(Washington DC) – El procesamiento dictado el 6 de diciembre de 2017 por el juez Claudio Bonadío contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, su canciller Héctor Timerman y otras 10 personas por “traición a la patria” y “encubrimiento” no se funda en argumentos serios que permitan sustentar los cargos, señaló hoy Human Rights Watch. Bonadío acusó a los imputados de conspirar con Irán para obstaculizar la investigación penal del atentado terrorista perpetrado contra la AMIA en Buenos Aires en 1994, en el cual murieron 85 personas y otras 300 resultaron heridas.
El procesamiento se basa en el “memorándum de entendimiento” suscrito en 2013 por el gobierno de Fernández de Kirchner e Irán para crear una comisión internacional de juristas con facultades para examinar las pruebas contra los ciudadanos iraníes acusados por la justicia argentina de ser responsables del atentado, así como para interrogar a algunos de los presuntos implicados. El procesamiento sostiene que el acuerdo pretendía garantizar la impunidad, al levantar las alertas rojas de Interpol—una especie de orden de captura internacional— contra los presuntos responsables del ataque terrorista. Asimismo, Bonadío dictó la prisión preventiva de seis personas, incluidos la actual senadora Fernández de Kirchner y Timerman, a quien se le concedió la prisión domiciliaria por problemas de salud. El juez solicitó al Congreso el desafuero de Fernández de Kirchner.
“Los familiares de las víctimas del atentado terrorista en la AMIA merecen que los responsables de este nefasto crimen sean enjuiciados y castigados”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Sin embargo, en lugar de facilitar justicia para las víctimas, este procesamiento descabellado socava aún más la credibilidad del poder judicial argentino en relación con las investigaciones del atentado a la AMIA”.
Los argumentos expuestos en el procesamiento no justifican la prisión preventiva de los imputados. Según el derecho internacional de los derechos humanos, la prisión preventiva sólo debería imponerse como último recurso, cuando otros medios resulten insuficientes para garantizar que una persona comparezca en un juicio, o para proteger la seguridad pública o la integridad de una investigación en curso. La gravedad de un supuesto delito no constituye, por sí misma, un motivo legítimo para imponer la prisión preventiva.
El juez dictaminó que los imputados tienen “relaciones” con varios “sujetos” no especificados y esto “podría implicar que mantienen vínculos para obstaculizar la investigación, e incluso, su elusión ante la aplicación de la ley penal”. Dada la ausencia de motivos suficientes e individualizados para encarcelar a los imputados mientras se lleva adelante el proceso, la justicia debería revertir de inmediato esta decisión, manifestó Human Rights Watch.
El 11 de diciembre, Timerman solicitó al juez Bonadío que revocara la orden de arresto domiciliario en su contra debido a sus graves problemas de salud. El excanciller debe realizarse casi a diario tratamientos contra su cáncer y ello se vería afectado por la prisión domiciliaria, señalaron los abogados de Timerman en un escrito judicial al cual tuvo acceso Human Rights Watch. Al día siguiente, Bonadío rechazó la solicitud de Timerman e indicó que el exfuncionario debía solicitar autorización al juzgado para asistir a sus citas médicas.
Los argumentos de fondo del procesamiento parecen sumamente endebles, expresó Human Rights Watch, luego de haber analizado las 491 páginas de la decisión, además de otros documentos. El juez proporcionó escasas pruebas que respalden el señalamiento de que el acuerdo podría haber provocado el levantamiento de las alertas rojas de Interpol. Ronald Noble, secretario general de Interpol entre 2000 y 2014, manifestó repetidas veces que eso no era posible. Bonadío todavía no ha llamado a Noble a declarar.
El 11 de diciembre de 2017, el canal de televisión Todo Noticias informó que, en noviembre, el actual ministro de Relaciones Exteriores de Irán, Mohammad Javad Zarif, había expresado en una carta a su homólogo argentino Jorge Faurie que, luego de firmar el memorándum, los gobiernos de Argentina y de Irán “solicitaron a Interpol poner fin a las obligaciones de esa institución con respecto a la causa AMIA”. Timerman y Noble lo negaron.
Además, Bonadío justifica partes del procesamiento en el carácter confidencial de la negociación con Irán; la supuesta “care[ncia] de [una] mínima formación universitaria” del excanciller Timerman; y en señalamientos infundados de que el acuerdo habría sido redactado por funcionarios iraníes. Algunas inferencias del auto de procesamiento son tan débiles que resultan ridículas, manifestó Human Rights Watch.
“Incluso si el acuerdo con Irán brindó escasas posibilidades de justicia para las víctimas del atentado contra la AMIA, procesar por ‘traición a la patria’ a funcionarios responsables de la negociación de un acuerdo diplomático internacional parece una medida disparatada e irracional”, señaló Vivanco.
Debido a la redacción ambigua del “memorándum de entendimiento” de 2013 con Irán, los interrogatorios de los que participaran los presuntos implicados iraníes podrían haber sido consideradas inadmisibles ante los tribunales argentinos, lo cual podría haber debilitado seriamente las posibilidades de justicia. Por ello, Human Rights Watch objetó el acuerdo en la época en que fue firmado. El acuerdo nunca entró completamente en vigor, pues en mayo de 2015 la justicia federal argentina lo declaró inconstitucional. El gobierno del actual presidente Mauricio Macri no apeló la decisión.
Veintitrés años después del atentado a la AMIA, nadie ha sido condenado por el delito. En 2006, la justicia federal argentina dictó una orden de captura internacional contra varios funcionarios iraníes y un jefe del servicio de seguridad de Hezbollah. Ninguno de ellos fue arrestado.
La orden de 2006 pedía la detención del expresidente iraní Ali Akbar Hashemi-Rafsanjani y otros siete funcionarios de ese país, incluidos los ministros de inteligencia y relaciones exteriores, varios jefes del cuerpo de elite Guardias Revolucionarios y diplomáticos que trabajaban en la embajada iraní en Buenos Aires en ese momento. En la orden, se acusa a estas personas de haber planificado, ordenado o participado en el atentado. La justicia también dictó una orden de arresto contra un jefe del servicio de seguridad de Hezbollah, quien fue asesinado en 2008 durante un atentado con un coche bomba. Hashemi-Rafsanjani murió en enero de 2017.
Interpol ha emitido varias alertas rojas contra seis de estas personas para que se los localice y sean interceptados, detenidos o se impida su desplazamiento “a efectos de asegurar su extradición, entrega u otra medida legal similar”. Irán negó en reiteradas oportunidades su participación en el atentado, se ha negado a extraditar a los acusados a Argentina y ha intentado constantemente que se levanten las alertas rojas. Actualmente no existen tratados sobre extradición entre Irán y Argentina.
En 2015, un tribunal argentino inició un juicio independiente contra varios funcionarios —incluido el expresidente Carlos Menem y un juez— por presuntamente haber entorpecido la investigación inicial del atentado.
La investigación relacionada con la entonces Presidenta Fernández de Kirchner, Timerman y otros comenzó en enero de 2015, cuando el Fiscal Alberto Nisman los denunció por la presunta conspiración con Irán para frustrar la investigación. Días más tarde, el fiscal fue hallado muerto en su domicilio, con un único impacto de bala en la cabeza y, junto a su cuerpo, un arma del mismo calibre que el orificio de bala. La justicia todavía no ha determinado si la muerte de Nisman fue un suicidio o un homicidio. En un informe pericial de septiembre de 2017, la Gendarmería sostuvo que se trató de un asesinato.
Bonadío sostuvo en su procesamiento que su juzgado aún debe examinar miles de correos electrónicos y cientos de llamadas telefónicas que podrían ser relevantes al caso. Cualquier evidencia de que los funcionarios del gobierno de Fernández de Kirchner cometieron delitos durante la negociación con Irán debe ser seriamente tomada en consideración, pero el auto de procesamiento de 491 páginas del juez Bonadío, si bien es voluminoso, no presenta ninguna evidencia convincente de que existió tal crimen, sostuvo Human Rights Watch.
Fernández de Kirchner también enfrenta cinco causas penales por presuntos hechos de corrupción, y ha sido procesada en cuatro de ellas. Timerman no ha sido imputado en ninguna otra causa penal.
“Cualquier funcionario que haya participado en hechos de corrupción debe ser debidamente procesado y sancionado, pero el procesamiento inverosímil de Bonadío no contribuye en nada a promover la justicia en Argentina”, señaló Vivanco.