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Ecuador: Memorial de Amicus Curiae cuestiona decreto sobre refugiados

Incluye disposiciones que vulneran derechos de solicitantes de asilo y otras personas

(Washington, DC) – Ecuador debería revocar un decreto presidencial que contiene disposiciones violatorias de derechos fundamentales reconocidos a refugiados en el derecho internacional, señaló hoy Human Rights Watch.

El 30 de mayo de 2012, el Presidente Rafael Correa dictó el Decreto 1182 para regular los procedimientos de asilo en Ecuador, país de América Latina en el cual se encuentra la mayor cantidad de refugiados registrados (en septiembre de 2013, ascendían aproximadamente a 55.000). El 16 de junio de 2014, Human Rights Watch presentó un memorial de amicus curiae conjuntamente con la Clínica de Derechos Humanos y Genocidio de la Benjamin N. Cardozo School of Law ante la Corte Constitucional del Ecuador, en el cual se afirma que el decreto implica la violación de las obligaciones jurídicas internacionales asumidas por Ecuador de proteger a refugiados y solicitantes de asilo.

“Ecuador debería ofrecer a los refugiados una oportunidad razonable de solicitar asilo”, manifestó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Ecuador tiene obligaciones frente a los refugiados, establecidas en sus propias leyes y en el derecho internacional, y debe cumplirlas”.

El memorial se presentó en el marco de procedimientos iniciados en 2012 ante la Corte Constitucional por la organización no gubernamental Asylum Access Ecuador y la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito. Ambas instituciones objetaron la constitucionalidad de varios artículos del decreto.

“Ciertas disposiciones del Decreto 1182 vulneran los derechos de debido proceso de los solicitantes de asilo y transgreden estos y otros derechos fundamentales —incluido el derecho a solicitar asilo y el principio de no devolución”, señala el memorial, en referencia a la exigencia en el derecho internacional de que ninguna persona sea enviada de regreso a un país donde podría ser torturada o perseguida.

El memorial sostiene que el decreto presidencial impone plazos procesales breves e inflexibles que dificultan, o directamente imposibilitan, que solicitantes de asilo pidan el reconocimiento de la condición de refugiados y que, cuando sea necesario, apelen las determinaciones desfavorables con respecto a tal condición. El decreto también prevé un estándar de admisibilidad exigente para la consideración de solicitudes relativas a la condición de refugiado, concede a los funcionarios amplia discrecionalidad para excluir a solicitantes de asilo del proceso en cuestión y otorga facultades excesivamente amplias a las autoridades para revocar el estatus de refugiado.

Los procedimientos contemplados en el decreto son incompatibles con directrices sobre salvaguardas básicas adoptadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, aseveró Human Rights Watch.

La implementación de estas disposiciones podría contravenir las obligaciones de Ecuador conforme a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como principios que Ecuador reconoció como vinculantes en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1981.

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