala lo siguiente:

Las operaciones de paz de las Naciones Unidas deben abstenerse de todas las acciones que impidan el acceso de los niños a la educación, incluido el uso de centros educativos. Esto se aplica especialmente al personal uniformado. Asimismo, reconociendo los efectos adversos del uso de las escuelas para fines militares y, en particular, sus efectos sobre la seguridad de los niños y el personal docente, la naturaleza civil de las escuelas y el derecho a la educación, el personal de las operaciones de paz de las Naciones Unidas no deberá en ningún momento y por ningún período de tiempo utilizar las escuelas con fines militares[4].

Human Rights Watch recomienda al Comité formular las siguientes preguntas al gobierno de Guatemala:

  • ¿Qué medidas ha adoptado Guatemala en consonancia con las Resoluciones 2143 (2014) y 2225 (2015) del Consejo de Seguridad de la ONU para disuadir el uso de escuelas con fines militares?
  • ¿ Alguna de las políticas, normas o capacitaciones previas a la movilización de fuerzas armadas de Guatemala contempla la protección de las escuelas frente a la posibilidad de uso militar?

Human Rights Watch solicita al Comité que realice las siguientes acciones:

  • Felicite a Guatemala por asistir a la Conferencia sobre Escuelas Seguras celebrada en Buenos Aires en marzo de 2017.
  • Inste al gobierno de Guatemala a adherir a la Declaración sobre Escuelas Seguras y a adoptar medidas concretas para disuadir el uso militar de las escuelas, entre otras cosas, incorporando las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados en las políticas militares y los marcos operativos nacionales.
 

[1] Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Resolución 2225 (2015), S/RES/2225 (2015), párr. 7.

[2] Manual para Batallones de Infantería de las Naciones Unidas, 2012, sección 2.13, “Las escuelas no podrán ser usadas por fuerzas militares durante sus operaciones”.

[3] Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República Democrática del Congo, 28 de febrero de 2017, párrs. 39-40.

[4] Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno y Departamento de Asuntos Políticos, “La protección de los niños en las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU (Política)”, junio de 2017.

 

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