Jueza Nancy Hernández López
Presidenta
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
Nueva York, 21 de agosto de 2024
Asunto: Memorial de Amicus curiae de Human Rights Watch en el seguimiento al cumplimiento por parte del Estado de Ecuador en Paola Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador
I. Objeto y resumen
Conforme a la solicitud anterior planteada por Human Rights Watch de ser aceptada como
amicus curiae en el caso Paola Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador [1], Human Rights Watch solicita respetuosamente que esta Honorable Corte nos acepte una vez más en calidad de amicus curiae a fin de presentarle este escrito.
Con este escrito, Human Rights Watch desea destacar hallazgos clave de nuestras investigaciones en Ecuador y ofrecer argumentos jurídicos que podrían ayudar a la Corte en la determinación de su proceso para revisar el estado del cumplimiento, por parte de Ecuador, de las medidas dispuestas por esta Corte (párrafos 245 – 246). En este marco, Human Rights Watch recomienda que la Corte mantenga el proceso de supervisión del cumplimiento por Ecuador de las garantías de no repetición, reconociendo tanto la magnitud así como la duración de las medidas necesarias para que el Estado ecuatoriano aborde eficazmente y, en última instancia, erradique la violencia sexual y de género relacionada con el ámbito educativo, así como la necesidad de que los Estados adopten medidas estructurales y sistémicas para reparar las violaciones del derecho a la educación y otros derechos conexos.
II. Nuestro interés en el proceso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para examinar el cumplimiento por el Estado de Ecuador
Human Rights Watch ha llevado a cabo investigaciones sobre el derecho a la educación en más de 40 países. También hemos documentado las consecuencias de la violencia sexual y física en el ámbito educativo, y sus impactos en la educación de niños, niñas y adolescentes, en varios países de América Latina y África. Asimismo, hemos investigado e informado sobre la violación de los derechos de salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes, incluida la falta de acceso a educación sexual integral y servicios de salud sexual y reproductiva concebidos específicamente a adolescentes, incluso en Ecuador.
III. Análisis por Human Rights Watch del derecho internacional y los marcos pertinentes
El proceso de supervisión del cumplimiento por parte del Estado ecuatoriano de las decisiones de esta Honorable Corte plantea consideraciones importantes para la Corte en cuanto al alcance y la duración de la supervisión que realiza de las medidas que adoptan los Estados para cumplir con sus decisiones, así como el umbral que deben superar los Estados para satisfacer las órdenes de la Corte relativas a garantías de no repetición, específicamente en casos de violación de los derechos de las niñas y las mujeres a la educación consagrados en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador, el derecho a medidas de protección conforme al artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y las disposiciones de la Convención de Belém do Pará relativas al derecho a ser libre de toda forma de discriminación, los derechos a la salud sexual y reproductiva, y las obligaciones de los estados de prevenir y abordar la violencia sexual en virtud de los artículos 3, 7, 8 y 9.
Las violaciones de derechos que implica este caso requieren de una respuesta estructural y sistémica a largo plazo, de carácter integral, por parte del Estado ecuatoriano. La respuesta del Estado debe incluir medidas de prevención eficaces y adecuadas que procuren abordar y poner fin a la violencia sexual en el ámbito educativo, recursos judiciales adecuados y efectivos para víctimas y sobrevivientes, y recursos presupuestarios suficientes para implementar toda una amplia gama de medidas.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha esbozado las medidas que los Estados deberían adoptar a nivel legislativo, ejecutivo y judicial para cumplir plenamente con sus obligaciones de prevenir y proteger a las mujeres y las niñas de la violencia de género, evitar que se repita y proporcionar o asegurar financiamiento para reparaciones. Estas medidas incluyen el diseño de políticas públicas específicas, el desarrollo y la implementación de mecanismos de monitoreo y el establecimiento y/o financiamiento de tribunales nacionales competentes[2]. El Comité insiste en que tales medidas deberían estar respaldadas por la obligación de asignar recursos presupuestarios suficientes. El Comité también ha estipulado las obligaciones de los Estados partes de eliminar las prácticas institucionales y la conducta individual de funcionarios públicos que constituyan violencia de género, la tolerancia de tales prácticas y las respuestas negligentes. El Comité señala que los Estados deberían investigar de manera adecuada y sancionar “la ineficiencia, la complicidad y la negligencia por parte de las autoridades públicas responsables del registro, la prevención o la investigación de esa violencia o que prestan servicios a las víctimas y supervivientes”[3].
Con respecto al enfoque a largo plazo necesario para responder a violaciones perpetradas contra mujeres y niñas y brindar recursos eficaces a las personas supervivientes, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2005, destacan que los recursos para las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario incluyen el derecho de la víctima a un acceso equitativo y efectivo a la justicia; una reparación adecuada, efectiva y rápida por los daños sufridos; y el acceso a la información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación[4]. La Declaración de Nairobi sobre el Derecho de las Mujeres y las Niñas a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, formulada por activistas y defensoras de los derechos de las mujeres, así como sobrevivientes de violencia sexual en situaciones de conflicto de África, Asia, Europa y América Central, del Norte y del Sur, aplica los principios básicos del derecho a interponer recursos, incluido el acceso a la justicia y los aspectos clave para el acceso a reparaciones, a la situación específica de las mujeres y las niñas. Entre sus principios, la Declaración destaca las “consecuencias multidimensionales y a largo plazo” de la violencia sexual y otros delitos de género, y subraya que “las reparaciones deben ir más allá de las razones y consecuencias inmediatas de los crímenes y las violaciones; deben apuntar a la transformación de las desigualdades políticas y estructurales que influyen negativamente en la vida de las mujeres y las niñas”[5].
En cuanto a la perspectiva a largo plazo para abordar la discriminación estructural, la Corte Interamericana observó en el caso “Campo Algodonero” que las reparaciones en el contexto de la discriminación estructural contra mujeres y niñas “deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo”[6].
Human Rights Watch plantea que el caso en cuestión es el primer caso de la Corte Interamericana sobre violencia sexual en el ámbito educativo, y uno de los casos más completos en los que se describe el impacto de las acciones y omisiones de un Estado para el disfrute por parte de las niñas de sus derechos. A fin de reconocer el carácter histórico de su decisión, la Corte debería tener presente que sus deliberaciones sobre el cumplimiento por parte del Estado ecuatoriano de las garantías de no repetición sentarían un precedente importante para otros Estados y, de hecho, brindarían un marco para la interpretación contemporánea de las obligaciones de los Estados de garantizar eficazmente el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación y otros derechos conexos, como el derecho a aprender en un entorno con seguridad e inclusión, y acciones para garantizar medidas de justicia y reparaciones adecuadas y efectivas para niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de violencia sexual.
IV. Hallazgos de Human Rights Watch relevantes para las deliberaciones de la Corte sobre el cumplimiento de las medidas y garantías de no repetición
En 2019, Human Rights Watch realizó una investigación en Ecuador y concluyó que la violencia sexual en el ámbito educativo es un problema endémico y de larga data en el sistema educativo ecuatoriano, con altos niveles de violencia sexual desde la educación preescolar hasta la educación secundaria superior (bachillerato, en Ecuador).[7] Human Rights Watch afirmó que, durante décadas, el Estado de Ecuador no ha protegido a cientos de niños, niñas y adolescentes de la violencia sexual en el ámbito educativo, lo que ha afectado su derecho a la educación, su derecho a ser protegidos de la violencia, la integridad de sus derechos sexuales y reproductivos y su derecho a una justicia efectiva. Los casos documentados por Human Rights Watch y el análisis de los datos proporcionados por el Ministerio de Educación y la Fiscalía General del Estado muestran que los abusos fueron perpetrados por docentes, personal escolar, conserjes, conductores de transporte escolar y estudiantes.
Human Rights Watch realizó una investigación adicional entre diciembre de 2022 y junio de 2024 para evaluar las medidas adoptadas por el gobierno ecuatoriano para abordar y prevenir la violencia sexual en el ámbito educativo, incluida la violencia sexual facilitada por medios digitales y tecnológicos. Human Rights Watch concluyó que, a pesar de los compromisos de las instituciones gubernamentales, encabezadas por el Ministerio de Educación, la violencia sexual sigue siendo endémica en las instituciones educativas de Ecuador. Este informe muestra que Ecuador ha implementado numerosas medidas para cumplir con la sentencia de esta Corte. Sin embargo, estas medidas no han progresado a la escala y la celeridad necesarias para garantizar la seguridad de todos los niños, niñas y adolescentes ante la violencia sexual en el ámbito educativo.
Human Rights Watch presenta a continuación sus conclusiones para brindar a la Corte información relevante sobre el cumplimiento por parte del Estado de las medidas y garantías de no repetición ordenadas por esta Corte. Human Rights Watch presenta un informe con la totalidad de sus conclusiones en un Anexo a esta presentación.
A. Contar en forma permanente con información estadística actualizada sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el ámbito educativo
Desde enero de 2014 hasta junio de 2024, el Ministerio de Educación recibió denuncias de 6.438 casos de violencia sexual en el sistema educativo, perpetrados por docentes, autoridades escolares, otros miembros del personal escolar, conserjes o estudiantes, afectando a un total de 7.303 niños, niñas y adolescentes.[8] Solo en los últimos cuatro años, entre enero de 2020 y junio de 2024, los datos del ministerio indican 2.827 casos dentro del sistema educativo.[9]
El análisis de Human Rights Watch muestra que estas cifras subestiman el total real de casos. El Ministerio de Educación excluye de estos datos al personal escolar contratado externamente, como los conductores de transporte escolar, como perpetradores dentro del sistema educativo, a pesar de que forman parte del entorno escolar y son esenciales para que los niños, niñas y adolescentes lleguen a la escuela.[10] Los datos complementarios del ministerio revelan que, entre 2014 y 2024, los conductores de transporte escolar fueron presuntos responsables en 78 casos adicionales, elevando el total de denuncias de violencia sexual en el ámbito educativo a 6.516.
Además, Human Rights Watch encontró que hay un desajuste entre las estadísticas de violencia sexual registradas por el Ministerio de Educación y las de la Fiscalía General del Estado. El Ministerio de Educación descarga las estadísticas de la base de datos, “Registro de Violencia del Ministerio de Educación,” o REDEVI, que rastrea las denuncias recibidas y recopila estadísticas periódicas sobre los casos de violencia sexual denunciados desde 2014. Desde 2018, el Ministerio envía mensualmente a la Fiscalía todos los casos que no han sido denunciados ante esta institución.[11] Según el ministerio, el 98,9 por ciento de los casos tienen una denuncia oficial presentada ante la Fiscalía General.[12] No obstante, el ministerio reconoce que hay casos que no se denuncian porque la fiscalía no los acepta o porque los miembros de la comunidad educativa se enfrentan a amenazas o extorsiones.[13] El ministerio ha enviado varias solicitudes oficiales a la Fiscalía para verificar o iniciar las denuncias y sus respectivas investigaciones.[14]
La mayoría de los casos de violencia sexual no se denuncian. El gobierno estima que menos del 10 por ciento de las personas sobrevivientes presenta una denuncia ante las autoridades.[15] La presentación de denuncias sigue viéndose socavada por actitudes discriminatorias profundamente arraigadas entre el personal educativo y por prácticas que revictimizan a las personas sobrevivientes. Estas prácticas incluyen no creer en la palabra de las víctimas, minimizar el abuso y obligarlas a contar sus historias innumerables veces.
Desafíos en la recopilación de datos interministeriales
La Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo de Ecuador (al momento de redactar este escrito, la política fue aprobada por la Secretaria de Planificación, pero aun so se había lanzado) establece los objetivos del Estado para mejorar la recopilación de datos y proporcionar información y estadísticas actualizadas periódicas sobre la violencia sexual en el ámbito educativo, así como sobre las políticas, planes y acciones para abordarla.[16] Desde 2018, el gobierno ha realizado esfuerzos significativos para mejorar la recopilación de datos y la presentación de informes. En particular, el Ministerio de Educación creó una base de datos integral llamada Registro de Violencia del Ministerio de Educación (REDEVI).[17]
El Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de Ecuador está compuesto por varias instituciones locales y nacionales que planifican y coordinan las acciones gubernamentales en materia de violencia contra las mujeres y niñas.[18] Estas instituciones deben contribuir al Registro Único de Violencia (RUV), que rastrea todos los casos denunciados de violencia sexual, incluidos los ocurridos fuera del sistema educativo.[19] En noviembre de 2022 se lanzó la primera fase del RUV.[20] Todas las instituciones están obligadas a compartir la información recopilada sobre víctimas de violencia a través de denuncias, casos o servicios prestados. Los funcionarios han subrayado la importancia del RUV para evitar la revictimización, permitiendo que las víctimas no tengan que presentar una denuncia cada vez que buscan servicios en distintas instituciones gubernamentales.[21]
No obstante, Human Rights Watch encontró que la implementación del RUV ha enfrentado obstáculos debido a los limitados avances institucionales en la recopilación y desarrollo de datos, así como a la falta de coordinación entre instituciones. Estas deficiencias han planteado retos para la respuesta institucional a la violencia sexual, por ejemplo, dificultando el seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección.[22]
Dado que las instituciones recopilan diferentes categorías de datos y tienen sus propias bases de datos separadas, puede resultar difícil comparar los conjuntos de datos,[23] lo que da lugar a una imagen incompleta de la prevalencia de la violencia sexual en el ámbito educativo. Por ejemplo, mientras que el Ministerio de Educación recopila información sobre la relación entre la víctima y el agresor para establecer si la violencia ocurrió en el ámbito educativo, el Consejo de la Judicatura, que administra las tres ramas que conforman el sector de la justicia –jueces, fiscales y defensores públicos—, recopila información sobre la profesión del agresor.[24] Una funcionaria del Consejo de la Judicatura dijo a Human Rights Watch que algunas instituciones que participan en el RUV no han desarrollado parámetros para contribuir a la base de datos, y que algunas parecen tener recursos inadecuados para la recopilación de datos y el seguimiento de los casos.[25] Incluso para las instituciones que han desarrollado parámetros, como el Consejo de la Judicatura, no se había asignado a ningún miembro del personal para recibir información estadística del Consejo de la Judicatura.
El RUV incluirá una variable sobre violencia sexual cometida en las instituciones educativas a mediados de 2025, y se espera que las estadísticas sobre violencia de género estén disponibles a finales de 2025, según una versión de abril de 2024 de la Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo.[26] La primera publicación de estadísticas del RUV en noviembre de 2023, con datos proporcionados por siete instituciones gubernamentales, incluía desgloses por raza/etnia, tipo de discapacidad y tipo de violencia.[27]
A pesar de los avances en la recopilación y publicación de estadísticas sobre violencia sexual en las bases de datos REDEVI y RUV, existen limitaciones importantes, entre las que se incluyen las siguientes:
- El primer informe del RUV, con datos proporcionados por siete instituciones gubernamentales, no incluyó ni publicó datos sobre violencia digital.
- El Ministerio de Educación, la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura no recopilan datos sobre el tipo de plataforma o servicio de mensajería donde ocurrió la violencia sexual digital, según la información proporcionada a Human Rights Watch.
- El Ministerio de Educación no publica datos sobre la condición de discapacidad, a pesar de recopilar esta información.
- El Ministerio de Educación no clasifica a los conductores de transporte escolar como actores dentro del sistema educativo, lo que significa que el número de casos de violencia sexual en el ámbito educativo está subestimado.
- El Ministerio de Educación no recoge información sobre raza/etnia. Sin embargo, el ministerio afirma que, aunque no recopila datos sobre raza u origen étnico, proporciona servicios integrales a todas las víctimas y trabaja con otras instituciones gubernamentales para promover los derechos y prevenir la violencia sexual teniendo en cuenta estos factores.[28]
El Ministerio de Educación informó a Human Rights Watch que está trabajando con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para fortalecer su sistema REDEVI, y con el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos para mejorar la base de datos del RUV.[29]
B. Detección de casos de violencia sexual contra niñas o niños en ese ámbito y su denuncia
Desde la sentencia de esta Corte, el Estado de Ecuador ha tomado pasos para mejorar la detección, denuncia y prevención de la violencia sexual en el ámbito educativo. Sin embargo, los medios de comunicación, la sociedad civil y los y las fiscales ecuatorianos continúan denunciando o procesando casos atroces, incluidos aquellos en que el personal docente o escolar abusó sexualmente de varios estudiantes.[30] Las crisis nacionales, como los confinamientos por la pandemia de Covid-19 y la violencia generalizada relacionada con el crimen organizado, también han afectado la respuesta del gobierno en zonas con altos niveles de violencia de género.[31] El aprendizaje en línea planteó desafíos únicos para mantener a los niños, niñas y adolescentes a salvo de la violencia sexual, incluyendo la capacidad del personal escolar para detectar y responder a posibles abusos.[32]
Problemas estructurales, como la habilidad de iniciar los protocolos para abordar la violencia sexual, una escasez de departamentos de consejería estudiantil (DECE), y la voluntad de las instituciones educativas a priorizar su prestigio sobre la protección de las y los estudiantes siguen obstaculizando la detección y respuesta oportuna de los casos por parte de las instituciones educativas.
Desafíos institucionales en la respuesta a los abusos
En 2020, el Ministerio de Educación actualizó sus protocolos de 2014 para responder a los casos de violencia sexual detectados en las instituciones educativas.[33] Estos protocolos enfatizan la obligación legal de los docentes, DECE y demás personal de denunciar los casos de violencia sexual en un plazo de 24 horas.[34] En septiembre de 2023, en respuesta a una sentencia de la Corte Constitucional de 2021 sobre la difusión no consentida de imágenes íntimas entre adolescentes, el ministerio publicó protocolos específicos para abordar la violencia digital detectada en el sistema educativo.[35]
Escasez de departamentos de consejería estudiantil
Los departamentos de consejería estudiantil, o DECE –compuestos por orientadores educativos, psicólogos y trabajadores sociales en las instituciones educativas y en los distritos— son responsables de responder y denunciar casos de violencia sexual.[36] En las escuelas fiscales, el DECE es seleccionado por el personal del distrito, que a su vez es seleccionado por una red de DECE; en las escuelas particulares la selección del personal es responsabilidad de cada institución.[37] Sin embargo, existe una escasez crítica de DECE, lo que deja a muchos sobrecargados de trabajo y limita el acceso de las personas estudiantes a personal capacitado.[38] Esta notable carencia de personal fundamental también obstaculiza el logro de los objetivos de atención establecidos en la Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo. Entre estos objetivos se incluye garantizar una atención especializada, integral y oportuna a los niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de violencia sexual en el ámbito educativo que necesiten servicios médicos, psicológicos, sociales y legales.
La ley nacional de educación exige una proporción de al menos un DECE por cada 450 alumnos.[39] Sin embargo, el Ministerio de Educación informó a Human Rights Watch que en 2021 la proporción era de uno por cada 1.354 estudiantes, y en 2022, de uno por cada 1.129.[40] El número de psicólogos varía según la provincia y la zona; por ejemplo, en las islas Galápagos, solo había 2 o 3 DECE para atender a una población estudiantil de más de 7.000 alumnos y alumnas en 2023.[41] Ecuador se ha comprometido a cerrar esta brecha para 2025, según el Ministerio de Educación.[42] En diciembre de 2023, había 3.153 psicólogos en todo el país, muy por debajo de la proporción exigida por la ley.[43]
El prestigio de la escuela por encima de la protección del alumnado
En 2020, con base en casos que documentamos, Human Rights Watch encontró que parte del personal escolar tienden a proteger a sus colegas, incluidos los presuntos perpetradores, así como la imagen, la reputación y el prestigio de la escuela.[44] En su investigación más reciente, Human Rights Watch concluyó que esta actitud —a menudo denominada “espíritu de cuerpo”— sigue afectando la respuesta de algunas instituciones educativas a la violencia sexual.[45] Esto sigue impulsando la impunidad a nivel educativo, lo que da como resultado una detección y denuncia lentas por parte de los funcionarios distritales de educación.
C. Capacitación a personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual
Las instituciones gubernamentales han impartido capacitaciones y realizado otras actividades de sensibilización sobre la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
El Ministerio de Educación, en particular, ha informado sobre la adopción de diversas medidas para asegurar que todas las autoridades competentes del sistema educativo conozcan los protocolos. Estas medidas incluyen la difusión de los protocolos en las instituciones educativas y la formación de miles de miembros del personal educativo.[46] A pesar del aumento en la concienciación sobre la obligatoriedad de estos protocolos, muchos miembros del personal escolar no siempre los respetan, ni siquiera tomando el paso básico de denunciar los casos a las autoridades competentes.[47]
El Estado se ha centrado en capacitar a docentes y otros miembros de la comunidad educativa sobre la educación sexual integral (ESI), una intervención efectiva y basada en evidencias como parte de sus esfuerzos de prevención. Enseñar una ESI de calidad requiere docentes adecuadamente formados y sensibilizados. Trabajar en la implementación para los docentes y los DECE implica desafiar los roles y estereotipos de género, garantizar que no se refuercen actitudes sexistas entre el personal y comprender la diversidad sexual y de género.[48]
Debido a estos desafíos, Human Rights Watch encontró que es necesario impartir formación continua y de adaptar los planes de estudio a niños, niñas y adolescentes de diferentes contextos, grupos y zonas.[49]
V. Otras pruebas que afectan las garantías de no repetición del Estado del Ecuador
Retrocesos en las sanciones administrativas a docentes acusados de violencia sexual
Los avances en la lucha contra la impunidad en el sistema educativo a través de sanciones a docentes han sufrido retrocesos debido a una sentencia perjudicial de la Corte Constitucional de 2021, que ha sido ampliamente criticada por organizaciones de la sociedad civil, y ha tenido un efecto dominó en otros casos de violencia sexual.[50]
Las sanciones contra las instituciones educativas particulares y fiscomisionales se determinan a través de procedimientos administrativos llamados procesos sancionatorios, y dependiendo de la infracción pueden resultar en multas, separación del personal del establecimiento o revocación de la autorización de funcionamiento de la institución educativa.[51]
Las sanciones administrativas contra los funcionarios de las instituciones educativas fiscales se determinan mediante investigaciones tramitadas en el Ministerio de Educación. Las sanciones dependen del tipo de infracción cometida. La destitución se contempla solo en caso de infracción muy grave, como cometer violencia sexual o no denunciar casos de violencia a las autoridades.[52] Entre 2020 y 2022, un total de 38 docentes de instituciones educativas fiscales fueron destituidos por el Ministerio de Educación debido a denuncias de violencia sexual, según datos del Ministerio de Educación solicitados por Human Rights Watch.[53]
El caso en el que la Corte Constitucional emitió su sentencia de 2021 comenzó en 2019, en un colegio público de Latacunga, provincia de Cotopaxi, donde un profesor de cultura física acosó sexualmente a una estudiante de 13 años tocándola de manera inapropiada. El rector del colegio denunció el caso ante la Fiscalía, pero esta determinó que no había pruebas para formular cargos y archivó el caso. También se abrió un expediente administrativo, y el profesor fue destituido de su cargo. El profesor apeló la sanción y, tras ser denegada, interpuso un recurso extraordinario de revisión, que tampoco prosperó. El profesor presentó entonces una acción de protección contra el Ministerio de Educación, alegando que se habían vulnerado sus derechos al ser destituido. El profesor tuvo éxito: se anuló su destitución y fue readmitido en su puesto. El Ministerio apeló la decisión, y el caso llegó finalmente a la Corte Constitucional.[54]
La sentencia de la Corte Constitucional confirmó que la estudiante sufrió acoso sexual. La Corte determinó que la proporcionalidad entre un hecho y su sanción depende de la intensidad del daño, los efectos en la víctima y las posibles consecuencias para el acusado.[55] Como se concluyó que la estudiante no había sufrido física ni mentalmente, y considerando que la destitución afectaría negativamente al profesor, la Corte dictaminó que la destitución era “excesiva” y “no proporcional” a la “leve” infracción cometida. La Corte indicó que la sanción adecuada habría sido la suspensión[56] y que el tiempo que el profesor estuvo suspendido durante la investigación fue suficiente.[57] Además, ordenó al Ministerio de Educación que considerara la justicia restaurativa en las prácticas de resolución de conflictos, además de presentar denuncias oficiales.[58] Sin embargo, el Observatorio Paola Guzmán Albarracín señaló que la justicia restaurativa en casos que involucran a docentes y estudiantes no considera los desequilibrios de poder entre las personas estudiantes y los agresores en posiciones de poder, ni la posible revictimización de las personas sobrevivientes.[59]
Un análisis del Ministerio de Educación reveló que, de 49 casos en los que los profesores presentaron una acción de protección contra el ministerio por destitución administrativa debido a violencia sexual desde la sentencia de 2021, los tribunales anularon las decisiones ministeriales en 23 casos, lo que resultó en la reincorporación de esos 23 profesores a sus puestos.[60]
Para pagar la indemnización a los docentes reincorporados, las coordinaciones zonales y direcciones distritales tuvieron que desviar fondos destinados a medidas de prevención y protección, como el mantenimiento de las escuelas, incluyendo los baños, y detener la contratación de nuevos docentes y personal judicial, según la exviceministra de Educación.[61]
Para evitar la revictimización de las personas estudiantes, que podrían encontrarse con los docentes que les sometieron a abuso, el ministerio ha implementado medidas de emergencia. Estas medidas aseguran que los docentes reincorporados tras las decisiones judiciales no tengan contacto con las víctimas. En algunos casos, los docentes han sido reasignados a funciones administrativas.[62]
Esfuerzos de prevención inadecuados
El Estado ecuatoriano ha reconocido que la prevención es un componente crítico de sus esfuerzos para erradicar la violencia sexual en las instituciones educativas. Su nueva Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo busca fortalecer estos los esfuerzos de prevención del sistema educativo una vez implementada. El Estado se ha centrado en capacitar a docentes y otros miembros de la comunidad educativa, asegurando que tanto los educadores como los estudiantes estén informados sobre sus protocolos y mecanismos de denuncia. Además, ha incorporado la educación sexual integral (ESI), una intervención efectiva y basada en evidencias, tanto en su currículo como en una estrategia nacional. Planea institucionalizar todos estos esfuerzos en su política pública una vez que esté implementada.
Sin embargo, los objetivos de prevención se ven gravemente obstaculizados por la falta de fondos adecuados para la prevención y erradicación de la violencia sexual en el ámbito educativo y la violencia de género contra niños, niñas y adolescentes. Además, existen obstáculos significativos para la implementación de la ESI en las instituciones educativas.
Presupuestos nacionales limitados para la prevención y la erradicación
Las medidas de prevención de Ecuador no están a la altura de la gravedad de la violencia sexual en el ámbito educativo ni de la urgente necesidad de implementar su compromiso de tolerancia cero contra esta violencia. La escasa asignación presupuestaria y el bajo gasto en prevención no respaldan su compromiso de cumplir la sentencia de la Corte Interamericana para prevenir y poner fin a los tipos de abusos descritos en este informe.
La financiación y los recortes presupuestarios han paralizado históricamente los esfuerzos para abordar la violencia sexual en el ámbito educativo. Por ejemplo, en 2022, la educación representó el 3,6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de Ecuador, una disminución respecto al 4,6 por ciento de 2018, un nivel que no se ha recuperado tras años de medidas de austeridad y los efectos de la pandemia de Covid-19.[63] El gobierno se comprometió a aumentar la financiación para abordar la violencia de género de 4,7 millones de dólares en 2020 a 24 millones de dólares para el período 2022-2025.[64] Sin embargo, la financiación destinada a abordar la violencia de género, parte de la cual se dirigiría a la violencia sexual en el ámbito educativo, no se gastó en su totalidad en 2023 y se redujo en 2024, a pesar de que las denuncias de violencia sexual contra mujeres, niñas, niños y adolescentes se mantienen en niveles al menos tan altos como en años anteriores.[65]
En 2023, el Ministerio de Educación informó que su presupuesto total para prevenir y abordar la violencia sexual fue de casi 1,97 millones de dólares en 2020, cifra que se redujo a 328.400 dólares en 2021. El presupuesto para estos esfuerzos aumentó de nuevo en 2022, alcanzando los 970.000 dólares, pero se redujo casi a la mitad en 2023, a un presupuesto de 581.000 dólares.[66] Durante ese año, se gastaron 75.650 dólares en la prevención de riesgos psicosociales, incluyendo la violencia sexual, según el informe de rendición de cuentas del ministerio para 2023.[67] La Secretaría Nacional de Planificación encontró que el proyecto de riesgos psicosociales del ministerio tuvo “bajo cumplimiento de metas físicas y baja ejecución presupuestaria”.[68]
En 2024, el Ministerio de Educación planificó un presupuesto de casi 203.000 dólares para prevenir y abordar los riesgos psicosociales en el entorno educativo, como parte de su Estrategia Nacional de Educación Integral en Sexualidad (ENEIS).[69]
La Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo establece que todas las instituciones participantes deben asignar financiamiento para cumplir con todas las actividades bajo sus cuatro ejes: prevención, atención, acceso a la justicia y reparación integral, y generación de información. Según la versión de abril de 2024 de esta política, el presupuesto total estimado es de 272,2 millones de dólares hasta 2030.[70]
De esa suma, 249,5 millones de dólares están destinados para las actividades de atención, que estarán a cargo del Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.[71] La mayor parte de esos fondos, 236,7 millones de dólares, se invertirá en la contratación de DECE, con el objetivo de reducir la brecha en un 50 por ciento.[72]
Para actividades de prevención, se han asignado 8 millones de dólares hasta 2030, de los cuales 7,6 millones se destinarán a actividades relacionadas con la educación sexual integral.[73] En el marco de la política, la asignación anual actual para prevención es de 1,1 millones de dólares hasta 2030.
Educación sexual integral
El Ministerio de Educación ha lanzado varias iniciativas de educación sexual integral (ESI) en las instituciones educativas, pero estos esfuerzos han sido poco sistemáticos y han encontrado niveles de aceptación dispares entre profesores, padres y personal escolar.
Expertos, expertas y organizaciones de la sociedad civil de Ecuador y de toda la región han reiterado la necesidad de adoptar medidas a escala nacional para garantizar a los niños, niñas y adolescentes una ESI que les proporcione herramientas para identificar, denunciar y defenderse contra la violencia sexual.[74] La Corte Interamericana confirmó en el caso Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador que el “derecho a la educación sexual y reproductiva integra el derecho a la educación”.[75]
Cuando se implementa de acuerdo con los estándares internacionales, la ESI es crucial para fomentar prácticas seguras e informadas respecto a la pubertad, la menstruación, el desarrollo sexual, las relaciones y prácticas sexuales seguras. También es fundamental para prevenir la violencia de género, la desigualdad de género, las infecciones de transmisión sexual y los embarazos no deseados.
Desde 2021, el Ministerio de Educación ha lanzado varias iniciativas relacionadas con la ESI en las instituciones educativas.[76] Estas incluyen el desarrollo de una metodología para todos los niveles educativos en 2021 y la enseñanza de esta metodología a miles de estudiantes y docentes;[77] cursos en línea y talleres de sensibilización para docentes, DECE[78] y estudiantes; y la distribución de materiales a través de copias impresas, videos y cómics, entre otros.[79] También ha lanzado un plan de formación permanente y continua para docentes, que abarca temas sobre prevención de la violencia y ESI.[80] Aunque el Ministerio ha logrado avances, enfrenta retos considerables.
Los esfuerzos anteriores en materia de ESI han sido poco sistemáticos en las instituciones educativas, y el Ministerio de Educación ha tenido dificultades para aplicar sus metodologías de ESI en todas las instituciones educativas.[81] Por ejemplo, en 2022 y 2023, casi el 74 por ciento de las instituciones educativas que habían realizado al menos una intervención de ESI no utilizaron las herramientas promovidas por el Ministerio, según una funcionaria del Ministerio de Educación.[82]
Los grupos religiosos y políticos, tanto dentro como fuera de las instituciones, también han obstaculizado los esfuerzos para implementar la ESI en las instituciones educativas.[83] Ex funcionarias del Ministerio encargadas de liderar iniciativas relacionadas al ESI han reportado que se han enfrentado a falsas acusaciones de “adoctrinar” a los niños, niñas y adolescentes, junto con críticas basadas en la afirmación de que la educación sexual es responsabilidad y derecho exclusivo de la familia.[84]
Los docentes y las familias a menudo muestran resistencia a la formación sobre temas relacionados con la prevención de embarazos en adolescentes y la ESI.[85] Docentes y personal educativo también carecen de formación adecuada sobre temas de género, orientación sexual e identidad de género, que son parte integral de la ESI.[86] Una funcionaria del Ministerio de Educación señaló que una guía de 2018, desarrollada para prevenir y combatir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, no fue “implementada adecuadamente por temas políticos”.[87] Esta observación coincide con informes de docentes y otros grupos que han rechazado estos temas y con informes sobre la limitada socialización de la guía en las instituciones educativas.[88] El Ministerio de Educación ha tomado medidas para socializar la guía. A diciembre de 2023, según el Ministerio de Educación, se estaba trabajando con el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos para capacitar a docentes y DECE en estos temas, siendo una prioridad de esta administración implementar la guía.[89] La prevención y respuesta a la discriminación y violencia por diversidades sexuales y genéricas están incluidas en las herramientas que forman parte de la estrategia ENEIS.[90]
El 14 de agosto de 2023, Día de lucha contra la violencia sexual en las aulas, el Ministerio de Educación presentó por primera vez su Estrategia Nacional de Educación Integral en Sexualidad (ENEIS),[91] con el objetivo de brindar “lineamientos para la implementación, apoyo y seguimiento de educación integral en sexualidad en el nivel nacional, zonal y distrital”.
Sin embargo, el ministerio estableció un objetivo limitado para garantizar que el 40 por ciento de las instituciones educativas fiscales implementen todos los programas relacionados con la ESI con los estudiantes y las familias,[92] y que al menos el 50 por ciento de los docentes estén capacitados en herramientas y metodologías para implementar el plan de estudios de ESI, para 2030.[93] Estudios realizados por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Argentina) en 2021 y 2022 sobre el estado de implementación de la ESI en 19 países de América Latina encontraron que la implementación en Ecuador estaba entre las más bajas.[94]
En octubre de 2023, el Ministerio de Educación emitió la Estrategia Nacional de Educación Integral en Sexualidad, exigiendo su aplicación en todas las instituciones educativas del país.[95] En mayo de 2024, el ministerio comenzó la implementación de la estrategia en 1.120 escuelas, con planes para evaluar su aplicación en 2025 y aumentar con el tiempo el número de escuelas.[96]
El ministerio ha establecido estándares para supervisar el cumplimiento de la estrategia por parte de las instituciones educativas, como exigir que asistan al menos al 75 por ciento de las sesiones de la red distrital de educación integral en sexualidad, que al menos un rector o una rectora de la institución educativa y el 50 por ciento de los docentes reciban formación en la ESI, y que al menos el 50 por ciento de estudiantes realicen un proyecto que incluyan la ESI.[97] También se está elaborando un plan de seguimiento y evaluación de la implementación de la estrategia.[98] Si una institución educativa no aplica la estrategia, esto podría considerarse negligencia y la institución educativa podría ser sancionada de acuerdo con la ley de educación de Ecuador.[99]
En noviembre de 2023, el ministerio publicó un nuevo currículo para todas las instituciones educativas del país,[100] que abarca, entre otros temas, la detección y denuncia de la violencia. Este currículo comenzará a aplicarse en el curso 2024-2025.
Obstáculos a la justicia y a las reparaciones efectivas
Human Rights Watch ha encontrado consistentemente que la expectativa de impunidad, la ausencia de una justicia rápida y la falta de sanciones para los agresores disuaden a las familias de presentar denuncias en Ecuador.[101] La salud mental de las víctimas y sus familiares a menudo se ve afectada por un proceso judicial largo, hostil y percibido como injusto.[102] Las personas sobrevivientes y sus familias enfrentan barreras significativas en cada etapa del proceso judicial, como la revictimización, las amenazas para abandonar los casos y los procedimientos judiciales prolongados y costosos. En muchos casos, deciden no denunciar a su agresor o abandonan el proceso, lo que lleva a los fiscales a no continuar con la investigación.[103]
Datos de la Fiscalía, analizados por Human Rights Watch, muestran que de las 647 denuncias por violencia sexual contra docentes, personal escolar y estudiantes recibidas entre 2020 y 2022, 592 estaban en investigación previa y 17 llegaron a juicio.[104]
De 2018 a 2022, el Consejo de la Judicatura ha invertido cerca de 30 millones de dólares en la creación y fortalecimiento de unidades judiciales, incluyendo la contratación de personal, capacitaciones, equipamiento e infraestructura.[105] El Consejo afirma que necesita un presupuesto anual de 22 millones de dólares para mantener sus servicios especializados en la atención de casos de violencia.[106]
Según la versión de abril de 2024 de la Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo, el presupuesto para el eje de “acceso a la justicia y reparaciones” para todas las actividades hasta 2030 es de 1,5 millones de dólares, la asignación presupuestaria más baja de los cuatro ejes.
En un borrador anterior de esta política, revisado por Human Rights Watch, y en una carta del Consejo de la Judicatura a Human Rights Watch, se establecía el objetivo de aumentar el personal de la fiscalía para abordar los casos de violencia sexual.[107] Sin embargo, en el borrador de octubre de 2023 presentado a la Secretaría Nacional de Planificación para su aprobación, y que finalmente se aprobó en abril de 2024, esta medida fue eliminada, a pesar de las críticas del Centro de Derechos Reproductivos que subrayaban las limitaciones de la Fiscalía para investigar y procesar eficazmente la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.[108]
La falta de fondos adicionales y los limitados objetivos de esta política no son proporcionales a las barreras que deben superar las personas sobrevivientes, como se describe a continuación.
Investigación de casos de violencia sexual
Los limitados recursos humanos y financieros de la Fiscalía General del Estado ocasionan problemas importantes: impiden la realización de investigaciones o provocan el archivo de casos; el personal de la fiscalía no siempre cuenta con los recursos y la experiencia necesarios para trabajar con niños, niñas y adolescentes sobrevivientes; y las formaciones no suelen ser suficientes para superar las actitudes patriarcales y revictimizantes.
La escasez de fiscales y equipos de investigación en todo el país sigue ralentizando o paralizando las investigaciones.[109] El personal está sobrecargado de trabajo, a menudo se le asignan casos para los que no tiene experiencia[110] o dispone de recursos limitados,[111] lo que puede afectar negativamente las investigaciones. La Fiscal General informó en 2023 de un déficit de fiscales: Ecuador cuenta con 4,3 fiscales por cada 100.000 habitantes, casi la mitad del estándar latinoamericano de 8 por cada 100.000 habitantes.[112] La Fiscalía General necesitaría contratar cerca de 1.700 servidores judiciales más, incluso fiscales, secretarios, y asistentes, para cubrir el déficit.
Aunque el gobierno ha publicado protocolos sobre métodos de entrevista forense para minimizar la revictimización y el número de veces que un niño, niña o adolescente tiene que volver a contar su historia,[113] esto no siempre ocurre en la práctica. Según el protocolo, las entrevistas con víctimas menores de 18 años deben realizarse en una cámara Gesell, una sala en la que los niños, niñas y adolescentes son entrevistados por un psicólogo infantil especializado, mientras que los abogados y fiscales observan desde otra sala a través de una ventana de visión unilateral.[114] Sin embargo, los fiscales no siempre solicitan este proceso de testimonio anticipado al juez, o los jueces no lo disponen, aseguró una funcionaria del Consejo de la Judicatura.[115] Las razones varían, ya sea debido a la falta de expertos, infraestructura adecuada para atender a niños, y formación, o porque los jueces optan por no solicitarlo para evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes en ausencia de medidas de salvaguardia adecuadas.[116] Aunque el Consejo de la Judicatura publica estadísticas sobre las solicitudes de este testimonio anticipado,[117] no puede cuantificar con precisión cuántas son presentadas por los fiscales, cuántas son concedidas o denegadas por los jueces, y cuáles son los resultados de este testimonio.[118]
Hasta junio de 2024, el país contaba con más de 100 cámaras Gesell operadas por el Consejo de la Judicatura, de las cuales 74 estaban en funcionamiento.[119] En las zonas donde no hay cámaras Gesell operativas, los testimonios se recogen por otros medios, incluso en cámaras operadas por las fiscalías, en zonas cercanas, o por Zoom.[120] Sin embargo, en 2023, el gobierno redujo el presupuesto del Consejo de la Judicatura[121] y no asignó fondos para las reparaciones en curso de otras cámaras Gesell, según una funcionaria del Consejo de la Judicatura. La institución tuvo que asociarse con organizaciones nacionales e internacionales para financiar estas reparaciones.[122]
A menudo, las investigaciones se estancan o los casos se archivan por falta de expertos como psicólogos, médicos e intérpretes de lenguaje de signos, necesarios para evaluar o acompañar a las niñas, niños y adolescentes denunciantes en los procedimientos judiciales en los que son víctimas. Debido a su número limitado, los peritos especializados en niñez y adolescencia a veces están ocupados durante meses, lo que provoca retrasos en la obtención de pruebas, según los expertos entrevistados.[123] A algunos niños, niñas y adolescentes con discapacidades se les han negado ajustes de procedimiento y formas inclusivas e individualizadas de prestar testimonio, incluida la interpretación en lenguaje de signos.[124]
Entre los fiscales y jueces, así como entre los peritos, faltan conocimientos especializados en casos que involucran a niños, niñas y adolescentes.[125] En algunas provincias se espera que los fiscales y jueces sean “multicompetentes”, lo que significa que deben ser capaces de asumir una amplia gama de casos, además de los casos de violencia sexual.
Tras la aprobación de la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en 2018, el Consejo de la Judicatura realizó un estudio para evaluar la capacidad de las unidades judiciales en todo el país para juzgar casos de violencia de género contra mujeres, niños, niñas y adolescentes. El análisis determinó que algunos cantones se beneficiaban de contar con una unidad especializada para atender casos de violencia, mientras que otros, con unidades judiciales multicompetentes o penales, podían seguir atendiendo estos casos, pero necesitarían mayor capacidad.[126] El estudio resultó en la creación de 10 unidades judiciales especializadas en violencia en regiones con altos niveles de violencia, y en la mejora de 55 unidades multicompetentes en áreas de baja densidad poblacional.[127] Como resultado de estos cambios, una funcionaria del Consejo de la Judicatura informó que aproximadamente el 80 por ciento de los casos de violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes se asignan a unidades especializadas, y el 20 por ciento a unidades multicompetentes.[128] Esto último suele ocurrir en cantones con poca población, donde, según la funcionaria, no es necesario tener unidades especializadas para diferentes tipos de casos. La funcionaria destacó que el estudio del Consejo de la Judicatura determinó que era más conveniente para las víctimas en áreas con poblaciones pequeñas ver al juez más cercano, sin importar la especialización, que viajar largas distancias para ver a un juez especializado.[129]
En otras provincias, y en oficinas mejor financiadas, los casos de violencia sexual que afectan a niños, niñas y adolescentes se asignan a fiscales de unidades especializadas, como las unidades de género.
Sin embargo, representantes de la Coalición Contra el Abuso Sexual a la Niñez (COCASEN) señalaron que esta falta de especialización significa que los niños, niñas y adolescentes no reciben la atención adecuada que necesitan durante los procesos judiciales que dependen de unidades multicompetentes.[130]
Juicios y sentencias
Los retrasos en los casos debidos a prácticas de programación, los bajos índices de casos que llegan a juicio y la priorización de otros delitos sobre la violencia sexual y de género son graves obstáculos para garantizar que las personas sobrevivientes encuentren una justicia rápida y adecuada.
Las tasas de condena por violencia sexual varían. Un análisis de 2023 de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, basado en datos de la Fiscalía General del Estado, encontró que solo el 4,2 por ciento de las denuncias de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes entre enero de 2015 y junio de 2023 resultaron en una sentencia. Según datos del Consejo de la Judicatura, el 28,5 por ciento de los casos entre enero de 2018 y junio de 2023 llegaron a una sentencia.[131] Un análisis del Observatorio Paola Guzmán Albarracín, basado en información del Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado, encontró que, de todos los casos de violencia sexual denunciados ante la Fiscalía entre enero de 2020 y octubre de 2023, solo el 8,9 por ciento resultó en una sentencia.[132]
Human Rights Watch ha encontrado altos índices de impunidad en casos de violencia sexual en el ámbito educativo. En su investigación de 2020, descubrió que, entre 2015 y 2019, solo el 3 por ciento de los casos denunciados de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes habían llegado a juicio.[133]
Entre enero de 2020 y diciembre de 2022, un porcentaje aún menor de casos llegó a juicio, según el análisis de Human Rights Watch de datos de la Fiscalía General del Estado: de las 647 denuncias de violencia sexual contra docentes, personal escolar y estudiantes que recibieron entre 2020 y 2022, solo 17 habían llegado a juicio en febrero de 2023.[134] Solo un caso terminó en condena. En 2021 no se celebró ningún juicio por casos de violencia sexual en el ámbito educativo, según datos de la Fiscalía General del Estado.
Las graves demoras en el sistema judicial, desde la denuncia inicial hasta el juicio y la apelación, afectan a las víctimas y sus familias, prolongando un proceso ya de por sí traumatizante. Human Rights Watch ha documentado casos que han resultado en condenas en el plazo de un año desde la presentación de la denuncia. Sin embargo, también ha encontrado casos con graves retrasos, incluidos aquellos que tardaron más de dos o tres años en llegar a una decisión o que aún estaban pendientes tras las apelaciones.[135] A pesar de los avances, los tiempos prolongados de resolución de casos son contrarios a la obligación constitucional del sistema judicial de agilizar los casos que involucran a niños, niñas y adolescentes, y pueden socavar el derecho de los acusados a un juicio justo.[136]
El sistema de sorteo, o pull, de Ecuador asigna aleatoriamente jueces y otro personal a los casos.[137] Este sistema provoca retrasos injustificables, ya que puede ser difícil conciliar las agendas de varios funcionarios judiciales que deben estar presentes durante las audiencias.[138] Los jueces penales en Ecuador manejan la violencia de género como parte de una amplia carga de casos que también incluye estafas, drogas, robos y otros delitos penales. Esta configuración puede causar demoras.[139] Cuando las medidas de prisión preventiva están a punto de expirar, por ejemplo, en casos de sicariatos o extorsión, la programación de las audiencias tiene prioridad sobre los casos de violencia de género, según las expertas entrevistadas por Human Rights Watch.[140] Human Rights Watch toma en cuenta que el Consejo de la Judicatura ha estado trabajando para cambiar el sistema de sorteo por un sistema de tribunales,[141] lo que significa que los jueces tendrían calendarios de audiencias fijos, en lugar de asignaciones aleatorias. Sin embargo, este cambio podría tardar unos años en implantarse plenamente.[142]
Formación de personal fiscal y judicial
Las instituciones judiciales ecuatorianas tienen un largo camino por recorrer para asegurar que los niños, niñas y adolescentes sobrevivientes se sientan cómodos y apoyados al denunciar, al tiempo que se evita la revictimización. Según expertos, algunos funcionarios judiciales o policiales muestran actitudes de revictimización y de culpabilización de las víctimas, lo que pone de relieve la necesidad de que el personal en todas las etapas de la investigación y el juicio mejore su enfoque de trabajo con los sobrevivientes.
El Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General informaron a Human Rights Watch que ambas instituciones han hecho esfuerzos para capacitar a una amplia gama de personal de múltiples disciplinas, y para aumentar la capacidad del sistema judicial para abordar la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, la violencia de género y doméstica, y la justicia restaurativa.[143] Sin embargo, parte del personal de la fiscalía trasladado de unidades no relacionadas con la violencia de género desconoce los procesos para recabar testimonios periciales sobre ella.[144]
Aunque es un primer paso necesario para todos los agentes involucrados en investigaciones y casos que afectan a sobrevivientes de violencia sexual, la formación no es suficiente para superar los profundos retos discriminatorios y prejuiciosos arraigados en las instituciones judiciales. Los fiscales que reciben formación pueden conservar actitudes o prejuicios contraproducentes que la formación por sí sola no puede cambiar.[145] Esto subraya la necesidad de formaciones y evaluaciones periódicas y continuas del personal de la fiscalía. El Consejo de la Judicatura ha solicitado apoyo a su departamento de recursos humanos para construir indicadores y parámetros que permitan evaluar al personal en capacitaciones con enfoque de género.[146]
La Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo, que busca garantizar el acceso a la justicia especializada, la no revictimización en los procesos administrativos y judiciales, y la reparación integral, obliga a la Fiscalía General del Estado y al Consejo de la Judicatura a diseñar una estrategia de capacitaciones para el personal que toma parte en los procesos judiciales y administrativos, y a evaluar al personal después de las capacitaciones, entre otras medidas.[147] En su eje de “acceso a la justicia y reparaciones”, la política establece la meta de brindar al 90 por ciento del personal al menos una capacitación sobre violencia sexual para 2030.
VI. Conclusión
El presente proceso de revisión del cumplimento de medidas por parte del Estado de Ecuador brinda a esta Honorable Corte la oportunidad de aclarar qué garantías de no repetición deberían considerar los Estados para abordar casos relacionados con violaciones del derecho a la educación y otros derechos conexos. La orientación adicional que brinde esta Corte será particularmente útil para los Estados que se enfrentan a contextos de violencia sexual y de género endémica, para la cual se precisa una respuesta estructural y sistémica que garantice el acceso a medidas de justicia y recursos adecuados y eficaces.
Sin perjuicio de las medidas significativas que adoptó el Estado de Ecuador en el plazo previsto por esta Corte, la rectificación de las violaciones en un contexto de violencia sexual endémica relacionada con el ámbito educativo requiere un marco de medidas y supervisión a largo plazo para evaluar la implementación efectiva de esas medidas. Human Rights Watch señala que el Estado de Ecuador ha especificado como plazo el año 2030 para implementar las medidas pertinentes dispuestas por esta Corte, incluidas en su Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo. El Estado también ha delineado sus planes para realizar evaluaciones periódicas, incluida una evaluación intermedia, final y ex post, para medir el impacto de la implementación de la política.[148]
Por lo tanto, instamos respetuosamente a la Corte a aplicar una perspectiva de largo plazo para evaluar el cumplimiento por parte de Ecuador de sus obligaciones en materia de derechos humanos y de todas las garantías de no repetición aplicables en este caso.
Sobre la base de las evidencias planteadas en este escrito, Human Rights Watch invita respetuosamente a la Corte a considerar tres conclusiones en sus deliberaciones, a saber, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
- Reconozca la magnitud y el carácter de las medidas que los Estados deben adoptar e implementar a largo plazo para abordar eficazmente y, en última instancia, poner fin a la violencia sexual y de género relacionada con el ámbito educativo.
- Concluya que los Estados deben adoptar medidas estructurales y sistémicas para reparar las violaciones del derecho a la educación y otros derechos conexos, incluidas las medidas en el sistema judicial necesarias para garantizar reparación y justicia adecuadas y efectivas para los niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de violencia sexual.
- Mantenga el proceso de revisión del cumplimiento, por parte de Ecuador, de las garantías de no repetición de la Corte; y conserve facultades de supervisión para evaluar las medidas de prevención y respuesta del Estado, así como la implementación y evaluación de la Política Pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo.
Elin Martínez
Investigadora sénior, División de Derechos del Niño
Human Rights Watch
***
[1] Véase Human Rights Watch, Amicus curiae en el caso de Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, presentado el 15 de julio de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/07/15/memorial-de-amicus-curiae-en-el-caso-de-guzman-albarracin-y-otros-vs-ecuador.
[2] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, Doc. de la ONU CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párrs. 26 (a) – (c).
[3] Ibíd.
[4] Naciones Unidas, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 2005, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-and-guidelines-right-remedy-and-reparation, párrafo 11.
[5] Declaración de Nairobi sobre el Derecho de las Mujeres y las Niñas a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, 2007, https://www.fidh.org/IMG/pdf/DeclaraciondeNairobi-es.pdf, párrafos 3 (E) y (H) (énfasis añadido por Human Rights Watch).
[6] González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte I.D.H. (Ser. C) No, 205, párrafo 450 (énfasis agregado por Human Rights Watch).
[7] Véase Human Rights Watch, “‘Es una lucha constante’: violencia sexual en instituciones educativas y la lucha por justicia para jóvenes sobrevivientes en Ecuador,” diciembre 2020, https://www.hrw.org/es/report/2020/12/09/es-una-lucha-constante/la-violencia-sexual-en-instituciones-educativas-y-los.
[8] El Registro de Violencia del Ministerio de Educación (REDEVI) realiza un seguimiento de las denuncias y recopila estadísticas periódicas sobre casos de violencia sexual denunciados desde 2014. Véase Ministerio de Educación, “Casos de violencia sexual detectados o cometidos en el Sistema Educativo (25)” [n.d.], disponible en: https://educacion.gob.ec/informacion-educativa/ (consultado el 19 de julio de 2024).
[9] Ibid.
[10] Véase Human Rights Watch, “Es una lucha constante”.
[11] Entrevista de Human Rights Watch a Lorena Peñaherrera, exdirectora nacional, Educación para la Democracia y el Buen Vivir, Ministerio de Educación, 13 de diciembre de 2023.
[12] Cartas del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 18 de diciembre de 2023, pág. 2, y 13 de febrero de 2023, págs. 7 y 10, en los archivos de Human Rights Watch.
[13] Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 18 de diciembre de 2023, págs. 2-3.
[14] Ibid.
[15] Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), “Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres – ENVIGMU”, noviembre de 2019, https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/Violencia_de_genero_2019/Principales%20resultados%20ENVIGMU%202019.pdf (consultado el 24 de junio de 2024).
[16] Carta del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos a Human Rights Watch, 19 de junio de 2023; Mesa Interinstitucional para la construcción de una política pública para la erradicación de la violencia sexual en el ámbito educativo, Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo, documento sin publicar, abril de 2024, en los archivos de Human Rights Watch.
[17] Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 18 de diciembre de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[18] República de Ecuador, Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018, disponible en: https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf (consultado el 9 de julio de 2024), arts. 48-50, 59. Las entidades nacionales y locales que integran el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres incluyen el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (antes Justicia, Derechos Humanos y Cultos), Ministerio de Educación, órgano rector de la Educación Superior, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Policía Nacional, Consejos para la Igualdad, Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación, Instituto Nacional de Estadística y Censos, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo y un representante elegido por la asamblea de cada órgano asociativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, o GADs.
[19] Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018, art. 16.
[20] Gobierno de Ecuador, Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, “Registro Único de Violencia evitará la revictimización de mujeres frente a casos de violencia”, 1 de diciembre de 2022, https://www.derechoshumanos.gob.ec/registro-unico-de-violencia-evitara-la-revictimizacion-de-mujeres-frente-a-casos-de-violencia/ (consultado el 24 de junio de 2024).
[21] Ibid.; entrevistas de Human Rights Watch a representantes de agencias de la ONU cuyos nombres se mantienen confidenciales, 26 de junio de 2024; y Desirée Viteri A., exdirectora nacional, Derechos humanos, género e inclusión, Ministerio de Salud Pública, 6 de junio de 2023; “Registro Único de Violencia (RUV) evitará la revictimización de mujeres frente a casos de violencia”, comunicado de prensa del Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD), 29 de noviembre de 2022, https://www.undp.org/es/ecuador/comunicados-de-prensa/registro-unico-de-violencia-ruv-evitara-la-revictimizacion-de-mujeres-frente-casos-de-violencia (consultado el 10 de junio de 2024).
[22] Entrevista de Human Rights Watch a Lorena Chávez Ledesma, directora nacional del mecanismo de promoción y protección de los niños, niñas y adolescentes, Defensoría del Pueblo, 29 de agosto de 2023.
[23] Entrevistas de Human Rights Watch a representantes de agencias de la ONU cuyos nombres se mantienen confidenciales, 26 de junio de 2024; Lorena Chávez Ledesma, 29 de agosto de 2023; y Tanya Torres, exfuncionaria de la Secretaría de Derechos Humanos, 3 de mayo de 2023. Véase también la Defensoría del Pueblo, Informe Intermedio Investigación Defensorial, Caso-DPE-1701-170122-300-2023-000005, diciembre de 2023, https://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/3549 (consultado el 24 de junio de 2024).
[24] Entrevista de Human Rights Watch a una funcionaria del Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023.
[25] Entrevistas de Human Rights Watch a representantes de agencias de la ONU cuyos nombres se mantienen confidenciales, 26 de junio de 2024; una funcionaria del Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023; y Tanya Torres, exfuncionaria de la Secretaría de Derechos Humanos, 3 de mayo de 2023.
[26] Mesa Interinstitucional, Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo, documento sin publicar, abril de 2024, en los archivos de Human Rights Watch, págs. 69-70.
[27] Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, “Boletín Informativo del Registro Único de Violencia contra las Mujeres (RUV)”, noviembre de 2023, https://www.derechoshumanos.gob.ec/wp-content/uploads/2023/11/01_BOLETIN_RUV_MMDH_NOVIEMBRE_2023_V6.pdf (consultado el 8 de julio de 2024).
[28] Cartas del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 25 de junio de 2024, y 18 de diciembre de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[29] Cartas del Ministerio de Educación, 18 de diciembre de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[30] Elin Martínez, “Los casos de violencia sexual en el ámbito educativo alcanzan niveles alarmantes en Ecuador”, artículo de opinión, 2 de septiembre de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/09/07/los-casos-de-violencia-sexual-en-el-ambito-educativo-alcanzan-niveles-alarmantes-en; “Conserje que abusó sexualmente de un niño en un colegio de Quito fue sentenciado”, La Hora, 2 de diciembre de 2022, https://www.lahora.com.ec/pais/quito-conserje-sentencia-abuso-sexual-nino-colegio/ (consultado el 9 de junio de 2023); “74 meses de prisión por abuso sexual a una niña”, comunicado de prensa de la Fiscalía General del Estado, 973-DC-2022, 28 de diciembre de 2022, https://www.fiscalia.gob.ec/74-meses-de-prision-por-abuso-sexual-a-una-nina/ (consultado el 9 de junio de 2023).
[31] Surkuna, Informe de resultados de monitoreo del estado de los servicios de salud sexual y salud reproductiva durante la emergencia sanitaria por COVID-19 en Ecuador (Quito: Surkuna, 2021), https://surkuna.org/wp-content/uploads/2021/03/Final-1-MONITOREO-DEL-ESTADO-DE-LOS-SERVICIOS-DE-SALUD-SEXUAL-Y-SALUD-REPRODUCTIVA-DURANTE-LA-EMERGENCIA-SANITARIA-POR-COVID-19-EN-ECUADOR-copy_compressed_compressed.pdf (consultado el 24 de junio de 2024); Katherine La Puente, “El repunte de la violencia en Ecuador aumenta los riesgos para los estudiantes”, artículo de opinión, 12 de marzo de 2024, https://www.hrw.org/es/news/2024/03/12/el-repunte-de-la-violencia-en-ecuador-aumenta-los-riesgos-para-los-estudiantes.
[32] Entrevista de Human Rights Watch a Jessica Agila, expromotora del proyecto Educación Libre de Violencia, CARE, 26 de abril de 2023; carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 18 de diciembre de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[33] Ministerio de Educación, “Protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo”, Tercera Edición, 2020, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/03/Protocolos-situaciones-de-violencia.pdf (consultado el 24 de junio de 2024).
[34] Ibid.
[35] Corte Constitucional de Ecuador, Sentencia No. 456-20-JP/21, 10 de noviembre de 2021, http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2VzY3JpdG8nLCB1dWlkOic1ZjYyMmNhNy04NGNlLTQ0MDMtYmY1MC1hNjcwY2YwMWZmZTcucGRmJ30= (consultado el 24 de junio de 2024); Ministerio de Educación, “Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia digital detectadas en el Sistema Nacional de Educación”, septiembre de 2023, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/09/protocolo_frente_a_violencia_digital.pdf (consultado el 24 de junio de 2024).
[36] República de Ecuador, Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, febrero de 2023, disponible en: https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/03/reglamento-LOEI-2023.pdf (consultado el 10 de julio de 2024), arts. 281-284.
[37] Ministerio de Educación, “Modelo de Gestión del Departamento de Consejería Estudiantil”, 2023, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/06/modelo-DECE.pdf (consultado el 3 de junio de 2024).
[38] Entrevistas de Human Rights Watch a funcionaria del ministerio de educación, 20 de abril de 2023; y Jessica Agila, expromotora del proyecto Educación Libre de Violencia, CARE, 26 de abril de 2023. Véase también Human Rights Watch, la sección “III. Graves fallas en la respuesta a la violencia sexual por parte de las instituciones y las autoridades educativas” en “Es una lucha constante”. https://www.hrw.org/es/report/2020/12/09/es-una-lucha-constante/la-violencia-sexual-en-instituciones-educativas-y-los.
[39] República de Ecuador, Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2021, disponible en: https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/05/Ley-Organica-Reformatoria-a-la-Ley-Organica-de-Educacion-Intercultural-Registro-Oficial.pdf (consultado el 10 de julio de 2024), art. 50.6; Ministerio de Educación, “Modelo de Gestión del Departamento de Consejería Estudiantil”, págs. 22, 25.
[40] Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 13 de febrero de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[41] Entrevista de Human Rights Watch a funcionaria del Ministerio de Educación, 20 de abril de 2023. Ministerio de Educación, “Tabulados Estudiantes, Estudiantes Histórico Inicio”, https://educacion.gob.ec/informacion-educativa/ (consultado el 24 de junio de 2024).
[42] Entrevista de Human Rights Watch a funcionaria del Ministerio de Educación, 20 de abril de 2023.
[43] Ibid.; y carta del Ministerio de Educación, 18 de diciembre de 2023, pág. 17, en los archivos de Human Rights Watch. Ecuador tiene más de 4,2 millones de estudiantes. Para cumplir con la proporción requerida por la ley, necesitaría emplear a más de 9.300 DECE.
[44] Human Rights Watch, “Es una lucha constante,” pp. 51-54.
[45] Entrevistas de Human Rights Watch a Efigenia Witt, abogada y directora ejecutiva, Fundación Defensa de Niños, Niñas y Adolescentes, 29 de agosto de 2023; y Lorena Chávez Ledesma, directora nacional del mecanismo de promoción y protección de los niños, niñas y adolescentes, Defensoría del Pueblo, 29 de agosto de 2023.
[46] Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 13 de febrero de 2023, en los archivos de Human Rights Watch; Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “Información suministrada por el Ecuador en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre su décimo informe periódico”, ONU Doc. CEDAW/C/ECU/FCO/10 (2023), párr. 38.
[47] Entrevistas de Human Rights Watch a Virginia Gómez de la Torre, Fundación Desafío, 21 de diciembre de 2022; y Flor María Toapanta Tumipamba, Colectiva Lilas en Acción, 3 de abril de 2023.
[48] Entrevista de Human Rights Watch a representante de una agencia de la ONU, 2 de agosto de 2023.
[49] Entrevistas de Human Rights Watch a representantes de agencias de la ONU, 19 de julio y 2 de agosto de 2023.
[50] Entrevistas de Human Rights Watch a María Helena Carbonell, Observatorio Paola Guzmán Albarracín, 26 de febrero de 2024; Mayra Soria, experta en género, 22 de junio de 2023; Ana Vera, directora, Surkuna, 6 de abril de 2023; y especialista en violencia de género y derecho constitucional, nombre reservado a solicitud de la entrevistada, 23 de marzo de 2023. Véase también Clínicas Jurídicas, Universidad San Francisco de Quito, Presentación a la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, 5 de junio de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[51] Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, art. 137.
[52] Ibid., arts. 133-134.
[53] Carta del Ministerio de Educación, 13 de febrero de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[54] Corte Constitucional de Ecuador, Sentencia No. 376-20-JP/21, 21 de diciembre de 2021, http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidlYzNkMjBjYS0wMzczLTQ0Y2QtYTY3ZS00OWI5YmUwMzc2OWUucGRmJ30 (consultado el 24 de junio de 2024), párrs. 36-48.
[55] Ibid., párr. 118.
[56] Ibid., párrs. 115-127, 155-156; Consejo de la Judicatura del Ecuador, Resolución 078-2022, 31 de marzo de 2022, en los archivos de Human Rights Watch.
[57] Corte Constitucional de Ecuador, Sentencia No. 376-20-JP/21, párr. 156.
[58] Ibid., párrs. 128-142, 158.
[59] Observatorio Paola Guzmán Albarracín, Amicus Curiae en Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador, abril de 2024, en los archivos de Human Rights Watch.
[60] Presentación del Ministerio de Educación en “Conversatorio en conmemoración del tercer aniversario de la Sentencia Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador y del 14 de agosto como Día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas”, 29 de agosto de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[61] Entrevista de Human Rights Watch a Diana Castellanos Vela, exviceministra de educación, 7 de junio de 2024.
[62] Entrevista de Human Rights Watch a Lorena Peñaherrera, exdirectora nacional, Educación para la Democracia y el Buen Vivir, Ministerio de Educación, 13 de diciembre de 2023.
[63] Banco Mundial, “Indicadores de desarrollo mundial, gasto público en educación, total (% del PIB)” (sitio web), 2024, https://databank.worldbank.org/source/world-development-indicators/Series/SE.XPD.TOTL.GD.ZS (consultado el 24 de junio de 2024).
[64] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre el Ecuador. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, ONU Doc. A/HRC/WG.6/41/ECU/3 (2022), párr. 25.
[65] República de Ecuador, Ministerio de Economía y Finanzas, “Proforma del Presupuesto General del Estado: Reporte Consolidado Comparativo por Programa”, 2024, https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2024/02/12CN_Por-Programa-3.pdf (consultado el 13 de junio de 2024), pág. 6; Susana Roa Chejín, “La proforma del presupuesto general del Estado de 2024, explicada”, GK, 27 de febrero de 2024, https://gk.city/2024/02/27/proforma-presupuesto-general-estado-2024/ (consultado el 13 de junio de 2024); “Proforma presupuestaria 2024 de Daniel Noboa: 3,9 millones menos para combatir la violencia de género en Ecuador”, Ecuavisa, 22 de febrero de 2024, https://www.ecuavisa.com/la-noticia-a-fondo/proforma-presupuestaria-2024-daniel-noboa-menos-dinero-para-combatir-violencia-genero-ecuador-AN6870929 (consultado el 13 de junio de 2024).
[66] Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 13 de febrero de 2023, en los archivos de Human Rights Watch. Human Rights Watch calculó estas cifras basándose en cifras proporcionadas por el Ministerio de Educación sobre gastos corrientes y presupuesto de inversión.
[67] Ministerio de Educación, “Rendición de Cuentas: 2023”, [n.d.], https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2024/04/informe-narrativo-rendicion-cuentas-2023.pdf (consultado el 13 de junio de 2024), pág. 62.
[68] Ministerio de Economía y Finanzas, Secretaría Nacional de Planificación, “Seguimiento del Plan Anual de Inversiones – II Trimestre 2023 - Gasto No Permanente”, 2023, https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=14348&force=0 (consultado el 13 de junio de 2024).
[69] Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 18 de diciembre de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[70] Mesa Interinstitucional, Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo, documento sin publicar, abril de 2024, en los archivos de Human Rights Watch, págs. 90, 96, 103, y 109. Estas cifras son la suma de los presupuestos asignados para los cuatro ejes.
[71] Mesa Interinstitucional, Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo, documento sin publicar, abril de 2024, en los archivos de Human Rights Watch, pág. 96.
[72] Ibid., pág. 95.
[73] En su carta de diciembre de 2023 a Human Rights Watch, el Ministerio de Educación dijo que planifico gastar casi 203.000 dólares en prevención en 2024, incluida la Estrategia Nacional de Educación Integral en Sexualidad. Sin embargo, en la versión de abril de 2024 de la Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo, la Mesa Interinstitucional ha declarado que planea gastar 2,3 millones de dólares en prevención, y que la mayoría de las actividades estarán lideradas por el Ministerio de Educación, en 2024.
[74] Centro de Derechos Reproductivos, “Resolución de supervisión de cumplimiento en el caso de Paola Guzmán Albarracín”, 26 de octubre de 2021, https://reproductiverights.org/resolucion-de-supervision-de-cumplimiento-en-el-caso-de-paola-guzman-albarracin/ (consultado el 24 de junio de 2024); entrevista de Human Rights Watch a Micaela Camacho y Seta Carpio, Cholas Valientes, 1 de marzo de 2023.
[75] Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Guzmán Albarracín y Otras vs. Ecuador, Sentencia de 24 de junio de 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas), Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana” [n.d.] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_405_esp.pdf (consultado el 24 de junio de 2024).
[76] Las agencias de la ONU también han brindado apoyo al ministerio y a otras instituciones en los esfuerzos para crear conciencia sobre la violencia sexual y de género, incluida la violencia digital, y para combatir el embarazo adolescente. Entrevistas de Human Rights Watch a representantes de agencias de la ONU, 19 de julio y 2 de agosto de 2023; y con una funcionaria de un organismo internacional, 19 de abril de 2023; y carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 13 de febrero de 2023, págs. 16-17, en los archivos de Human Rights Watch. Véase también Ministerio de Educación, “Agenda Educativa Digital 2021 – 2025”, 1ra Edición, 2021, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/02/Agenda-Educativa-Digital-2021- 2025.pdf (consultado el 24 de junio de 2024); “El mundo virtual de Eugenia, la campaña del Ministerio de Educación para promover el uso seguro de la Internet”, 7 de julio de 2020, https://internetsegura.gob.ec/?p=529 (consultado el 24 de junio de 2024 ); “El Mundo Virtual de Eugenia” (sitio web) [n.d.], https://recursos.educacion.gob.ec/red/eugenia/ (consultado el 24 de junio de 2024); y “Educando en Familia” (sitio web) [n.d.], https://educacion.gob.ec/educando-en-familia/ (consultado el 24 de junio de 2024); Ministerio de Educación, UNESCO, UNICEF y Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), “La educación es el camino” (sitio web), 2024, https://laeducacioneselcamino.org/metodologias-reconoce/ (consultado el 24 de junio de 2024 ); y Ministerio de Educación, UNESCO, Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales) Argentina y Universidad Nacional de Educación del Ecuador o UNAE, “Reconoce Oportunidades Curriculares de EIS” (sitio web) [n.d.], https://padlet.com/reconoceoportunidades/reconoce-oportunidades-curriculares-de-eis-xx0yvnjp60lffk5q (consultado el 24 de junio de 2024).
[77] Ministerio de Educación y UNESCO, Oportunidades Curriculares de Educación Integral en Sexualidad: Educación General Básica: Preparatoria, Elemental y Media (Quito: Ministerio de Educación, 2021), https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000380533 (consultado el 24 de junio de 2024); Ministerio de Educación y UNFPA, Oportunidades Curriculares de Educación Integral en Sexualidad: Educación General Básica Superior y Bachillerato (Quito: Ministerio de Educación, 2021), https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Bachillerato-UNFPA.pdf (consultado el 24 de junio de 2024); y Ministerio de Educación, “Proyecto de Inversión Prevención del embarazo en niñas y adolescentes en el ámbito educativo”, 2022, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/01/2022_Proyecto-de-inversion-prevencion-del-embarazo-en-ninas-y-adolescentes-en-el-ambito-educativo.pdf (consultado el 24 de junio de 2024).
[78] Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 25 de junio de 2024, págs. 3-4; entrevista de Human Rights Watch a personal de una agencia de Naciones Unidas con sede en Ecuador, cuyos nombres se mantienen confidenciales, 19 de julio de 2023.
[79] Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 13 de febrero de 2023, págs. 16-17, en los archivos de Human Rights Watch.
[80] Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 25 de junio de 2024, págs. 3-4; Ministerio de Educación, “Mecapacito”, https://mecapacito.educacion.gob.ec/ (consultado el 5 de julio de 2024), y Plan Nacional de Formación Permanente, 2023, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/11/Plan-Nacional-de-Formacion-Permanente.pdf (consultado el 5 de julio de 2024).
[81] FLACSO Argentina, “¿Qué está pasando en EIS en Ecuador? Entrevista a Cynthia Maribel Tapia, del Ministerio de Educación de Ecuador,” abril de 2024, http://legacy.flacso.org.ar/newsletter/intercambieis/23/esta-pasando-entrevista-cynthia-maribel-tapia.html (consultado el 10 de junio de 2024).
[82] Ibid.
[83] Entrevista de Human Rights Watch a representantes de una agencia de la ONU, 19 de julio de 2023; “Guía ‘Educación de la sexualidad y afectividad’ no es parte de ningún pénsum académico en Ecuador, señala ministerio”, El Universo, 5 de mayo de 2022, https://www.eluniverso.com/noticias/politica/guia-educacion-de-la-sexualidad-y-afectividad-no-es-parte-de-ningun-pensum-academico-en-ecuador-senala-ministerio-nota/ (consultado el 24 de junio de 2024); María Amelia Viteri, Políticas Antigénero en América Latina: Ecuador (Río de Janeiro: Observatorio de Sexualidad y Política, 2020), https://sxpolitics.org/GPAL/uploads/Ebook-Ecuador-20200204.pdf (consultado el 24 de junio de 2024).
[84] Entrevista de Human Rights Watch a Diana Castellanos Vela, exviceministra de Educación, 7 de junio de 2024.
[85] Entrevista de Human Rights Watch a representante de la sociedad civil cuyo nombre y organización se mantienen confidenciales a solicitud de la persona entrevistada, 3 de abril de 2023.
[86] Entrevista de Human Rights Watch a representante de una agencia de la ONU, 2 de agosto de 2023.
[87] Entrevista de Human Rights Watch a Lorena Peñaherrera, exdirectora nacional, Educación para la Democracia y el Buen Vivir, Ministerio de Educación, 13 de diciembre de 2023.
[88] Martha Torres y Nelson Tubay, “Educación: La guía para atender a alumnos sexualmente diversos permanece en las sombras”, Expreso Ecuador, 28 de junio de 2022, https://imghandler.expreso.ec/actualidad/educacion-guia-atender-alumnos-sexualmente-diversos-permanece-sombras-130083.html (consultado el 10 de junio de 2024).
[89] Entrevista de Human Rights Watch a Lorena Peñaherrera, 13 de diciembre de 2023; Consejo Nacional para la Igualdad de Género, Guía de Orientaciones Técnicas para Prevenir y Combatir la Discriminación por Diversidad Sexual e Identidad de Género en el Sistema Educativo Nacional (Quito: Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2018), https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2019/02/GU%C3%8DADIVERSIDADES_FINAL.pdf (consultado el 24 de junio de 2024).
[90] Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 18 de diciembre de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[91] Ministerio de Educación, “¡Unidos contra la violencia sexual en las aulas!”, 14 de agosto de 2023, https://educacion.gob.ec/unidos-contra-la-violencia-sexual-en-las-aulas/ (consultado el 24 de junio de 2024); “El Ministerio de Educación con apoyo de UNFPA y FLACSO Argentina presentó la Estrategia Nacional de Educación Integral en Sexualidad en el Día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas”, comunicado de prensa de UNFPA, 15 de agosto de2023, https://ecuador.unfpa.org/es/news/el-ministerio-de-educaci%C3%B3n-con-apoyo-de-unfpa-y-flacso-argentina-present%C3%B3-la-estrategia (consultado el 24 de junio de 2024).
[92] Ministerio de Educación, “¡Unidos contra la violencia sexual en las aulas!” La versión de abril de 2024 de la Política Pública establece que su objetivo es implementar la EIS en el 70 por ciento de las instituciones educativas para 2030.
[93] Mesa Interinstitucional, Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo, documento sin publicar, abril de 2024, pág. 84, en los archivos de Human Rights Watch.
[94] UNFPA y FLACSO Argentina, “Estado del Arte de la Educación Integral de la Sexualidad en América Latina 2021”, 2022, https://lac.unfpa.org/es/publications/estado-del-arte-de-la-educaci%C3%B3n-integral-de-la-sexualidad-en-am%C3%A9rica-latina-2021 (consultado el 24 de junio de 2024), pág. 14; “Actualización del Estado del Arte de la EIS 2022” [n.d.], https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/indicador_actualizados_sobre_el_estado_del_arte_de_la_esis_2022.pdf (consultado el 24 de junio de 2024), pág. 10.
[95] Ministerio de Educación, Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2023-00065-A, 23 de octubre de 2023, disponible en: https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/10/MINEDUC-MINEDUC-2023-00065-A.pdf (consultado el 24 de junio de 2024); Estrategia Nacional de Educación Integral en Sexualidad, 2023, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/11/Educar-es-Prevenir-Sexualidad.pdf (consultado el 10 de junio de2024); Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 18 de diciembre de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[96] Carta del Ministerio de Educación, 25 de junio de 2024, en los archivos de Human Rights Watch.
[97] Carta del Ministerio de Educación a Human Rights Watch, 18 de diciembre de 2023, págs. 6-8, en los archivos de Human Rights Watch; Estrategia Nacional de Educación Integral en Sexualidad, págs. 47-48.
[98] Carta del Ministerio de Educación, 18 de diciembre de 2023, págs. 6-8, en los archivos de Human Rights Watch.
[99] Entrevista de Human Rights Watch a Lorena Peñaherrera, exdirectora nacional, Educación para la Democracia y el Buen Vivir, Ministerio de Educación, 13 de diciembre de 2023; República de Ecuador, Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, art. 329, y Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, art. 64.5.
[100] Ministerio de Educación, Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2023-00086-A, 21 de noviembre de 2023, disponible en: https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/11/MINEDUC-MINEDUC-2023-00086-A.pdf (consultado el 12 de junio de 2024); y “Marco curricular competencial de aprendizajes” (sitio web) [n.d.], https://educacion.gob.ec/marco-curricular-competencial-de-aprendizajes/ (12 de junio de 2024).
[101] Entrevistas de Human Rights Watch a Ana Vera, directora de Surkuna, 6 de abril de 2023; y Jessica Agila, expromotora del proyecto Educación Libre de Violencia, CARE, 26 de abril de 2023.
[102] Entrevistas de Human Rights Watch a Evelyn Yucailla, 31 de julio de 2023; y a representante gubernamental, junta cantonal de protección de derechos, nombre y ubicación confidenciales, 4 de agosto de 2023.
[103] Entrevista de Human Rights Watch a representante del Ministerio de Educación, 20 de mayo de 2023; Mayra Soria, experta en género, 22 de junio de 2023; y confirmación de seguimiento con Ammy, líderesa, Movimiento Por Ser Niña, 27 de junio de 2024.
[104] Datos de la Fiscalía General del Estado enviados a Human Rights Watch, 17 de febrero de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[105] Carta del Consejo de la Judicatura a Human Rights Watch, 27 de junio de 2024, págs. 3-5, en los archivos de Human Rights Watch.
[106] Ibid.
[107] Carta del Consejo de la Judicatura a Human Rights Watch, 4 de mayo de 2023, en los archivos de Human Rights Watch.
[108] Centro de Derechos Reproductivos, Amicus Curiae en Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador, 22 de diciembre de 2023, pág. 9, en los archivos de Human Rights Watch; República de Ecuador, Procuraduría General del Estado, Anexo 4 en “Informe de Cumplimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Paola Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador”, 22 de febrero de 2022, https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/escritos/guzmn_abarracn_y_otros/Guzm%C3%A1n_Albarrac%C3%ADn_20220314_estado.pdf (consultado el 24 de junio de 2024), pág. 93.
[109] Entrevista de Human Rights Watch a funcionario de la Fiscalía General del Estado, 25 de abril de 2023; y funcionaria del Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023.
[110] Entrevistas de Human Rights Watch a funcionaria del Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023, y Mayra Soria, experta en género, 22 de junio de 2023.
[111] Entrevista de Human Rights Watch a funcionario de la Fiscalía General del Estado, 25 de abril de 2023, y Stalin Oviedo, abogado, 29 de julio de 2023; y Fiscalía General del Estado, Informe de labores, enero-diciembre 2023, https://www.fiscalia.gob.ec/transparencia/2024/rendicion-de-cuentas/Informe-de-gestion.pdf (consultado el 24 de junio de 2024).
[112] Fiscalía General del Estado, “Informe de labores, enero-diciembre 2023”, 2024, https://www.fiscalia.gob.ec/transparencia/2024/rendicion-de-cuentas/Informe-de-gestion.pdf (consultado el 24 de junio de 2024), pág. 4.
[113] Consejo de la Judicatura, “Protocolo ecuatoriano de entrevista forense mediante la escucha especializada para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual” y “Guía para la aplicación del protocolo ecuatoriano de entrevista forense mediante escucha especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual”, Resolución 116A-2018, 14 de diciembre de 2018, en los archivos de Human Rights Watch, págs. 227-293.
[114] Consejo de la Judicatura, “Protocolo para el Uso de la Cámara de Gesell”, Resolución 117-2014, 2014, en los archivos de Human Rights Watch.
[115] Entrevista de Human Rights Watch a funcionaria del Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023.
[116] Carta del Consejo de la Judicatura a Human Rights Watch, 27 de junio de 2024, págs. 15-16, en los archivos de Human Rights Watch.
[117] Consejo de la Judicatura, “Visualizadores Estadísticos de Violencia en Ecuador”, https://www.funcionjudicial.gob.ec/estadisticas/datoscj/violencia.html (consultado el 5 de julio de 2024).
[118] Carta del Consejo de la Judicatura a Human Rights Watch, 27 de junio de 2024, págs. 15-16, en los archivos de Human Rights Watch.
[119] Ibid., págs. 20-21; y “En la lucha por la disminución de la impunidad y revictimización en los casos de violencia sexual en Ecuador”, comunicado de prensa de AECID Ecuador, abril de 2023, https://aecid-ecuador.ec/2023/04/26/en-la-lucha-por-la-disminucion-de-la-impunidad-y-revictimizacion-en-los-casos-de-violencia-sexual-en-ecuador/ (consultado el 24 de junio de 2024).
[120] Carta del Consejo de la Judicatura a Human Rights Watch, 27 de junio de 2024, págs. 20-21, en los archivos de Human Rights Watch.
[121] “Judicatura acusa a Guillermo Lasso y a Finanzas de no proveer suficientes recursos a la Función Judicial”, El Comercio, 6 de abril de 2023, https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/judicatura-acusa-lasso-recursos-funcion-judicial.html (consultado el 24 de junio de 2024).
[122] Entrevistas de Human Rights Watch a funcionaria del Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023; y Elena Gutiérrez, directora de programas, AECID, 25 de mayo de 2023; y carta del Consejo de la Judicatura a Human Rights Watch, 4 de mayo de 2023, pág. 24, en los archivos de Human Rights Watch.
[123] Entrevistas de Human Rights Watch a Mayra Soria, 22 de junio de 2023; Stalin Oviedo, 29 de julio de 2023; y Carla Patiño Carreño y Myriam Pérez Gallo, Fundación Idea Dignidad, 21 de marzo de 2023.
[124] Entrevistas de Human Rights Watch a funcionaria, junta cantonal de protección de derechos, nombre y ubicación confidenciales, 4 de agosto de 2023; y Efigenia Witt, abogada y directora ejecutiva, Fundación Defensa de Niños, Niñas y Adolescentes, 29 de agosto de 2023.
[125] Coalición de Niñas y Jóvenes Mujeres, Desde Nuestras Voces, “Informe alternativo al Comité de la CEDAW Examen al Estado Ecuatoriano”, octubre de 2020, https://plan.org.ec/wp-content/uploads/2017/03/INT_CEDAW_NGO_ECU_46781_S.pdf (consultado el 24 de junio de 2024); entrevistas de Human Rights Watch a Efigenia Witt, 29 de agosto de 2023; Lorena Chávez Ledesma, Defensoría del Pueblo, 29 de agosto de 2023; funcionaria gubernamental, nombre y ubicación confidenciales, 2 de agosto de 2023; Evelyn Yucailla, presidente, Colectivo Valientes, 31 de julio de 2023; y Verónica Polit, Terre des Hommes, 28 de julio de 2023.
[126] Consejo de la Judicatura, Resolución 049-2019, April 10, 2019, y Resolución 052A-2018, 23 de agosto de 2018, en los archivos de Human Rights Watch.
[127] Carta del Consejo de la Judicatura a Human Rights Watch, 27 de junio de 2024, en los archivos de Human Rights Watch.
[128] Entrevista de Human Rights Watch a funcionaria del Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023.
[129] Ibid.
[130] Entrevistas de Human Rights Watch a Efigenia Witt, 29 de agosto de 2023, y Lorena Chávez Ledesma, 29 de agosto de 2023.
[131] Defensoría del Pueblo, Informe Intermedio Investigación Defensorial, Caso-DPE-1701-170122-300-2023-000005, diciembre de 2023, https://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/3549 (consultado el 24 de junio de 2024), pág. 46.
[132] Observatorio Paola Guzmán Albarracín, Amicus Curiae en Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador, abril de 2024, pág. 30, en los archivos de Human Rights Watch.
[133] Human Rights Watch, sección “IV. Obstáculos en el sistema judicial”, en “Es una lucha constante”. El análisis de Human Rights Watch en 2020 se basó en datos de la Fiscalía General del Estado “Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales” (SIAF). De enero de 2015 a septiembre de 2020, la Fiscalía informó que 12.815 casos de violencia sexual en el ámbito educativo estaban bajo investigación previa y 426 llegaron a juicio, lo que resulta en una tasa de 3,3 por ciento.
[134] Datos de la Fiscalía General del Estado enviados a Human Rights Watch, 17 de febrero de 2023, en los archivos de Human Rights Watch. Para obtener un desglose más detallado de las denuncias, consulte la Tabla 3 en la sección anterior, “I. Lento progreso en la lucha contra la violencia sexual en el ámbito educativo”.
[135] Human Rights Watch, “Es una lucha constante”,pág. 57.
[136] Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 81.
[137] Entrevistas de Human Rights Watch a funcionaria del Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023, y Yoli Pinillo Castillo, 4 de agosto de 2023.
[138] Entrevista de Human Rights Watch a funcionaria del Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023.
[139] Entrevistas de Human Rights Watch a Mayra Soria, experta en género, 22 de junio de 2023, y Yoli Pinillo Castillo, 4 de agosto de 2023.
[140] Ibid. Véase también “La Judicatura pide eliminar el pull de jueces”, Expreso, 13 de noviembre de 2019, https://www.expreso.ec/actualidad/judicatura-pide-eliminar-pull-jueces-28068.html (consultado el 24 de junio de 2024).
[141] Entrevistas de Human Rights Watch a funcionaria del Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023; y Yoli Pinillo Castillo, 4 de agosto de 2023.
[142] Entrevista de Human Rights Watch a Yoli Pinillo Castillo, 4 de agosto de 2023.
[143] Carta de la Fiscalía General del Estado, 10 de febrero de 2023, y del Consejo de la Judicatura, 4 de mayo de 2023, en los archivos de Human Rights Watch; entrevistas de Human Rights Watch a Elena Gutiérrez, AECID, 25 de mayo de 2023; un funcionario de la Fiscalía General del Estado, 25 de abril de 2023; Yoli Pinillo Castillo, 4 de agosto de 2023; y Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023.
[144] Entrevista de Human Rights Watch a Stalin Oviedo, 29 de julio de 2023.
[145] Ibid., y entrevista de Human Rights Watch a Yoli Pinillo Castillo, 4 de agosto de 2023.
[146] Entrevista de Human Rights Watch a funcionaria del Consejo de la Judicatura, 9 de agosto de 2023.
[147] Mesa Interinstitucional, Política pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo, documento sin publicar, abril de 2024, en los archivos de Human Rights Watch, y carta del Consejo de la Judicatura, 4 de mayo de 2023, págs. 64-67, en los archivos de Human Rights Watch.
[148] Mesa Interinstitucional, Política Pública para erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo, documento sin publicar, abril de 2024, en los archivos de Human Rights Watch, y carta del Consejo de la Judicatura, 4 de mayo de 2023, págs. 130-133, en los archivos de Human Rights Watch.