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Hoja de ruta para el cambio

El camino hacia la implementación de la reforma sobre capacidad jurídica en la Ciudad de México

Integrantes del Parlamento de Personas con Discapacidad organizado por el Congreso de la Ciudad de México, donde por primera vez se presentó una iniciativa para reformar la legislación civil e incluir el derecho a la capacidad jurídica plena.© 2023 Oficina de Comunicación Social del Congreso de la Ciudad de México

Hoja de ruta para el cambio: el camino hacia la implementación de la reforma sobre capacidad jurídica en la Ciudad de México ofrece una guía práctica para ayudar a que las notarías implementen las reformas clave de 2024 al Código Civil de la Ciudad de México, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Elaborado por Human Rights Watch y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, el documento brinda orientaciones sobre cómo traducir los principios jurídicos en prácticas concretas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de todas las personas adultas, incluidas las personas con discapacidad y las personas mayores.

A través de detallados casos hipotéticos y anexos de fácil uso, la hoja de ruta demuestra cómo las notarías pueden aplicar el modelo de toma de decisiones con apoyos en situaciones reales—como la gestión de una herencia, la elaboración de un poder notarial o la planificación de apoyos futuros—al tiempo que protegen los derechos de las personas. La publicación destaca el liderazgo de la Ciudad de México en la promoción del derecho al reconocimiento igual ante la ley. Sus acciones sirven de modelo para otras jurisdicciones que buscan dejar atrás los esquemas de sustitución en la toma de decisiones y avanzar hacia sistemas de apoyo inclusivos y basados en los derechos humanos.

Introducción

1. Reforma sobre capacidad jurídica en la Ciudad de México

En consonancia con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos hacia una mayor inclusión e igualdad, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) establece el reconocimiento universal de la capacidad jurídica plena de todas las personas adultas (de 18 años o más).[1] Estas disposiciones, entre otras, entraron en vigor en la Ciudad de México en diciembre de 2024.[2]

La reforma fue acogida con beneplácito por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al considerarla un paso importante para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en México.[3] A su vez, asegurar que este progreso se refleje en la práctica diaria requiere de orientación clara y de herramientas prácticas. Por esta razón, Human Rights Watch y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México han creado esta hoja de ruta, en la que se brindan recomendaciones concretas para fortalecer la implementación de la reforma.

Para fundamentar estas recomendaciones, el presente documento se basa en casos hipotéticos relacionados con situaciones comunes que se suelen plantear ante notarios. Los casos no ofrecen directrices prescriptivas, sino que representan ejemplos de buenas prácticas pensadas para mostrar cómo notarios y notarias pueden aplicar los principios de la reforma de manera que respeten y favorezcan la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas que reciben apoyos.

Además de los casos hipotéticos, se incluyen anexos al final del documento. El propósito de los anexos es que el notariado tenga herramientas prácticas que pueda aplicar a los servicios que brindan habitualmente. El objetivo no es describir cada procedimiento en forma detallada, ya que los propios notarios ya están especializados en cómo implementarlos, sino brindar ejemplos ilustrativos de cómo podrían explicar estos procedimientos a las personas que les consultan, de manera clara y accesible.

Se incluyen tres de las operaciones más comunes: la formalización de una escritura de compraventa; la aceptación, el inventario y la liquidación de una herencia, y la redacción de un poder notarial de representación. Si bien hay muchos otros procedimientos que podrían abordarse de forma similar, estos ejemplos se plantean a título ilustrativo, dado que representan algunos de los actos con los que se enfrentan más a menudo las y los profesionales del notariado.

Antes de pasar a analizar los estudios de casos hipotéticos, esta hoja de ruta analiza primero los cambios principales que introdujo la reforma de 2024 al Código Civil para el Distrito Federal (CCDMX)[4] —el código civil sustantivo de la ciudad— y explica cómo esos cambios concuerdan con las disposiciones del CNPCyF que garantizan la capacidad jurídica de todas las personas adultas.

Actualmente, en la Ciudad de México, el derecho al igual reconocimiento ante la ley se aplica en todas las circunstancias, y ninguna persona puede ser privada de este derecho por ningún motivo.[5]

Pero esto no siempre fue así en México, cuya legislación civil, que se adoptó en 1928 para el entonces denominado Distrito Federal y los territorios federales, negaba a determinadas personas la capacidad jurídica en función de circunstancias individuales. Por ejemplo, el artículo 450 de la legislación civil para el Distrito Federal y los territorios federales[6] establecía que niños, niñas y “mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, sordomudos que no saben leer ni escribir, ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes” carecían de capacidad jurídica. Las revisiones posteriores a esta ley eliminaron o modificaron varias de las causas para restringir la capacidad jurídica y adoptaron un lenguaje menos peyorativo. Sin embargo, las restricciones a la capacidad jurídica continuaron vigentes hasta la reforma de 2024, a pesar de que se basan en criterios que contravienen el derecho internacional de los derechos humanos.

2. Marco internacional de derechos humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada en 1948,[7] sentó las bases para las protecciones modernas de los derechos humanos. Desde entonces, la elaboración de nueve tratados internacionales principales de derechos humanos[8] ha ampliado y profundizado el reconocimiento y el alcance de estos derechos fundamentales.

Los tratados principales son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados en 1966,[9] así como otros instrumentos internacionales posteriores que protegen los derechos de grupos poblacionales en riesgo de exclusión, como niños y niñas, mujeres, personas con discapacidad y trabajadores y trabajadoras migrantes, y abordan determinados tipos de violaciones. Se encuentra en proceso de elaboración otro instrumento internacional sobre los derechos de las personas mayores.[10] En conjunto, estos instrumentos y sus procesos de seguimiento han contribuido a que se expandan de manera continua las protecciones legales que tienen en cuenta las circunstancias específicas de las personas. Asimismo, la mayoría de estos derechos han sido reconocidos en tratados regionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en su artículo 16) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en su artículo 3), aprobados en 1969, establecen el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica.[11]

Un decenio después, el derecho al igual reconocimiento ante la ley, incluso en relación con la capacidad jurídica, también se introdujo en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979.[12] El artículo 15 garantiza la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley y la capacidad jurídica idéntica en materia civil, en particular en lo que respecta a firmar contratos, administrar bienes y el acceso a la justicia.[13]

El tratado internacional más reciente que recepta el derecho al reconocimiento idéntico ante la ley, incluso en relación con la capacidad jurídica, es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se adoptó en 2006 y que México ratificó en diciembre de 2007.[14] El artículo 12(2) de la CDPD garantiza a las personas con discapacidad el derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, “en todos los aspectos de la vida”.[15] El artículo 30 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en 2015, también garantiza a las personas mayores el reconocimiento idéntico ante la ley y la capacidad jurídica.[16]

Es importante destacar que el principio que inspira a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no es que debería haber derechos especiales o nuevos para las personas con discapacidad. En cambio, afirma que las personas con discapacidad tienen derecho al goce de los derechos humanos en condiciones idénticas con las demás personas conforme al derecho internacional.

3. Derecho a la capacidad jurídica y legislación en la Ciudad de México

El 29 de noviembre de 2024, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó una reforma,[17] aprobada por el Congreso de la Ciudad de México, para armonizar algunas disposiciones del CCDMX con el CNPCyF. Al mes siguiente, la reforma entró en vigor en la Ciudad de México.

Desde entonces, tanto el Código Nacional de Procedimientos Civiles como el Código Civil sustantivo de la Ciudad de México han consagrado el reconocimiento universal de la capacidad jurídica plena para todas las personas adultas, independientemente de si tienen alguna discapacidad o tienen una edad avanzada. En función de estos marcos, si bien la capacidad jurídica puede restringirse en algunas situaciones de hecho determinadas, no debe nunca restringirse sobre la base de una condición protegida.

3.1 Reconocimiento de la capacidad jurídica plena y apoyo para la toma de decisiones

Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de una persona a la capacidad jurídica no puede restringirse ni negarse sobre la base de su capacidad mental real o percibida,[18] ni se puede exigir a las personas que utilicen apoyos para llevar a cabo determinadas actividades, si prefieren realizarlas de forma independiente.[19]

El CCDMX reformado recoge este principio. El artículo 24 establece que todas las personas adultas tienen capacidad jurídica plena, sujeta únicamente a determinadas circunstancias de hecho que permitan su restricción temporal, conforme se detalla a continuación.[20] El artículo 23 dispone además que, si bien todas las personas adultas pueden solicitar apoyos para ejercer su capacidad jurídica, nunca podrán ser obligadas a usar tales apoyos.

Esto es coherente con el CNPCyF, cuyo artículo 445 contiene una disposición similar[21] y prohíbe la sustitución para la toma de decisiones, en la que una persona está facultada para tomar decisiones en representación de otra. Lamentablemente, tales protecciones no se han respetado universalmente. En algunos países, como Brasil y Colombia, se han producido retrocesos en los marcos jurídicos, al permitir que terceros exijan a las personas que utilicen apoyos para llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico. Esto rompe con el principio de que las solicitudes de apoyos deben ser voluntarias y, en ningún caso, ser impuestas.[22]

Afortunadamente, el marco jurídico de México ahora se adhiere al enfoque basado en derechos. El CCDMX permite que se designen apoyos ordinarios y anticipados para asistir a las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Las personas pueden designar voluntariamente apoyos ordinarios para que les ayuden a ejercer su capacidad jurídica de acuerdo con su voluntad y preferencias.

En algunas circunstancias excepcionales y especificadas, el CCDMX también establece modalidades para el ejercicio de la capacidad jurídica (art. 450, secc. II):

Las personas mayores de edad, cuya voluntad no pueda ser conocida por ningún medio, aun después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes y de haberles prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, ejercitarán sus derechos por medio del apoyo ordinario que hubieren designado previamente y en caso de que no lo hubieran designado deberán recibir apoyo extraordinario de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y en ambos casos sus correspondientes salvaguardias para facilitar el ejercicio de sus derechos.

Esta disposición se refiere al procedimiento para los apoyos extraordinarios designados judicialmente, lo cual está regulado por el CNPCyF.

Por ende, el CCDMX establece ahora normas claras tanto para la designación de apoyos ordinarios (artículo 24 D) como para la designación anticipada de apoyos (artículo 24 A)). La diferencia principal entre estos dos procesos es que una designación anticipada de apoyos no surte efectos inmediatamente, sino que recién se activa una vez que se cumplen determinadas condiciones prestablecidas.

Considerando en conjunto el artículo 24(A) y el artículo 24(D):

  • Todas las personas adultas (mayores de 18 años) tienen capacidad jurídica plena para ejercer sus derechos.
  • Todas las personas adultas pueden optar por designar apoyos ordinarios para que las asistan en el ejercicio de su capacidad jurídica, pero no están obligadas a hacerlo.
  • La ley admite expresamente la designación anticipada de apoyos, y esto posibilita que las personas puedan prepararse para situaciones futuras en las que podrían necesitar apoyo.
  • Cuando la voluntad y las preferencias de una persona no puedan determinarse por ningún medio, y existe el riesgo de que se violen derechos, la capacidad jurídica podrá ejercerse a través de una persona de apoyo ordinaria que se designe previamente. Si no se ha realizado tal designación, podría surgir la opción de designar judicialmente apoyos extraordinarios, en consonancia con lo establecido en el CNPCyF.

3.1.1. Circunstancias de hecho especificadas que permiten establecer restricciones a la capacidad jurídica

El artículo 450 regula las dos situaciones en que una persona adulta podría ver restringida temporalmente su capacidad jurídica:

  • Si una persona adulta está bajo los efectos de “sustancias tóxicas” recreativas, como el alcohol u otras drogas, su capacidad jurídica estará temporalmente restringida hasta que desaparezcan los efectos de dichas sustancias (sección III).
  • Si una persona adulta suspende el pago de sus deudas exigibles y, como consecuencia de ello, se la declara en quiebra, su capacidad jurídica quedará restringida temporalmente hasta que cese su insolvencia (sección IV).

Ninguna de las dos situaciones da lugar a la restricción permanente de la capacidad jurídica general de una persona.

El CCDMX prohíbe en forma expresa cualquier restricción basada en estatus, como discapacidad intelectual, discapacidades sensoriales (como sordera o ceguera) o deterioro cognitivo. Esto excluye toda limitación basada en discapacidad, la supuesta falta de capacidad mental.

En virtud del nuevo Código Civil (artículo 452), solo podrán ser sujetos de tutela los niños y las niñas (es decir, las personas menores de 18 años). El modelo de toma de decisiones con apoyos prevalece para todas las personas adultas.

En la sección siguiente se abordan las diferentes designaciones de apoyos que actualmente reconoce el derecho civil como mecanismos para facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica.

3.2. Designación ordinaria de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica

La mayoría de los requisitos para designar apoyos ordinarios y apoyos anticipados son similares. Sin embargo, hay dos diferencias fundamentales: el apoyo ordinario comienza inmediatamente, mientras que el apoyo anticipado solo se activa cuando se cumplen determinadas condiciones futuras, y la designación anticipada requiere cumplir formalidades adicionales, como la notarización de todas las directivas anticipadas, a modo de salvaguardia.

La opción de designar apoyos ordinarios se estableció para asegurar que toda persona, en todo momento, pueda elegir los apoyos que desee al ejercer sus derechos. Los apoyos ordinarios incluyen la asistencia humana o con animales; el apoyo instrumental, como dispositivos de asistencia, ayudas para la movilidad, herramientas de comunicación y tecnologías de apoyo; o cualquier otro recurso necesario para facilitar la vida cotidiana.

Más allá de la modalidad —humana, animal o instrumental—, todos los apoyos tienen como objetivo común asegurar que se respeten la voluntad y las preferencias de la persona en reconocimiento de su autonomía y dignidad.

De conformidad con el artículo 24(E) del Código Civil, los apoyos pueden incluir, entre otras cosas, la asistencia para lo siguiente:

  • Comunicación, incluido el lenguaje oral, lectores de texto a voz, lenguaje de señas y otras formas de comunicación no verbales (como pantallas de texto), comunicación táctil (como Braille), letras grandes, recursos multimedia fáciles de usar, lenguaje escrito, sistemas auditivos (como bucles de inducción), lenguaje sencillo, contenidos de lectura fácil y otros formatos y tecnologías accesibles aumentativos o alternativos.
  • Comprender los actos jurídicos y sus consecuencias.
  • Expresar la propia voluntad y las preferencias.
  • Movilidad personal, con independencia de si está directamente relacionada con el ejercicio de la capacidad jurídica (por ejemplo, sillas de ruedas, audífonos y lectores de pantalla).

Esta lista no es exhaustiva, puesto que las necesidades de una persona y las formas de apoyo que se precisen pueden ser diferentes. El CNPCyF[23], y ahora también el Código Civil, reafirman que deben designarse medidas de apoyo para facilitar el proceso de toma de decisiones de la persona y respetar su voluntad y preferencias.

3.2.1. Requisitos y salvaguardias para la designación de apoyos ordinarios

El artículo 24(G) del CCDMX establece que toda persona adulta (es decir, una persona de 18 años o más), o en algunos casos específicos niños y niñas, puede optar por designar medidas de apoyo ordinarias y salvaguardias, independientemente de su discapacidad, su capacidad mental presunta o edad avanzada. Es decir, cualquier persona, por cualquier motivo, puede designar a otra para que le ayude a ejercer su capacidad jurídica. No se precisa ninguna determinación ni evaluación previa de la capacidad mental.

El Código Civil establece dos garantías procesales en función del valor de los actos jurídicos:

  • Para los actos jurídicos valorados en más de 1.000 veces la unidad de cuenta actual en la Ciudad de México ($113,140 MXN), debe otorgarse una escritura pública ante notario para formalizar la designación.
  • Para los actos jurídicos de menor valor, la persona que solicita el apoyo y la que acepta proporcionarlo deben firmar un instrumento privado. (No se requiere notarización).

Una persona puede designar diferentes apoyos para distintos aspectos de su vida, como la salud o el patrimonio, y a la vez mantener siempre la autoridad final para la toma de decisiones. La designación de apoyos no implica representación legal, a menos que las partes lo acuerden expresamente mediante un mandato o poder de representación de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Civil.

Las personas morales (entidades) que sean organizaciones sin fines de lucro cuyo fin primordial consista en desempeñar medidas de apoyo ordinario también pueden actuar como proveedoras de apoyo (artículo24 (N)). Sin embargo, todavía no se han adoptado otras reglamentaciones que establezcan requisitos, protocolos y salvaguardias para prevenir abusos y asegurar el acceso a recursos.

El escrito de designación (ya sea una escritura pública ante notario o un instrumento privado) debe definir de manera clara y acotada lo siguiente:

  • El propósito y el alcance del apoyo (por ejemplo, si se refiere a salud, patrimonio, educación, empleo o la vida diaria).
  • La duración del apoyo. Si no se indica en forma explícita una duración determinada, el apoyo finaliza una vez que se cumple su propósito establecido. Si bien no se prohíben las designaciones que tienen duración indefinida, no son una buena práctica, porque obstaculizan la revisión periódica y la evaluación de la calidad del apoyo.
  • Cuando sea pertinente, salvaguardias para prevenir conflictos de intereses o influencias indebidas, incluidos mecanismos como exámenes periódicos o supervisión externa (artículo 24(F)).

Estos cuatro requisitos mínimos para el escrito de designación se especifican en el artículo 24 (H): identificación de la persona física o moral designada; el propósito y alcance específicos; la duración del apoyo; y otras salvaguardias que se establezcan, como exámenes periódicos o supervisión externa.

La persona de apoyo designada debe aceptar la función de manera expresa o tácita (por ejemplo, si actúa de manera que implique su consentimiento para la función (artículo 24(i)). Si la persona de apoyo desea desvincularse antes de que finalice su mandato, deberá notificarlo oportunamente a la persona que recibe el apoyo, y prever tiempo suficiente para que se designe a una persona que la reemplace sin generar una situación de riesgo para la persona que recibe el apoyo. De lo contrario, podría incurrir en responsabilidad civil.

La persona que recibe el apoyo tiene derecho a revocar la designación en cualquier momento por la misma vía utilizada para hacer la designación, es decir, mediante un instrumento privado o ante un notario (art. 24(J)).

3.3. Designación anticipada de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica

La designación anticipada de apoyos se distingue de la designación de apoyos ordinarios en que solo se torna válida y vigente una vez que se cumplen ciertas condiciones prestablecidas, que son determinadas por la persona que solicita el apoyo. A su vez, todas las designaciones anticipadas deben formalizarse mediante un instrumento público ante notario.

Solo las personas adultas pueden hacer designaciones anticipadas.

Al igual que con la designación de apoyos ordinarios, el documento de designación anticipada debe estipular claramente la forma de apoyo, incluidos su propósito específico, alcance y duración. Además, debe especificar las pautas que deberá observar la persona de apoyo en el desempeño de su función.

El documento también puede incluir cláusulas de exclusión, que identifiquen expresamente a las personas que nunca deben ser designadas como personas de apoyo, o circunstancias en las cuales no se debe designar a ciertas personas.

Este mecanismo refuerza la autonomía de una persona al permitirle conservar el control sobre las decisiones futuras, y a la vez asegura que cualquier disposición de apoyos futura refleje su voluntad y sus preferencias.
 

Capítulo 1: Estudio de caso - Designación de apoyo ordinario en la práctica

En este capítulo se presenta un estudio de caso que ejemplifica cómo las disposiciones reformadas del Código Civil de la Ciudad de México sobre capacidad jurídica y apoyos podrían implementarse en la práctica. A través de un ejemplo sobre una persona con discapacidad que intenta administrar una herencia, el capítulo explica cómo los y las profesionales del notariado pueden facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica empleando enfoques inclusivos y basados en el reconocimiento de derechos. El caso pone de relieve las aplicaciones prácticas de las designaciones de apoyo ordinario, esboza las prácticas notariales recomendadas y subraya la importancia de que el proceso respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona.

Primer momento: Ingreso del caso

El 25 de junio de 2025, el abogado del Sr. Funes Romero se puso en contacto con la Notaría número YY e indicó que su cliente deseaba concertar una entrevista para solicitar servicios notariales vinculados con los procedimientos necesarios para que el Sr. Funes Romero recibiera una herencia de su madre. También mencionó que el Sr. Funes Romero deseaba administrar el dinero recibido del pago de la póliza de seguro de vida de su madre.

El abogado explicó que el Sr. Funes Romero tenía una condición conocida como síndrome de West, una enfermedad rara que genera discapacidades tanto físicas como intelectuales.

Recomendación: Es habitual que las solicitudes relacionadas con la designación de apoyos sean planteadas por familiares de personas mayores o personas con discapacidad. En esos casos, el notario público debe siempre verificar que la persona realmente tiene la intención de hacer la designación.[24]

Para ello, una buena práctica es coordinar una entrevista personal y directa con la persona que procura designar apoyos. Durante ese encuentro, el notario debe abordar las necesidades específicas de comunicación o accesibilidad.[25]

Se adjuntan a este manual herramientas diseñadas para explicar, en un lenguaje sencillo y accesible, los actos jurídicos más comunes que se realizan ante notarios públicos, tales como escrituras de propiedad, trámites de sucesión y poderes de representación, entre otros.

Aunque otra persona puede ayudar o facilitar la comunicación, el notario debe verificar que la voluntad expresada sea inequívocamente la de la persona que recibe apoyo.[26] Para corroborar esto, pueden usarse los servicios remotos en los que participa un intérprete de lengua de señas mexicana u otras herramientas de comunicación.

La designación de apoyos nunca debe realizarse únicamente a petición de familiares o terceros, si no resulta claro que esto refleje la propia voluntad de la persona. En cambio, el notario debe negarse a actuar y sugerir, cuando el caso lo amerite, la designación extraordinaria de apoyos, que está regulada en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Segundo momento: Entrevista inicial

En la fecha Z, el Sr. Funes Romero asistió a una entrevista acompañado por su padre y su abogado en una notaría en la Ciudad de México.

Siguiendo los principios establecidos en la reforma sobre capacidad jurídica para todas las personas adultas conforme a la legislación nacional y de la Ciudad de México, el notario se dirigió en forma directa al Sr. Funes Romero para preguntarle qué servicios buscaba obtener. Para facilitar la comprensión, el notario sugirió hacer algunos ajustes de accesibilidad.

Recomendación: Abstenerse en todo momento de tratar de manera paternalista o infantilizante a las personas que solicitan servicios. Lo que no se haría a las personas sin discapacidad no debe hacerse a quienes tienen alguna discapacidad. Tratar siempre a las personas con dignidad y respeto, reconociendo su autonomía y su capacidad de tomar decisiones.

Recomendación:
Accesibilidad y ajustes razonables para facilitar la comunicación:

  1. Respetar la voluntad y las preferencias de la persona preguntándole cómo prefiere comunicarse y qué apoyos necesita.
  2. Usar un lenguaje claro y sencillo y evitar la jerga legal y el lenguaje figurado.
  3. Proporcionar ayudas visuales (p. ej., pictogramas, infografías, etc.)
  4. Ofrecer información fácil de leer con oraciones cortas y estructura clara.
  5. Conceder tiempo adicional para que la persona pueda procesar la información y responder.
  6. Confirmar que se haya entendido, a través de la repetición o el resumen de lo dicho.
  7. Permitir el acompañamiento por personas o asistentes de confianza.
  8. Usar espacios silenciosos donde no haya distracciones y con el mínimo ruido posible, que tengan buena iluminación y no haya interrupciones.
  9. Acompañar las palabras con gestos, un tono cordial y contacto visual, cuando sea apropiado.
  10. Usar tecnologías de asistencia, como dispositivos electrónicos, aplicaciones o software.
  11. Adecuar el ritmo y el estilo de conversación, mientras se habla a un ritmo natural.
  12. Ofrecer formatos de comunicación alternativos (p. ej., de audio, digitales, audiovisuales o braille, etc.)
  13. Brindar servicios de interpretación.
  14. Programar la capacitación del personal en temas de comunicación inclusiva y en el respeto de la autonomía.

El Sr. Funes Romero manifestó que deseaba comprender cuáles eran los procedimientos necesarios para acceder a la herencia dejada por su madre y gestionar el seguro de vida del que había sido designado beneficiario.

La herencia consistía en un bien inmueble ubicado en la calle Cuauhtémoc número 300, colonia Benito Juárez, Centro, en la Ciudad de México, y un pago en concepto de seguro de vida por un total de 500.000 pesos (aproximadamente USD 26.800).
 

Recomendación: Las personas que buscan obtener servicios notariales no siempre articulan claramente sus necesidades. El papel del notario, como facilitador de la capacidad legal, debe consistir en hacer preguntas abiertas y aclaratorias para ayudar a las personas a identificar sus objetivos, y puede plantear una variedad de opciones legales, pero sin inducir o dirigir a la persona hacia un resultado determinado.[27]

Tras escuchar las declaraciones del Sr. Funes Romeroy su abogado, el notario explicó que, según la nueva legislación vigente desde diciembre de 2024, tenía pleno derecho legal a administrar su patrimonio.[28] Podía usar la propiedad heredada y los ingresos del seguro de vida de la forma que considerara más conveniente.

A continuación, el notario explicó que tenía derecho a designar a una persona de apoyo para ayudarlo a comprender claramente, en lenguaje llano, todas las cuestiones relacionadas con el patrimonio. Esta persona tendría ciertas obligaciones de ayudar al Sr. Funes Romeroa tomar decisiones informadas sobre el uso de su patrimonio.[29]

Le recomendó elegir a alguien en quien confíe plenamente para reducir el riesgo de engaño o mala administración. Dado que el Sr. Funes Romero deseaba entender cómo administrar la propiedad y también el dinero procedente del seguro, el notario sugirió que considerara la posibilidad de tener apoyos para tareas específicas, como la venta o el arrendamiento de la propiedad y las decisiones sobre el uso de los fondos. El Sr. Funes Romero también definiría cuánto duraría este apoyo y si se limitaría a actos específicos (p. ej., al vender o arrendar la propiedad).

Recomendación: El notario debe recabar toda la información relevante que se necesite para llevar a cabo el acto jurídico en cuestión, al igual que lo haría con cualquier otro cliente, y proponer medidas adicionales de accesibilidad para apoyar el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de la persona.[30]

El notario también explicó que, como salvaguardia adicional, el Sr. Funes Romero podía designar a otra persona de confianza para que supervisara las recomendaciones de la persona de apoyo designada.[31]

Recomendación: Explicar de manera sencilla y clara la importancia de establecer salvaguardias. Incluso las personas de apoyo que tengan buenas intenciones pueden perder la perspectiva o encontrar intereses contrapuestos con el paso del tiempo.

Es igualmente importante informar a la persona que su persona de apoyo designada puede cometer errores al tomar decisiones. Se debe preguntar si la persona desea recibir apoyo adicional para revisar o monitorear las decisiones. Explique en términos simples los posibles conflictos de intereses que pueden surgir, como el conflicto entre coherederos. Este tipo de conflictos es uno de los más frecuentes en los procesos sucesorios. Ayude a la persona a comprender posibles causas y riesgos, como por ejemplo:

  1. Desacuerdo sobre el valor de la propiedad o la distribución.
  2. Uso u ocupación de bienes en común.
  3. Deudas o gastos relacionados con la herencia.
  4. Administración del patrimonio sucesorio antes de la partición.
  5. Existencia de bienes ocultos o donaciones no reveladas.
  6. Retrasos o falta de comunicación.

Después de estas explicaciones, el notario le dijo al Sr. Funes Romero que reflexionara con respecto a quién deseaba designar como persona de apoyo y confirmara en qué áreas quería obtener apoyo.

Obligaciones de la persona de apoyo en un proceso hereditario:
Cuando una persona solicita apoyo para entender el proceso hereditario y saber qué sucederá con los bienes o el dinero que reciba, la persona de apoyo tiene las siguientes responsabilidades:[32]

  1. Comunicarse con claridad usando un lenguaje sencillo y accesible. Evitar términos complejos o conceptos legales.
  2. Respetar la voluntad de la persona. Ofrecer ayudar sin imponer las propias opiniones. La decisión final siempre debe ser tomada por la persona que recibe el apoyo.
  3. Explicar el proceso paso a paso. Aclarar lo que se debe hacer para acceder a la herencia, cuánto tiempo puede demorar y qué opciones hay.
  4. Aclarar qué es lo que se recibe en herencia. Ayudar a la persona a entender lo que está recibiendo, el valor de los bienes y si puede usarlos, venderlos o compartirlos.
  5. Dar apoyo para que se tomen decisiones informadas. Ayudar a la persona a tomar decisiones informadas y seguras sobre cómo administrar su herencia.
  6. Asegurar la participación. Verificar que la persona pueda estar presente, expresar su opinión y ser escuchada durante la totalidad del proceso, incluido en las interacciones con notarios o tribunales.
  7. Mantener la confidencialidad. No compartir información personal ni familiar sin el consentimiento explícito de la persona.
  8. Evitar conflictos de intereses. No buscar obtener beneficios personales de la herencia ni poner los intereses propios por delante de la persona a quien se presta apoyo.
  9. Actuar de manera responsable y honesta. Desempeñar el papel a conciencia, sin demoras innecesarias y teniendo en cuenta siempre los intereses y deseos de la persona.
  10. Mantener registros de sus acciones. Documentar las decisiones principales y la forma en que se prestó apoyo, en caso de que fuera necesaria una comprobación.

El objetivo de proporcionar apoyos es asegurar que la persona entienda el proceso hereditario, esté preparada para tomar sus propias decisiones y pueda participar en condiciones de igualdad.

El notario debe explicar a la persona de apoyo, con el debido detalle, las obligaciones que está asumiendo. Asimismo, debe dejar claro que la persona de apoyo puede incurrir en responsabilidad civil si omite cumplir sus funciones con la debida diligencia.[33]

Tras considerar las opciones, el Sr. Funes Romero expresó su deseo de designar a su padre como persona de apoyo. Manifestó tener plena confianza en él y no consideró que fuera necesario nombrar una salvaguardia adicional.

El notario le instó a que reflexionara sobre esta decisión, y le aclaró que tener una salvaguardia es una medida de protección y no una señal de desconfianza.

Tercer momento: Análisis de opciones y posibles dificultades

Una vez comprendida la cuestión, el notario analizó las distintas opciones legales y recomendó preparar un instrumento para la designación de apoyo ordinario, y nombrar al padre del Sr. Funes Romero.

El notario corroboró que esta decisión reflejaba la voluntad del Sr. Funes Romero y que no había influencia indebida. Como medida para asegurar accesibilidad y transparencia, el notario preparó y compartió el texto preliminar de la designación propuesta. El Sr. Funes Romeropodría revisarlo y compartirlo con la persona de apoyo designada y con las posibles salvaguardias. Alternativamente, el notario podría enviarlo directamente a todas las partes para facilitar que hubiera un entendimiento común de sus disposiciones.


Envío de la versión preliminar del modelo de instrumento

ESCRITURA

Ciudad de México, el _____ de ______[mes] de ____________ 2025. 
Yo, [Nombre Completo del/de la Notario/a], titular del Notariado [número] en la Ciudad de México, CERTIFICO POR EL PRESENTE:

A.- LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE APOYOS otorgada por [Nombre completo de la persona que recibe apoyo], en adelante, “LA PERSONA QUE RECIBE APOYO”, a favor de [Nombre completo de la persona de apoyo], en adelante “LA PERSONA DE APOYO”, quien comparece y acepta expresamente esta designación; y B.- La PERSONA QUE RECIBE APOYO ha optado por no designar a una persona de salvaguardia, y ha declarado que tiene plena confianza en que la PERSONA DE APOYO cumplirá todas las obligaciones legales y que, por ende, no lo considera necesario.

Lo indicado precedentemente se lleva a cabo de conformidad con lo siguiente:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- De conformidad con el artículo 445 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y el artículo 24(D) y demás disposiciones aplicables del Código Civil para el Distrito Federal (actual Ciudad de México), la PERSONA QUE RECIBE APOYO designa a la PERSONA DE APOYO para que le ayude en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en los asuntos que se describen a continuación, según y cuando ello sea necesario.

SEGUNDA.- La FINALIDAD de la designación ordinaria de apoyos es la siguiente:
La PERSONA DE APOYO acompañará y asistirá a la PERSONA QUE RECIBE APOYO en todos los asuntos relacionados con el procedimiento sucesorio de [nombre completo de la persona fallecida], la madre de la PERSONA QUE RECIBE APOYO y el seguro de vida establecido a su favor.

La función de la PERSONA DE APOYO es ayudar a la PERSONA QUE RECIBE APOYO a comprender mejor los pasos y procedimientos del proceso de sucesión, tales como aceptar la herencia, tomar posesión de los bienes y participar en decisiones conjuntas con las partes coherederas con respecto a la disposición del patrimonio hereditario.

Además, la PERSONA DE APOYO deberá hacer lo siguiente (respetando siempre la voluntad y las preferencias de la PERSONA QUE RECIBE APOYO):

  1. Explicar claramente, en lenguaje accesible, todos los procedimientos necesarios para recibir la herencia y realizar la distribución de bienes, así como sus efectos jurídicos y prácticos.
  2. Acompañar a la PERSONA QUE RECIBE APOYO en las negociaciones con los coherederos a fin de llegar a un acuerdo justo y beneficioso para todas las partes, en particular, en relación con el uso o la venta de bienes heredados.
  3. Asistir a la PERSONA QUE RECIBE APOYO para decidir sobre la conveniencia de conservar, vender o alquilar la propiedad heredada, considerando las ventajas a largo plazo.
  4. Completar los pasos necesarios para acceder a los procedimientos de seguro de vida, velando por que los fondos se inviertan o se utilicen de manera que beneficien a la PERSONA QUE RECIBE APOYO a largo plazo.
  5. Proporcionar asesoramiento cuando la PERSONA QUE RECIBE APOYO desee realizar un gasto, y ayudarle a distinguir entre gastos esenciales y no esenciales.
  6. Asegurar que los ingresos procedentes de la herencia y el seguro contribuyan a cubrir los gastos de subsistencia y preservar la estabilidad económica a largo plazo de la PERSONA QUE RECIBE APOYO.

Esta designación de apoyo no autoriza a la PERSONA DE APOYO a tomar decisiones en nombre de la PERSONA QUE RECIBE APOYO. Esta última conserva plena capacidad jurídica y autoridad para la toma de decisiones, y el papel de la PERSONA DE APOYO se limita a proporcionar información, aclaraciones y asistencia para que las decisiones se tomen libremente y con un grado suficiente de comprensión.

La designación del apoyo seguirá vigente hasta que se resuelvan todos los asuntos relacionados con la herencia y el seguro de vida, o hasta que la PERSONA QUE RECIBE APOYO decida rescindirla.

Recomendación: Enviar el borrador por adelantado es una práctica de accesibilidad valiosa. Permite dar tiempo para la revisión, reflexión y consulta, sobre todo para las personas a quienes les resulta beneficioso tener más tiempo o apoyo, como aquellas con discapacidades intelectuales.

Cuarto momento: Firma del instrumento

Una vez que se revisó el borrador y las partes estuvieron listas, se concertó una reunión con el Sr. Funes Romero, el Sr. Segundo Romero y, si corresponde, la persona de salvaguardia. Durante esta reunión, el notario analizó el contenido del documento, explicó cada parte y respondió a las preguntas que había.

El notario se aseguró, manteniendo una comunicación directa, clara y accesible, de que el Sr. Funes Romero comprendiera cabalmente el instrumento, confirmó que prestaba su consentimiento de manera libre e informada e hizo las modificaciones necesarias para reflejar su voluntad y preferencias.

Una vez finalizado, todas las partes involucradas firmaron el acuerdo o se hicieron las modificaciones necesarias y luego se firmaron.

El notario reiteró que la designación de apoyo puede ser revocada por el Sr. Funes Romero en cualquier momento, utilizando las mismas formalidades con las que se estableció.

Recomendación: En la sesión de firma se debe prever tiempo suficiente para la explicación y la reflexión.


Cada punto del documento de designación debe explicarse a todas las partes implicadas. Utilizar pictogramas (incluidos en el anexo) u otros apoyos visuales según sea necesario. Mantener una actitud tranquila y respetuosa, y no apresurar el proceso.

Quinto momento: Sesión de seguimiento

Si bien la ley no lo exige, el notario ofreció realizar una sesión de seguimiento para evaluar si la función de apoyo se había ejercido de manera eficaz y respetando los deseos del Sr. Funes Romero.

Esta sesión podría celebrarse una vez concluidos los actos jurídicos en cuestión o dentro de un plazo prestablecido.

Durante esta sesión, el notario recordaría a todas las partes sus obligaciones y explicaría claramente las consecuencias de la conducta indebida, incluida la responsabilidad civil.[34]

Incluso si el ofrecimiento se rechaza, proponer que haya un seguimiento demuestra que hay un compromiso con las buenas prácticas, refuerza las salvaguardias y genera confianza.

Recomendación: Aunque los notarios deben permanecer imparciales y no tener ningún interés personal en las operaciones que supervisan, ofrecer sesiones de seguimiento es una medida que puede proteger a todas las partes involucradas. Permite que se revise la relación de apoyo y que se hagan ajustes si fuera necesario.

Capítulo 2: Designación anticipada de apoyos con poderes accesorios

En este capítulo se presenta un caso de estudio hipotético que ejemplifica la designación anticipada de apoyos que permite el Código Civil de la Ciudad de México, incluido el uso de poderes accesorios, como los poderes de representación.[35] El caso explica cómo las personas, especialmente las personas mayores, pueden planificar el futuro estableciendo apoyos que únicamente se implementarán si se dan determinadas condiciones, lo que asegura que se respeten sus derechos, su autonomía y sus preferencias incluso si cambian las circunstancias.

El ejemplo de Susana Aviña, una mujer de 70 años a quien le preocupa su capacidad de tomar decisiones en el futuro, muestra que las designaciones anticipadas pueden adecuarse a diferentes aspectos de la vida: la vida independiente, la salud y la administración de activos. Este capítulo describe el papel del notario como guía en este proceso, explica las salvaguardias que deben incluirse y subraya la importancia de asegurar que todas las medidas reflejen la voluntad y las preferencias de la persona.

Primer momento: Entrevista inicial

La Sra. Susana Aviña visitó una notaría para solicitar orientación sobre cómo planificar su futuro próximo de una manera que sea congruente con sus deseos. Siguiendo una recomendación de un estudio de abogados especializado en derechos de las personas mayores, desea analizar la posibilidad de establecer una designación anticipada de apoyos.[36]

Explicó que actualmente tiene 70 años, y que dado su historial familiar de demencia, quisiera establecer disposiciones en caso de que desarrolle esa misma condición.

La Sra. Aviña contó que se jubiló del empleo formal dos años antes. Si bien toma trabajos de consultoría de vez en cuando, se ha alejado del negocio inmobiliario que dirigió durante más de 20 años. Estuvo casada con un hombre que tenía dos hijos de un matrimonio anterior, y ella misma tiene dos hijos.

Contó que vive con una condición de salud mental, condición bipolar. En el pasado, su ex esposo y los hijos de este intentaron invocar esta condición contra ella y trataron varias veces de internarla en un hospital psiquiátrico. La Sra. Aviña explicó que tampoco tiene una buena relación con sus propios hijos y ha preferido mantener distancia con ellos.

Como resultado de su trabajo profesional, adquirió varias propiedades: una en Colonia Portales y un pequeño apartamento en Colonia Irrigación, ambas en la Ciudad de México, así como otras en Chihuahua y Tamaulipas.

Expresó su preocupación de que, si desarrollara demencia gradualmente, le sería cada vez más difícil mantener el control sobre su vida diaria, la atención de la salud y los temas financieros. Teme que la familia de su ex esposo o incluso sus propios hijos puedan volver a intentar perjudicarla como lo habían hecho en el pasado. Si bien previamente pudo resistir sus intentos, le preocupa que, con la disminución de las capacidades físicas y cognitivas, no pueda hacerlo en el futuro.

Recomendación: En los casos que impliquen la designación anticipada de apoyos, deben utilizarse las mismas prácticas de accesibilidad y razonabilidad que se aplican a los casos ordinarios de apoyo.

Es importante que la persona que realice una designación anticipada de apoyos tenga una posibilidad amplia de compartir su historia de vida en detalle, incluidos sus deseos a largo plazo con respecto a las áreas específicas en las que desea recibir apoyo.

El notario no debe hacer preguntas invasivas, especialmente sobre temas que no haya planteado voluntariamente la persona. En ocasiones, debe hacer preguntas orientativas que ayuden a esclarecer la voluntad y las preferencias de la persona, y también puede ofrecer opciones legales para apoyar la toma de decisiones informada.[37] Esto es fundamental para que el apoyo y las salvaguardias pertinentes establezcan y proporcionen una orientación clara sobre cómo deben entenderse y respetarse los deseos de la persona en el futuro.

Si la información que se proporciona inicialmente es limitada, el notario puede, con delicadeza y sin ser invasivo, hacer preguntas que faciliten conocer de manera más amplia cómo la persona quisiera vivir y cuáles son sus deseos futuros.

Segundo momento: Recomendaciones iniciales

Ante esta situación, el notario describió las opciones para que la Sra. Aviña se asegure de que en el futuro se respeten sus deseos si ella desarrollara demencia o precisara un tratamiento específico para su condición de salud mental.

Explicó que una de las opciones más sólidas sería a través de una designación anticipada de apoyos, en la que se incluyan directivas específicas adaptadas a diferentes áreas de 
su vida.

El notario propuso dividir la designación de apoyos en tres áreas temáticas:

  1. Apoyo para la vida independiente.
  2. Tratamientos de salud o apoyo psicosocial.
  3. Gestión de partimonio.

Explicó que podía establecer directrices claras dentro de cada área, y que para ciertas áreas, también podía delegar poderes específicos mediante la concesión de un poder notarial.

Sería fundamental, agregó, que ella decida cuándo entraría en vigor la designación avanzada, ya sea en un momento prestablecido en el tiempo o en consulta con personas de confianza, como amistades, familiares o su médico de atención primaria.

Recomendación: El notario siempre debe presentar a la persona todas las alternativas previstas por la ley, teniendo en cuenta su historia de vida y sus circunstancias personales. Una buena práctica es sugerir la designación de diferentes personas de apoyo para distintas áreas de la vida de una persona, por ejemplo, una para la vida independiente, otra para la atención médica y otra para la gestión de patrimonio.[38]

La ley también prevé instrumentos complementarios, como los poderes de representación, que pueden combinarse con apoyos para dar más efecto a la voluntad y las preferencias de la persona. Una persona puede desear permanecer directamente involucrada en algunos procesos de toma de decisiones y delegar otros, como por ejemplo, tener voz en la gestión diaria pero asignar a otra persona ciertas responsabilidades, como invertir en acciones o bonos gubernamentales. Por lo tanto, la legislación ofrece una variedad de opciones que se pueden utilizar con flexibilidad para respetar las elecciones y circunstancias de cada persona.

Tercer momento: Respuesta a las recomendaciones

La Sra. Aviña estuvo de acuerdo con la división por temas propuesta por el notario y aclaró que estos eran sus deseos:

  • En cuanto a la vida independiente, manifestó su firme deseo de seguir viviendo en su casa en Colonia Portales. Indicó expresamente que en ningún caso deseaba vivir en una residencia para personas mayores. Aclaró que se deberían hacer todos los esfuerzos posibles para garantizar que pudiera permanecer en su hogar hasta el final de su vida, a menos que su red de apoyos, con base en valoraciones profesionales, determine que los riesgos son tan significativos que ello ya no es viable, caso en el que se buscaría una alternativa distinta a la residencial.
  • En cuanto a su salud, explicó que actualmente se maneja bien aplicando técnicas de atención plena (mindfulness), aunque en el pasado ha tomado medicación psiquiátrica. Pide que cualquier persona de apoyo dé prioridad a los tratamientos no invasivos y evite el uso de medicación psiquiátrica, siempre que sea posible. Sin embargo, reconoció que las circunstancias pueden cambiar y pidió que cualquier persona de apoyo siempre le brinde información clara y le presente opciones que concuerden con sus preferencias.[39]
  • En cuanto a la administración de patrimonio, prefirió otorgar un poder para que un representante pueda preservar sus bienes y administrar sus ingresos de manera conservadora. Solicitó que se asignara una suma fija mensual para sus gastos diarios, y que el resto se invirtiera principalmente en bonos del gobierno mexicano, y autorizó que hasta el 15 % de sus activos totales se destine a inversiones de mayor riesgo.

El notario alentó a la Sra. Aviña a designar a diferentes personas para cada área, con el fin de evitar que haya conflictos de intereses. Asimismo, conversaron sobre la identificación de personas que actuarían como salvaguardias, para asegurar que los roles y responsabilidades estén claramente definidos y sean congruentes con la voluntad y las preferencias de la Sra. Aviña.

Recomendación: En este caso, la persona interesada en una designación anticipada tiene ideas claras con respecto a quiénes desea designar como apoyos, las funciones que desempeñarán y cuándo deben entrar en vigor los instrumentos respectivos. Sin embargo, no todas las personas tendrán preferencias tan claramente definidas. Este nivel de claridad podría no estar presente para todas las personas que buscan hacer una designación anticipada de apoyos. Por lo tanto, es preciso que el notario haga preguntas respetuosas y orientadoras que ayuden a aclarar la voluntad de la persona y a asegurar que se refleje fielmente en los instrumentos legales.

Cuarto momento: Redacción de instrumentos
 

LIBRO

Ciudad de México, en el ____ de ___________ de dos mil ____.

________ , Notario Público, titular del Notariado N.º ________ de __________ , certifica por este medio:

A. La designación anticipada de apoyos otorgada por la Sra. SUSANA AVIÑA (en adelante, la “Persona que Recibe Apoyo”) en favor de la Sra. ROCÍO ESCALANTE AVIÑA, la Sra. EDITH ESCALANTE AVIÑA y el Sr. TEKURO ZIOZI (en adelante, las “Personas de Apoyo”), cada una de las cuales se presenta para aceptar su nombramiento; y

B. La designación anticipada de salvaguardias otorgada por la persona que recibe apoyo a favor de las abogadas REINA ESPINOSA y KAROLINA SUÁREZ (en adelante, las “Personas de Salvaguardia”), quienes también se presentan para su nombramiento.

Estos actos se ejecutan de conformidad con lo siguiente:
 

CLÁUSULAS

PRIMERA – Designación. De conformidad con el artículo 445 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el artículo 24 A y otras disposiciones conexas del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la Sra. Susana Aviña designa a la Sra. Rocío Escalante Aviña, la Sra. Edith Escalante Aviña y el Sr. Tekuro Ziozi como Personas de Apoyo:

I. Para asistirla en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a los actos jurídicos descritos en la Sección I de la Cláusula Segunda siguiente.

II. Esta designación entrará en vigor cuando:
A) La propia persona que recibe apoyo determine que está experimentando dificultades para comprender la información y tomar decisiones fundamentadas; o

B) Las personas de apoyo, conjuntamente con las personas de salvaguardia, recomiendan por escrito que entre en vigor, con el consentimiento de la persona que recibe apoyo.

SEGUNDA – Propósito

I. El apoyo brindado por la Sra. Rocío Escalante Aviña y la Sra. Edith Escalante Aviña se centrará en apoyar la vida independiente. Sus funciones incluyen las siguientes:

  1. Ayudar a la persona que recibe apoyo a comprender los actos jurídicos, comunicar sus deseos y expresar su voluntad.
  2. Respetar su deseo expreso de permanecer en su hogar por el resto de su vida, siempre que existan las condiciones razonables para ello.
  3. Las personas de apoyo deben asegurarse de que la reubicación en una residencia se considere solo en casos de riesgos verificados y objetivos para su integridad personal, y siempre con su consentimiento.
  4. Las personas de apoyo deben buscar alternativas que permitan que siga viviendo en su casa.
  5. Tomar todas las decisiones en consulta con la persona que recibe apoyo.

II. El apoyo prestado por el Sr. Tekuro Ziozi a la persona que recibe apoyo se centrará exclusivamente en cuestiones relacionadas con la salud, incluidos los tratamientos médicos, psicológicos o psicosociales. Esto incluye la atención médica, hospitalaria y terapéutica, para asegurar que dicha atención la brinden las mismas personas especialistas u otras semejantes y en las circunstancias en las que está acostumbrada la persona que recibe apoyo. Sus funciones incluyen las siguientes:

  1. Dar preferencia a tratamientos no invasivos y no farmacológicos.
  2. Velar por que todas las decisiones se ajusten a las preferencias expresadas por la persona que recibe apoyo, la cual participará activamente en la toma de decisiones. El apoyo nunca sustituirá a su voluntad.
  3. Garantizar que haya información clara, oportuna y accesible sobre todas las alternativas de tratamiento.

III. Estas funciones se realizarán sin remuneración por un período indefinido, sujeto a una revisión anual en la que participen todas las partes mencionadas y la persona que recibe apoyo.

IV. Las personas de apoyo deben respetar en todo momento la voluntad de la persona que recibe apoyo. Deberán:

i) Mantener registros de todos los actos en los que intervienen, reflejando con exactitud la naturaleza del apoyo prestado.

iii) Proporcionar un aviso oportuno si desean renunciar, previendo un reemplazo sin que esto genere vulnerabilidad. 

v) Proporcionar información completa y accesible y reportes periódicos, incluida la documentación de respaldo para cualquier administración de propiedades.

vii) Mantener una confidencialidad absoluta con respecto a todos los asuntos.

TERCERO – Designación de salvaguardias
La Persona que recibe apoyo designa a las abogadas Reina Espinoza y Karolina Suárez como personas de salvaguardia.

CUARTA – Renuncia de las personas de salvaguardia
Toda persona de salvaguardia que desee renunciar debe notificarlo a la persona que recibe apoyos y a las personas de apoyo de manera oportuna, teniendo en cuenta las circunstancias.

QUINTO – Deberes de las personas de salvaguardia
Una vez que se produzca cualquiera de las condiciones descritas en la Cláusula Primera, las personas de salvaguardia deberán:

I. Desempeñarse por un período indefinido, sujeto a revisión anual, y sin percibir remuneración.
II. Solicitar, al menos una vez al año, información suficiente a las personas de apoyo para corroborar el cumplimiento de esta designación.

IV. Participar, cuando sea necesario, en los actos previstos en este instrumento.
V. Mantener entrevistas, cuando corresponda, con personas de apoyo u otras personas cercanas a la persona que recibe apoyo para verificar el cumplimiento de lo establecido en este instrumento.

Cada persona de salvaguardia que aparece en el presente documento acepta su nombramiento y se compromete a desempeñar sus funciones con fidelidad y diligencia.

SEXTA – Ley de aplicación
Este instrumento se regirá por las leyes de la Ciudad de México, que se interpretarán de la manera que sea más favorable para la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo.

SÉPTIMA – Revocación
 

CONCLUSIÓN: Este instrumento se registra en el protocolo del Notario abajo firmante, y se entrega una copia certificada a la persona que recibe apoyo. Después de haber leído este instrumento, la persona que recibe apoyo declara que entiende plenamente su contenido y lo firma en mi presencia. Yo, el Notario, así lo confirmo.

Firmas:

Persona que recibe apoyo:
C. Susana Aviña

Personas de apoyo:

C. Edith Escalante Aviña
C. Tekuro Ziozi

Personas de salvaguardia:

C. Carolina Suárez

Notario Público:

Notario Público N.º ___ de la Ciudad de México

Doy fe.

III. PODER DE REPRESENTACIÓN LIMITADO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS
LIBRO
INSTRUMENTO

CIUDAD DE MÉXICO, el ___ de _____ de 20xx.

Yo, [NOMBRE DEL/DE LA NOTARIO/A], Notario/a Público/a, titular de la Notaría N.º [NÚMERO DE NOTARÍA] en la Ciudad de México, por la presente certifico:

El PODER DE REPRESENTACIÓN GENERAL LIMITADO PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS otorgado por la Sra. SUSANA AVIÑA a favor de la Sra. ROCÍO ESCALANTE AVIÑA y la Sra. KAROLINA SUÁREZ, por el cual se las autoriza a realizar actos administrativos para la preservación y, en su caso, el incremento de los bienes de la Sra. SUSANA AVIÑA, con el fin de asegurar su bienestar material, conservar su patrimonio y atender sus necesidades personales, de conformidad con lo siguiente:

CLÁUSULAS

PRIMERA– CONCESIÓN DE AUTORIDAD

La Sra. SUSANA AVIÑA otorga a la Sra. ROCÍO ESCALANTE AVIÑA y a la Sra. KAROLINA SUÁREZ, de forma conjunta o por separado (sujeto a las limitaciones que se indican a continuación), un PODER DE REPRESENTACIÓN GENERAL PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS en virtud del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y disposiciones conexas.

LIMITACIONES: Las siguientes acciones requieren del ejercicio conjunto por parte de ambas apoderadas:

A) Inversión del capital disponible en bonos del gobierno federal u otros instrumentos de bajo riesgo.

B) Inversión no mayor al quince por ciento (15 %) del total de activos en instrumentos de riesgo moderado, si las apoderadas lo consideran conveniente.

C) Determinación de un presupuesto mensual suficiente para solventar los gastos de vida, salud y bienestar personal de la persona que recibe apoyo, lo que incluye, sin carácter limitado, vivienda, servicios públicos, atención de la salud, medicamentos, terapias, transporte, alimentos, ropa, actividades recreativas, viajes y cualquier otro gasto vinculado con la calidad de vida, que se acordará por escrito mensualmente.

Este poder tendrá efecto concurrentemente con la Designación Anticipada de Apoyos.

SEGUNDA – REVOCACIÓN

La persona que recibe apoyo podrá revocar, reemplazar o modificar este instrumento en cualquier momento, en todo o en parte, notificando a las Apoderadas y a los terceros pertinentes conforme a la ley.

TERCERA– DURACIÓN

Este Poder de Representación se otorga por tiempo indefinido.

LECTURA Y ACEPTACIÓN

Después de haber leído este instrumento en voz alta a la parte que comparece, yo, el Notario interviniente, certifico que esta confirmó su exactitud, entendió su contenido y lo firmó para que conste ante mí. Yo, el Notario, así lo certifico.

Firma del/de la otorgante: _____________________________
Firma de apoderados/as: _______________________________

[Nombre del Notario]
Notario Público, Notaría N.º ___, Ciudad de México

SELLO Y FIRMA

Recomendación:  Al igual que con la designación ordinaria de apoyos, es aconsejable enviar previamente una versión preliminar del instrumento para que, durante la reunión, se pueda explicar cada parte en detalle y de manera accesible. Esto asegura que la persona pueda analizarlo a su propio ritmo, entender su contenido y preparar las preguntas que pueda tener.

 

También deben compartirse los borradores con la persona de apoyo designada, representantes y las personas de salvaguardia, a fin de que todas estas personas entiendan claramente sus funciones y responsabilidades antes de la reunión final.

Quinto momento: Firma del instrumento

Una vez que el instrumento preliminar se ha enviado y se concedió un plazo razonable para su revisión, el notario programó reuniones separadas con la Sra. Aviña, sus personas de apoyo designadas y sus personas de salvaguardia. En cada reunión, el notario analizó meticulosamente el contenido de cada instrumento, explicó el alcance de cada función y aclaró cuándo entrarían en vigor los instrumentos. Se aseguró de que se respondiera a todas las preguntas y de que se incorporaran las modificaciones necesarias para reflejar plenamente los deseos de la Sra. Aviña, las funciones previstas para las personas de apoyo, el momento de entrada en vigor y cualquier otra disposición pertinente. Se aseguró de que se contestaran todas las preguntas y de que se hicieran modificaciones para reflejar plenamente los deseos de la Sra. Aviña. Se aplican las mismas recomendaciones sobre comunicación que se analizaron en la designación ordinaria de apoyos.

El notario también recordó a todas las partes que los instrumentos podían ser revocados en cualquier momento, e hizo hincapié en que las personas de apoyo y de salvaguardia asumen obligaciones claras a tenor de la ley.[40]

Recomendación: Las reuniones para la firma del instrumento deben realizarse en un ambiente tranquilo y de respeto, sin presión de tiempo. El notario deberá utilizar un lenguaje sencillo y accesible y, cuando sea útil, ayudas visuales o pictogramas (que se incluyen en el anexo de este manual). Se deberá conceder a las personas participantes todo el tiempo que sea necesario. Cada sección del instrumento debe explicarse de manera clara para asegurar que se entienda íntegramente.

Sexto momento: Vigencia del instrumento

La designación anticipada de apoyos solo tendrá efecto en un momento futuro especificado por la Sra. Aviña, o según se determine conjuntamente con sus apoyos.

En todos los casos, el proceso debe respetar su voluntad y sus preferencias, y se reserva el derecho de revocar la designación en cualquier momento.

Capítulo 3: Designación ordinaria de apoyos con participación notarial optativa

Introducción

En este capítulo se presenta un caso de estudio ficticio que muestra cuál es la forma en que una persona puede llevar a cabo una designación ordinaria de apoyos al amparo del Código Civil de la Ciudad de México. El ejemplo ilustra la flexibilidad que ofrece el marco jurídico: una persona puede optar por preparar un documento privado o formalizar la designación ante un notario. También destaca cómo los apoyos contribuyen a asegurar el ejercicio de la capacidad jurídica y, a la vez, que se respete la voluntad, las preferencias y la autonomía de la persona.

Primera etapa: Ingreso y entrevista inicial

Andrea Torres Mendoza, una mujer de 29 años de edad en el espectro autista, se presenta en una notaría en la Ciudad de México acompañada de su hermana, Carla. Pide orientación sobre cómo designar a Carla como su persona de apoyo para los procedimientos relacionados con su inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y para obtener licencias del trabajo con el fin de asistir a citas médicas. Andrea explica que estos procesos le generan mucha ansiedad, sobre todo debido a la dificultad para interpretar códigos sociales complejos, entender instrucciones ambiguas y manejar interacciones imprevistas.

El notario explica que el Código Civil de la Ciudad de México reconoce plenamente la capacidad jurídica de todas las personas adultas (de 18 años o más). Esto significa que Andrea tiene derecho a tomar sus propias decisiones en todos los aspectos de la vida. El notario señala además que la reforma del Código Civil de noviembre de 2024 permite a toda persona adulta designar a uno o más apoyos que le ayuden en el ejercicio de su capacidad jurídica, sin limitar su autonomía.

El notariado debe explicar a las personas que solicitan sus servicios cuáles son sus derechos civiles en relación con los actos jurídicos.[41] Deben proporcionar toda la información pertinente para que las personas puedan ejercer sus derechos de la forma que consideren conveniente. En el nuevo marco jurídico para el ejercicio de la capacidad jurídica, los notarios actúan como facilitadores que corroboran que las personas entiendan sus derechos y las opciones que tienen.[42] Cuando Andrea pregunta si es necesario un proceso judicial o una evaluación para formalizar la designación de apoyos, el notario aclara que no. El nuevo marco jurídico permite que cualquier persona adulta designe de manera directa a sus apoyos. Este proceso se conoce como designación ordinaria de apoyos y se encuentra regulado en los artículos 24 a 24 N del Código Civil. No se precisa ninguna sentencia ni autorización judicial; basta con preparar un documento que cumplimente los requisitos legales. Tampoco es necesario involucrar a un notario y bastaría con preparar un simple documento escrito, semejante a un poder de representación.

El notario explica, en un lenguaje claro, que según el artículo 24 D, las medidas de apoyo buscan asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de una persona, respetando siempre su dignidad y autonomía. El artículo 24 E reconoce diferentes tipos de apoyo, como la ayuda para comprender documentos o formularios, traducir o explicar información, acompañar a alguien a citas o explicar las consecuencias jurídicas de ciertos actos.

El artículo 24 H exige que una designación incluya lo siguiente:

  • La identidad de la(s) persona(s) de apoyo(s).
  • Las funciones específicas que desempeñarán.
  • La duración del nombramiento.
  • Todas las salvaguardias que la persona que recibe apoyo considere necesarias, incluido el derecho a modificar o revocar la designación en cualquier momento.

El notario también hace hincapié en que el artículo 24 J garantiza el derecho a revocar o modificar la designación a voluntad, y el artículo 24 L confirma que la persona apoyada seguirá teniendo responsabilidad legal plena por sus actos.

El documento considerado en este ejercicio también podría prepararlo directamente Andrea y firmarlo ella, la persona de apoyo designada y, si corresponde, la persona de apoyo sustituta. En esos casos, la designación también tendría que estar firmada por dos testigos. Este tipo de designación es similar en cuanto a la forma a un poder de representación; sin embargo, a diferencia de un poder de representación, en el que el apoderado actúa en nombre de la persona poderdante, una designación de apoyo sirve exclusivamente para facilitar el ejercicio de la propia capacidad jurídica de la persona en cuestión. No es un instrumento de representación.

Andrea pregunta si ella tendrá que presentarse ante un notario. El notario le explica que eso es optativo; la designación puede hacerse de forma privada por escrito, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 H. Sin embargo, formalizar la designación ante notario tiene varias ventajas, como por ejemplo:

  1. Seguridad jurídica y reconocimiento inmediato por parte de instituciones públicas como el IMSS u otros terceros, que no pueden oponerse a la intervención de la persona de apoyo.
  2. Claridad en la redacción y en la definición del alcance del apoyo.
  3. Conservación segura del documento y emisión de copias certificadas.
  4. La presunción de que la designación se realizó libremente, a sabiendas y con el consentimiento pleno de la persona.

El notario concluye señalando que la decisión recae enteramente en Andrea y que la notaría estaría dispuesta a ayudarla si decide avanzar por la vía notarial.

Segunda etapa: Redacción y entrega del instrumento de designación

Andrea agradece al notario y decide formalizar la designación por instrumento público. En el instrumento, el notario incluye lo siguiente:

  • Persona que recibe apoyo: Andrea Torres Mendoza
  • Persona de apoyo designada: Carla Torres Mendoza
  • Funciones del apoyo:
    • Acompañarla a las oficinas del IMSS
    • Ayudarle a comprender formularios y procedimientos
    • Traducir o explicar instrucciones verbales
    • Interactuar con funcionarios públicos
    • Ayudarle con la firma de documentos
    • Proporcionar apoyo emocional durante los procedimientos burocráticos
  • Duración: Sujeta a revisión anual a partir de la fecha de firma.
  • Apoyo sustituto: Jimena Pérez (prima), en caso de que Carla no pueda desempeñarse.


Instrumento notarial de designación ordinaria de apoyos

ESCRITURA.

Ciudad de México, en el día ____ de ___________ de 202X.

Yo, Lic. XXXX, Notario/a Público/a, titular de la Notaría N.º XXXX de la Ciudad de México, POR LA PRESENTE CERTIFICO:

A. La designación ordinaria de apoyos otorgada por la Sra. Andrea Torres Mendoza, en adelante “la persona que recibe apoyo”, a favor de la Sra. Carla Torres Mendoza, en adelante “la persona de apoyo”, quien se encuentra presente y acepta la designación.
Estos actos se llevan a cabo conforme a lo siguiente:

CLÁUSULAS

Primera. La Sra. Andrea Torres Mendoza, de conformidad con el artículo 445 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los artículos 24 D y disposiciones conexas del Código Civil del Distrito Federal (actual Ciudad de México), designa a la Sra. Carla Torres Mendoza como la persona de apoyo con el fin de asistirla en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en todos los asuntos enumerados a continuación.

En caso de ausencia o imposibilidad, ya sea temporal o permanente, se designa a la Sra. Jimena Pérez como apoyo sustituto.

Segunda. El propósito de la designación ordinaria de apoyos es el siguiente:

  1. Acompañar a la persona que recibe apoyo a las oficinas del IMSS.
  2. Ayudar en la comprensión de formularios, documentos e instrucciones.
  3. Traducir o explicar instrucciones verbales o escritas cuando sean ambiguas o poco claras.
  4. Interactuar con el personal de la administración pública para facilitar la comunicación y el ejercicio de los derechos.
  5. Ayudar con la firma de documentos, cuando así lo solicite la persona que recibe apoyo.

Tercera. Duración: Sujeto a revisión anual.

Este instrumento se encuentra registrado en el protocolo del notario. Se entrega una copia certificada a la persona que recibe apoyo.
Después de haber leído el instrumento en voz alta, la persona que recibe apoyo declaró comprender plenamente su contenido y lo firmó en mi presencia. Yo, el notario, así lo certifico.

Firmas:

Andrea Torres Mendoza

Carla Torres Mendoza

Jimena Pérez

Lic. _____________________________
Notario Público N.º ___ de la Ciudad de México

Doy fe.

Se firma el documento. Andrea y todas las partes implicadas reciben una copia certificada, y el notario conserva el original en el protocolo.

Conclusión

La reforma realizada en 2024 al Código Civil para la Ciudad de México supuso un paso decisivo hacia la armonización del derecho interno con los estándares internacionales de derechos humanos en materia de capacidad jurídica. Al reconocer que todas las personas adultas tienen plena capacidad jurídica y establecer mecanismos para la toma de decisiones con apoyos, la reforma fortalece la autonomía, la dignidad y la igualdad de las personas con discapacidad y de otras personas que pueden elegir designar apoyos.

La reforma destaca que la toma de decisiones en relación con los aspectos más significativos de la vida de una persona refleja un modelo de interdependencia. Este enfoque no se limita a las personas con discapacidad o a las personas mayores, en las que se han enfocado tradicionalmente las reformas legislativas sobre capacidad, sino que muestra la realidad de que todas las personas pueden, en diferentes momentos, necesitar apoyos para ejercer su capacidad jurídica.

Los tres estudios de casos que se presentan en esta hoja de ruta ejemplifican cómo la reforma podría aplicarse en la práctica. Cada ejemplo muestra que el notariado puede desempeñar el papel clave de asegurar que las personas ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás a través de una comunicación accesible, el respeto de su voluntad y sus preferencias, y las salvaguardias adecuadas. Ya sea en el contexto de una herencia, directivas anticipadas sobre salud o transacciones financieras cotidianas, la reforma ofrece vías claras para que las personas designen apoyos que respeten su facultad de tomar decisiones.

A su vez, la hoja de ruta destaca la importancia de la implementación. Maximizar su impacto requerirá de esfuerzos constantes y a largo plazo, que incluyen:

  • Prácticas notariales sistemáticas que apliquen la ley de manera uniforme, accesible y basada en derechos.
  • Capacitación y orientación para notarios, profesionales del derecho y el público en general para favorecer la comprensión de los nuevos mecanismos.
  • Salvaguardias contra la posibilidad de influencia indebida y abuso, incluida la documentación clara, la revisión periódica y la participación de las personas de salvaguardia cuando sea pertinente.
  • Monitoreo y evaluación continuos para identificar dificultades, salvar brechas regulatorias y asegurar que haya concordancia con los principios de la CDPD.

En conjunto, la reforma y su implementación son indicativas de un cambio de paradigma que se aleja de la sustitución para la toma de decisiones y se orienta hacia un apoyo genuino para el ejercicio universal de la capacidad jurídica. La Ciudad de México puede servir de modelo para otras jurisdicciones, al avanzar en el reconocimiento más amplio de que toda persona tiene derecho a tomar decisiones sobre su propia vida, con apoyos si así lo desea, pero nunca a costa de su autonomía o dignidad.
 

Agradecimientos

Guillermo Carranco Romero (titular de la Notaría Pública No. 55 de la Ciudad de México), Roberto Garzón Jiménez (titular de la Notaría Pública No. 242 de la Ciudad de México), Jesús María Garza Valdés (titular de la Notaría Pública No. 26 de la Ciudad de México) y Carlos Ríos Espinosa, director asociado de la División de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Human Rights Watch, elaboraron esta hoja de ruta.

Elvia Lucía Flores Ávalos, directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado, y Erika Isabel Pichardo Paz y Francisco Chan Chan, investigadores del mismo Instituto, colaboraron en su revisión.

También fue editado por una editora sénior de Human Rights Watch y por Samer Muscati, subdirector de la División de Derechos de las Personas con Discapacidad. Fue revisado por Elizabeth Kamundia, directora de la División de Derechos de las Personas con Discapacidad; Juan Pappier, subdirector de la División de las Américas; y Bridget Sleap, investigadora sénior sobre los derechos de las personas mayores. Chris Albin-Lackey, asesor jurídico sénior, realizó la revisión legal, y Holly Cartner, subdirectora del Programa, realizó la revisión programática. Audrey Gregg, asociada sénior en la División de Derechos de las Personas con Discapacidad, brindó apoyo editorial y de producción adicional. El informe fue preparado para su publicación por Travis Carr, gerente de publicaciones, y el equipo multimedia preparó las fotografías y los gráficos.

[1] Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 2023. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, art. 445.

[2] Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 29 de noviembre de 2024, arts. 23, 24, 24 A hasta 24 O, y 450.

[3] México: CIDH saluda reforma de ley que garantiza el derecho a la autonomía de las personas con discapacidad, 13 de junio de 2023, https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/118.asp&utm_content=country-mex&utm_term=class-mon.

[4] https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/codigos/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.2.pdf.

[5] Ibíd., art. 23.

[6] Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.

[7] Naciones Unidas, Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado en México, https://hchr.org.mx/publicaciones/declaracion-universal-de-derechos-humanos/.

[8] https://www.ohchr.org/es/core-international-human-rights-instruments-and-their-monitoring-bodies.

[9] Naciones Unidas, Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Oficina del Alto Comisionado de en México, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights. Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México, https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights.

[10] La decisión de desarrollar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la “promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad” se formalizó mediante la Resolución 52 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, adoptada el 4 de abril de 2023. Esta resolución establece la creación de un grupo de trabajo intergubernamental para la elaboración del tratado. https://docs.un.org/es/A/HRC/RES/58/13. La decisión de crear este nuevo tratado responde a la necesidad urgente de abordar específicamente las múltiples formas de discriminación, exclusión y violaciones de derechos que enfrentan las personas mayores en todo el mundo. Este futuro instrumento debe garantizar, entre otros, su derecho a vivir de manera independiente y a participar plenamente en la vida comunitaria, su capacidad jurídica y su acceso efectivo a la justicia.

[11] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 16; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), https://www.oas.org/dil/es/1969_American_Convention_on_Human_Rights.pdf.

[12] Naciones Unidas, Derechos Humanos, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Oficina del Alto Comisionado en México, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women, art. 15.

[13] CEDAW, art. 15(1)-(2).

[14] Naciones Unidas, Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México,
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf.

[15] CDPD, art. 12(2).

[16] Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp.

[17] Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Decreto que modifica diversas disposiciones legales de la Ciudad de México para armonizarlas con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, 29 de noviembre de 2024,
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/cc1b2574fd3cfeb45b31804ab786444e.pdf.

[18] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, Observación General N.° 1, “Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley”, CRPD/C/GC/10 (2014), párr. 13.

[19] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, Observación General N.° 1, “Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley”, CRPD/C/GC/10 (2014), párr. 19.

[20] Ver más abajo “Circunstancias de hecho especificadas que permiten establecer restricciones a la capacidad jurídica”.

[21] CNPCF, art. 445.

[22] Código Civil de Brasil, art. 1.783‑A, https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406compilada.htm; Ley de Colombia de 1996, arts. 19, 39, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php.

[23] CNPCF, arts. 445-455.

[24] De conformidad con la reforma al Código Civil de la Ciudad de México, publicada el 29 de noviembre de 2024, todas las personas de 18 años o más tienen capacidad jurídica plena y pueden solicitar apoyos. Ninguna persona puede ser obligada a llevar a cabo actos jurídicos con apoyos. Por esta razón, es importante que las personas profesionales del notariado, cuando reciben una solicitud, verifiquen que es la propia persona quien desea hacer la designación. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/cc1b2574fd3cfeb45b31804ab786444e.pdf.

[25] Las personas profesionales del notariado en la Ciudad de México están obligados legalmente a prestar sus servicios de manera universal y que no sea discriminatoria, y asegurar la accesibilidad y los ajustes razonables para todas las personas que requieran sus servicios. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación, incluida por motivos de discapacidad, y obliga a todas las autoridades a promover y garantizar los derechos humanos. El artículo 4, inciso III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación reconoce en forma expresa a la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación. Los artículos 2(VII) y 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad definen la accesibilidad y los ajustes razonables como derechos exigibles, mientras que el artículo 11, inciso C(5) de la Constitución de la Ciudad de México y el artículo 5, inciso VII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación reconocen también que la denegación de tales ajustes constituye discriminación. Por último, los artículos 12, 14 y 16 de la Ley del Notariado de la Ciudad de México garantizan que toda persona tiene derecho a acceder a los servicios notariales y que los notarios están obligados a prestarlos de manera personal, imparcial y profesional, sin exclusión. En conjunto, estas disposiciones dejan en claro que los notarios deben adoptar medidas de accesibilidad y ofrecer ajustes razonables siempre que sea necesario.

[26] La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México ha emitido decisiones vinculantes en las que se declaró al régimen de interdicción como inconstitucional e incompatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los fallos vinculantes 1 a./J. 145/2022 (11a.), 1a./J. 161/2022 (11a.) y 1a./J. 162/2022 (11a.). Estas decisiones, que resultan obligatorias para todos los jueces en México, excepto el pleno de la Suprema Corte, establecen que todo modelo basado en la sustitución de la voluntad de una persona es contrario a la Constitución mexicana y a las obligaciones internacionales asumidas por México al ratificar la CDPD. Por otra parte, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el Código Civil de la Ciudad de México, en consonancia con estos precedentes vinculantes, han derogado todas las formas de modelos de sustitución de la voluntad, conforme se explica en el capítulo introductorio de este documento. De todos estos precedentes, y de las reformas legales que hubo después, se deduce que el notariado no puede implementar designaciones de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, a menos que haya un deseo inequívoco de la persona que recibirá el apoyo.

[27] Ernesto Rosas Barrientos, El notariado público como garante de los derechos, Yo También, 16 de febrero de 2024, https://yotambien.mx/noticia/notariado-publico-como-garante-de-los-derechos/.

[28] Código Civil de la Ciudad de México, art. 23.

[29] Código Civil de la Ciudad de México, art. 24 k.

[30] Según la Ley Notarial de la Ciudad de México, los notarios están obligados a desempeñar su función con profesionalismo, integridad e imparcialidad, y asegurar que los servicios se presten de manera diligente y eficiente (artículo 14). Asimismo, deberán solicitar y corroborar la información y la documentación necesarias a quienes soliciten sus servicios, para comprender y formalizar adecuadamente el acto jurídico, tal como se detalla en la normativa de implementación (artículo 16 del Reglamento de la Ley del Notariado de la Ciudad de México). Además, el artículo 264 de la misma ley establece el deber de los notarios de participar en actividades de servicio público, como consultas gratuitas, y de mantener los más altos estándares de atención al público. Estas disposiciones dejan en claro que los notarios no solo tienen el deber de recopilar información precisa, sino además de actuar con diligencia, integridad y pleno respeto, en consideración de la confianza que se deposita en ellos.

[31] Los notarios, como autoridades públicas encargadas de dar forma y certeza jurídica a los actos jurídicos, están obligados a respetar el marco establecido por el Código Civil del Distrito Federal [hoy Ciudad de México] (reformado el 29 de noviembre de 2024) y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (artículos 445-446), que reconocen el derecho de toda persona adulta a designar apoyos y salvaguardias. Según la Ley Notarial de la Ciudad de México (artículos 12, 14 y 16), deben prestar sus servicios de manera personal, imparcial y profesional, y asegurarse de que tales designaciones reflejen la voluntad y preferencias de la persona. En el cumplimiento de este deber, los notarios también deben informar a toda persona que solicite apoyos sobre su derecho a designar salvaguardias, a fin de que conozca plenamente esta opción y pueda ejercer su capacidad jurídica con las garantías adicionales que le otorga la ley.

[32] Según el Código Civil reformado (publicado el 29 de noviembre de 2024), las personas designadas como personas de apoyo están legalmente obligadas a actuar con diligencia debida conforme a los términos de su designación, a comunicarse de manera plena y accesible con la persona que recibe el apoyo, a llevar un registro exacto de todos los actos realizados dentro del alcance de su función y a divulgar conflictos de intereses (artículo 24 K, incisos I, II, V y VI).

[33] Ley del Notariado de la Ciudad de México (artículos 12, 14 y 16).

[34] Conforme al Código Civil de la Ciudad de México, reformado el 29 de noviembre de 2024, las personas de apoyo tienen una responsabilidad civil explícita si incumplen sus obligaciones. El artículo 24 L dispone que si una persona de apoyo abandona su función sin prever que se nombre a otra que la reemplace, será responsable de los daños y perjuicios causados tanto a la persona que recibe apoyos como a terceros. El artículo 24 L establece además que las personas de apoyo tienen responsabilidad civil ante terceros y deben indemnizar los daños y perjuicios, incluidos los derivados de la nulidad de un acto, cuando haya dolo o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, pero están exentas de responsabilidad por consecuencias imprevisibles, riesgos legales inherentes o fuerza mayor.

[35] El Código Civil de la Ciudad de México establece que, junto con la designación de apoyos, ya sean ordinarios o anticipados, también se puede otorgar un poder que permita a la persona establecer pautas específicas sobre cómo se debe implementar el apoyo. En el ejemplo que se examina, el poder de representación es accesorio al acto principal de designación, ya que entra en vigor si se verifican ciertas condiciones establecidas en la designación anticipada de apoyos. Por lo tanto, funciona como un instrumento accesorio, cuya validez deriva del documento principal, a saber, la designación anticipada de apoyos. Si bien un poder de representación también puede otorgarse de forma independiente, a efectos explicativos en este ejemplo se trata como un documento accesorio.

[36] El Código Civil de la Ciudad de México, con las reformas que se incorporaron el 29 de noviembre de 2024, regula expresamente la designación anticipada de apoyos. El artículo 24 A establece que toda persona de 18 años o más podrá designar anticipadamente, ante un notario, el apoyo o los apoyos que considere que podría necesitar en el futuro para el ejercicio de su capacidad jurídica, especificando la forma, alcance, duración y directrices que deben respetarse. El artículo 24 H establece además los elementos que debe incluir dicha designación, a saber, la persona o las personas designadas como apoyo, las funciones asignadas a cada una, la duración del nombramiento y las salvaguardias que, en su caso, se establezcan.

[37] El artículo 7(V) de la Ley del Notariado Ciudad de la México obliga a los notarios a ejercer su función de manera imparcial, cuidadosa y preventiva, adaptada a las necesidades de quienes solicitan sus servicios. Esta obligación justifica el papel de los notarios a la hora de formular preguntas orientativas que ayuden a aclarar la voluntad y las preferencias de la persona, lo que les permite explorar opciones legales adecuadas y tomar decisiones con los apoyos necesarios.

[38] Conforme al Código Civil de la Ciudad de México, reformado el 29 de noviembre de 2024, la ley permite expresamente la designación de múltiples personas de apoyo con funciones diferenciadas. El artículo 24 A autoriza la designación anticipada de uno o más apoyos ante notario, el artículo 24 G dispone que las personas mayores podrán determinar el alcance de cada medida de apoyo y las salvaguardias conexas, el artículo 24 H exige que en la designación se especifique la persona o las personas designadas como personas de apoyo y las funciones asignadas a cada una; y el artículo 24 M aclara que cuando se nombra a más de una persona, cada una es responsable dentro de los límites de la designación y por sus propios actos u omisiones.
Desde una perspectiva práctica, es aconsejable designar diferentes apoyos dependiendo de la naturaleza y el contexto de las decisiones involucradas. Para las decisiones relacionadas con la salud, el nombramiento de profesionales médicos o pares que tengan experiencia vivida de condiciones de salud mental puede ser especialmente beneficioso, ya que esas personas pueden aportar empatía o conocimientos prácticos sobre el tema que sean relevantes. Para asuntos financieros o patrimoniales, podría ser preferible nombrar a personas con conocimientos técnicos o a aquellas que inspiran seguridad a través de un vínculo personal de confianza cercano. Al armonizar la elección de los apoyos con el tipo de decisión de que se trata, la persona que recibe apoyo puede asegurar que su voluntad y sus preferencias se respeten y apliquen de manera más eficaz.

[39] Como se indicó en el capítulo anterior, la persona de apoyo tiene obligaciones específicas con respecto a sus acciones. Deben actuar con diligencia debida conforme a los términos de su designación, asegurar que haya una comunicación clara y accesible con la persona que recibe el apoyo y respetar siempre la voluntad y las preferencias de esta última. También están obligadas a mantener registros exactos de los actos realizados dentro del alcance de su función, comunicar cualquier conflicto de intereses y abstenerse de ejercer influencia indebida, coacción o actuar con mala fe. Además, si abandonan sus responsabilidades sin dar tiempo a que se nombre a una persona sustituta, o si actúan con negligencia o de manera intencional, incurren en responsabilidad civil por los daños causados a la persona que recibe apoyo o a terceros.

[40] Código Civil para la Ciudad de México, art. 24 J.

[41] Como se señaló en capítulos anteriores, el artículo 7(V) de la Ley del Notariado de la Ciudad de México establece que los notarios deben desempeñar su rol de manera imparcial, cuidadosa y preventiva, y adaptarse a las necesidades de quienes solicitan sus servicios. Este deber complementa su obligación más general de actuar con profesionalismo y diligencia, y asegurar que se informe debidamente a las personas sobre las consecuencias jurídicas de lo que elijan hacer y que reciban apoyo para aclarar su voluntad y sus preferencias antes de formalizar cualquier acto.

[42] Ernesto Rosas Barrientos, El notariado público como garante de los derechos, Yo También, 16 de febrero de 2024.

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