(Washington, DC) – La Asamblea Nacional debería modificar algunas disposiciones de su proyecto de reforma constitucional, a fin de asegurar que este cumpla con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Ecuador, señaló hoy Human Rights Watch.
El 26 de junio de 2014, la presidenta de la Asamblea Nacional, que pertenece al partido gobernante, presentó un proyecto a la Corte Constitucional que busca modificar 17 artículos de la Constitución de Ecuador. Entre otros aspectos preocupantes, los cambios podrían limitar la posibilidad de los ciudadanos de recurrir judicialmente contra acciones abusivas del Estado. La propuesta otorgaría a las Fuerzas Armadas la potestad de participar en operativos de seguridad pública, clasificaría a “la comunicación” como un “servicio público” y permitiría la reelección ilimitada del presidente de la República.
“Las reformas propuestas facilitarían que el gobierno aplique restricciones arbitrarias a medios de comunicación y utilice habitualmente a militares en operativos de seguridad pública, y al mismo tiempo dificultarían que los ciudadanos puedan presentar denuncias judiciales en casos de abusos”, observó José Miguel Vivanco, director ejecutivo para las Américas de Human Rights Watch. “Esta alarmante combinación privaría a víctimas de abusos cometidos por autoridades del acceso a un recurso efectivo”.
La Corte Constitucional debería pronunciarse en las próximas semanas acerca de si el proceso de reforma constitucional puede seguir adelante. Si la Corte considera que las reformas representan “enmiendas” de unos pocos artículos que no suponen restricciones a derechos fundamentales, los cambios propuestos se someterían entonces a la consideración de la Asamblea Nacional, donde deberían ser aprobados por una mayoría de dos tercios de los votos. Si la Corte determina que estos cambios constituyen una “reforma parcial” de la Constitución que no restringe derechos fundamentales, deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional y posteriormente sometidos a referéndum.
La Constitución de Ecuador establece que “[n]inguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales” y que “[s]erá inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. Para modificar estos términos sería necesario convocar a una Asamblea Constituyente.
El proyecto estipula que el artículo 88 de la Constitución, que regula la acción de protección, un recurso contra actos arbitrarios del Estado, incorporaría una oración final donde se indicaría que “[l]a ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción [judicial] y por lo tanto pueda ser inadmitida”.
La introducción de un lenguaje tan poco preciso en la Constitución autorizaría a la Asamblea Nacional a reglamentar discrecionalmente el uso de la acción de protección, y esto en la práctica permitiría que la mayoría en la Asamblea Nacional imponga límites arbitrarios al derecho a impugnar actos abusivos del Estado ante la justicia. Conforme al derecho internacional, los gobiernos tienen la obligación jurídica de brindar a las víctimas un recurso efectivo cuando se violen sus derechos.
Se añadirían además nuevas disposiciones al artículo 158, que otorgarían a las Fuerzas Armadas la potestad de “apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”, sin prever otras condiciones, como que la intervención debería ceñirse a circunstancias excepcionales.
Cuando la Policía no puede contener el delito, un país podría recurrir a la participación militar en operativos de seguridad pública. No obstante, las Fuerzas Armadas por lo general no reciben capacitación específica para llevar a cabo operativos policiales ni sobre los requisitos concretos que se establecen para tales operativos en las normas internacionales de derechos humanos. Por este motivo, la intervención militar en actividades de seguridad pública debería limitarse a circunstancias sumamente específicas, señaló Human Rights Watch.
El proyecto ampliaría, además, el artículo 384, cuyo nuevo lenguaje diría que: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”. La redefinición de “la comunicación como un servicio público”, concepto que también se emplea en la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, permitiría al gobierno ejercer amplias facultades regulatorias sobre todos los medios de comunicación, con el pretexto de que prestan un servicio público.
Por último, los artículos 114 y 144 eliminarían el límite de dos mandatos presidenciales consecutivos, lo cual habilitaría la reelección ilimitada.
En el pasado el gobierno limitó el acceso público a la información durante períodos de campaña electoral, al ejercer abusivamente la potestad que le permite imponer a canales de televisión y estaciones de radio que transmitan cadenas presidenciales y al emplear medios de comunicación estatales para favorecer al partido gobernante durante las campañas.
En enero de 2012, el Presidente Rafael Correa implementó cambios en las leyes electorales que prohibieron a los medios la difusión de “mensajes” o “reportajes” que incidan en favor o en contra de alguna “tesis política”, o de candidatos o preferencias electorales. La ley otorga al Consejo Nacional Electoral facultades sumamente amplias para censurar a medios que considere que no acatan esta prohibición.
“Human Rights Watch no toma una posición con respecto a cuántos mandatos presidenciales son convenientes”, manifestó Vivanco. “Sin embargo, Ecuador debe asegurar que el presidente en ejercicio no se beneficie injustamente de las normas vigentes y que los ecuatorianos puedan obtener información adecuada sobre todos los candidatos antes de las elecciones”.