(Nueva York) – Agentes de la Policía Nacional de Colombia cometieron a fines de 2019 multiples abusos en contra de manifestantes mayormente pacíficos que participaron en protestas a nivel nacional, señaló hoy Human Rights Watch. Los avances en las investigaciones contra estos funcionarios han sido muy limitados.
Desde el 21 de noviembre de 2019, miles de colombianos han salido a las calles como parte de un paro nacional para protestar por cuestiones que van desde propuestas de reforma tributaria hasta el asesinato de defensores de derechos humanos. Si bien en general las protestas se desarrollaron de manera pacífica, algunos manifestantes cometieron actos de violencia, incluyendo agresiones con piedras a policías, saqueos y quema de bienes públicos y privados, sobre todo en Bogotá y Cali. En varios casos, la policía empleó la fuerza de manera excesiva contra los manifestantes, incluidos casos de golpizas y uso indebido de armas “menos letales” durante operaciones antidisturbios.
“Hemos recibido denuncias y pruebas creíbles de graves abusos por parte de policías colombianos, incluyendo detenciones arbitrarias y golpizas brutales contra manifestantes pacíficos, personas detenidas y transeúntes”, señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Es clave que el presidente Duque envíe un mensaje claro de que el resguardo del orden público no autoriza a la fuerza pública a violar los derechos humanos y de que los abusos no serán tolerados”.
Entre noviembre de 2019 y febrero de 2020, Human Rights Watch entrevistó a 26 víctimas de abusos, familiares de víctimas, abogados de derechos humanos y funcionarios gubernamentales; corroboró videos difundidos en redes sociales; revisó informes médicos y denuncias penales; y solicitó información a la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Procuraduría General de la Nación. Human Rights Watch también se reunió en Bogotá con funcionarios gubernamentales, incluidos el ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo, el director de la Policía Nacional Oscar Atehortúa Duque y el entonces fiscal general, Fabio Espitia.
El 22 de enero, el fiscal Espitia señaló a Human Rights Watch que su institución estaba investigando 72 casos de posibles abusos perpetrados por policías durante las protestas. Sin embargo, nadie había sido imputado. El Ministerio de Defensa indicó que el sistema de justicia penal militar estaba investigando 32 casos de posibles abusos relacionados con las protestas. Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, los abusos atribuibles a agentes de seguridad deben ser investigados por la justicia penal ordinaria, no por la justicia penal militar.
Uno de estos casos es el del homicidio de Dilan Cruz, de 17 años. El 23 de noviembre, un integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) disparó a Cruz en la cabeza con una munición conocida como “bean bag”, diseñada para ser disparada a los brazos o las piernas. Cruz participaba de una manifestación en el centro de Bogotá y falleció dos días después.
El 14 de enero de 2020, la Procuraduría General de la Nación, un organismo independiente, pidió a la Policía Nacional que suspendiera el uso de escopetas calibre 12 que se emplearon cuando murió Cruz. La Procuraduría indicó a Human Rights Watch que los policías reciben escaso entrenamiento en el uso de esta arma, a menudo impartido por agentes que tampoco están capacitados para usarla. Atehortúa Duque indicó a Human Rights Watch que cada agente debe estimar aproximadamente cuál es la distancia en la que está disparando. También señaló, a fines de enero, que la policía sigue usando las escopetas a pesar de la solicitud formulada por la Procuraduría.
Human Rights Watch documentó seis casos en los cuales policías golpearon de forma brutal a manifestantes y transeúntes. Uno de ellos es Carlos Steyler Obregón Ramírez, de 24 años, que fue atacado por policías al pasar junto a manifestantes cuando volvía de trabajar.
También hay evidencias de que la policía ha detenido arbitrariamente a manifestantes pacíficos y transeúntes, así como a periodistas que daban cobertura a las protestas. 213 personas fueron detenidas y otras 1.662 fueron “trasladadas” a centros de detención administrativa, en relación con el paro nacional en 2019, según indicó el Director de la Policía Nacional a Human Rights Watch el 27 de enero.
En algunos casos, los policías emplearon indebidamente una disposición del derecho colombiano que autoriza a la Policía a “trasladar” a una persona a un “centro asistencial o de protección” para “su protección” o la de terceros. La ley únicamente permite ese “traslado” cuando sea el “único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o la integridad” y exige que primero se contacte a los familiares de la persona o que esta sea llevada a un establecimiento de salud. En varios de los casos documentados por Human Rights Watch, no existía ningún riesgo para la vida o la integridad de una persona.
En un caso occurido el 7 de diciembre, un agente de la policía detuvo a una periodista y, cuando esta se negó a entregar su teléfono, la arrastró jalándole el cabello y la llevó a una unidad de detención administrativa. La Policía indicó que la detenían para su “protección”.
Desde el 23 de noviembre, las autoridades colombianas han expulsado a 61 extranjeros, incluidos 60 venezolanos y un peruano, a quienes acusaron de participar en actividades que comprometen el orden público y la seguridad nacional, según Migración Colombia. Las autoridades colombianas han acusado reiteradamente a ciudadanos venezolanos y al gobierno de Nicolás Maduro de instigar las protestas, sin aportar ninguna evidencia al respecto. Algunas de estas expulsiones parecen haber sido arbitrarias.
Si bien gran parte de las protestas han sido pacíficas, algunos manifestantes cometieron actos graves de violencia. Según la policía, 76 estaciones y 69 autobuses del sistema de transporte público en Bogotá y Cali fueron vandalizados, al igual que 12 cajeros automáticos, cuatro bancos, cinco instalaciones públicas y siete estaciones de policía. El 3 de marzo, el Ministro de Defensa indicó a Human Rights Watch que 377 policías habían sido heridos en relación con las protestas.
Ver a continuación más información y una selección de casos documentados por Human Rights Watch.
Selección de casos
Muerte de Dilan Cruz
El 23 de noviembre, un miembro del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) disparó una munición conocida como “bean bag” contra Dilan Cruz, un manifestante de 17 años, en el centro de Bogotá. Cruz fue trasladado a un hospital y falleció dos días después.
Una munición “bean bag” es una bolsa pequeña de tela que contiene perdigones, en general fabricados con plomo. Están diseñados para ser disparados hacia las extremidades a fin de limitar el daño que provocan. Un funcionario del ESMAD señaló a los medios de comunicación que la policía usa escopetas calibre 12 para disparar municiones de tipo bean bag que contienen entre 600 y 700 perdigones de plomo. Según se observa en varios videos publicados en las redes sociales que Human Rights Watch verificó, y de acuerdo con el testimonio de un testigo que entrevistamos, Cruz recibió un disparo a unos 20 metros de distancia, lo que en opinión de los expertos consultados por Human Rights Watch es demasiado lejos para apuntar con precisión a las extremidades.
El 12 de diciembre, el Consejo Superior de la Judicatura remitió el caso a la justicia penal militar, argumentando que los acontecimientos “se presentaron durante un acto de servicio que cumplía el agente del ESMAD involucrado”.
El 14 de enero, la Procuraduría General de la Nación pidió a la Policía Nacional que suspendiera el uso de escopetas calibre 12 durante manifestaciones. La institución indicó a Human Rights Watch que los policías sólo realizan una capacitación de tiempo parcial, durante 61 horas, sobre cómo usar determinadas armas, incluidas las escopetas calibre 12, y que a veces estas capacitaciones las dictan agentes que no están capacitados para usar la escopeta.
El 3 de febrero, Human Rights Watch pidió al Ministerio de Defensa información sobre esa capacitación. El 3 de marzo, el Ministerio respondió que los agentes del ESMAD tienen un curso de 768 horas sobre “control de multitudes y disturbios para seguridad ciudadana”, pero no aclaró cuántas horas se dedicaban al uso de escopetas. A pesar del pedido de la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional sigue usando este tipo de escopetas.
El 16 de febrero, aproximadamente a las 2 p.m., dos hombres que circulaban en motocicleta se acercaron a un familiar de Cruz en una calle de Bogotá y lo amenazaron para que dejara de reclamar justicia por la muerte de Cruz. “Los accidentes ocurren y debería preocuparse por sus otros familiares”, le habrían dicho los hombres, según señaló el familiar de Cruz a Human Rights Watch.
Golpiza y detención arbitraria de Natalia Gema Racero Cruz
En la mañana del 22 de noviembre, policías en Bogotá detuvieron y golpearon a Natalia Gema Racero Cruz, de 20 años. Ella había intentado tomar un autobús para ir a trabajar, pero a causa de las manifestaciones no había transporte por lo cual decidió volver a su casa. En el trayecto, vio que la policía disparaba cartuchos lacrimógenos a los manifestantes, por lo que se alejó corriendo junto con otras personas. Seis agentes la sujetaron y le dijeron que la detenían para su “protección”, según contó a Human Rights Watch.
Los policías la llevaron adentro de una estación de Transmilenio, donde un agente le tocó los senos en dos ocasiones para ver si escondía algo, dijo Racero Cruz. A continuación, agentes de policía la encerraron en una sala con otros detenidos.
Dos horas después, la subieron a una camioneta, según afirmó, le dieron golpes en la cabeza y la espalda con un bastón y le dijeron que cantara para que no le pegaran. La llevaron a la estación de policía de Kennedy, donde dos horas después, las autoridades la liberaron. Human Rights Watch vio fotos de las lesiones que presentaba Cruz en la cabeza y la espalda, las cuales son consistentes con su versión de lo ocurrido.
Golpiza y detención arbitraria de Cristian Angarita Lizarazo; golpiza a Diana Pinzón
El 21 de noviembre, policías golpearon a Diana Pinzón, de 23 años, y a Cristian Angarita Lizarazo, de 22, quienes regresaban a su casa luego de dar cobertura a las manifestaciones como parte de un trabajo para la universidad. Los dos estudiantes dijeron a Human Rights Watch que policías en motocicletas los rodearon cerca de la Universidad de Los Andes.
Un policía sujetó a Pinzón por su chaqueta y le preguntó qué estaba haciendo. Angarita Lizarazo le mostró al policía un pase de prensa de un medio para el que había trabajado anteriormente. Sin embargo, un agente lo tumbó dándole un puntapié y lo golpeó con un bastón.
Cuando Pinzón intentó impedir que la policía golpeara a Angarita Lizarazo, un agente la arrojó al suelo mientras otros le propinaban golpes de puño y con sus bastones. Un policía le cortó la chaqueta con tijeras para sacarle la cámara fotográfica. Más tarde Pinzón perdió el conocimiento y los agentes la dejaron en la calle en ese estado, según contó. Fue llevada a un hospital con la ayuda de vecinos del sector. Dijo que sufrió contusiones en varias partes del cuerpo y que no pudo caminar por sus propios medios hasta el 4 de diciembre.
Un policía detuvo a Angarita Lizarazo sin darle ingún motivo, ni decirle adónde lo estaba llevando, y luego lo llevó a la estación de policía de la Candelaria en el centro de Bogotá. Allí, policías le pidieron que firmara un documento donde se indicaba que había sido detenido por comportamiento agresivo. Angarita Lizarazo le dijo a Human Rights Watch que firmó porque se sintió presionado, aunque niega haber tenido algún comportamiento agresivo. La policía lo liberó algunas horas más tarde, sin haberlo llevado ante autoridad judicial alguna.
Golpiza y detención arbitraria de Carlos Steyler Obregón Ramírez
El 22 de noviembre, un policía en Bogotá golpeó brutalmente a Carlos Steyler Obregón Ramírez, de 24 años. Obregón Ramírez regresaba a su casa del trabajo, según contó, cuando vio a personas corriendo, incluidos manifestantes y policías. Empezó a correr, y un policía lo alcanzó, lo tumbó al suelo y le dio una patada en el rostro. Otros agentes lo golpearon con sus bastones en el cuello y el abdomen.
A continuación, los policías lo esposaron y lo obligaron a subirse a la parte trasera de una motocicleta policial, según contó a Human Rights Watch. Lo llevaron a una estación de policía, donde varios agentes lo golpearon en repetidas oportunidades con un bate y le aplicaron descargas eléctricas con una pistola Taser en el rostro, el abdomen, la espalda y el cuello, pese a que no mostró ninguna resistencia.
Ramírez presentó una denuncia penal ante la justicia penal ordinaria, pero su caso fue remitido a la justicia penal militar, dijo su abogado a Human Rights Watch. Human Rights Watch vio fotografías de las lesiones de Ramírez, las cuales eran consistentes con su descripción de lo ocurrido.
Uso excesivo de la fuerza contra Duvan Villegas Benítez
El 21 de noviembre, Duvan Villegas Benítez, de 27 años, salió de su casa en Cali cerca de las 2 p.m. con la intención de participar en la protesta. Aproximadamente a las 6:30 p.m., cuando se dirigía al sector del Puente del Comercio para recoger una bicicleta, tres policías en motocicletas lo siguieron. Uno de ellos le disparó por la espalda, según una denuncia penal presentada por la madre de Villegas. Vecinos del lugar lo llevaron hasta una clínica. Si bien los investigadores judiciales todavía no han determinado qué tipo de arma se usó en la agresión, el informe médico, al cual tuvo acceso Human Rights Watch, indica que Villegas fue herido por un “arma de fuego” y presentaba “esquirlas metálicas” en el cuerpo. Se encuentra bajo observación médica y los médicos han informado a su familia que es poco probable que pueda volver a caminar.
Golpiza a Jonathan Castellanos Vargas
El 22 de noviembre, aproximadamente a las 7 p.m., Jonathan Castellanos Vargas, de 25 años, caminaba junto a dos amigos por el barrio Policarpa en Bogotá cuando vecinos armados con palos y bastones les gritaron, los increparon llamándolos venezolanos y les dieron una golpiza en la calle. Poco después llegaron policías que se llevaron a Castellanos Vargas a un centro de detención. Sus amigos salieron corriendo.
En el centro de detención, dos agentes le advirtieron que no los mirara, mientras lo golpeaban con un bastón y una barra. Le dieron golpes en la mano izquierda, ambos brazos y antebrazos, y también en las piernas, indicó su abogado. Quince minutos después, lo llevaron a una estación de policía, donde policías y soldados volvieron a golpearlo, hasta que simuló desmayarse. La policía finalmente lo liberó. Al día siguiente acudió a un hospital, donde le diagnosticaron fractura de la mano izquierda y múltiples contusiones. Human Rights Watch accedió a los registros médicos de la víctima, que coinciden con lo que denunció su abogado.
El 29 de noviembre, Castellanos presentó una queja ante la Policía Nacional. La Fiscalía General de la Nación calificó su denuncia como “abuso de autoridad” y la remitió a la justicia penal militar, según consta en documentos oficiales a los que tuvo acceso Human Rights Watch.
Detención arbitraria de periodistas
El 7 de diciembre, la policía detuvo a tres periodistas que daban cobertura a una manifestación pacífica en el aeropuerto El Dorado en Bogotá. Una de las periodistas, que pidió que no se divulgara su nombre, aseveró que antes de ser detenida, se había acercado a unos policías que estaban deteniendo a dos manifestantes para preguntarles por qué se los llevaban. Le respondieron que se fuera, pero ella se negó a obedecer.
Diez minutos después, dos policías la sujetaron por las muñecas e intentaron tomar su teléfono celular. La periodista se negó a entregarlo. Según contó, los agentes la llevaron hasta un autobús policial, la subieron jalándola del cabello, luego la trasladaron hasta una unidad de detención administrativa informándole que la detenían para su “protección”. La policía la liberó cinco horas después, pero le entregó un documento en el que le exigían pagar una multa, explicó la periodista a Human Rights Watch. La policía no le entregó un informe que indicara el motivo de su “traslado”, pese a que así lo exige el derecho colombiano.
Expulsión arbitraria de Miguel Ángel Calderón
El 22 de noviembre, agentes de la Dirección de Inteligencia Policial detuvieron al ciudadano venezolano Miguel Ángel Calderón, de 36 años, quien trabajaba para un servicio de entrega de comida a domicilio y tenía familia y estatus legal en Colombia. Calderón fue expulsado luego de que grabara con su teléfono un video mostrando la calle donde el presidente Duque tiene una casa y donde, ese día, se desarrolló una protesta.
Según contó Calderón a Human Rights Watch, varios policías lo llevaron a un Comando de Acción Inmediata de la Policía, donde inspeccionaron su teléfono y le preguntaron “si le habían pagado para espiar al presidente Duque” o “si trabajaba para Nicolás Maduro”. El video de 52 segundos que grabó Calderón se realizó desde cierta distancia y no muestra en ningún detalle la vivienda del presidente.
Más tarde, Calderón fue trasladado al Centro de Traslado por Protección. Mientras estuvo allí, su abogada intentó presentar un poder para asumir su representación legal. No obstante, los funcionarios de inmigración se negaron a recibirlo.
Aunque el derecho colombiano establece que los inmigrantes que vayan a ser expulsados no pueden estar detenidos más de 36 horas, Calderón lo estuvo por 48 horas, indicó su abogada a Human Rights Watch. Un funcionario de Migración Colombia le informó que iba a ser expulsado del país. El documento en el que se ordena su expulsión, al cual tuvo acceso Human Rights Watch, indica que Calderón fue sorprendido “realizando un video frente a la residencia presidencial y de la seguridad de este lugar…[p]oniendo presuntamente en riesgo la seguridad del señor Presidente y de las condiciones de seguridad de la capital”.
El 23 de noviembre, un juez suspendió como medida provisional la expulsión, luego de que la abogada de Calderón presentara una acción de tutela. No obstante, el 3 de diciembre, el juez decidió negar la tutela argumentando que la expulsión se debía a motivos de “seguridad nacional” y que no se habían violado derechos fundamentales. Calderón fue expulsado el 18 de diciembre y se le prohibió regresar a Colombia por cinco años.
El 5 de febrero, el juez de segunda instancia revocó el fallo y sostuvo que Migración Colombia había violado el derecho al debido proceso de Calderón al no haber aceptado el poder de representación de su abogada. El juez suspendió la resolución de expulsión y la orden que prohibía a Calderón regresar a Colombia. La Fiscalía está investigando a los funcionarios de Migración Colombia que rechazaron el poder de representación de la abogada, según documentos oficiales a los que tuvo acceso Human Rights Watch.
Expulsión arbitraria de Deivi Javier Wickham Pérez
El 23 de noviembre, al mediodía, agentes de la Policía de la Dirección de Inteligencia Policial detuvieron en su vivienda a Deivi Javier Wickham Pérez, un ciudadano venezolano de 20 años que tenía familia y estatus legal en Colombia. Wickham fue arrestado y esposado, y llevado hasta una estación de policía en Bogotá, según contó su pareja, que presenció la detención. Los agentes no mostraron ninguna orden de detención, señaló su pareja, ni le indicaron por qué se lo llevaban.
Más tarde ese día, Wickham fue llevado por policías al Centro de Traslado por Protección de Bogotá. Su pareja contó que al día siguiente fue a buscarlo, pero un funcionario de inmigración le indicó que no podía verlo, que se encontraba bien y que sería liberado al día siguiente.
No obstante, al día siguiente, familiares de otras personas venezolanas que se encontraban en la misma unidad de detención le dijeron que los detenidos habían sido llevados al aeropuerto militar y estaban siendo expulsados hacía Venezuela. Más tarde, un funcionario de Migración Colombia le confirmó la expulsión, pero no le indicó el motivo de esa medida. De acuerdo con Migración Colombia, ese día 59 venezolanos fueron expulsado del país.
Las autoridades llevaron en avión a Wickham hasta la ciudad fronteriza de Puerto Carreño y más tarde lo trasladaron en una embarcación hacia El Burro, en el estado venezolano Apure. Wickham no llevaba dinero consigo. Sin embargo, su pareja contó que, con la ayuda de desconocidos que le dieron transporte, comida y albergue, logró llegar cinco días después a la casa de un familiar a aproximadamente 580 kilómetros de distancia. La mayor parte del trayecto la recorrió a pie, afirmó.
Las autoridades nunca le indicaron a Wickham por qué estaba siendo expulsado, aseveró su pareja. El 2 de diciembre, ella pidió formalmente información sobre la expulsión a Migración Colombia, pero no ha recibido respuesta.
El derecho internacional de los derechos humanos establece que las personas extranjeras que son expulsadas de un país donde se encuentran legalmente deben tener la posibilidad de que su caso sea revisado por una autoridad competente, salvo cuando medien “razones imperiosas de seguridad nacional”.
La abogada de Wickham indicó que al menos tres de los 59 venezolanos expulsados del país ese día tenían estatus legal, pero se les negó la posibilidad de que sus casos fueran revisados. Conforme al derecho colombiano, las autoridades de inmigración pueden expulsar en forma sumaria a personas extranjeras que hayan comprometido la “seguridad nacional”, el “orden público”, la “seguridad pública” y la “tranquilidad social”. Estas decisiones no pueden ser apeladas.
Human Rights Watch recibió señalamientos de otras expulsiones arbitrarias de venezolanos en relación con las protestas. Sin embargo, no ha podido documentar los casos, en parte debido a que las personas fueron expulsadas de forma sumaria y no contaron con representación legal.
Golpiza y detención arbitraria de Frank Melo Restrepo
El 21 de noviembre, al menos 10 policías golpearon con bastones en la cabeza y la espalda y detuvieron a Frank Melo Restrepo, de 30 años, mientras participaba pacíficamente en una manifestación en Bogotá, indicó su abogado a Human Rights Watch. Los agentes subieron con violencia a Restrepo a una camioneta policial, sin expresar los motivos de la detención. Lo retuvieron en el vehículo cuatro horas y luego lo llevaron a una unidad de detención.
Al día siguiente, dijo el abogado, un policía lo acusó de atacar a miembros de la policía durante la manifestación y le propinó puñetazos y puntapiés en el rostro, causándole contusiones en el ojo derecho. A las 4 p.m., acompañado por su abogado, tuvo una audiencia en la que el juez le informó que había sido detenido por agredir a tres policías, un señalamiento que Restrepo niega.
Escasa rendición de cuentas
El entonces fiscal general, Fabio Espitia, señaló el 22 de enero a Human Rights Watch que su institución estaba investigando 72 casos de posibles abusos perpetrados por policías durante las protestas. Para ese momento, ninguna persona había sido imputada.
El Ministerio de Defensa indicó a Human Rights Watch el 3 de marzo que la justicia penal militar estaba adelantando 32 investigaciones, incluyendo sobre la muerte de Dilan Cruz y 18 casos de lesiones. Hasta entonces, no había personas imputadas.
El Ministerio de Defensa también indicó el 3 de marzo que la Policía Nacional había iniciado 44 investigaciones disciplinarias en relación con las protestas, incluidas 27 por “abuso de autoridad”, 6 por “agresión física”, 2 por “privación ilegal de la libertad” y 2 por “homicidio”. Seis de los 44 casos habían sido cerrados y ocho habían sido remitidos a la Procuraduría General de la Nación. No había imputados. Al 13 de febrero, la Procuraduría General de la Nación estaba adelantando cuatro investigaciones disciplinarias, pero no había imputados.
Conforme a las normas del derecho internacional y regional, los casos de violaciones de derechos humanos no deben ser juzgados por tribunales militares. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que no corresponde juzgar violaciones de derechos humanos en jurisdicciones militares porque “cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas”.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vela por que los gobiernos cumplan con sus obligaciones conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha señalado que los países deben asegurar que el personal militar esté sujeto a la jurisdicción penal ordinaria por delitos que no sean “de carácter exclusivamente militar”.