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José Miguel Vivanco, en representación de Human Rights Watch, con sede en 350 Fifth Avenue, piso 34, Nueva York, Estados Unidos, presenta este memorial de amicus curiae a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la audiencia programada para el 2 de febrero de 2018, en la cual se analizará si Perú ha cumplido con las sentencias en los casos “Barrios Altos vs. Perú” y “La Cantatuta vs. Perú”. Para tal fin, manifestamos respetuosamente lo siguiente:

  1. Objeto y resumen de la presentación en carácter de amicus curiae

Human Rights Watch solicita respetuosamente a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ser tenidos como Amigos del Tribunal para someter a su consideración argumentos de hecho y de derecho internacional de los derechos humanos que son relevantes para determinar si Perú ha cumplido con las sentencias en los casos “Barrios Altos vs. Perú” y “La Cantatuta vs. Perú”.

La cuestión planteada ante este tribunal es si la liberación del expresidente Alberto Fujimori por presuntos motivos humanitarios, ocurrida el 24 de diciembre de 2017, es consistente con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Perú. Human Rights Watch solicita respetuosamente que esta Honorable Corte ordene al Estado de Perú derogar el denominado indulto humanitario y el derecho de gracia emitidos por el Presidente Pedro Pablo Kuczynski en favor del expresidente Alberto Fujimori.

En la sección II de este memorial se presentan antecedentes sobre Human Rights Watch y nuestro interés en el caso. En la sección III se incluye un resumen de los hechos. En la sección IV, sostenemos que el “indulto humanitario” y el derecho de gracia a favor de Fujimori respondieron a motivaciones políticas y no parecen ser el resultado de un proceso imparcial, creíble y transparente. En la sección V, argumentamos que, a la luz de estos hechos, la liberación anticipada de Fujimori es incompatible con las obligaciones jurídicas de Peru en materia de derechos humanos, incluida la jurisprudencia de esta Honorable Corte.

  1. Antecedentes de Human Rights Watch y nuestro interés en el caso

Human Rights Watch es una organización no gubernamental dedicada a la defensa de los derechos humanos desde 1978 (www.hrw.org). La organización es independiente e imparcial con respecto a organizaciones o movimientos políticos, religiosos o económicos. Human Rights Watch no acepta fondos de gobiernos, en forma directa ni indirecta. Tiene su sede central en Nueva York y cuenta con oficinas en múltiples ciudades en distintos continentes. Human Rights Watch goza de estatus consultivo ante la Organización de los Estados Americanos, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y mantiene una relación de trabajo con la Organización de la Unidad Africana.

Como parte de su mandato, Human Rights Watch utiliza herramientas judiciales y cuasi judiciales de derecho interno e internacional para contribuir a la protección y promoción de los derechos humanos. Ese compromiso ha dado origen a la presente solicitud.

Human Rights Watch realiza un seguimiento periódico de la situación de los derechos humanos en Perú. En el pasado, hemos documentado graves atrocidades cometidas durante el gobierno de Fujimori, incluyendo sobre la desaparición forzada y el homicidio de nueve estudiantes y un docente en la Universidad La Cantuta[1]. Asimismo, presentamos pruebas que, a nuestro criterio, justificaban la extradición de Fujimori a Perú y su posterior procesamiento y juicio[2]. Human Rights Watch también ha manifestado, de forma reiterada, su preocupación por la falta de avances en las iniciativas de justicia por graves abusos cometidos durante el conflicto armado peruano, así como por intentos anteriores de liberar a Fujimori[3].

  1. Resumen de los hechos

Alberto Fujimori impuso en Perú un régimen autocrático. Durante su gobierno (1990-2000), suspendió la constitución peruana, cerró el Congreso y se arrogó el control del poder judicial. Miembros de fuerzas gubernamentales cometieron graves abusos —incluidas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas y violaciones sexuales— sin que existiera un interés por castigar a los responsables. La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú recibió denuncias sobre más de 2.000 personas que habrían muerto o desaparecido a manos de agentes de las fuerzas de seguridad entre los años 1990 y 2000[4].

El 14 de marzo de 2001, esta Honorable Corte se pronunció en el caso “Barrios Altos vs. Perú”, sobre el asesinato de 15 personas, incluido un menor, por miembros del escuadrón de la muerte “Colina”, creado por el gobierno. La Corte determinó que las leyes de amnistía N.º 26479 y 26492 eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por consiguiente, carecían de efectos jurídicos. El tribunal ordenó que Perú impulsara acciones genuinas para investigar, juzgar y castigar a los responsables de los asesinatos en Barrios Altos[5].

El 29 de noviembre de 2006, la Corte falló en un caso similar, “La Cantuta vs. Perú”, sobre la desaparición forzada, por miembros del escuadrón Colina, de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, en 1991. La Corte concluyó que Perú no había juzgado a los responsables, y pidió al país que adoptara inmediatamente las medidas necesarias para impulsar eficazmente las investigaciones en curso y juzgar a los implicados en los delitos[6].

En 2007, la Corte Suprema de Chile autorizó la extradición de Fujimori a Perú para ser juzgado por diversos cargos vinculados con graves violaciones de derechos humanos, abuso de poder y corrupción. Y el 7 de abril de 2009, la Corte Suprema de Justicia de Perú condenó a Fujimori a 25 años de cárcel por su rol en la masacre de Barrios Altos, las desapariciones en la Universidad La Cantuta y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer. La corte concluyó que los crímenes de Fujimori constituían crímenes de lesa humanidad.

Desde la condena de Fujimori, sus partidarios han impulsado varios intentos por conseguir su liberación, a traves de apelaciones judiciales o iniciativas para buscar un indulto.

El 24 de diciembre de 2017, el Presidente Kuczynski anunció que había concedido a Fujimori el indulto humanitario y un derecho de gracia, el cual en la práctica le confiere a Fujimori inmunidad respecto de procesos penales por crímenes anteriores[7]. El gobierno adujo que Fujimori padece “una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”. El diagnóstico médico de Fujimori hace referencia a una variedad de enfermedades, como cáncer de lengua, hipertensión y depresión.

Cuando se concedió el derecho de gracia, Fujimori estaba bajo investigación penal por el asesinato, ocurrido en 1992, de seis hombres en el distrito limeño de Pativilca a manos del escuadrón de la muerte Colina.

  1. Una decisión que responde a motivos políticos

Human Rights Watch ha sostenido reiteradamente que otorgar a Fujimori un indulto humanitario podría ser compatible con las normas internacionales de derechos humanos, siempre que no recibiera un trato especial y su liberación fuera el resultado de una determinación médica independiente, exhaustiva y concluyente, que estableciera la gravedad de su estado de salud y el riesgo que implicaría la continuidad de la detención.[8]

Sin embargo, como se explica a continuación, el contexto político de Perú y el procedimiento mediante el cual se otorgó el indulto a Fujimori sugieren de manera convincente que su liberación respondió a motivos políticos y que se llevó a cabo sin garantías de imparcialidad, credibilidad y transparencia.

  1.  Contexto político

Desde que Kuczynski asumió la presidencia del país, Keiko Fujimori —hija de Fujimori y segunda en las reñidas elecciones presidenciales de 2016— y otros partidarios de Fujimori ejercieron presión sobre el gobierno para que fuera liberado. Fuerza Popular, el partido de Keiko Fujimori, obstaculizó la gestión del presidente Kuczynski, entre otras cosas, censurando a muchos de sus ministros.

En diciembre de 2017, Fuerza Popular intensifió la presión impulsando un proceso de vacancia contra el Presidente Kuczynski por no haber informado que sus empresas presuntamente recibieron pagos de la constructora brasileña Odebrecht mientras él se desempeñó como ministro de Economía de Perú (2004-2005). Sin embargo, el 21 de diciembre, el legislador Kenji Fujimori, hijo de Alberto Fujimori, encabezó un grupo de diez congresistas de Fuerza Popular que votaron en contra de la vacancia, y consiguieron así que el Presidente Kuzcynski se librara de este proceso. Alberto Fujimori fue liberado tres días después.

En la opinión de Human Rights Watch, este contexto político sugiere que la liberación de Fujimori fue el resultado de una negociación en respuesta a las presiones crecientes por parte de Fuerza Popular, incluido el proceso de vacancia contra el Presidente Kuczynski. Del mismo modo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que “el indulto tuvo lugar en medio a una crisis política en Perú” y que el “contexto de su adopción impide que la decisión sea transparente e incuestionable”[9]. A su vez, expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas describieron el indulto como “motivado políticamente”, y sostuvieron que el gobierno “no debería ceder a las presiones políticas y desentenderse de sus obligaciones internas e internacionales”[10].

  1. Otorgamiento del indulto

Asimismo, varios aspectos del procedimiento mediante el cual se liberó a Fujimori, considerados en conjunto, generan serias dudas acerca de la imparcialidad, credibilidad y transparencia del proceso. Entre estos factores se incluyen los siguientes:

  • El procedimiento de Fujimori fue aprobado tan solo seis días después de que lo solicitara. Si bien todos los pedidos de indulto humanitario deberían tramitarse con celeridad, la repentina aprobación del indulto a Fujimori sugiere que la decisión respondió a motivos políticos. A modo de comparación, los procedimientos contra los otros siete condenados que recibieron indultos o derechos de gracia el 24 de diciembre de 2017 demoraron, en promedio, 139 días[11]. En todos los casos, tardaron al menos dos meses.
  • Uno de los tres médicos que integraron la junta médica que evaluó la salud de Fujimori fue su propio médico privado[12]. En cambio, la Comisión de Gracias Presidenciales de Perú recomendó en 2013 que, a fin de “garantizar la objetividad e imparcialidad” de la decisión, el médico privado de Fujimori no debía formar parte de la junta[13]. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “la participación del médico particular del sentenciado en la junta médica que realizó el informe que aconseja el indulto viola flagrantemente el requisito de independencia y objetividad de esta junta”[14].
  • Según el decreto de indulto a Fujimori, uno de los informes médicos que se tuvo en cuenta para concederle el indulto indica que “su dolencia le limita la fluidez de una pronunciación correcta”[15]. Sin embargo, dos días después de que fuera liberado, Fujimori publicó un video en Twitter en el cual habla durante más de un minuto. No se advierten en el video síntomas de tales limitaciones[16].
  • El gobierno peruano ha negado a la Defensoría del Pueblo el acceso a los archivos en los cuales se basó el indulto humanitario. Aunque la Constitución peruana dispone que las dependencias gubernamentales están obligadas a cooperar con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia rechazó un pedido de acceso a los archivos, sugiriendo que la solicitud no tenía relación con las “atribuciones de defensa de los derechos humanos” de la defensoría[17].
  1. Normas internacionales de derechos humanos

Como ya se indicó, la liberación anticipada de Fujimori pareciera ser el resultado de una decisión que respondió a motivos políticos y que no se llevó a cabo respetando garantías básicas de imparcialidad y transparencia. Human Rights Watch sostiene que, en este contexto, la liberación contraviene la obligación de Perú de investigar, juzgar y castigar violaciones de derechos humanos. El indulto también podría suponer un beneficio indebido que socava la proporcionalidad de las penas exigida por el derecho internacional de los derechos humanos.

  1. Obligación de investigar, juzgar y castigar

Perú tiene la obligación jurídica internacional de investigar, juzgar y castigar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos.

En primer lugar, las violaciones de derechos humanos por las cuales se condenó a Fujimori fueron crímenes de guerra cometidos durante un conflicto armado no internacional y, de conformidad con la Corte Suprema de Perú, constituyen crímenes de lesa humanidad[18]. Existe un amplio consenso jurídico en cuanto a que el derecho internacional consuetudinario obliga a los Estados a investigar, juzgar y castigar los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad[19].

Los crímenes de guerra perpetrados durante un conflicto armado no internacional incluyen violaciones del artículo 3 comunes a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, como los “atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios” y “atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes”, al igual que actos como ataques deliberados contra la población civil, la violación y otras formas de violencia sexual y la mutilación física. Los crímenes de lesa humanidad incluyen actos prohibidos como el homicidio y las desapariciones forzadas, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

En segundo lugar, los abusos por los cuales fue condenado Fujimori también constituyen graves violaciones de derechos humanos, respecto de las cuales existen múltiples tratados que establecen la obligación de investigar, juzgar y castigar estos hechos, además de normas del derecho consuetudinario. Por ejemplo, Perú es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)[20]. Al respecto, esta Honorable Corte determinó en “Barrios Altos vs. Perú” que:

son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[21].

Posteriormente, la Corte pareció ampliar su jurisprudencia prohibiendo indultos y otras medidas que frustren los efectos de una condena penal por graves violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, en “Gutiérrez Soler vs. Colombia”, donde la Corte discutió la falta de procesos judiciales en un caso de tortura policial, se destacó lo siguiente:

el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria[22] (el énfasis es nuestro).

Perú, además, es estado parte en convenciones internacionales y regionales que abordan específicamente la prevención de las desapariciones forzadas[23]. Estas convenciones receptan la obligación, establecida en el derecho internacional, de asegurar la investigación, el juzgamiento y el castigo efectivos de las desapariciones forzadas, así como de que se brinden recursos adecuados a las víctimas.

  1. Proporcionalidad de la pena

La responsabilidad de Perú de investigar, juzgar y castigar las violaciones de derechos humanos incluye la obligación de asegurar que el castigo por tales delitos guarde proporción con la gravedad de los abusos. En este sentido, esta Honorable Corte ha establecido lo siguiente:

En atención a la regla de proporcionalidad, los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado[24].

La Corte manifestó que existe un “marco normativo internacional” que exige que las penas por graves violaciones de derechos humanos sean proporcionales[25]. Efectivamente, diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Perú consagran este principio. La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, por ejemplo, establece que los delitos contemplados en la Convención deben ser “castiga[dos] con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”[26]. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por su parte, exige que los Estados Partes consideren “el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad”[27]. Asimismo, el Conjunto de principios actualizado de la ONU para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad recomienda que los Estados impongan “penas apropiadas” a casos de graves violaciones de derechos humanos[28].

Esta Honorable Corte ha destacado que los Estados no pueden frustrar la proporcionalidad de la pena concediendo beneficios indebidos a personas que cumplen condenas por graves violaciones de derechos humanos[29]. Por ejemplo, en el caso “Cepeda Vargas vs. Colombia”, la Corte analizó el homicidio a un senador opositor por parte de dos sargentos del Ejército colombiano a quienes se otorgaron beneficios en el cumplimiento de la pena, los cuales redujeron su pena de 43 años a 11 y 12, respectivamente. La Corte destacó que el “otorgamiento indebido de estos beneficios [durante el cumplimiento de la pena] puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos” y concluyó que en Colombia se había configurado “una insuficiencia del Estado para perseguir y sancionar adecuadamente” este homicidio[30].

Asimismo, el Comité contra la Tortura abordó la cuestión de las penas adecuadas y los indultos en su decisión en el caso “Kepa Urra Guridi vs. España”[31]. En ese pronunciamiento, el Comité determinó que la aplicación de penas menos severas y el posterior otorgamiento de indultos a guardias civiles condenados por torturas eran incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas conforme a la Convención contra la Tortura.

  1. Petitorio

Por los motivos expuestos precedentemente, y esperando que nuestro aporte pueda contribuir a una justa resolución de este caso, solicitamos a esta Honorable Corte que:

  1. Se tenga a Human Rights Watch como Amigo del Tribunal en este caso,
  2. Se tomen en cuenta los argumentos de hecho y de derecho presentados en este memorial al analizar si Perú ha cumplido con los pronunciamientos en los casos “Barrios Altos vs. Perú” y “La Cantatuta vs. Perú”; y
  3. Se solicite al Estado de Perú que anule el denominado indulto humanitario y el derecho de gracia otorgados por el Presidente Pedro Pablo Kuczynski en favor del expresidente Alberto Fujimori.

José Miguel Vivanco
Human Rights Watch

 

[1] Ver, p. ej., Human Rights Watch, “Rights Group Denounces Routine Torture in Peru: Criticizes Fujimori Attacks on Courts and Press”, 11 de diciembre de 1997, https://www.hrw.org/news/1997/12/11/rights-group-denounces-routine-torture-peru-criticizes-fujimori-attacks-courts-and; Human Rights Watch, Peru–Human Rights in Peru: One Year After Fujimori’s Coup, 1 de abril de 1993, https://www.hrw.org/report/1993/04/01/human-rights-peru-one-year-after-fujimoris-coup; Human Rights Watch, Las pruebas que comprometen a Humala: Evidencias de atrocidades y encubrimiento de abusos cometidos durante el conflicto armado en Perú, 7 de septiembre de 2017, https://www.hrw.org/es/report/2017/09/07/las-pruebas-que-comprometen-humala/evidencias-de-atrocidades-y-encubrimiento-des; Human Rights Watch, Peru–Anatomy of a Cover-up: The Disappearances at La Cantuta, 1 de septiembre de 1993, https://www.hrw.org/report/1993/09/01/anatomy-cover/disappearances-la-cantuta

[2] Human Rights Watch, Presunción fundada: Pruebas que comprometen a Fujimori, 21 de diciembre de 2005, https://www.hrw.org/es/report/2005/12/21/presuncion-fundada/pruebas-que-comprometen-fujimori

[3] Human Rights Watch, “Perú no debe brindar un trato especial a Fujimori”, 6 de julio de 2017, https://www.hrw.org/es/news/2017/07/06/peru-no-debe-brindar-un-trato-especial-fujimori; Human Rights Watch, “Perú no debe brindar un trato preferencial a Fujimori”, 16 de junio de 2011, https://www.hrw.org/es/news/2011/06/16/peru-no-debe-brindar-un-trato-preferencial-fujimori

[4] Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, Informe final, “Casos y víctimas registradas”, 28 de agosto de 2003, http://www.cverdad.org.pe/ifinal/zip/Tomo%20-%20ANEXOS/ANEXO4.zip (consultado el 23 de enero de 2018).

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos, Sentencia del 14 de marzo de 2001, Corte I.D.H., (Ser. C) N.º 75 (2001), párr. 41. 

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso La Cantuta, Sentencia del 29 de noviembre de 2006, Corte I.D.H., (Ser. C) N.º 1162, (2006).

[7] Ver Resolución Suprema N.º 281-2017-JUS, Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, 24 de diciembre de 2017, El Peruano, http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-indulto-y-derecho-de-gracia-por-razones-humanitaria-resolucion-suprema-n-281-2017-jus-1600540-2/ (consultado el 18 de enero de 2018).

[8] Human Rights Watch, “Perú no debe brindar un trato especial a Fujimori”, 6 de julio de 2017, https://www.hrw.org/es/news/2017/07/06/peru-no-debe-brindar-un-trato-especial-fujimori; Human Rights Watch, “Perú no debe brindar un trato preferencial a Fujimori”, 16 de junio de 2011, https://www.hrw.org/es/news/2011/06/16/peru-no-debe-brindar-un-trato-preferencial-fujimori

[9] Comisión Interamericana de Derechos Humanos Inter-American, “CIDH expresa profunda preocupación y cuestiona el indulto concedido a Alberto Fujimori”, 29 de diciembre de 2017, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2017/218.asp (consultado el 18 de enero de 2018).

[10] Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Perú: UN human rights experts appalled by Fujimori pardon”, 28 de diciembre de 2017, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22568&LangID=E (consultado el 18 de enero de 2018).

[11] Ver Resolución Suprema N.º 280-2017-JUS, Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, 24 de diciembre 2017, El Peruano, http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-derecho-de-gracia-por-razones-humanitarias-a-intern-resolucion-suprema-n-280-2017-jus-1600540-1/ (consultado el 18 de enero 2018); Resolución Suprema N.º 282-2017-JUS, Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, 24 de diciembre de 2017, El Peruano, http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-indulto-por-razones-humanitarias-a-internos-del-est-resolucion-suprema-n-282-2017-jus-1600540-3/ (consultado el 18 de enero de2018); Resolución Suprema N.º 283-2017-JUS, Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, 24 de diciembre de 2017, El Peruano, http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-indulto-por-razones-humanitarias-a-interna-del-esta-resolucion-suprema-n-283-2017-jus-1600540-4/ (consultado el 18 de enero de 2018); Resolución Suprema N.º 284-2017-JUS, Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, 24 de diciembre de 2017, El Peruano, http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-indulto-por-razones-humanitarias-a-interna-del-esta-resolucion-suprema-n-284-2017-jus-1600540-5/ (consultado el 18 de enero de 2018); Resolución Suprema N.º 285-2017-JUS que conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Tumbes, 24 de diciembre de 2017, El Peruano, http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-indulto-por-razones-humanitarias-a-internos-del-est-resolucion-suprema-n-285-2017-jus-1600540-6/ (consultado el 18 de enero de 2018); Resolución Suprema N.º 286-2017-JUS, Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco, 24 de diciembre de 2017, El Peruano, http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-indulto-por-razones-humanitarias-a-interno-del-esta-resolucion-suprema-n-286-2017-jus-1600540-7 (consultado el 18 de enero de 2018); Resolución Suprema N.º 287-2017-JUS, Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, 24 de diciembre de 2017, El Peruano, http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-indulto-por-razones-humanitarias-a-interno-del-esta-resolucion-suprema-n-287-2017-jus-1600540-8/ (consultado el 18 de enero de 2018).

[12] Ver Ojo Público, “Doctor de Alberto Fujimori integra junta médica penitenciaria que pidió el indulto”, 23 de diciembre de 2017, https://ojo-publico.com/574/doctor-de-alberto-fujimori-integra-junta-medica-del-inpe-que-recomienda-el-indulto-humanitario (consultado el 18 de enero de 2018).

[13] Presidencia de Perú, “INPE: Sobre Junta Médica para trámite de indulto humanitario”, 25 de enero de 2013, http://www.pcm.gob.pe/2013/01/inei-informa-sobre-junta-medica-para-tramite-de-indulto-humanitario/ (consultado el 18 de enero de 2018).

[14] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH expresa profunda preocupación y cuestiona el indulto concedido a Alberto Fujimori”, 29 de diciembre de 2017, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2017/218.asp (consultado el 18 de enero de 2018).

[16] Tuit de Alberto Fujimori, 26 de diciembre de 2017, https://twitter.com/albertofujimori/status/945643698599219205 (consultado el 18 de enero de 2018).

[17] Constitución de Perú, art. 161, http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf (consultado el 18 de enero de 2018); Carta de Camilo Fernando Santilla Vergara, director de la Comisión de Gracias Presidenciales, a Percy Castillo Torres, funcionario de la Defensoría del Pueblo, 11 de enero de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[18] Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso La Cantuta, Sentencia del 29 de noviembre de 2006, Corte I.D.H., (Ser. C) N.º 1162 (2006); Corte Suprema de Perú, Sala Penal Especial, caso A.V. 19-2001 relativo a Alberto Fujimori, Sentencia del 7 de abril de 2009, párr. 710 (en los registros de Human Rights Watch).

[19] Ver, por ejemplo, Norma 158 del estudio de la CICR sobre derecho internacional humanitario consuetudinario y deliberaciones en Human Rights Watch, Selling Justice Shorthttps://www.hrw.org/sites/default/files/reports/ij0709webwcover_1.pdf, págs. 10-19; y Human Rights Watch, The Meaning of “the Interests of Justice” in Article 53 of the Rome Statute, 1 de junio de 2005, http://www.hrw.org/node/83018, págs. 9-11.

[20] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por Perú el 28 de abril de 1978; Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (“Pacto de San José de Costa Rica”), OEA Serie de Tratados N.º 36, en vigor desde el 18 de julio de 1978, ratificada por Perú el 28 de julio de 1978.

[21] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos, Sentencia del 14 de marzo de 2001, Corte I.D.H., (Ser. C) N.º 75 (2001), párr. 41.

[22] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gutiérrez-Soler, Sentencia del 12 de septiembre de 2005, Corte I.D.H., (Ser. C) N.º 132 (2005), párr. 97. 

[23] Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 33 I.L.M. 1429 (1994), en vigor desde el 28 de marzo de 1996, ratificada por Perú el 8 de febrero de 2002; Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, ratificada por Perú el 26 de septiembre de 2012.

[24] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cepeda Vargas Case, Sentencia del 26 de mayo de 2010, Corte I.D.H. (Ser. C) N.º 213 (2010), párr. 150. Ver también Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de La Rochela, Sentencia del 11 de mayo de 2007, Corte I.D.H., (Ser. C) N.º 163 (2007), párr. 196; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Heliodoro Portugal, Sentencia del 12 de agosto de 2008, Corte I.D.H., (Ser. C) N.º 186 (2008), párr. 203.

[25] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Cepeda Vargas, párr. 150.

[26] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987, ratificada por Perú el 7 de julio de 1988, art. 4.

[27] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, ratificada por Perú el 26 de septiembre de 2012, art. 7.              

[28] Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción delos derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (“Principios contra la Impunidad”), Doc. de la ONU E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU mediante la Resolución E/CN.4/2005/81, 15 de abril de 2005.

[29] Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cepeda Vargas, párr. 152; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Hermanos Gómez-Paquiyauri, Sentencia del 8 de julio de 2004, Corte I.D.H. (Ser. C) N.º 110 (2004), párr. 145; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos, Resolución del 7 de septiembre de 2012 sobre supervisión de cumplimiento de sentencia, párr. 55.

[30] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cepeda Vargas Case, párrs. 152 y 154.

[31] Comité contra la Tortura, “Kepa Urra Guridi vs. España”, Comunicación N.º 212/2002, 8 de febrero de 2002, Doc. de la ONU CAT/C/34/D/212/2002 (2005).

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