Una nueva ley de adopción en Ecuador contiene disposiciones discriminatorias dirigidas contra personas lesbianas, gays y bisexuales y amenaza con privar de la patria potestad a numerosos padres y madres de niños y niñas trans, señaló hoy Human Rights Watch.
La Ley Orgánica Reformatoria de Varios Cuerpos Legales para la Agilización de la Adopción, que entró en vigor el 14 de agosto de 2026, busca agilizar los procesos de adopción, eliminar sus deficiencias y reducir el tiempo que los niños y niñas pasan en instituciones. Sin embargo, la ley refuerza la discriminación ya existente contra las parejas del mismo sexo en materia de adopción al excluir expresamente también a las personas lesbianas, gays y bisexuales solteras. Además, establece que promover atención médica de afirmación de género para un hijo o hija trans puede constituir una causa para la pérdida de la patria potestad.
“Mejorar el sistema de adopción es un objetivo legislativo legítimo, pero no debería utilizarse como pretexto para afianzar la discriminación y poner en riesgo la salud de niños y niñas”, señaló Cristian González Cabrera, investigador sénior sobre derechos LGBT de Human Rights Watch. “Al legislar sobre la base de prejuicios y desinformación, en lugar de la evidencia, los legisladores ecuatorianos están poniendo en peligro a niños y niñas y perpetuando estereotipos basados en la orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales”.
La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la ley el 28 de julio por 118 votos a favor, ninguno en contra y 25 abstenciones. El presidente Daniel Noboa comunicó su aprobación de la ley a la Asamblea el 13 de agosto.
Aunque el matrimonio igualitario es legal en Ecuador, la propia Constitución contiene una disposición discriminatoria al establecer que las parejas del mismo sexo no pueden adoptar. La nueva ley amplía el alcance de esa discriminación al disponer que las personas solteras que deseen adoptar deben ser heterosexuales. Hasta ahora, el Código de la Niñez y Adolescencia daba prioridad a las parejas heterosexuales casadas frente a las personas solteras, pero la disposición relativa a los principios de la adopción no limitaba expresamente la adopción por parte de personas solteras a las heterosexuales.
La orientación sexual no guarda relación alguna con la capacidad de una persona para ofrecer a un niño o niña un hogar seguro, estable y afectuoso. Excluir automáticamente a posibles adoptantes por su orientación sexual, en lugar de evaluar individualmente su idoneidad, contradice el principio del interés superior del niño que la propia ley afirma proteger y vulnera el derecho internacional de los derechos humanos, señaló Human Rights Watch.
Las disposiciones discriminatorias dirigidas contra padres y madres de niños y niñas trans también tienen un alcance muy amplio. La ley considera que el apoyo de los progenitores a procedimientos médicos, quirúrgicos o farmacológicos destinados a “modificar el sexo biológico” de un niño o niña puede justificar la pérdida de la patria potestad. Si ambos progenitores pierden la patria potestad y no hay familiares aptos que puedan hacerse cargo del niño o niña, la ley permite que el niño o niña sea declarado en situación de adoptabilidad. La amplitud de esta formulación podría afectar a una gran variedad de tratamientos médicos y disuadir a las familias de solicitar asesoramiento médico o de apoyar a sus hijos e hijas trans por temor a la intervención del Estado, señaló Human Rights Watch.
La ley aclara que estas disposiciones no se aplican a los progenitores que decidan someter a niños nacidos con variaciones en las características sexuales a intervenciones médicas de “normalización”. Los padres y madres cuyos hijos sean sometidos a estas intervenciones tampoco deberían correr el riesgo de perder la patria potestad, pero eso no significa que estos procedimientos deban fomentarse de forma implícita, señaló Human Rights Watch.
Estas intervenciones, que suelen practicarse durante la lactancia o la infancia temprana y, por tanto, sin el consentimiento del niño o niña, a menudo no son médicamente necesarias y pueden provocar cicatrices, pérdida de sensibilidad, disfunción sexual de por vida, incontinencia urinaria, trauma psicológico y esterilización permanente. Human Rights Watch ha instado a los gobiernos a prohibir este tipo de procedimientos quirúrgicos cuando exista un riesgo significativo de causar daños y puedan aplazarse de manera segura.
La nueva ley se enmarca en un contexto más amplio de ataques contra los derechos de niños, niñas y adolescentes trans en Ecuador.
En marzo de 2025, el presidente Daniel Noboa suscribió un compromiso público en el que afirmó que su gobierno no incluiría lo que denominó “ideología de género” en los materiales educativos ni permitiría “cambios de sexo” en niños y niñas. El compromiso se produjo tras la polémica generada por una sentencia de la Corte Constitucional que exigía a las autoridades educativas proteger al alumnado LGBTI frente a la discriminación. La entonces ministra de Educación, Alegría Crespo, declaró públicamente que el ministerio no aplicaría medidas basadas en “ideologías de género”.
En marzo y abril de 2026, la Corte Constitucional de Ecuador reafirmó los derechos de adolescentes trans al determinar que las autoridades no pueden negar automáticamente a las personas menores de 18 años la posibilidad de modificar la mención de género que figura en sus documentos de identidad únicamente por su edad. En respuesta a la primera sentencia, una comisión de la Asamblea Nacional inició un proceso de “fiscalización” para analizar sus efectos. Todo ello ocurrió en un contexto más amplio de ataques del gobierno contra jueces y otras actuaciones oficiales que amenazaban con socavar la independencia judicial.
Las normas internacionales e interamericanas de derechos humanos prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y características sexuales, también en materia de derechos parentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben ofrecer procedimientos para el reconocimiento legal del género que respeten la identidad de género autopercibida por cada persona, incluidos niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con la evolución de sus capacidades. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha instado a los Estados a garantizar el acceso en condiciones de igualdad a servicios integrales de salud, incluida la atención de afirmación de género, así como el consentimiento informado en relación con las intervenciones de “normalización” realizadas en personas intersex.