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Corte de Ecuador examina el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas

Resolución ministerial pone en riesgo a manifestantes

Militares con equipo antidisturbios llegan para reforzar la respuesta de las autoridades después de que comerciantes ambulantes protestaron por la incautación de sus mercancías por parte de la policía municipal de Quito, Ecuador, el jueves 21 de mayo de 2020. © 2020 AP Photo/Dolores Ochoa

La Corte Constitucional del Ecuador celebra hoy una audiencia pública para analizar si el acuerdo ministerial reciente que concede amplias facultades a las fuerzas militares en el uso de la fuerza letal es constitucional. El acuerdo también autoriza a las Fuerzas Armadas a participar en operativos de orden público. Ambos aspectos de la resolución resultan sumamente preocupantes a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables.

El acuerdo del Ministerio de Defensa del 29 de mayo autoriza, de manera general, a las fuerzas militares a usar la fuerza ante “reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública”. Indica que, en estos casos, el uso de la fuerza requiere una declaración previa de “estado de excepción”, que puede decretarse en una variedad de circunstancias, o la fuerza puede emplearse “en tareas de apoyo a otras instituciones del Estado”, incluida la policía.

Sin embargo, que las fuerzas militares participen en el control de manifestaciones implica graves riesgos para los derechos humanos, especialmente porque estas fuerzas no han recibido capacitación para llevar a cabo tareas de orden público. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado previamente que Ecuador debe actuar con extremado cuidado “al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común”. La corte estableció, en efecto, que debe existir un “deslinde de las funciones militares y de policía”.

El acuerdo también establece una escala para el uso de la fuerza que clasifica varias acciones como “amenazas letales inminentes” y que autorizaría un incremento del uso de la fuerza de un modo que contraviene los estándares internacionales. Por ejemplo, si un individuo que porta un arma de fuego o una réplica se niega a soltarla, después de recibir apenas una advertencia, el reglamento autoriza al agente a usar “armas de fuego con munición letal”.

La audiencia de hoy se basa en cinco demandas de inconstitucionalidad que presentaron en junio la Defensoría del Pueblo y varias organizaciones de derechos humanos que argumentan  que el acuerdo contraviene estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.

Si la Corte Constitucional emite una firme sentencia en defensa de los estándares internacionales de derechos humanos, podría contribuir sustancialmente a prevenir abusos la próxima vez que Ecuador atraviese una situación de agitación social, protestas y posibles disturbios.

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