Skip to main content

30 de agosto de 2016

Catalina Devandas Aguilar
Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad

Juan Méndez
Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Dainius Puras
Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

 

De nuestra mayor consideración:

Human Rights Watch se dirige a ustedes, en cada uno de sus respectivos mandatos, con el objeto de instarlos a dar atención inmediata a una nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes que actualmente está siendo tratada en México (Ley General contra la Tortura, en adelante, LGT).

El proyecto ya ha sido aprobado por el Senado mexicano, y está previsto que sea estudiado por la Cámara de Diputados durante el período ordinario de sesiones que se iniciará el 1 de septiembre de 2016. Si bien el proyecto de ley incluye disposiciones innovadoras que contribuirán a que México armonice su legislación interna con las normas internacionales de derechos humanos para combatir la tortura, contiene una disposición específica que resulta sumamente cuestionable desde una perspectiva de derechos humanos y que pone de manifiesto la necesidad urgente de que México adopte medidas para cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)[1], la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT)[2] y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[3]. Les solicitamos respetuosamente que planteen estas cuestiones ante el gobierno mexicano y destaquen su importancia.

El artículo 24, fracción III, de la LGT establece que una persona comete delito de tortura cuando “realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo”.

Lo que resulta especialmente preocupante es la inclusión de la expresión “procedimientos científicos” en el texto de la ley. No resulta claro cuál es el significado que se pretende dar a estos términos, y su amplio alcance podría excluir en forma deliberada de la definición de tortura situaciones en las cuales se someta a personas con discapacidad a experimentos científicos sin su libre consentimiento, tan solo porque el tutor legal de esa persona optó por permitir el procedimiento. La experimentación científica en personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado está expresamente prohibida por el artículo 15 de la CDPD. La LGT debe abstenerse de atenuar esta prohibición absoluta al permitir, aparentemente, la posibilidad de que los tutores legales de esas personas presten consentimiento para que se las someta a experimentación científica. Las autoridades mexicanas deberían modificar el texto para aclarar su significado y restar peligrosidad a su alcance.

La LGT también califica como tortura a los procedimientos médicos sin consentimiento, y al mismo tiempo prevé una excepción para los procedimientos médicos practicados con el consentimiento del tutor legal de una persona, pero sin el de la propia persona afectada. Si bien esta puede ser una manifestación lógica del marco normativo vigente en México, revela en forma patente la incompatibilidad de ese marco con las obligaciones internacionales de derechos humanos que ha asumido el país. Los instamos a poner de manifiesto este hecho en sus interacciones con el gobierno mexicano, y a subrayar la necesidad urgente de que se adopten medidas a mayor escala para garantizar el pleno respeto de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

El Comité de la CDPD ha manifestado que el tratamiento médico sin consentimiento, incluido el tratamiento forzoso por parte de profesionales de la psiquiatría y otros profesionales de la salud y la medicina, constituye una violación del derecho al reconocimiento igualitario ante la ley y transgrede el derecho a la integridad personal; el derecho a la salud (incluido el consentimiento libre e informado); el derecho a no ser objeto de tortura y el derecho a la protección contra la violencia, la explotación y el abuso[4].

El tratamiento médico sin consentimiento ha redundado en el uso sistemático de intervenciones forzosas en todo el mundo, como ha sido señalado por el Relator Especial sobre la Tortura. Estas intervenciones, que suelen justificarse erradamente alegando teorías sobre incapacidad y necesidad terapéutica incompatibles con la CDPD, se ven legitimadas por leyes nacionales, y pueden incluso gozar de amplia aceptación pública, dado que se asevera que persiguen el “interés superior” de la persona implicada[5]. La LGT que está siendo sometida a debate actualmente en México no debería posibilitar que las personas con discapacidad tengan un nivel inferior de protección contra la tortura y el maltrato.

El artículo 12 de la CDPD establece que las personas con discapacidad deben gozar de plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Esto incluye las decisiones sobre atención de la salud. La Convención también exige que los estados adopten medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso al apoyo que necesitan para ejercer esa capacidad jurídica. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que orienta a los estados respecto de la implementación de la CDPD, ha subrayado que esto exige que los estados abandonen los sistemas de decisión a través de representantes para las personas con discapacidad, como la tutela, y adopten en cambio nuevos modelos de asistencia en la toma de decisiones. México no ha tomado medidas adecuadas para ese fin, y conserva un marco normativo que limita o anula la capacidad jurídica de algunas personas con discapacidad bajo un sistema de tutela. El texto de la LGT que procura receptar este marco normativo defectuoso, al considerar los procedimientos médicos autorizados por tutores como actos con consentimiento, no hace más que evidenciar la necesidad urgente de reforma.

En su Informe de 2013 sobre la tortura en el contexto de la atención de la salud, el Relator Especial sobre la tortura observa que la privación de la capacidad jurídica (que acaece cuando una persona se ve despojada de su capacidad para tomar decisiones) constituye una situación de indefensión, en la cual la víctima se encuentra bajo el control absoluto de otra persona[6]. Los tratamientos médicos de carácter invasivo e irreversible, cuando carecen de finalidad terapéutica, pueden constituir tortura y maltrato si se imponen o practican sin el consentimiento libre e informado del paciente[7]. Se han aplicado tratamientos médicos de naturaleza discriminatoria a mujeres con discapacidad, argumentando supuestas necesidades médicas, que han llevado a su esterilización sin su consentimiento libre e informado[8].

El anterior titular del mandato, señor Manfred Nowak, también destacó que se somete a personas con discapacidad a “experimentos médicos y tratamientos médicos alteradores e irreversibles sin su consentimiento (por ejemplo, esterilizaciones, abortos e intervenciones encaminadas a corregir o aliviar una discapacidad (sic), como el electrochoque y la administración de fármacos psicotrópicos, en particular los neurolépticos)”[9]. El señor Nowak manifestó asimismo preocupación de que en muchos casos, cuando se practican en personas con discapacidad, esas intervenciones pasen inadvertidas o se justifiquen de algún modo, y no se las considere una forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Nowak concluyó que la aceptación de los tratamientos involuntarios contraviene lo dispuesto en la CDPD[10]. También instó a los países a revisar el marco contra la tortura en relación con las personas con discapacidad.

La prohibición contra la tortura también se aplica a médicos, profesionales de la salud y trabajadores sociales, incluidos aquellos que trabajan en hospitales privados, otras instituciones y centros de detención. El señor Juan Méndez ha señalado que, “si bien en un principio la prohibición de la tortura puede haberse aplicado sobre todo en contextos como el interrogatorio, castigo o intimidación de detenidos, la comunidad internacional ha empezado a ser consciente de que la tortura también puede darse en otros contextos”, como entornos de atención de la salud, que podrían aplicar tratamientos sin solicitar el consentimiento informado de la persona interesada[11].

Les agradecemos anticipadamente su atención a esta importante cuestión. No duden en contactarse con nosotros si necesitan información adicional.

 

[1] México ratificó la CDPD en diciembre de 2007.

[2] México ratificó la CCT en enero de 1986.

[3] México ratificó el PIDESC en marzo de 1981.

[4] CRPD/C/GC/1, párrafo 42.

[5] Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez,  A/HRC/22/53, párrafo 64. Febrero de 2013. http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53_sp.pdf

[6] Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez,  A/HRC/22/53, párrafo 31. Febrero de 2013. http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53_sp.pdf

[7] Ibíd., párrafo 32.

[8] Ibíd., párrafos 33 y 34.

[9] Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/63/175, párrafos 40 y 41. Julio de 2008. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N08/440/75/PDF/N0844075.pdf?OpenElement

[10] Informe provisional del Relator Especial sobre  la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/63/175, párrafo 44. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N08/440/75/PDF/N0844075.pdf?OpenElement

[11] Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez,  A/HRC/22/53, párrafo 14.

Your tax deductible gift can help stop human rights violations and save lives around the world.

Región / País

Las más vistas