Miembros de la Comisión de Derechos Inalienables del Departamento de Estado de EE. UU.
De nuestra mayor consideración:
Las 167 organizaciones, académicos, defensores y activistas de derechos humanos que suscribimos la presente nos comunicamos para expresar nuestra profunda consternación acerca del trabajo de la Comisión de Derechos Inalienables del Departamento de Estado de EE. UU., y a cualquier posible informe o resultado que socave el sistema internacional de derechos humanos y pretenda reinterpretar sus respectivos tratados u órganos veedores. En particular, instamos a la Comisión a rechazar la priorización de la libertad religiosa como pretexto para permitir violaciones de los derechos humanos de mujeres y niñas y de lesbianas, gais, bisexuales y personas transgénero (LGBT).
Ahora más que nunca, los países de todo el mundo deberían priorizar los derechos a la salud y al bienestar de toda su población sin discriminar, y reconocer que los derechos reproductivos se encuentran claramente establecidos y articulados en el derecho internacional. Estos derechos tienen una estrecha relación entre sí, son inescindibles de todos los derechos humanos y no pueden subordinarse en una jerarquía de derechos.
Existe un consenso claro e inequívoco entre los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU y los expertos internacionales acerca de que los derechos reproductivos son derechos humanos, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los principios centrales que subyacen a los tratados de derechos humanos. Los órganos de tratados de derechos humanos han reconocido y protegido de manera sostenida los derechos reproductivos como un componente del efectivo ejercicio de los derechos humanos fundamentales, y una condición esencial para este, incluidos los derechos a la salud, la vida, la igualdad, la información, la educación, la privacidad, la no discriminación y la protección frente a la tortura y otros malos tratos.
Uno de los mayores avances en materia de derechos en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial fue que, con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, se reconoció que los derechos son universales, es decir, se aplican a todas las personas y en todo lugar. Asimismo, estos documentos reconocieron que un valor central que sustenta la aplicación universal de los derechos es la dignidad. La Carta de las Naciones Unidas estipula al respecto: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. En consonancia con la Carta, la DUDH empieza afirmando lo siguiente: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y [...] los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
El concepto de dignidad conlleva el compromiso de privacidad y autonomía. Los defensores de derechos humanos en EE. UU. y el resto del mundo saben que los derechos están basados en la dignidad, así como en la privacidad y la autonomía que esta implica. Afirmamos que los valores inherentes a los conceptos de dignidad, privacidad y autonomía no permiten que el Estado ordene que las mujeres deban concebir o reproducirse. El respeto de la dignidad, la privacidad y la autonomía, valores centrales de los derechos universales, exige que estas cuestiones solo pueda decidirlas cada persona por sí misma.
Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU —que vela por la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)— ha reconocido reiteradamente que el derecho a la privacidad (artículo 17) obliga al Estado a asegurar la autonomía reproductiva. También ha establecido claramente que el derecho a la vida (artículo 6) comprende el derecho de acceso a la atención integral de la salud reproductiva, lo que incluye que la reglamentación estatal del aborto no debe poner en riesgo la vida de mujeres o niñas, someterlas a maltratos, discriminarlas, interferir de manera arbitraria en su privacidad ni hacer que recurran a abortos inseguros.
El Comité contra la Tortura de la ONU ha determinado que negar o postergar la atención segura del aborto o posterior al aborto, en particular, puede constituir tortura u otros tatos crueles, inhumanos o degradantes. En esta misma línea, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha concluido que el derecho al más alto estándar de salud posible, consagrado en la DUDH y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incluye el derecho a la salud sexual y reproductiva.
Estos derechos, como todas las garantías de derechos humanos, se obtienen al momento del nacimiento. En su primer artículo, la DUDH establece términos claros que resultan inequívocos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Durante la redacción de la declaración, el comité consideró, debatió y rechazó, específicamente, una enmienda que habría eliminado la especificación de que los derechos comienzan al momento del nacimiento. Y si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos (un tratado regional que Estados Unidos ha firmado pero no ha ratificado) es el único instrumento de derechos humanos que contempla que el derecho a la vida puede corresponder antes del nacimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aclarado que, al reglamentar el aborto, la protección de la vida antes del nacimiento no prevalece por sobre otros derechos. En el caso de 2012 Artavia Murillo y otros (“fertilización in vitro) vs. Costa Rica, la Corte Interamericana invalidó la prohibición del uso de fertilización in vitro en Costa Rica, una medida que ese país intentó justificar como orientada a proteger el derecho a la vida antes del nacimiento. En ese caso, la Corte determinó la importancia de que “no se entienda el derecho a la vida como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos”, y que restringir de manera desproporcionadas el ejercicio de otros derechos humanos debido a la protección absoluta del derecho a la vida “sería contrario a la tutela de los derechos humanos” (párrs. 258 y 259).
Asimismo, estos derechos resultan inescindibles de otros derechos humanos. Uno de los principios de los derechos humanos es que todos los derechos son universales, iguales, interdependientes e interrelacionados. El preámbulo de la DUDH empieza reconociendo que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base los derechos iguales e inalienables” de todos los miembros de la familia humana. La DUDH expresa claramente que cada uno de los 30 artículos de la declaración es igualmente importante y que ningún estado ni persona puede decidir que algunos derechos sean más importantes que otros. Efectivamente, la privación de derechos en un área suele generar condiciones que facilitan la privación de derechos en otras.
Ciertamente, causa profunda consternación que el goce de un derecho fundamental por una persona impida el ejercicio por parte de otra. El mismo PIDCP reconoce que esta tensión puede ocurrir. El artículo 18(1) reconoce que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que contempla tanto la “libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”. El Comité de Derechos Humanos, en su Observación General N.º 22, ha destacado que el artículo 18 “no permite ningún tipo de limitación de la libertad de pensamiento y de conciencia o de la libertad de tener la religión o las creencias de la propia elección”; sin embargo, al reconocer que tal ejercicio religioso puede afectar a otros, sí permite limitaciones a la libertad de manifestar la religión o las creencias que uno tenga.
Asimismo, también el texto del tratado reconoce esto. En el artículo 18(3) se establece que los Estados podrán regular la manifestación de una religión o creencia si, y solo sí, tales reglamentaciones están “prescritas por la ley [y son] necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”. El Comité ha aclarado reiteradas veces que la libertad de pensamiento, conciencia y religión no tutela la discriminación de mujeres o minorías raciales y religiosas con fundamentos religiosos.
Por ende, a fin de proteger y reivindicar los derechos fundamentales de todas las personas, los Estados podrán imponer algunas limitaciones a los actos por los cuales se manifieste una religión o credo con el objeto de que no se vulneren derechos de terceros. Esto incluye limitaciones orientadas a que los proveedores de atención de la salud no obstaculicen el acceso a los servicios de salud reproductiva. Sin embargo, a través de nuestra labor, seguimos observando políticas de “objeción de conciencia” que permiten que los proveedores se nieguen a brindar servicios críticos a mujeres y personas LGBT invocando motivos de conciencia. En muchos casos, esto agrava la discriminación en la atención y profundiza las disparidades de salud.
Los grupos marginados, como las mujeres, los jóvenes y las personas LGBT, están particularmente expuestos a riesgos. Un ejemplo de esto es el caso de una niña de 14 años en Polonia a quien los proveedores y sistemas de salud le negaron un aborto legal al quedar embarazada tras una violación, invocando motivos de “conciencia”. Fue obligada a recibir asesoramiento sin ninguna base empírica, sus datos personales se divulgaron a la prensa y el Estado le quitó la tutela a su madre, que apoyaba su decisión de tener un aborto. En 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre su caso en P. y S. vs. Polonia y determinó que Polonia había violado su derecho a no sufrir un trato degradante, así como su derecho a la privacidad. El Tribunal concluyó además que los Estados tienen la obligación de limitar el uso de la “objeción de conciencia” de manera de garantizar a las personas el acceso a servicios legales de salud reproductiva. No obstante, pese a este claro precedente legal, la intersección entre libertad religiosa y derechos reproductivos ha seguido siendo un foco de conflicto en Polonia. El acceso a anticonceptivos, en particular la anticoncepción de emergencia sigue siendo difícil.
Si bien esta Comisión ha indicado que tiene interés en priorizar y clasificar los derechos humanos, con la libertad religiosa a la cabeza, en nuestra práctica como defensores y activistas de derechos humanos hemos comprobado de manera directa que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles. En los últimos años, hemos visto que a menudo los regímenes autoritarios se ensañan primero con los derechos reproductivos invocando argumentos religiosos o “valores tradicionales”, para luego extender su embestida a otros derechos humanos.
Esto se ha manifestado claramente en Turquía, donde los movimientos por los derechos de la mujer alertaron rápidamente sobre el enfoque regresivo de la presidencia y el gobierno turcos con respecto a los derechos de la mujer y el rol femenino en la sociedad. A través de reformas restrictivas, se ha limitado el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, se han incrementado en más del doble las denuncias de violencia de género y el empleo femenino se ha reducido en un contexto político que prioriza las “familias tradicionales”. La presidencia de Recep Tayyip Erdogan ha supervisado una purga del sector académico y la administración pública, el encarcelamiento de periodistas y políticos opositores, y una represión extendida de la sociedad civil. Si la Comisión de Derechos Inalienables asigna prioridad a la libertad religiosa y de conciencia sobre otros derechos humanos, esto hará que los regímenes autorizados se sientan incluso más dispuestos a “sacrificar” los derechos reproductivos en nombre de los “valores tradicionales”.
Este mismo patrón se ha observado también en Brasil. El presidente Jair Bolsonaro ha propugnado ideas religiosas extremas que se oponen a la libertad de decidir en materia de aborto, a costa de los derechos de género y de la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Bolsonaro acusa a los promotores de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos de alentar a los adolescentes a tener relaciones sexuales desde una edad temprana, y ha repudiado la educación integral en sexualidad (EIS) y se opone a que esta se imparta. Por ejemplo, como miembro del Congreso se sumó a la comisión evangélica que calificó a una iniciativa educativa contra la homofobia en las escuelas como un “kit gay” para “pervertir” a los alumnos. Bolsonaro designó a Damares Alves como ministra de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, quien ha promovido la abstinencia sexual entre los adolescentes y programas estudiantiles creados por grupos contrarios al reconocimiento de los derechos reproductivos. Incrementar los obstáculos al acceso a información de salud con base científica pone en riesgo las tasas en constante disminución de embarazo adolescente que existen en Brasil y el derecho de los jóvenes al acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
En épocas de crisis, las garantías de derechos humanos se vuelven aún más importantes. Hace muy poco, en respuesta a la actual pandemia, el gobierno nacional de Hungría invocó una ley de estado de emergencia que permite a las autoridades gobernar por decreto por tiempo indefinido, lo cual implica que el primer ministro Viktor Orbán tiene poder absoluto para decidir por cuánto tiempo puede dejar de lado y aprobar leyes sin ningún control parlamentario o judicial. Desde que consolidó su poder con el justificativo de combatir la propagación de la enfermedad, Orbán ha reprimido a la prensa y ha propuesto una nueva ley que bloquea el acceso al reconocimiento legal de las personas transgénero. Los activistas temen que esta nueva y desigual dinámica de poder incremente los ataques contra los derechos de asilo, los derechos humanos de la mujer, los derechos de las personas LGBT y la democracia en general.
Instamos a los Estados Unidos a reivindicar y promover el marco internacional de derechos humanos establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los posteriores tratados sobre la materia. Todo intento de debilitar el sistema internacional de derechos humanos hará peligrar los derechos y garantías de las mujeres, las niñas y de todas las personas a las que apoyamos y en nombre de quienes luchamos para que puedan ejercer estos derechos universales.
Atentamente,
Center for Reproductive Rights
Human Rights Watch
International Women’s Health Coalition
Organizational signers:
ABOFEM, Chile
Abortion Care Network, United States
Activists for Sexual and Reproductive Rights Global Network, United States
Advocates for Youth, United States
Advocating Opportunity, United States
Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, Yale Law School, International
American Jewish World Service, International
American Medical Student Association, United States
Amnesty International USA, United States
Asia Pacific Forum on Women, Law and Development, International
Asia Pacific Transgender Network, International
Asian-Pacific Resource and Research Centre for Women (ARROW), International
ASSOCIATION DE LUTTE CONTRE LES VIOLENCES FAITES AUX FEMMES EXTREME-NORD CAMEROUN (ALVF-EN), Cameroon
ASTRA Network, International
Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud AC, Mexico
Bridges, International
Catholics for Choice, International
Center for Constitutional Rights, United States
Center for International Human Rights, Northwestern Pritzker School of Law, United States
Center for Women's Health & Human Rights, Suffolk University, United States
Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, Peru
COC Netherlands, Netherlands
CODESER (Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos Ecuador), Ecuador
Columbia Law School Human Rights Institute, United States
Consorcio Latinoamericano en contra del Aborto Inseguro, International
Council for Global Equality, United States
CREA, International
Danish Family Planning Association, Denmark
DIVA for Equality, Fiji
Equality California, United States
Faculty of Political Sciences Sarajevo, International
FEDERACIÓN PLANIFICACIÓN FAMILIAR ESTATAL, Spain
Freedom Network USA, United States
Fundacion Desafio, Ecuador
Fundacion para Estudio e Investigacion de la Mujer, Argentina
Global Justice Center, International
Guttmacher Institute, United States
Hawaii Institute for Human Rights, United States
Health Global Access Project (Health GAP), International
Heartland Alliance International, International
Hirschfeld Eddy Foundation, International
Human Rights Advocates, United States
Human Rights and Gender Justice Clinic, CUNY School of Law, United States
Human Rights Campaign, United States
If/When/How: Lawyering for Reproductive Justice, United States
ILGA World, International
interACT: Advocates for Intersex Youth, International
International Action Network for Gender Equity & Law, International
International Association of Democratic Lawyers, International
International Civil Society Action Network (ICAN), International
International Planned Parenthood Federation, International
Ipas, International
Kaleidoscope Trust, International
KENYA SEX WORKERS ALLIANCE, Kenya
Korea Women's Associations United (KWAU), Republic of Korea
L' Associacio de Drets Sexuals i Reproductius, International
LatinoJustice PRLDEF, United States
Lesben- und Schwulenverband in Deutschland LSVD, Germany
LGBT+ Denmark, Denmark
Mitini Nepal, Nepal
MPact Global Action for Gay Men's Health & Rights, International
Mujer Y Salud en Uruguay – MYSU, Uruguay
NARAL Pro-Choice America, United States
National Abortion Federation, United States
National Birth Equity Collaborative, United States
National Center for Transgender Equality, United States
National Council of Jewish Women, United States
National Immigration Law Center, United States
National Organization for Women, United States
Organización de Trabajadoras Sexuales OTRAS, Spain
OutRight Action International, International
PAI, International
PFLAG National, United States
Planned Parenthood Federation of America, United States
Population Institute, United States
Program on Human Rights and the Global Economy at the Northeastern University School of Law, United States
Programa Feminista La Corriente, Nicaragua
Promundo-US, United States
RFSU - IPPF Sweden, Sweden
Rothschild Rights, International
Sawa for Development Association, Lebanon
Sendas, Ecuador
Sensoa, Belgium
SIECUS: Sex Ed for Social Change, United States
Silver State Equality-Nevada, United States
Synergia - Initiatives for Human Rights, International
T'ruah: The Rabbinic Call for Human Rights, United States
The Center for Health and Gender Equity (CHANGE), United States
The Global Justice Institute, International
The IWI: Institute For Feminist Policy Reform, International
U.S Women and Cuba Collaboration, International
Urgent Action Fund for Women's Human Rights, International
Women Enabled International, International
Women's Health in Women's Hands Community Health Centre, Canada
Women's International League for Peace and Freedom, US Section, United States
Women's Major Group, International
Women's March Global, International
Women’s Health and Equal Rights Initiative, Nigeria
Woodhull Freedom Foundation, United States
Young Center for Immigrant Children's Rights
Youth Coalition for Sexual and Reproductive Rights (YCSRR), International
Youth Health Connect360, Malawi
Individual signers:
Aissa Doumara Ngatansou, Cameroon
Alberto Romero de Urbiztondo, El Salvador
Aline Larios Fantinatti, Brazil and United Kingdom
Andrea De La Barrera Montppellier, Mexico
Anita Teekah, Esq., United States
Ann M. Piccard, Wm. Reece Smith Jr. Distinguished Professor of Law, United States
Anna Maitland, United States
Anne Esacove, United States
Associate Professor Margaret Drew, United States
Aubrey Shayler, Founder of International Women's Initiative & Institute For Feminist Policy Reform, United States
Bandana Purkayastha, United States
Beauty Rita Nyampinga, Zimbabwe
Brittany Herrick, MPH, United States
Caroline Bettinger-Lopez, United States
Cecilia Passaniti Mezzano, United Kingdom
Claudia Flores, Associate Clinical Professor of Law and Director International Human Rights Clinic, University of Chicago Law School, United States
Clyde Soto Badaui, Paraguay
David Baluarte, Clinical Professor of Law, United States
Denise Gilman, United States
Dianne Post, International Human Rights Attorney, United States
Dr. Nayia Kamenou, United Kingdom
Dr. Sara L Crawley, PhD, United States
Emily Sanderson, United States
Emma Anderson, United States
Eugenia López Uribe, Mexico
Goleen Samari, United States
Grace Ngulube, Malawi
Heather Sayette, United States
Helena Trenkic, United Kingdom
Jacqueline Cheney, United States
Jaime Todd-Gher, JD, LLM, United States
Jan Strout, MEd, United States
Jean Elson, PhD, United States
Jean Van Delinder, PhD, United States
Jen Lendrum, United States
Jessica Bassett Allen, United States
Jordan Stevenson, United States
Jorge Contesse, Rutgers Law School, United States
Joya Misra, PhD, United States
Klaus Jetz, Germany
LaToya Council, United States
Leila Barsted, Brazil
Lewis James Emmerton, United Kingdom
Mary Hansel, JD, LLM, United States
Mary McGowan Davis, United States
Monica Cardenas, Ecuador
Nancy J. Newman, Founder & President IANGEL, United States
Natalie Ingraham, MPH, PhD, United States
Natasha Lycia Ora Bannan, past President of the National Lawyers Guild, United States
Njukia Muracia, Kenya
Pamela Brown, JD, United States
Pedrom Nasiri, Doctoral Student, MA, MStJ, Canada
Philip D Althouse, Attorney, United States
Professor Brook K. Baker, United States
Professor Arturo J. Carrillo, United States
Professor Elizabeth Ettorre BA PhD, United States
Randi Aho, United States
Rosalind Kichler, United States
Sarah Garrett, United States
Susan A. Scott, United States
Veronica Montes, United States