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El nuevo registro de ONG de Bolivia pone en riesgo el trabajo de defensores de derechos humanos

Otorga facultades discrecionales que podrían utilizarse para silenciar voces críticas

El presidente de Bolivia, Rodrigo Paz, a la izquierda, se reúne con la activista Amparo Carvajal antes de entrar en las oficinas de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), en La Paz, Bolivia, el jueves 20 de noviembre de 2025. © 2025 Juan Karita/AP Photo

El gobierno de Bolivia publicó a principios de agosto dos Decretos Supremos que amenazan el derecho a la libertad de asociación y el trabajo de los defensores de derechos humanos en el país.

Uno de los decretos establece que las organizaciones no gubernamentales que operen en Bolivia deben registrarse ante el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo antes de llevar a cabo cualquier proyecto que implique “cooperación técnica o financiera”, independientemente de la fuente de financiación. Las organizaciones sujetas a esta obligación deben renovar su “certificación” cada tres años y realizar una actualización anual obligatoria dentro de los primeros cuatro meses de cada año.

El mismo Viceministerio estará a cargo de evaluar si los objetivos de las organizaciones se ajustan a los “planes de desarrollo del país”. Si la autoridad considera que no están alineados, el Viceministerio podrá notificar a la ONG para que asuma “medidas correctivas”, un concepto que no se especifica en el decreto.

Las autoridades bolivianas han presentado el nuevo registro de ONG como parte de un esfuerzo de modernización más amplio y han invocado las normas contra el blanqueo de capitales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Sin embargo, el decreto va mucho más allá de las medidas razonables para garantizar la transparencia y prevenir el blanqueo de capitales.

En virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Bolivia está obligada a respetar los derechos a la libertad de asociación y expresión. Cualquier restricción a estos derechos debe estar claramente definida y ser necesaria y proporcionada para alcanzar un objetivo legítimo, como la protección de los derechos de terceros.

El Relator Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha señalado que las organizaciones deben, en general, ser “libres para determinar su estatuto”. El Relator también ha señalado que la suspensión o disolución de una asociación solo debería ser posible en casos excepcionales, cuando exista un “peligro claro y presente” y las medidas menos restrictivas no resulten suficientes.

El gobierno boliviano debería derogar estos decretos o, como mínimo, garantizar que sus reglamentos de aplicación, que aún no se han aprobado, permitan a las ONG operar sin restricciones indebidas. Las ONG desempeñan un papel crucial en cualquier democracia respetuosa de los derechos humanos.

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