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Washington, D.C., 6 de agosto de 2014 

 

Excma. Presidenta de la República Argentina
Cristina Fernández de Kirchner
Buenos Aires - ARGENTINA 

 

De mi mayor consideración:

Ante todo, quisiéramos expresar nuestra enorme satisfacción por la noticia de la identificación del nieto de Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo. La restitución de la identidad de los niños ilegítimamente apropiados durante la dictadura es aplaudida por la comunidad nacional e internacional, y este acontecimiento ha puesto en evidencia el reconocimiento a una lucha de décadas de mujeres que han dedicado su vida a la memoria y la justicia ante una de las peores formas de abuso cometidas durante la última dictadura militar argentina.

Precisamente por la trascendencia que tiene este tema en el país, y a la luz de la relevancia que su gobierno le ha otorgado a la protección del derecho a la identidad, tengo el honor de dirigirme a S.E. con el fin de solicitar información relativa al Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). Esta carta se enmarca en las garantías establecidas en el Decreto 1172/2003 sobre el derecho de acceso a la información pública[1].

Como es de su conocimiento, el BNDG se creó en 1987 con el objeto de obtener, almacenar y analizar información genética, en particular para facilitar la identificación de hijos de personas desaparecidas durante la dictadura militar de 1976-1983[2]. El BNDG ha sido trascendental para vincular a más de 100 hijos —que fueron apropiados ilegalmente durante la dictadura tras la desaparición forzada de sus padres— con sus familias biológicas[3]. También ha permitido que otras personas identifiquen a familiares cuyo paradero se desconoció con posterioridad al período de la dictadura.

El BNDG ha sido clave para la reivindicación del derecho a la identidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que si bien el derecho a la identidad “no se encuentra expresamente contemplado en la Convención [Americana sobre Derechos Humanos] [...] es posible determinarlo sobre la base de lo dispuesto por el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que tal derecho comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de familia”[4]. En este mismo sentido, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha manifestado que “el reconocimiento de la identidad de las personas es uno de los medios a través del cual se facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones familiares, entre otros derechos reconocidos en instrumentos internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana”[5].

En noviembre de 2009, el Congreso sancionó una ley que aprobó el traslado del BNDG, que actualmente opera en el Hospital Carlos A. Durand, a un “organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva” de la Nación[6]. Asimismo, la ley limitó el alcance del Banco solamente a aquellos casos de personas desaparecidas antes del 10 de diciembre de 1983, decisión acerca de la cual se lamentó el Comité de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas en un informe reciente sobre Argentina[7].

Luego de que el poder ejecutivo adoptara finalmente una reglamentación para implementar la ley en enero de 2013, defensores de derechos humanos cuestionaron judicialmente la constitucionalidad de la ley y solicitaron una medida cautelar para suspender el traslado del Banco hasta que la justicia se pronunciara sobre el fondo del asunto. La justicia otorgó la medida cautelar en septiembre de 2013, pero la decisión fue revocada en noviembre[8]. Este último pronunciamiento fue ratificado por la justicia federal en junio de 2014[9]. A la fecha de esta carta, se encuentra pendiente de resolución un recurso presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dado que el traslado del Banco se presentaría ahora como un acontecimiento inminente, Human Rights Watch solicita respetuosamente a su gobierno que proporcione información detallada con respecto a cómo tiene previsto implementar sus políticas públicas sobre esta materia para asegurar que sean acordes con las normas de derechos humanos sobre derecho a la identidad. Concretamente:

  • ¿Qué mecanismos se adoptarán para garantizar el derecho a la identidad de personas cuyos familiares desaparecieron luego del 10 de diciembre de 1983? ¿Podría describir los planes anunciados por el gobierno de crear un laboratorio que se ocupe de casos de filiación?[10]
  • ¿Qué medidas se adoptarán para asegurar que las muestras genéticas que se encuentran almacenadas actualmente en el BNDG no se deterioren durante el traspaso físico del Banco del Hospital Durand a su nueva sede?
  • ¿Qué medidas se adoptarán para que la nueva sede esté adecuadamente equipada para garantizar la seguridad de las muestras genéticas y que su personal pueda desempeñarse eficazmente?
  • En la medida en que la nueva ley y su implementación modifiquen las condiciones en las cuales se proporcionó el consentimiento original, ¿qué acciones se realizarán para obtener el consentimiento de quienes han aportado material genético al BNDG en el pasado?

Agradezco de antemano la atención a este pedido de información. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi más alta consideración y estima.  

 

Atentamente,

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo / División de las Américas
Human Rights Watch

 


[1] Decreto 1172/2003, aprobado el 3 diciembre de 2003, http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/nor... (consultado el 3 de julio de 2014).

[2] Ley 23.511, sancionada el 13 de mayo de 1987, http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21782/nor... (consultada el 30 de junio de 2014).

[3] Cecilia Camarano, “Un triunfo sobre la mentira”, Página 12, 5 de febrero de 2014, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-239356-2014-02-07.html (consultado el 3 de julio de 2014).

[4] Concretamente con respecto a Argentina, la Corte Interamericana ha manifestado que “[e]n cuanto a la sustracción y apropiación ilícita de niños y niñas, jurisprudencia argentina ha considerado que ello afectaba el derecho a la identidad de las víctimas, toda vez que se había alterado el estado civil de los niños y se habían atribuido datos filiatorios que impidieron conocer la verdadera identidad de los mismos, quedando eliminado cualquier indicio relativo a su verdadero origen y evitando el contacto con la verdadera familia”. Corte Interamericana, Caso Gelman, Sentencia del 24 de febrero de 2011, Corte I.D.H. (Ser. C) N.º 221 (2011), párrs. 122, 124. Ver también: Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, Res. A.G. 217A(III), Doc. de la ONU A/810 en 71, art. 6.

[5] Ibíd., párr. 123.

[6] Ley 26.548, sancionada el 18 de noviembre de 2009, http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160772/no... (consultado el 30 de junio de 2014).

[7] Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, “Observaciones finales sobre el informe presentado por la Argentina en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención”, CED/C/ARG/CO/1, 12 de diciembre de 2013, http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?sy... (consultado el 29 de junio de 2014), párr. 34.

[8] Sentencias del Juez Ernesto Marinelli, Juzgado Contencioso Administrativo Federal, causa 34598/2013, 12 de septiembre de 2013 y 29 de noviembre de 2013. Copias en los registros de Human Rights Watch.

[9] Sentencia de los jueces Guillermo F. Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala V, junio de 2014. Copia en los registros de Human Rights Watch.

[10] En un pedido de información planteado el 5 de junio de 2014, la Senadora Norma Morandini solicitó que se precisara si se habían producido avances en el proyecto de creación de este laboratorio. La respuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva indicaba que existía un anteproyecto que se finalizaría una vez que el Banco se hubiera trasladado a la nueva sede. La respuesta se puede leer en: http://www.normamorandini.com.ar/?p=8287 (consultado el 30 de junio de 2014).

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