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Perú debe revocar los decretos de estado de emergencia

La amplia suspensión de derechos fundamentales es desproporcionada y propicia posibles abusos

Fuerzas especiales de la policía fuertemente armadas llegan a un puesto de control en el distrito de Manchay, en las afueras de Lima, Perú, para hacer cumplir un decreto del gobierno que prohíbe a todos los residentes de la capital y Callao salir de sus hogares el 5 de abril de 2022. © 2022 AP Photo/Martin Mejia.

(Washington D.C.) – Varios decretos dictados por el presidente peruano, Pedro Castillo, que suspenden derechos fundamentales en algunas zonas del país constituyen medidas desproporcionadas que propician posibles abusos, dijo hoy Human Rights Watch.

El 7 de abril de 2022, el presidente Castillo dictó un decreto de estado de emergencia por 30 días que se aplica a la red vial nacional, de más de 27.000 kilómetros de extensión, conformada por las principales carreteras del país. El decreto, que establece en sus considerandos que responde a la “problemática” generada por un paro de transportistas, habilita al gobierno a desplegar las Fuerzas Armadas en esas carreteras y suspender los derechos constitucionales de libertad de tránsito y reunión pacífica, y permite efectuar detenciones arbitrarias en la red vial.

El 28 de marzo, trabajadores del sector de transporte iniciaron una huelga nacional en protesta por el aumento en los precios del combustible y la inflación, y bloquearon carreteras en varios puntos del país.

Este decreto se suma a otros tres —emitidos el 2 de febrero, el 17 de marzo y el 4 de abril— que habían suspendido algunos derechos fundamentales en la capital, Lima, y en la vecina provincia del Callao.

“Suspender derechos fundamentales y desplegar a soldados para lidiar con un paro y con la criminalidad son medidas peligrosas y sumamente desproporcionadas”, manifestó Tamara Taraciuk Broner, directora interina de la División de las Américas de Human Rights Watch. “El presidente Castillo debe revocar los decretos de estado de emergencia”.

El 2 de febrero, el presidente Castillo declaró, por decreto, el estado de emergencia en el área metropolitana de Lima y en el Callao para “reducir las acciones delictivas cometidas por delincuentes comunes y bandas criminales organizadas, y a fortalecer la prevención, investigación e inteligencia policial”. El estado de emergencia, decretado por un período inicial de 45 días y renovado por otros 45 días a partir del 20 de marzo, permite el despliegue de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la policía a efectos de mantener el “orden interno”.

También autoriza las detenciones y los allanamientos de domicilios arbitrarios, y suspende la libertad de tránsito y de reunión pacífica. 

En las últimas horas del 4 de abril, el presidente Castillo agregó un inciso al decreto por el cual prohibió a todos los residentes de Lima y del Callao salir de sus casas durante el 5 de abril, a excepción de los trabajadores de servicios esenciales, como respuesta a la “problemática” generada por el paro. El ministro de Defensa señaló que “información de fuente reservada” afirmaba que actos de vandalismo ocurrirían el 5 de abril, lo que, según él, hacía necesario el toque de queda.

No obstante, miles de personas salieron a las calles de Lima durante la tarde del 5 de abril, desafiando el toque de queda. La manifestación —que se desarrolló, en gran medida, de manera pacífica— terminó con ataques por parte de un grupo reducido de manifestantes contra edificios estatales, incluida la Corte Superior de Justicia de Lima, saqueos y enfrentamientos con la policía.

Los decretos no explican la “problemática” se supone que abordan, ni por qué son necesarias medidas tan extremas para combatir la criminalidad o para responder a protestas. Brindan una limitada o nula justificación para las medidas de emergencia y, en lugar de eso, citan informes policiales secretos.

Desde el 28 de marzo, al menos cinco personas han muerto en diversas circunstancias en el contexto de las protestas. El 1 de abril, un niño de 13 años se ahogó tras caer a un río cuando, según su familia, huía de la policía. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, una coalición de organizaciones de derechos humanos, indicó que otra víctima fue alcanzada por el impacto de un proyectil de gas lacrimógena el 5 de abril y que otra murió por un impacto de bala perdida el 6 de abril. La Coordinadora mantiene que, en ambos casos, los disparos fueron efectuados por la policía. Además, el Ministerio Público anunció que una persona falleció al no poder llegar hasta un hospital debido a las protestas, sin proporcionar la fecha exacta, y otra persona murió al ser atropellada por un automóvil durante una manifestación el 28 de marzo.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos también dijo que la policía hirió a decenas de manifestantes. El Ministerio del Interior informó que más de 20 policías sufrieron lesiones en Lima en los enfrentamientos del 5 de abril.

La fiscalía debe realizar investigaciones exhaustivas, independientes y sin demoras de todos estos casos, dijo Human Rights Watch.  

Con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, las autoridades deben proteger las reuniones pacíficas y no deben dispersarlas incluso si consideran que son ilegales. Como regla general, las protestas pacíficas que bloquean el tránsito pueden dispersarse solamente si causan perturbaciones graves y duraderas.

La policía debe evitar el uso de la fuerza a menos que resulte necesario y proporcionado para responder a incidentes concretos de violencia, dijo Human Rights Watch.

Conforme al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Perú ha ratificado, los gobiernos pueden suspender algunas de sus obligaciones bajo el Pacto “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”. Las suspensiones deben ser solo aquellas “estrictamente limitada[s] a las exigencias de la situación”.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que se encarga de realizar interpretaciones autorizadas del Pacto, ha dejado claro que los estados de emergencia no pueden utilizarse como justificación para violar normas imperativas del derecho internacional; por ejemplo, mediante privaciones arbitrarias de la libertad o violando los principios fundamentales de un juicio justo.

Asimismo, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite a los gobiernos suspender algunas obligaciones en caso de “guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad”, siempre que tales medidas sean estrictamente necesarias para hacer frente a las exigencias de la situación y sean consistentes con otras obligaciones del derecho internacional.

Desde que el presidente Castillo asumió su cargo en julio de 2021, ha cambiado su primer ministro y su gabinete cuatro veces en medio de escándalos y críticas. En dos oportunidades, el Congreso llevó a cabo votaciones con el objeto de destituirlo, sin alcanzar la mayoría de votos requerida. En enero, la fiscalía abrió una investigación preliminar al presidente Castillo por presunta corrupción y otros delitos, pero debido a la inmunidad de la que goza el presidente, la investigación quedó suspendida hasta tanto finalice su mandato.

“Al carecer de una justificación clara, las últimas medidas parecen más bien un intento de frenar las protestas contra el gobierno en un momento en el que atraviesa graves problemas políticos”, manifestó Taraciuk Broner. “En lugar de debilitar el Estado de derecho, el presidente Castillo debería priorizar su fortalecimiento”.

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