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Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el propósito de agradecerle su respuesta a nuestra carta del 6 de marzo de 2008, en la cual expresamos algunos comentarios de Human Rights Watch sobre la propuesta de reforma constitucional en materia de justicia que fue aprobada por el Senado mexicano en esa fecha. Valoramos que su gobierno manifieste un compromiso en la promoción y protección de los derechos humanos. Sin embargo, la respuesta no aborda nuestras inquietudes fundamentales sobre la propuesta de reforma constitucional. Ante la reciente aprobación de las reformas a la Constitución por parte de la mayoría de los Congresos estatales, su gobierno debería adoptar las medidas necesarias para impedir abusos graves de los derechos humanos.

A través de dos cartas firmadas por Miguel Alessio Robles, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, y la Embajadora Patricia Espinosa, Secretaria de Relaciones Exteriores, su gobierno destaca los aspectos positivos de la reforma de justicia aprobada. Como indicamos en nuestra primera carta, estamos de acuerdo con que la reforma constituye un avance histórico para México, ya que sienta las bases para un sistema de justicia oral y acusatorio, e incluye medidas que son esenciales para promover un respeto más amplio de los derechos fundamentales.

La respuesta de su gobierno justifica las medidas criticadas en nuestra carta —concretamente, las propuestas de extender el arraigo hasta un máximo de 80 días y de incluir una lista de delitos para los cuales resulta obligatoria la prisión preventiva— argumentando que constituyen un “régimen excepcional” y que, por lo tanto, son acordes con el derecho internacional. No obstante, la “excepcionalidad” de tales medidas no las torna compatible con los estándares internacionales.

Nos resulta particularmente inquietante la propuesta que permite a los agentes del ministerio público, con autorización judicial, detener durante un máximo de 80 días a personas que sospechen han participado en actividades de delincuencia organizada, sin que estas personas hayan sido acusadas de la comisión de un delito. El plazo propuesto de 80 días para el arraigo en estos casos sería, claramente, más largo que los plazos existentes en las demás democracias occidentales. En otros países, por lo general, el plazo máximo de cualquier forma de detención previa a la acusación es inferior a siete días. La detención ordenada sin que medie acusación y por un período tan extenso vulnera los derechos fundamentales a la libertad y seguridad de las personas, así como las garantías contra la detención arbitraria, que están vinculadas a este derecho y consagradas por el derecho internacional. Incluso cuando tenga carácter excepcional, este límite de 80 días es excesivo. Este estándar se ha establecido claramente en la jurisprudencia internacional de los organismos de derechos humanos de la ONU y de los regionales, a los cuales nos referimos en nuestra primera carta.

Otra propuesta problemática a la cual no puede aplicarse el argumento del “régimen de excepción” es aquella que deniega a los jueces la facultad de decidir, en casos vinculados con una lista preestablecida de delitos, si el acusado debe permanecer detenido o ser puesto en libertad provisional hasta la sustanciación del juicio y durante éste. Cuando no existe la posibilidad de obtener libertad provisional, la detención de personas que han sido acusadas pero que no han recibido condena vulnera la presunción de inocencia, independientemente de si el criterio se aplica a una lista extensa de delitos, o solamente a algunos pocos.

Quisiera reiterarle a S.E. que el paquete de reformas incluye medidas históricas que podrían fortalecer en gran medida al sistema de justicia de México, siempre que se adopte legislación adecuada para implementarlo. Sin embargo, las dos disposiciones analizadas en esta carta, sobre el arraigo y la prisión preventiva, deberán ser modificadas a fin de impedir que se cometan abusos graves de los derechos humanos en el futuro.

Atentamente,
/s/
José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo
División de las Américas

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