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Perú: Es necesario adoptar una ley técnica nacional de aborto legal

Carta a la Señora Magíster Midori Musme Cristina De Habich

11 de abril de 2014

Señora Magíster Midori Musme Cristina De Habich
Ministerio de Salud (MINSA)

Ministra De Habich

De nuestra mayor consideración:

Le escribimos en esta oportunidad con respecto a las alentadoras declaraciones que efectuó recientemente al Congreso y la prensa, en las cuales señaló que en julio de 2014 el Ministerio tiene previsto adoptar un guía técnica nacional sobre el aborto no punible practicado para preservar la vida o la salud de la mujer embarazada. Desde 2006, el gobierno peruano ha debatido sobre la posibilidad de desarrollar una guía de esta naturaleza, y diversas organizaciones de Perú, organismos de la ONU y expertos internacionales han exigido reiteradamente su adopción. Si adopta la guía técnica con prontitud, el gobierno peruano dará un paso importante para asegurar que se protejan la salud y los derechos de las mujeres.

En los últimos siete años, Human Rights Watch ha publicado varios informes sobre países de América Latina y el Caribe en los cuales analizó el impacto de las leyes y prácticas que restringen el acceso de las mujeres a servicios integrales de salud reproductiva, incluido el aborto legal seguro. Sistemáticamente, hemos comprobado que las restricciones excesivas al acceso al aborto generan un entorno en el cual las mujeres recurren a procedimientos inseguros y clandestinos que pueden poner en riesgo su salud y su vida. También hemos determinado que contar con guías y protocolos claros es una condición sumamente importante para asegurar que profesionales de la salud, funcionarios gubernamentales y las mujeres comprendan los criterios y procesos para acceder a servicios de aborto legal.

A través de un informe publicado en 2008, Human Rights Watch documentó las consecuencias de la falta de un protocolo nacional o una guía técnica sobre aborto que permitiera preservar la salud y la vida de mujeres y jóvenes en Perú. Tras entrevistar a proveedores de atención de la salud, mujeres en general y funcionarios, comprobamos que, a pesar de la no penalización del aborto por razones de salud, desde 1924, la ausencia de una regulación nacional, al eliminarse el Código de Salud, ha generado vacíos normativos dentro del sistema sanitario, negando y obstaculizando el acceso, en claro incumplimiento con la Ley nacional y los mandatos internacionales.

En nuestro informe, concluimos que la falta de información sobre la despenalización de abortos efectuados por riesgo de muerte o por razones de salud de la mujer y la inexistencia de procedimientos administrativos y técnicos para solicitar esta práctica supone un obstáculo para quienes intentaban obtener ese tipo de servicios. Como resultado, numerosas mujeres, especialmente para las más jóvenes, que carecen de recursos, con quienes dialogamos en Perú indicaron haber recurrido a procedimientos de aborto ilegales e inseguros que podían implicar un riesgo para su salud y su vida. Asimismo, profesionales de la salud expresaron ser renuentes o no estar dispuestos a practicar procedimientos lícitos de aborto si no existe un protocolo oficial que aporte mayor claridad. Observamos que algunos médicos no ofrecían a sus pacientes un tratamiento adecuado por temor a ser objeto de acciones legales u otras sanciones, debido a que los procedimientos administrativos de aprobación eran impredecibles y a que no existía claridad en cuanto a las excepciones legales a la penalización del aborto.

Desde entonces, investigaciones de expertos y organizaciones que trabajan en atención de la salud y derechos de la mujer en Perú han demostrado que la ausencia de un protocolo o una guía técnica nacional continúa teniendo un impacto negativo para mujeres y jóvenes de Perú. Varias organizaciones vinculadas con la salud o la defensa de derechos promueven actualmente la adopción de una guía nacional (a la cual se refieren en algunos casos como “protocolo”, pero que en realidad tendría el mismo contenido), entre ellas el Colegio Médico del Perú. La Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología ha manifestado la necesidad de contar con una guía o protocolo en diversas declaraciones efectuadas desde 2003. A su vez, 11 escuelas de formación profesional de la región de Arequipa, lideradas por el Colegio de Abogados, realizaron declaraciones similares en 2009. La Adjuntía para los derechos humanos de la Defensoría del Pueblo también se ha pronunciado públicamente desde 2005 sobre la necesidad de que exista una guía o protocolo. En el año 2013 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Justicia y derechos Humanos, han emitido informes técnicos señalando la necesidad y obligación que tiene el Estado de aprobar esta Guía.

Perú es parte en tratados internacionales que garantizan los derechos humanos de mujeres y jóvenes. Varios órganos creados en virtud de tratados, incluidos aquellos responsables de supervisar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CCT) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), han determinado que las restricciones indebidas al aborto por razones de salud podrían vulnerar el derecho de mujeres y jóvenes a la vida, la salud, a no ser discriminadas, a la privacidad y la posibilidad de decidir sobre la cantidad de hijos y el intervalo entre los nacimientos, a la información y a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud ha instado a que se despenalice en general el aborto, y ha exhortado a los gobiernos a adoptar políticas y programas acordes con los protocolos de la Organización Mundial de la Salud y asegurar que los proveedores de atención de la salud estén plenamente familiarizados con la legislación sobre aborto y sus excepciones.

Tras los casos K.L. c. Perú (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2005) y L.C. c. Perú (Comité de la CEDAW, 2009), ambos relativos a la negación del aborto terapéutico como un supuesto de violación de derechos humanos, diversos órganos creados en virtud de tratados de la ONU (comités de expertos encargados de supervisar que los países implementen los tratados) han instado continuamente a Perú a adoptar medidas para asegurar que no se produzcan abusos similares en el futuro. En 2012, por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó consternación debido a “que no existe ningún tipo de regulación nacional que determine las condiciones en las cuales el aborto terapéutico puede ser realizado”, e instó a Perú a “adoptar un protocolo nacional para garantizar el acceso al aborto terapéutico”. Si bien reconocemos la importancia de los informes presentados por el gobierno peruano ante distintos órganos de sistemas de tratados de derechos humanos, ninguno se ha referido de manera convincente a medidas concretas tendientes a impedir que se repitan tales violaciones. Al adoptar una guía técnica sobre abortos para preservar la vida o la salud de la mujer, Perú habrá dado un paso fundamental para cumplir su obligación internacional de respetar el derecho a la salud y otros derechos.

Human Rights Watch se suma a las organizaciones peruanas y los expertos internacionales que han instado al Ministerio de Salud a que asegure que la guía técnica que se adopte cuente con procedimientos claros para garantizar que las mujeres puedan acceder sin postergación a abortos legales. Las guías deberían incluir los procedimientos administrativos para que las mujeres tengan acceso a una interrupción legal del embarazo, las técnicas y los procedimientos médicos que deben aplicarse, los plazos dentro de los cuales deben actuar los profesionales médicos y una definición clara con respecto a la autoridad con facultad de decisión en los establecimientos de salud. Este tipo de directivas estandarizadas permitirían a médicos y profesionales de la salud brindar una atención médica lícita de calidad, que proteja la vida y la salud de a sus pacientes, sin temor a ser procesados judicialmente. También facilitaría que mujeres y jóvenes puedan solicitar y recibir información y atención médica adecuadas, como por derecho les corresponde.

Consideramos alentador su compromiso de adoptar la guía técnica durante la primera mitad del año. Para ello, sería verdaderamente importante que, tan pronto como sea posible, la versión más reciente de la guía técnica propuesta se pusiera a disposición del público para su análisis. Las eventuales demoras en la adopción e implementación de la guía técnica no harán más que perpetuar la incertidumbre y los riesgos que enfrentan las mujeres que necesitan someterse a abortos para preservar su salud o su vida.

Confiamos en que esta cuestión importante recibirá su inmediata atención.

Con todos mis respetos,

Liesl Gerntholtz

Directora

División de los Derechos de la Mujer

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