Miembros de comunidades indígenas llegan a Quito tras haber marchado durante diez días en protesta contra iniciativas legislativas sobre minería y agua.

Amazónicos ante la injusticia

Hostigamiento judicial de líderes indígenas y ambientalistas en Ecuador

Miembros de comunidades indígenas llegan a Quito tras haber marchado durante diez días en protesta contra iniciativas legislativas sobre minería y agua, así como un  proyecto de reforma constitucional que habría permitido la reelección indefinida del presidente. 12 de agosto. © 2015 José Jácome/EFE

Resumen

Cuando Lenín Moreno asumió la presidencia en mayo de 2017, heredó una economía que dependía en gran medida de las industrias extractivas y un poder ejecutivo que, en la década anterior, había acumulado amplios poderes para coartar el debate público sobre políticas ambientales y otros asuntos de interés público. Durante el gobierno de su antecesor, el Presidente Rafael Correa, las autoridades abusaron de sus facultades para perseguir, intimidar y castigar a ecuatorianos que se oponían a proyectos de extracción de petróleo y minería apoyados por el presidente.

Cuando ambientalistas y pueblos indígenas se movilizaron contra políticas del Presidente Correa, este usó los medios de comunicación públicos para descalificarlos. En 2013, dictó un decreto que permitió a su gobierno clausurar arbitrariamente a organizaciones de la sociedad civil, y más tarde ese mismo año lo usó para disolver a la Fundación Pachamama, una de las organizaciones ambientales más prestigiosas del país. En 2016, su gobierno intentó disolver otra importante organización ambiental, Acción Ecológica, pero dio marcha atrás luego de que la decisión provocara un fuerte repudio internacional, incluida la condena de expertos de la ONU.

El gobierno de Correa también empleó el sistema de justicia penal contra ambientalistas y líderes indígenas. Human Rights Watch analizó tres de los casos más prominentes contra líderes indígenas y ambientalistas acusados de cometer delitos por el gobierno de Correa. En dos de los casos, Human Rights Watch concluyó que los fiscales no presentaron pruebas suficientes para fundamentar las graves acusaciones planteadas. El tercer caso es una investigación penal sobre seis líderes indígenas y un ambientalista que ha permanecido abierta durante cuatro años y medio, a pesar de que no se encontraron pruebas de actos ilícitos.

Desde que asumió la presidencia, Lenín Moreno ha marcado un cambio de rumbo respecto de su antecesor, al abrir el diálogo con ambientalistas, líderes indígenas y otros críticos del gobierno. Su gobierno restituyó la personería jurídica de la Fundación Pachamama. Sustituyó el decreto presidencial que autorizaba al gobierno a disolver organizaciones por otro que, si bien es menos amplio en su aplicación, sigue siendo problemático (la disposición que se aplicó para cerrar la Fundación Pachamama sigue vigente)[1].

A pesar de estas medidas positivas, los procesos penales abusivos que se analizan en este informe siguen sin ser abordados correctamente. En uno de los casos, la Corte Nacional de Justicia anuló una condena infundada por terrorismo, pero la reemplazó con una condena por un delito totalmente distinto, por el cual nunca se había siquiera juzgado al acusado. Tampoco se han adoptado otras medidas para que, en el futuro, el sistema de justicia penal no vuelva a utilizarse de manera abusiva en contra de líderes indígenas y ambientalistas.

Casos analizados por Human Rights Watch

José “Pepe” Acacho

El líder indígena Shuar, Pepe Acacho, de la provincia de Morona Santiago, fue acusado en 2010 de “terrorismo” por haber presuntamente incitado a la violencia durante una protesta en 2009, en la cual participó el pueblo shuar, contra una nueva ley de minería. En ese entonces, Acacho presidía la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FICSH), una organización que representa las causas del pueblo shuar en Ecuador. En 2013, un tribunal de primera instancia lo halló culpable y lo condenó a 12 años de prisión.

Human Rights Watch consultó los documentos del juicio, incluidas transcripciones de testimonios, y no encontró pruebas creíbles que justificaran la condena contra Acacho.

Durante entrevistas de radio en español —que se reprodujeron durante el juicio—, Acacho instó a miembros de la comunidad a que manifestaran, pero no dijo nada que pudiera razonablemente interpretarse como incitación a la violencia.

La única prueba que la fiscalía presentó ante el tribunal de que Acacho había incitado a la violencia fueron tres testigos que hablaban el idioma shuar y que afirmaron haber escuchado grabaciones de las entrevistas concedidas por Acacho en una estación de radio shuar, en las cuales llamaba a los manifestantes a llevar “lanzas” y “veneno” a las protestas. No obstante, las grabaciones originales de estas entrevistas nunca se reprodujeron durante el juicio, y no pareciera que el tribunal en ningún momento haya tenido en su poder las grabaciones en Shuar. Estos tres testigos tenían vínculos con funcionarios públicos, y uno de ellos trabajaba para una empresa minera a la cual Acacho se había opuesto como presidente de la FICSH, lo cual genera dudas sobre si podrían haber sido presionados indebidamente para que cambiaran su declaración a favor de la fiscalía. Un cuarto testigo que hablaba Shuar y que no tenía lazos ni con el gobierno ni con la empresa minera, ofreció una declaración totalmente distinta sobre el contenido de las transmisiones radiales en esa lengua, y dijo que Acacho no había llamado a la violencia. 

Acacho apeló ante la Corte Nacional de Justicia, que en enero de 2018 dejó sin efecto la condena por “terrorismo”, pero lo condenó al delito menos grave de “ilegalmente imp[edir] el libre tránsito de vehículos, personas o mercancías”. Acacho no tuvo necesariamente motivos ni tampoco una oportunidad genuina de defenderse ante los señalamientos de hechos que justificarían el cargo de menor gravedad, pues no se le había imputado inicialmente ese delito y los hechos relevantes para refutar esa acusación no fueron parte de su defensa en el juicio original. Esto constituyó una violación flagrante de sus derechos de debido proceso, según normas legales que la corte reconoció y afirma haber aplicado, pero sin explicar su razonamiento ni cómo aplicó estos estándares. En cambio, la corte concluyó lo siguiente: “los procesados han ejercido su derecho a la defensa a plenitud, alegando como tesis a su favor su inocencia en el caso que se les imputa”. Aunque Acacho cuestionó la constitucionalidad de la decisión, el 22 de febrero la corte ratificó su condena. La decisión implicó que podía ser obligado a cumplir ocho meses de prisión cuando el tribunal dispusiera su detención.

El 16 de marzo, el abogado defensor de Acacho interpuso una acción extraordinaria de protección ante la corte constitucional, alegando que la sentencia vulnera los derechos constitucionales de su cliente. Menos de tres horas después, la corte provincial de Morona Santiago ordenó que se ejecutoriara la sentencia; Acacho será detenido y obligado a cumplir su condena de ocho meses en prisión, a menos que la corte constitucional reconozca que su derecho al debido proceso ha sido violado y anule la sentencia.

Agustín Wachapá

El líder indígena Shuar Agustín Wachapá, de la provincia de Morona Santiago, está siendo juzgado por haber presuntamente incitado a la violencia tras un enfrentamiento entre policías y personas que se oponían a un proyecto de minería, en diciembre de 2016. Al momento de su detención, presidía la FICSH, la misma organización que presidía Pepe Acacho cuando se lo acusó de terrorismo.

En respuesta al incidente de diciembre de 2016, el Presidente Correa denunció públicamente a varios líderes indígenas que se oponían al proyecto minero y señaló a Wachapá como una persona violenta. Poco después, el gobierno de Correa intentó cerrar Acción Ecológica, una organización ambiental que se oponía enérgicamente al proyecto.

Un funcionario del Ministerio del Interior también presentó cargos contra Wachapá, lo que motivó que un fiscal lo acusara de incitar a la violencia. Wachapá fue detenido inmediatamente. Wachapá le dijo a Human Rights Watch que pasó cuatro meses en la cárcel de máxima seguridad de Latacunga, hasta que le concedieron libertad condicional tras pagar una fianza de USD 6.000, en abril de 2017.

La única evidencia que podría pretender tener alguna fuerza probatoria en el expediente de la fiscalía es un mensaje que Wachapá publicó en Facebook después del enfrentamiento. Aunque la redacción de Wachapá en la publicación es ambigua, la valoración de Human Rights Watch es que no es aceptable que la fiscalía presente serias acusaciones penales únicamente basadas en una sola evidencia que resulta débil y dudosa. Cualquier valoración razonable concluiría que el cargo carece de evidencia probatoria sustantiva.

Otras pruebas incluyen una entrevista radial, en la cual Wachapá hablaba sobre la historia pre-colonial del pueblo shuar como guerreros. La fiscalía no presentó pruebas cuya interpretación razonable permita entender que Wachapá incitó a la violencia.

Está previsto que un tribunal de primera instancia se pronuncie el 28 de marzo de 2018. De ser hallado culpable, Wachapá podría ser condenado a la pena de hasta tres años de cárcel.

Caso XI Ronda Petrolera

Siete líderes indígenas y ambientalistas que protestaron contra una exploración petrolera en la Amazonía en 2013 han sido objeto de una investigación penal que se ha prolongado cuatro años y medio, pese a que no se han reunido elementos de prueba en su contra.

El 28 de noviembre de 2013, líderes indígenas y ambientalistas protestaron ante la Secretaría de Hidrocarburos en Quito, donde inversionistas extranjeros se encontraban reunidos para participar en la licitación de derechos de exploración de petróleo sobre dos millones de hectáreas en el sudeste de la Amazonía, dentro de los cuales se encuentran los territorios de siete pueblos indígenas. Un incidente de violencia ocurrido durante la protesta dio inicio a una investigación penal contra un manifestante que fue filmado dándole un golpe en la cabeza a un empresario extranjero con el extremo plano de su lanza.

El Presidente Correa respondió al incidente denunciando de forma pública a los organizadores de la protesta, y su gobierno procedió a disolver la Fundación Pachamama, la destacada organización ambiental mencionada anteriormente que había participado en la manifestación.

La fiscalía inició luego una investigación penal no sólo contra el hombre que empuñó la lanza, sino además contra otros seis destacados líderes indígenas y un ambientalista. Human Rights Watch revisó el expediente del caso y concluyó que no contenía elementos que pudieran interpretarse razonablemente como pruebas de que estos siete activistas hubieran cometido algún delito.

Aunque la ley exige que la Fiscalía General del Estado archive estas investigaciones después de dos años, la investigación sigue abierta.

 

Recomendaciones

Los casos que se exponen en este informe evidencian un abuso de poder por parte de funcionarios y un uso indebido del sistema de justicia penal para hostigar a líderes indígenas y ambientalistas que contribuyeron a movilizar protestas públicas contra políticas del gobierno.

El Presidente Lenín Moreno, funcionarios del poder judicial y los miembros de la Asamblea Nacional deben tomar medidas para poner fin al uso indebido del sistema de justicia penal con el fin de perseguir, intimidar y castigar indebidamente a dirigentes indígenas y ambientalistas.

Estas autoridades deberían asegurarse de que los casos documentados en este informe—así como otros casos con acusaciones penales contra líderes indígenas y activistas ambientales—sean evaluados adecuadamente en el sistema de justicia penal, observando el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, deberían asegurar lo siguiente:

  • Que ninguna persona cumpla una pena de prisión por un delito si no ha tenido la oportunidad de defenderse durante el juicio con relación a ese cargo específico;
  • Que nadie sea procesado penalmente si no hay pruebas creíbles que vinculen a esa persona con la comisión de un delito; y,
  • Que las investigaciones penales no permanezcan abiertas indefinidamente si no hay pruebas creíbles que vinculen a una persona con la comisión de un delito.

El Presidente Lenín Moreno, funcionarios del poder judicial y los miembros de la Asamblea Nacional deberían designar a un órgano de investigación independiente y creíble para que analice cómo las autoridades judiciales y la Fiscalía General del Estado impulsaron los casos documentados en este informe, así como otros casos recientes de investigaciones y procesos penales contra líderes indígenas y ambientalistas durante el gobierno del Presidente Rafael Correa.

Los activistas cuyos derechos han sido violados como resultado de procesos penales abusivos e injustificados deberían ser resarcidos a través de los mecanismos correspondientes contemplados en el derecho interno, conforme a estándares internacionales.

 

Metodología

Este informe se preparó principalmente a partir del análisis de los expedientes judiciales de cada uno de los tres casos.

  • En el caso de Pepe Acacho, Human Rights Watch tuvo acceso, entre otros, a los siguientes documentos:
    • la denuncia penal del 2 de octubre de 2009 que dio lugar a la investigación;
    • el acta de formulación de cargos del 6 de septiembre de 2010;
    • la decisión del 9 de agosto de 2013 de la corte provincial de justicia con transcripciones de las declaraciones ofrecidas durante el juicio (caso n.° 479-2013);
    • la decisión del 7 de octubre de 2014 de la corte provincial de justicia en respuesta a la apelación de Acacho (caso n.° 14111-479-2013), y
    • la decisión del 15 de enero de 2018 de la Corte Nacional de Justicia (Juicio Especial N.° 17721-2014-1796).
  • En el caso de Agustín Wachapá, Human Rights Watch tuvo acceso, entre otros, a los siguientes documentos:
    • los registros públicos de los procedimientos correspondientes al caso n.° 14256-2016-00781 y al caso n.° 17711-2017-0092 accesibles en línea (puestos a disposición por el Consejo de la Judicatura en su sitio web);
    • el informe del perito que recuperó la publicación de Wachapá de Facebook (informe n.° DCP121600496), y
    • el resumen oficial de la audiencia de formulación de cargos del 21 de diciembre de 2016.
  • En el caso de la XI Ronda Petrolera, Human Rights Watch tuvo acceso al expediente de la indagación previa en la fiscalía en Quito. El expediente contenía varias listas de sospechosos confeccionadas por la policía y el fiscal; en este informe, Human Rights Watch ha utilizado la última lista de sospechosos que constaba en el expediente. 

Human Rights Watch también llevó a cabo 37 entrevistas en total, incluso a los dos activistas enjuiciados y dos de los activistas objeto de la investigación penal, sus abogados defensores, el Defensor Público General del Ecuador, un defensor de oficio en Quito, el Defensor del Pueblo, tres asistentes de un legislador nacional, dos fiscales, cuatro académicos y 18 representantes de la sociedad civil.

La mayoría de las entrevistas se realizaron entre el 5 y el 11 de noviembre de 2017 en Quito, y se llevaron a cabo entrevistas telefónicas de seguimiento entre diciembre de 2017 y marzo de 2018. Todas las entrevistas fueron efectuadas en español por personal de Human Rights Watch con dominio de ese idioma.

Se informó a todos los participantes cuál era la finalidad de la entrevista y que sus relatos podrían utilizarse en forma pública. Prestaron su consentimiento a esto en forma oral. En los casos en que los entrevistados solicitaron que no se revelara su identidad, sus nombres no se han divulgado cuando se citaron sus declaraciones.

Ninguna de las personas entrevistadas recibió compensación alguna a cambio de la información brindada.

 

Casos analizados por Human Rights Watch

José “Pepe” Acacho

El líder indígena shuar José “Pepe” Acacho, de la provincia de Morona Santiago, fue acusado de “terrorismo” por haber presuntamente incitado a la violencia durante una protesta en 2009, en la cual participó el pueblo shuar, contra una nueva ley de minería. Acacho fue condenado en 2013. Apeló el fallo ante la Corte Nacional de Justicia, que en 2018 revocó la condena por “terrorismo” y, en lugar de ello, lo condenó por el delito de menor gravedad de “ilegalmente imp[edir] el libre tránsito de vehículos, personas o mercancías”, por el cual nunca fue juzgado[2]. La corte indicó que su decisión no violaba el derecho de Acacho a defenderse de un nuevo cargo, pero no proporcionó ningún fundamento jurídico que justificara esa aseveración[3]. Como se explica más adelante, Human Rights Watch considera que la nueva condena constituye una violación de los derechos de debido proceso de Acacho.

En septiembre de 2009, mientras presidía la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FICSH), Pepe Acacho convocó al pueblo shuar a manifestarse en protesta contra leyes recientes que regulaban la minería y el manejo del agua. Al igual que otros detractores de estas leyes, él consideraba que reducirían el control de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales en sus territorios ancestrales. Los manifestantes bloquearon el puente sobre el río Upano, en la ciudad de Macas. El 30 de septiembre, Acacho se reunió con funcionarios públicos en la ciudad de Sucúa, a 23 kilómetros de distancia, para hablar sobre los reclamos de los manifestantes[4]. Según testigos que posteriormente declararon en el juicio de Acacho, varios funcionarios gubernamentales estuvieron efectivamente presentes en la reunión, aunque las versiones difieren en cuanto a quiénes fueron exactamente esos funcionarios[5].

Acacho dijo a Human Rights Watch que se fue de la reunión creyendo que habían llegado a un acuerdo. Entendió que un representante del gobierno, que había estado presente en la reunión, iba a consultar a las autoridades en Quito para que dieran su aprobación.[6]

Acacho describió a Human Rights Watch sus movimientos durante el resto de esa tarde. Dijo que partió en auto rumbo a Macas alrededor de las 5 p.m. Aproximadamente 30 minutos después, recibió llamadas de amigos para alertarlo de que la policía estaba dispersando a los manifestantes con gases lacrimógenos. Entre las 5:30 p.m. y las 6 p.m. le informaron que había muerto un profesor, Bosco Wisum. Acacho llegó a la parroquia Sevilla Don Bosco, sobre el margen oriental del río Upano, y allí vio que se estaban llevando a manifestantes heridos. Decidió quedarse en Sevilla Don Bosco hasta las 11 p.m. y luego regresó a Sucúa, donde pasó la noche.[7]

El enfrentamiento ocurrido ese día en el puente dejó un saldo de 38 policías heridos, según el jefe de policía local.[8] Uno de los manifestantes, el profesor shuar Bosco Wisuma, murió a causa de un disparo.[9] Human Rights Watch no pudo determinar cuántos manifestantes resultaron heridos.

El 2 de octubre de 2009, el jefe de policía local presentó una denuncia penal por presuntos actos de terrorismo, rebelión y asociación ilícita contra “todos los manifestantes de las diferentes organizaciones del sector indígena pertenecientes a las comunidades de la Nacionalidad Shuar, liderados por el Lic. José Akachu [sic]”, refiriéndose a Pepe Acacho.[10] Casi un año más tarde, en septiembre de 2010, un fiscal acusó a Pepe Acacho de “terrorismo”, alegando que había incitado los hechos de violencia en el puente sobre el río Upano que tuvieron por resultado la muerte de Wisum en septiembre de 2009.[11]

En ese momento, la definición de terrorismo conforme al Código Penal de Ecuador era amplia e imprecisa, y penalizaba a quienes intentaran promover fines “patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios, proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc.” (de hecho, la palabra “etcétera” se utiliza cinco veces en la definición del delito)[12]. Desde entonces, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado preocupación por el uso de esta norma para perseguir penalmente a defensores de derechos humanos, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de las Naciones Unidas ha instado a Ecuador a que aclare el alcance de su aplicación.[13]

El 1 de febrero de 2011, al día siguiente del fin del mandato de Acacho como presidente de la FICSH, un juez dictó una orden disponiendo su detención y prisión preventiva. Acacho fue detenido de inmediato y trasladado en un vuelo a Quito, donde fue encarcelado en el centro penitenciario García Moreno junto con otras dos personas acusadas del mismo delito[14]. Acacho dijo a Human Rights Watch que permanecieron detenidos junto a presos condenados durante ocho días.[15] Fueron liberados después de que otra jueza revocó la orden de prisión preventiva.[16]

El juicio concluyó al cabo de tres años. Tres semanas antes de que la corte dictara sentencia, el 20 de julio de 2013, el Vicepresidente Jorge Glas presentó el programa presidencial semanal de televisión, sustituyendo por Correa, y transmitió un video donde el narrador acusaba a Acacho de “alent[ar] a la violencia, pidiendo que [los manifestantes] usen armas, que utilicen veneno”. Sin mencionar el nombre de Acacho, Glas afirmó que esta incitación era responsable de la muerte de Wisum[17].

El 9 de agosto de 2013, la corte provincial de Morona Santiago declaró a Acacho culpable de “terrorismo” y lo condenó a 12 años de cárcel. El tribunal también condenó a Pedro Mashiant Chamik, un hombre shuar que ese día estuvo en la manifestación, pero dictó sentencia absolutoria para Fidel Kañiras, quien había sido previamente acusado del homicidio de Bosco Wisum, junto con otros cuatro hombres.[18]

Human Rights Watch consultó los documentos del juicio, incluidas transcripciones de testimonios, y no encontró pruebas creíbles que justificaran la condena contra Acacho.

Ni un solo testigo declaró que Acacho hubiera estado presente en Macas el día del enfrentamiento. Por el contrario, los 20 testigos citados por la corte que estuvieron presentes durante el enfrentamiento —incluidos el jefe de policía local y 10 policías— declararon no haber visto a Acacho en Macas ese día.[19] A su vez, otros cuatro testigos confirmaron que Acacho estuvo en la reunión en Sucúa antes del enfrentamiento.[20] Un testigo afirmó que estaba en el automóvil, volviendo a Macas, cuando se desataron los hechos de violencia.[21] La condena cita solamente a un testigo que declaró haber visto a Acacho en las proximidades de Macas, cuando se trasladaba en un automóvil con jóvenes armados por la carretera que conduce al puente sobre el río Upano. Sin embargo, mismo si su declaración fuera correcta, de todas maneras no ubica a Achaco en el lugar de la protesta ni en el posterior enfrentamiento, y no demuestra que haya instigado los hechos de violencia.[22]

La sentencia menciona a cinco presentadores de radio y reporteros de programas de radio en español que declararon que, en los días previos al enfrentamiento, Acacho había estado presente en sus programas y había convocado al pueblo shuar a participar en la manifestación. Sin embargo, ninguno de los cinco declaró que Acacho hubiera incitado a la violencia en sus programas.[23]

Los únicos testigos del juicio que afirmaron haber escuchado a Acacho incitar a la violencia dijeron que lo había hecho durante entrevistas en programas de radio en lengua shuar. Estas fueron tres personas que hablan shuar y declararon que, durante estas transmisiones radiales, Acacho había instado a los manifestantes a salir a las calles con "lanzas" y "veneno"[24]. Uno de los tres también declaró que Acacho había instado “con más sutileza” a las personas a llevar “machetes, escopetas, arma (y) veneno (sic).”[25]

No se reprodujo ninguna grabación de las entrevistas en lengua shuar en la corte, según el abogado defensor de Acacho[26]. De hecho, no hay ninguna indicación en los expedientes judiciales de que alguna grabación de estas transmisiones se haya reproducido durante el juicio. Asimismo, si bien la corte incluye en su lista de evidencia las grabaciones de las transmisiones radiales en español, no incluye las grabaciones en lengua shuar, lo cual genera el interrogante de si acaso la corte tuvo en su poder estas grabaciones.[27]

Existen motivos para dudar de la credibilidad de los tres testigos que declararon haber traducido las declaraciones en shuar efectuadas por Acacho en la radio. La relación de estos testigos con funcionarios gubernamentales y una empresa minera local generan dudas en cuanto a si fueron presionados indebidamente para alterar su declaración a favor de la fiscalía.[28] De hecho, el único testigo que habla el idioma shuar y que no tenía relación con funcionarios ni con la compañía minera declaró que Acacho no había incitado a la violencia por radio.

Uno de los tres testigos declaró que fue convocado para traducir las declaraciones de Acacho por el Ministerio de Comunicaciones (CONATEL), en ese momento liderado por Jorge Glas, quien más adelante, cuando ya era vicepresidente, acusó en televisión a Achaco de terrorismo antes de que la corte dictara sentencia.[29] Este testigo dijo que estaba “cooperando con el gobierno” porque uno de sus hijos había resultado herido durante la protesta y su esposa había sido acosada sexualmente por un grupo de manifestantes.[30] Otro testigo era una empleada de una empresa minera proprietaria de una importante concesión en la provincia de Morona Santiago, a la cual se habían opuesto Acacho y la población indígena local, quienes sostienen que la compañía ocupa sus tierras ancestrales.[31] Esta testigo dijo que la gobernadora, Sonia Ortega, a la que se refirió como su amiga, la había convocado para que tradujera las grabaciones.[32] El tercer testigo afirmó haber sido convocado para traducir el mensaje de Acacho por su empleador, un funcionario público local designado por la gobernadora.[33]

En Ecuador, los gobernadores son funcionarios del Ministerio del Interior.[34] Actúan como representantes del presidente en las provincias. En el momento de la protesta y del enfrentamiento de 2009 —y cuando estos testigos fueron convocados para traducir las declaraciones de Acacho— la gobernadora era Sonia Ortega, quien fue posesionada por el presidente Correa en junio de 2009. En 2013, Ortega ya no era gobernadora, sino que se desempeñaba como secretaria relatora para la corte que juzgó a Acacho.[35] Fue testigo de la fiscalía, y declaró que había escuchado las declaraciones de Acacho en la radio, en las cuales instaba a las personas a que protestaran (no señaló haber escuchado que hiciera un llamado a armarse).[36]

Un cuarto testigo que habla shuar, quien declaró sobre el contenido de las transmisiones de radio en esa lengua —y que, a diferencia de los otros tres testigos, no tenía relación alguna con el gobierno ni con la empresa minera—, señaló que Acacho instó a las personas a sumarse a la manifestación para defender su territorio y sus recursos naturales, pero no dijo que las hubiera instado a armarse ni a protestar en forma violenta.[37]

Acacho niega categóricamente las acusaciones de haber incitado a la violencia. Dijo a Human Rights Watch que sólo había convocado a manifestaciones pacíficas y que los testigos que declararon que había llamado a la violencia habían traducido incorrectamente y malinterpretado su mensaje en shuar. Acacho afirmó que nunca instó a los manifestantes a llevar machetes o escopetas. Dijo que utilizó la palabra "Nanki", que en el idioma Shuar tiene un doble significado: la lanza en tanto que el objeto, y las cualidades que debe tener una persona tales como coraje y energía, agregando que nunca había llamado a los manifestantes a usar violencia de ningún tipo.[38]

Tras la sentencia, el presidente Correa celebró el resultado en su programa de televisión transmitido a nivel nacional, diciendo que la “irresponsabilidad” de Acacho había provocado la violencia y la muerte de un manifestante y que la condena a 12 años de cárcel estaba justificada.[39]

El abogado defensor de Acacho apeló la condena, solicitando que se aplicara el nuevo código penal de 2014, que entró en vigor después del juicio. No obstante, en octubre de 2014, la corte rechazó reconsiderar si las acciones de Acacho constituirían terrorismo conforme a la definición del nuevo código. Acacho apeló este fallo ante la Corte Nacional de Justicia.[40]

El 15 de enero de 2018, la Corte Nacional de Justicia revocó la condena por terrorismo de Acacho—al fallar que los tribunales habían aplicado erróneamente la ley antiterrorista—y la reemplazó por una condena por el delito menos grave de “ilegalmente imp[edir] el libre tránsito de vehículos, personas o mercancías”, con lo cual redujo su pena de prisión a ocho meses.[41] Se trata de un delito por cual que Acacho nunca fue acusado ni juzgado.

La corte justificó su decisión citando jurisprudencia de casos anteriores en los cuales había modificado los cargos en la instancia de apelación. La corte describió tres pruebas que su decisión debía superar para garantizar que se respetaran los derechos procesales y el derecho de defensa de Acacho, y seguidamente sostuvo haberlas pasado sin ofrecer ninguna explicación adicional.[42]

Acacho no tuvo necesariamente motivos ni tampoco una oportunidad genuina de defenderse ante los señalamientos de hecho que justificarían el cargo de menor gravedad, pues no fueron pertinentes a su defensa en el juicio original. Por este motivo, y debido a que la corte no hizo esfuerzo alguno por abordar esta cuestión en su fallo, Human Rights Watch considera que la nueva condena violó los derechos de debido proceso de Acacho.

El abogado defensor de Acacho presentó un recurso "de ampliación y aclaración" ante la Corte Nacional de Justicia, pero esta lo rechazó el 22 febrero.[43] El 16 de marzo, el abogado defensor de Acacho interpuso una acción extraordinaria de protección ante la corte constitucional, alegando que la sentencia vulnera los derechos constitucionales de su cliente.[44] Menos de tres horas después, la corte provincial de Morona Santiago ordenó que se ejecutoriara la sentencia; Acacho será detenido y obligado a cumplir su condena de ocho meses en prisión, a menos que la corte constitucional reconozca que su derecho al debido proceso ha sido violado y anule la sentencia.[45]

Acacho dijo a Human Rights Watch que todo el proceso había tenido un altísimo costo para él y su familia. “Te destruye”, señaló, recordando las numerosas ocasiones en que su esposa y sus tres hijos habían sido abordados por personas desconocidas: “A mi familia, a mi esposa y (a) mi hija, les dicen ‘tu esposo es terrorista, tu papá es terrorista ... tu familiar es un instigador’. ¿Fíjese que le traten de esa manera a la familia?” También recalcó los cuantiosos gastos en los cuales ha incurrido para su defensa a lo largo de 7 años de juicio, tener que asistir constantemente a audiencias, pagar costos legales y cumplir una prohibición de salir del país que limita su libertad de circulación.[46]

Agustín Wachapá

El líder indígena shuar Agustín Wachapá, de la provincia de Morona Santiago, está siendo juzgado por haber presuntamente incitado a la violencia a través de una publicación realizada en Facebook en 2016. En ese momento, era presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FICSH), la misma organización que Pepe Acacho presidía en 2010 cuando fue acusado de terrorismo.

La FICSH se había opuesto a las concesiones mineras en Morona Santiago, en la Amazonía ecuatoriana, alegando que invadía territorios ancestrales de los Shuar. En el área comprendida por la concesión minera de San Carlos Panantza viven 12.289 personas, de las cuales el 46 % pertenece a la nación Shuar[47]. ExplorCobres S.A. (EXSA) es la propietaria de la concesión y tiene previsto desarrollar allí minería de cobre a cielo abierto[48]. Acción Ecológica, una reconocida organización ambiental ecuatoriana, se había opuesto públicamente al proyecto y había expresado su apoyo a los reclamos territoriales del pueblo shuar.[49]

El 14 de diciembre de 2016, policías y militares tuvieron un enfrentamiento violento con detractores del proyecto minero de San Carlos Panantza. Como saldo de este hecho violento, un policía murió y otros siete resultaron heridos.[50] El Presidente Correa respondió declarando el estado de excepción en toda la provincia.[51] Tres días más tarde, se refirió a este tema en su programa televisivo. Correa transmitió un videoclip de nueve segundos de duración, tomado de una entrevista con Agustín Wachapá, en el cual Wachapá dice: “Para el shuar, la guerra es un deporte, es un juego, matar a una persona, cortar la cabeza...”. El videoclip terminaba abruptamente, cortando a Wachapá en la mitad de la oración. Correa señaló que el videoclip era prueba de que los líderes indígenas que criticaban a su gobierno eran violentos.[52] Después de mostrar el clip, Correa señaló: “ya han perdido la referencia del bien y el mal.”[53]

Wachapá dijo a Human Rights Watch que esta declaración había sido sacada de contexto, que se lo había invitado a hablar sobre la historia pre-colonial del pueblo shuar para una radio local y que la entrevista también se había filmado.[54] La entrevista se llevó a cabo el 1° de diciembre de 2016, antes del incidente violento que se produjo en la mina de San Carlos Panantza. Wachapá agregó que la entrevista no se había realizado con la intención de comentar sobre hechos contemporáneos.

Al día siguiente de las declaraciones de Correa, Acción Ecológica instó al gobierno a crear una “Comisión de Paz y Verdad” para investigar presuntas violaciones de derecho ambiental y los derechos de los pueblos indígenas en el contexto del proyecto minero de San Carlos Panantza[55]. El 20 de diciembre, apenas dos días después, el viceministro del Interior, Diego Torres Saldaña, solicitó al Ministerio del Ambiente que disolviera la organización[56]. Saldaña acusó a Acción Ecológica de incitar a la violencia en Morona Santiago y de mostrar “un claro alejamiento de sus fines y objetivos.”[57]

Saldaña se basó en dos decretos emitidos por el Presidente Correa en 2013 y en 2015, que otorgaban al poder ejecutivo la facultad de disolver organizaciones no gubernamentales si se determinaba que habían “afect[ado] la paz pública” o participado en actividades distintas de las identificadas al momento de su inscripción ante las autoridades gubernamentales.[58] Cinco relatores especiales de las Naciones Unidas emitieron una declaración conjunta que describía la iniciativa de disolución de Acción Ecológica como parte de una “estrategia de asfixiar a la sociedad civil.”[59] Acción Ecológica apeló con éxito la disolución en enero de 2017, después de recibir contundentes manifestaciones de solidaridad internacional.[60]

Además de impulsar la disolución de la organización ambiental, Saldaña también presentó una denuncia penal contra Wachapá ante la Fiscalía General del Estado. Tras la denuncia de Saldaña, el 21 de diciembre de 2016, un fiscal acusó a Wachapá de "incitación a la discordia".[61] Citó como prueba una publicación que el líder indígena había realizado en Facebook, en referencia a los hechos que tuvieron lugar el 14 de diciembre:

Wachapá fue detenido inmediatamente en la localidad de Sucúa, en Morona Santiago, el 21 de diciembre. Un juez consideró los cargos y dispuso que el caso se elevara a juicio.[62] Al día siguiente, Wachapá fue trasladado a la cárcel de Latacunga, a casi 300 kilómetros de distancia, donde fue mantenido en prisión preventiva.[63] El juez justificó su decisión de imponerle prisión preventiva citando la publicación que Wachapá había realizado en Facebook, que, a su entender, era “un fuerte indicio de que se ha realizado esta infracción penal [de incitación a la discordia].”[64]

 

La publicación original de Agustín Wachapá en Facebook del 17 de diciembre de 2016.  Perfil de Agustín Wachapá en Facebook, https://www.facebook.com/awachapa/posts/1512935215400995

Wachapá dijo a Human Rights Watch que pasó cuatro meses en la cárcel de máxima seguridad de Latacunga, hasta el 25 de abril de 2017, fecha en que se le concedió libertad condicional tras pagar una fianza de USD 6.000.[65]

Se presentaron cargos contra Wachapá en virtud del artículo 348 del Código Penal de Ecuador, que establece una pena de uno a tres años de cárcel para quienes “promueva[n] la discordia entre los ciudadanos, armando o incitando a armarse unos contra otros.”[66]

Para respaldar estas acusaciones, la fiscalía proporcionó los siguientes elementos —ninguno de los cuales, a criterio de Human Rights Watch, podría interpretarse razonablemente como prueba de que Wachapá hubiera armado a personas o incitado a la violencia—:

  1. Copia de la denuncia presentada por Torres Saldaña[67];
  2. Copia del decreto presidencial N.º 1276 que declaraba el estado de excepción[68];
  3. Un informe policial sobre la confrontación que ocurrió el 14 de diciembre en la mina (un incidente que tuvo lugar antes de que Wachapá realizara su publicación en Facebook), en el cual no se hace referencia a Wachapá ni se lo vincula en modo alguno con el hecho que tuvo lugar ese día[69];
  4. Un informe policial sobre la detención de Agustín Wachapá el 21 de diciembre de 2016;
  5. El testimonio de un presentador radial que relató la entrevista del 1 de diciembre de 2016, en la cual, según Wachapá, se refirió a la historia pre-colonial de los Shuar como guerreros[70];
  6. Captura de pantalla de la publicación de Wachapá en Facebook[71].

Hay seis elementos sobre los cuales se basa el caso del fiscal. De estos, cinco no tienen ninguna relevancia probatoria del delito por el cual se acusa a Wachapá. Ni el decreto presidencial ni el informe policial sobre el enfrentamiento del 14 de diciembre describen ningún acto cometido por Wachapá, y el testimonio del presentador radial está relacionado con un programa que se transmitió dos semanas antes de la publicación de Wachapá en Facebook. El informe sobre la detención de Wachapá indica que intentó evadir a los policías, lo cual no constituye prueba de que haya incitado a la violencia.

La única evidencia que podría pretender tener alguna fuerza probatoria en el expediente de la fiscalía es un mensaje que Wachapá publicó en Facebook después del enfrentamiento. Aunque la redacción de Wachapá en ese mensaje es ambigua, la valoración de Human Rights Watch es que no es aceptable que la fiscalía presente serias acusaciones penales basadas únicamente en una única evidencia que es débil y dudosa. Cualquier valoración razonable de la prueba concluiría que el cargo contra Wachapá carece de evidencia probatoria sustantiva.

Está previsto que un tribunal de primera instancia se pronuncie el 28 de marzo de 2018.[72] Si lo declaran culpable, Wachapá podría ser condenado a una pena de hasta tres años de cárcel.

Dado que es la principal fuente de ingresos de su familia, Wachapá expresó a Human Rights Watch que este calvario había “dejado en la quiebra” a su familia.[73] Durante el tiempo que pasó detenido, sin poder trabajar, sus hijos se vieron obligados a abandonar temporalmente los estudios por no contar con los recursos necesarios para asistir a la escuela.[74]

Caso XI Ronda Petrolera

Siete líderes indígenas y ambientalistas que protestaron contra una exploración petrolera en 2013 siguen siendo investigados penalmente sin que todavía, después de más de cuatro años, se haya presentado alguna prueba en su contra.

El 28 de noviembre de 2013, líderes indígenas y ambientalistas se manifestaron ante la Secretaría de Hidrocarburos en Quito, donde inversionistas extranjeros se encontraban reunidos para participar en la licitación de derechos de exploración de petróleo sobre dos millones de hectáreas en el sudeste de la Amazonía, dentro de los cuales se encuentran los territorios de siete pueblos indígenas.[75]

Al final de la licitación, algunos de los manifestantes abordaron a un empresario de Bielorrusia y a un diplomático chileno cuando salían de la reunión. En imágenes de video tomadas por medios de noticias locales se muestra a manifestantes siguiendo a los hombres por la calle e increpándolos[76]. En el video se ve a uno de los manifestantes, un hombre indígena identificado por la policía como Patricio Sake, cuando asesta un golpe en la cabeza al empresario con el extremo plano de su lanza.[77]

En su programa televisivo del 30 de noviembre, el Presidente Rafael Correa mostró un video de la protesta e imágenes de los rostros de líderes indígenas y ambientalistas que participaron, a quienes calificó de “gente violenta, mala, muchas veces corrupta.”[78] En repetidas oportunidades, Correa instó al ministro del Interior, José Serrano, a investigar a “estas personas violentas” y a informarle a él los resultados.[79] El presidente señaló específicamente a la Fundación Pachamama, una de las organizaciones ambientales más destacadas, que había ayudado a organizar la protesta. “Verán que al rato en que suspendamos esta fundación por claramente meterse en politiquería, [dirán] ‘uy se acabó la libertad de asociación’”, expresó.[80]

Cuatro días después, el 4 de diciembre, el Ministerio del Ambiente ordenó cerrar la Fundación Pachamama.[81] El ministerio se basó en un decreto emitido por el Presidente Correa en junio de 2013, que otorgaba al poder ejecutivo la facultad de disolver organizaciones no gubernamentales si se determinaba que habían “afect[ado] la paz pública” o participado en actividades distintas de las identificadas al momento de su inscripción ante las autoridades gubernamentales.[82]

La orden ministerial de disolución señalaba que se disolvía la Fundación Pachamama por “desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida” y citaba un informe del Ministerio del Interior que señalaba que “un grupo de seudo activistas representantes de las organizaciones ‘Pachamama’ y ‘La Hormiga’ iniciaron una violenta protesta, atentando contra el orden público y la integridad física de los asistentes”, sin especificar quiénes eran ni qué habían hecho estos integrantes.[83]

En diciembre de 2013, la Fundación Pachamama fue obligada a cesar sus actividades. No se notificó anticipadamente esta decisión a Pachamama, que no tuvo una oportunidad genuina de objetarla y no tuvo más opción que devolver los fondos que había recibido de donantes internacionales y dejar de operar.[84]

Además de cerrar la ONG, el gobierno de Correa también presentó una acusación penal contra importantes líderes indígenas y ambientalistas que estaban presentes en la protesta. El secretario de hidrocarburos Gustavo Donoso presentó, el 28 de noviembre de 2013, una denuncia penal en la cual no identificó a los presuntos responsables, sino que señaló como sospechosas a organizaciones enteras y las acusó de presuntamente dar “empujones, amenazas, agresiones” al empresario bielorruso[85]. El secretario se refirió a “CONAIE, CONFENIAE [y] Mujeres Amazónicas.”[86]

La fiscalía inició una investigación penal contra 10 sospechosos: el manifestante que empuñó la lanza, Patricio Sake; un hombre sin afiliación conocida, Eucevio Ruis Santi; la estudiante Andrea Medina Dalgo, y 7 sospechosos que eran reconocidos líderes indígenas y activistas ambientales.[87] Los sospechosos son:

  • Bartolo Ushigua, entonces vicepresidente de CONAIE y líder indígena sapara;
  • Franco Viteri, presidente de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana (CONFENIAE, antes denominada GONOAE);
  • Gloria Ushigua, coordinadora de la Asociación de Mujeres Sapara “Ashiñwaka” de Pastaza;
  • Jaime Vargas, entonces presidente de la nación Achuar, actual presidente de la CONAIE;
  • Manuel Humberto Cholando, entonces presidente de la CONAIE y anteriormente presidente de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (Ecuador Runakunapak Rikcharimuy, ECUARUNARI);
  • Margoth Escobar, conocida defensora de los derechos ambientales y los derechos de los pueblos indígenas, originaria de Pastaza;
  • Patricia Gualinga, defensora de derechos indígenas, líder del pueblo quichua de Sarayaku y testigo en el caso que su pueblo ganó contra el Estado ecuatoriano en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2012, por daños generalizados causados por una exploración petrolera en su territorio.

Human Rights Watch pudo revisar el expediente del caso. La Unidad de Soluciones Rápidas de la Fiscalía está a cargo de la investigación.[88] Más de cuatro años después de iniciada la investigación, el expediente solamente contenía los siguientes elementos:

  • Recortes de artículos de periódico de diversos medios de noticias que informaron sobre la protesta, sin información específica sobre los presuntos implicados;
  • Capturas de publicaciones en Facebook de la Fundación Pachamama y varias otras organizaciones ambientales que instan al público a unirse a la protesta. Ninguna de estas capturas contiene expresiones que podrían interpretarse, de manera razonable, como una incitación a cometer actos violentos;
  • Copias de fotografías en primer plano de los rostros de los sospechosos, sin indicación de dónde ni cuándo fueron tomadas;
  • Testimonios escritos de tres policías que sostienen que manifestantes les gritaron y los empujaron, pero que no identifican a estas personas ni tampoco mencionan a ninguno de los activistas indígenas y ambientales.

Human Rights Watch considera que ninguno de estos elementos podría interpretarse, de manera razonable, como prueba de que los siete sospechosos habrían cometido delitos.

A tenor del artículo 585 del Código Penal de Ecuador, el fiscal debería haber archivado la investigación en 2015; como máximo, dos años después de haberla iniciado si no presentó cargos.[89] No obstante, más de cuatro años más tarde, la investigación penal continúa abierta.

 

Obligaciones de derechos humanos de Ecuador

Los derechos de las víctimas de procesos penales abusivos

Conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Ecuador en 1969, el Estado deberá proteger el derecho de toda persona “a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley” [90]. Ecuador debe además asegurar el derecho de toda persona acusada “a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley”, en la determinación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella.[91]

Asimismo, “[c]uando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley.”[92]

El PIDCP dispone además que “[n]adie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.”[93] Cuando una persona sea privada en forma arbitraria de su libertad como resultado de una detención o encarcelamiento ilegal, “tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.”[94]

A tenor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada por Ecuador en 1977, el Estado también tiene la obligación de proteger el derecho de toda persona “a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.”[95]

Estándares internacionales sobre tribunales independientes e imparciales

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que evalúa el cumplimiento por parte de los Estados del PIDCP y emite interpretaciones autorizadas de las disposiciones del tratado, ha instado a los Estados a “adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial, y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la adopción de decisiones.”[96] El Comité ha caracterizado al “requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal” como “un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna.”[97]

Con respecto al rol de los jueces en la observancia del requisito de imparcialidad, el Comité ha establecido que los jueces no deberán “actuar de manera que indebidamente promueva los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra.”[98]

Estándares internacionales para fiscales

Las Directrices de la ONU sobre la Función de los Fiscales indican que “[L]os fiscales no iniciarán ni continuarán un procedimiento, o bien harán todo lo posible por interrumpirlo, cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada.”[99]

Estándares internacionales para la protección de defensores de derechos humanos ambientales

Las normas internacionales reconocen que los Estados tienen la responsabilidad de proteger y facilitar la labor de los defensores de derechos humanos.[100] Asimismo, los procedimientos especiales creados por al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han contribuido al desarrollo de estándares para proteger específicamente a los defensores de derechos humanos ambientales.

El Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos ha destacado los “riesgos sin precedentes” que enfrentan los defensores de derechos humanos ambientales, aludiendo a la “cantidad cada vez mayor de ataques y homicidios contra estos defensores.”[101] El relator especial instó a los Estados a “reivindicar y reconocer el rol de los defensores de derechos humanos ambientales y respetar y proteger sus derechos”, así como a “adoptar un enfoque de prevención para la seguridad de los defensores de los derechos humanos ambientales, garantizando su efectiva participación en la toma de decisiones y en la formulación de leyes, políticas, contratos y evaluaciones por parte de Estados y empresas.”[102]

En marzo de 2018, el Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente presentó ante el Consejo de Derechos Humanos la síntesis del trabajo que llevó a cabo durante su mandato: una serie de principios marco para “facilitar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.”[103] Fundamentalmente, el principio marco 4 insta a los Estados a “establecer un entorno seguro y propicio en el que las personas, los grupos de personas y los órganos de la sociedad que se ocupan de los derechos humanos o las cuestiones ambientales puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, intimidación ni violencia.”[104]

En el caso Kawas Fernández vs. Honduras, sobre violencia contra defensores de los derechos humanos ambientales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que “los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad.”[105]

A partir de estos estándares, los Estados de América Latina y el Caribe adoptaron el 4 de marzo de 2018 el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (LAC P10). Este tratado internacional prevé estándares específicos para la protección de los defensores de los derechos humanos ambientales.[106] Ecuador fue uno de los 24 países que negociaron el acuerdo y lo adoptaron por consenso. Los estándares de protección consisten en tres elementos: un entorno propicio para el trabajo de los defensores de derechos humanos ambientales; medidas para reconocer y promover la labor de estos defensores, entre otras cosas, reafirmando la libertad de expresión y reunión; y medidas orientadas a prevenir, investigar y castigar ataques o amenazas contra esos defensores.[107]

 

Agradecimientos

Este informe fue escrito por Luciana Téllez-Chávez, investigadora Finberg en las divisiones de las Américas y de Medioambiente y Derechos Humanos, a partir de investigaciones realizadas bajo la supervisión de Tamara Taraciuk Broner, investigadora sénior para las Américas. El documento fue revisado y editado por Daniel Wilkinson, director adjunto de la división de las Américas; Marcos Orellana, director de Medioambiente y Derechos Humanos; Christopher Albin-Lackey, asesor legal sénior, y Joseph Saunders, subdirector de programas. El informe fue preparado para la publicación por Rebecca Rom-Frank, coordinadora de publicaciones; Fitzroy Hepkins, gerente administrativo; y José Martínez, coordinador administrativo sénior. Fue traducido al español por Gabriela Haymes. Delphine Starr, asociada de la división de las Américas, colaboró con aspectos logísticos y de edición.

Human Rights Watch desea agradecer a los líderes indígenas, ambientalistas, abogados defensores, autoridades judiciales, funcionarios públicos y académicos que compartieron generosamente su perspectiva y aportaron documentación jurídica esencial, con la aspiración de que esto contribuya a poner fin a las arbitrariedades judiciales y a fortalecer el sistema de justicia de Ecuador.

 

[1] Decreto N.º 193, 23 de octubre de 2017, http://www.elcomercio.com/uploads/files/2017/10/23/Decreto_No._193_20170923175846.pdf (consultado el 9 de marzo de 2018), artículo 19(1).

[2] Código Penal, 1971, https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cp.pdf (consultado el 13 de marzo de 2018), art. 129.

[3] Fiscalía v. Acacho González José Luis, Corte Nacional de Justicia, sentencia del 15 de enero de 2018, caso n.° 1772120141796, págs.14-15.

[4] Entrevista de Human Rights Watch con Julio César Sarango, abogado defensor penalista, Quito, 8 de noviembre de 2018, y entrevista telefónica de Human Rights Watch con José “Pepe” Acacho, 16 de enero de 2018.

[5] Nota: la sentencia del caso incluye las declaraciones de diferentes testigos presentados por la fiscalía y por la defensa. Fiscalía, Miembros de la Policía Nacional y Bosco Taisha Wisuma Chapaik v. Acacho et al., Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, sentencia del 9 de agosto de 2013, caso n.° 0479-2013 (testigos Julián Matías Larrea Arias, pág. 72; Miguel Alcides Torres Sarmiento, pág. 70 y Wilson Medardo Cabrera Riera pág. 62). 

[6] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José “Pepe” Acacho, 16 de enero de 2018.

[7] Ibíd.

[8] Denuncia penal presentada a la fiscalía provincial de Morona Santiago por el coronel Oswaldo Chérrez de Cueva el 2 de octubre de 2009.

[9] Bosco Wisum es símbolo de lucha para amazónicos, El Universo, 4 de octubre de 2009, https://www.eluniverso.com/2009/10/04/1/1355/bosco-wisum-simbolo-lucha-amazonicos.html (consultado el 9 de marzo de 2018).

[10] Denuncia penal presentada a la fiscalía provincial de Morona Santiago por el coronel Oswaldo Chérrez de Cueva el 2 de octubre de 2009.

[11] Fiscalía y Miembros de la Policía Nacional v. Acacho González Pepe Luis et al., Corte Provincial de Morona Santiago, caso n.° 85-2010, Audiencia de formulación de cargos, 6 de septiembre de 2010.

[12] Código Penal, 1971, https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cp.pdf (consultado el 8 de marzo de 2018), art. 160-A.

[13] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos”, 31 de diciembre de 2015, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/criminalizacion2016.pdf (consultado el 8 de marzo de 2018), pág. 72; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, “Observaciones finales del Comité sobre el tercer informe de Ecuador, aprobadas por el Comité en su 49.º período de sesiones (14 al 30 de noviembre de 2012)”, E/C.12/ECU/CO/3, 30 de noviembre de 2012. http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/E.C.12.ECU.CO.3_sp.pdf (consultado el 8 de marzo de 2018), párr. 10.

[14] “Pepe Acacho fue detenido esta mañana”, Ecuador Inmediato, 1 de febrero de 2011, http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=142888 (consultado el 9 de marzo de 2018).

[15] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José “Pepe” Acacho, 16 de enero de 2018.

[16] Survival, “Protestas en Ecuador por la detención de un líder indígena”, 8 de febrero de 2011, https://www.survivalbrasil.org/noticias/6981 (consultado el 8 de marzo de 2018); El Tiempo, “Jueza ordena liberación de tres indígenas acusados de terrorismo”, El Tiempo, 8 de febrero de 2011, http://www.eltiempo.com.ec/noticias/ecuador/4/251250/jueza-ordena-liberacion-de-tres-indigenas-acusados-de-terrorismo (consultado el 8 de marzo de 2011); El Universo, “Jueza da la razón a indígenas, detenciones fueron ‘capricho’”, El Universo, 9 de febrero de 2011, https://www.eluniverso.com/2011/02/09/1/1355/jueza-da-razon-indigenas-detenciones-fueron-capricho.html?p=1354&m=638 (consultado el 8 de marzo de 2018); El Tiempo, “Dirigentes shuar están libres”, El Universo, 9 de febrero de 2011, http://www.eltiempo.com.ec/noticias/ecuador/4/251308/dirigentes-shuar-estan-libres (consultado el 8 de marzo de 2018); El Universo, “Jueza acepta pedido de hábeas corpus a Pepe Acacho y dos dirigentes shuar”, El Universo, https://www.eluniverso.com/2011/02/08/1/1355/jueza-ordena-liberacion-acacho-mashiant-kaniras.html (consultado el 8 de febrero de 2011).

[17] “Enlace Ciudadano Nro. 331 desde la parroquia Febres Cordero – Guayaquil”, 20 de julio de 2013, video clip, YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=209q6T-1kCE (consultado el 8 de marzo de 2018).

[18] Fiscalía, Miembros de la Policía Nacional y Bosco Taisha Wisuma Chapaik v. Acacho et al., Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, sentencia del 9 de agosto de 2013, caso n.° 0479-2013.

[19] Ibíd. (testigos Dora Marisol Ortiz Garay, pág. 19; Galo Humberto Molina Nieto, pág. 19; testigo Nelson Medardo Juanga López, pág. 19; Laura Beatriz Martínez Nieves, pág. 25; Miguel Arturo León Crespo, pág. 25; Manuel Eduardo Riofrío Bravo, pág. 26; Wilson Efren Ortiz Robles, pág. 26; Galo Patrick Pichama Jembecta, pág. 32; Luis Enrique Castillo Guamán, pág. 41; oficial de policía Freddy Fernando Tapia Paladios, pág. 43; oficial de policía Fausto Lenin Salinas Samaniego, pág. 45; oficial de policía Luis Alonso Chimbolema Chacha, pág. 48; oficial de policía Henry Santiago Vaca Benalcazar, pág. 51; oficial de policía Juan Pablo Iñiguez Guerrero, pág. 52; oficial de policía César Danilo Chamorro Lope, pág. 53; oficial de policía Roberto Carlos Arciniegas Pozo, pág. 53; oficial de policía Alfredo Patricio Chuquin Faringo, pág. 54; oficial de policía Giovanny Javier León Gualli, pág. 55; oficial de policía Willian Aníbal Rocha Angamarca, pág. 56; Coronel Oswaldo Arturo Chérrez de la Cueva (jefe de policía), pág. 59).

[20] Ibíd. (testigos Julián Matías Larrea Arias, pág. 72; Wilson Ortiz, págs. 26-27; Samuel Yakum Shimpiu, pág. 97; Oswaldo Mankash Shimpis, pág. 76).

[21] Ibíd. (testigo Julián Matías Larrea Arias, pág. 72).

[22] Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, Fiscalía, Miembros de la Policía Nacional y Bosco Taisha Wisuma Chapaik vs Acacho et al, sentencia del 9 de agosto de 2013, caso n.° 0479-2013 (testigo Galo Bonifacio Pichama Aztuchi, pág. 28)

[23] Ibíd. (testigos Carlos Galarza, pág. 22; César Augusto Correa, pág. 23; Laura Martínez, pág. 25; Manuel Eduardo Riofrío Bravo, pág. 26; Wilson Medardo Cabrera Riera, pág. 62).

[24] Ibíd. (testigos Martha Masana Kajekai, págs. 36-37; Rubén Celestino Pitiur Mamamt, págs. 37-39; Ignacio Roberto Chalco Nase, pág. 35).

[25] Ibíd. (testigo Rubén Pitiur Mamant, págs. 38-39).

[26] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julio César Sarango, abogado defensor penalista, 13 de marzo de 2018.

[27] Fiscalía, Miembros de la Policía Nacional y Bosco Taisha Wisuma Chapaik v. Acacho et al., Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, sentencia del 9 de agosto de 2013, caso n.° 0479-2013, pág. 3.

[28] Ibíd. (testigos Martha Masana Kajekai, págs. 36-37; Rubén Celestino Pitiur Mamamt, págs. 37-39; Ignacio Roberto Chalco Nase, pág. 35).

[29] “Enlace Ciudadano Nro. 331 desde la parroquia Febres Cordero – Guayaquil”, 20 de julio de 2013, video clip, YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=209q6T-1kCE (consultado el 8 de marzo de 2018).

[30] Fiscalía, Miembros de la Policía Nacional y Bosco Taisha Wisuma Chapaik v. Acacho et al., Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, sentencia del 9 de agosto de 2013, caso n.° 0479-2013 (testigo Rubén Pitiur Mamant, págs. 38-39).

[31] Ibíd. (testigo Martha Masana Kajekai, págs. 36-37).

[32] Ibíd.

[33] Ibíd. (testigo Ignacio Roberto Chalco Nase, pág. 35).

[34] Ministerio del Interior, http://www.ministeriointerior.gob.ec/organigrama-del-ministerio-del-interior/ (consultado el 8 de marzo de 2018).

[35] Ibíd. (testigo Sonia Carmita Ortega Mosquera, pág. 13).

[36] Fiscalía, Miembros de la Policía Nacional y Bosco Taisha Wisuma Chapaik vs. Acacho et al., Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, sentencia del 9 de agosto de 2013, caso n.° 0479-2013 (testigo Sonia Carmita Ortega Mosquera, pág. 13).

[37] Ibíd. (testigo Jorge Jimbiquiti Pandama Tiquisu, pág. 40).

[38] "Ecuador: Los tribunales retrasan indebidamente apelaciones de manifestantes", comunicado de prensa de Human Rights Watch, 21 de julio de 2015, https://www.hrw.org/es/news/2015/07/21/ecuador-los-tribunales-retrasan-indebidamente-apelaciones-de-manifestantes; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José “Pepe” Acacho, 16 de enero de 2018.

[39] Rafael Correa presentó un programa de televisión llamado Enlace Ciudadano entre el 20 de mayo de 2007 y el 20 de mayo de 2017. Se transmitía todos los sábados de 10 a.m. a 2 p.m. a través de dos canales de televisión estatales y 54 estaciones de radio. En el programa, el presidente se dirigía a los ciudadanos de a pie, presentaba los logros de su gobierno, interpelaba a ministros e increpaba a sus detractores, entre otros. Durante sus dos mandatos, Correa llevó a cabo 523 emisiones; “Ecuador: Los tribunales retrasan indebidamente apelaciones de manifestantes”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 21 de julio de 2015, https://www.hrw.org/es/news/2015/07/21/ecuador-los-tribunales-retrasan-indebidamente-apelaciones-de-manifestantes.

[40] “Ecuador: Los tribunales retrasan indebidamente apelaciones de manifestantes”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 21 de julio de 2015, https://www.hrw.org/es/news/2015/07/21/ecuador-los-tribunales-retrasan-indebidamente-apelaciones-de-manifestantes.

[41] Código Penal, 1971, https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cp.pdf (consultado el 13 de marzo de 2018), art. 129.; Fiscalía v. Acacho González José Luis, Corte Nacional de Justicia de Ecuador, sentencia del 15 de enero de 2018, caso n.° 1772120141796.

[42] Fiscalía v. Acacho González José Luis, Corte Nacional de Justicia de Ecuador, sentencia del 15 de enero de 2018, caso n.° 1772120141796, págs.14 y 15.

[43] Comunicación en línea de Human Rights Watch con Pepe Acacho, 22 de febrero de 2018.

[44] Trámite de Acción Extraordinaria de Protección, 16 de marzo de 2018, causa no. 17721-2014-1796 (recibido a las 11:40 a.m.); Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julio César Sarango, abogado Defensor, 21 de marzo de 2018.

[45] Providencia General, Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, 16 de marco del 2018 (expedida a las 2:48 p.m.); Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Julio César Sarango, 21 de marzo del 2018.

[46] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José “Pepe” Acacho, 16 de enero de 2018.

[47] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 163° Período de Sesiones, “Ecuador: Industrias extractivas y pueblos indígenas”, 7 de julio de 2017, videoclip, YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=zCRTamwJYqQ\ (consultado el 9 de marzo de 2018).

[48] Ministerio de Minería, “Proyecto San Carlos Panantza”, http://www.mineria.gob.ec/proyecto-san-carlos-panantza/ (consultado el 9 de marzo de 2018).

[49] Acción Ecológica, “El festín minero y el proyecto Panantza San Carlos Namkims una nueva víctima de la minería y las empresas chinas en Ecuador”, 17 de agosto de 2016, http://www.accionecologica.org/editoriales/1961-2016-09-06-16-05-19 (consultado el 9 de marzo de 2018).

[50] AFP, “Decretan estado de excepción en Morona Santiago”, El Universo, 15 de diciembre de 2016, http://www.eluniverso.com/noticias/2016/12/15/nota/5955001/decretan-estado-excepcion-morona-santiago (consultado el 9 de marzo de 2018).

[51] Decreto Ejecutivo N.º 1276, 14 de diciembre de 2016 http://portal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2017/003-17-DEE-CC/REL_SENTENCIA_003-17-DEE-CC.pdf (consultado el 9 de marzo de 2018).

[52] “Enlace Ciudadano 505, con el Presidente Rafael Correa desde Quito-Pichincha”, 17 de diciembre de 2016, videoclip, YouTube

https://www.youtube.com/watch?v=4Q4ltUqhoYg (consultado el 8 de marzo de 2018).

[53] Ibíd.

[54] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Agustín Wachapá, 24 de enero de 2018.

[55] Acción Ecológica, “Sobre lo ocurrido en Morona-Santiago: Necesitamos un baño de paz y verdad con la naturaleza”, 18 de diciembre de 2016, http://www.accionecologica.org/editoriales/2048-2016-12-19-03-07-15 (consultado el 8 de marzo de 2018).

[56] Ministerio del Interior, “Solicitud de extinción y disolución de Organización Social Corporación Acción Ecológica”, Oficio N.º MDI-VSI-2016-00033, 19 de diciembre de 2016 http://www.accionecologica.org/images/2005/solicitud_de_extincion_del_Ministerio_del_Interior_al_MAE.pdf (8 de marzo de 2018).

[57] Ministerio del Interior, Informe N.º MDI-CGAJ-2016-261, 19 de diciembre de 2016 http://www.accionecologica.org/images/2005/informe_juridico_del_MAE.pdf (consultado el 8 de marzo de 2018).

[58] Decreto Ejecutivo N.º 16, “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas”, 4 de junio de 2013, http://www.elcomercio.com/uploads/files/2017/10/23/Decreto-16.pdf; Decreto Ejecutivo N.º. 739, “Reglamento Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales”, 21 de agosto de 2015, http://www.industrias.gob.ec/wp-content/uploads/2015/09/REGLAMENTO-ORGANIZACIONES-SOCIALES.pdf, (consultado el 9 de marzo de 2018), art. 22.

[59] Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación, Relator Especial sobre la libertad de expresión, Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, “Ecuador: Expertos de la ONU condenan medidas represivas contra organizaciones de DD HH”, 30 de diciembre de 2016, http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21065&LangID=S (consultado el 8 de marzo de 2018).

[60] Adriana Noboa, “Acción Ecológica cree inviable una posible apelación a resolución de Ambiente”, El Comercio, 12 de enero de 2017, http://www.elcomercio.com/tendencias/ministeriodelambiente-niega-disolucion-accion-ecologica.html (consultado el 8 de marzo de 2018).

[61] Procuraduría General del Estado, Torres Saldaña Diego José, Fiscalía de Morona Santiago v. Wachapá Atsasu Jimpikit Agustín, Acta de Formulación de Cargos, Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón de Gualaquiza, 21 de diciembre de 2016.

[62] Procuraduría General del Estado, Torres Saldaña Diego José, Fiscalía de Morona Santiago v. Wachapá Atsasu Jimpikit Agustín, Acta Resumen, Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón de Gualaquiza, 22 de diciembre de 2016.

[63] Ibíd.

[64] Ibíd.

[65] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Agustín Wachapá, 24 de enero de 2018.

[66] Código Orgánico Integral Penal, 2014, http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf (consultado el 14 de marzo de 2018) art. 348.

[67] Procuraduría General del Estado, Torres Saldaña Diego José, Fiscalía de Morona Santiago v. Wachapá Atsasu Jimpikit Agustín, Acta de llamamiento a juicio, Unidad Judicial Multicompetente de Gualaquiza y San Juan Bosco, 18 de septiembre de 2017.

[68] Ibíd.

[69] Ibíd.

[70] Ibíd.

[71] Ibíd.

[72] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Agustín Wachapá, 24 de enero de 2018; Entrevista telefónica con Julio César Sarango, abogado Defensor, 21 de marzo de 2018.

[73] Ibíd.

[74] Ibíd.

[75] Sebastián Mantilla, “XI Ronda Petrolera”, El Comercio, 28 de noviembre de 2012, http://www.elcomercio.com/opinion/xi-ronda-petrolera.html (consultado el 9 de marzo de 2018); Amazon Watch, “Ecuadorian Government Responds with Crackdown Following 11th Round Failure”, 5 de diciembre de 2013, http://amazonwatch.org/news/2013/1205-ecuadorian-government-responds-with-crackdown-following-11th-round-failure (consultado el 9 de marzo de 2018); Pachamama Alliance, https://www.pachamama.org/advocacy/fundacion-pachamama (consultado el 9 de marzo de 2018).

[76] El Ciudadano, “EC350: Oposición con barbarie y violencia contra la 11 Ronda Petrolera y un empresario de Belarús”, 30 de noviembre de 2013, videoclip, YouTube https://www.youtube.com/watch?v=O2kIyoTl9kc (consultado el 14 de marzo de 2018).

[77] Ibíd., min 2:55.

[78] “Enlace Ciudadano 350 desde Arenillas, El Oro”, 8 de diciembre de 2014, videoclip, YouTube https://www.youtube.com/watch?v=WGxXXViKVa0 (consultado el 9 de marzo de 2018), min 03:26-03:28.

[79] Ibíd., min 03 :23.

[80] Ibíd., min. 03:29.

[81] Ministerio del Ambiente, “Se disuelve la Fundación Pachamama, tras comprobarse que la ONG violó el Reglamento de Organizaciones Sociales”, 4 de diciembre de 2013, http://www.ambiente.gob.ec/se-disuelve-la-fundacion-pachamama-tras-comprobarse-que-la-ong-violo-el-reglamento-de-organizaciones-sociales/ (consultado el 14 de marzo de 2018).

[82] Decreto Ejecutivo N.º 16, “Se expide reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas”, 4 de junio de 2013, https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf (consultado el 14 de marzo de 2018).

[83] Ministerio del Ambiente, Acuerdo N.º 125, 4 de diciembre de 2013, http://www.ministeriointerior.gob.ec/wp-content/uploads/2013/12/acuerdo_ministerio_ambiente.pdf (consultado el 14 de marzo de 2018) y Ministerio del Interior, Oficio N.º MDI-VSI-2013-00030 citado en Ministerio del Ambiente, Acuerdo N.º 125, 4 de diciembre de 2013; Ministerio del Ambiente, “Se disuelve la Fundación Pachamama, tras comprobarse que la ONG violó el Reglamento de Organizaciones Sociales”, 4 de diciembre de 2013, http://www.ambiente.gob.ec/se-disuelve-la-fundacion-pachamama-tras-comprobarse-que-la-ong-violo-el-reglamento-de-organizaciones-sociales/ (consultado el 9 de marzo de 2018).

[84] Daniel Wilkinson, “Ambientalistas bajo acoso en Ecuador”, Foreign Affairs, 27 de agosto de 2015, https://www.hrw.org/es/news/2015/09/01/ambientalistas-bajo-acoso-en-ecuador (consultado el 14 de marzo de 2018).

[85] Investigación Previa N.º 170101813115127, Human Rights Watch consultó este archivo en la fiscalía de Quito; contenía la denuncia realizada por el secretario Donoso.

[86] Ibíd. CONAIE es la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador; CONFENIAE es la Confederación de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana.

[87] Investigación Previa N.º 170101813115127, Human Rights Watch consultó este archivo en la fiscalía de Quito.

[88] Investigación Previa N.º 170101813115127, Human Rights Watch consultó este archivo en la fiscalía de Quito.

[89] Código Orgánico Integral Penal 2014, http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf (consultado el 14 de marzo de 2018), art. 585. Human Rights Watch también consultó a dos expertos en derecho ecuatorianos —ambos académicos y abogados defensores penalistas en ejercicio—, quienes confirmaron que este sería el accionar pertinente del fiscal.

[90] Colección de Tratados de las Naciones Unidas, Estado de los tratados: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=IV-4&chapter=4&lang=en (consultado el 8 de marzo de 2018); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 19 de diciembre de 1966, Res. A.G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.º 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por Ecuador el 6 de marzo de 1969, artículo 14, párr. 1.

[91] PIDCP, art. 14(2).

[92] PIDCP, art. 14(6).

[93] PIDCP, art. 9(1).

[94] PIDCP, art. 9(5).

[95] Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.º 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser. L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992), ratificada por Ecuador el 12 de agosto de 1977, art. 10 http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm (consultado el 8 de marzo 2018).

[96]  Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General N.º 32, artículo 14: El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, CCPR/C/GC/32 (2007), pág. 5, párr. 19 https://www.icj.org/wp-content/uploads/2014/03/Human-Rights-Committee-General-Comments-equality-before-courts-and-tribunals-report-CCPR-C-GC-32-2007-eng.pdf (consultado el 8 de marzo de 2018).

[97] Ibíd., pág. 5., párr. 19.

[98] Ibíd., pág. 6., párr. 21.

[99] Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Directrices sobre la función de los fiscales, adoptadas el 7 de septiembre de 1990 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RoleOfProsecutors.aspx (consultado el 8 de marzo de 2018), art. 14.

[100] Ver Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999, http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf (consultado el 8 de marzo de 2018), art.12.

[101] Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos, “Violence against environmental defenders – New UN major report urges zero-tolerance”, 21 de octubre de 2016, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=20730&LangID=E (consultado el 9 de marzo de 2018).

[102] Situación de los defensores de los derechos humanos, 3 de agosto de 2016, https://digitallibrary.un.org/record/840291/files/A_71_281-ES.pdf (consultado el 9 de marzo de 2018) pág. 25.

[103] Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, 24 de enero de 2018, A/HRC/37/59, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/017/45/PDF/G1801745.pdf?OpenElement (consultado el 9 de marzo de 2018) pág. 3, párr.7.

[104] Ibíd., pág. 9

[105] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Kawas-Fernández, Sentencia del 3 de abril de 2009, Corte I.D.H. (Ser. C) N.º 196 (2009) http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_196_ing.pdf (consultado el 8 de marzo de 2018) párr. 145.

[106] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “América Latina y el Caribe adopta su primer acuerdo regional vinculante para la protección de los derechos de acceso en asuntos ambientales”, 4 de marzo de 2018, https://www.cepal.org/es/comunicados/america-latina-caribe-adopta-su-primer-acuerdo-regional-vinculante-la-proteccion (consultado el 8 de marzo de 2018); Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “Países acuerdan la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales durante negociación de tratado regional”, 1 de diciembre de 2017, https://negociacionp10.cepal.org/9/es/noticias/paises-acuerdan-la-proteccion-defensores-derechos-humanos-asuntos-ambientales-durante (consultado el 8 de marzo de 2018).

[107] Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, 4 de marzo de 2018, art. 9. El texto del acuerdo se distribuyó durante la última sesión de negociaciones y se encuentra en los registros de la autora.

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