La Corte afirmó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado regional que obliga a los Estados partes a respetar los derechos, protege el derecho a un medio ambiente sano.
Colombia solicitó esta opinión consultiva a la Corte en 2016, expresando su preocupación por la amenaza que representan los proyectos de infraestructura a gran escala en el Caribe para los derechos humanos de los habitantes del archipiélago de San Andrés, ubicado frente a Nicaragua, en el Mar Caribe. En 2013, Nicaragua anunció planes de abrir un “gran canal” que conecte el Océano Pacífico y el Mar Caribe, aunque la construcción aún no ha comenzado. Se han planteado serios cuestionamientos sobre el posible impacto ambiental del proyecto.
Colombia y Nicaragua se habían disputado el dominio sobre el archipiélago de San Andrés. En 2012, la Corte Internacional de Justicia resolvió su disputa territorial y marítima, otorgándole a Colombia el título sobre el archipiélago y dejándole a Nicaragua una mayor porción de la plataforma continental. Eso generó preocupación en Colombia sobre el potencial impacto de la extracción de petróleo y gas por parte de Nicaragua en el archipiélago de San Andrés.
Una pregunta clave que el Tribunal enfrentó fue la siguiente: dado que el daño ambiental a menudo cruza las fronteras territoriales del Estado, ¿protege la Convención Americana a las personas afectadas por los daños ambientales provocados por otro país? La respuesta es sí: la Corte estableció explícitamente que las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención se extienden a los daños causados a personas fuera de sus fronteras.
Esto podría ser una buena noticia para los habitantes de San Andrés, que ahora saben que podrían recurrir a la Corte para responsabilizar a Nicaragua por cualquier violación de su derecho a un medio ambiente sano.
La decisión de la Corte es un gran paso adelante para el derecho a un medio ambiente sano y ayudará a empoderar a las personas y las comunidades a defenderlo.