(Washington, D. C.) – Desde principios de 2026, los tribunales de El Salvador han empezado a condenar a personas en juicios masivos de cientos de acusados a la vez, sobre la base de pruebas débiles y sin darles una oportunidad real de defenderse, señaló hoy Human Rights Watch.
Los tribunales juzgan de forma masiva a personas detenidas bajo el régimen de excepción, vigente desde hace más de cuatro años. Muchas han sido condenadas por “agrupaciones ilícitas”, un delito definido de forma vaga, y sobre la base de evidencia débil, en procesos cerrados al público y sujetos a reserva judicial. Los abogados defensores afirman que no han tenido una oportunidad real de impugnar las pruebas en contra de sus clientes ni de preparar una defensa adecuada. Los fiscales y jueces a cargo de estos casos tienen poca o ninguna independencia del poder ejecutivo.
“Los juicios masivos en El Salvador son una burla a la justicia”, dijo Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas de Human Rights Watch. “Estas audiencias no están diseñadas para determinar quién es responsable por un delito, sino para producir condenas de forma masiva. Estos procesos no proporcionan justicia a las víctimas de las pandillas. Por el contrario, solo sirven para darle un barniz legal a más de cuatro años de detenciones masivas bajo el régimen de excepción”.
Human Rights Watch entrevistó a 15 abogados defensores particulares que representan a personas detenidas durante el régimen de excepción y revisó cuatro acusaciones fiscales que abarcan a más de 600 personas y una sentencia que condena a más de 120. También entrevistó a integrantes de organizaciones de la sociedad civil con conocimiento directo de los procesos y, para una publicación anterior, a varios policías cuyas descripciones de las investigaciones coinciden en general con las de los abogados defensores. Además, analizó publicaciones del gobierno salvadoreño y de medios de comunicación salvadoreños e internacionales que han cubierto los juicios masivos. Human Rights Watch solicitó a la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía General de la República información sobre los procesos penales contra las personas detenidas bajo el régimen de excepción, incluido el número total de condenas y de personas en detención provisional. La Fiscalía respondió que la información solicitada “no fue encontrada”. La Corte Suprema no había respondido al momento de redacción de este informe.
Desde marzo de 2022, El Salvador está bajo un régimen de excepción que suspende algunas garantías del debido proceso, y que el gobierno presenta como una herramienta necesaria para combatir la violencia de las pandillas. Las fuerzas de seguridad han detenido a más de 93.000 personas, entre ellas más de 3.000 niños y niñas. Human Rights Watch ha documentado abusos generalizados, incluyendo detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y otros malos tratos en detención, y graves violaciones al debido proceso. Muchas de las personas detenidas no tienen ninguna relación con las pandillas.
Los abogados dijeron que se les impide sistemáticamente ejercer una defensa adecuada. Según contaron, los jueces les niegan el acceso a los expedientes alegando que los casos están “bajo reserva”. También dijeron que no pueden hablar en privado con sus clientes. Algunos señalaron que la fiscalía ha amenazado con procesar penalmente a testigos propuestos por la defensa.
Según los abogados, los procesos avanzan a un ritmo tan acelerado que es prácticamente imposible respetar el debido proceso. “Es macabro”, dijo uno. “Necesitan que la máquina funcione como un reloj”. En las audiencias, contaron, apenas disponen de minutos para presentar la defensa: unos 10 en la audiencia inicial y 15 en la de sentencia. A los defensores públicos, dijeron, les daban unos pocos minutos para representar a decenas y, en algunos casos, a cientos de acusados a la vez.
Los abogados entrevistados dijeron que la fiscalía suele basarse en informes policiales para pedir condenas. Policías salvadoreños ya habían contado a Human Rights Watch que muchos de esos informes se basan en pruebas fabricadas o no corroboradas, como llamadas anónimas, y que sufren presiones para elaborarlos para cumplir con cuotas de detenciones.
Los fiscales también se han basado en testimonios anónimos de testigos protegidos que llegaron a acuerdos de colaboración con la fiscalía. “No los ves”, dijo un abogado. “Están cubiertos en una cajita; lo que ves es una tabla de madera. La voz está distorsionada. Solo tienen acceso el juez, el secretario y el fiscal”.
“Llevamos a testigos, familiares, vecinos, que iban a declarar que él no era pandillero”, dijo una abogada sobre la defensa de un joven que lleva más de cuatro años detenido, acusado de ser “colaborador” de pandillas. “La fiscalía los amedrenta; los amenazó con detenerlos”.
Los juicios se han celebrado ante los Tribunales contra el Crimen Organizado, integrados por la Corte Suprema mediante un proceso ad hoc y opaco. Su identidad no ha sido revelada, ni siquiera a los abogados que intervienen en los procesos. Un abogado relató que un juez abrió una audiencia masiva diciendo: “Estamos aquí para condenar a todos los miembros de la MS-13”.
Se estima que hoy hay 120.000 personas encarceladas en El Salvador, alrededor del 2 % de la población, una de las tasas de encarcelamiento más altas del mundo. Las personas privadas de libertad sufren desde hace años hacinamiento, violencia y un acceso insuficiente a alimentos, agua y atención médica. El régimen de excepción ha agravado drásticamente estas condiciones al triplicar la población penitenciaria, que ya supera el doble de la capacidad del sistema penitenciario. Al menos 513 personas han muerto bajo custodia del Estado durante el régimen de excepción, según la organización de derechos humanos Cristosal. Más del 90 % de las personas presas llevan años esperando un juicio, en parte debido a reformas legales recientes que ampliaron los plazos de la detención provisional.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los que El Salvador es parte, garantizan a toda persona acusada de un delito el derecho a ser informada sin demora y en detalle de los cargos en su contra, a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, y a interrogar a los testigos de cargo y presentar a sus propios testigos en igualdad de condiciones.
Las autoridades salvadoreñas deberían garantizar que los juicios cumplan con las normas del debido proceso, evaluar con rigor las pruebas y los cargos contra cada persona, poner fin al uso excesivo de la detención provisional y de la reserva judicial, y revelar cómo fueron designados los tribunales especializados.
El gobierno también debería establecer un mecanismo independiente y transparente que revise los casos de las personas detenidas durante el régimen de excepción e identificar a aquellas que han sido detenidas sin pruebas suficientes y creíbles, a quienes las autoridades deberían poner en libertad de inmediato. El mecanismo debería priorizar los casos de niños y niñas, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas con problemas graves de salud.
“El gobierno ha construido un sistema diseñado para condenar a cientos de personas a la vez, sin ningún mecanismo que permita distinguir entre inocentes y culpables”, dijo Goebertus.
Acusaciones vagas y pruebas débiles
Muchas de las personas condenadas en los juicios masivos fueron acusadas de “agrupaciones ilícitas”, un delito definido de forma amplia, y a partir de pruebas débiles y no corroboradas.
El tipo penal castiga no solo a quienes crean, dirigen o financian pandillas, sino también a cualquiera que “promueva, ayude, facilite o favorezca” a estos grupos, o que obtenga un beneficio directo o indirecto de una relación “de cualquier naturaleza” con ellos, aunque no forme parte de estos.
Human Rights Watch constató que los fiscales clasifican a los acusados según el rango o función que presuntamente ocupaban dentro de las pandillas—en la mayoría de los casos “colaboradores” o “postes”—, pero no especifican qué actividades habría realizado cada uno como parte de la pandilla ni durante qué períodos de tiempo.
Las acusaciones revisadas se basan en gran medida en un conjunto de documentos policiales: el acta de detención, un informe policial sobre el acusado y las fotografías tomadas a su ingreso al centro penal. En muchos casos, los fiscales también se basaron en el testimonio de uno o dos testigos anónimos protegidos que llegaron a acuerdos de colaboración con la fiscalía.
Según los abogados entrevistados, el delito de “agrupaciones ilícitas” se ha utilizado incluso para condenar a personas que fueron víctimas de las pandillas. “En El Salvador, mucha gente fue obligada a ‘colaborar’ con las pandillas”, dijo un abogado. “Por ejemplo, la fiscalía acusó a una mujer de ser la novia de un cabecilla, cuando en realidad la habían forzado a esa relación y ella aceptó por miedo a que la mataran a ella o a su familia”.
Human Rights Watch revisó la sentencia de un juicio masivo en el que más de 120 personas fueron condenadas por “agrupaciones ilícitas”. Nadie fue absuelto. Todos recibieron penas de 30 o 45 años de prisión. Casi todos los condenados a 30 años estaban acusados únicamente de ser “colaboradores”, el nivel más bajo de vinculación con pandillas.
Para la gran mayoría, la única prueba que vinculaba a los acusados con una pandilla era la declaración de uno de dos testigos anónimos que habían recibido inmunidad, junto con el acta policial de la detención y un “perfil criminal” del acusado elaborado por la policía. Incluso cuando hubo testigos que declararon que algunos de los acusados eran pescadores, amas de casa, agricultores o estudiantes sin ninguna relación con las pandillas, el juez concluyó, sin explicar por qué, que los testigos anónimos eran más creíbles, y condenó a los acusados.
Según los abogados, la fiscalía suele presentar el informe policial como la prueba central, aunque la defensa a menudo no puede verificar cómo se elaboró ni en qué fuentes se basa. “La fiscalía dice que una persona es pandillera porque un policía lo dice”, afirmó un abogado. “El fiscal se apoya en una ficha policial, y la ficha policial se basa en inteligencia oficial no especificada o en la voz pública”, es decir, denuncias anónimas.
Los abogados dijeron que los registros policiales de las llamadas anónimas que supuestamente dan origen a muchas detenciones no se entregan a la defensa, por lo que es imposible siquiera verificar qué se dijo.
Varios abogados señalaron que los fiscales también se han basado en testigos protegidos que llegaron a acuerdos de colaboración con la fiscalía y que posteriormente formularon acusaciones generales e imposibles de verificar sobre la pertenencia a pandillas. En muchos casos, dijeron, estos testigos no pueden aportar ningún detalle relevante que dé credibilidad a sus acusaciones. Un abogado contó que un testigo protegido describió a su cliente como un “poste que movía droga”, pero no supo especificar cuándo, dónde, con quién ni qué tipo de droga.
Graves restricciones al derecho a la defensa
Los abogados señalaron una serie de graves limitaciones para defender a sus clientes.
Muchos dijeron que, a los defensores, sobre todo a los públicos, solo les dan minutos para exponer su defensa en distintas etapas del proceso—desde las audiencias iniciales sobre la detención provisional hasta los alegatos de apertura y de cierre en el juicio—, en algunos casos para cientos de acusados a la vez.
Un abogado describió una audiencia inicial en la que un defensor público tuvo 10 minutos para defender a 102 acusados. Otro relató una audiencia sobre detención provisional, a la que asistió, en la que un defensor público tuvo entre 20 y 30 minutos para presentar la defensa de 200 acusados. Un abogado particular contó que en una audiencia le dieron entre 30 y 40 segundos para defender a su cliente. Los alegatos de la defensa son “un mero trámite”, dijo uno.
Los defensores dijeron que no tienen oportunidad de cuestionar buena parte de las pruebas que presenta la fiscalía. Según dijeron, los tribunales rechazan sistemáticamente las solicitudes de diligencias judiciales independientes para acreditar que un acusado tenía un empleo estable antes de su detención, un indicio de que difícilmente era pandillero. Muchas solicitudes para presentar testigos que aporten información de las personas acusadas ni siquiera reciben respuesta.
En algunos casos, los fiscales también pueden presentar como prueba actas escritas de las entrevistas realizadas por la policía, sin que la defensa pueda contrainterrogar a los agentes. Los testigos de la fiscalía que declaran a cambio de beneficios, según los defensores, lo hacen detrás de pantallas o divisiones de madera y con la voz distorsionada. “Como defensores, no sabemos quiénes son”, dijo uno. “No hay ningún control [de la defensa] sobre los testigos protegidos. No sabemos qué motivaciones tienen, aparte de conseguir una reducción de la pena”.
Varios abogados dijeron que los secretarios judiciales les niegan sistemáticamente copias de los expedientes, alegando que están bajo reserva por “razones de seguridad pública”. “Si pides copia del expediente, no te la dan”, dijo uno. “La reserva es generalizada”.
Los defensores tampoco pueden reunirse en condiciones de confidencialidad con sus clientes para preparar la defensa. Una abogada contó que, en las pocas ocasiones en que le permitieron hablar con su cliente de forma virtual, la conversación quedó grabada y había custodios cerca. “Uno se cuida de lo que puede preguntar y de lo que puede decir”, dijo. Otra abogada dijo que nunca ha podido hablar con su clienta, una joven detenida desde 2024.
Clima de miedo
Según los abogados, las detenciones masivas del régimen de excepción han generado un clima de miedo que disuade a muchos abogados y testigos de involucrarse en estos casos.
Como lo resumió un abogado: “Vecinos, amigos, familiares, compañeros de trabajo, jefes tienen miedo de servir como testigos por el régimen de excepción, de que pueda haber represalias, acoso policial”.
Los defensores también dijeron que, en algunos casos, la fiscalía amenaza con procesar penalmente precisamente a quienes están en mejor posición para rebatir las acusaciones de pertenencia a pandillas: familiares, vecinos y empleadores. Esto contrasta con la distorsión de voz, las mamparas y la identidad reservada que protegen a los testigos anónimos de la fiscalía.
Como el delito de “agrupaciones ilícitas” castiga las “relaciones de cualquier naturaleza” con una pandilla, cualquiera que respalde a un acusado se expone a ser señalado como colaborador. Un abogado relató: “En la audiencia [los fiscales] los interrogan, pero antes de interrogarlos les dicen ‘si me está mintiendo, usted también puede ir preso’ … ‘deje de andar defendiendo pandilleros’… Es una herramienta para intimidar, para infundir miedo, y es generalizada”.
Falta de independencia judicial y ausencia de recursos efectivos
Desde que Nuevas Ideas, el partido del presidente Nayib Bukele, obtuvo una supermayoría en la Asamblea Legislativa en 2021, la asamblea ha aprobado una serie de cambios que han debilitado la independencia judicial. La asamblea sustituyó al fiscal general y a los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema por funcionarios afines al gobierno y luego les otorgó amplias facultades para destituir o trasladar a jueces y fiscales.
Desde entonces, la Sala de lo Constitucional ha dejado de resolver con prontitud los hábeas corpus que presentan los abogados para proteger los derechos de sus clientes. Según el Observatorio Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (OUDH), la proporción de hábeas corpus admitidos por la Sala, que oscilaba entre el 24 % y el 46 % de los presentados en los años previos al régimen de excepción, se desplomó al 3 % en 2022 y cayó por debajo del 1 % en 2023.
Una abogada contó que ha presentado siete hábeas corpus en los casos que ha llevado desde abril de 2022 sin obtener ninguna respuesta de fondo. “Estamos usando los recursos disponibles”, dijo, “pero no obtenemos respuestas”.
Una ley aprobada en 2022 permite a los tribunales ocultar a los acusados y al público el nombre del juez a cargo del caso, una disposición que se aplicó en la sentencia que revisó Human Rights Watch. Si bien proteger la vida y la integridad física de los jueces es fundamental para la correcta administración de justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los jueces “sin rostro” impiden a los acusados saber si las autoridades judiciales tienen conflictos de interés y si son independientes e imparciales, lo que vulnera el debido proceso.
La falta de personal también ha socavado el acceso a una defensa efectiva. El OUDH informó que, en 2024, había 165 defensores públicos para más de 93.000 personas detenidas durante el régimen de excepción, un promedio de 550 casos por defensor. El presupuesto de la Procuraduría General de la República, de la que depende la defensa pública, pasó de US$38 millones en 2024 a $34 millones en 2025—un recorte de casi el 10 %—y luego subió a $35 millones en 2026.
En el presupuesto de 2026, la Unidad de Defensa Pública Penal, responsable de la defensa de toda persona acusada de un delito, incluidas las detenidas bajo el régimen de excepción, recibió unos $9 millones, un leve aumento respecto de los $8,7 millones asignados en 2025.