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Centro electoral durante la primera jornada de votación presencial, Coral Springs, Florida, 24 de octubre de 2022.  © 2022 mpi04/MediaPunch /IPX

En el presente documento de preguntas y respuestas de Human Rights Watch se explica qué indica el derecho internacional de los derechos humanos respecto de cómo deben administrarse las elecciones en Estados Unidos.

¿Qué normas del derecho internacional de los derechos humanos se aplican a las elecciones estadounidenses?

¿Los procedimientos electorales estadounidenses son congruentes con los estándares internacionales de derechos humanos?

¿Qué obligaciones internacionales de derechos humanos tienen los funcionarios electorales estadounidenses de garantizar que todos los votantes elegibles puedan ejercer su derecho de voto sin discriminación?

¿Qué rol cumplen la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la protección de la integridad de las elecciones estadounidenses?

¿Qué exige el derecho internacional de los derechos humanos en caso de violación del derecho de voto?

¿Qué exige el derecho internacional de los derechos humanos en cuanto al cómputo de votos?

¿De qué manera deberían prevenir los funcionarios estadounidenses hechos de intimidación y violencia hacia los votantes por parte de grupos y personas antes, durante y después de las elecciones, y cómo deberían responder a estos hechos?

¿Cómo deben los funcionarios gubernamentales y electorales estadounidenses difundir la información relativa a la votación y las elecciones?

¿Qué responsabilidades tienen las plataformas de medios sociales?

¿El derecho internacional de los derechos humanos ofrece pautas sobre intimidación de votantes en los lugares de votación? ¿Qué ocurre si las personas o el personal de aplicación de la ley llevan armas a los centros de votación?

¿Existen estándares sobre libertad de los medios de comunicación y acceso público a la información durante las elecciones?

 

 

 

¿Qué normas del derecho internacional de los derechos humanos se aplican a las elecciones estadounidenses?

El derecho internacional de los derechos humanos ofrece estándares útiles para proteger los derechos humanos fundamentales durante elecciones. El derecho pertinente se encuentra plasmado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos en 1992; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por Estados Unidos en 1994; y la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se considera que refleja el derecho internacional consuetudinario y en cuya redacción Estados Unidos tuvo un papel importante. Muchas de estas disposiciones se encuentran receptadas en el derecho constitucional, federal y estatal de Estados Unidos.

¿Los procedimientos electorales de EE. UU. son congruentes con los estándares internacionales de derechos humanos?

El derecho internacional de los derechos humanos “no impone ningún sistema electoral concreto”, ya sea controlado en forma centralizada o mayormente descentralizado, como ocurre en Estados Unidos. El derecho internacional de los derechos humanos establece el derecho de voto y obligaciones de no discriminación, que resultan vinculantes para el gobierno nacional y los gobiernos estatales y locales de Estados Unidos. En su observación general sobre el derecho de voto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, conformado por expertos independientes que realizan interpretaciones autorizadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señaló que los gobiernos están obligados a adoptar “medidas eficaces para asegurar que todas las personas que tengan derecho a votar puedan ejercerlo”.

La administración descentralizada de las elecciones en Estados Unidos implica que ningún estado administra las elecciones de la misma manera que otro estado. Cada estado de Estados Unidos cuenta con un funcionario electoral principal que ejerce la autoridad máxima con respecto a las elecciones en ese estado, si bien varía el tipo de funcionarios que ejercen esta facultad. Por ejemplo, muchos estados nombran como funcionario electoral principal a sus secretarios/as de estado, un cargo electo. En las elecciones que se desarrollarán el 8 de noviembre de 2022, 27 estados votarán a sus secretarios de estado. En otros estados son los gobernadores quienes designan a altos funcionarios electorales, mientras que algunos utilizan comisiones electorales bipartidarias. Estos funcionarios de alto nivel están a cargo de diversas cuestiones, como velar por que se respeten las leyes electorales, administrar el registro de votantes a nivel estatal y certificar a los equipos de votación y a los funcionarios electorales locales.

Además de las tareas realizadas a nivel macro por altos funcionarios, las tareas cotidianas relacionadas con la administración electoral en Estados Unidos son llevados adelante a nivel de los condados o municipios por una única persona, una junta o comisión electoral, o una combinación de ambas. En Estados Unidos hay más de 10.000 jurisdicciones de administración electoral. Cuando se distribuyen las obligaciones electorales, en general la división de funciones es entre el registro de votantes y la administración de las elecciones propiamente dicha, si bien las modalidades son muy variadas.

Desde los comicios de 2020 y la persistencia de los señalamientos infundados por parte del expresidente Donald Trump y sus seguidores acerca de una supuesta conspiración generalizada para impedirle llegar a la presidencia en 2020, se ha intensificado el escrutinio respecto de todo tipo de trabajadores electorales. En algunos estados, manifestantes armados se reunieron frente a centros de cómputo de votos en los días posteriores a las elecciones de 2020. Los trabajadores electorales son blanco de hostigamiento e incluso amenazas de muerte. En 2021, la agencia de noticias Reuters documentó 100 casos de amenazas de muerte o actos violentos hacia trabajadores y funcionarios electorales, y consideró que formaban “parte de una campaña sin precedentes de intimidación inspirada en los falsos señalamientos planteados por Trump de que le habían robado la elección de 2020”.

En junio de 2021, el Departamento de Justicia (Department of Justice, DOJ) estableció, en estrecha colaboración con la Oficina Federal de Investigaciones (Federal Bureau of Investigation, FBI) de Estados Unidos, un equipo de trabajo para abordar específicamente las amenazas a los trabajadores electorales. En agosto de 2022, el equipo informó que había analizado más de 1.000 denuncias de incidentes de hostilidad u hostigamiento. Un dato preocupante es que, según observó, alrededor del 11 % de dichas denuncias reunían las condiciones mínimas para que se iniciara una investigación penal federal. Según el equipo de trabajo, el 58 % de las denuncias se dieron en estados donde después de las elecciones de 2020 se presentaron acciones legales y hubo recuentos de votos y auditorías.

En octubre de 2022, el FBI emitió una advertencia, de contenido amplio, sobre las amenazas a los trabajadores electorales con miras a las elecciones de noviembre. Varios estados también aprobaron leyes o tomaron otras medidas para proteger a los trabajadores electorales. Por ejemplo, el estado de Georgia estableció un sistema de alerta por mensajes de texto para que los trabajadores electorales puedan denunciar amenazas en los centros de votación.

Sin embargo, algunos estados sancionaron leyes que exponen a los trabajadores electorales a la amenaza de ser procesados penalmente por hacer su trabajo. En 2021, Texas sancionó la ley S.B. 1, que impuso obstáculos al voto anticipado y al voto por correo y redujo el acceso a los centros de votación. La organización sin fines de lucro Brennan Center for Justice consideró que esta medida constituye “uno de los proyectos legislativos de contenido restrictivo más crueles y agresivos que se haya convertido en ley”. Un experto independiente en derechos humanos de la ONU precisó algunos de los aspectos de esta legislación ómnibus, incluido su efecto sobre los trabajadores electorales: “Dificulta que las personas que enfrentan barreras idiomáticas, principalmente las minorías, puedan obtener ayuda para emitir sus votos, y además limita la posibilidad de los trabajadores electorales de detener el hostigamiento desproporcionado de minorías por parte de veedores electorales de los partidos [...]”.

 

¿Qué obligaciones internacionales de derechos humanos tienen los funcionarios electorales estadounidenses de garantizar que todos los votantes elegibles puedan ejercer su derecho de voto sin discriminación?

Los funcionarios electorales estadounidenses deben comunicar de manera eficaz los procedimientos de votación, poner a disposición en forma inmediata varias opciones de votación y adoptar las medidas adicionales que sean necesarias. Los funcionarios electorales estadounidenses deben contrarrestar toda información falsa sobre los procedimientos o los centros de votación en forma inmediata, coherente y precisa, utilizando lenguajes y métodos de comunicación diseñados para llegar a todos los votantes elegibles.

Las autoridades de todo Estados Unidos deben asegurar que los procedimientos de votación no tengan efectos discriminatorios, en particular sobre grupos raciales y étnicos que se han visto históricamente marginados, pueblos indígenas, mujeres y personas con discapacidad, entre otros. Las autoridades deben poner fin a la negación del derecho de voto de las personas que tengan contacto con el sistema de justicia penal, así como quienes deban multas y aranceles como resultado de esto, garantizar el derecho a voto en las cárceles y volver a estudiar todas las leyes de negación automática del derecho de voto para casos de delitos graves, que han tenido un efecto desproporcionado sobre las personas negras y morenas. Deben restablecerse y respetarse los derechos de voto de las personas que se encuentren en libertad vigilada o condicional.

Todos los estados deben seguir los pasos de aquellos que han ampliado la protección de los votantes, incluidas las iniciativas tendientes a ampliar la posibilidad de votar por correo, a fin de proteger a los trabajadores electorales y facilitar el registro de votantes. Los funcionarios deberían facilitar una variedad de opciones de votación presencial y de otro tipo que contribuyan a que todos los votantes elegibles puedan ejercer su derecho de voto. Es decir, la obligación de todo gobierno legítimo es permitir que la votación sea lo más sencilla y accesible posible para todos los votantes elegibles.

En la práctica, las leyes y los funcionarios electorales de los estados a menudo dificultan que ciertas personas voten en Estados Unidos adoptando leyes, políticas y prácticas particularmente perniciosas que buscan limitar las posibilidades de los votantes de la comunidad negra. Algunos actores estatales siguen encontrando formas de limitar la posibilidad de votar, incluso, torciendo la voluntad de las personas de extender este derecho. Por ejemplo, en 2018 los votantes de Florida aprobaron una ley para restablecer de forma automática el derecho de voto de alrededor de 1,4 millones de personas a quienes se les había negado el derecho de voto. En 2019, la legislatura de Florida sancionó una nueva ley que prohibió votar a quienes se les había restablecido recientemente el derecho de voto (mayormente personas de color) hasta que pagaran todas sus deudas judiciales, que a menudo se imponen en forma injusta y discriminatoria, y pueden ascender a miles de dólares y terminar representando una exclusión de por vida.

En 2020, un experto en cuestiones de registro de votantes indicó a Human Rights Watch que el estado enfrenta “una pesadilla administrativa en el caso de estos ciudadanos reincorporados al sistema. Hay demasiada confusión. La gente quiere saber: ‘¿Está bien si me registro?’. Hay mucho temor y confusión acerca de si esto les va a causar problemas. Honestamente, es un embrollo”. Esta reflexión fue premonitoria. En agosto de 2022, la Oficina de Seguridad y Delitos Electorales creada por el gobernador de Florida, Ron DeSantis, anunció la detención de 17 personas (de los 11,1 millones de votantes que participaron en las elecciones de 2020). Los videos que se difundieron de dos de estos arrestos, tomados por las cámaras policiales, mostraron lo confusa que resultaba para algunas personas la elegibilidad para votar, y algunos activistas temen que estos arrestos intimiden a los votantes elegibles y los hagan desistir de ejercer su derecho de voto.

Estados Unidos tiene vastos antecedentes de discriminación contra las personas negras y morenas en lo referente a su posibilidad de ejercer el derecho a voto. Incluso luego de la promulgación de la Ley Federal de Derecho al Voto de EE. UU. en 1965, los ciudadanos de comunidades negras, latinas y de nativos estadounidenses enfrentaron numerosos obstáculos para votar. Los cambios implementados en algunos estados en los últimos años, que incluyen los posibilitados por el pronunciamiento de la Corte Suprema de EE. UU. en el caso Shelby County v. Holder en 2013 que desactivó completamente la supervisión federal conforme a esa ley, han dificultado la votación en lugar de facilitarla. El pronunciamiento de la Corte en la causa Brnovich v. Democratic National Committee en 2021 limitó incluso más las protecciones de la Ley de Derecho al Voto contra la discriminación racial. La pandemia de Covid-19 exacerbó estos problemas, al igual que lo hicieron los señalamientos infundados de fraude en las elecciones presidenciales de 2020. En 2021 y 2022, muchos estados aprobaron leyes que procuraban limitar quiénes pueden votar y qué votos se computan, además de facilitar que actores partidarios pudieran interferir con las elecciones. Estas restricciones sobre el derecho de voto afectaron en forma desproporcionada a las personas negras, indígenas y latinas. La Corte Suprema de EE. UU. está estudiando dos casos relacionados con el derecho de voto en el período 2022-2023. Moore v. Harper podría debilitar los recursos disponibles para el supuesto de violaciones del derecho a voto relacionadas con los mapas de votación parlamentarios, mientras que Merrill v. Milligan podría erosionar incluso más las protecciones establecidas en la Ley de Derecho al Voto. Otras restricciones impuestas en algunos estados pueden facilitar el procesamiento penal de quienes administran elecciones, lo cual podría desestabilizar una función del gobierno que, en gran medida, no tiene carácter partidario y que anteriormente no era controvertida.

Son muchos los obstáculos sistémicos que se interponen a la posibilidad de votar. Por ejemplo, los cambios de domicilio debido a desalojos y cambios de vivienda pueden hacer que registrarse sea dificultoso o imposible, y esta situación se vio exacerbada por la pandemia de Covid-19. Las personas muchas veces no pueden pedir una licencia laboral para ir a votar, tienen personas a su cuidado o no tienen acceso a un transporte seguro o económico, lo que incluye a las personas mayores o con discapacidad.

En agosto de 2022, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) de la ONU, encargado de supervisar la implementación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, señaló en su evaluación sobre la situación en Estados Unidos que le “preocupa el aumento de medidas y prácticas legislativas que restringen en la práctica el ejercicio del derecho de voto con un efecto desproporcionado sobre las personas de ascendencia africana, los pueblos indígenas, las personas de origen hispano/latino y otras minorías étnicas”.

 

¿Qué rol cumplen la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la protección de la integridad de las elecciones estadounidenses?

Si bien las autoridades electorales de cada estado son responsables de garantizar la integridad de las elecciones que se realicen en su jurisdicción, existen muchos antecedentes de organizaciones de la sociedad civil estadounidense que han tenido una injerencia clara en asegurar el derecho a votar sin intimidación ni discriminación. Algunos de estos grupos son partidarios; los principales ejemplos son las personas designadas por los Comités Nacionales Demócrata y Republicano para observar los centros de votación. Sin embargo, existen muchas organizaciones de la sociedad civil especializadas en aspectos jurídicos, organizativos y de otro tipo que conforman un ecosistema heterogéneo y sólido que trabaja para proteger y promover el derecho de voto en Estados Unidos. Aunque resulta casi imposible mencionar a todas las organizaciones dedicadas a proteger el derecho de voto y la integridad de las elecciones, algunas de las organizaciones nacionales independientes o no partidarias incluyen las siguientes:  Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (American Civil Liberties Union, ACLU), Asian and Pacific Islander American Vote (APIAVote), Instituto Árabe-Estadounidense, Asian Americans Advancing Justice, Black Voters Matter, Brennan Center for Justice, Color of Change, Common Cause, Democracy Matters, Comité de Abogados por los Derechos Civiles conforme a la Ley (Lawyers’ Committee for Civil Rights Under Law), Leadership Conference for Civil and Human Rights, League of Women Voters, NAACP Legal Defense Fund, National Association of Latino Elected Officials (NALEO) Educational Fund, NAACP, Rock the Vote, Vote.org y Voto Latino. La sociedad civil que opera a nivel estatal y local se ubica en la primera línea del trabajo para proteger la integridad de las elecciones estadounidenses. Estas organizaciones ayudan a registrar a los votantes, les informan sobre sus derechos y cómo votar y se comunican con funcionarios electorales locales cuando hay inconvenientes. Las organizaciones no partidarias como New Georgia Project o MOVE Texas contribuyen a crear poder electoral entre poblaciones que se han visto afectadas por medidas de supresión de votantes u otro tipo de exclusión del sistema electoral.

Cada estado de Estados Unidos tiene sus propias normas que rigen la intervención de observadores electorales. Solo 34 estados de Estados Unidos y el Distrito de Columbia tienen leyes que permiten y regulan de manera expresa el uso de observadores electorales no partidarios. Sin embargo, el papel de los observadores imparciales apartidarios es importante para que las elecciones sean libres y justas. Dichos observadores pueden prestar credibilidad a las elecciones al reconocer y poner de relieve los procedimientos y las prácticas que ayudan a proteger el derecho de voto, y al identificar inconvenientes. Veedores electorales internacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de organizaciones no gubernamentales, como Carter Center, han observado elecciones a nivel internacional, mientras que la OSCE y la OEA han observado elecciones en Estados Unidos. Al mes de octubre de 2022, la OSCE ha enviado observadores para supervisar la elección general del 8 de noviembre en EE. UU.

La sociedad civil y los observadores no partidarios cumplen un rol fundamental en toda democracia sana. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció “la importancia crucial de recabar la participación activa de la sociedad civil, a todos los niveles, en los procesos de gobierno y en el fomento de la buena gobernanza en particular mediante la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles, lo que es indispensable para la construcción de sociedades pacíficas, prósperas y democráticas”. Resulta imperativo en materia de derechos humanos que los funcionarios federales, estatales y locales “creen y mantengan... un entorno seguro y propicio en el que la sociedad civil pueda funcionar sin trabas ni inseguridad”. Sin embargo, algunos legisladores estatales sancionaron leyes que amedrentan la participación de la sociedad civil en el registro u otro tipo de respaldo a los votantes, como las leyes que imponen multas elevadas e incluso sanciones penales.

 

¿Qué exige el derecho internacional de los derechos humanos en caso de violación del derecho de voto?

De conformidad con los estándares internacionales, los funcionarios electorales estadounidenses deben facilitar en forma oportuna la evaluación, la apelación y recursos en caso de violación de los derechos de voto. El derecho internacional exige que se establezca un recurso eficaz, una solución o “subsanación” cuando se violen los derechos humanos de una persona, entre los que se incluyen las violaciones del derecho a voto. Los votantes que denuncien que se han violado o denegado sus derechos deben poder contar en forma oportuna con la posibilidad de audiencia justa y de vías de apelación, así como el derecho a una solución rápida y eficaz. Dicha revisión debe garantizar a los votantes la oportunidad de corregir inconvenientes de rutina, como haber olvidado firmar el sobre con el voto o haber usado un estilo de firma distinto del registrado. Una solución eficaz permitiría a los votantes ejercer su derecho de voto dentro del plazo electoral para que su voto pueda contabilizarse. Lamentablemente, en algunas jurisdicciones de Estados Unidos, las normas que rigen la votación se han vuelto innecesariamente complejas y han aumentado las probabilidades de que las personas tengan que rectificar sus votos, lo cual ralentiza el ritmo de trabajo de los administradores electorales y genera mayor confusión y frustración entre los votantes.

En virtud de los tratados internacionales debidamente ratificados, el poder judicial constituye un medio eficaz para asegurar recursos efectivos frente a violaciones de derechos protegidos por los tratados de derechos humanos. En el caso Moore v. Harper, la Corte Suprema de EE. UU. está analizando si se preservarán los recursos efectivos con los que cuentan sus ciudadanos para protegerse de violaciones vinculadas con la configuración de un mapa parlamentario discriminatorio. El derecho a recurso es fundamental para proteger los derechos de todos los ciudadanos, incluso frente a la discriminación por motivos de raza, religión u otra categoría protegida.

 

¿Qué exige el derecho internacional de los derechos humanos en cuanto al cómputo de votos?

Los ciudadanos estadounidenses tienen derecho a votar a los candidatos que elijan y a que se computen sus votos. A su vez, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce que la autoridad del gobierno deriva de la “voluntad del pueblo”. El incremento en el número de personas que votan por correo, los cambios en los procedimientos de votación y el mayor número de planteamientos, independientemente de su validez, sobre fraude electoral implican que a los funcionarios electorales locales les puede llevar más tiempo que en comicios anteriores escrutar los votos de manera precisa en las más de 10.000 jurisdicciones electorales estadounidenses. Los funcionarios de todos los niveles deben cerciorarse de que se cuenten todos los votos válidos, de modo que el derecho de voto y la voluntad de todos los votantes sigan siendo las consideraciones preponderantes al resolver cualquier controversia. Los funcionarios también deben refutar en forma activa toda información falsa.

Las elecciones deben desarrollarse dentro de un marco jurídico establecido que permita elecciones libres y justas. Por lo general, las leyes que regulan las elecciones no deben modificarse en el período previo a las elecciones o el recuento de votos ni durante estos; cuando se precisen ajustes legales debido a acontecimientos imprevistos deberá priorizarse el ejercicio efectivo de los derechos de voto y el cómputo de todos los votos.

 

¿De qué manera deberían prevenir los funcionarios estadounidenses hechos de intimidación y violencia hacia los votantes por parte de grupos y personas antes, durante y después de las elecciones, y cómo deberían responder a estos hechos?

Los funcionarios de todos los niveles y los candidatos a cargos públicos deben condenar públicamente a aquellos grupos y personas que pretendan intimidar, hostigar, incitar o realizar actos violentos contra los votantes y el público por motivos de raza, color, origen nacional, género, identidad de género, orientación sexual, religión y discapacidad. Deben procurar evitar tales intimidaciones y actos violentos, incluso en las proximidades de centros de votación y durante protestas. Las autoridades de aplicación de la ley deben investigar en forma inmediata y exhaustiva y procesar debidamente los delitos que se hayan cometido (incluidos actos violentos y amenazas de violencia) contra candidatos, funcionarios electos, votantes y funcionarios electorales, entre otros. Cuando las leyes y las políticas locales puedan causar confusión entre los votantes y entre las autoridades de aplicación de la ley y los tribunales a cargo de hacer cumplir y defender la ley, deberá prevalecer el reconocimiento del derecho a voto en el criterio que adopten todos los actores gubernamentales.

Las autoridades federales y estatales deberán investigar y abordar de inmediato los señalamientos o pruebas verosímiles de connivencia entre funcionarios de aplicación de la ley, policías o miembros de las fuerzas armadas, incluida la Guardia Nacional, y supremacistas blancos y otros grupos extremistas. Los funcionarios involucrados deberán ser relevados a la espera de medidas disciplinarias o los procesamientos penales que correspondan.

Los organismos y funcionarios gubernamentales, así como las demás partes que en la práctica ejerzan facultades gubernamentales o control efectivo sobre territorios y poblaciones, tienen el deber de no manifestar expresiones que promuevan la violencia, la discriminación o la hostilidad hacia determinadas personas o grupos sociales.

 

¿Cómo deben los funcionarios gubernamentales y electorales estadounidenses difundir la información relativa a la votación y las elecciones?

Los funcionarios gubernamentales deben asegurar el acceso a información electoral precisa. No deben generar, respaldar, alentar ni difundir de otra manera información sobre el proceso electoral que sepan que es falsa o que demuestre un desinterés temerario por corroborar esa información. Deben difundir información accesible, confiable y fidedigna sobre el proceso electoral.

 

¿Qué responsabilidades tienen las plataformas de medios sociales?

Los intermediarios de Internet, como las plataformas de medios sociales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y mitigar los posibles daños, como la incitación a la violencia, que deriven de sus prácticas comerciales. Cuando adopten medidas para restringir contenidos de terceros (como la eliminación o la moderación) que vayan más allá de lo exigido legalmente a fin de, por ejemplo, preservar la integridad del proceso electoral, deberán adoptar políticas claras y predeterminadas que rijan tales medidas. Tales políticas deberán basarse en criterios objetivamente justificables que sean de fácil acceso y comprensión, con información clara sobre cómo se hacen cumplir. Los intermediarios de Internet deberán implementar sus políticas en forma justa, imparcial y congruente a fin de proteger en forma efectiva el derecho a votar y a obtener información electoral precisa, y al mismo tiempo brindar acceso a mecanismos de apelación y recursos a los usuarios en caso de decisiones de moderación.

¿El derecho internacional de los derechos humanos ofrece pautas sobre intimidación de votantes en los lugares de votación? ¿Qué ocurre si las personas o el personal de aplicación de la ley llevan armas a los centros de votación?

La intimidación a los votantes es ilegal conforme al derecho federal y estatal de Estados Unidos. Las normas internacionales de derechos humanos también prohíben la intimidación a los votantes y exigen a las autoridades que protejan el derecho de voto de toda injerencia derivada de amenazas, hostigamiento o violencia. Si bien durante las elecciones debe protegerse el derecho humano a la libertad de expresión, el derecho internacional de los derechos humanos también reconoce que este derecho puede restringirse cuando ello fuera necesario y proporcionado para proteger los derechos de otras personas, incluido el derecho de voto. Esto reviste especial relevancia en las inmediaciones y dentro de los centros de votación.

En Estados Unidos, puede destinarse a centros de votación personal estatal (no federal) de aplicación de la ley que se encuentre capacitado para ejercer su función especialmente en lo relativo a proteger el derecho de voto y asegurar que no haya discriminación al momento de votar, de conformidad con las leyes estatales o municipales. Dicho personal incluye a la policía armada y uniformada, alguaciles o personal de la guardia nacional del estado. Sin embargo, las leyes varían considerablemente al respecto en todo Estados Unidos. Por ejemplo, en Pensilvania y California se prohíbe a la policía presentarse en los centros de votación, salvo en su calidad personal de votantes o cuando hayan sido invitados por las autoridades electorales. Por el contrario, la legislación estatal de Nueva York exige la presencia de “al menos un funcionario policial” en los centros de votación. Por lo tanto, según la legislación estatal o local que resulte aplicable en Estados Unidos, podrá ser lícita la presencia de autoridades de aplicación de la ley en los centros de votación, pero dichos funcionarios deberán centrarse en proteger el derecho de voto y la seguridad pública y desempeñar un papel neutro, imparcial y desvinculado del proceso político a fin de observar los estándares internacionales de derechos humanos.

Podrá requerirse la presencia de personal de aplicación de la ley armado y uniformado para proteger de actos de intimidación contra los votantes por parte de actores privados, pero las autoridades electorales y el personal de seguridad pública deberán equilibrar esta importante función con el hecho de que su presencia puede intimidar a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho fundamental de voto. Existen antecedentes inquietantes de casos en los que hubo presencia de policías armados que estaban fuera de servicio y vestían uniformes semejantes a los oficiales y que procuraban intimidar a los votantes, que culminaron en Nueva Jersey en 1981 con el Equipo de Trabajo sobre Seguridad en las Votaciones Nacionales del Comité Nacional Republicano. Esto dio lugar a una acción legal cuya resolución judicial restringió la posibilidad del Comité Nacional Republicano de llevar a cabo ciertas iniciativas relacionadas con la “seguridad de la votación”, hasta que una resolución acordada levantó esas restricciones en 2017. En la actualidad, algunos ciudadanos tienen temores similares de intimidación o de que la presencia de funcionarios de seguridad pública pueda generar una escalada de la violencia. Otras personas pueden temer ser arrestadas por no haber pagado alguna multa o arancel o por órdenes judiciales que no guardan relación alguna con su derecho fundamental de voto. Según una encuesta realizada en las semanas previas a la elección de 2020, a un tercio de los encuestados de raza negra, al 29 % de los estadounidenses asiáticos y al 24 % de los estadounidenses hispanos les preocupa quedar detenidos si acuden a centros de votación, en comparación con solo el 14 % de los encuestados de raza blanca.

No existe una justificación racional para que se asigne a personal de control migratorio en servicio a los centros de votación o cerca de ellos y, por consiguiente, su presencia no se condice con lo que establece el derecho internacional de los derechos humanos. La movilización activa de personal militar federal o personal de cualquier organismo federal de aplicación de la ley (lo que incluye al control migratorio) también resulta violatorio del derecho federal estadounidense.

Algunas leyes estatales y locales de Estados Unidos autorizan que los particulares puedan portar armas dentro de los centros de votación. El centro nacional sobre derecho de interés público Giffords Law Center ha señalado que los hechos de violencia política ocurridos en el Capitolio de EE. UU. el 6 de enero de 2021 contribuyeron a normalizar la intimidación armada, con lo cual “se potenció una amenaza sin precedentes a las instituciones democráticas estadounidenses y a la participación”. Giffords Law Center indicó que seis estados y el Distrito de Columbia prohíben en forma expresa el uso de armas en los centros de votación. Otros cuatro estados prohíben la presencia de armas de fuego ocultas en las votaciones. También pueden prohibirse las armas cuando los centros de votación se encuentren en escuelas y otros establecimientos públicos donde no se permiten las armas de fuego. Asimismo, incluso cuando no se prohíban las armas de manera absoluta, en casi todos los 50 estados existen leyes que prohíben el uso de armas de fuego para intimidar a otras personas.

 

Por consiguiente, ateniéndonos a lo establecido por el derecho internacional de los derechos humanos, incluso cuando la legislación estatal permite que los particulares porten armas, debe impedirse que intimiden a los demás votantes, de conformidad con el derecho estadounidense y de los derechos humanos. Es preciso que haya una comunicación abierta y roles claros entre las autoridades electorales y las de aplicación de la ley, además de rendición de cuentas, a fin de favorecer un clima no intimidatorio en las votaciones. Cuando no se asegura que no haya intimidación en los centros de votación por alguno de los factores antes mencionados, esto probablemente comporta una violación del derecho de voto y constituya un caso de discriminación racial conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

 

¿Existen estándares sobre libertad de los medios de comunicación y acceso público a la información durante las elecciones?

Las elecciones democráticas precisan de un entorno de respeto y ejercicio de los derechos humanos, sin restricciones arbitrarias o irrazonables. Los derechos humanos fundamentales —ejercidos en línea o en espacios tradicionales— que deben protegerse durante las elecciones incluyen, entre otros, la libertad de expresión y el acceso a la información en poder de entes públicos. Un componente clave de estos derechos humanos es la libertad de los medios de comunicación. La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión emitió orientaciones detalladas sobre cómo garantizar la libertad de opinión, de expresión y el acceso a información durante las elecciones.

El Relator Especial pone de relieve que, además de fomentar un entorno de trabajo adecuado para los medios durante períodos de elecciones, los funcionarios gubernamentales deben proteger la libertad de expresión durante los procesos electorales promoviendo el pluralismo (que asegure diversidad en un proceso electoral que sea receptivo con los candidatos y los partidos de todo el espectro político), la transparencia (por ejemplo, en el financiamiento político y electoral y en los medios y métodos de votación política) y la rendición de cuentas (para asegurar que se cumplan las leyes y reglamentaciones y se rectifiquen los abusos de poder, además de combatir la impunidad de los ataques a periodistas).

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