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Washington, D.C., 6 de junio de 2016


Dr. Alejandro Ordóñez

Procurador General de la Nación

Procuraduría General de la Nación

Bogotá, D.C. - COLOMBIA

 

De mi mayor consideración:
 

Tengo el honor de dirigirme a V.E. para expresarle mi preocupación por la investigación que adelanta la Procuraduría General de la Nación sobre las visitas a prisiones que realizara el Senador Iván Cepeda Castro en su calidad de miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República en los años 2012 y 2013.

Como es de su conocimiento, varios ex paramilitares solicitaron hablar con el entonces Congresista Cepeda, durante sus visitas a prisiones, para informarle sobre supuestos vínculos entre el ex Presidente Álvaro Uribe y grupos paramilitares. Como resultado de esos encuentros, en agosto de 2013, la entidad que usted dirige inició una investigación en contra del ahora Senador Cepeda. En su decisión del 19 de octubre de 2015 —titulada “Evaluación de la investigación disciplinaria”— usted concluyó, como había argumentado Human Rights Watch en una carta pública que dirigimos a V.E. en 2013[1], que esos encuentros, por sí solos, no constituyen una infracción disciplinaria conforme al derecho colombiano[2]. Sin embargo, en lugar de dar por concluida su investigación, usted resolvió reorientar el objeto de la misma y sorprendentemente formuló cargos en contra del Senador Cepeda, a quien acusó de haber ofrecido beneficios a dos ex paramilitares presos a cambio de que efectuaran declaraciones falsas en contra del ex Presidente Uribe.

Estas acusaciones se fundan exclusivamente en las declaraciones de esos dos ex paramilitares. Debido a las contradicciones entre esas declaraciones y la versión del Senador Cepeda, usted reconoció que “podría considerarse que había una duda razonable” a favor de Cepeda[3]. No obstante, invocó tres supuestos “indicios graves” para desestimar esa duda y formular cargos contra el Senador Cepeda. Concretamente, los “indicios graves” que invocó son los siguientes:
 

• El Senador Cepeda habría tenido la “oportunidad” de pedir a los dos ex paramilitares que realizaran declaraciones falsas, dado que se reunió con ellos en “circunstancias que facilitaran la confidencialidad”[4];

• El Senador Cepeda habría tenido la “predisposición” de ofrecer beneficios a los paramilitares a cambio de realizar declaraciones falsas contra el ex Presidente Uribe, debido a que Cepeda sería un “enemigo público y político” de Uribe y “es concordante que un enemigo político y público busque la forma de perjudicar [a su enemigo]”[5]; y

• Por último, el Senador Cepeda habría tenido la “finalidad” de cometer esas infracciones debido a que, en el pasado, “dedicó buena parte de su tiempo para registrar entrevistas en las que se hicieron señalamientos contra Uribe”[6].


A partir de estas tres hipótesis inconexas —basadas en la falta de afinidad ideológica del Senador Cepeda con el ex Presidente Uribe, encuentros privados con dos ex paramilitares y el hecho de que el Senador Cepeda ha dedicado un tiempo considerable a investigar violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno del ex Presidente Uribe— usted llegó a la conclusión de que existía evidencia suficiente para superar “cualquier duda razonable” sobre la responsabilidad de Cepeda, de conformidad con el derecho colombiano[7]. Con arreglo al Código Único Disciplinario, que aplica la entidad que usted dirige, el Senador Cepeda sería sancionado con la suspensión en el cargo por un período de hasta un año, si la Procuraduría determina que es culpable[8]. Para Human Rights Watch esta conclusión sobre la responsabilidad del Senador Cepeda carece de todo sustento jurídico.


Asimismo, sancionar a Senador Cepeda con la suspensión de su cargo como consecuencia de la presente investigación constituiría una violación de sus derechos políticos. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Colombia es parte, establece que los derechos políticos pueden reglamentarse “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal[9]. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado en oportunidades previas que el tipo de proceso que usted impulsa y su posible decisión condenatoria resultarían violatorios de esta disposición.

Recientemente, al considerar una solicitud del ex alcalde de Bogotá Gustavo Francisco Petro Urrego contra una decisión de la Procuraduría que establecía que este funcionario debía ser separado de su función e inhabilitado para ejercer como alcalde, la Comisión determinó que “la posible aplicación de una sanción de naturaleza disciplinaria, adoptada por una autoridad administrativa, podría afectar el ejercicio de los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, quien [fue] sido elegido por votación popular”[10]. La Comisión también señaló que la decisión de la Procuraduría “podría generar un posible efecto colateral en el derecho de las personas que votaron … por [él]” y dictó medidas cautelares contra la mencionada sanción. Para tomar tal determinación, la Comisión destacó la importancia de proteger los derechos políticos “en situaciones relacionadas con funcionarios públicos, elegidos por votación popular, en virtud de su importancia para los sistemas democráticos y ante la necesidad de que, en cualquier proceso que conlleve la remoción, inhabilitación o destitución de dichos funcionarios, se respeten los parámetros consagrados en la Convención Americana”.

Por lo tanto, para Human Rights Watch resulta evidente que las eventuales sanciones que podría imponer la Procuraduría al Senador Cepeda violan las obligaciones jurídicas vigentes asumidas por el Estado colombiano en materia de derechos humanos.

En función de la falta de pruebas contra el Senador Cepeda y de la incompatibilidad del procedimiento adelantado por la Procuraduría con estándares de derechos humanos, insto respetuosamente a V.E. a que archive la investigación disciplinaria contra el Senador Cepeda.

Aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi más alta consideración y estima.

 

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo para las Américas
Human Rights Watch

 

[1] Human Rights Watch, “Carta al Procurador General de Colombia”, 11 de diciembre de 2013, https://www.hrw.org/es/news/2013/12/11/carta-al-procurador-general-de-colombia.

[2] Procuraduría General de la Nación, Evaluación de la investigación disciplinaria, caso 2013-87096, 19 de octubre de 2015, página 12. Copia en los registros de Human Rights Watch.

[3] Evaluación de la investigación disciplinaria, página 82.

[4] Evaluación de la investigación disciplinaria, página 77.

[5] Evaluación de la investigación disciplinaria, página 79.

[6] Evaluación de la investigación disciplinaria, página 79.

[7] Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002, art. 9 (“Durante la actuación [disciplinaria] toda duda razonable se resolverá a favor del investigado”).

[8] Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002, art. 44(2).

[9] Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 23(2).

[10] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 5/2014, Gustavo Francisco Petro Urrego respecto de la República de Colombia, Medida Cautelar N.º 374-13, 18 de marzo de 2014, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2014/MC374-13-ES.pdf (consultado el 24 de mayo de 2016).

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