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Washington, D.C., 25 de enero de 2017

Representante Telésforo Pedraza Ortega
Cámara de Representantes de Colombia
Congreso de la República de Colombia
Bogotá, D.C. – COLOMBIA

Estimado Representante Pedraza,

Tengo el agrado de dirigirme a usted para manifestarle las preocupaciones de Human Rights Watch con respecto a la definición de “responsabilidad de mando” incluida en el proyecto de Acto Legislativo 2 de 2016 —uno de los proyectos clave para implementar el acuerdo de paz con las FARC—, el cual fue discutido el día de ayer en una audiencia pública realizada en la Comisión Primera, que usted preside[1].

Como usted probablemente sabe, Human Rights Watch ha expresado su preocupación sobre las múltiples definiciones de “responsabilidad de mando” —es decir, la norma por la cual los superiores pueden responder por delitos que cometieron sus subordinados— que el gobierno colombiano ha propuesto a lo largo del proceso de paz. Inicialmente, manifestamos nuestra preocupación sobre la definición contenida en la versión original del acuerdo de paz, la cual se apartaba de dos de los elementos clave de la definición del derecho internacional y podía permitir que los comandantes de la Fuerza Pública colombiana y las FARC evadieran su responsabilidad por las atrocidades cometidas bajo su mando[2]. En primer lugar, a pesar de que el derecho internacional establece que las autoridades judiciales deben demostrar que los comandantes tenían “control efectivo” sobre las tropas que cometieron los delitos, la definición en el acuerdo original parecía exigir que las autoridades judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz demuestren que el comandante en cuestión tenía un control efectivo sobre la conducta delictiva específica. En segundo lugar, a pesar de que el derecho internacional indica que las autoridades judiciales sólo deben probar que el comandante “debía saber” —no que efectivamente sabía— del delito cometido por sus subalternos, la definición en el acuerdo parecía exigir que las autoridades judiciales demuestren que el comandante efectivamente conocía el delito y no haya tomado medidas para evitarlo o sancionarlo. 

La versión revisada del acuerdo de paz alcanzada en noviembre solucionaba el primero de estos defectos[3]. Lamentablemente, horas antes de que el acuerdo fuera firmado, esta modificación clave fue eliminada en la definición de “responsabilidad de mando” para agentes del estado, luego de que oficiales activos y retirados del Ejército presentaran quejas sobre esta disposición[4]

En la actualidad, observamos con preocupación —y como lo ha señalado recientemente la propia Fiscal de Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda[5]— que la definición de “responsabilidad de mando” contenida en el proyecto legislativo también podría interpretarse de forma inconsistente con el derecho internacional e impedir que los comandantes de la Fuerza Pública colombiana rindan cuentas por sus crímenes atroces.

Primero, el proyecto legislativo contiene pocos avances en relación con el estándar de conocimiento: este aún contiene el lenguaje problemático del acuerdo de paz y agrega que la “responsabilidad de mando” exige un conocimiento “actual o actualizable de [la] comisión [del delito]”[6]. No está claro cuál es el significado de la palabra “actualizable” en este contexto, pero parece referirse al conocimiento de un comandante sobre un delito que ya ocurrió, y no al conocimiento presunto del comandante que “debió haber sabido” sobre los delitos cometidos por sus subalternos. 

Lo que además resulta especialmente grave es que el proyecto legislativo distorsiona el estándar de “control efectivo” desarrollado en la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales, lo cual en la práctica dificulta que los comandantes de la Fuerza Pública rindan cuentas por sus actos. Notamos que la definición de “control efectivo” del proyecto legislativo reproduce una serie de criterios que son similares a los estándares establecidos por tribunales internacionales, en particular por la CPI en el caso Bemba[7], en lo que parece una simulación de que la definición cumple con el derecho internacional. Sin embargo, la jurisprudencia internacional establece que cualquiera de estos requisitos “puede indicar” que existía un control efectivo y no existe ninguna norma que establezca que todos estos requisitos deben ser probados en un caso específico[8]. En este sentido, la Fiscal de la CPI ha señalado recientemente que —con arreglo a la jurisprudencia de la CPI— el estándar de “control efectivo” sólo exige probar que el comandante tenía la capacidad material de prevenir o castigar los delitos cometidos por sus subordinados[9]. El proyecto legislativo, en cambio, establece —de forma inexplicable— que todos estos requisitos deben probarse de manera “concurrente”, lo cual distorsiona gravemente el derecho internacional vigente. Esta tergiversación de la jurisprudencia internacional no tiene ninguna base lógica y naturalmente podría hacer más difícil que los comandantes de la Fuerza Pública colombiana rindan cuentas por sus actos[10]. En efecto, pareciera que si uno de los requisitos de esta definición ad hoc del principio de “responsabilidad de mando” no se cumple—por ejemplo, que el crimen “tenga relación con actividades bajo [la] responsabilidad” del superior— los comandantes podrán fácilmente evadir sus responsabilidades por las atrocidades cometidas por sus subalternos.  

Representante Pedraza, espero que usted y sus colegas en la Honorable Cámara de Representantes tengan en cuenta estas consideraciones cuando discutan el proyecto de Acto Legislativo 2 de 2016. Las posibilidades de que Colombia logre una paz justa dependen de las garantías de que los máximos responsables de las atrocidades cometidas durante el conflicto armado rindan cuentas por sus actos. La existencia de una definición de “responsabilidad de mando” consistente con el derecho internacional cumple un rol esencial e indispensable para lograr ese propósito.

Respetuosamente,

José Miguel Vivanco
Human Rights Watch

 

[1] “Acto legislativo por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. Texto aprobado en la Comisión Primera de la H. Cámara de Representantes del proyecto de Acto Legislativo 02 de 2016 Cámara / acumulado con el proyecto de Acto Legislativo 03 de 2016 Cámara,” [Proyecto de Acto Legislativo 2 de 2016], Gaceta del Congreso, 18 de enero de 2017 (en los archivos de Human Rights Watch).

[2] Human Rights Watch, Análisis de Human Rights Watch sobre el “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto” alcanzado por el gobierno de Colombia y las FARC, 22 de diciembre de 2015, https://www.hrw.org/es/news/2015/12/21/analisis-de-human-rights-watch-sobre-el-acuerdo-sobre-las-victimas-del-conflicto

[3] Human Rights Watch, Carta al Presidente Santos sobre el nuevo acuerdo de paz con las FARC, 22 de noviembre de 2016, https://www.hrw.org/es/news/2016/11/23/carta-al-presidente-santos-sobre-el-nuevo-acuerdo-de-paz-con-las-farc

[4] Vease José Miguel Vivanco y Daniel Wilkinson, “Santos opacó su Premio Nobel”, 17 de diciembre de 2016, http://www.elespectador.com/opinion/santos-opaco-su-premio-nobel (consultado el 25 de enero de 2017).

[5] Fatou Bensouda, “El acuerdo de paz de Colombia demanda respeto, pero también responsabilidad,” 21 de enero de 2017, Semana, http://www.semana.com/nacion/articulo/deseo-corte-penal-internacional-justicia-transicional-en-colombia/512820 (consultado el 25 de enero de 2017). 

[6] Proyecto de Acto Legislativo 2 de 2016, art. 21.

[7] Corte Penal Internacional, Fiscal c. Jean-Pierre Bemba, “Decisión con arreglo al artículo 74 del Estatuto”, https://www.legal-tools.org/uploads/tx_ltpdb/doc2226759.pdf (consultado el 21 de noviembre de 2016), para. 188.

[8] Fiscal c. Jean-Pierre Bemba Gombo, para. 188.

[9] Fatou Bensouda, “El acuerdo de paz de Colombia demanda respeto, pero también responsabilidad,” 21 de enero de 2017, Semana, http://www.semana.com/nacion/articulo/deseo-corte-penal-internacional-justicia-transicional-en-colombia/512820 (consultado el 25 de enero de 2017).

[10] Proyecto de Acto Legislativo 2/2016, art. 21.

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