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“Podemos detener a quien queramos”

Violaciones generalizadas de derechos humanos durante el “régimen de excepción” en El Salvador

Los pasajeros esperan mientras la policía inspecciona un bus durante un operativo en busca de pandilleros el 30 de junio de 2022, en Santa Ana, El Salvador. © 2022 Camilo Freedman/NurPhoto via AP

Resumen

Entre el 24 y el 27 de marzo de 2022, El Salvador registró la alarmante cifra de 92 homicidios, presuntamente cometidos por pandillas. Los asesinatos, que representaron la mayor ola de homicidios en la historia reciente del país, fueron un brutal recordatorio de que El Salvador no ha adoptado medidas sostenibles y respetuosas de los derechos humanos para cumplir con su obligación de proteger a la población de la violencia crónica perpetrada por las pandillas.

En respuesta a la escalada de homicidios, la Asamblea Legislativa, a pedido del presidente Nayib Bukele, declaró un “régimen de excepción” que suspendió por 30 días ciertos derechos constitucionales, incluidos los derechos de libertad de asociación y reunión, de privacidad en las comunicaciones y a ser informados sobre el motivo de una detención, así como el requisito de presentar a cualquier persona detenida ante un juez dentro de las 72 horas posteriores a su detención. La Asamblea, controlada con una mayoría de dos tercios por el partido del presidente Bukele, Nuevas Ideas, también aprobó un paquete de reformas legislativas que violan garantías básicas del debido proceso, por ejemplo, al permitir que jueces y fiscales encarcelen a niños y niñas a partir de los 12 años.

Entre marzo y noviembre, policías y soldados llevaron a cabo decenas de operativos, particularmente en comunidades de bajos recursos. Según cifras oficiales, se ha detenido a más de 58.000 personas en el contexto del régimen de excepción, incluidos más de 1.600 niños y niñas. A menudo, las fuerzas de seguridad han realizado operativos específicamente en comunidades que han sufrido durante años de inseguridad y falta de oportunidades económicas y educativas.

El presente informe, elaborado conjuntamente por Human Rights Watch y Cristosal, documenta violaciones generalizadas de derechos humanos cometidas durante el régimen de excepción, que la Asamblea prorrogó ocho veces y se encuentra vigente al momento de la redacción de este informe. Estos abusos incluyen detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y otros malos tratos en prisión, así como violaciones graves del debido proceso. Además, el informe documenta varias muertes ocurridas bajo custodia policial en circunstancias que sugieren responsabilidad del Estado.

Entre marzo y noviembre de 2022, Human Rights Watch y Cristosal entrevistaron a más de 1.100 personas de los 14 departamentos de El Salvador, incluyendo durante una visita realizada por Human Rights Watch a San Salvador en octubre. Los entrevistados incluyeron víctimas de abusos, sus familiares y abogados, testigos, fiscales, jueces, periodistas, defensores de derechos humanos y funcionarios estatales. Siempre que fue posible, las organizaciones también consultaron documentos médicos y judiciales, incluidos certificados de defunción. También obtuvimos la opinión experta de forenses internacionales sobre varios casos de abusos.

Nuestra investigación permite concluir que las violaciones de derechos humanos no fueron casos aislados o excesos de agentes insubordinados de las fuerzas de seguridad. Por el contrario, tanto soldados como policías cometieron abusos similares en forma reiterada en todo el país durante un período de varios meses.

En algunos casos, las políticas del gobierno y la retórica de autoridades gubernamentales de alto nivel, incluido el presidente Bukele, quien está al mando de la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada, han incentivado los abusos.

Entre marzo y fines de septiembre, algunos jefes policiales parecen haber establecido una política de cuotas que exigía que los agentes cumplieran con un número de arrestos por día. En lugar de adoptar medidas para evitar detenciones arbitrarias, el presidente Bukele ha respaldado públicamente a las fuerzas de seguridad y ha actuado de manera intimidatoria hacia los pocos jueces y fiscales independientes que quedan en el país y que podrían investigar los abusos. También ha utilizado una retórica deshumanizante contra las personas detenidas y sus familias y ha estigmatizado a periodistas independientes y organizaciones de la sociedad civil que documentan abusos.

Pese a ello, el presidente Bukele mantiene una enorme popularidad, en gran medida debido a que algunos indicadores de violencia parecen haber mejorado en el corto plazo. La tasa de homicidios, que registraba una tendencia decreciente en El Salvador desde 2015, ha disminuido significativamente. Sin embargo, la falta de acceso público a estadísticas de homicidios y otros delitos, junto con cambios en la forma en que se contabilizan los asesinatos, limita gravemente la posibilidad de estimar el verdadero alcance de la disminución de los homicidios y de la prevalencia de otros delitos.

La campaña de detenciones masivas e indiscriminadas por parte de las autoridades ha llevado a la detención de cientos de personas sin conexión con las operaciones abusivas de las pandillas. En muchos casos, las detenciones parecen estar basadas en la apariencia física de las personas y en su lugar de residencia, o en evidencias cuestionables, como llamadas anónimas y acusaciones no corroboradas en las redes sociales. En estos casos, los policías y soldados no presentaron una orden judicial de captura o de allanamiento, y en muy pocas ocasiones informaron a los detenidos o sus familiares sobre los motivos de su detención. Una madre que presenció la detención de su hijo relató que los policías le dijeron: “Podemos detener a quien queramos”.

En algunos casos, las fuerzas de seguridad se negaron a comunicar a las familias el paradero de los detenidos, lo cual constituye una desaparición forzada conforme al derecho internacional. Cuando esto ocurre, las personas desaparecidas quedan totalmente indefensas y los familiares viven niveles de incertidumbre y sufrimiento que son abusivos e inhumanos.

Debido a la falta de información sobre el paradero de los detenidos y sus condiciones de detención, cientos de personas, en su mayoría mujeres, durmieron frente a los centros de detención durante días o semanas con la esperanza de recibir alguna información sobre sus seres queridos. En muchos casos, las detenciones arbitrarias de quienes eran el principal sostén económico de sus familias restringieron enormemente los ingresos de hogares que ya se encontraban en una situación de pobreza y falta de oportunidades económicas.

Hasta fines de noviembre de 2022, los jueces habían dispuesto la detención provisional de más de 51.000 personas detenidas durante el régimen de excepción, aplicando, al parecer, una reforma reciente y abusiva del Código Penal que amplió la detención provisional obligatoria. Según fuentes oficiales, 2.000 personas, menos del 4 % del total de los detenidos, habían sido liberadas de prisión con medidas sustitutivas.

Durante el régimen de excepción, la población carcelaria ha aumentado de 39.000 personas en marzo de 2022 a un estimado de 95.000 en noviembre. Las estadísticas públicas más recientes, correspondientes a diciembre de 2020, indican que el sistema penitenciario de El Salvador tiene capacidad para 27.000 personas, lo cual representa menos de un tercio de los detenidos a noviembre de 2022. Miles de personas detenidas permanecieron incomunicadas durante semanas o meses, o sólo se les permitió ver a su abogado por unos pocos minutos antes de sus audiencias. Al momento de la redacción de este informe, muchos detenidos continuaban incomunicados.

El encarcelamiento masivo durante el régimen de excepción ha agravado las condiciones históricamente precarias de detención, incluidos el hacinamiento extremo, la violencia y el acceso deficiente a bienes y servicios esenciales para el ejercicio de derechos humanos, como alimentos, agua potable y atención médica. Algunas de las pocas personas que fueron liberadas denunciaron condiciones inhumanas en detención y, en algunos casos, torturas y otros malos tratos.

Hasta noviembre de 2022, 90 personas detenidas habían fallecido bajo custodia durante el régimen de excepción. Las autoridades no han investigado de forma seria estas muertes. En algunos casos, quienes murieron no tuvieron acceso a los medicamentos que necesitaban, según señalaron familiares.

Los jueces y fiscales violaron de forma reiterada e inadmisible las garantías de debido proceso establecidas por el derecho internacional, lo cual viola los derechos humanos de las personas detenidas y dificulta, o incluso imposibilita, que puedan defenderse adecuadamente durante procesos penales. La mayoría de las personas detenidas ha contado con defensores públicos que enfrentan un enorme volumen de casos y, a menudo, no brindaron una defensa penal adecuada.

Las audiencias se llevaron a cabo en grupos que a veces eran masivos, con la participación de hasta 500 detenidos, a menudo en forma virtual. Tales condiciones hacen que sea difícil o prácticamente imposible que los jueces, los fiscales y los abogados de las personas detenidas puedan evaluar o presentar evidencias y argumentos individualizados de forma justa y razonable.

Estas violaciones generalizadas de derechos humanos han sido posibilitadas gracias al rápido desmantelamiento de las instituciones democráticas cometido por parte del presidente Bukele desde que asumió el cargo en 2019. En la actualidad, no existe prácticamente ninguna entidad gubernamental independiente que pueda servir como freno o contrapeso al poder ejecutivo o garantizar reparaciones y justicia para las víctimas de abusos.

Desde que el partido del presidente Bukele obtuvo la mayoría de dos tercios en la Asamblea Legislativa en mayo de 2021, los legisladores oficialistas han debilitado gravemente la separación de poderes. Los legisladores destituyeron y reemplazaron de manera sumaria a los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, así como al fiscal general, y aprobaron leyes que permiten a la Corte Suprema y al fiscal general trasladar o destituir arbitrariamente a jueces y fiscales de instancias inferiores.

En septiembre de 2022, el presidente Bukele anunció que buscará la reelección en 2024. La posibilidad de que el presidente Bukele compita por la reelección se da gracias a una sentencia dictada en 2021 por la Sala de lo Constitucional, la cual fue cooptada por el gobierno. La sentencia se apartó de la jurisprudencia existente que interpretaba que la Constitución prohibía la reelección inmediata.

El gobierno de Bukele también ha restringido fuertemente la transparencia y la rendición de cuentas, entre otras cosas, al debilitar al organismo responsable de garantizar el acceso a la información pública. Las autoridades han generado un entorno hostil para periodistas y miembros de la sociedad civil, que se han convertido en blanco de acoso digital y físico, vigilancia, investigaciones penales aparentemente espurias y otros ataques en respuesta a su trabajo sobre corrupción y violaciones de derechos humanos. El presidente Bukele y otras autoridades han atacado reiteradamente la credibilidad de medios de comunicación independientes y organizaciones de la sociedad civil, a quienes acusan, sin prueba alguna, de ser defensores de pandillas.

El presidente Bukele ha intentado justificar las violaciones de derechos humanos calificándolas de “errores” supuestamente aceptables cometidos en el marco de lo que el gobierno denomina una “guerra contra las pandillas”. También señaló que el gobierno estará “pendiente de los jueces que favorecen a delincuentes”, en lo que parece ser un esfuerzo por intimidar a jueces y fiscales para evitar que investiguen violaciones de derechos humanos o liberen a las personas detenidas arbitrariamente.

Existen serias razones para cuestionar la efectividad a largo plazo de las medidas de seguridad del presidente Bukele. Las estrategias de “mano dura” adoptadas por gobiernos anteriores han demostrado ser ineficaces y, en ocasiones, han agudizado la violencia. En el pasado las pandillas se han beneficiado de las políticas de encarcelamiento masivo al utilizar las cárceles para reclutar a nuevos miembros. La falta de inversión de recursos significativos en políticas de prevención y reintegración, así como en estrategias para abordar las economías ilegales y la falta de oportunidades económicas legítimas que permiten que las pandillas prosperen, ha contribuido a facilitar ciclos atroces de violencia.

A su vez, el desmantelamiento de la independencia judicial en El Salvador significa que las víctimas de la violencia de pandillas o de violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad tendrán poco o ningún acceso a vías efectivas de resarcimiento o justicia.

La administración del presidente Bukele debe garantizar la seguridad de los salvadoreños adoptando medidas sostenibles y respetuosas de los derechos para proteger a la población y desmantelar a las pandillas, que continúan siendo responsables de atroces abusos. Esto requiere formular e implementar una nueva política de seguridad que promueva procesos penales estratégicos enfocados en enjuiciar a los líderes de las pandillas y en investigar crímenes violentos, además de abordar las economías ilegales que permiten que estos grupos prosperen, incluyendo la extorsión, el lavado de dinero y el contrabando de armas. Para ello, es fundamental contar con un poder judicial verdaderamente independiente.

Asimismo, el gobierno debe redoblar los esfuerzos para reducir el reclutamiento de las pandillas, adoptando medidas que aborden las causas estructurales que impulsan a las personas, especialmente a niños, niñas y jóvenes, a formar parte de estos grupos criminales. Estas causas incluyen la falta de oportunidades económicas, la marginalización social y las políticas de seguridad abusivas e ineficaces.

El gobierno también debe ampliar los programas actuales, como los Centros Urbanos de Bienestar y Oportunidades (CUBO), que buscan prevenir la violencia generando más oportunidades económicas y educativas para los jóvenes de comunidades vulnerables. También es crucial fortalecer los programas de reinserción de expandilleros.

Para proteger el Estado de derecho frente al rápido deterioro que experimenta en el país y para prevenir que ocurran aún más violaciones de derechos humanos, es necesaria la acción de la comunidad internacional. A pesar de su enorme popularidad en El Salvador, el presidente Bukele no es completamente inmune a la presión internacional.

La administración del presidente de Estados Unidos, Joe Biden, y la Unión Europea deben trabajar junto con otros gobiernos, en especial de América Latina, para aumentar la atención internacional sobre la situación en El Salvador; por ejemplo, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Los gobiernos extranjeros y las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), deberían suspender todo tipo de préstamos o donaciones existentes a entidades gubernamentales que estén directamente implicadas en abusos, tales como el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Policía Nacional Civil, el Ministerio de la Defensa Nacional, la Dirección General de Centros Penales, y la Fiscalía General de la República, y condicionar cualquier financiamiento futuro a estas instituciones a un progreso significativo en materia de derechos humanos.

El gobierno de los Estados Unidos ha adoptado medidas positivas al redirigir algunos de los fondos enviados a instituciones salvadoreñas, como la Policía Nacional Civil, hacia grupos de la sociedad civil. La Unión Europea ha reorientado la financiación de la Policía Nacional Civil hacia el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

En años recientes, el Banco Centroamericano de Integración Económica aprobó préstamos que otorgan un financiamiento significativo para la Policía Nacional Civil, el Ministerio de la Defensa Nacional, la Dirección General de Centros Penales, y la Fiscalía General de la República. Algunos de los fondos no se habían desembolsado al momento de la redacción de este informe, y las autoridades del Banco manifestaron que algunos de los préstamos estaban siendo “reformulados” para reemplazar a la Policía Nacional Civil, el Ministerio de la Defensa Nacional y el sistema penitenciario como las entidades encargadas de ejecutar los fondos. El directorio del banco, compuesto por representantes de gobiernos de Centroamérica, así como de México, Taiwán, Argentina, Colombia, España, la República Dominicana y la República de Corea, deberían condicionar los préstamos a que el gobierno salvadoreño tome medidas concretas para prevenir e investigar torturas, muertes bajo custodia, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias.

Los gobiernos extranjeros también deberían intensificar los esfuerzos para apoyar a periodistas independientes y organizaciones de la sociedad civil, que constituyen prácticamente el único contrapeso al abuso de poder y las violaciones de derechos humanos en El Salvador.

La comunidad internacional debería redoblar sus esfuerzos para proteger el Estado de derecho en El Salvador y contribuir a que los salvadoreños estén seguros y no sufran crímenes atroces por parte de pandillas, violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad u otros casos de abuso de poder.

 

Recomendaciones

Al gobierno del presidente Bukele:

  • Coordinar esfuerzos con la Fiscalía General de la República y las fuerzas de seguridad para formular e implementar una nueva política de seguridad que respete los derechos humanos y que sea efectiva en desmantelar a las pandillas y proteger a la población de sus abusos, incluyendo mediante procesos penales estratégicos centrados en juzgar a líderes de las pandillas y en investigar delitos violentos, así como también en frenar la extorsión, el lavado de dinero y el contrabando de armas.
  • Priorizar los esfuerzos para abordar las causas estructurales que impulsan a las personas a formar parte de las pandillas, como la falta de oportunidades económicas y educativas. Ello incluye ampliar las estrategias que generen más oportunidades para niños, niñas y jóvenes, como los Centros Urbanos de Bienestar y Oportunidades (CUBO), así como desarrollar vías legales y seguras para que expandilleros que no tengan procesos penales pendientes por graves abusos puedan reintegrarse a la sociedad.
  • Terminar con el régimen de excepción dada la ausencia de evidencias sólidas que demuestren que sus restricciones a los derechos fundamentales son proporcionadas y estrictamente necesarias para responder a una situación que ponga en peligro la vida de la nación.
  • Asegurar que el desempeño de los policías no se mida en función del número de arrestos u otros criterios que puedan incentivar detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos humanos.
  • Adoptar medidas progresivas para eliminar el papel de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública.
  • Terminar con la práctica de publicar en las redes sociales fotografías de personas detenidas y de prejuzgarlas como delincuentes en función de su vestimenta, el lugar donde viven, los tatuajes que tienen o sus vínculos familiares antes de que tengan un juicio justo.
  • Adoptar medidas inmediatas para reducir la sobrepoblación carcelaria, lo que incluye aplicar medidas sustitutivas a la detención en el caso de personas con discapacidad o con afecciones de salud preexistentes y adultos mayores y utilizar, cuando resulte pertinente, requisitos de comparecencia y otras medidas similares de restricción de la libertad.
  • Poner fin a la detención en régimen de incomunicación de las personas detenidas.
  • Adoptar medidas serias para cumplir con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, lo que incluye garantizar el acceso a una atención médica adecuada y oportuna, alimentos, agua y condiciones de higiene adecuados en las cárceles.
  • Velar por que las autoridades penitenciarias cumplan con las decisiones judiciales que ordenan la liberación de personas detenidas.
  • Permitir que las organizaciones humanitarias internacionales y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tengan acceso irrestricto a las cárceles, lo que incluye permitirles mantener reuniones privadas y confidenciales con las personas detenidas.
  • Terminar con la práctica de hostigamiento y estigmatización de periodistas independientes y miembros de la sociedad civil, incluso en las redes sociales.
  • Garantizar que toda negociación con las pandillas se lleve a cabo de manera transparente e inclusiva y priorice los derechos humanos, incluido el derecho de acceso equitativo a la justicia.
  • Coordinar esfuerzos con la Asamblea Legislativa para ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  • Cumplir íntegramente la Ley de Acceso a la Información Pública de 2011 publicando información de interés público, como la tasa de homicidios, información sobre la implementación del Plan Control Territorial y la población carcelaria, y respondiendo a las solicitudes de información pública en forma oportuna y razonable.
  • Aumentar el financiamiento a la Procuraduría General de la República para garantizar que pueda brindar una defensa adecuada y oportuna.

A la Asamblea Legislativa:

  • Terminar con el régimen de excepción.
  • Aumentar la edad de imputabilidad penal a los 14 años o más, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
  • Derogar las reformas de 2022 a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, la Ley Penal Juvenil, y la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, y adecuar estas leyes, el Código Penal y el Código Procesal Penal a estándares internacionales, por ejemplo, eliminando la detención provisional obligatoria y limitando el alcance de las definiciones de “organizaciones terroristas” y “agrupaciones ilícitas”, que son sumamente amplias.
  • Derogar las reformas de 2021 a la Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
  • Reformar la Ley Penitenciaria para garantizar que cumpla con los estándares internacionales, entre otras cosas, asegurando que los detenidos tengan acceso a visitas familiares y reuniones privadas con sus abogados.
  • Abstenerse de adoptar el proyecto de ley de “agentes extranjeros” o cualquier otra ley que pueda utilizarse para limitar el trabajo que llevan adelante las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación independientes.
  • Aumentar el financiamiento y el personal de la Procuraduría General de la República para garantizar que pueda brindar asistencia legal adecuada a todas las personas detenidas.

A la Fiscalía General de la República:

  • Desarrollar e implementar una política de procesamientos penales estratégicos para abordar la violencia de las pandillas mejorando la capacidad técnica de los fiscales para recabar pruebas sólidas, priorizando el enjuiciamiento de líderes de las pandillas, investigando delitos violentos y contrarrestando la extorsión, el lavado de dinero y el contrabando de armas.
  • Iniciar investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales sobre nexos ilícitos entre pandillas, funcionarios gubernamentales y fuerzas de seguridad.
  • Llevar adelante investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales sobre reportes de violaciones de derechos humanos, incluidas detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y otros malos tratos en detención, así como sobre las circunstancias de las muertes bajo custodia.
  • Impulsar investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas sobre las cuotas de arrestos en la policía y determinar si estas han incentivado a que se produzcan detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos humanos.
  • Llevar adelante investigaciones oportunas, exhaustivas e imparciales sobre funcionarios gubernamentales que posiblemente hayan incumplido con las sentencias judiciales que ordenaban la liberación de detenidos.

A la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:

  • Adoptar y comunicar decisiones oportunas sobre habeas corpus solicitados por parte de personas detenidas o en su representación en el contexto del régimen de excepción.

A la Procuraduría General de la República:

  • Aumentar la dotación de personal y asegurar que la asistencia legal garantice el debido proceso.

A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos:

  • Impulsar investigaciones prontas sobre presuntas violaciones de derechos humanos e informar sobre sus hallazgos de forma transparente y periódica.
  • Investigar los abusos cometidos por pandillas y plantear recomendaciones concretas al gobierno sobre cómo proteger a la población de estos grupos de una manera sostenible y que respete los derechos humanos.
  • Coordinar esfuerzos con la Dirección General de Centros Penales, la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República para asegurar el respeto de los derechos de las personas detenidas.
  • Seguir monitoreando las condiciones en los penales, entre otras medidas, manteniendo reuniones privadas y confidenciales con personas detenidas y publicando informes exhaustivos de las visitas, incluida información sobre denuncias de malos tratos, hacinamiento, falta de acceso a una atención médica adecuada y oportuna y condiciones sanitarias deficientes.

Al Instituto de Medicina Legal:

  • Realizar autopsias a todas las personas fallecidas en custodia y asegurar que los familiares tengan acceso a dicha documentación.
  • Garantizar que las investigaciones sobre muertes de personas bajo custodia observen las prácticas médicas internacionalmente aceptadas y los estándares internacionales, tal como se establece en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas.

Al Banco Centroamericano de Integración Económica y a los miembros de su directorio, que incluyen a Costa Rica, Panamá, Honduras, México, Taiwán, Argentina, Colombia, España, la República Dominicana y la República de Corea:

  • Suspender los préstamos que beneficien a la Policía Nacional Civil, el Ministerio de la Defensa Nacional, la Dirección General de Centros Penales y la Fiscalía General de la República y formular e incluir criterios específicos y mensurables de derechos humanos a fin de establecer condiciones para cualquier financiamiento futuro a estas instituciones, tales como:
    • Medidas concretas tendientes a eliminar la tortura y otros malos tratos en detención;
    • La disminución de reportes de casos de detenciones arbitrarias y violaciones del debido proceso;
    • Evidencias de investigaciones penales creíbles y oportunas sobre abusos cometidos por miembros de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil;
    • Reformas de los marcos jurídicos adoptados en el contexto del régimen de excepción que violan los derechos humanos;
    • Mejoras en las condiciones de detención, incluida la reducción de la sobrepoblación y un mayor acceso a la atención médica; y
    • Mayor acceso por parte de observadores independientes para entrevistar a los detenidos en los centros de detención.
  • Realizar un seguimiento atento de la situación en El Salvador, entre otras cosas, manteniendo entrevistas periódicas con organizaciones de la sociedad civil, a fin de verificar las condiciones de derechos humanos y controlar que el financiamiento que otorga el banco no propicie violaciones de derechos humanos.

A los miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

  • Plantear la situación de derechos humanos en El Salvador durante las reuniones y los debates del Consejo, en particular, durante los Diálogos Interactivos con los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales o en sus declaraciones en virtud del ítem 4.

Al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

  • Realizar un seguimiento atento de la situación de los derechos humanos en El Salvador y condenar en forma pública las violaciones de derechos humanos en ese país.

A los Procedimientos Especiales de la ONU pertinentes, incluido el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados; y la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo:

  • Llevar adelante visitas a El Salvador, conforme lo permite la invitación permanente efectuada en 2010, a fin de documentar violaciones de derechos humanos asociadas a sus mandatos e informar al Consejo de Derechos Humanos sobre la situación en el país.

A los gobiernos de Estados Unidos, Canadá y los países de América Latina, la Unión Europea y los estados miembros de la Unión Europea:

  • Repudiar en forma tanto pública como privada las violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad salvadoreñas y ejercer presión multilateral sobre las autoridades de El Salvador para que aseguren el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho.
  • Abstenerse de otorgar préstamos u otro tipo de apoyo económico a la Policía Nacional Civil, la Fuerzas Armada, la Dirección General de Centros Penales y la Fiscalía General de la República de El Salvador hasta tanto no haya mejoras significativas en la situación de derechos humanos del país, y supeditar toda futura asistencia o préstamo a estas entidades al cumplimiento de criterios claros de derechos humanos.
  • Aumentar el apoyo a los medios de comunicación independientes y las organizaciones de la sociedad civil en El Salvador, inclusive a través de asistencia financiera.
  • Interpelar a las autoridades salvadoreñas para que restauren progresivamente la independencia judicial, lo que incluye adelantar, en forma oportuna, procesos independientes, imparciales y transparentes para seleccionar nuevamente a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y al fiscal general, así como para derogar leyes que socaven la independencia judicial.
  • Imponer o mantener sanciones específicas, incluidas la prohibición de viajar a estos países y el congelamiento de activos, contra altos funcionarios gubernamentales que tengan responsabilidad en las violaciones de derechos humanos documentadas en este informe, incluidos:
  • Gustavo Villatoro, ministro de Justicia y Seguridad Pública, quien supervisa a la Policía Nacional Civil y al sistema penitenciario.
  • Mauricio Arriaza Chicas, director de la Policía Nacional Civil, que ha sido responsable de violaciones generalizadas de derechos humanos durante el régimen de excepción.
  • René Francis Merino Monroy, ministro de la Defensa Nacional, quien supervisa la labor de la Fuerza Armada, la cual ha estado implicada en múltiples violaciones de derechos humanos en el contexto del régimen de excepción.
  • Osiris Luna Meza, director general de Centros Penales y viceministro de Justicia y Seguridad Pública. Luna Meza ha adoptado medidas extraordinarias en los centros de detención que violan los estándares internacionales y ha respaldado abiertamente y publicitado los malos tratos a los detenidos y la situación de sobrepoblación carcelaria.

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

  • Realizar un seguimiento atento de la situación de los derechos humanos en El Salvador y condenar en forma pública las violaciones de derechos humanos en ese país.
  • Monitorear de cerca el proceso de reforma constitucional en curso para corroborar que cumpla con estándares internacionales de derechos humanos, incluso en relación con la independencia judicial, así como con la Opinión Consultiva 28/2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la incompatibilidad de la reelección presidencial indefinida con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 

Metodología

El presente informe se basa en investigaciones realizadas por Cristosal y Human Rights Watch entre marzo y noviembre de 2022 sobre abusos cometidos durante el régimen de excepción.

Más de 2.900 personas completaron un formulario en línea creado por Cristosal y publicitado en sus redes sociales para reportar casos de abusos. En función de su gravedad y consistencia, Cristosal seleccionó un subconjunto de estos casos, así como de otros derivados por otras organizaciones no gubernamentales y otros actores. En total, Cristosal entrevistó a más de 1.100 víctimas o familiares de víctimas.

Human Rights Watch entrevistó a más de 140 personas, incluidas víctimas de abusos, sus familiares y abogados, testigos, periodistas independientes, fiscales, jueces y funcionarios gubernamentales. Si bien la mayoría de las entrevistas se realizaron en forma telefónica, algunas se llevaron a cabo durante una visita a San Salvador en octubre de 2022.

La mayoría de las personas entrevistadas temían por su seguridad y solamente aceptaron hablar con investigadores bajo la condición de que no divulgáramos sus nombres ni otros datos que permitieran identificarlas. También se mantienen bajo reserva detalles sobre sus casos o las personas implicadas, incluido el lugar de las entrevistas, cuando esto se solicitó o cuando Human Rights Watch y Cristosal consideraron que su publicación podía poner en riesgo a alguna persona. En las notas al pie se han utilizado los mismos términos para referirse a diversas personas entrevistadas, a fin de preservar su seguridad.

Las entrevistas con víctimas, sus familiares o testigos se realizaron en entornos confidenciales o a través de medios de comunicación seguros. Se informó a todas las personas entrevistadas sobre la finalidad de la entrevista, su naturaleza voluntaria y la forma en que sería utilizada la información. Cada participante accedió verbalmente a ser entrevistado.

Human Rights Watch y Cristosal no efectuaron pagos ni ofrecieron otros incentivos a los entrevistados. Se tomaron recaudos para reducir al mínimo el riesgo de que, al volver a relatar lo vivido, las víctimas de experiencias traumáticas se vieran incluso más afectadas. En los casos en que resultó oportuno, las organizaciones proporcionaron información de contacto sobre agrupaciones que ofrecen servicios legales, sociales o de asesoramiento, o conectaron a esas organizaciones con las víctimas o sus familias.

Siempre que fue posible, Human Rights Watch y Cristosal también analizaron expedientes judiciales, documentos médicos de víctimas y certificados de defunción, y para algunos casos de muertes bajo custodia obtuvieron la opinión experta del Grupo Independiente de Expertos Forenses (Independent Forensic Expert Group, IFEG) del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de Tortura (International Rehabilitation Council for Torture Victims, IRCT), una organización internacional integrada por reconocidos expertos forenses.

Human Rights Watch y Cristosal enviaron múltiples solicitudes de información a autoridades gubernamentales para la elaboración de este informe:

  • El 29 de abril, el 27 de julio, el 26 de septiembre y el 7 de noviembre, Cristosal o Human Rights Watch pidieron a la Policía Nacional Civil información sobre personas detenidas en el marco del régimen de excepción, su género y edad y los delitos de los cuales se las acusaba. También preguntaron si se exigía que la policía detuviera a un número de personas por día. La Policía Nacional Civil respondió el 5 de mayo, el 15 de agosto, el 11 de octubre y el 25 de noviembre, respectivamente, e indicó que toda la información solicitada, salvo el número total de personas capturadas, era “reservada”.
  • El 7 de noviembre de 2022, Human Rights Watch solicitó información a la Fuerza Armada de El Salvador, incluyendo sobre la cantidad de personas detenidas y los enfrentamientos entre soldados y pandillas. Al momento de preparación de este documento, no se había recibido una respuesta.
  • El 29 de abril, el 12 de julio y el 27 de julio, Cristosal o Human Rights Watch pidieron a la Fiscalía General de la República información sobre personas detenidas en el contexto del régimen de excepción, su género y edad y los delitos de los cuales se las acusaba, así como información sobre si los fiscales estaban investigando a agentes de las fuerzas de seguridad por violaciones de derechos humanos. Las autoridades contestaron el 17 de mayo, el 12 de agosto y el 9 de septiembre, e indicaron, en todos los casos, que la información solicitada era “inexistente” o “reservada”.
  • El 29 de abril, el 12 de julio, el 27 de julio y el 20 de septiembre, Cristosal o Human Rights Watch pidieron a la Procuraduría General de la República información sobre personas detenidas bajo el régimen de excepción, sus condiciones de salud, edad y género, los delitos que se les atribuían y el estado de las investigaciones en su contra. Se consultó también por el número de funcionarios que integran la Procuraduría y la información que se exige a familiares de personas detenidas. La Procuraduría contestó el 3 de julio, el 25 de julio, el 31 de agosto y el 19 de octubre. Brindó una buena parte de la información solicitada e indicó que otra información, por ejemplo, sobre el estado de las investigaciones, tenía carácter “reservado”.
  • El 29 de abril de 2022, Cristosal pidió a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos información sobre personas detenidas en el marco del régimen de excepción, su edad y género, y los delitos que se les atribuían. El 25 de mayo, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos contestó proporcionando información sobre la cantidad de denuncias recibidas por el organismo.
  • El 27 de julio y el 7 de noviembre de 2022, Cristosal o Human Rights Watch pidieron a la Dirección General de Centros Penales información sobre la cantidad de personas detenidas en el marco del régimen de excepción, la población penitenciaria total, la cantidad de personas en detención provisional y el número de personas condenadas, entre otros datos. Al momento de preparación del informe, Cristosal y Human Rights Watch no habían recibido una respuesta.
  • El 26 de septiembre de 2022, Cristosal pidió al Instituto de Medicina Legal información sobre la cantidad de muertes bajo custodia ocurridas durante el año 2022. El Instituto de Medicina Legal contestó el 6 de octubre que la institución era “incompetente” para responder y que la solicitud debía plantearse ante la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil.
 

Antecedentes: Violencia crónica de pandillas en El Salvador

Violencia de pandillas

La violencia generalizada y los altos índices de criminalidad han afectado a la población salvadoreña durante décadas, y han ubicado a El Salvador entre los países más violentos del mundo[1].

En los años ochenta, miles de salvadoreños huyeron a Estados Unidos para escapar de la violencia generada por la feroz guerra civil que se desarrolló de 1980 a 1992 entre una dictadura cívico-militar y la organización guerrillera de izquierda Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional[2]. La guerra dejó un saldo de más de 75.000 muertes[3].

Mientras intentaban lidiar con las leyes estadounidenses sobre asilo e inmigración y construir una nueva vida en Estados Unidos, algunos salvadoreños formaron pandillas que les brindaban un sentido de comunidad, así como también protección contra los grupos rivales[4]. Estas pandillas, conformadas por adultos y jóvenes de menos de 18 años, participaban en un amplio espectro de actos delictivos, desde delitos menores hasta otros extremadamente violentos.

Las leyes penales y sobre inmigración de Estados Unidos se volvieron cada vez más severas a partir de los años noventa[5]. Las autoridades de muchos estados y localidades de Estados Unidos crearon bases de datos de presuntos miembros de pandillas, que fueron sumamente inespecíficas y favorecieron la aplicación arbitraria y discriminatoria de las normas[6]. En la mayoría de los casos, las leyes estadounidenses establecían que quienes habían recibido una condena penal debían ser deportados después de haberla cumplido. Esta legislación a menudo provocó la separación de familias y desestabilizó incluso más a las comunidades[7]. Algunos salvadoreños fueron deportados después de haber cumplido sus condenas por delitos cometidos con violencia extrema, y otros por delitos menores vinculados con la situación de pobreza y las circunstancias de su vida en Estados Unidos[8]. Estas leyes, que en muchos aspectos contravenían el derecho internacional de los derechos humanos, se aplicaban a todas las personas en Estados Unidos que no tuvieran ciudadanía estadounidense, incluidos salvadoreños[9].

En estos años, El Salvador atravesaba un período muy difícil de recuperación de las consecuencias de la guerra civil y no se encontraba en condiciones de enfrentar el gran influjo de personas deportadas desde Estados Unidos[10]. La inestabilidad sociopolítica del país, acompañada por altos niveles de pobreza, contribuyó a empujar a muchas personas jóvenes a unirse a las pandillas formadas en Estados Unidos[11]. A menudo, las circunstancias que motivaban la entrada de jóvenes a pandillas arrojaban serias dudas de que realmente se tratara de actos voluntarios[12]. Estos factores contribuyeron a que, progresivamente, las pandillas fueran engrosando sus números en El Salvador.

Las pandillas, también conocidas localmente como “maras”, son grupos criminales considerados en general como los principales responsables de los altos niveles de violencia en El Salvador. Las pandillas más notorias —la Mara Salvatrucha (MS-13) y Barrio 18, que se dividió en Barrio 18 “Sureños” y Barrio 18 “Revolucionarios”— ejercen en la práctica el control territorial sobre zonas rurales y urbanas en todo el país, y recurren a la violencia extrema para extorsionar y amenazar a la población[13].

Las pandillas se financian a través de una variedad de actividades ilegales, que incluyen, principalmente, la extorsión y, en menor medida, el narcotráfico[14]. También se cree ampliamente que participan en el contrabando de armas[15].

Las pandillas continúan involucradas en numerosas actividades delictivas de extrema gravedad que violan derechos humanos, como el reclutamiento de niños y niñas, violaciones y otras agresiones sexuales, asesinatos, secuestros y el desplazamiento de personas de sus hogares[16]. Es habitual que miembros de las pandillas agredan sexualmente a personas en función de su género o de su orientación sexual o identidad de género real o percibida[17]. Muchas de las personas secuestradas son luego halladas muertas o no se vuelve a saber de ellas[18].

El International Crisis Group estimó, en 2017, que “al menos 93.000 homicidios han tenido lugar en El Salvador desde 1993, de los cuales más de la mitad suelen atribuirse a las pandillas”[19]. La tasa de homicidios per cápita de El Salvador ha fluctuado a lo largo del tiempo, pero durante años ha estado entre una de las más elevadas de América Latina[20].

Las desapariciones —que se refieren en El Salvador y en el resto de la región a situaciones en las cuales las personas son llevadas contra su voluntad, sin que se conozca su paradero y su destino[21]— también han constituido un grave problema de seguridad pública. Además de los secuestros realizados para aumentar el control en áreas dominadas por pandillas, estos grupos parecen usar las desapariciones como un mecanismo para seguir asesinando personas y, al mismo tiempo, reducir de forma artificial el conteo de homicidios, por ejemplo, durante negociaciones entre el gobierno y las pandillas. Algunos estudios indican que, durante la tregua de 2012 entre el gobierno y pandillas, las desapariciones aumentaron en un número casi idéntico a la cifra en que se redujeron los homicidios[22].

No existe un registro único de personas desaparecidas en El Salvador. Las cifras sobre personas desaparecidas varían según cuál sea la institución consultada, por ejemplo, la Fiscalía General de la República o la Policía Nacional Civil[23]. Entre 2014 y 2019, la Fiscalía General de la República registró más de 22.000 denuncias de desapariciones[24]. Según la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), una organización no gubernamental de El Salvador, la Policía Nacional Civil informó de más de 12.000 denuncias para el mismo período[25], lo cual supera el número estimado de entre 8.000 y 10.000 personas que desaparecieron durante los 12 años de guerra civil[26]. Entre enero y mayo de 2022, FESPAD contabilizó 500 casos de desapariciones registradas por la Policía Nacional Civil[27].

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló en 2021 que los familiares de las víctimas enfrentan obstáculos significativos para realizar denuncias sobre sus seres queridos desaparecidos. El informe de la CIDH también señala que es habitual que existan demoras en las investigaciones, incluyendo durante las primeras horas de la desaparición, que son críticas[28]. Según FESPAD, pocos casos son investigados en la práctica lo cual dificulta la posibilidad de identificar a los responsables[29].

En los últimos años, la cantidad de miembros que tienen las pandillas ha incrementado de manera significativa. Según cifras no verificadas que el ministro de Justicia y Seguridad Pública Gustavo Villatoro proporcionó durante una entrevista, en El Salvador hay 76.000 pandilleros[30]. En 2003, un informe de la Universidad Centroamericana (UCA) estimó que la cifra ascendía a 20.000[31]. Un informe del International Crisis Group registraba que, antes del régimen de excepción, las pandillas estaban presentes en el 90 % de los municipios del país[32]. Como fuera mencionado arriba, entre las causas estructurales que inciden en la participación de personas en pandillas, especialmente en el caso de niños, niñas y jóvenes, se encuentran la pobreza, la marginalización social, la ineficacia del sistema policial y el sistema de justicia, y políticas de seguridad deficientes[33].

A su vez, las personas que han sido deportadas de Estados Unidos en ocasiones se convierten en blanco de abusos e incluso homicidio por parte de pandillas y de agentes de las fuerzas de seguridad salvadoreñas, un problema que han investigado Human Rights Watch y otros expertos[34].

Las fuerzas de seguridad salvadoreñas

La Policía Nacional Civil, creada en 1992 por los acuerdos de paz que pusieron fin a la guerra civil, es responsable de la seguridad pública de El Salvador. Esta fuerza, que depende del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, fue creada como una fuerza civil, apolítica y profesional[35].

Los acuerdos de paz establecen que la Fuerza Armada, bajo la autoridad del Ministerio de la Defensa Nacional[36], es responsable de la “defensa nacional” del país y puede intervenir en cuestiones de seguridad pública en circunstancias extraordinarias, ya que “el eventual papel de la Fuerza Armada es del todo excepcional”[37]. Pese a esta disposición, sucesivos gobiernos han involucrado a la Fuerza Armada en el mantenimiento del orden y la seguridad pública.

No existe “un marco jurídico regulador adecuado que determine el papel concreto de las unidades militares que participan en las tareas de seguridad pública”, según un informe de la Relatora Especial de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, quien visitó El Salvador a principios de 2018[38]. Crecientemente, los gobiernos han desplegado fuerzas conjuntas, policiales y militares, en las comunidades afectadas por pandillas y durante enfrentamientos[39].

Desde hace años, agentes de las fuerzas de seguridad, incluidos policías y militares, han sido responsables por violaciones de derechos humanos, como detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales y han estado involucrados en la formación de los denominados “escuadrones de la muerte”, que han cometido abusos con la participación o la aquiescencia de integrantes de las fuerzas de seguridad[40].

La impunidad generalizada ha exacerbado el problema. Por ejemplo, entre 2014 y 2018, la policía cometió 116 ejecuciones extrajudiciales, según la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos[41]. Pero, hasta finales de 2018, solo se había dictado condenas en dos casos[42]. El marco legal, incluida una reforma del Código Procesal Penal de 2013 que otorgó a los jueces facultades excesivamente amplias para desestimar cargos contra policías cuando estos cometen delitos “en el cumplimiento de un deber legal”, ha contribuido a la situación de impunidad[43].

Observadores de derechos humanos también han expresado su preocupación sobre ejecuciones extrajudiciales de presuntos miembros de pandillas que han sido presentadas como muertes durante enfrentamientos entre fuerzas de seguridad y pandilleros. La Relatora Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias señaló, en su informe sobre El Salvador, que durante los enfrentamientos armados “presuntos pandilleros eran supuestamente asesinados a sangre fría, y los autores del asesinato o terceras personas manipulaban después la escena del crimen, por ejemplo, colocando armas y drogas junto a los cuerpos”[44].

Respuestas a la violencia de pandillas en el pasado

Históricamente, las autoridades de El Salvador han sido extremadamente punitivas y han resultado ineficaces para proteger a la población de la violencia de pandillas.

En general, han prevalecido las políticas de mano dura basadas en la detención y eI encarcelamiento masivo de presuntos miembros de pandillas. Distintos gobiernos parecen haber adoptado estas medidas, en parte, para obtener apoyo popular y ganar votos durante períodos electorales[45].

Durante las presidencias de Francisco Flores (1999-2004) y Antonio Saca (2004-2009) las autoridades implementaron medidas punitivas para combatir a las pandillas. El “Plan Mano Dura” de 2003 y el “Plan Súper Mano Dura” de 2004 consistieron principalmente en el despliegue de escuadrones conjuntos antipandillas, integrados por policías y militares, para patrullar las calles[46]. Las detenciones masivas de presuntos pandilleros se habrían basado en pruebas débiles, como tatuajes y la apariencia física de las personas detenidas[47].

En octubre de 2003, las autoridades aprobaron una “Ley Anti Maras”, cuya vigencia fue estipulada por un plazo seis meses, que criminalizaba la participación en pandillas y disminuía la edad de responsabilidad legal a los 12 años[48]. La Corte Suprema de Justicia declaró esta ley inconstitucional a comienzos de abril de 2004, antes de que finalizara su vigencia[49].

Más de 19.000 personas fueron detenidas entre julio de 2003 y agosto de 2004, según FESPAD[50]. Alrededor del 84 % de las personas detenidas fueron posteriormente absueltas por jueces; en la mayoría de los casos, por falta de pruebas[51]. Otros estudios señalan tasas similares de absolución[52].

Las políticas de seguridad punitivas brindaron un marco favorable para acciones policiales y militares represivas que, a su vez, contribuyeron al encarcelamiento masivo y agravaron la situación de hacinamiento en el sistema penitenciario. En este contexto, las pandillas consolidaron su poder en varias cárceles del país[53]. Gracias a una política penitenciaria de segregación de detenidos según a qué pandilla pertenecían, estos grupos pudieron fortalecer sus estructuras desde el interior de las cárceles[54].

El gobierno del presidente Mauricio Funes (2009-2014), miembro del FMLN, partido político que surgió del ex grupo guerrillero del mismo nombre, inició en 2012 un proceso de negociación con líderes de la MS-13 y las dos facciones de Barrio 18 para que bajara el número de homicidios a cambio de mejores condiciones en las cárceles[55]. El proceso, que se conoce como “la tregua”, presuntamente incluyó pagos en efectivo a líderes de pandillas y varios traslados de cabecillas de cárceles de máxima seguridad a centros de detención menos restrictivos[56].

La tasa de homicidios se redujo significativamente entre 2011 y 2013: de 64 y 70 por cada 100.000 personas en 2010 y 2011, respectivamente, a 41 y 40 en 2012 y 2013[57]. No obstante, la cantidad de desapariciones aumentó y numerosos estudios mostraron que, durante el proceso, las pandillas continuaron ejerciendo control sobre los territorios y estuvieron implicadas en otros delitos, como extorsión y amenazas[58].

En mayo de 2014, tras romperse la tregua, se produjo un aumento de la violencia perpetrada por las pandillas[59]. Tanto es así que, para el año 2015, El Salvador tenía la tasa de homicidios más alta del hemisferio, con 105 asesinatos por cada 100.000 personas[60].

Otra de las consecuencias no intencionales de la tregua fue que las pandillas tomaron mayor conciencia de su poder político[61]. Prueba de ello es que, en reiteradas oportunidades, desataron deliberadamente olas de violencia para presionar a los gobiernos a que accedieran a sus demandas[62].

En 2014, Salvador Sánchez Cerén (2014-2019), también del FMLN, ganó las elecciones presidenciales. A mediados de 2016, mientras aumentaban los homicidios, la Asamblea Legislativa adoptó medidas “urgentes” y “de carácter [...] transitorio” por un período máximo de un año en siete centros de detención para “garantizar el control efectivo de los centros penitenciarios” y “proteger a la población de las acciones delictivas que se originan” en las cárceles[63]. Las medidas incluían el confinamiento de los presos en sus celdas durante las 24 horas del día, la suspensión de todas las visitas familiares y la restricción del acceso a organizaciones nacionales e internacionales a determinados centros penitenciarios[64].

Las medidas, presuntamente adoptadas para recuperar el control sobre las cárceles, agravaron condiciones penitenciarias deplorables[65]. Si bien fueron adoptadas como medidas temporales, se han utilizado en reiteradas oportunidades, sometiendo a miles de personas a aislamiento prolongado, entre otras condiciones inhumanas que violan la prohibición internacional contra la tortura y otros malos tratos[66].

A su vez, en 2018, la Asamblea Legislativa modificó la Ley Penitenciaria para permitir a los directores de centros penales la imposición de medidas extraordinarias de manera permanente. Según los legisladores, estas medidas se habían transformado en una herramienta fundamental para el control del sistema penitenciario[67]. Estas medidas incluían celebrar audiencias virtuales para los detenidos, otorgar facultades discrecionales a los directores de los centros penitenciarios para que restrinjan las visitas durante un máximo de 30 días y transferir a los detenidos desde y hacia diferentes penales[68].

Como parte de su estrategia antipandillas, las autoridades también han perseguido a estos grupos criminales a través de legislación abusiva, que criminaliza la mera participación en pandillas y endurece las penas de prisión.

En 2006, se sancionó la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, que define de manera amplia las “organizaciones terroristas”. La ley impone duras penas por actos cometidos por organizaciones que “por la forma de ejecución, medios y métodos empleados, evidencien la intención de provocar estados de alarma, temor o terror en la población”[69]. Entre otros aspectos preocupantes, esa definición permite que determinados actos sean tipificados como delitos de terrorismo por provocar “temor”, lo cual constituye un umbral excesivamente bajo. Asimismo, si bien la ley exige que exista la intención de causar alarma, temor o terror en la población, no exige que exista una intención de poner en peligro la vida, la integridad física o mental o de causar otros daños, con lo cual permite que las autoridades persigan, como actos terroristas, ciertas conductas que buscan infundir temor pero que, por lo demás, podrían ser cometidas de forma involuntaria o negligente.

En 2010, durante el gobierno de Funes, la Asamblea Legislativa aprobó una ley que prohibió las pandillas y las agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal[70]. En 2015, la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia por medio de la cual clasificó como “terroristas” a la MS-13, el Barrio 18 y otras maras debido a que procuraban “arrogarse el ejercicio de potestades pertenecientes a la soberanía del Estado”[71].

La aplicación de las leyes antiterroristas contra presuntos integrantes de pandillas ha dado lugar a que se acuse por delitos de terrorismo a miles de personas, muchas de las cuales han sido detenidas, pero nunca condenadas. La CIDH informó que, entre 2016 y septiembre de 2019, más de 18.000 personas fueron acusadas por su presunta participación en “organizaciones terroristas”, incluidas más de 3.000 que fueron condenadas y más de 6.900 que fueron absueltas después de haber pasado “aproximadamente dos años en detención provisional”[72]. La Relatora Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias señaló que la “disparidad” entre la cantidad de personas imputadas y condenadas “podría indicar que la imputación se utiliza principalmente con fines de detención (arbitraria)”[73].

En 2016, la Asamblea Legislativa amplió aún más la definición de “organizaciones terroristas” para incluir no solamente a las organizaciones que procuran “infundir terror, inseguridad, alarma”, sino también a las que pretenden “arrogarse el ejercicio de potestades pertenecientes a la soberanía de los Estados o afectar sistemáticamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella”[74].

¿Alternativas para enfrentar a las pandillas?

Existe un amplio consenso entre los especialistas independientes en seguridad respecto de que las estrategias de mano dura aplicadas en El Salvador en el pasado han demostrado ser contraproducentes para abordar la violencia de las pandillas y han generado violaciones masivas de derechos humanos[75]. A su vez, las treguas entre el gobierno y las pandillas con frecuencia han causado tan sólo una disminución en el corto plazo de los homicidios, seguida de períodos de aumento de la violencia de pandillas[76].

Históricamente, las autoridades han medido el éxito de sus políticas de seguridad en función de la disminución de la tasa de homicidios[77]. Si bien la disminución de las tasas de homicidios es una parte sumamente importante de mejorar la seguridad pública, un plan de seguridad exitoso también debería incluir evaluaciones del impacto sobre el control territorial que ejercen las pandillas y su cantidad de miembros, al igual que datos sobre otros delitos, como la violencia sexual, las desapariciones y la extorsión[78].

Para desmantelar a las pandillas y prevenir nuevos ciclos de violencia, el gobierno de El Salvador debe desarrollar una política integral que aborde las causas estructurales de la violencia, entre las cuales se incluyen altos niveles de pobreza y exclusión social y la falta de oportunidades económicas y educativas[79]. El gobierno también debería examinar cómo abordar de forma más eficaz las economías ilegales que permiten a las pandillas prosperar y afianzar su control sobre enclaves territoriales, mayormente a través de la extorsión[80]. Asimismo, debería priorizar investigaciones penales estratégicas en vez de arrestos y procesamientos penales masivos.

Diversos especialistas en seguridad han observado que gran parte de quienes se unen a las pandillas en El Salvador lo hacen a los 15 años o antes y provienen de contextos vulnerables, con poco acceso a la educación y escasas oportunidades económicas[81].

Más del 30 % de la población de El Salvador vivía en situación de pobreza en 2020 y más del 8 %, en la pobreza extrema[82]. Según UNICEF, la pobreza multidimensional en El Salvador se concentra en familias con niños, en las cuales “su incidencia duplica a la de los hogares compuestos únicamente por adultos”[83]. UNICEF estima que seis de cada diez escuelas del país no están preparadas para enfrentar riesgos y desastres ambientales. Según UNICEF, la tasa de niños y niñas no escolarizados correspondiente al nivel inferior de la escuela secundaria en El Salvador fue del 11,5 % en 2020, un valor significativamente superior a la tasa promedio para América Latina, que fue del 6,8%[84].

El gobierno de El Salvador debe dar prioridad a abordar las condiciones socioeconómicas que llevan a que niños, niñas y jóvenes se unan a las pandillas, como la baja asistencia escolar y la deserción escolar temprana, la pobreza y la falta de acceso a oportunidades económicas, así como la violencia en el hogar y en las escuelas[85]. Especialistas independientes en seguridad a nivel global han concluido en forma coincidente que los programas destinados a prevenir que los jóvenes participen de actividades delictivas han tenido un impacto positivo en la reducción de la violencia[86].

Numerosos especialistas en criminalidad y seguridad han señalado que es probable que las investigaciones penales sean más eficaces para abordar el crimen organizado cuando priorizan estratégicamente los delitos violentos cometidos por perpetradores crónicos y de mayor rango, en lugar de criminalizar un amplio espectro de conductas[87]. Tales estrategias pueden contribuir a que haya medidas de justicia genuinas para las víctimas, a reducir la sobrepoblación carcelaria y a prevenir una situación generalizada de impunidad que pueda fomentar más violencia en el largo plazo[88].

Por el contrario, las políticas dirigidas a miembros rasos de estructuras criminales han demostrado ser “la estrategia menos eficaz”, dado que “casi nunca modifican la conducta de los grupos de criminalidad organizada ni los incapacitan”[89]. En cambio, estas estrategias de criminalización excesivamente amplias socavan la legitimidad de los esfuerzos de las autoridades y ocasionan sobrepoblación carcelaria, lo cual genera condiciones para que las pandillas fortalezcan su capacidad delictiva[90].

Este análisis sugiere que, en lugar de llevar a cabo detenciones y procesamientos masivos, El Salvador debería enfocarse en impulsar investigaciones penales estratégicas, algo que a la fecha no ha logrado.

Los esfuerzos orientados a reducir la corrupción y los vínculos entre la policía y las pandillas y para asegurar la rendición de cuentas en los casos de abusos policiales, que incluyen el uso excesivo de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales, también son fundamentales para generar confianza entre las fuerzas de seguridad y las comunidades locales, una condición necesaria para lograr políticas de seguridad más efectivas[91].

Para implementar cualquier política de este tipo, El Salvador debe reforzar la capacidad de los funcionarios judiciales para realizar investigaciones penales serias, así como adoptar medidas concretas para proteger a fiscales y jueces y asegurar que no haya una injerencia indebida en su independencia[92]. Asimismo, las autoridades deberían revisar las leyes y políticas del país y reformarlas para priorizar el procesamiento penal de abusos violentos y en enjuiciar a perpetradores crónicos o de mayor rango, en lugar de perseguir delitos asociados con la sola pertenencia a pandillas.

Existen evidencias de que un número importante de miembros de las pandillas de El Salvador están interesados en abandonar estos grupos[93]. Para ello, se necesita una acción significativa por parte del Estado que genere las condiciones para que la desvinculación sea viable y segura, lo cual incluye encontrar vías legales para reintegrar y proteger a quienes desean abandonar estos grupos y contra quienes no haya cargos pendientes por abusos graves[94]. Esto incluye establecer programas para abordar la estigmatización social, por ejemplo, a través de la eliminación de tatuajes, el acceso a oportunidades laborales y educativas, la protección de las personas en riesgo y la asistencia psicosocial[95].

 

La embestida del gobierno de Bukele contra el Estado de derecho

En la campaña electoral de 2019, el entonces candidato Bukele hizo una campaña anti-establishment y ganó con más del 53 % de los votos[96]. Desde que asumió en junio de 2019, ha utilizado su abrumadora popularidad para debilitar el sistema de frenos y contrapesos democráticos, limitar la transparencia y la rendición de cuentas y atacar a periodistas independientes y organizaciones de la sociedad civil.

Desmantelamiento de las instituciones democráticas

El gobierno de Bukele ha menoscabado la independencia de prácticamente todos los órganos de gobierno que podrían servir como freno al poder ejecutivo.

Poco después de asumir el cargo, el presidente Bukele enfrentó agresivamente a la legislatura y a la Corte Suprema de Justicia por el financiamiento de su plan de seguridad y la aplicación estricta de medidas de cuarentena por el Covid-19. En particular:

  • En febrero de 2020, el presidente Bukele irrumpió en la Asamblea Legislativa, donde su partido tenía una participación minoritaria, acompañado de soldados armados, presuntamente con la intención de intimidar a los legisladores para que aprobaran un préstamo por US$ 109 millones otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para las fuerzas de seguridad[97]. Tras ocupar la banca del presidente de la Asamblea, anunció que daría a los legisladores “una semana para aprobar el préstamo” y amenazó con destituir a legisladores de la Asamblea si era necesario.
  • El gobierno incumplió, en reiteradas oportunidades, sentencias judiciales vinculadas con la respuesta de las autoridades a la pandemia de Covid-19; por ejemplo, en relación con la detención arbitraria de cientos de personas en centros de contención donde existía un riesgo de propagación del virus[98]. Cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó sentencias, en marzo y en abril de 2020, que limitaban la facultad del gobierno de detener personas durante el confinamiento, el presidente Bukele instó a las fuerzas de seguridad a que hicieran caso omiso de esas resoluciones[99]. También utilizó las redes sociales para amedrentar a jueces y acusarlos de “genocidas”[100].
  • En los meses previos a las elecciones legislativas de febrero de 2021, el presidente Bukele intensificó los ataques contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la institución que supervisa las elecciones. En varias oportunidades acusó al TSE, sin presentar pruebas, de planificar un “fraude electoral” para derrotar a su partido[101].

En las elecciones legislativas de febrero de 2021, el partido del presidente Bukele, Nuevas Ideas, y sus aliados obtuvieron una amplia mayoría de más de dos tercios de los escaños (56 de 84)[102]. Desde que la nueva Asamblea Legislativa entró en funciones el 1 de mayo de 2021, los legisladores han tomado medidas drásticas para menoscabar la independencia judicial y limitar la rendición de cuentas. Por ejemplo:

  • El 1 de mayo de 2021, destituyeron en forma sumaria y sustituyeron a los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, supuestamente por haber restringido la respuesta del gobierno a la pandemia[103]. Esa misma noche, la legislatura destituyó al fiscal general, que investigaba acusaciones de corrupción contra funcionarios gubernamentales de alto nivel, así como evidencias de que existía una negociación entre el gobierno del presidente Bukele y las pandillas[104]. Las destituciones violaron estándares internacionales de derechos humanos que establecen que las remociones de jueces (y, por analogía, las de fiscales) deben determinarse sobre la base de estándares de conducta establecidos, deben estar sujetas a revisión independiente y deben llevarse a cabo “sólo [...] por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones”[105].
  • El 30 de junio de 2021, la Asamblea designó a otros cinco jueces nuevos para la Corte Suprema de Justicia, en violación del proceso establecido en la Constitución y el propio reglamento de la Asamblea. La legislación de El Salvador permite que cada composición de la Asamblea nombre cinco jueces de la Corte Suprema de Justicia, pero la actual Asamblea ha designado a 10 de un total de 15[106].
  • En septiembre de 2021, los legisladores promulgaron leyes que permitieron que la Corte Suprema de Justicia y el fiscal general destituyeran a jueces y fiscales mayores de 60 años y ampliaron su facultad para transferir a jueces y fiscales a nuevos puestos[107]. Estas leyes contravienen los estándares internacionales de derechos humanos sobre independencia judicial[108] y se han utilizado para destituir y transferir a jueces o fiscales independientes[109].

El 3 de septiembre de 2021, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuyos miembros han sido designados por legisladores aliados al presidente Bukele, determinó que la Constitución permitía la reelección presidencial inmediata[110]. La Constitución de El Salvador prohíbe que cualquier persona “que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial” sea candidata a Presidente de la República[111]. Anteriormente, la Corte Suprema de Justicia había interpretado que esta disposición prohibía la reelección inmediata[112]. El propio presidente Bukele dijo, en una entrevista televisiva en 2013, que “en El Salvador no puede reelegirse” y que la Constitución “no permite que la misma persona sea presidente dos veces seguidas”[113].

En un ejemplo de represalias contra un juez que había adoptado decisiones en contra de intereses del gobierno, el 2 de abril de 2022, la Corte Suprema de Justicia transfirió al juez Godofredo Salazar apenas siete horas después de que el presidente Bukele informó por Twitter que había pedido a la Fiscalía General de la República “investigar los posibles nexos de este juez con el crimen organizado”[114]. Salazar había absuelto a 42 presuntos pandilleros que, según señaló, habían sido acusados sin pruebas suficientes[115].

En mayo de 2021, después de que se destituyera a cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema y al fiscal general, una legisladora oficialista amenazó con apartar al entonces procurador para la defensa de los derechos humanos Apolonio Tobar Serrano, quien había criticado las políticas de derechos humanos del gobierno durante la pandemia[116].

Posteriormente, Tobar cambió su postura hacia el gobierno y comenzó a usar lenguaje eufemístico para evitar criticar las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen de excepción[117]. En agosto de 2022, Tobar anunció que se postularía para la reelección, pero en octubre, los legisladores oficialistas en la Asamblea Legislativa nombraron a Raquel Caballero de Guevara, quien ya había sido procuradora para la defensa de los derechos humanos entre 2016 y 2019[118].

En septiembre de 2021, el vicepresidente Félix Ulloa dio a conocer una versión preliminar de una propuesta para reformar la Constitución, que proponía más de 200 cambios[119]. Estos incluyen extender el mandato presidencial de cinco a seis años y reformar instituciones como la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo Electoral y la Corte de Cuentas de la República, que está a cargo de auditar fondos públicos. Conforme al derecho salvadoreño, la reforma debe ser aprobada por la actual Asamblea y ratificada por la próxima, que resultará electa en 2024. Estas reformas no se habían discutido al momento de redacción de este informe.

Políticas de seguridad

El presidente Bukele hizo campaña electoral con la promesa de reformar las políticas de seguridad del país y garantizar la seguridad a los salvadoreños. Para ello, afirmó que promovería la educación y las oportunidades económicas para “quitarles [a las pandillas] el caldo de cultivo, de lo que se alimentan, que son los jóvenes”, y criticó las cárceles del país, a las cuales se refirió como “universidades del crimen”[120].

No obstante, desde que asumió el cargo, sus políticas han oscilado entre negociaciones oscuras con pandillas y medidas de mano dura que llevaron las políticas de encarcelamiento masivo de sus predecesores a niveles sin precedentes.

El medio digital El Faro ha publicado abundantes pruebas que demuestran que, al inicio de su mandato, el gobierno de Bukele negoció una “tregua” con las pandillas, y ofreció privilegios a pandilleros que se encontraban presos y oportunidades de empleo a aquellos que estaban en libertad a cambio de que las pandillas asumieran el compromiso de bajar las tasas de homicidios y brindar apoyo político durante las elecciones legislativas de 2021[121]. El presidente Bukele ha negado estos señalamientos[122].

Asimismo, en junio de 2019, el presidente Bukele anunció el llamado “Plan Control Territorial”, una iniciativa que consta de varios pasos para abordar la violencia de las pandillas y mejorar la seguridad pública[123].

Según el gobierno, el Plan Control Territorial implica modernizar las fuerzas de seguridad de El Salvador; aumentar su presencia en todo el país, con un enfoque particular en las zonas donde se encuentran las pandillas; declarar medidas extraordinarias en el sistema penitenciario; e implementar algunas iniciativas para brindar apoyo a comunidades vulnerables[124]. En el marco del plan, se ha desplegado a las fuerzas armadas para brindar apoyo a la policía en operativos de seguridad pública[125]. No obstante, los detalles acerca del plan y su implementación no se han dado a conocer públicamente. En mayo de 2021, el ministro de Justicia y Seguridad Pública dispuso la reserva de toda la información y los documentos vinculados con el plan por un periodo de siete años[126].

El gobierno ha incrementado el presupuesto, intensificado el reclutamiento y ampliado las tareas de los militares. El Ministerio de la Defensa Nacional ha aumentado su presupuesto de $ 145 millones en 2019 a más de $284 millones en 2022, y se estima que más de 11.000 soldados patrullan junto con la policía[127]. El Ejército también ha ampliado sus tareas más allá de las comprendidas por la seguridad pública; por ejemplo, proporcionando alimentos durante la pandemia y brindando apoyo al trabajo del Instituto de Medicina Legal[128].

Después de olas de violencia que tuvieron lugar durante el 2020, el gobierno dispuso medidas extraordinarias en las cárceles de máxima seguridad. El presidente Bukele afirmó que contaba con información que indicaba que los homicidios habían sido ordenados por pandilleros detenidos. El presidente Bukele ordenó el encierro obligatorio de pandilleros detenidos en condiciones inhumanas que podrían constituir torturas u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes conforme al derecho internacional.

Las medidas incluyeron el confinamiento de detenidos en celdas las 24 horas del día, lo que presidente Bukele describió como “aislamiento solitario” de los presuntos líderes de pandillas por períodos indefinidos. Asimismo, las autoridades ubicaron a integrantes de distintas pandillas en celdas compartidas, una práctica que aumenta el riesgo de violencia en esas celdas[129]. Las autoridades también prohibieron las visitas a cárceles, bloquearon las señales de comunicación dentro de los centros de detención y a sus alrededores, y trasladaron detenidos a establecimientos con mayores niveles de seguridad[130].

En su informe de 2021, la CIDH indicó que “el 100% de la población privada de libertad permanece en aislamiento del mundo exterior” y que le preocupaba que “respecto de las cárceles de máxima seguridad, [el aislamiento] sea utilizado en contraposición a los estándares internacionales en la materia” para el trato de detenidos[131].

El gobierno también ha adoptado algunas medidas, aunque en menor medida, para prevenir la violencia mejorando las oportunidades para niñas, niños y adultos jóvenes. Por ejemplo, el presidente Bukele creó el programa Centros Urbanos de Bienestar y Oportunidades (CUBO), una serie de bibliotecas y centros culturales en vecindarios de bajos recursos cuyo objetivo es alejar a los jóvenes de las pandillas[132]. Al mes de abril de 2022, el gobierno había construido ocho centros de ese tipo y anunció que estaba construyendo seis más[133].

Según datos del gobierno, los homicidios se redujeron de aproximadamente 36 por cada 100.000 personas en 2019, a 17 en 2021[134]. No existen datos públicos desagregados sobre el número de homicidios que tuvieron lugar en 2022, y las autoridades señalaron a periodistas que esa información es “reservada”[135]. Human Rights Watch y Cristosal obtuvieron un documento de la Policía Nacional Civil que indica que 463 personas fueron asesinadas entre enero y fines de octubre de 2022, lo cual representaría una reducción del 50 % en comparación con el mismo periodo en el año 2021[136]. Según notas periodísticas, desde julio de 2019, las autoridades no han incluido las muertes resultantes de enfrentamientos con las fuerzas de seguridad en las estadísticas sobre homicidios[137]. Asimismo, las autoridades y algunos expertos señalan que se ha producido una baja en los casos de extorsión por parte de pandillas en algunas zonas del país[138].

El número de desapariciones aumentó de 595 en 2020 a 1.823 en 2021, según datos de la Fiscalía General de la República[139]. La Fiscalía informó que se iniciaron 212 investigaciones sobre desapariciones entre abril y septiembre de 2022[140].

Ataques a medios de comunicación independientes y a la sociedad civil

La libertad de expresión y de asociación se deterioró considerablemente durante el gobierno de Bukele. Periodistas y defensores de derechos humanos han sido blanco de vigilancia digital y física y de hostigamiento en las redes sociales, en respuesta a su cobertura de hechos de corrupción, concentración de poder y criminalidad organizada[141].

El presidente Bukele y sus aliados han atacado la credibilidad de los medios de comunicación independientes, en especial de medios digitales, entre ellos El Faro, Revista Factum y Gato Encerrado, a los que ha acusado sin base alguna de difundir “noticias falsas” y apoyar a las pandillas[142]. Los medios administrados por el gobierno han publicado en varias oportunidades artículos que parecen tener el propósito de dañar la reputación de medios independientes.

En julio de 2020, las autoridades iniciaron una auditoría tributaria de El Faro que claramente parece tener un carácter selectivo y abusivo[143]. Después de que El Faro informara sobre una tregua entre el gobierno y las pandillas, el presidente Bukele anunció que se impulsarían investigaciones penales y acusó al medio de “lavado de dinero” y “evasión fiscal”[144]

Funcionarios gubernamentales también han intentado intimidar a periodistas con la posibilidad de imponerles cargos penales. En octubre de 2021, el vicepresidente Félix Ulloa dijo que “algunos [periodistas] deberían de ser procesados por calumnias, por difamación” por criticar al gobierno[145]. En junio de 2021, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, acusó a varios periodistas de “apología del delito” sin proporcionar ninguna prueba que sustentara sus señalamientos[146].

En enero de 2022, Citizen Lab y Access Now señalaron que el programa informático Pegasus, que permite vigilar a usuarios de dispositivos móviles y a sus contactos, había sido utilizado para hackear los teléfonos de al menos 35 periodistas y miembros de la sociedad civil[147].

En mayo de 2021, los legisladores conformaron una comisión que investigaría la asignación de los fondos públicos que reciben las organizaciones no gubernamentales, una medida que parece estar orientada a intimidar a organizaciones de la sociedad civil[148]. La comisión, integrada por legisladores oficialistas y otros aliados, no ha anunciado ningún tipo de resultados, pero sus miembros han acusado a organizaciones no gubernamentales de ser “corruptas”, sin ofrecer pruebas que sustenten sus señalamientos[149].

En noviembre de 2021, fiscales allanaron las oficinas de siete organizaciones no gubernamentales para investigar presuntas irregularidades en la asignación y el manejo de fondos públicos[150]. Algunas de las organizaciones han sido fundadas por miembros de la oposición o cuentan con integrantes que tienen algún vínculo con la oposición[151].

Legisladores que apoyan a Bukele también han presentado o aprobado leyes que restringen gravemente la libertad de expresión y asociación.

En noviembre de 2021, el gobierno propuso una Ley sobre Agentes Extranjeros, que requeriría que las personas y organizaciones que “directa o indirectamente” reciban fondos del extranjero, así como quienes trabajen bajo el “control” de personas en el extranjero o representen sus “intereses”, se registren como “agentes extranjeros”. Conforme a esta ley, el incumplimiento sería punible con multas y la cancelación de la personería jurídica[152].

Después de que varios gobiernos extranjeros criticaran los proyectos de ley y la embajada alemana manifestara que estaba considerando suspender los programas humanitarios en el país, el gobierno de Bukele anunció que pospondría la votación de la ley[153]. En agosto de 2022, el jefe de fracción del partido oficialista, Christian Guevara, dijo que las autoridades utilizarían la ley, una vez aprobada, para castigar a El Faro[154].

En diciembre de 2021, la Asamblea Legislativa modificó la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, que tipifica nuevos delitos en términos amplios e imprecisos. Por ejemplo, una de las reformas penaliza el uso de la tecnología para obtener o distribuir información “confidencial”, una disposición que se presta fácilmente a un uso indebido contra periodistas u organizaciones de la sociedad civil[155].

En febrero de 2022, la Asamblea aprobó una reforma del Código Procesal Penal que podría dar lugar a violaciones de la privacidad y menoscabar la libertad de expresión y asociación. La reforma prevé que agentes que actúan bajo control policial puedan realizar “operaciones encubiertas digitales” para investigar delitos contemplados en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos y otras “leyes especiales”. Los agentes digitales operarían con la aprobación de Fiscalía General de la República y sin una orden judicial. Asimismo, la reforma no es precisa en cuanto al alcance de las operaciones que pueden llevar a cabo estos agentes, dado que no establece límites claros a las circunstancias en las que podrían ser utilizados[156].

Límites a la transparencia y la rendición de cuentas

El gobierno de Bukele ha socavado en forma drástica la transparencia y los mecanismos de rendición de cuentas gubernamentales, lo cual agrava el riesgo de corrupción y de abuso de poder.

Poco después de asumir la presidencia, el presidente Bukele disolvió la Secretaría de Transparencia y Anticorrupción, uno de los principales organismos responsables de supervisar el gasto público[157].

En marzo de 2020, la Asamblea Legislativa creó un comité compuesto por seis funcionarios gubernamentales y cinco representantes de la sociedad civil para controlar y auditar el uso de fondos relacionados con la pandemia. Los cinco miembros del comité pertenecientes a la sociedad civil renunciaron en mayo de 2020 y señalaron que el poder ejecutivo no había proporcionado los informes que ellos debían auditar[158].

En junio de 2021, el nuevo fiscal general Rodolfo Delgado puso fin a un acuerdo de cooperación con la Comisión Internacional contra la Impunidad en El Salvador (CICIES), un órgano creado para combatir la corrupción en el país con el respaldo de la Organización de los Estados Americanos (OEA)[159]. La comisión había apoyado la investigación de presuntos hechos de corrupción por parte de funcionarios de alto nivel del gobierno de Bukele, incluso en relación con compras irregulares de equipos utilizados para responder a la pandemia de Covid-19. Delgado también habría desmantelado una unidad de fiscalía que estaba investigando supuestas negociaciones entre el gobierno y pandillas[160].

El gobierno no ha dado a conocer el gasto público durante la crisis sanitaria generada por el Covid-19. Entre marzo y junio de 2020, tras el régimen de excepción declarado en respuesta al Covid-19, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) —que tiene a su cargo la implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública— suspendió todas las audiencias y procesos[161]. La suspensión limitó la posibilidad de supervisión ciudadana de la respuesta a la pandemia; por ejemplo, en relación con los gastos de emergencia[162].

El gobierno del presidente Bukele ha debilitado el papel del IAIP. Entre otras medidas, ha adoptado reformas al reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública que atentan contra la autonomía del organismo[163]. En agosto de 2020, el presidente Bukele dictó un decreto ejecutivo que modifica los procedimientos del IAIP[164]. El decreto restringió la supervisión y la transparencia al eliminar facultades de los cuatro comisionados del IAIP y otorgárselas a su presidente. Entre agosto y septiembre de 2019, el presidente Bukele nombró a tres nuevos comisionados del IAIP y destituyó a una comisionada que era ampliamente percibida como independiente del gobierno[165].

La prensa ha informado sobre diversos señalamientos de corrupción gubernamental durante la pandemia. El Faro indicó que, antes de que el fiscal general Melara fuera destituido en mayo de 2021, se estaban investigando presuntas irregularidades en compras por parte del gobierno de Bukele[166]. En enero de 2022, la Fiscalía General de la República a cargo de Delgado allanó las oficinas de los fiscales que estaban investigando los señalamientos sobre hechos de corrupción y negociaciones de funcionarios con pandillas[167]. Al menos cuatro fiscales huyeron del país por temor a sufrir persecución[168].

Régimen de excepción

El 27 de marzo de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó un amplio “régimen de excepción” que suspendió por 30 días los derechos constitucionales de libertad de asociación y de reunión; de privacidad de las comunicaciones; a ser informado de los motivos de detención; a no ser obligado a declarar; a contar con representación legal; y el requisito de llevar a cualquier persona detenida ante un juez en un plazo de 72 horas[169].

El presidente Bukele solicitó que se adoptara el régimen de excepción, una medida que planteó como necesaria para responder a la escalada de violencia por parte de pandillas. Noventa y dos personas fueron asesinadas, presuntamente por pandillas, entre el 24 y el 27 de marzo. El 26 de marzo se registró el índice de homicidios más elevado en varios años, según datos oficiales[170]. Hasta julio, nadie había sido condenado por estos asesinatos[171].

El presidente Bukele también anunció medidas de “emergencia máxima” en las cárceles del país, y ordenó a las autoridades penitenciarias que mantuvieran las celdas cerradas las 24 horas del día. “Nadie sale ni al patio”, tuiteó, y también envió “un mensaje para las pandillas” que sugería que los detenidos estaban siendo castigados por la conducta de integrantes de las pandillas fuera de la prisión[172].

Según El Faro, la ola de violencia de marzo fue el resultado del colapso de negociaciones secretas mantenidas entre el gobierno y la pandilla MS-13[173].

El régimen de excepción se basa en el artículo 29 de la Constitución de El Salvador, que permite que la Asamblea Legislativa suspenda determinados derechos constitucionales cuando se configuren circunstancias extremas, como una invasión extranjera o “graves perturbaciones del orden público”[174]. El régimen de excepción por 30 días, que puede prorrogarse una vez por el mismo plazo conforme a la Constitución, se ha extendido ocho veces hasta el momento de redacción de este informe[175]. Sin embargo, desde agosto la Asamblea ha acotado el régimen de excepción al eliminar las suspensiones de los derechos de libertad de asociación y reunión[176].

El derecho internacional permite que los países deroguen o suspendan temporalmente algunas de sus obligaciones de derechos humanos sólo en circunstancias muy limitadas, que no parecían aplicarse a las condiciones en las que se encontraba El Salvador en marzo de 2022 ni en los períodos de las posteriores prórrogas.

Conforme al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que El Salvador ha ratificado, los gobiernos pueden suspender algunas de sus obligaciones conforme al pacto “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”[177]. Las suspensiones solo deben adoptarse “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación”[178]. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que vela porque los gobiernos cumplan con sus obligaciones conforme al Pacto, ha dejado en claro que los estados de excepción no pueden usarse como justificación para violar normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo, mediante privaciones arbitrarias de la libertad o apartándose de los principios fundamentales del debido proceso[179].

De manera similar, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite que los gobiernos suspendan algunas obligaciones en tiempos de “guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad” de la nación, siempre que dichas medidas sean estrictamente requeridas por la emergencia y respeten las demás obligaciones conforme al derecho internacional[180].

Reformas penales abusivas

El 30 de marzo y el 5 de abril de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas penales propuestas por el presidente Bukele, que violan los derechos de los niños y niñas, restringen la libertad de expresión y amplían significativamente el uso de la detención provisional[181].

Una ley aprobada el 5 de abril establece penas de prisión de hasta 15 años para toda persona que “participare en [la] elaboración, facilitare, o creare” cualquier tipo de publicación, imagen, grafiti u otra forma de expresión visual que “explícita o implícitamente” transmita “mensajes” o “haga alusión" a los diferentes grupos de pandillas que existen en el país[182]. A su vez, la ley penaliza a los medios de comunicación que “reproduzcan y transmitan mensajes o comunicados originados o presuntamente originados” por pandillas y que “pudieren generar zozobra y pánico a la población en general”[183].

Estas disposiciones podrían utilizarse para perseguir penalmente a críticos y periodistas y resultan incompatibles con los estándares internacionales sobre libertad de prensa y de asociación que establecen que estos derechos solo pueden restringirse cuando ello resulte estrictamente necesario y proporcionado para un objetivo legítimo, tal como proteger la seguridad nacional o los derechos de otras personas[184].

El 30 de marzo, la Asamblea Legislativa disminuyó la edad de imputabilidad penal, de 16 a 12 años, para los niños y niñas acusados, entre otros, de los delitos, ya tipificados, de pertenencia a “agrupaciones ilícitas” y “organizaciones terroristas”[185]. Las modificaciones prevén penas de prisión de hasta 10 años para niños y niñas de 12 a 16 años y de hasta 20 años para los mayores de 16. La ley salvadoreña establece que los menores de edad tienen derecho a no ser recluidos en centros de detención para adultos[186].

La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de la cual El Salvador es Estado parte, define como niño a toda persona menor de 18 años[187]. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que interpreta la Convención, ha instado a los países a no establecer la edad de imputabilidad penal por debajo de los 14 años, y los ha alentado a aumentar progresivamente dicha edad[188].

Otras de las reformas aprobadas en marzo aumentan drásticamente las penas para presuntos integrantes de pandillas, lo cual podría resultar en penas desproporcionadas.

El Salvador ha establecido una definición amplia de “organizaciones terroristas” para incluir a aquellos grupos que utilizan “métodos violentos o inhumanos con la finalidad expresa de infundir terror, inseguridad, alarma” o de “arrogarse el ejercicio de potestades pertenecientes a la soberanía de los Estados o afectar sistemáticamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella”[189]. Con las reformas, se amplió la definición de “organizaciones terroristas” para incluir de manera expresa a pandillas, entre ellas la Mara Salvatrucha (MS-13) y Barrio 18, de conformidad con la sentencia de 2015 de la Corte Suprema mencionada anteriormente[190].

Las penas para las personas condenadas por dirigir organizaciones “terroristas” se elevaron de entre 10 y 15 años a entre 30 y 40 años de prisión[191]. La pena para quienes “formaren parte” de estos grupos con el “fin de” realizar “actos de terrorismo”, que anteriormente era de 8 a 12 años, se elevó a entre 15 y 20 años[192].

Conforme a legislación en vigor desde 2016, los integrantes de pandillas en El Salvador también pueden ser procesados por pertenecer a “agrupaciones ilícitas”. Este delito criminaliza a quien “tomase parte” en pandillas, sea “creador, organizador, jefe, dirigente, financista o cabecilla” de una pandilla o “promueva, ayude, facilite o favorezca la conformación o permanencia” de estas agrupaciones o, a sabiendas de que estas agrupaciones son ilegales, “reciba provecho directa o indirectamente” de las relaciones “de cualquier naturaleza” con pandillas “aún sin tomar parte de las mismas”[193]. Se trata de una definición tan amplia que podría utilizarse para procesar a familiares, abogados, periodistas y a miembros de la sociedad civil.

Estas reformas aumentaron en forma drástica las penas para estos delitos, con independencia de que un presunto miembro de una pandilla cometa o no algún otro delito. Las penas de prisión por “tomar parte” en pandillas, que eran de 3 a 5 años, se elevaron a entre 20 y 30 años[194]. Las penas por “apoyar” a pandillas, que eran de 3 a 6 años, aumentaron a entre 20 y 30 años[195].

Las reformas también permiten que los tribunales oculten los nombres y las identidades de los jueces para proteger su seguridad y “se utilicen las formas o medios necesarios para imposibilitar su identificación visual”[196]. Si bien proteger la vida y la integridad física de los jueces es fundamental para garantizar una debida administración de justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los “jueces sin rostro” impiden que los acusados evalúen si las autoridades judiciales tienen un conflicto de intereses y si son independientes e imparciales, lo cual viola las garantías de debido proceso conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos[197].

La Asamblea Legislativa también extendió la detención provisional obligatoria para aplicarla a todos los delitos cometidos por miembros de pandillas[198]. Esta disposición no es compatible con las normas internacionales de derechos humanos que requieren una determinación individualizada que determine si la prisión preventiva resulta razonable y necesaria para fines tales como impedir la fuga del imputado, la alteración de las pruebas o la comisión de nuevos crímenes[199].

La Asamblea Legislativa también modificó el Código Procesal Penal para permitir la detención provisional por tiempo indefinido[200]. Anteriormente, el Código establecía que la detención provisional no debía superar los 12 meses para “delitos menos graves” o de 24 meses para “delitos graves”. En el caso de personas acusadas de ser parte de “agrupaciones ilícitas” u “organizaciones terroristas”, el nuevo Código Procesal Penal deroga estos límites temporales, lo cual viola el derecho establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a ser juzgado o liberado en un tiempo razonable[201]. Como ha observado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, “una prolongación extrema de la reclusión en espera del juicio también puede comprometer la presunción de inocencia”[202].

Asimismo, en septiembre de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó una ley que permite que fiscales y jueces procesen a personas in absentia[203]. La letra explícita del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no parece permitir juicios in absentia[204]. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que está a cargo de interpretar el Pacto, ha aclarado que los juicios in absentia pueden ser permisibles en circunstancias limitadas; por ejemplo, cuando el acusado haya sido informado de los cargos, la fecha y el lugar de la audiencia con la debida antelación, pero no se haya hecho presente[205]. El Comité ha sostenido que los tribunales deben verificar estas circunstancias antes de iniciar el juicio[206]. La aparente ausencia de estas garantías en la legislación salvadoreña sobre juicios in absentia genera preocupaciones sobre el respeto al debido proceso, en especial en un contexto de violaciones generalizadas de derechos humanos como el que existe en el país.

Financiamiento internacional

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) ha proporcionado un financiamiento importante a instituciones del gobierno salvadoreño.

Actualmente, el BCIE tiene 13 “préstamos activos” para financiar al gobierno de El Salvador con fondos aprobados por un total de más de US$ 1.500 millones[207]. En 2021, el directorio del BCIE –integrado por los gobiernos de Guatemala, El Salvador, Panamá, Nicaragua, Costa Rica, Honduras, México, Taiwán, Argentina, Colombia, España, la República Dominicana y la República de Corea– aprobó préstamos a El Salvador por más de $ 884 millones, el mayor monto otorgado a cualquier país de América Central[208].

Parte de los fondos concedidos por el Banco se han destinado a organismos del Estado que, como se muestra en este informe, han estado involucrados en violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen de excepción. Si bien el desembolso de la mayoría de estos fondos se ha pospuesto[209], el presupuesto de El Salvador para el año fiscal 2022 (enero-diciembre) indica que el gobierno esperaba recibir parte de estos fondos este año y el proyecto de presupuesto de 2023 también hace referencia a este financiamiento[210]. Por ejemplo:

  • En 2019, el Banco aprobó dos préstamos para financiar el “Plan Control Territorial” por $ 200 millones, incluyendo fondos para la Policía Nacional Civil, el Ministerio de la Defensa Nacional, y el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte[211]. En noviembre de 2022, funcionarios del Banco señalaron a Human Rights Watch que los fondos no habían sido desembolsados y que los préstamos estaban siendo “reformulados” para reemplazar a la Policía Nacional Civil y al Ministerio de la Defensa Nacional como las entidades encargadas de ejecutar los fondos[212]. Sin embargo, el proyecto de presupuesto de 2023 prevé que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública reciba $20 millones de estos fondos para desarrollar infraestructura policial, lo cual constituye cerca del 67 % de los fondos previstos para ese propósito en el presupuesto[213]. De forma similar, el proyecto de presupuesto prevé que el Ministerio de la Defensa Nacional reciba $17 millones, lo cual constituye cerca del 7 % del presupuesto de este ministerio[214].
  • En 2014 y 2019, el Banco aprobó dos préstamos para construir y equipar una nueva sede de la Fiscalía General de la República, por un total de $70 millones, que aún no han sido desembolsados[215]. El presupuesto de la Fiscalía General de la República indica que esperaba recibir más de $ 35 millones de estos préstamos en 2022, lo cual hubiera representado más del 30 % del financiamiento total de la entidad para el año[216]. El proyecto de presupuesto de 2023 señala que se espera que la Fiscalía reciba cerca de $44 millones de estos préstamos en 2023, lo cual constituiría cerca del 35 % de los fondos previstos para esa entidad para el año[217] En noviembre de 2022, un funcionario del Banco señaló que esperaban desembolsar fondos de este préstamo durante el 2023[218].
  • En 2012, el Banco aprobó un préstamo de $71 millones para el “fortalecimiento del sistema penitenciario” en El Salvador[219]. El Banco ya ha desembolsado cerca de $57 millones[220]. En septiembre de 2022, el directorio del Banco aprobó una resolución para reemplazar al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública por el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte como entidad ejecutora del préstamo[221]. La modificación fue solicitada por autoridades salvadoreñas como resultado de las sanciones impuestas a Osiris Luna Meza, director de centros penales y viceministro de justicia y seguridad pública, en diciembre de 2021 por parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos debido a su presunta participación en negociaciones secretas con pandillas[222].

En mayo de 2021, la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (United States Agency for International Development, USAID) anunció que redirigiría los fondos que otorgaba a la policía y al Instituto de Acceso a la Información Pública del Salvador para destinarlos a organizaciones de la sociedad civil[223]. USAID señaló que su decisión se adoptaba “en respuesta” a la destitución del fiscal general y de magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, y que también se debía a “preocupaciones más generales sobre la transparencia y la rendición de cuentas”. USAID no ha hecho público cuántos fondos han sido redireccionados[224].

El gobierno de EE. UU. ha tomado medidas adicionales para brindar asistencia a organizaciones de la sociedad civil en El Salvador. Esto incluye la Iniciativa Voces, lanzada en junio de 2022 por USAID, que destinará aproximadamente $ 42 millones a actividades que tienen por objeto “proteger, defender y promover el espacio cívico en América Central”[225].

En 2022, la Unión Europea reorientó los $ 9 millones en asistencia que había asignado para la Policía Nacional Civil de El Salvador al Ministerio de Educación[226].

 

Abusos generalizados durante el régimen de excepción

Cristosal y Human Rights Watch documentaron violaciones generalizadas de derechos humanos cometidas durante el régimen de excepción en El Salvador.

La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada llevaron a cabo cientos de operativos, especialmente en comunidades de bajos ingresos, y detuvieron a miles de personas en los 14 departamentos de El Salvador durante el período de 8 meses que analiza este informe. Según cifras oficiales, se ha detenido a más de 58.000 personas en el contexto del régimen de excepción, incluidos más de 1.600 niños[227]. A su vez, la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada informan que al menos 84 presuntos integrantes de pandillas murieron durante supuestos enfrentamientos[228].

Las violaciones de derechos humanos documentadas por Human Rights Watch y Cristosal incluyen detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas de corta duración, torturas y otros malos tratos durante la detención, así como violaciones del debido proceso. Según autoridades salvadoreñas, 90 personas han muerto bajo custodia desde marzo[229]. Las autoridades no han realizado investigaciones serias sobre estas muertes y, en algunos casos, las personas que murieron en prisión no recibieron los medicamentos que necesitaban.

Muchas detenciones arbitrarias parecen haber sido consecuencia de una política de “cuotas” establecida por jefes de la Policía Nacional Civil, según dijeron algunos policías[230]. Policías dijeron a Human Rights Watch y a Cristosal que, entre marzo y septiembre, los superiores presionaban a los policías para que detuvieran a una determinada cantidad de personas por día. Según algunos testigos, durante los operativos en comunidades de bajos ingresos, las fuerzas de seguridad han detenido a personas en forma indiscriminada, con la aparente intención de llenar las patrullas policiales[231].

Altas autoridades salvadoreñas, incluidos el presidente Bukele y el vicepresidente Ulloa, han intentado reiteradamente justificar las violaciones de derechos humanos como “errores” supuestamente aceptables cometidos en el marco de lo que el gobierno llama una “guerra contra las pandillas”[232]. Al mismo tiempo, el presidente Bukele ha dado a entender que las fuerzas de seguridad quedarán protegidas de cualquier rendición de cuentas si cometen abusos. También ha señalado que el gobierno estará pendiente de los “jueces que favorezcan delincuentes”[233], en lo que parece ser un esfuerzo por intimidar a jueces y fiscales que busquen investigar violaciones de derechos humanos o liberar a personas que consideren que han sido detenidas de manera arbitraria.

Esa retórica, sumada al control que tiene el gobierno sobre la justicia y la Fiscalía General de la República, parece haber causado una sensación generalizada de impunidad entre los agentes de las fuerzas de seguridad. Una madre que presenció la detención de su hijo relató que los policías le dijeron que “podemos detener a quien queramos”[234]. Otro familiar de una víctima comentó que los agentes le dijeron que “con el régimen de excepción, tenían autorización para llegar donde sea”[235].

Detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas de corta duración

Human Rights Watch y Cristosal obtuvieron evidencias sobre más de 1.100 casos de detenciones arbitrarias perpetradas durante el régimen de excepción y documentaron en detalle 130 de esos casos, incluidos 12 que constituyen desapariciones forzadas de corta duración.

En casi todos los casos, Human Rights Watch y Cristosal documentaron que las fuerzas de seguridad se llevaron a las personas de sus casas o trabajos o las detuvieron en la calle sin presentar una orden de allanamiento o de captura.

Las autoridades salvadoreñas consideran que no se necesita una orden de captura para detener a supuestos miembros de pandillas porque, en su opinión, estas personas se encuentran en “flagrancia permanente”, ya que pertenecer a una pandilla se considera un delito cuya “consumación se está realizando de manera permanente”[236]. Este estándar amplio e impreciso permite la detención arbitraria de cualquier persona que sea considerada miembro de una pandilla por parte de las fuerzas de seguridad, sin cumplir con el requisito legal habitual de conseguir una orden de captura.

Muchas detenciones se han realizado en gran medida sobre la base de la apariencia física o el hecho de que las personas vivan en comunidades de bajos ingresos o controladas por pandillas, o de evidencias cuestionables como llamadas anónimas y denuncias en las redes sociales. “Ser pobre en El Salvador es un delito”, afirmó una madre cuyos dos hijos fueron detenidos en una comunidad de bajos recursos[237]. De acuerdo con familiares de personas detenidas y víctimas, policías y soldados inspeccionaron los cuerpos de las personas buscando cualquier tipo de tatuaje para detenerlas, como si ello fuera una prueba sólida de su pertenencia a las pandillas.

El 8 de agosto, el medio digital El Faro difundió expedientes de la Fiscalía General de la República que indican que, de los casos analizados, una gran cantidad de detenciones se habían realizado sobre la base de pruebas cuestionables o sin evidencias que las fundamentaran. De los 690 casos analizados por El Faro, 160 detenciones se basaron, supuestamente, en la “apariencia sospechosa”, otros 73 en la “apariencia nerviosa” y 34 en “denuncias anónimas”[238].

En los casos documentados por Human Rights Watch y Cristosal, rara vez se informó a las personas detenidas sobre los motivos de su detención. En algunos casos, los policías manifestaron estar “cumpliendo órdenes de superiores” u “órdenes del presidente”. En otros casos, los agentes presentaron las detenciones como supuestos “interrogatorios”. Sin embargo, en prácticamente todos los casos documentados, las personas a quienes se habían llevado a las delegaciones policiales para ser “interrogadas” posteriormente quedaron detenidas.

Según testigos, en algunos casos, los policías o soldados golpearon a las personas o a sus familiares durante la detención o amenazaron con detenerlos a ellos también. Cristosal reportó 77 casos en los que los agentes golpearon o amenazaron con arrestar a familiares de los detenidos.

El 18 de julio de 2022, Noemí Abrego (seudónimo), de 16 años, fue detenida por soldados en el departamento de Sonsonate[239]. Abrego, que trabaja con su madre vendiendo comida en un mercado, estaba en la parada de buses frente a su casa cuando la interceptaron cuatro soldados. No le mostraron una orden de captura ni le explicaron el motivo de su detención.

La hermana de Abrego, que presenció la detención desde una ventana, vio que un soldado la empujó e hizo que cayera arrodillada al suelo. A continuación, advirtió sobre lo que ocurría a su madre, quien salió de la casa y les dijo a los soldados que Abrego estaba embarazada. Un soldado le contestó que se callara o “iba a detenerla a ella” también.

Se llevaron a Abrego a la delegación policial en Sonsonate. Allí, estuvo detenida durante cinco días y después fue trasladada a un centro de detención juvenil en la ciudad de San Salvador.

Quince días después de la detención, las autoridades llevaron a Abrego por primera vez ante un juez. Según su madre, que asistió a la audiencia, el fiscal acusó a Abrego por el delito de “agrupaciones ilícitas” y el juez ordenó su detención provisional.

El 6 de octubre, su madre fue al centro de detención juvenil para dejarle ropa y artículos de higiene. Un guardia penitenciario le dijo que su hija había perdido el embarazo dos meses después de la detención. Cuando la madre preguntó por qué no le habían informado, el guardia le respondió que “se habían olvidado”.

Al mes de noviembre, Abrego permanecía detenida.

El 30 de abril, varios policías propinaron golpes y patadas a Lucas Sánchez, de 18 años, y a Ricardo Marín (seudónimos), de 28, cuando los detuvieron en su vivienda en el departamento de Chalatenango, contó un familiar de las dos víctimas[240]. Los policías señalaron que los detenían debido al “régimen de excepción”. Esta familiar, embarazada de ocho meses en ese momento, intentó defenderlos, pero un policía la empujó contra un patrullero y le advirtió que, si no dejaba de interferir, podían detenerla a ella también. La mujer contó que tuvo sangrado durante una semana y que un profesional de la salud le dijo que su embarazo estaba en riesgo. Sánchez y Marín seguían encarcelados a la fecha de redacción del presente informe.

Human Rights Watch y Cristosal recabaron información sobre 19 casos en los que se detuvo a personas con discapacidades psicosociales o con condiciones de salud mental, y documentaron 8 de esos casos en detalle. Estas detenciones, a largo plazo, podrían ser perjudiciales para el estado de salud física y mental de esas personas.

Las personas con discapacidad tienen derecho a garantías del debido proceso y a lo que se conoce como “ajustes” procesales –en este caso, se trata de adoptar medidas para que puedan entender el motivo de su detención y conocer sus derechos— a fin de asegurar que estén en igualdad de condiciones con otros detenidos[241]. Human Rights Watch y Cristosal no han podido determinar si las autoridades han cumplido con estas obligaciones. No adoptar estas medidas expone a las personas con discapacidad a abusos.

El 1 de mayo de 2022, Roberto Ramírez (seudónimo), de 25 años, fue detenido por policías en el departamento de Chalatenango. Ramírez, que tiene una condición de salud mental y vendía frutas en el mercado local, fue interceptado por policías cuando sacó a pasear a los perros de la familia[242].

Los policías le pidieron un documento de identidad y, cuando se los mostró, le dijeron que lo detenían por “colaborar con pandillas”. Según un familiar que estaba presente al momento de la detención, no mostraron ninguna orden de captura. Su familiar señaló que, cuando informó a los agentes que Ramírez tenía una condición de salud mental, uno de ellos le respondió que “si [Ramírez] muere, [el policía] me lo traía muerto”.

Los agentes también detuvieron al hermano de Ramírez, quien llegó a la casa a festejar un cumpleaños, en el momento en el que se estaban llevando a Ramírez.

Los hermanos fueron enviados a una delegación policial cercana y, dos días después, al penal de Mariona. Han estado incomunicados desde su detención. El 13 de mayo, un fiscal los acusó por el delito de “agrupaciones ilícitas” y un juez ordenó su detención provisional.

Edubai Molina (seudónimo), de 23 años, fue detenido por policías y soldados en su vivienda en el departamento de Cuscatlán el 12 de abril[243]. Un familiar contó que Molina tiene una condición que provoca deformación en los huesos.

Las fuerzas de seguridad no le dijeron a Molina ni a su familiar que se encontraba presente por qué lo detenían; únicamente señalaron que era “debido al régimen de excepción”. Lo llevaron a una delegación policial en el municipio de Santa Cruz Michapa, y unas horas más tarde, fue trasladado a otra delegación en el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana. Allí, un policía le dijo a un familiar que a él le exigían una “cuota de detenciones”. Según el familiar de Molina, el policía reconoció que la detención era injusta, pero alegó que no podía hacer nada al respecto.

Luego de dos días, Molina fue trasladado al penal de Mariona, pero no le avisaron a la familia sobre el traslado. Como sus familiares desconocían su paradero, estuvieron buscándolo por casi tres meses hasta que, en julio, un guardia penitenciario reconoció que Molina estaba en el penal de Mariona.

Según un documento judicial examinado por Human Rights Watch y Cristosal, el 8 de septiembre un juez ordenó que Molina fuera liberado con el pago de una caución económica[244]. Sin embargo, seguía detenido al 23 de noviembre, en lo que parece constituir un desacato de la decisión judicial. Su familia no tiene conocimiento de que exista orden judicial alguna que revoque la orden de liberación.

Tras las detenciones, las autoridades han publicado sistemáticamente fotografías de las personas detenidas en las cuentas institucionales de la Policía y de la Fuerza Armada en redes sociales, acusando a estas personas de pandilleros o “terroristas”[245]. En algunos casos, en las fotografías se aprecia que los detenidos habían sufrido heridas, al parecer durante su detención; el presidente Bukele minimizó los incidentes o se burló de ellos en un aparente intento por justificar posibles conductas abusivas[246].

Human Rights Watch y Cristosal recibieron información detallada sobre más de 30 casos en los cuales los familiares no fueron informados sobre el paradero de sus seres queridos que se encontraban detenidos. A algunas personas no les permitieron comunicarse con sus familiares por días o semanas. En varios casos, los funcionarios se negaron a proporcionar información sobre el paradero de los detenidos, lo cual constituye una desaparición forzada conforme al derecho internacional[247].

La falta de información sobre las condiciones de salud de los detenidos y, en ocasiones, sobre su paradero, impulsó a cientos de familiares, en su mayoría mujeres, a agruparse frente al penal de Mariona durante días o semanas entre los meses de abril y mayo[248].

El 24 de abril de 2022, la policía detuvo al trabajador de la construcción Tomás Rivera (seudónimo), de 21 años, en su vivienda en el departamento de Chalatenango[249]. Cuando su familia preguntó por qué lo detenían, un policía le respondió que era porque “le caía mal”, contó un familiar presente durante la detención a Human Rights Watch. Rivera tuvo una primera audiencia el 1 de mayo, donde fue acusado de pertenecer a una “organización terrorista”.

El 30 de mayo, la policía detuvo al hermano de Tomás, Martín Rivera (seudónimo), de 28 años y profesión mecánico, y a su cuñado, Juan González (seudónimo), albañil de 18 años. Los policías no explicaron el motivo de la detención. Un familiar contó que tres policías les propinaron patadas y golpes.

Las autoridades no brindaron a la familia información sobre el paradero de sus seres queridos. Una familiar, que estaba embarazada, durmió durante 24 días frente al penal de Mariona a la espera de novedades sobre ellos. Esta esperó acompañada de su hijo de 2 años y, durante algunos días, por otros miembros de la familia, incluidos otros menores de edad.

En la noche del 24 de mayo, la policía dispersó a las multitudes reunidas frente al penal de Mariona empleando lo que, según varios testigos, fueron gases lacrimógenos y cañones de agua[250]. Según los testigos, los policías amenazaron con “golpear a los bichos”, una presunta amenaza de cometer represalias contra sus familiares en prisión.

El 21 de mayo, las autoridades establecieron “centro[s] de información” afuera de algunas cárceles, luego de reconocer que existían “reto[s]” para brindar información a los familiares de los detenidos”[251]. Según las autoridades, el objetivo de estos centros es proporcionar información a los familiares sobre “el centro de detención, el pabellón y celda” de la persona detenida[252]. Las personas entrevistadas contaron a Human Rights Watch y a Cristosal que estos centros efectivamente informaban sobre el lugar de detención de sus familiares, incluidos sus pabellones y celdas. Sin embargo, una entrevistada afirmó que cuando preguntó sobre su familiar, una persona que trabajaba en el centro del penal de Mariona le dijo que si “volvía a preguntar [la] iban a detener”[253].

Si bien el establecimiento de estos centros es un paso importante para que las autoridades cumplan con su obligación de brindar información sobre el paradero de los detenidos, estas medidas no resuelven el hecho de que muchas víctimas han estado incomunicadas por días o semanas. Tampoco brindan a los familiares otra información fundamental sobre sus seres queridos, como su estado de salud. Los centros fueron creados a los dos meses de iniciado el régimen de excepción, cuando miles de personas ya habían sido detenidas y cientos de familiares se congregaban frente a las cárceles para obtener información.

 

Los hermanos Eric y Ricardo Gallegos (seudónimos), de 23 y 26 años, fueron detenidos por la policía el 5 y 6 de abril, respectivamente, en el departamento de Santa Ana[254]. Los agentes los acusaron de ser “pandilleros” y no les mostraron una orden de captura o de allanamiento, según contó un familiar.

La policía detuvo a Eric en un mercado de alimentos y, un día más tarde, se llevaron a Ricardo de su vivienda. No le dijeron a la familia adónde se llevaban a Ricardo, por lo que la familia siguió a la policía hasta una delegación policial en Santa Ana. El 7 de abril, la familia vio que se llevaban a los hermanos de la delegación policial y que los subían a un bus, aparentemente para trasladarlos a otra delegación policial. Cuando un familiar preguntó a dónde se los llevaban, les respondieron que “no podían dar información sobre su paradero”.

Durante dos meses la familia no pudo confirmar dónde estaban detenidos. En junio, cuando el gobierno anunció que se permitiría a los familiares llevar ropa y medicamentos a los detenidos, varios familiares decidieron visitar el penal de Izalco para ver si los hermanos estaban detenidos allí. Los guardias confirmaron que estaban detenidos en Izalco y recibieron el paquete, pero los familiares no han podido verlos ni hablar con ellos desde su detención.

En la mañana del 16 de abril, varios policías detuvieron a William Gavidia (seudónimo), de 24 años, cuando se dirigía a una estación de buses en Monteliz, departamento de San Salvador, según señaló su hermano y una amiga de la familia[255].

Los policías le pidieron su teléfono y un documento de identidad, y él se los proporcionó. Lo detuvieron porque se encontraba en una zona distinta a la que figuraba en su documento de identidad y lo acusaron de ser “un pandillero que se sigue escondiendo de la justicia”.

Además, amenazaron con detener a su hermano. “Usted no puede hacer nada”, dijo uno de los policías, “y si sigue pidiendo por sus derechos yo voy a detenerlo a usted”.

No dijeron adónde lo estaban llevando. Sus familiares y una amiga, que es abogada, recorrieron varias delegaciones policiales para tratar de encontrarlo. En una de ellas, conocida como “El Penalito”, afirman haber visto decenas de mujeres que esperaban para saber si sus familiares estaban detenidos allí.

Tras seis horas de búsqueda, les dijeron que Gavidia se encontraba en la delegación policial San Marcos. Según una abogada, un policía dijo “al muchacho no le encontramos nada, pero no se lo vamos a dar”. Y agregó: “no hay nada que pueda hacer ahorita porque estamos en un régimen de excepción”. “No podemos liberarlo; son órdenes de arriba”.

Gavidia no ha podido hablar con su familia desde entonces. El 25 de abril, un fiscal lo acusó por el delito de “agrupaciones ilícitas” y un juez dispuso su detención provisional.

En algunos casos específicos, la policía habría detenido o amenazado con detener a personas por incidentes previos; por ejemplo, como aparente represalia por haber denunciado alguna conducta policial a la Fiscalía General de la República o a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. En algunos casos, el acoso policial y el miedo a ser detenidos arbitrariamente han llevado a algunas personas a irse de sus hogares y ocultarse. Cristosal ha documentado más de 50 casos de personas que han huido de sus hogares durante el régimen de excepción por temor a ser detenidos arbitrariamente.

En abril de 2022, la policía se presentó en la vivienda del estudiante Elbin Hernández (seudónimo), de 26 años, en el departamento de San Salvador, y amenazó con detenerlo y matarlo, según contó un familiar a Cristosal. Hernández huyó de su casa[256].

Según el familiar, agentes policiales habían acosado reiteradamente a Hernández en el transcurso de 10 años exigiéndole que proporcionara información sobre pandilleros en su comunidad. El familiar denunció a los policías ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; uno de ellos fue desvinculado temporalmente, y el acoso cesó por algún tiempo.

Sin embargo, cuando Hernández cumplió 18 años, el mismo policía se presentó en su vivienda con una orden de captura acusándolo de homicidio. Estuvo detenido en el penal de Quezaltepeque por tres años. Fue absuelto y liberado en 2019. Poco después, lo volvieron a detener. Esta vez lo acusaron de posesión de drogas, pero quedó en libertad condicional.

El familiar contó que en reiteradas oportunidades policías han ido a buscarlo a su casa durante el régimen de excepción. En la actualidad, Hernández se encuentra escondido y teme que vuelvan a detenerlo.

Condiciones carcelarias abusivas y malos tratos bajo custodia

Durante décadas, el sistema penitenciario en El Salvador se ha caracterizado por la sobrepoblación, la violencia y el acceso deficiente a servicios básicos, incluidos alimentos, agua potable y atención en salud[257].

La sobrepoblación es consecuencia, en parte, de políticas de encarcelamiento masivo adoptadas por los gobiernos anteriores como respuesta a la violencia de pandillas[258]. Para el año 2020, la capacidad oficial del sistema penitenciario era de alrededor de 27.000 detenidos, pero la población carcelaria superaba los 39.000, según estadísticas oficiales[259].

El uso excesivo de la detención provisional es otro factor que contribuye a los altos niveles de sobrepoblación carcelaria[260]. La CIDH ha señalado que las autoridades, de forma rutinaria, aplican la detención provisional “en atención al tipo de delito y sin una motivación suficiente e individualizada respecto de cada caso con el fin de determinar si la detención se ajusta a las condiciones necesarias para su aplicación”[261].

El hacinamiento se ha agravado significativamente durante el régimen de excepción. Entre fines de marzo y mediados de noviembre de 2022, se ha detenido a más de 58.000 personas, incluyendo más de 51.000 a quienes se les ha impuesto detención provisional[262]. La cantidad de detenciones ha incrementado enormemente la población carcelaria de El Salvador, que se calcula es de 95.000 detenidos, lo cual implica que la capacidad carcelaria del país se excede en 68.000 personas[263].

Según el International Crisis Group, las fuerzas de seguridad detuvieron a más de 7.500 mujeres entre marzo y octubre, más del doble que la cantidad de mujeres que se encontraban detenidas en El Salvador en febrero de 2021[264].

El 19 de abril, la Asamblea Legislativa aprobó una ley que autorizó la creación de nuevas cárceles[265]. Meses después, el presidente Bukele anunció la construcción de una cárcel inmensa con capacidad para 40.000 detenidos, y sostuvo que estaría lista “dentro de 60 días”[266]. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, también conocidas como “Reglas Nelson Mandela”, recomiendan “evitar que en los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado el número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para la individualización del tratamiento” y señalan que “en algunos países se considera que el número de reclusos en dichos establecimientos no debería pasar de 500”[267]. Un complejo penitenciario diseñado para albergar a decenas de miles de personas claramente sería incompatible con este estándar internacional.

Human Rights Watch y Cristosal entrevistaron a 8 personas detenidas durante el régimen de excepción que recuperaron la libertad. En sus testimonios denunciaron condiciones deplorables y tratos crueles, inhumanos y degradantes en las delegaciones policiales y en los penales de Mariona, Izalco, Ilopango, Quezaltepeque y Jucuapa, así como casos de tortura en los penales de Mariona e Izalco, incluidas golpizas y simulacros de ahogamiento.

Estas personas señalaron que, en la actualidad, la sobrepoblación es tal que los detenidos casi no tienen espacio para moverse[268]. Una de las personas entrevistadas relató que en el penal de Jucuapa las personas detenidas tenían que “dormir paradas” o “turnar[se] para dormir en el piso”[269].

Esas condiciones carcelarias, sumadas en algunos casos al acceso limitado a servicios de salud durante la detención, pueden agravar seriamente las condiciones de salud de las personas detenidas. Human Rights Watch y Cristosal reunieron pruebas de más de 240 casos de personas detenidas con condiciones de salud subyacentes, como diabetes, meningitis o historial reciente de accidente cerebrovascular.

La policía detuvo a Esteban Guevara (seudónimo), un conductor de Uber de 54 años, el 25 de abril de 2022, en su vivienda en el departamento de San Salvador. De acuerdo con un familiar que fue entrevistado por Cristosal, algunos policías dijeron que habían recibido una “llamada anónima” en la que se lo acusaba de “colaborar con pandillas”[270].

Guevara fue llevado al penal de Mariona, según la información proporcionada por varios guardias penitenciarios al familiar. Dos meses después de su detención, una persona que no se identificó se presentó en la vivienda de Guevara e informó a sus familiares que Guevara estaba internado en el Hospital Nacional desde el 3 de mayo. Un funcionario de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos indicó a un familiar que Guevara se había lesionado el pie izquierdo durante el traslado al penal de Mariona, pero no dijo de qué manera.

Un familiar pudo visitar brevemente a Guevara en el hospital y se enteró de que los médicos le habían amputado la pierna derecha y parte del pie izquierdo.

Guevara es diabético. Sus familiares le llevaron sus medicamentos al penal de Mariona antes de la amputación, pero no saben si las autoridades penitenciarias se los entregaron. El 8 de julio, Guevara fue llevado a la prisión de Quezaltepeque, donde permanecía detenido al 24 de noviembre.

El 29 de junio y el 12 de julio de 2022, el entonces procurador para la defensa de los derechos humanos, Apolonio Tobar Serrano, visitó durante varias horas las cárceles de Mariona e Izalco, junto con los directores de cada uno de esos establecimientos[271]. No realizó entrevistas privadas con los detenidos[272]. Tobar Serrano concluyó que había sobrepoblación carcelaria debido al “aumento en la cantidad de detenidos”. Su conclusión es consistente con tuits y videos publicados por el presidente Bukele y otras autoridades, que muestran espacios abarrotados con miles de detenidos casi completamente desnudos sobre el piso de las cárceles[273].

Si bien Tobar Serrano también manifestó que los detenidos estaban recibiendo tres comidas al día y que tenían acceso a luz natural, así como acceso suficiente a atención de la salud, el presidente Bukele y otras autoridades también han anunciado que los alimentos de los detenidos se “raciona[rían]” y que los detenidos no tendrían acceso a la luz del sol[274]. El 3 de abril, el presidente Bukele amenazó con negarles alimentos a todos los presos si continuaba la escalada de homicidios en el país[275], una medida que representaría un castigo colectivo, lo cual se encuentra prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos[276]. (Como se señaló anteriormente en este informe, legisladores oficialistas amenazaron en 2021 con destituir a Tobar Serrano, quien había criticado abiertamente las políticas de derechos humanos del gobierno entre 2019 y mediados de 2021).

Casos seleccionados de abusos durante la detención

Lucrecia López (seudónimo), de 48 años, Cuscatancingo

El 30 de marzo, la policía detuvo a Lucrecia López, una vendedora de frutas de 48 años, en Cuscatancingo, departamento de San Salvador[277]. Según López, después de registrar su vivienda sin una orden de allanamiento, un agente le dijo que la detenían porque “necesitaba hacer números”, en una referencia a las cuotas de detención de la policía. Los agentes llevaron a López a una delegación policial en Cuscatancingo, donde le dijeron que quedaba detenida por “agrupaciones ilícitas”.

Ese mismo día, la trasladaron a una delegación policial en Sacamil. López contó que la alojaron en una celda pequeña con 45 mujeres, muchas de las cuales tenían que dormir de pie. No había camas ni colchones en la celda, indicó.

El 2 de abril, la trasladaron a la cárcel de mujeres de Ilopango. Cuenta que durmió varios días en el piso, hasta que su familia le envió un colchón y cobijas. Dijo que no había agua corriente.

El 17 de abril, un fiscal la acusó del delito de “agrupaciones ilícitas” y un juez dispuso su detención provisional. En esa audiencia, otras 65 personas fueron acusadas; todas ellas participaron de manera virtual.

El 11 de mayo, López fue trasladada al penal de Jucuapa, donde afirma que las condiciones eran “peores”. Tuvo que dormir de pie debido al hacinamiento. Contó que algunas mujeres murieron mientras ella estuvo detenida allí, y que otras se enfermaron. López tiene una enfermedad de colon y no recibió tratamiento médico mientras estuvo detenida. Obtuvo la libertad con una caución económica el 8 de julio[278].

Marcelo Gómez (seudónimo), de 39 años, Cuscatancingo

Cuatro policías detuvieron a Marcelo Gómez, un taxista de 39 años, frente a su casa en el municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador[279]. Tras revisar su documento de identidad y su teléfono, le dijeron a la pareja de Gómez que se lo llevaban a la delegación policial como parte de una “rutina policial” y que lo “devolverían pronto”.

Pasó tres días en la delegación, sin saber por qué lo habían detenido. “Lloraba todos los días”, dijo. Contó que la celda tenía capacidad para 25 personas, pero cuando llegó, había más de 75 presos. Durmió en el piso junto “al baño”, un agujero en el piso del que emanaba un olor “espantoso”.

Al tercer día lo enviaron al penal de Izalco. Durante el traslado, le ataron las manos con cinchos de plástico. Lo hicieron tan fuerte que los dedos se le hincharon: “Sentía que iban a explotar”, dijo.

Cuando llegaron a la prisión, los guardias penitenciarios le ordenaron al grupo que se sacara la ropa. Gómez relató que los obligaron a arrodillarse en el suelo, desnudos, mirando para abajo durante cuatro horas frente al portón de la cárcel. Después los obligaron a hacer sentadillas varias veces.

Contó que los guardias llevaron al grupo a un cuarto donde había cinco barriles llenos de agua con hielo. Quince guardias los obligaron, a él y a los otros, a entrar en los barriles y permanecer allí por alrededor de dos horas en total, mientras los interrogaban sobre sus supuestos vínculos con pandillas.

Lo obligaron a ingresar a un barril “aproximadamente 30 veces”, y lo mantuvieron dentro cerca de un minuto cada vez. Los guardias empujaban su cabeza debajo del agua para que no pudiera respirar. “Sentí que me moría”, contó. Los insultaban una y otra vez, los llamaban “perros” y “lacra” y les decían que iban a “pagar por lo que hicieron”.

Luego lo llevaron a una celda donde había otras 124 personas. Según Gómez, la celda tenía capacidad para 60 detenidos. Le daban dos comidas al día, que normalmente “llegaba sucia y con mal olor”. Gómez dijo que perdió 60 libras en un mes.

Algunas personas debían dormir sobre el piso. Gómez relató que tuvo fiebre y dolor de oído. Después de estar dolorido durante ocho días, un guardia lo llevó a la enfermería, donde un profesional de la salud le dio dos comprimidos para una “infección en el oído” y lo volvió a enviar a su celda. También dijo que sufrió una tos constante que era tan intensa que no le permitía hablar.

Alrededor de dos semanas después, lo llevaron ante un juez con otros 400 detenidos aproximadamente. Todos ellos participaron virtualmente. En la audiencia, se enteró por primera vez de cuáles eran las acusaciones en su contra; las autoridades manifestaron que lo acusaban del delito de “agrupaciones ilícitas”. Gómez dijo que no pudo hablar con su abogado antes de la audiencia ni durante el transcurso de esta. El 2 de julio lo liberaron con el pago de una caución económica[280].

Marvin Argueta (seudónimo), de 45 años, Ilopango

El 27 de marzo, Marvin Argueta, de 45 años, profesor y propietario de taxis, fue detenido por la policía en la oficina desde donde administraba su negocio de taxis en el departamento de San Salvador[281]. Lo detuvieron junto con otros siete conductores de taxis que también se encontraban ahí.

Los policías le pidieron a Argueta la documentación de los taxis, y él se las proporcionó. Igual lo detuvieron. No le mostraron la orden de captura correspondiente; de acuerdo con Argueta, el agente dijo que se debía al “régimen de excepción”.

Trasladaron a Argueta a una delegación policial, donde estuvo incomunicado durante cuatro días. Según Argueta, era la primera vez que lo detenían. Le daban alimentos una o dos veces por día. En la delegación policial un agente le dijo que lo habían detenido por el delito de “agrupaciones ilícitas”.

El 30 de marzo, Argueta fue trasladado, esposado de manos, al penal de Izalco, junto con otros detenidos. Contó que, mientras los trasladaban, los obligaron a mantener la cabeza baja, y que los policías le propinaban golpes y patadas a quienes desobedecían. Antes de ingresar en la cárcel, los policías los obligaron a arrodillarse sobre el piso durante alrededor de dos horas, bajo el sol, y a hacer 25 sentadillas desnudos, contó Argueta. Según él, los guardias de la prisión le dijeron “bienvenido al infierno”.

A medida que los detenidos caminaban hacia sus celdas en fila, los policías, parados a ambos lados de un pasillo, los golpeaban. “Teníamos que caminar prácticamente agachados y sin mirar hacia arriba”, contó Argueta. Argueta se cayó y los policías le propinaron reiteradas patadas.

Dijo que vomitó al llegar a la celda y tuvo fiebre por cuatro días. La celda tenía capacidad para 30 personas, pero había 125, según una estimación de Argueta. Debido a la cantidad de gente, tuvo que dormir sobre el piso. En la celda no había agua ni papel higiénico. Los guardias les dijeron a los detenidos que no podían conversar ni rezar, y les arrojaban gas lacrimógeno en la celda cada vez que alguien desobedecía, contó Argueta.

Argueta sufre hipertensión y diabetes, pero, según cuenta, no recibió atención médica mientras estuvo detenido.

El 14 de abril, participó en una audiencia virtual junto con más de 50 personas. El fiscal acusó a todas ellas de pertenecer a una “organización terrorista”. Argueta le dijo al juez que era inocente. El juez dispuso su detención provisional.

El 23 de abril los guardias lo llevaron a la clínica del penal, donde lo trataron por una gripe fuerte. Al día siguiente lo llevaron a un hospital, donde pasó una noche antes de que lo trasladaran al penal de Quezaltepeque.

En Quezaltepeque, solo comían “tortillas y frijoles”. Había 90 personas en la celda, cuya capacidad era para 30 personas, contó.

El 8 de septiembre, lo llevaron al penal de Santa Ana Occidental, también conocido como “El Peñalón”, donde, según él, las condiciones eran mejores. Le hicieron un examen médico y tenía una cama. También pudo salir de su celda y comer tres veces al día.

El 22 de septiembre lo liberaron con una caución económica de $ 3.000[282]. Dijo que, durante todo el tiempo que estuvo detenido, lo mantuvieron incomunicado.

Luis Orozco (seudónimo), de 47 años, Ahuachapán

El 20 de abril, un grupo de policías detuvo a Luis Orozco, de 47 años y conductor de un tractor, después de que detuvieran al bus en el que se trasladaba para ir a trabajar[283].

Los policías dijeron que lo detenían debido al “régimen de excepción”. Según Orozco, lo llevaron a una delegación policial en Ahuachapán, donde lo mantuvieron un día entero esposado y sin darle alimentos ni agua.

Luego lo trasladaron a una delegación en el municipio de Atiquizaya. La esposa de Orozco contó que fue a la delegación policial para dejar alimentos y ropa, pero le dijeron que él no estaba allí.

Orozco fue trasladado al penal de Mariona el 22 de abril. Orozco contó que, cuando llegó, un guardia los recibió diciéndoles: “Bienvenidos a Mariona, un infierno para pandilleros como ustedes”. Después, cinco guardias le propinaron golpes en las piernas y la espalda con bastones durante alrededor de 10 minutos mientras él se encontraba esposado. Los guardias le decían que tenía que “aceptar que era un pandillero”.

Lo llevaron a una celda con capacidad para 80 personas, donde había más de 200, de acuerdo con Orozco. Le daban una tortilla dos veces al día y tenía que compartirla con otro detenido. Dijo que algunas veces también le daban agua.

Había un inodoro dentro de la celda, pero algunos días no tenía agua. Estuvo en esa celda un mes y 10 días. Los guardias no les permitían salir, y en la celda no había luz natural. Orozco contó que no recibió atención médica y que vio a tres personas morir en la celda.

El 7 de junio lo llevaron a lo que describió como una “celda de castigo”. Dijo que lo trasladaron a él y a otros a esa celda para “hacer lugar para otros detenidos”. La nueva celda estaba permanentemente a oscuras, y los detenidos tenían que dormir de pie debido al hacinamiento. No había acceso regular a agua potable, y no podía ducharse.

El 28 de junio participó virtualmente en una audiencia, donde se enteró de que lo acusaban del delito de “agrupaciones ilícitas”. El fiscal indicó que lo habían detenido “en un mercado junto con un pandillero”. Orozco niega esta acusación, pero en la audiencia no le permitieron intervenir. Únicamente podía comunicarse con su abogado mediante una pantalla que le permitía hacer señas de “sí” o “no”.

Luego de la audiencia, lo regresaron a la “celda de castigo”, donde pasó otros 25 días. Dijo que después lo trasladaron a otra celda donde las condiciones eran mejores. Estuvo un mes allí y recuperó su libertad el 22 de agosto con una caución económica de $ 3.000[284].

Muertes bajo custodia

Según autoridades salvadoreñas, 90 personas han muerto bajo custodia desde el comienzo del régimen de excepción[285].

Las muertes en penales no son un fenómeno reciente en El Salvador. En su última visita al país, en 2018, la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias informó que “el número de personas que mueren durante la detención es alarmante”, en especial, en centros penitenciarios de máxima seguridad y en parte debido a brotes de tuberculosis[286].

Cristosal recabó información de 86 muertes ocurridas bajo custodia desde marzo. Human Rights Watch y Cristosal documentaron 11 casos en detalle a partir de entrevistas con familiares de las víctimas, documentos médicos, análisis de expertos forenses y otras evidencias.

En un caso, las autoridades sepultaron a la víctima en una fosa común sin que su familia lo supiera[287]. Esta práctica podría constituir una desaparición forzada si las autoridades ocultaron intencionalmente el destino o paradero de la persona detenida.

En al menos otros dos casos, a los detenidos al parecer no se les proporcionaron los medicamentos diarios que necesitaban para el tratamiento de condiciones de salud preexistentes, tales como diabetes[288].

En al menos 4 de los 11 casos documentados en detalle, en las fotografías de los cuerpos se observan lesiones. Miembros del Grupo Independiente de Expertos Forenses (Independent Forensic Expert Group, IFEG) del Consejo Internacional para la Rehabilitación de Víctimas de la Tortura (International Rehabilitation Council for Torture Victims, IRCT), que revisaron las fotografías y otras evidencias en dos de los casos, dijeron a Human Rights Watch y a Cristosal que las muertes eran “sospechosas”, dado que los cuerpos “presentan múltiples lesiones traumáticas que podrían haber sido provocadas por torturas o maltratos, lo que podría haber contribuido a la muerte de esas personas bajo custodia”[289].

Autoridades médicas informaron que algunas de esas muertes habían sido causadas por “edema pulmonar” o “edema cerebral”. Sin embargo, el IFEG observó que los certificados de defunción “no cumplen con la práctica médica internacionalmente aceptada ni con los estándares legales que exigen registrar no solo las causas de muerte inmediatas, sino también todas las causas subyacentes y otras condiciones significativas que contribuyeron a la muerte”. En opinión de los expertos, las autoridades salvadoreñas “no cumplieron con prácticas médicas aceptadas internacionalmente ni con los estándares legales establecidos en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas al investigar las muertes sospechosas”.

En al menos dos casos documentados en este informe, las autoridades no realizaron una autopsia, lo cual contradice los estándares internacionales y la práctica médica ampliamente aceptada, que exigen que se realicen autopsias en la mayoría de los casos de muertes potencialmente ilícitas[290].

Las investigaciones sobre muertes bajo custodia parecen avanzar con lentitud. Las autoridades salvadoreñas dicen estar investigando estas muertes, pero hasta mediados de noviembre, todas las investigaciones parecían encontrarse en “fase inicial”[291]. Human Rights Watch solicitó formalmente a la Fiscalía General de la República información sobre estas investigaciones, pero el organismo respondió que la información sobre investigaciones contra las fuerzas de seguridad se encontraba “reservada” por un periodo de dos años[292].

Saúl Rivas (seudónimo), albañil de 46 años, fue detenido el 21 de abril en San Salvador[293].

El 21 de abril, la policía llevó a cabo una requisa en la casa de Rivas sin exhibir una orden de allanamiento. Le dijeron a la familia que sospechaban que Rivas estaba implicado en el delito de “agrupaciones ilícitas”. Un familiar fue a la delegación policial a donde habían llevado a Rivas y le informó a un agente que Rivas tenía diabetes y que necesitaba tomar medicamentos diariamente. “Ahora no se les da [medicamentos]”, le respondió el agente, y le dijo que volviera a intentarlo en la delegación policial “El Penalito”, adonde Rivas sería trasladado al día siguiente.

El 22 de abril, los familiares fueron a “El Penalito”, pero allí les dijeron que tampoco estaban “recibiendo medicamentos”. Le preguntaron al guardia de la prisión en el portón de ingreso si Rivas estaba allí. El guardia les dijo que “no estaba autorizado a dar información”, pero les aseguró que le darían los medicamentos que necesitara.

El 7 de mayo, se presentaron en la casa de Rivas empleados de una funeraria, que informaron a la familia que este había fallecido. Según el Instituto de Medicina Legal, la causa de muerte fue “edema pulmonar”[294]. Las autoridades realizaron una autopsia, pero al momento de redacción del presente informe no habían proporcionado una copia a los familiares.

La policía detuvo a José Luis Moreno Terán, de 18 años, el 2 de abril en Atiquizaya, del departamento de Ahuachapán[295].

Un familiar le dijo a Human Rights Watch que la familia se enteró de la detención de Terán después de ver un tuit de la policía donde aparecía una fotografía de él[296]. En el tuit se indicaba que Terán había sido capturado en “flagrancia” durante la comisión de un delito y que “enfrentará más de 30 años de cárcel por agrupaciones ilícitas y extorsión agravada”.

Las autoridades retuvieron a Terán tres días en una delegación policial en Atiquizaya. Luego lo trasladaron al penal de Izalco, donde estuvo incomunicado.

El 3 de junio, los trabajadores de una funeraria se presentaron en la vivienda de Terán e informaron a su familia que este había fallecido. Un informe del Instituto de Medicina Legal indica que murió debido a “edema pulmonar”[297]. Sin embargo, en las fotografías de su cuerpo se observa que tiene múltiples lesiones en el torso y en los brazos[298]. Las lesiones no son visibles en la fotografía publicada por la policía al momento de su detención, lo que sugiere que fueron causadas durante el período en que estuvo detenido[299]. Como se mencionó anteriormente, los expertos forenses que recibieron las fotografías llegaron a la conclusión de que su cuerpo “present[aba] múltiples lesiones traumáticas que podrían haber sido provocadas por tortura o maltrato, lo que podría haber contribuido a la muerte de esas personas bajo custodia”[300].

Las autoridades realizaron una autopsia, pero al momento de redacción del presente informe no habían proporcionado una copia del documento a los familiares[301].

Romeo Mauricio Posada, un trabajador agrícola de 57 años, fue detenido el 5 de abril en Guatajiagua, departamento de Ahuachapán[302]. Una familiar que estuvo presente durante la detención contó que los policías no exhibieron una orden de captura. “Seguimos órdenes del presidente”, le respondió un agente cuando la familiar de Posada preguntó en la delegación policial por qué lo habían detenido. El 8 de abril, fue trasladado al penal de Izalco, donde lo mantuvieron incomunicado.

El 16 de mayo, empleados de una empresa funeraria llegaron a la vivienda de Posada e informaron a un familiar que este había fallecido. Según el Instituto de Medicina Legal, la causa de muerte fue “edema cerebral”[303]. Las autoridades realizaron una autopsia pero al momento de redacción del presente informe no habían proporcionado una copia a la familia.

La policía detuvo a Rafael López Castellón, un trabajador de molienda de 53 años, el 8 de abril en Jucuapa, departamento de Usulután[304].

Un familiar que fue testigo de la captura contó que la policía no exhibió una orden de captura ni explicó los motivos de la detención. Cuando un familiar preguntó por qué lo detenían, un agente amenazó con detenerlo a él también.

Tras permanecer dos días en una delegación policial en Usulután, López Castellón fue trasladado al penal de Mariona. El 21 de abril, las autoridades llevaron a López Castellón a una audiencia donde un fiscal lo acusó de pertenecer a una “organización terrorista”. El 31 de mayo, un familiar fue a Mariona a dejar medicamentos para López Castellón, quien, según el familiar, tenía diabetes y una afección cardíaca. Los guardias penitenciarios recibieron los medicamentos.

El 8 de agosto el familiar acudió a la Procuraduría General de la República a solicitar los antecedentes penales de López Castellón. Un miembro de la Procuraduría le dijo que no podía proporcionar los documentos porque López Castellón había fallecido.

Al día siguiente, un familiar fue al Instituto de Medicina Legal, donde las autoridades le mostraron fotografías del torso y de la cabeza de López Castellón para que pudiera reconocerlo. Le dijeron que López Castellón había fallecido de “cardiomiopatía”, una enfermedad del corazón[305]. De acuerdo con los familiares, las autoridades no realizaron una autopsia porque, según ellos, la causa de muerte fue una afección cardíaca subyacente.

López Castellón había sido trasladado al hospital de Zacamil el 27 de mayo. Cuatro días después, sus familiares le habían dejado medicamentos en el penal de Mariona, pero las autoridades penitenciarias no informaron a la familia sobre el traslado al hospital. En el Instituto de Medicina Legal le dijeron a un familiar que López Castellón había sido enterrado en una fosa común, lo cual ocurrió sin el conocimiento ni el consentimiento de la familia. A mediados de septiembre, su familia pudo exhumar el cuerpo y enterrarlo en un cementerio del municipio donde viven.

Procesos penales abusivos

Durante el régimen de excepción, las autoridades han violado de forma reiterada las garantías de debido proceso establecidas por el derecho internacional, lo cual viola los derechos humanos de las personas detenidas y dificulta, o incluso imposibilita, que esas personas puedan defenderse de forma adecuada.

Estas violaciones se han producido en un contexto en el que existen pocas garantías de independencia de jueces y fiscales respecto del poder ejecutivo.

Algunas normas del debido proceso consagradas en la Constitución salvadoreña se han suspendido durante el régimen de excepción, como el derecho a que se informe el motivo de la detención, a no ser obligado a declarar, a tener representación legal, así como el requisito de que todas las personas detenidas sean llevadas ante un juez en un plazo de 72 horas[306].

Hasta mediados de octubre, más de 43.000 personas fueron detenidas por el delito de “agrupaciones ilícitas” y más de 7.000 por supuesta pertenencia a una “organización terrorista”[307]. Conforme al derecho salvadoreño, incluidas las reformas penales aprobadas al inicio del régimen de excepción, estos delitos acarrean consecuencias legales que son contrarias al derecho internacional de los derechos humanos[308]. Por ejemplo:

  • El derecho salvadoreño establece que las audiencias relacionadas con delitos vinculados con “agrupaciones ilícitas” o “terrorismo” deben, como norma general, realizarse de manera virtual[309]. El hecho de que las audiencias virtuales sean la regla, en lugar de la excepción, es inconsistente con el derecho de los imputados a estar presentes en su juicio, no otorga una oportunidad plena de cuestionar la validez de la detención provisional, y no constituye una salvaguarda adecuada para garantizar el derecho a la seguridad de la persona y la prohibición contra la tortura y otros malos tratos[310]. Estas preocupaciones son aún mayores en el caso de audiencias masivas. En muchos casos documentados por Human Rights Watch y Cristosal, las personas detenidas participaron en las audiencias de forma virtual, aunque los fiscales, los jueces y los abogados defensores se encontraban físicamente presentes en los tribunales.
  • Los tribunales dispusieron la detención provisional de más de 51.000 detenidos, aparentemente aplicando una enmienda reciente al Código Penal que amplió la detención provisional obligatoria a todos los delitos cometidos por miembros de grupos terroristas o pandillas[311]. Como se explicó anteriormente, esta disposición es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos, que exigen que se determine de manera individual si la detención provisional es necesaria y proporcional a los efectos de evitar la fuga del imputado, la alteración de pruebas o la comisión de nuevos delitos.

Al mismo tiempo, las detenciones masivas aumentaron de manera significativa la carga de trabajo de jueces, fiscales y abogados, incluidas organizaciones de derechos humanos que brindan representación ad honorem a muchas de las víctimas. A modo de comparación, la cantidad de casos manejados por defensores públicos se incrementó de 9.000 entre principios de enero y fines de marzo a más de 55.000 entre fines de marzo, cuando se adoptó el régimen de excepción, y julio[312].

Según señalaron abogados de personas detenidas, en muchos casos, se les notificaban las audiencias el mismo día o el día antes de que se realizaran, lo que afectaba su posibilidad de proporcionar una defensa adecuada, incluso de obtener documentación, como documentos médicos o referencias laborales[313].

En los pocos casos en los que los familiares recibieron información sobre las audiencias de personas detenidas, contaron que en general los detenidos fueron presentados ante un juez dentro de los 15 días de su detención, el período máximo permitido en virtud de la Constitución salvadoreña cuando se ha declarado un régimen de excepción[314].

Miles de detenidos permanecieron incomunicados durante semanas o meses, o solo se les permitió ver a su abogado durante unos minutos poco antes de sus audiencias[315]. En muchos casos, las autoridades prohibieron las visitas a la cárcel, incluso por parte de abogados defensores, con el supuesto argumento de que “estaban realizando requisas en las prisiones” o debido “al aumento en los casos de Covid-19”[316]. También negaban a las personas detenidas el derecho a realizar llamadas[317].

La mayoría de las personas detenidas tienen defensores públicos, quienes cuentan con una carga inmensa de trabajo y en muchos casos no han proporcionado una defensa legal adecuada. La Procuraduría General de la República contrató 40 abogados adicionales después del inicio del régimen de excepción pero, al mes de noviembre, había 287 defensores públicos en El Salvador, que representaban un promedio de 194 casos cada uno[318].

Además, varios familiares de personas detenidas relataron que los defensores públicos no les han brindado suficiente información sobre el caso de sus familiares ni les han informado oportunamente cuáles eran los documentos que debían presentar[319].

Los abogados particulares también enfrentan enormes dificultades para proporcionar una defensa adecuada. Algunos dijeron que se había limitado su acceso a expedientes penales y que se les había negado el acceso a información importante; por ejemplo, el número de expediente del caso[320].

Las audiencias iniciales—en las que, según el derecho salvadoreño, los jueces deben evaluar la legalidad de la captura, decidir sobre los cargos penales y si someten al imputado a detención provisional—se han celebrado en grupos, a veces de hasta 500 detenidos, lo que reduce considerablemente la oportunidad de ejercer una defensa adecuada y plantea graves problemas para el debido proceso[321]. Según señalaron defensores públicos, en algunas audiencias, las autoridades les daban “tres o cuatro minutos” para presentar su caso para “400 o 500” detenidos[322].

Hasta octubre, al parecer ninguna de las personas detenidas durante el régimen de excepción había sido llevada a juicio[323].

En más de 17.000 casos, los defensores públicos solicitaron una “audiencia de revisión” para analizar medidas alternativas a la privación de libertad para las personas detenidas[324]. Human Rights Watch y Cristosal documentaron cuatro casos en los cuales la justicia concedió la liberación con el pago de una caución económica, pero las autoridades penitenciarias no liberaron a los detenidos[325].

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia solo ha resuelto unos pocos recursos de habeas corpus presentados en representación de los detenidos[326]. Hasta el 29 de noviembre, la organización de derechos humanos Socorro Jurídico Humanitario, había presentado 611 recursos de habeas corpus; la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia solamente había resuelto cinco[327].

Impunidad por violaciones de derechos humanos

Human Rights Watch y Cristosal no han podido identificar ningún avance significativo en investigaciones por violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen de excepción[328].

El 22 de julio, Human Rights Watch envió una carta a la Fiscalía General de la República solicitando información sobre esas investigaciones. La repuesta de esa institución fue que la información era “reservada”[329].

El 29 de julio, la Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas en Ginebra envió una comunicación a varios expertos de la ONU en la cual indicaba que “la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos no ha conocido información sobre la existencia o no de investigaciones judiciales o administrativas sobre detenciones arbitrarias, tortura, u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes contra personas acusadas de delitos penales bajo custodia”[330].

El 18 de noviembre, una funcionaria de la Fiscalía General de la República señaló ante el Comité contra la Tortura que la entidad había iniciado 90 investigaciones por muertes en custodia. La funcionaria dijo que hasta el momento no se había encontrado “evidencia de relación causal entre la muerte de las personas y un uso desproporcionado de la fuerza por personal policial, militar o penitenciario”[331]. La funcionaria no reportó ningún avance concreto en estas 90 investigaciones, ni mencionó que la Fiscalía haya abierto otras investigaciones por casos de posibles violaciones de derechos humanos cometidos durante el régimen de excepción.

La Fiscalía General de la República, que publica periódicamente tuits sobre detenciones y otros avances en las investigaciones penales, no ha divulgado en sus cuentas de redes sociales información alguna sobre investigaciones contra policías o militares supuestamente responsables de abusos cometidos durante el régimen de excepción.

El derecho salvadoreño exige que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos lleve a cabo investigaciones no judiciales sobre denuncias de violaciones de derechos humanos para “promover” el cese de los abusos, garantizar los derechos de las víctimas y proporcionar a las autoridades recomendaciones para cambiar las prácticas o leyes que propicien violaciones de derechos humanos[332].

Sin embargo, hasta el momento, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos no ha investigado con rigurosidad los abusos cometidos durante el régimen de excepción. Hasta junio, esa entidad había abierto 24 expedientes en los que agrupó 700 señalamientos de violaciones de derechos humanos ocurridos durante el régimen de excepción[333]. Si bien conforme al derecho salvadoreño las investigaciones deben concluirse en el término de ocho días[334], hasta principios de junio no se había finalizado ninguna investigación sobre supuestos abusos cometidos durante el régimen de excepción[335].

 

Agradecimientos

La investigación para este informe fue realizada por miembros de Cristosal y Human Rights Watch.

El informe fue escrito por Juan Pappier, director asociado en funciones de la División de las Américas de Human Rights Watch, y por una investigadora cuyo nombre no se publica por motivos de seguridad.

Los siguientes miembros de Cristosal revisaron el informe: Noah Bullock, director ejecutivo; Abraham Ábrego, director de litigio estratégico, Rina Montti, directora de investigación en derechos humanos; y Daniel Nieto, técnico de investigación en derechos humanos.

El informe también fue revisado por la siguientes personas que forman parte de Human Rights Watch: Juanita Goebertus, directora para las Américas; Tamara Taraciuk Broner, subdirectora para las Américas; Kyle Knight, investigador sénior sobre salud y derechos humanos; Matt McConnell, investigador sobre derechos humanos y justicia económica; Margaret Wurth, investigadora sénior sobre derechos del niño; Letta Tayler, directora asociada de la División de Crisis y Conflicto; Regina Tamés, subdirectora de la División de Derechos de las Mujeres; Alison Leal Parker, directora gerente del Programa para Estados Unidos; Claudio Francavilla, oficial de incidencia sénior para la Unión Europea; Carlos Ríos-Espinosa, investigador sénior sobre derechos de personas con discapacidad; Kate Waine, coordinadora de incidencia en Washington; y Floriane Borel, coordinadora sénior de incidencia en Naciones Unidas. María McFarland Sánchez-Moreno y Michael Bochenek García realizaron la revisión de programas y legales de Human Rights Watch, respectivamente.

Los asociados de la División de las Américas Camilo Moraga-Lewy, Delphine Starr y Johan Romero contribuyeron a la producción del informe. El informe fue preparado para publicación por Travis Carr, coordinador sénior de publicaciones; Fitzroy Hepkins, gerente administrativo; y José Martínez, coordinador administrativo sénior. Gabriela Haymes tradujo el informe a español.

Human Rights Watch y Cristosal agradecen profundamente a las víctimas y sus familiares que nos compartieron sus testimonios, a pesar de las circunstancias profundamente difíciles que atraviesan.

 

 

[1] Robert Muggah y Katherine Aguirre, “The Good News About El Salvador”, Americas Quarterly, 15 de enero de 2018, https://www.americasquarterly.org/article/the-good-news-about-el-salvador/ (consultado el 13 de septiembre de 2022).

[2] Ignacio Martín-Baró, “La guerra civil en El Salvador”, Colección Digital Ignacio Martín-Baro, vol. 36 (1981), https://www.uca.edu.sv/coleccion-digital-IMB/articulo/la-guerra-civil-en-el-salvador/ (consultado el 13 de septiembre de 2022).

[3] Arturo Villeda, “FGR lanza Política de Persecución Penal de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad en el contexto del conflicto armado en El Salvador”, 11 de diciembre de 2018, https://www.fiscalia.gob.sv/fgr-lanza-politica-de-persecucion-penal-de-crimenes-de-guerra-y-lesa-humanidad-en-el-contexto-del-conflicto-armado-en-el-salvador/ (consultado el 2 de diciembre de 2022).

[4] John Raphling (Human Rights Watch), “On Immigrant Policies, Unintended Consequences”, 17 de abril de 2017, https://www.hrw.org/news/2017/04/17/immigrant-policies-unintended-consequences; Human Rights Watch, Puertas cerradas: El fracaso de México a la hora de proteger a niños refugiados y migrantes de América Central (Nueva York: Human Rights Watch, 2016) https://www.hrw.org/sites/default/files/report_pdf/mexico0316_spweb.pdf.

[5] Scott H. Decker y David C. Pyrooz, eds., The Handbook of Gangs (West Sussex: Wiley Blackwell, 2015), pág. 482.

[6] Human Rights Watch, “Groups Urge US End Discriminatory ICE ‘Gang’ Prioritization”, 1 de abril de 2021, https://www.hrw.org/news/2021/04/01/groups-urge-us-end-discriminatory-ice-gang-prioritization.

[7] Human Rights Watch, Forced Apart (By the Numbers): Non-Citizens Deported Mostly for Nonviolent Offenses, 15 de abril de 2009, https://www.hrw.org/report/2009/04/15/forced-apart-numbers/non-citizens-deported-mostly-nonviolent-offenses; Human Rights Watch, “Groups Urge US End Discriminatory ICE ‘Gang’ Prioritization”, 1 de abril de 2021, https://www.hrw.org/news/2021/04/01/groups-urge-us-end-discriminatory-ice-gang-prioritization.

[8] Decker y Pyrooz, eds., The Handbook of Gangs, pág. 482; John Raphling (Human Rights Watch), “On Immigrant Policies, Unintended Consequences”, 17 de abril de 2017, https://www.hrw.org/news/2017/04/17/immigrant-policies-unintended-consequences; Human Rights Watch, Forced Apart (By the Numbers); Human Rights Watch, A Price Too High: US Families Torn Apart by Deportations for Drug Offenses, 16 de junio de 2015, https://www.hrw.org/report/2015/06/16/price-too-high/us-families-torn-apart-deportations-drug-offenses.

[9] “US: 20 Years of Immigrant Abuses”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 25 de abril de 2016, https://www.hrw.org/news/2016/04/25/us-20-years-immigrant-abuses.

[10] International Crisis Group, Política y violencia perpetua en El Salvador (Bruselas: International Crisis Group, 2017), https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/central-america/el-salvador/64-el-salvadors-politics-perpetual-violence (consultado el 19 de agosto de 2022).

[11] Oscar Martínez, “A Brief History of El Salvador, Gangs, the U.S., and The Difficulties of Empathy”, New American Story Project, https://newamericanstoryproject.org/context/brief-history-of-el-salvador/ (consultado el 3 de septiembre de 2022).

[12] Human Rights Watch, Puertas cerradas, pág. 21.

[13] International Crisis Group, Un remedio para la fiebre carcelaria en El Salvador (Bruselas: International Crisis Group, 2022), https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/central-america/el-salvador/96-remedy-el-salvadors-prison-fever (consultado el 19 de agosto de 2022), pág. 4.

[14] International Crisis Group, Política y violencia perpetua en El Salvador, pág. 9.

[15] Walter Murcia, Las pandillas en El Salvador: propuestas y desafíos para la inclusión social juvenil en contextos de violencia urbana, (Santiago: CEPAL, 2015), https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/39362/S1501050_es.pdf (consultado el 25 de noviembre de 2022); Arron Daugherty y Elyssa Pachico, “El Salvador Gangs Involved in Arms Trafficking Network”, Insight Crime, 19 de junio de 2015, https://insightcrime.org/news/brief/el-salvador-gangs-involved-arms-trafficking-network/(consultado el 17 de octubre de 2022).

[16] Diana Roy, “Why Has Gang Violence Spiked in El Salvador?”, Council on Foreign Relations, 4 de mayo de 2022, https://www.cfr.org/in-brief/why-has-gang-violence-spiked-el-salvador-bukele (consultado el 25 de noviembre de 2022).

[17] Human Rights Watch, Deportados al peligro: Las políticas de Estados Unidos sobre deportación exponen a salvadoreños a muerte y abusos (Nueva York: Human Rights Watch, 2020), https://www.hrw.org/es/report/2020/02/05/deportados-al-peligro/las-politicas-de-estados-unidos-sobre-deportacion-exponen.

[18] Ibíd.

[19] International Crisis Group, Política y violencia perpetua en El Salvador, pág. 1.

[20] Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Homicidios intencionales”, sin fecha, https://dataunodc.un.org/dp-intentional-homicide-victims (consultado el 25 de noviembre de 2022).

[21] El término “desaparición” usado en este sentido es distinto al de “desaparición forzada”, que requiere la participación de agentes del Estado, de manera directa o indirecta a través de la autorización, el apoyo o la aquiescencia. Ver, por ejemplo, Human Rights Watch, Los Desaparecidos de México: El persistente costo de una crisis ignorada (Nueva York: Human Rights Watch, 2013), pág. 14, https://www.hrw.org/es/report/2013/02/20/los-desaparecidos-de-mexico/el-persistente-costo-de-una-crisis-ignorada; FESPAD, “Desaparición de personas en El Salvador”, abril de 2021, https://drive.google.com/file/d/1U6d8M8h0RgZmZ0jx4gdhnAeu-pn_o3CN/view (consultado el 1 de septiembre de 2022).

[22] Carlos Carcach y Evelyn Artola, “Disappeared persons and homicide in El Salvador”, Crime Science Journal, vol. 5 (2016).

[23] Jeannette Aguilar et al., La situación de la seguridad y la justicia 2009-2014 (San Salvador: Instituto Universitario de Opinión Pública, 2014), https://www.uca.edu.sv/iudop/wp-content/uploads/libro_la_situaci%C3%B3n_de_la_seguridad.pdf (consultado el 25 de noviembre de 2022), pág. 3.

[24] FESPAD, “Desaparición de personas en El Salvador”, abril de 2021, https://drive.google.com/file/d/1U6d8M8h0RgZmZ0jx4gdhnAeu-pn_o3CN/view (consultado el 1 de septiembre de 2022), pág. 42.

[25] Ibíd.

[26] “Comisión salvadoreña cerca de resolver primer caso de desaparición en guerra”, La Prensa Gráfica, 31 de agosto de 2019,

https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Comision-salvadorena-cerca-de-resolver-primer-caso-de-desaparicion-enguerra-20190831-0264.html (consultado el 1 de septiembre de 2022); Celia Medrano, “El Salvador criminaliza a sus desaparecidas”, El Faro, 14 de julio de 2021, https://elfaro.net/es/202107/columnas/0000025601-el-salvador-criminaliza-a-sus-desaparecidas?u=st-full_text=all&tpl=11&utm_source=farotext&utm_medium=initdocu&utm_campaign=text-0000025601_el-salvador-criminaliza-a-sus-desaparecidas (consultado el 1 de septiembre de 2022).

[27] FESPAD, “En conmemoración del Día Internacional de las Personas Desaparecidas”, 30 de agosto de 2022, https://www.fespad.org.sv/comunicado-en-conmemoracion-del-dia-internacional-de-las-personas-desaparecidas/ (consultado el 1 de septiembre de 2022).

[28] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de derechos humanos en El Salvador (Washington: Comisión Interamericana de Derechos Humanos), http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2021_ElSalvador-ES.pdf (consultado el 19 de agosto de 2022), pág. 33.

[29] FESPAD, “Desaparición de personas en El Salvador”, abril de 2021, https://drive.google.com/file/d/1U6d8M8h0RgZmZ0jx4gdhnAeu-pn_o3CN/view (consultado el 1 de septiembre de 2022), pág. 112.

[30] “Entrevista con el ministro de Justicia y Seguridad Pública”, Frente a Frente, 7 de noviembre de 2022, https://www.facebook.com/frenteafrenteTCS/videos/446467967423582 (consultado el 14 de noviembre de 2022).

[31] Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, Centro de Información, Documentación y Apoyo a la Investigación, “El irresuelto problema de las maras”, agosto de 2003, https://www.uca.edu.sv/publica/proceso/proc1059.html (consultado el 15 de noviembre de 2022).

[32] International Crisis Group, Un remedio para la fiebre carcelaria en El Salvador, pág. 4.

[33] Max G. Manwaring, A Contemporary Challenge to State Sovereignty: Gangs and Other Illicit Transnational Criminal Organizations in Central America, El Salvador, Mexico, Jamaica, and Brazil (Indiana: Strategic Studies Institute, U.S. Army War College, 2007), pág. 14.

[34] Ver Human Rights Watch, Deportados al peligro. Ver también Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Harvard, No Place to Hide: Gang, State, and Clandestine Violence in El Salvador, febrero de 2007, https://static1.squarespace.com/static/5b3538249d5abb21360e858f/t/5cabca6ce4966bf580ea3471/1554762350561/No+Place+to+Hide+Cavallaro+2007.pdf (consultado el 15 de noviembre de 2022), pág. 95.

[35] Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, Decreto 269, promulgado el 6 de diciembre de 2001, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/igsp/documents/201877/download (consultado el 24 de agosto de 2022).

[36] Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador, Decreto 353, promulgado el 30 de julio de 1998, http://www.vertic.org/media/National%20Legislation/El_Salvador/SV_Ley_Organica_de_la_Fuerza_Armada.pdf (consultado el 24 de agosto de 2022).

[37] “El Salvador: Acuerdo de Paz”, Doc. de la ONU A/46/864-S/23501, 16 de enero de 1992, https://peacemaker.un.org/sites/peacemaker.un.org/files/SV_920116_ChapultepecAgreement%28esp%29.pdf (consultado el 24 de agosto de 2022), pág. 3.

[38] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias

o arbitrarias acerca de su misión a El Salvador, Doc. de la ONU A/HRC/38/44/Add.2, 7 de diciembre de 2018, https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc3844add2-report-special-rapporteur-extrajudicial-summary-or-arbitrary (consultado el 22 de agosto de 2022), pág. 6.

[39] International Crisis Group, Política y violencia perpetua en El Salvador, pág. 16.

[40] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de derechos humanos en El Salvador, pág. 8.

[41] Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, “Informe especial de la señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciada Raquel Caballero de Guevara, sobre las Ejecuciones Extralegales atribuidas a la Policía Nacional Civil, en El Salvador, período 2014-2018”, agosto de 2019, https://elfaro.net/attachment/1076/Informe%20especial%20sobre%20ejecuciones%20extralegales.%20PDDH.pdf?g_download=1 (consultado el 23 de noviembre de 2022), pág. 22.

[42] Ibíd., pág. 87.

[43] Relatora Especial de la de sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas, “Declaración final de misión en El Salvador”, 5 de febrero de 2018, https://www.ohchr.org/es/statements/2018/02/el-salvador-end-mission-statement (consultado el 22 de agosto de 2022).

[44] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias

o arbitrarias acerca de su misión a El Salvador, Doc. de la ONU A/HRC/38/44/Add.2, 7 de diciembre de 2018, https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc3844add2-report-special-rapporteur-extrajudicial-summary-or-arbitrary (consultado el 22 de agosto de 2022), para. 39.

[45] Sonja Wolf, Mano Dura: The Politics of Gang Control in El Salvador (Austin: University of Texas Press, 2017), pág. 51.

[46] Ibíd.

[47] Ibíd.

[48] Ley Anti Maras, Decreto 158, promulgado el 10 de octubre de 2003, https://www.refworld.org.es/type,LEGISLATION,,,57f7956f6f,0.html (consultado el 21 de septiembre de 2022).

[49] FESPAD, Informe Anual Sobre Justicia Penal Juvenil 2004, 31 de enero de 2005, https://www.fespad.org.sv/informe-anual-sobre-justicia-penal-juvenil-el-salvador-2004/ (consultado el 25 de octubre de 2022), pág. 29.

[50] Ibíd., pág. 28.

[51] Ibíd.

[52] Wolf, Mano Dura: The Politics of Gang Control in El Salvador, pág. 51.

[53] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de derechos humanos en El Salvador, pág. 18.

[54] Wolf, Mano Dura: The Politics of Gang Control in El Salvador, pág. 72.

[55] José Miguel Cruz, “The Politics of Negotiating with Gangs: The Case of El Salvador”, Society for Latin American Studies, vol. 38 (2019), pág. 7.

[56] Oscar Martínez et al., “Government Negotiates Reduction in Homicides with Gangs”, El Faro, 14 de marzo de 2012, https://www.elfaro.net/es/201203/noticias/8061/ (consultado el 22 de agosto de 2022); Wolf, Mano Dura: The Politics of Gang Control in El Salvador, pág. 232.

[57] Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Información de Homicidios por País”, sin fecha, https://dataunodc.un.org/content/homicide-country-data (consultado el 19 de agosto de 2022).

[58] Cruz, “The Politics of Negotiating with Gangs. The Case of El Salvador”, Society for Latin American Studies, pág. 7; International Crisis Group, Política y violencia perpetua en El Salvador, pág. 10; Carlos Carcach y Evelyn Artola, “Disappeared persons and homicide in El Salvador”, Crime Science.

[59] Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Información de Homicidios por País”, sin fecha, https://dataunodc.un.org/content/homicide-country-data (consultado el 19 de agosto de 2022).

[60] Ibíd.

[61] Manuel Meléndez-Sánchez, “What’s Behind the Spike of Violence in El Salvador?”, Lawfare, 11 de abril de 2022, https://www.lawfareblog.com/whats-behind-spike-violence-el-salvador (consultado el 22 de agosto de 2022).

[62] Ibíd.

[63] Disposiciones especiales transitorias y extraordinarias en centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión, Decreto 321, promulgado el 1 de abril de 2016, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_073652826_archivo_documento_legislativo.pdf (consultado el 26 de agosto de 2022).

[64] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias

o arbitrarias acerca de su misión a El Salvador, Doc. de la ONU A/HRC/38/44/Add.2, 7 de diciembre de 2018, https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc3844add2-report-special-rapporteur-extrajudicial-summary-or-arbitrary (consultado el 22 de agosto de 2022), pág. 5.

[65] Ibíd., pág. 10.

[66] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de derechos humanos en El Salvador, pág. 68; Jeannette Aguilar et al., “Medidas extraordinarias: las narrativas de la deshumanización”, Instituto Universitario de Opinión Pública, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, enero de 2020, https://uca.edu.sv/iudop/wp-content/uploads/LIBRO-MEDIDAS-EXTRAORDINARIAS-IUDOP-Term-client-1.pdf (consultado el 15 de noviembre de 2022), pág. 7.

[67] “El Salvador: Régimen y Condiciones de las Personas Privadas de la Libertad. Impactos y Efectos en sus Derechos Humanos”, informe de organizaciones de la sociedad civil en el 178 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 3 de diciembre de 2020, https://www.dplf.org/sites/default/files/informe_audiencia_cidh_el_salvador_regimen_y_condiciones_de_las_ppl.pdf (consultado el 4 de septiembre de 2022).

[68] Reformas a la Ley Penitenciaria, Decreto 93, promulgado el 31 de agosto de 2018, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/dgcp/documents/257288/download (consultado el 1 de septiembre de 2022).

[69] Ley Especial contra Actos de Terrorismo, Decreto 108, promulgado el 21 de septiembre de 2006, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10430.pdf (consultado el 25 de agosto de 2022), art. 4; “El Salvador: Ley antiterrorista no debe ser usada contra manifestantes”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 30 de julio de 2007, https://www.hrw.org/es/news/2007/07/30/el-salvador-ley-antiterrorista-no-debe-ser-usada-contra-manifestantes.

[70] Ley de proscripción de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, Decreto 458, promulgada el 10 de septiembre de 2010, https://www.refworld.org/docid/56a24bd44.html (consultado el 25 de agosto de 2022), art. 1.

[71] Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución 22-2007AC, 24 de agosto de 2015, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2015/08/B254E.PDF (consultado el 26 de agosto de 2022).

[72] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH presenta observaciones preliminares de su visita in loco a El Salvador”, 27 de diciembre de 2019, https://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2019/335.asp (consultado el 26 de septiembre de 2022).

[73] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias

o arbitrarias acerca de su misión a El Salvador, Doc. de la ONU A/HRC/38/44/Add.2, 7 de diciembre de 2018, https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc3844add2-report-special-rapporteur-extrajudicial-summary-or-arbitrary (consultado el 22 de agosto de 2022), párr. 31.

[74] Reformas a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, Decreto 348, promulgado el 3 de mayo de 2016, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/29285 (consultado el 15 de noviembre de 2022).

[75] Moritz Schuberth, “Beyond Gang Truces and Mano Dura Policies: Towards Substitutive Security Governance in Latin America”, Stability: International Journal of Security and Development, vol. 5 (2016), pág. 5; Wolf, Mano Dura: The Politics of Gang Control in El Salvador, pág. 147; David Brotherton et al., Large-scale Rehabilitation and Reentry of Incarcerated Persons in El Salvador (Washington: Banco Mundial, 2021), pág. 23; Robert Muggah et al., La “mano dura”: Los costos de la represión y los beneficios de la prevención para los jóvenes en América Latina (Río de Janeiro: Instituto Igarapé, 2018), https://idpc.net/es/publications/2018/08/la-mano-dura-los-costos-de-la-represion-y-los-beneficios-de-la-prevencion-para-los-jovenes-en-america-latina (consultado el 16 de noviembre de 2022), pág. 10; Oliver Jütersonke et al., “Gangs, Urban Violence, and Security Interventions in Central America”, Security Dialogue, vol. 40 (2009), pág. 10.

[76] Schuberth, “Beyond Gang Truces and Mano Dura Policies: Towards Substitutive Security Governance in Latin America”, Stability: International Journal of Security and Development, pág. 6; Cruz, “The Politics of Negotiating with Gangs: The Case of El Salvador”, Society for Latin American Studies, pág. 9.

[77] “Funes destaca ante ONU reducción de homicidios gracias a tregua entre pandillas”, AFP – El Faro, 25 de septiembre de 2012, https://elfaro.net/es/201209/noticias/9760/Funes-destaca-ante-ONU-reducci%C3%B3n-de-homicidios-gracias-a-tregua-entre-pandillas.htm (consultado el 27 de noviembre de 2022); Presidencia, “Contundencia de la Guerra contra las pandillas se refleja en los 204 días sin homicidios en la administración del Presidente Nayib Bukele”, 29 de septiembre de 2022, https://www.presidencia.gob.sv/contundencia-de-la-guerra-contra-las-pandillas-se-refleja-en-los-204-dias-sin-homicidios-en-la-administracion-del-presidente-nayib-bukele/ (consultado el 27 de noviembre de 2022).

[78] Francisco Gutiérrez-Sanín y Elisabeth Jean Wood, “What Should We Mean by ‘Pattern of Political Violence’? Repertoire, Targeting, Frequency, and Technique”, Perspectives on Politics, vol. 15 (2017), pág. 29; Juan Carlos Garzón-Vergara, ¿Cuál es la relación del crimen organizado y el homicidio en América Latina? (Río de Janeiro: Instituto Igarapé, 2016), https://storage.ideaspaz.org/documents/576973cc56899.pdf (consultado el 16 de noviembre de 2022), pág. 13.

[79] Manwaring, A Contemporary Challenge to State Sovereignty: Gangs and Other Illicit Transnational Criminal Organizations in Central America, El Salvador, Mexico, Jamaica, and Brazil, pág. 14.

[80] International Crisis Group, El salario del miedo: maras, violencia y extorsión en Centroamérica, 6 de abril de 2017, https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/central-america/62-mafia-poor-gang-violence-and-extortion-central-america (consultado el 15 de noviembre de 2022); Brotherton et al., Large-scale Rehabilitation and Reentry of Incarcerated Persons in El Salvador, pág. 25.

[81] Sonja Wolf, “Mara Salvatrucha: The Most Dangerous Street Gang in the Americas?”, Latin American Politics and Society, vol. 54 (2012); José Miguel Cruz et al., “The New Face of Street Gangs: The Gang Phenomenon in El Salvador”, Florida International University, https://lacc.fiu.edu/research/the-new-faces-of-street-gangs-in-central-america/the-new-face-of-street-gangs-the-gang-phenomenon-in-el-salvador-eng.pdf (consultado el 17 de noviembre de 2022); Alberto Martínez Reyes y José Javier Navarro Pérez, “¿Atracción o Reclutamiento? Causas que Motivan el Ingreso en Las Pandillas de los/as Adolescentes Salvadoreños/as”, Revista Prisma Social, vol. 23 (2018), https://revistaprismasocial.es/article/view/2732 (consultado el 16 de noviembre de 2022).

[82] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Bases de Datos y Publicaciones Estadísticas, https://statistics.cepal.org/portal/cepalstat/dashboard.html?lang=es&indicator_id=3289&area_id=935 (consultado el 17 de noviembre de 2022).

[83] UNICEF, “Country Office Annual Report 2021. El Salvador”, 2021, https://www.unicef.org/media/116261/file/El-Salvador-2021-COAR.pdf (consultado el 17 de noviembre de 2022), pág. 1.

[84] UNICEF, La encrucijada de la educación en América Latina y el Caribe, 2022, https://www.unicef.org/lac/media/37776/file/La%20encrucijada%20de%20la%20educaci%C3%B3n%20en%20Am%C3%A9rica%20Latina%20y%20el%20Caribe.pdf (consultado el 24 de noviembre de 2022), págs. 25 y 55.

[85] Erika Gebo et al., eds., Looking Beyond Suppression: Community Strategies to Reduce Gang Violence (Lanham: Lexington Books, 2019), pág. 47.

[86] Muggah et al., La “mano dura”: Los costos de la represión y los beneficios de la prevención para los jóvenes en América Latina, pág. 14; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “Reducing violence in El Salvador: What it will take”, 17 de enero de 2018, https://oecd-development-matters.org/2018/01/17/reducing-violence-in-el-salvador-what-it-will-take/ (consultado el 15 de noviembre de 2022).

[87] Miguel Emilio La Rota y Carolina Bernal Uribe, Esfuerzos Irracionales: Investigación penal del homicidio y otros delitos complejos (Bogotá: DeJusticia, 2014), https://www.dejusticia.org/publication/esfuerzos-irracionales-investigacion-penal-del-homicidio-y-otros-delitos-complejos/ (consultado el 15 de noviembre de 2022), págs. 27-28; Vanda Felbab-Brown, “Focused Deterrence, Selective Targeting, Drug Trafficking and Organized Crime: Concepts and Practicalities”, International Drug Policy Consortium, vol. 2 (2013), pág. 4.

[88] Miguel Emilio La Rota y Carolina Bernal Uribe, Esfuerzos Irracionales: Investigación penal del homicidio y otros delitos complejos, pág. 66.

[89] Felbab-Brown, “Focused Deterrence, Selective Targeting, Drug Trafficking and Organized Crime: Concepts and Practicalities”, International Drug Policy Consortium, pág. 12.

[90] Jonathan D. Rosen, “Understanding support for tough‐on‐crime policies in Latin America: The cases of Mexico, El Salvador, and Honduras”, Latin American Policy, vol. 12 (2021), pág. 5. Ver, además, Francis T. Cullen et al., “Prisons Do Not Reduce Recidivism: The High Cost of Ignoring Science”, The Prison Journal, vol. 91 (2011); Benjamin Lessing, “Counterproductive punishment: How prison gangs undermine state authority”, Rationality and Society, vol. 29 (2017). Consulte además Jütersonke et al., “Gangs, Urban Violence, and Security Interventions in Central America”, Security Dialogue.

[91] International Crisis Group, Política y violencia perpetua en El Salvador, pág. iii.

[92] Guillermo Trejo y Camilo Nieto Matiz, “Containing Large-Scale Criminal Violence through Internationalized Prosecution”, Comparative Political Studies, vol. 0 (2022), pág. 18; Mauricio Rivera, “The sources of social violence in Latin America: An empirical analysis of homicide rates, 1980-2010”, Journal of Peace Research, vol. 53 (2015), pág. 95.

[93] Adrian Bergmann, “Shut In, Shut Out: Barriers and Opportunities for Gang Disengagement in El Salvador”, Critical Criminology, vol. 30 (2022).

[94] Ibíd.

[95] Wolf, Mano Dura: The Politics of Gang Control in El Salvador, pág. 14; Sonja Wolf, “El Salvador’s Pandilleros Calmados: The Challenges of Contesting Mano Dura through Peer Rehabilitation and Empowerment”, Latin American Research, vol. 31 (2012), pág. 198.

[96] Tribunal Supremo Electoral, “Informe elecciones 2018-2019”, julio de 2019, https://www.tse.gob.sv/documentos/memoria-de-elecciones/informe-elecciones-2018-2019.pdf (consultado el 1 de septiembre de 2022), pág. 92.

[97] Ver, p. ej., José Miguel Vivanco, “President Bukele, Brute Force Is Not the Way Forward for El Salvador”, New York Times, 14 de febrero de 2020, https://www.nytimes.com/2020/02/14/opinion/bukele-el-salvador.html (consultado el 20 de octubre de 2022).

[98] “El Salvador: Abusos Policiales en la Respuesta a la Covid-19”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 15 de abril de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/04/15/el-salvador-abusos-policiales-en-la-respuesta-la-covid-19.

[99] Ver, p. ej., “El Salvador: El presidente desafía a la Corte Suprema”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 17 de abril de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/04/17/el-salvador-el-presidente-desafia-la-corte-suprema.

[100] Ver, p. ej., tuit del presidente Nayib Bukele, 26 de junio de 2020, https://twitter.com/nayibbukele/status/1276700212204101633?s=20&t=TQLJ8z_LKoXPBJQ6XXSvtA (consultado el 2 de septiembre de 2022).

[101] Tuit del presidente Nayib Bukele, 22 de noviembre de 2020, https://twitter.com/nayibbukele/status/1330350253980213248?s=20&t=kfm3uEnhRt2q2YG9QVg7XA (consultado el 2 de septiembre de 2022); tuit del presidente Nayib Bukele, 19 de noviembre de 2020, https://twitter.com/nayibbukele/status/1329563062215598086?s=20&t=tazj1l4qWGdHUPRaPjzNtw (consultado el 2 de septiembre de 2022).

[102] Tribunal Supremo Electoral, “Escrutinio Final 2021”, 12 de marzo de 2021, https://www.tse.gob.sv/2021/escrutinio-final/asamblea/nacional (consultado el 2 de septiembre de 2022).

[103] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “El Salvador: destitución de la Sala de lo Constitucional y del fiscal general socava gravemente el estado de derecho”, 2 de mayo de 2021, https://www.ohchr.org/es/2021/05/el-salvador-dismissal-constitutional-chamber-and-attorney-general-seriously-undermines-rule?LangID=E&NewsID=27053 (consultado el 2 de septiembre de 2022).

[104] Jimmy Alvarado, “Bukele's Legislative Assembly Ousts Supreme Court Magistrates and Attorney General”, El Faro, 2 de mayo de 2021, https://elfaro.net/en/202105/el_salvador/25452/New-Legislative-Assembly-Ousts-Supreme-Court-Magistrates-and-Attorney-General.htm (consultado el 2 de septiembre de 2022). Ver también José Miguel Vivanco y Juan Pappier, “The U.S. can stop El Salvador’s slide to authoritarianism. Time to act”, Washington Post, 18 de mayo de 2021, https://www.washingtonpost.com/opinions/2021/05/18/bukele-el-salvador-biden-human-rights-watch-authoritarianism/ (consultado el 20 de octubre de 2022).

[105] Ver Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, Doc. de la ONU A/CONF.121/22/Rev.1 en 59 (1985), párr. 18 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary (consultado el 26 de septiembre de 2022). Ver también Asociación Internacional de Jueces, Estatuto Universal del Juez, 17 de noviembre de 1999, https://www.icj.org/wp-content/uploads/2014/03/IAJ-Universal-Charter-of-the-Judge-instruments-1989-eng.pdf (consultado el 26 de septiembre de 2022); Estatuto del Juez Iberoamericano, adoptado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia el 23-25 de mayo de 2001, http://www.cidej.org/c/document_library/get_file?uuid=0ddb8eba-4802-461e-b997-5441c0e37a7f&groupId=10131 (consultado el 26 de septiembre de 2022).

[106] Gabriela Cáceres y Roxana Lazo, “Nuevas Ideas nombra a su Corte Suprema para nueve años”, El Faro, 30 de junio de 2021, https://elfaro.net/es/202106/el_salvador/25581/Nuevas-Ideas-nombra-a-su-Corte-Suprema-para-nueve-a%C3%B1os.htm (consultado el 27 de noviembre de 2022).

[107] “El Salvador: Nuevas leyes amenazan la independencia judicial”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 2 de septiembre de 2021, https://www.hrw.org/es/news/2021/09/02/el-salvador-nuevas-leyes-amenazan-la-independencia-judicial; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH y Experto de la ONU rechazan reformas legislativas que destituyen jueces y fiscales en El Salvador y llaman a respetar las garantías para la independencia judicial”, 7 de septiembre de 2021, https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/234.asp (consultado el 29 de septiembre de 2022).

[108] Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, párr. 18.

[109] Entrevista telefónica con juez, 7 de febrero de 2022; entrevista telefónica con juez, 21 de octubre de 2021; entrevista telefónica con fiscal, 20 de enero de 2022.

[110] Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución 1-2021, 3 de septiembre de 2021, https://www.jurisprudencia.gob.sv/portal/apls/2021/09/1-2021PerdidaDerechosCiudadania.pdf (consultado el 2 de septiembre de 2022).

[111] Constitución de la República de El Salvador, art 152. Ver también arts. 75, 88 y 154.

[112] Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución 163-2013, 25 de junio de 2014, https://archivo.tse.gob.sv/laip_tse/documentos/Amparos/163-2013-Inc.pdf (consultado el 26 de agosto de 2022).

[113] “Nayib Bukele alcalde salvadoreño de Nueva Esparta”, El Bar de Patico, 12 de octubre de 2013, https://www.youtube.com/watch?v=fwTJXBs4C74 (consultado el 29 de septiembre de 2022).

[114] Tuit del presidente Nayib Bukele, 1 de abril de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1509902540833538049?s=20&t=IOVqhmaRenmdy4Jsz2h8Dw (consultado el 17 de octubre de 2022); Corte Suprema de Justicia, “Correograma”, 1 de abril de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[115] “Corte traslada a juez especializado tras señalamientos de Bukele”, El Mundo, 1 de abril de 2022, https://diario.elmundo.sv/nacionales/corte-traslada-a-juez-especializado-tras-senalamientos-de-bukele (consultado el 24 de noviembre de 2022).

[116] Alexander Pineda, “Organismo global de Derechos Humanos pide a El Salvador procurar por independencia judicial”, El Mundo, 3 de mayo de 2021, https://diario.elmundo.sv/politica/organismo-global-de-derechos-humanos-pide-a-el-salvador-procurar-por-independencia-judicial (consultado el 20 de octubre de 2022); Karen Moreno, “Un procurador de derechos humanos ausente en tiempos de autoritarismo”, Gato Encerrado, 15 de enero de 2022, https://gatoencerrado.news/2022/01/15/un-procurador-de-derechos-humanos-ausente/ (consultado el 26 de septiembre de 2022).

[117] Ver, p. ej., tuit de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 29 de junio de 2022, https://twitter.com/PDDHElSalvador/status/1542299913874284544/photo/2 (consultado el 8 de agosto de 2022); tuit de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 12 de julio de 2022, https://twitter.com/PDDHElSalvador/status/1546702554620387328?s=20&t=MZNUfQJHjnRiIMDYyUv6zA (consultado el 8 de agosto de 2022).

[118] “El procurador de DD.HH. salvadoreño busca la reelección pese a las críticas”, Infobae, 15 de agosto de 2022, https://www.infobae.com/america/agencias/2022/08/16/el-procurador-de-ddhh-salvadoreno-busca-la-reeleccion-pese-a-las-criticas/ (consultado el 26 de septiembre de 2022); tuit de la Asamblea Legislativa, 14 de octubre de 2022, https://twitter.com/asambleasv/status/1581090277615288321?s=48&t=k6zcL_dJIZqBGtoz8k7RHQ (consultado el 20 de octubre de 2022).

[119] Equipo Ad Hoc para el estudio y propuestas de reforma a la Constitución de la República, “Proyecto de Reforma Constitucional”, 15 de septiembre de 2021, https://www.presidencia.gob.sv/proyecto-de-reforma-constitucional/ (consultado el 2 de septiembre de 2022).

[120] Ver, p. ej., Facebook Live de Nayib Bukele, 13 de noviembre de 2018, https://www.facebook.com/nayibbukele/videos/178455249767054/ (consultado el 20 de octubre de 2022).

[121] Carlos Martinez et al., “Gobierno de Bukele lleva un año negociando con la MS-13 reducción de homicidios y apoyo electoral”, El Faro, 6 de septiembre de 2020, https://elfaro.net/es/202009/el_salvador/24781/Gobierno-de-Bukele-lleva-un-a%C3%B1o-negociando-con-la-MS-13-reducci%C3%B3n-de-homicidios-y-apoyo-electoral.htm (consultado el 1 de septiembre de 2022); Carlos Martinez et al., “Gobierno de Bukele negoció con las tres pandillas e intentó esconder la evidencia”, El Faro, 23 de agosto de 2021, https://elfaro.net/es/202108/el_salvador/25668/Gobierno-de-Bukele-negoci%C3%B3-con-las-tres-pandillas-e-intent%C3%B3-esconder-la-evidencia (consultado el 1 septiembre de 2022).

[122] Tuit del presidente Nayib Bukele, 4 de septiembre de 2020, https://twitter.com/nayibbukele/status/1301754301065433088?s=20&t=XuaocETAcxBfml8BhtJ1pg (consultado el 1 de septiembre de 2022).

[123] Tuit del presidente Nayib Bukele, 19 de junio de 2019, https://twitter.com/nayibbukele/status/1141238625667047424?s=20&t=gsD6ktbCZABVKPIjrIOaYA (consultado el 4 de septiembre de 2022).

[124] International Crisis Group, ¿Milagro o espejismo? Pandillas y el desplome de la violencia en El Salvador, 8 de julio de 2020, https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/central-america/el-salvador/81-miracle-or-mirage-gangs-and-plunging-violence-el-salvador (consultado el 1 de septiembre de 2022).

[125] Presidencia, “Presidente Nayib Bukele lanza Fase IV del Plan Control Territorial con la incorporación de 1,046 elementos militares”, 19 de julio de 2021, https://www.presidencia.gob.sv/presidente-nayib-bukele-lanza-fase-iv-del-plan-control-territorial-con-la-incorporacion-de-1046-elementos-militares/ (consultado el 1 de septiembre de 2022).

[126] Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, “Índice de información reservada 2022”, 27 de julio de 2022, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/mjsp/documents/498411/download (consultado el 1 de septiembre de 2022).

[127] Ver Ministerio de Hacienda, “Informe de seguimiento y evaluación de los resultados presupuestarios del Gobierno Central al mes de septiembre de 2022”, sin fecha, https://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/700-DGP-IF-2022-ISS22.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2022), pág. 29; Ministerio de Hacienda, “Presupuesto 2019: Ramo de la Defensa Nacional”, sin fecha, https://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/PROPRESU2019-20327.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2022), pág. 2. Al momento de redacción de este informe, la Asamblea Legislativa estaba discutiendo una propuesta de presupuesto para el año fiscal 2023 presentada por el Ministerio de Hacienda, que incluía un presupuesto de $250 millones para el Ministerio de la Defensa Nacional. Ver “Presupuesto 2023 fortalecerá capacidades de la Fuerza Armada para brindar seguridad”, 19 de octubre de 2022, https://www.asamblea.gob.sv/node/12485 (consultado el 27 de noviembre de 2022).

[128] International Crisis Group, Un remedio para la fiebre carcelaria en El Salvador, pág. 7.

[129] Ver, p. ej., “El Salvador: Trato inhumano a reclusos en centros penitenciarios”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 29 de abril de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/04/30/el-salvador-trato-inhumano-reclusos-en-centros-penitenciarios.

[130] Reformas a la Ley Penitenciaria, Decreto 93.

[131] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de derechos humanos en El Salvador, pág. 9.

[132] Ana Rivera, “CUBOS como parte del Plan Control Territorial”, Global Initiative against Transnational Organized Crime, 2020, https://globalinitiative.net/wp-content/uploads/2020/07/20200622_CUBOs-A4.pdf (consultado el 17 de octubre de 2022).

[133] Presidencia, “Los CUBO son una alternativa de desarrollo para las comunidades que habían sido estigmatizadas”, 21 de abril de 2022, https://www.presidencia.gob.sv/los-cubo-son-una-alternativa-de-desarrollo-para-las-comunidades-que-habian-sido-estigmatizadas/ (consultado el 17 de octubre de 2022).

[134] Tuit del presidente Nayib Bukele, 1 de enero de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1477482985742123009?s=20&t=-jB8AEBJo8cZ9YG4kFW6fg (consultado el 1 de septiembre de 2022).

[135] Karen Moreno, “Policía reserva información sobre homicidios y personas desaparecidas”, Gato Encerrado, 21 de junio de 2022, https://gatoencerrado.news/2022/06/21/policia-reserva-informacion-sobre-homicidios-y-personas-desaparecidas/ (consultado el 29 de septiembre de 2022).

[136] Informe de la Policía Nacional Civil [datos identificatorios bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch). El informe también señala que otras 84 personas murieron durante “intervenciones legales” (es decir, enfrentamientos con las fuerzas de seguridad) y otras 25 muertes estaban en “averiguación” para determinar si fueron “ilegítimas”. Por otra parte, la Fiscalía General de la República señala que ha abierto 23.000 investigaciones por homicidio entre 2014 y 2018, 5.200 entre 2019 y marzo 2022, y 123 entre abril y septiembre 2022. Ver Comité contra la Tortura, “Reunión no. 1964: Consideración de El Salvador”, 17 y 18 de noviembre de 2022, https://media.un.org/en/asset/k13/k13so23y3o (consultado el 24 de noviembre de 2022).

[137] Jorge Beltrán Luna, “Policía separa de estadísticas de homicidios a pandilleros que mueren en enfrentamientos”, El Diario de Hoy, 16 de julio de 2019, https://historico.elsalvador.com/historico/621702/policia-segrega-de-estadisticas-de-homicidios-a-pandilleros-que-mueren-en-enfrentamientos.html (consultado el 27 de septiembre de 2022).

[138] Ver International Crisis Group, Un remedio para la fiebre carcelaria en El Salvador, pág. 17. La Fiscalía General de la República señala que se han abierto 14.000 investigaciones sobre extorsión entre 2014 y 2018, 9.000 entre 2019 y marzo de 2022, y 1.200 entre abril y septiembre de 2022. Ver Comité contra la Tortura, “Reunión no. 1964: Consideración de El Salvador”, 17 y 18 de noviembre de 2022, https://media.un.org/en/asset/k13/k13so23y3o (consultado el 24 de noviembre de 2022).

[139] Fiscalía General de la República, “Cantidad de registros por el delito de desaparición de personas (art. 148-A CP), a nivel nacional, del 01 de enero al 31 de diciembre 2020”, 14 de febrero de 2022, https://portaldetransparencia.fgr.gob.sv/documentos/Desaparicion%20de%20Personas%20Art.%20148-A%20CP.%20ª%C3%B1o%202020.xlsx (consultado el 26 de septiembre de 2022); Fiscalía General de la República, “Cantidad de registros por el delito de desaparición de personas (art. 148-A CP), a nivel nacional, del 01 de enero al 31 de diciembre 2021”, 14 de febrero de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[140] Comité contra la Tortura, “Reunión no. 1964: Consideración de El Salvador”, 17 y 18 de noviembre de 2022, https://media.un.org/en/asset/k13/k13so23y3o (consultado el 24 de noviembre de 2022).

[141] Human Rights Watch, Informe Mundial 2021 (Nueva York: Human Rights Watch, 2021), capítulo sobre El Salvador, https://www.hrw.org/es/world-report/2022/country-chapters/380710.

[142] Ver, por ejemplo, Tuit del presidente Nayib Bukele, 3 de mayo de 2020, https://twitter.com/nayibbukele/status/1257094989391245320?s=20&t=umKkpd1TgR53FKZsunZEhw (consultado el 4 de septiembre de 2022); tuit de Jorge Castro, 18 de noviembre de 2022, https://twitter.com/jorgecastro_sv/status/1593593520388018177?s=46&t=WAEVzvi_iFXuTpKBHhfxLA (consultado el 26 de noviembre de 2022).

[143] Ver, p. ej., José Miguel Vivanco (Human Rights Watch), “Una de las primeras víctimas de la victoria legislativa de Bukele en El Salvador puede ser la libertad de prensa”, 17 de marzo de 2021, https://www.hrw.org/es/news/2021/03/17/una-de-las-primeras-victimas-de-la-victoria-legislativa-de-bukele-en-el-salvador; Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, decisión 393-2000, 5 de marzo de 2021, https://www.jurisprudencia.gob.sv/sctter/A_393-2020.pdf (consultado el 26 de noviembre de 2022).

[144] Conferencia de prensa del presidente Bukele, 24 de septiembre de 2020, https://www.facebook.com/nayibbukele/videos/3832941116721576 (consultado el 4 de septiembre de 2022).

[145] Tuit de DW Español, 20 de octubre de 2021, https://twitter.com/dw_espanol/status/1450946617150951431?s=20&t=Ywgtuk4vI4jU35XKltuKHQ (consultado el 8 de septiembre de 2022).

[146] Oscar Romero, “Ministro de Seguridad dice dan seguimiento a periodistas por ‘apología del delito’”, El Mundo, 8 de junio de 2021, https://diario.elmundo.sv/nacionales/ministro-de-seguridad-confirma-seguimiento-a-periodistas-por-supuesta-apologia (consultado el 8 de septiembre de 2022).

[147] John Scott-Railton et al., “Hackeo extensivo de los medios de comunicación y la sociedad civil en El Salvador con el programa espía Pegasus”, Citizen Lab, 12 de enero de 2022, https://citizenlab.ca/2022/01/proyecto-torogoz-hackeo-extensivo-de-los-medios-de-comunicación-y-la-sociedad-civil-en-el-salvador-con-el-programa-espia-pegasus/ (consultado el 8 de septiembre de 2022).

[148] Asamblea Legislativa, “Conforman Comisión Especial para investigar fondos otorgados a ONG”, 19 de mayo de 2021, https://www.asamblea.gob.sv/node/11238 (consultado el 29 de septiembre de 2022).

[149] Eugenia Velázquez, “Asamblea denuncia, sin dar detalles, corrupción en ONG”, El Diario de Hoy, 28 de mayo de 2021, https://historico.elsalvador.com/historico/843228/ongs-asamblea-legislativa-denuncia-sin-dar-detalles-corrupcion-de-el-salvador.html (consultado el 2 de septiembre de 2022).

[150] “Salvadoran prosecutors raid seven NGOs in finance probe”, Reuters, 22 de noviembre de 2021, https://www.reuters.com/markets/rates-bonds/salvadoran-prosecutors-raid-seven-ngos-finance-probe-2021-11-22/ (consultado el 8 de septiembre de 2022).

[151] Entrevista telefónica con un miembro de una organización comunitaria, 30 de noviembre de 2021; entrevista telefónica con un miembro de una organización humanitaria, 29 de noviembre de 2021; entrevista telefónica con un miembro de una organización de derechos de la mujer, 30 de noviembre de 2021.

[152] “El Salvador: La Asamblea debe archivar el proyecto de ley sobre ‘agentes extranjeros’”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 12 de noviembre de 2021, https://www.hrw.org/es/news/2021/11/12/el-salvador-la-asamblea-debe-archivar-el-proyecto-de-ley-sobre-agentes-extranjeros.

[153] Enrique Miranda, “Embajada de Alemania suspende ‘hasta nuevo aviso’ proyectos comunitarios por Ley de Agentes Extranjeros”, El Diario de Hoy, 17 de noviembre de 2021, https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/ley-de-agentes-extranjeros-alemania-suspende-ayuda-hasta-nuevo-aviso/901296/2021/ (consultado el 27 de noviembre de 2022).

[154] Tuit de El Faro, 9 de agosto de 2022, https://twitter.com/_elfaro_/status/1557125586367160322?s=24&t=fFrwK_UBeCtQfuLaUR4abA (consultado el 8 de septiembre de 2022).

[155] Tamara Taraciuk Broner (Human Rights Watch), “En El Salvador, leyes amplias sobre delitos informáticos amenazan derechos fundamentales”, 24 de febrero de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/02/24/en-el-salvador-leyes-amplias-sobre-delitos-informaticos-amenazan-derechos.

[156] Ibíd.

[157] Melissa Pacheco, “Bukele creó dos nuevas secretarías y eliminó cinco”, La Prensa Gráfica, 3 de junio de 2019, https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Bukele-creo-dos-nuevas-secretarias-y-elimino-cinco-20190602-0448.html (consultado el 8 de septiembre de 2022).

[158] María Clara Calle Aguirre, “El Salvador: renuncia la mitad del comité que se encarga de los dineros del Covid-19”, France 24, 13 de mayo de 2020, https://www.france24.com/es/20200513-el-salvador-renuncia-mitad-comite-dineros-covid19 (consultado el 8 de septiembre de 2022).

[159] Organización de los Estados Americanos (OEA), “Comunicado de la Secretaría General de la OEA sobre CICIES”, 7 de junio de 2021, https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-059/21 (consultado el 2 de septiembre de 2022); “La Fiscalía salvadoreña finaliza acuerdo con comisión anticorrupción de OEA”, EFE, 4 de junio de 2021, https://www.swissinfo.ch/spa/el-salvador-corrupci%C3%B3n_la-fiscal%C3%ADa-salvadore%C3%B1a-finaliza-acuerdo-con-comisi%C3%B3n-anticorrupci%C3%B3n-de-oea/46678980 (consultado el 26 de noviembre de 2022).

[160] Carlos Martínez et al., “Criminal Investigation Found the Bukele Administration Hid Evidence of Negotiations with Gangs”, El Faro, 23 de agosto de 2021, https://elfaro.net/en/202108/el_salvador/25670/Criminal-Investigation-Found-the-Bukele-Administration-Hid-Evidence-of-Negotiations-with-Gangs.htm (consultado el 2 de septiembre de 2022).

[161] “El Salvador: Amplios poderes de emergencia limitan la rendición de cuentas”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 9 de junio de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/06/09/el-salvador-amplios-poderes-de-emergencia-limitan-la-rendicion-de-cuentas.

[162] Ibíd.

[163] Mario González y Eugenia Velásquez, “Bukele reforma reglamento de la LAIP y debilita acceso de ciudadanos a información pública, denuncia abogada”, El Diario de Hoy, 8 de septiembre de 2020, https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/bukele-reforma-reglamento-ley-acceso-a-la-informacion-publica/751332/2020/ (consultado el 8 de septiembre de 2022); Acción Ciudadana, ¿El Instituto de Acceso a la Información Pública en favor del ciudadano?, 4 de junio de 2021, https://accion-ciudadana.org/accion-ciudadana-presenta-el-informe-el-iaip-en-favor-del-ciudadano/(consultado el 8 de septiembre de 2022).

[164] Reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 34, promulgado el 31 de agosto de 2020, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30342 (consultado el 8 de septiembre de 2022), pág. 10.

[165] Ver, p. ej., Gabriel Labrador, “El nuevo Instituto de Acceso a la Información hace secreto el informe de Probidad de Bukele”, El Faro, 30 de octubre de 2020, https://elfaro.net/es/202010/el_salvador/24948/El-nuevo-Instituto-de-Acceso-a-la-Informaci%C3%B3n-hace-secreto-el-informe-de-Probidad-de-Bukele.htm (consultado el 8 de septiembre de 2022).

[166] Gabriela Cáceres, “Fiscalía arranca investigación contra el Gobierno Bukele por los contratos irregulares de la pandemia”, El Faro, 10 de noviembre de 2020, https://elfaro.net/es/202011/el_salvador/24986/Fiscal%C3%ADa-arranca-investigaci%C3%B3n-contra-el-Gobierno-Bukele-por-los-contratos-irregulares-de-la-pandemia.htm (consultado el 8 de septiembre de 2022).

[167] Gabriela Cáceres, “Fiscalía allana oficinas de fiscales que realizaron la investigación Catedral”, El Faro, 19 de enero de 2022, https://elfaro.net/es/202201/el_salvador/25931/Fiscal%C3%ADa-allana-oficinas-de-fiscales-que-realizaron-la-investigaci%C3%B3n-Catedral.htm (consultado el 8 de septiembre de 2022).

[168] Entrevista telefónica con fiscal, 19 de enero de 2022; entrevista telefónica con fiscal, 20 de enero de 2022; entrevista telefónica con fiscal, 20 de enero de 2022; entrevista telefónica con fiscal, 21 de enero de 2022.

[169] “El Salvador: Amplio ‘régimen de excepción’ facilita graves abusos”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 29 de marzo de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/03/29/el-salvador-amplio-regimen-de-excepcion-facilita-graves-abusos; Régimen de excepción, Decreto 333, promulgado el 27 de marzo de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30732 (consultado el 27 de septiembre de 2022).

[170] Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas, “Informe del Estado de El Salvador a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales sobre alegaciones de presuntas violaciones de derechos humanos o el posible riesgo de ellas en el marco del régimen de excepción y reformas a la legislación penal”, 29 de julio de 2022, https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadFile?gId=37045 (consultado el 16 de agosto de 2022), pág. 3.

[171] En julio de 2022, el gobierno informó que las autoridades solo habían judicializado a personas en relación con 5 de los 92 homicidios que inicialmente dieron lugar a la declaración del “régimen de excepción”. Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas, “Informe del Estado de El Salvador a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales sobre alegaciones de presuntas violaciones de derechos humanos o el posible riesgo de ellas en el marco del régimen de excepción y reformas a la legislación penal”, 29 de julio de 2022, pág. 28.

[172] Tuit del presidente Nayib Bukele, 27 de marzo de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1508103206232113164?s=20&t=XJ2anY_uKedYEoDwXNsgXw (consultado el 27 de septiembre de 2022).

[173] Carlos Martínez, “Audios de Carlos Marroquín revelan que masacre de marzo ocurrió por ruptura entre Gobierno y MS”, El Faro, 17 de mayo de 2022, https://elfaro.net/es/202205/el_salvador/26175/Audios-de-Carlos-Marroqu%C3%ADn-revelan-que-masacre-de-marzo-ocurri%C3%B3-por-ruptura-entre-Gobierno-y-MS.htm (consultado el 27 de septiembre de 2022).

[174] Constitución de la República de El Salvador, art. 29.

[175] Asamblea Legislativa, “Asamblea respalda al gobierno en el combate a las maras al extender el régimen de excepción”, 15 de septiembre de 2022, https://www.asamblea.gob.sv/node/12408 (consultado el 27 de septiembre de 2022).

[176] Régimen de excepción, Decreto 476, promulgado el 17 de agosto de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30822 (consultado el 15 de noviembre de 2022); Régimen de excepción, Decreto 503, promulgado el 14 de septiembre de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30842 (consultado el 15 de noviembre de 2022); Régimen de excepción, Decreto 530, promulgado el 14 de octubre de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30864 (consultado el 15 de noviembre de 2022).

[177] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976. El Salvador ratificó el PIDCP el 30 de noviembre de 1979.

[178] Ibíd. art. 4.

[179] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General no. 29: Estados de emergencia, Doc. de la ONU. CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 (31 de agosto de 2001), párr. 11.

[180] Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.º 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992). El Salvador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 18 de julio de 1978.

[181] “El Salvador: Reformas legislativas amenazan derechos fundamentales”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 8 de abril de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/04/08/el-salvador-reformas-legislativas-amenazan-derechos-fundamentales; Reformas al Código Penal, Decreto 337, promulgado el 30 de marzo de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30735 (consultado el 27 de septiembre de 2022); Reformas al Código Procesal Penal, Decreto 339, promulgado el 30 de marzo de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30735 (consultado el 27 de septiembre de 2022); Reforma a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, Decreto 341, promulgado el 30 de marzo de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30735 (consultado el 27 de septiembre de 2022); Reformas a Ley Penal Juvenil, Decreto 342, promulgado el 30 de marzo de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30735 (consultado el 27 de septiembre de 2022); Reformas al Código Penal, Decreto 349, promulgado el 5 de abril de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30739 (consultado el 27 de septiembre de 2022).

[182] Reformas al Código Penal, Decreto 349, art. 1. Ver también Reformas a la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, Decreto 350, promulgado el 5 de abril de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30739 (consultado el 27 de noviembre de 2022).

[183] Reformas al Código Penal, Decreto 349, art. 1

[184] Ver, p. ej., Comité de Derechos Humanos, Observación General no. 34, artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión, Doc. de la ONU. CCPR/C/GC/34 (2011).

[185] Reformas a la Ley Penal Juvenil, Decreto 342, art. 2; Ley Penal Juvenil, Decreto 863, promulgado el 27 de abril de 1994, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/8149596E-872F-4E5E-983C-5EF36B5F4080.pdf (consultado el 29 de noviembre de 2022), art. 2.

[186] Ley Penal Juvenil, Decreto 863, art. 119.

[187] Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, Res. A.G. 44/25, anexo 44 U.N. GAOR Supp. (N.° 49) en 167, Doc. de la ONU. A/44/49, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, art. 1. El Salvador ratificó la Convención el 10 de julio de 1990.

[188] Comité de los Derechos del Niño, Observación general no. 24 sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, Doc. de la ONU. CRC/C/GC/24 (2019), párr. 33.

[189] Reforma a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, Decreto 348, art. 1.

[190] Reforma a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, Decreto 341, art. 1; Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución 22-2007AC, 24 de agosto de 2015, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2015/08/B254E.PDF (consultado el 26 de agosto de 2022).

[191] Reforma a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, Decreto 348, art. 1; Reforma a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, Decreto 341, art. 2.

[192] Ibíd.

[193] Reformas al Código Penal, Decreto 337, art. 2.

[194] Ibíd.

[195] Ibíd.

[196] Reformas al Código Procesal Penal, Decreto 399, art. 2.

[197] Ver, p. ej., Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso J. vs. Perú, sentencia del 27 de noviembre de 2013, Corte I.D.H., Serie C N.º 275, párr. 184.

[198] Reformas al Código Procesal Penal, Decreto 339, art. 5.

[199] Ver, p. ej., Comité de Derechos Humanos, Observación General no. 35, artículo 9: Libertad y seguridad personales, Doc. de la ONU. CCPR/C/GC/35 (2014), párr. 38.

[200] Reformas al Código Procesal Penal, Decreto 339, art. 1.

[201] PIDCP, art. 9(3); Comité de Derechos Humanos, Observación General no. 35, artículo 9: Libertad y seguridad personales, Doc. de la ONU. CCPR/C/GC/35 (2014), párr. 37.

[202] Ibíd.

[203] Reformas al Código Procesal Penal, Decreto 507, promulgado el 21 de septiembre de 2022, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30849 (consultado el 27 de noviembre de 2022).

[204] El artículo 14(3)(d) del Pacto establece que las personas imputadas por un delito tienen derecho a “hallarse presente[s] en el proceso y a defenderse personalmente…”. PIDCP, art. 14(3)(d).

[205] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General no. 32: El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/32 (2007), párrs. 36, 31; Mbenge v. Zaire, Comunicación no. 16/1977, Doc. de la ONU CCPR/C/18/D/16/1977 (Comité de Derechos Humanos, 25 de marzo de 1983), párr. 14.1; Salikh v. Uzbekistan, Comunicación No. 1382/2005, Doc. de la ONU CCPR/C/95/D/1382/2005 (Comité de Derechos Humanos, 30 de marzo de 2009), párr. 9.4.

[206] Maleki v. Italy, comunicación no. 699/1996, Doc. de la ONU CCPR/C/66/D/699/1996 (Comité de Derechos Humanos, 27 de julio de 1999), párr. 9.4.

[207] Banco Centroamericano de Integración Económica, “Operaciones activas en el sector público”, 10 de noviembre de 2022, https://www.bcie.org/operaciones-y-adquisiciones/fichas-de-operaciones-activas/ficha-de-operaciones-del-sector-publico (consultado el 6 de diciembre de 2022).

[208] Banco Centroamericano de Integración Económica, “BCIE refuerza su rol como referente de desarrollo en El Salvador”, 26 de enero de 2022, https://www.bcie.org/fileadmin/user_upload/Logros_2021_BCIE_El_Salvador.pdf (consultado el 18 de octubre de 2022).

[209] Entrevista con funcionarios del Banco Centroamericano de Integración Económica, 29 de noviembre de 2022; Ministerio de Hacienda, “Informe de seguimiento y evaluación de los resultados presupuestarios del Gobierno Central al mes de septiembre de 2022”, sin fecha, https://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/700-DGP-IF-2022-ISS22.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2022), pág. 26. El 8 de octubre, el BCIE le informó al medio digital Factum que los fondos vinculados al “Plan Control Territorial” no habían sido desembolsados porque “[n]o se ha cumplido ninguna condición previa para los desembolsos de ninguno de los dos préstamos a esta fecha”. Estas condiciones incluyen, entre otras, que las autoridades expliquen detalladamente cómo van a utilizar los fondos. Ver “El BCIE no ha desembolsado los $109 millones por los que Bukele invadió la Asamblea”, Revista Factum, 17 de octubre de 2022, https://www.revistafactum.com/bcie-prestamo-no/ (consultado el 24 de noviembre de 2022); “Contrato de Préstamo no. 2237 entre el Banco Centro Americano de Integración Económica y el gobierno de El Salvador”, 12 de mayo de 2021, https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30513 (consultado el 24 de noviembre de 2022), pág. 82.

[210] Ver Ministerio de Hacienda, “Presupuesto 2022: Ingresos”, sin fecha, https://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/PROSUMARIO2022-21012.pdf (consultado el 27 de noviembre de 2022), pág. 3. Al momento de redacción de este informe, la Asamblea Legislativa estaba discutiendo el proyecto de presupuesto de 2023 presentado por el Ministerio de Hacienda. Ministerio de Hacienda, “Mensaje de proyecto: ley de presupuesto 2023”, 30 de septiembre de 2022 (copia en los archivos de Human Rights Watch), pág. 13.

[211] Banco Centroamericano de Integración Económica, “Ficha de operación: Programa de Financiamiento al Plan de Control Territorial”, 10 de noviembre de 2022, https://bi.bcie.org/t/publico/views/FichaProyectosPblica/FichaPblica?code=500451&%3AiframeSizedToWindow=true&%3Aembed=y&%3AshowAppBanner=false&%3Adisplay_count=no&%3AshowVizHome=no#3 (consultado el 27 de noviembre de 2022); Banco Centroamericano de Integración Económica, “Ficha de operación: Programa de Financiamiento PCT-Modernización Instituciones de Seguridad”, 10 de noviembre de 2022, https://bi.bcie.org/t/publico/views/FichaProyectosPblica/FichaPblica?code=500459&%3AiframeSizedToWindow=true&%3Aembed=y&%3AshowAppBanner=false&%3Adisplay_count=no&%3AshowVizHome=no#3 (consultado el 27 de noviembre de 2022).

[212] Entrevista con funcionarios del Banco Centroamericano de Integración Económica, 29 de noviembre de 2022.

[213] Ministerio de Hacienda, “Mensaje de proyecto: ley de presupuesto 2023”, 30 de septiembre de 2022 (copia en los archivos de Human Rights Watch), págs. 13 y 112.

[214] Ibíd., págs. 13 y 74.

[215] Banco Centroamericano de Integración Económica, “Ficha de operación: Construcción, equipamiento y modernización de las Oficinas Centrales de la Fiscalía General de la República”, 10 de noviembre de 2022, https://bi.bcie.org/t/publico/views/FichaProyectosPblica/FichaPblica?code=500423&%3AiframeSizedToWindow=true&%3Aembed=y&%3AshowAppBanner=false&%3Adisplay_count=no&%3AshowVizHome=no#3 (consultado el 2 de diciembre de 2022); Banco Centroamericano de Integración Económica, “Ficha de operación: Proyecto para el fortalecimiento y modernización de la Fiscalía General de la República de El Salvador”, 10 de noviembre de 2022, https://bi.bcie.org/t/publico/views/FichaProyectosPblica/FichaPblica?code=302443&%3AiframeSizedToWindow=true&%3Aembed=y&%3AshowAppBanner=false&%3Adisplay_count=no&%3AshowVizHome=no#3 (consultado el 26 de noviembre de 2022).

[216] Ministerio de Hacienda, “Presupuesto 2022: Fiscalía General de la República”, sin fecha, https://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/LEYPRESU2021-21041.pdf (consultado el 24 de noviembre de 2022), pág. 4. Ver también, Ministerio de Hacienda, “Presupuesto 2022: Ingresos”, sin fecha, https://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/LEYSUMARIO2021-21012.pdf (consultado el 2 de diciembre de 2022), pág. 4.

[217] Ministerio de Hacienda, “Mensaje de proyecto: ley de presupuesto 2023”, 30 de septiembre de 2022 (copia en los archivos de Human Rights Watch), págs. 13 y 90.

[218] Entrevista con funcionarios del Banco Centroamericano de Integración Económica, 29 de noviembre de 2022.

[219] Banco Centroamericano de Integración Económica, “Línea de crédito 2102: Datos Generales de la Operación”), sin fecha, https://www.bcie.org/operaciones-y-adquisiciones/operaciones-aprobadas/detalle-operaciones-aprobadas?tx_news_pi1%5Baction%5D=detail&tx_news_pi1%5Bcontroller%5D=News&tx_news_pi1%5Bnews%5D=4069&cHash=7fe9044128ca52ef52edd777d5925e88 (consultado el 27 de noviembre de 2022).

[220] Entrevista con funcionarios del Banco Centroamericano de Integración Económica, 29 de noviembre de 2022.

[221] Banco Centroamericano de Integración Económica, “Sustituye organismo ejecutor del préstamo no. 2102, autorizado a la República de El Salvador”, 22 de septiembre de 2022, https://bcie2014.sharepoint.com/sites/DocPub/Doc_Pub/615/084.DI.133.2022%20-%20Sustituye%20organismo%20ejecutor%20del%20pr%c3%a9stamo%20No.%202102,%20autorizado%20a%20la%20Rep%c3%bablica%20de%20El%20Salvador.pdf?ga=1 (consultado el 27 de noviembre de 2022).

[222] Entrevista con funcionarios del Banco Centroamericano de Integración Económica, 29 de noviembre de 2022. Ver también Departamento del Tesoro, “Treasury Targets Corruption Networks Linked to Transnational Organized Crime”, 8 de diciembre de 2021 https://home.treasury.gov/news/press-releases/jy0519 (consultado el 29 de noviembre de 2022).

[223] Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (USAID), “USAID reorienta la asistencia para las instituciones del gobierno salvadoreño a grupos de la sociedad civil”, 21 de mayo de 2022, https://www.usaid.gov/news-information/press-releases/may-21-2021-usaid-redirects-assistance-salvadoran-government-institutions-civil-society (consultado el 2 de diciembre de 2022).

[224] Información proporcionada mediante correo electrónico por parte de un funcionario de USAID, 15 de noviembre de 2022.

[225] Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (USAID), “USAID Announcements at The Ninth Summit of the Americas”, 10 de junio de 2022, https://www.usaid.gov/news-information/press-releases/jun-10-2022-usaid-announcements-ninth-summit-americas (consultado el 9 de octubre de 2022).

[226] Información proporcionada a través de WhatsApp por un miembro del Servicio Europeo de Acción Exterior, 18 de octubre de 2022.

[227] Presidencia, “Comunicado de prensa”, 19 de septiembre de 2022, https://www.presidencia.gob.sv/durante-el-gobierno-del-presidente-nayib-bukele-se-contabilizan-199-dias-con-cero-homicidios/ (consultado el 22 de septiembre de 2022); información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por la Procuraduría General de la República, 28 de julio de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por la Policía Nacional Civil, 24 de noviembre de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[228] Documento de la Policía Nacional Civil [nombre y fecha bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch). Ver, asimismo, tuit de Roberto Valencia, 1 de diciembre de 2022, https://twitter.com/cguanacas/status/1598325925057372160?s=20&t=d_bjOVEicQjuZJJhQAc_4g (consultado el 1 de diciembre de 2022).

[229] “Entrevista con el ministro de Justicia y Seguridad Pública”, Frente a Frente, 7 de noviembre de 2022, https://www.facebook.com/frenteafrenteTCS/videos/446467967423582 (consultado el 14 de noviembre de 2022); Comité contra la Tortura, “Reunión no. 1964: Consideración de El Salvador”, 17 y 18 de noviembre de 2022, https://media.un.org/en/asset/k13/k13so23y3o (consultado el 24 de noviembre de 2022).

[230] Entrevista telefónica con un miembro de la policía, 11 de julio de 2022; entrevista telefónica con un miembro de la policía, 21 de julio de 2022; entrevista telefónica con un miembro de la policía, 16 de noviembre de 2022. Ver también “Union: El Salvador police pressured to meet arrest quotas”, Associated Press, 12 de abril de 2022, https://apnews.com/article/nayib-bukele-san-salvador-el-arrests-526a1ad197d79ac9cc40e24c51d077d3 (consultado el 4 de agosto de 2022).

[231] Entrevista telefónica con una víctima, 18 de abril de 2022; entrevista telefónica con un miembro de la policía, 20 de abril de 2022.

[232] Tuit del presidente Nayib Bukele, 9 de abril de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1512889544403828743?s=20&t=WL2RBVxFK04Ybh_4AXcKTQ (consultado el 4 de agosto de 2022). Ver también tuit del presidente Nayib Bukele, 5 de julio de 2019, https://twitter.com/nayibbukele/status/1147235985756958722?s=20&t=HhmANjnTRf4BMbOJia1yXw (consultado el 4 de agosto de 2022); tuit del presidente Nayib Bukele, 3 de abril de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1510774785227296786?s=20&t=WhW5kmv1TqAaohb5oyfu5g (consultado el 4 de agosto de 2022); tuit del presidente Nayib Bukele, 1 de abril de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1509902540833538049?s=20&t=0OBywnAwDErlNF9qlER-4Q (consultado el 4 de agosto de 2022); tuit del vicepresidente Félix Ulloa, 12 de julio de 2022, https://twitter.com/fulloa51/status/1546833088868646913?s=20&t=jkW_YvHA8lQlYCvQI2gwOA (consultado el 20 de octubre de 2022).

[233] Tuit del presidente Nayib Bukele, 26 de marzo de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1507890917138653188?s=20&t=OSwNFgp1yGk3cEe7_FSpnw (consultado el 4 de agosto de 2022).

[234] Entrevista telefónica con un familiar de una víctima, 5 de mayo de 2022.

[235] Entrevista telefónica con un familiar de una víctima, 10 de junio de 2022.

[236] Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas, “Informe del Estado de El Salvador a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales sobre alegaciones de presuntas violaciones de derechos humanos o el posible riesgo de ellas en el marco del régimen de excepción y reformas a la legislación penal”, 29 de julio de 2022, págs. 11 y 12.

[237] Entrevista telefónica con un familiar de una víctima, 13 de mayo de 2022.

[238] Efren Lemus y Gabriela Cáceres, “Los expedientes ocultos del Régimen: cientos de arrestos por ‘nerviosismo’ y ‘ficha policial’”, El Faro, 8 de agosto de 2022, https://elfaro.net/es/202208/el_salvador/26318/Los-expedientes-ocultos-del-R%C3%A9gimen-cientos-de-arrestos-por-%E2%80%9Cnerviosismo%E2%80%9D-y-%E2%80%9Cficha-policial%E2%80%9D.htm (consultado el 22 de agosto de 2022).

[239] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista con un familiar de la víctima y con su abogada, San Salvador, El Salvador, el 20 de octubre de 2022; recurso de habeas corpus, Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, octubre de 2022 [fecha bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[240] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en la entrevista telefónica con un familiar de las víctimas, 5 de mayo de 2022.

[241] Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2016, Doc. de la ONU A/RES/61/106, en vigor desde el 3 de mayo de 2008, art. 14. El Salvador ratificó la Convención el 14 de diciembre de 2007.

[242] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica de Human Rights Watch con un familiar de la víctima, 13 de mayo de 2022; Hospital, “Tarjetas de referencia”, diciembre de 2006 [nombre del hospital bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch); Escuela, “Constancia”, 9 de mayo de 2022 [nombre de la escuela bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[243] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista con un familiar de la víctima, San Salvador, El Salvador, 20 de octubre de 2022; y en una entrevista con una abogada con conocimiento del caso, 23 de noviembre de 2022.

[244] Juzgado de Instrucción de San Salvador, decisión de septiembre de 2022 [nombre del tribunal y fecha de la decisión bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[245] Ver, p. ej., tuit de Policía Nacional Civil, 1 de agosto de 2022, https://twitter.com/PNCSV/status/1554183572516388864?s=20&t=43dna5wCsJV8JZKRT5jGZ (consultado el 4 de agosto de 2022); tuit de la Policía Nacional Civil, 12 de abril de 2022, https://twitter.com/PNCSV/status/1513931835180564485?s=20&t=Ddquhnchi_UZjW-RXBuDPQ (consultado el 4 de agosto de 2022); tuit de la Policía Nacional Civil, 21 de mayo de 2022, https://twitter.com/PNCSV/status/1528062146177019904?s=20&t=tpDgnrP3AlIgSHt8yJmtUA (consultado el 4 de agosto de 2022); tuit de la Policía Nacional Civil, 5 de junio de 2022, https://twitter.com/PNCSV/status/1533584473144676352?s=20&t=aBap-CO_7KmPP1DcXcx8sw (consultado el 4 de agosto de 2022); tuit de la Policía Nacional Civil, 27 de julio de 2022, https://twitter.com/PNCSV/status/1552486027591401472?s=20&t=gsHAy9FjNHFjlHzWZiQFdw (consultado el 4 de agosto de 2022); tuit de la Fuerza Armada de El Salvador, 1 de julio de 2022, https://twitter.com/FUERZARMADASV/status/1542995389162438662?s=20&t=NR1Ku5QP0g8YVpfL8TbiEw (consultado el 4 de agosto de 2022); tuit de la Fuerza Armada de El Salvador, 21 de abril de 2022, https://twitter.com/FUERZARMADASV/status/1517161371787485184?s=20&t=1p6gVimAugmG2jLhj-xTRA (consultado el 4 de agosto de 2022); tuit de la Fuerza Armada de El Salvador, 6 de mayo de 2022, https://twitter.com/FUERZARMADASV/status/1522736472704667655?s=20&t=UAotxDdmF5N6vNrT9dXtZg (consultado el 4 de agosto de 2022).

[246] Ver, p. ej., tuit del presidente Nayib Bukele, 9 de abril de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1512969182434009089?s=20&t=Ck9aabSzXoad6Ivs_A7Z7A (consultado el 16 de agosto de 2022); tuit del presidente Nayib Bukele, 1 de abril de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1509762961874858009?s=20&t=Ck9aabSzXoad6Ivs_A7Z7A (consultado el 16 de agosto de 2022); tuit del presidente Nayib Bukele, 1 de abril de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1509745949073190925?s=20&t=Ck9aabSzXoad6Ivs_A7Z7A (consultado el 16 de agosto de 2022).

[247] Una desaparición forzada es “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006, 2716 U.N.T.S. 3. Ver también Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “Declaración general sobre la definición de desaparición forzada” (2008), en Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Doc. de la ONU A/HRC/7/2, párr. 26.

[248] Ver, p. ej., Natalie Kitroeff, “Fuera de los muros de una prisión salvadoreña, ‘todas somos madres llorosas’”, New York Times, 12 de mayo de 2022, https://www.nytimes.com/es/2022/05/12/espanol/el-salvador-bukele.html (consultado el 17 de agosto de 2022); entrevista con un familiar de víctima, San Salvador, El Salvador, 20 de octubre de 2022; entrevista telefónica con un familiar de víctima, 4 de abril de 2022; entrevista telefónica con un familiar de víctima, 19 de mayo de 2022.

[249] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica con un familiar de la víctima, 19 de mayo de 2022.

[250] Entrevista telefónica con un familiar de la víctima, 24 de mayo de 2022; entrevista telefónica con un familiar de la víctima, 25 de mayo de 2022; entrevista telefónica con un familiar de la víctima, 26 de mayo de 2022.

[251] Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas, “Informe del Estado de El Salvador a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales sobre alegaciones de presuntas violaciones de derechos humanos o el posible riesgo de ellas en el marco del régimen de excepción y reformas a la legislación penal”, 29 de julio de 2022, pág. 18.

[252] Ibíd.

[253] Entrevista telefónica con un familiar de víctima, 9 de junio de 2022.

[254] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista con un familiar de las víctimas y un amigo de la familia, San Salvador, El Salvador, 20 de octubre de 2022; Dirección General de Centros Penales, “Constancia de antecedentes penales”, 6 de junio de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[255] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en entrevistas telefónicas con un familiar de la víctima, 19 de abril y 5 de agosto de 2022.

[256] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica con un familiar de la víctima, 16 de abril de 2022; y entrevista telefónica con un abogado con conocimiento del caso, 21 de noviembre de 2022.

[257] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1990-1901”, 22 de febrero de 1991, https://www.cidh.oas.org/annualrep/90.91sp/Cap.4.htm#2 (consultado el 16 de agosto de 2022); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Observaciones preliminares de la visita de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad a El Salvador”, 20 de octubre de 2010, http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2010/104a-10sp.htm (consultado el 8 de agosto de 2022).

[258] Ver, p. ej., International Crisis Group, Política y violencia perpetua en El Salvador, pág. 4; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de derechos humanos en El Salvador, pág. 60.

[259] Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, “Anexo resolución solicitud 0009-2021”, 16 de febrero de 2021, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/dgcp/documents/415753/download (consultado el 16 de agosto de 2022); Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, “Anexo resolución solicitud 0007-2021”, 9 de febrero de 2021, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/dgcp/documents/414328/download (consultado el 1 de diciembre de 2022).

[260] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, pág. 60.

[261] Ibíd., pág. 61.

[262] Información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por la Policía Nacional Civil, 4 de noviembre de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch); Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, “‘Estamos comprometidos con erradicar por completo a las pandillas’: Ministro Villatoro”, 29 de noviembre de 2022, https://www.seguridad.gob.sv/estamos-comprometidos-con-erradicar-por-completo-a-las-pandillas-ministro-villatoro/ (consultado el 2 de diciembre de 2022).

[263] Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, “Hoy por hoy, El Salvador es el país más seguro de América: Gustavo Villatoro, ministro de Seguridad”, 25 de julio de 2022, https://www.seguridad.gob.sv/hoy-por-hoy-el-salvador-es-el-pais-mas-seguro-de-america-gustavo-villatoro-ministro-de-seguridad/ (consultado el 4 de agosto de 2022); World Prison Brief, “El Salvador”, https://www.prisonstudies.org/country/el-salvador (consultado el 29 de agosto de 2022).

[264] International Crisis Group, Un remedio para la fiebre carcelaria en El Salvador, pág. 11; Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, “Anexo resolución solicitud 0009-2021”, 16 de febrero de 2021, https://www.transparencia.gob.sv/institutions/dgcp/documents/415753/download (consultado el 16 de agosto de 2022).

[265] Asamblea Legislativa, “Asamblea autoriza al Ejecutivo la construcción de centros penales para alojar a reos capturados durante régimen de excepción”, 20 de abril de 2022, https://www.asamblea.gob.sv/node/12097 (consultado el 2 de diciembre de 2022).

[266] Tuit del presidente Nayib Bukele, 21 de julio de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1550300348073607168?s=20&t=n2_Uac9D_awob7HigldK1A (consultado el 5 de agosto de 2022).

[267] Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), Doc. de la ONU A/RES/70/175, 8 de enero de 2016, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf (consultado el 28 de noviembre de 2022), regla 89 (3).

[268] Entrevista telefónica con una víctima, 4 de abril de 2022; entrevista telefónica con una víctima, 4 de julio de 2022; entrevista telefónica con una víctima, 27 de julio de 2022; entrevista telefónica con una víctima, 25 de mayo de 2022.

[269] Entrevista telefónica con una víctima, 7 de julio de 2022.

[270] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica con un familiar de la víctima, 26 de junio de 2022; y entrevista telefónica con un abogado con conocimiento del caso, 21 de noviembre de 2022.

[271] Entrevistas telefónicas con el entonces procurador para la defensa de los derechos humanos, Apolonio Tobar Serrano, 1 de junio y 6 de julio de 2022; tuit de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 29 de junio de 2022, https://twitter.com/PDDHElSalvador/status/1542299913874284544/photo/2 (consultado el 8 de agosto de 2022); tuit de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 11 de julio de 2022, https://twitter.com/PDDHElSalvador/status/1546702554620387328?s=20&t=MZNUfQJHjnRiIMDYyUv6zA (consultado el 8 de agosto de 2022).

[272] Entrevista telefónica con el entonces procurador para la defensa de los derechos humanos, Apolonio Tobar Serrano, 6 de julio de 2022.

[273] Tik Tok de Osiris Luna Meza, 29 de marzo de 2022, https://www.tiktok.com/@osirislunamezasv/video/7080562990541573382?_r=1&_t=8Tu19icgwWs&is_from_webapp=v1&item_id=7080562990541573382 (consultado el 17 de agosto de 2022); Tik Tok de Osiris Luna Meza, 14 de junio de 2022, https://www.tiktok.com/@osirislunamezasv/video/7109312059598179589?_r=1&_t=8Tu1OWvrTos&is_from_webapp=v1&item_id=7109312059598179589 (consultado el 17 de agosto de 2022).

[274] Tuit del presidente Nayib Bukele, 28 de marzo de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1508543617970933761?s=20&t=HPvTRKRES-lBJ8BeuZ7Lxw (consultado el 5 de agosto de 2022).

[275] Tuit del presidente Nayib Bukele, 2 de abril de 2022, https://twitter.com/nayibbukele/status/1510458427864199172?s=20&t=cVSxtq1croj3vKRmBBYltw (consultado el 5 de agosto de 2022).

[276] Ver, p. ej., Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General no. 29, artículo 4: Estados de emergencia, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.11 (2001), párr. 11; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas Nelson Mandela), Doc. de la ONU A/RES/70/175, 8 de enero de 2016, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf (consultado el 20 de octubre de 2022), regla 43 (e).

[277] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica con la víctima, 27 de julio de 2022.

[278] Acta de presentación del imputado, julio de 2022 [fecha de la decisión bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[279] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica con la víctima, 7 de julio de 2022.

[280] Juzgado de Instrucción de San Salvador, decisión de mayo de 2022 [nombre del tribunal y fecha de la decisión bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[281] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista con la víctima, San Salvador, El Salvador, 20 de octubre de 2022.  

[282] Juzgado de Instrucción de San Salvador, decisión de octubre de 2022 [nombre del tribunal y fecha de la decisión bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[283] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista con la víctima y un familiar, San Salvador, El Salvador, 19 de octubre de 2022.

[284] Juzgado de Instrucción de Santa Ana, decisión de agosto de 2022 [nombre del tribunal y fecha de la decisión bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[285] “Entrevista con el ministro de Justicia y Seguridad Pública”, Frente a Frente, 7 de noviembre de 2022, https://www.facebook.com/frenteafrenteTCS/videos/446467967423582 (consultado el 14 de noviembre de 2022); Comité contra la Tortura, “Reunión no. 1964: Consideración de El Salvador”, 17 y 18 de noviembre de 2022, https://media.un.org/en/asset/k13/k13so23y3o (consultado el 24 de noviembre de 2022).

[286] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de su misión a El Salvador, Doc. de la ONU A/HRC/38/44/Add.2, 7 de diciembre de 2018, https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc3844add2-report-special-rapporteur-extrajudicial-summary-or-arbitrary (consultado el 22 de agosto de 2022), pág. 10.

[287] Ver a continuación el caso de Rafael López Castellón.

[288] Entrevista telefónica con un familiar de una víctima, 12 de mayo de 2022; entrevista telefónica con un familiar de una víctima, 11 de agosto de 2022.

[289] Independent Forensic Expert Group (IFEG), “Dictamen pericial sobre las muertes sospechosas bajo custodia del Sr. José Luis Moreno Terán y del Sr. Romeo Mauricio Posada Urrutia”, septiembre de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[290] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de muertes potencialmente ilícitas (Nueva York y Ginebra: OHCHR, 2017), paras. 24-25, 148; “El Salvador: Evidencias de graves abusos durante el régimen de excepción”, comunicado de prensa de Human Rights Watch y Cristosal, 2 de mayo de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/05/02/el-salvador-evidencias-de-graves-abusos-durante-el-regimen-de-excepcion.

[291] Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas, “Informe del Estado de El Salvador a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales sobre alegaciones de presuntas violaciones de derechos humanos o el posible riesgo de ellas en el marco del régimen de excepción y reformas a la legislación penal”, 29 de julio de 2022, pág. 17; Comité contra la Tortura, “Reunión no. 1964: Consideración de El Salvador”, 17 y 18 de noviembre de 2022, https://media.un.org/en/asset/k13/k13so23y3o (consultado el 24 de noviembre de 2022).

[292] Información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por la Fiscalía General de la República, 17 de agosto de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[293] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica con un familiar de la víctima, 12 de mayo de 2022.

[294] Instituto de Medicina Legal, “Esquela”, mayo de 2022 [fecha bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[295] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica con un familiar de la víctima, 7 de julio de 2022.

[296] Tuit de la Policía Nacional Civil, 2 de abril de 2022, https://twitter.com/PNCSV/status/1510245531980869640?s=20&t=U3cvj1PY1eb3v1541bAdpQ (consultado el 23 de septiembre de 2022).

[297] Instituto de Medicina Legal, “Esquela”, 3 de junio de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[298] Fotografías de las lesiones de Terán (copia en los registros de Human Rights Watch).

[299] Tuit de la Policía Nacional Civil, 2 de abril de 2022, https://twitter.com/PNCSV/status/1510245531980869640?s=20&t=U3cvj1PY1eb3v1541bAdpQ (consultado el 23 de septiembre de 2022).

[300] Independent Forensic Expert Group (IFEG), “Dictamen pericial sobre las muertes sospechosas bajo custodia del Sr. José Luis Moreno Terán y del Sr. Romeo Mauricio Posada Urrutia”, septiembre de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[301] Instituto de Medicina Legal, “Esquela”, 4 de junio de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[302] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica con un familiar de la víctima, 6 de julio de 2022.

[303] Instituto de Medicina Legal, “Esquela”, 16 de mayo de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[304] A menos que se indique lo contrario, este caso se basa en una entrevista telefónica con un familiar de la víctima, 11 de agosto de 2022.

[305] Instituto de Medicina Legal, “Esquela”, 10 de agosto de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[306] Régimen de excepción, Decreto 333, art. 4.

[307] Información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por la Procuraduría General de la República, 19 de octubre de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch). Esta cifra refleja solamente los casos en los cuales los acusados tenían defensores públicos, pero no aquellos en donde los representaban abogados particulares. Como se señaló antes, el delito de “agrupaciones ilícitas”, según se establece en el artículo 345 del Código Penal, abarca acciones diversas, desde crear o dirigir pandillas hasta beneficiarse indirectamente de ellas.

[308] Información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por la Procuraduría General de la República, 19 de octubre de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[309] Código Procesal Penal, Decreto 733, promulgado el 22 de octubre de 2008, https://sv.vlex.com/vid/codigo-procesal-penal-631407931 (consultado el 30 de septiembre de 2022), art. 138.

[310] Ver Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 14(3)(b), 9(3); Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General no. 35, párr. 34; Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal, principio 11, publicado en Asamblea General de la ONU, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Doc. de la ONU A/HRC/30/37 (6 de julio de 2015), anexo.

[311] Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, “‘Estamos comprometidos con erradicar por completo a las pandillas’: Ministro Villatoro”, 29 de noviembre de 2022, https://www.seguridad.gob.sv/estamos-comprometidos-con-erradicar-por-completo-a-las-pandillas-ministro-villatoro/ (consultado el 4 de diciembre de 2022); reforma del Código Procesal Penal, Decreto 339, art. 5.

[312] Entrevista telefónica con alto funcionario de la Procuraduría General de la República, 28 de julio de 2022.

[313] Ibíd.; entrevista telefónica con un abogado, 6 de mayo de 2022; entrevista con un abogado, 19 de octubre de 2022.

[314] Constitución de la República de El Salvador, art. 29.

[315] Entrevista telefónica con un alto funcionario de la Procuraduría General de la República, 28 de julio de 2022; entrevista telefónica con el entonces procurador para la defensa de los derechos humanos, Apolonio Tobar Serrano, 6 de julio de 2022.

[316] Ibíd.

[317] Ibíd.

[318] Entrevista telefónica con un alto funcionario de la Procuraduría General de la República, 28 de julio de 2022; información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por la Procuraduría General de la República, 19 de octubre de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch). A mediados de noviembre, un funcionario de la Procuraduría General de la República indicó ante el Comité contra la Tortura que, durante el régimen de excepción, la Asamblea Legislativa había incrementado en un millón de dólares el presupuesto asignado a esta entidad. Comité contra la Tortura, “Reunión no. 1964: Consideración de El Salvador”, 17 y 18 de noviembre de 2022, https://media.un.org/en/asset/k13/k13so23y3o (consultado el 24 de noviembre de 2022).

[319] Entrevista telefónica con un familiar de una víctima, 25 de mayo de 2022; entrevista telefónica con un familiar de una víctima, 4 de abril de 2022.

[320] Entrevista telefónica con un abogado, 19 de abril de 2022; entrevista telefónica con un abogado, 5 de mayo de 2022.

[321] Entrevista telefónica con alto funcionario de la Procuraduría General de la República, 28 de julio de 2022.

[322] Ibíd.

[323] Información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por la Procuraduría General de la República, 19 de octubre de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[324] Ibíd.

[325] Juzgado de Instrucción de San Salvador, decisión del 8 de septiembre de 2022 [nombre del juzgado bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch); Juzgado de Instrucción de San Salvador, decisión del 14 de octubre de 2022 [nombre del juzgado bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch); Juzgado de Instrucción de San Salvador, decisión del 14 de octubre de 2022 [nombre del juzgado bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch); acta de presentación del imputado, 8 de julio de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista con un familiar y el abogado de una víctima, San Salvador, El Salvador, 19 de octubre de 2022; entrevista con un familiar y el abogado de una víctima, San Salvador, El Salvador, 20 de octubre de 2022.

[326] Comité contra la Tortura, “Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador”, 25 de noviembre de 2022, Doc. de la ONU CAT/C/SLV/CO/3, párr. 10 (e).

[327] Entrevista telefónica con un miembro de Socorro Jurídico Humanitario, 29 de noviembre de 2022.

[328] Ver, de forma similar, Comité contra la Tortura, “Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador”, 25 de noviembre de 2022, Doc. de la ONU CAT/C/SLV/CO/3, párrs. 10 (g) y 14 (c).

[329] Información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por la Fiscalía General de la República, 17 de agosto de 2022 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[330] Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas, “Informe del Estado de El Salvador a la comunicación conjunta de los procedimientos especiales sobre alegaciones de presuntas violaciones de derechos humanos o el posible riesgo de ellas en el marco del régimen de excepción y reformas a la legislación penal”, 29 de julio de 2022, pág. 25.

[331] Comité contra la Tortura, “Reunión no. 1964: Consideración de El Salvador”, 17 y 18 de noviembre de 2022, https://media.un.org/en/asset/k13/k13so23y3o (consultado el 24 de noviembre de 2022).

[332] Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Decreto 183, promulgada el 23 de febrero de 2001, https://www.pddh.gob.sv/portal/wp-content/uploads/2017/06/Ley_de_la_Procuraduria_para_la_Defensa_de_los_Derechos_Humanos.pdf (consultado el 18 de octubre de 2022), art. 30.

[333] Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, “Informe de verificación en el contexto de la extensión del régimen de excepción producto del incremento de los homicidios y feminicidios acontecidos en la última semana del mes de marzo de 2022”, junio de 2022, pág. 10 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[334] Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Decreto 183, art. 29.

[335] Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, “Informe de verificación en el contexto de la extensión del régimen de excepción producto del incremento de los homicidios y feminicidios acontecidos en la última semana del mes de marzo de 2022”, pág. 11.

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