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Perú debe archivar proyecto sobre “negacionismo” del terrorismo

Propuesta legislativa socava la libertad de expresión

El Congreso peruano debería rechazar un proyecto legislativo que, empleando un lenguaje sumamente amplio, penaliza la negación de delitos de terrorismo, indicó hoy Human Rights Watch.

El proyecto fue presentado por el Presidente Ollanta Humala en agosto de 2012. En diciembre, dos comisiones parlamentarias —la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y la Comisión de Constitución y Reglamento— adoptaron una versión modificada, que podría ser aprobada esta semana por el pleno del Congreso. Esta versión prevé penas más severas que las propuestas por el Presidente Humala pero restringe en cierto modo el alcance de las conductas sujetas a sanción penal.

“La mejor manera de contrarrestar expresiones objetables es refutándolas con argumentos, y no a través de la censura”, señaló José Miguel Vivanco, Director para las Américas de Human Rights Watch. “El lenguaje poco preciso de este proyecto de ley atenta contra la libertad de expresión y podría inhibir expresiones legítimas, tales como criticar una sentencia judicial relativa a actos terroristas o publicar una entrevista a personas condenadas por terrorismo”.

La versión del Presidente Humala habría incorporado un nuevo artículo 316-A al Código Penal, que establecía penas de cuatro a ocho años de prisión para quien “públicamente apruebe, justifique, niegue o minimice” delitos de terrorismo previstos en la legislación de Perú, cuya ocurrencia haya quedado establecida mediante una sentencia judicial firme, cuando tales expresiones tengan por objeto “menospreciar, hostilizar u ofender gravemente a un colectivo social; enaltecer a los responsables de dichos delitos; propiciar o estimular la violencia terrorista; [o] sirv[an] como medio para adoctrinar con fines terroristas”.

La nueva versión aplicaría penas de 6 a 12 años de prisión, pero solamente para quien “niegue” los delitos de terrorismo previstos en el derecho peruano o la participación de personas en tales delitos, cuando esta haya sido establecida en una sentencia judicial firme. Prevé como condición que la expresión tenga la “finalidad de promover la comisión de los delitos de terrorismo o apología del terrorismo o sirva como medio para adoctrinar para fines terroristas”. Cuando la negación se realice a través de medios de comunicación social o tecnologías de la información, la pena máxima se incrementaría hasta 15 años.

Conforme al derecho internacional, la libertad de expresión solamente puede limitarse en circunstancias muy específicas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos tratados ratificados por Perú, disponen que las limitaciones al derecho de libertad de expresión deben estar expresamente previstas en la ley y resultar necesarias, entre otras cosas, para “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Según el Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, la tolerancia, el pluralismo y el espíritu de apertura propios de una sociedad democrática implican que “la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.

Concretamente, con respecto a expresiones vinculadas con terrorismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “las leyes que penalicen la defensa pública (apología) del terrorismo o a personas que puedan haber cometido actos de terrorismo, sin un requisito adicional de que se demuestre el intento de incitar a la violencia y/o cualquier otra acción ilegal similar y una posibilidad de éxito, son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión”.

Human Rights Watch ha manifestado reiteradamente que todas las leyes que tipifican el “negacionismo”, independientemente de las religiones o minorías que procuran proteger tales normas, implican una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de expresión. Por ejemplo, Human Rights Watch reconoce que la tragedia del Holocausto determinó el contexto histórico en el cual varios países europeos, y también Israel, adoptaron leyes que prohibían su negación. Sin embargo, si bien prohibir la negación del Holocausto puede ser una decisión que provoca gran aceptación política, Human Rights Watch considera que, a largo plazo, estas medidas no resultan efectivas para contrarrestar el fanatismo, y pueden incluso tener efectos contraproducentes.

“En la práctica, esta ley podría tener en Perú un efecto totalmente opuesto al buscado”, aseveró Vivanco. “Las prohibiciones draconianas pueden convertir a los fanáticos en mártires, generando incluso un interés mayor para atraer adeptos a estos grupos”.

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