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  1. ¿Qué es la Orden Ejecutiva 14203?
  2. ¿Qué es la CPI?
  3. ¿Quiénes han sido sancionados?
  4. ¿Cuáles son las sanciones?
  5. ¿Por qué es importante la orden ejecutiva?
  6. ¿Quiénes presentaron la demanda?
  7. ¿Quiénes son los demandados?
  8. ¿Cuáles son los principales argumentos jurídicos?
  9. ¿Qué medidas solicitan los demandantes?
  10. ¿Dónde tiene jurisdicción la CPI?
  11. ¿Cuál es la relación de Estados Unidos con la CPI?
  12. ¿Puede la CPI investigar a ciudadanos estadounidenses?
Resumen

El 11 de agosto de 2026, las organizaciones American Friends Service Committee (AFSC), Center for Constitutional Rights (CCR), Human Rights Watch y Open Society Institute (OSI) presentaron una demanda para impugnar la Orden Ejecutiva 14203, firmada por el presidente Donald Trump el 6 de febrero de 2025, así como las designaciones de sanciones adoptadas en virtud de dicha orden.

La demanda sostiene que la orden ejecutiva autoriza ilegalmente la imposición de sanciones contra funcionarios de la Corte Penal Internacional (CPI) y otras personas que participan en iniciativas para exigir rendición de cuentas por genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Solicita al tribunal que deje sin efecto en su totalidad el régimen de sanciones. 

  1. ¿Qué es la Orden Ejecutiva 14203?

La Orden Ejecutiva 14203, Imposición de sanciones a la Corte Penal Internacional, autoriza la imposición de sanciones contra determinados funcionarios de la CPI y otras personas y entidades no estadounidenses que mantengan relaciones con la Corte.

La administración ha justificado la orden alegando que cualquier intento de la CPI de investigar a ciudadanos de Estados Unidos o de determinados países aliados constituye una “emergencia nacional”, y hace referencia específicamente a las órdenes de arresto dictadas por la Corte contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y el exministro de Defensa Yoav Gallant.

La orden constituye un ataque contra mecanismos internacionales de justicia independientes y contra quienes trabajan en ellos. La orden también expone a personas y organizaciones radicadas en Estados Unidos a sanciones civiles y penales por prestar servicios a personas sancionadas o en su beneficio.

  1. ¿Qué es la CPI?

La Corte Penal Internacional es un tribunal internacional permanente que juzga a personas acusadas de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Creada en virtud del Estatuto de Roma de 1998, la CPI actúa como tribunal de última instancia cuando las autoridades nacionales no están dispuestas o no tienen capacidad para llevar a cabo investigaciones o procesos judiciales genuinos por estos crímenes. 

  1. ¿Quiénes han sido sancionados?

La administración ha sancionado a:

  • Ocho jueces de la CPI
  • El exfiscal de la CPI Karim Khan
  • Los dos fiscales adjuntos de la CPI
  • La relatora especial de la ONU Francesca Albanese
  • Tres organizaciones palestinas de derechos humanos:
    • Al-Haq
    • Al Mezan Center for Human Rights
    • Palestinian Centre for Human Rights (PCHR)

La orden autoriza al secretario de Estado de Estados Unidos imponer sanciones a otras personas y entidades.

  1. ¿Cuáles son las sanciones?

Las personas estadounidenses que infrinjan las restricciones impuestas por la orden ejecutiva se enfrentan a penas de hasta 20 años de prisión y multas de hasta un millón de dólares.

  1. ¿Por qué es importante la orden ejecutiva?

La orden ejecutiva prohíbe, entre otras cosas, prestar asistencia a fiscales y jueces de la CPI que hayan sido sancionados, así como a cualquier otra persona o entidad sancionada, incluidas las organizaciones que trabajan para documentar graves crímenes internacionales y exigir rendición de cuentas por ellos. Las personas sancionadas pierden acceso a servicios bancarios, transacciones financieras, servicios tecnológicos, posibilidades de colaboración y otras formas de relación. La orden tiene un profundo efecto inhibidor sobre iniciativas más amplias de derechos humanos y rendición de cuentas.

Las sanciones ya han impedido a los demandantes, entre otras cosas:

  • Representar legalmente a víctimas ante la CPI
  • Presentar ante la CPI escritos jurídicos y de política pública
  • Colaborar con organizaciones palestinas de derechos humanos, entre otras cosas mediante la documentación de violaciones de derechos humanos
  • Llevar a cabo labores humanitarias y de incidencia
  1. ¿Quiénes presentaron la demanda?

Los cuatro demandantes son:

  • American Friends Service Committee
  • Center for Constitutional Rights
  • Human Rights Watch
  • Open Society Institute

Están representados por Foley Hoag LLP.

La demanda se presentó ante el Tribunal Federal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  1. ¿Quiénes son los demandados?

La demanda señala como demandados, en su calidad oficial, al presidente Donald Trump y a altos funcionarios de la administración: el secretario de Estado Marco Rubio, el secretario del Tesoro Scott Bessent, el fiscal general Todd Blanche y el director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), Bradley Smith. También incluye como demandados a los Departamentos de Estado, del Tesoro y de Justicia, así como a la OFAC.

  1. ¿Cuáles son los principales argumentos jurídicos?

Los demandantes sostienen que:

  • Las sanciones exceden las facultades del presidente en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA).
  • Las sanciones son arbitrarias y caprichosas, contrarias a derecho y constituyen un abuso de la facultad discrecional conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
  • Las sanciones vulneran las protecciones que la Primera Enmienda reconoce a los demandantes en materia de libertad de expresión y asociación, así como el derecho del AFSC a la libertad religiosa protegido por la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa.
  • Las restricciones impuestas por las sanciones son inconstitucionalmente imprecisas en virtud de la Quinta Enmienda.
  1. ¿Qué medidas solicitan los demandantes?

Los demandantes solicitan al tribunal que:

  • Declare ilegal el régimen de sanciones;
  • Ordene a la administración que se abstenga de hacer efectivas las sanciones ya impuestas o de imponer nuevas sanciones; y
  • Ordene a la administración que se abstenga de imponer sanciones civiles o penales por el incumplimiento de la orden ejecutiva.
  1. ¿Dónde tiene jurisdicción la CPI?

Por regla general, la Corte puede investigar y enjuiciar crímenes cometidos:

  • En el territorio de Estados partes de la CPI, o
  • Por ciudadanos de Estados partes de la CPI, o
  • En cualquier país, únicamente cuando así lo autorice el Consejo de Seguridad de la ONU (del que Estados Unidos es miembro permanente).

Actualmente, la CPI cuenta con 125 Estados partes.

  1. ¿Cuál es la relación de Estados Unidos con la CPI?

Estados Unidos no es parte del Estatuto de Roma.

La política de Estados Unidos hacia la CPI ha variado con el tiempo. Aunque las distintas administraciones estadounidenses se han opuesto a determinados aspectos de la labor de la Corte, tanto las administraciones republicanas como las demócratas han respaldado algunas investigaciones de la CPI e iniciativas de rendición de cuentas, entre ellas las relativas a Darfur, Libia y Ucrania.

  1. ¿Puede la CPI investigar a ciudadanos estadounidenses?

La CPI puede ejercer jurisdicción sobre ciudadanos de Estados que no son parte en el Estatuto de Roma, incluidos ciudadanos estadounidenses, cuando los presuntos crímenes se hayan cometido en el territorio de un Estado miembro de la CPI y estén comprendidos en la jurisdicción de la Corte. En esos casos, los ciudadanos estadounidenses también podrían ser juzgados por los tribunales del país de que se trate.

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