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Baronesa Catherine Ashton

Alta Representante de la Unión Europea

para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

Vicepresidenta de la Comisión Europea

242, rue de la Loi

B-1049 Bruselas

 

Bruselas, 26 de septiembre de 2013

 

Asunto: Ofrecimiento de la Unión Europea de brindar asistencia al sistema de justicia penal militar de Colombia

 

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para expresar nuestra preocupación ante el anuncio efectuado por la Unión Europea el 25 de junio sobre la posibilidad de brindar asistencia al sistema de justicia penal militar de Colombia. En diciembre pasado, Colombia sancionó una reforma constitucional que amplió la competencia de la justicia penal militar para incluir violaciones de derechos humanos, lo cual contraviene abiertamente reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Diversos organismos y agencias de Naciones Unidas han condenado enérgicamente la reforma, entre ellos 11 expertos en procedimientos especiales de la ONU, quienes señalaron que “representaría un retroceso histórico en los avances del Estado colombiano en la lucha contra la impunidad”[1]. Creemos que sería imposible que la UE brinde asistencia al sistema de justicia penal militar de Colombia sin que esto implique en la práctica apoyar la implementación de la reforma, que se opone a las normas jurídicas internacionales de derechos humanos y podría negar la posibilidad de justicia a víctimas de abusos aberrantes cometidos por militares.

La reforma constitucional y la posterior ley estatutaria de reglamentación generan un grave riesgo de que casos de asesinatos cometidos por militares, que se conocen como “falsos positivos”[2], sean transferidos de los fiscales de la justicia penal ordinaria al sistema de justicia penal militar, que históricamente ha servido para evitar que los responsables de graves abusos rindan cuentas por sus actos. La reforma dispone que las violaciones del derecho internacional humanitario y otros abusos cometidos por militares “serán conocid[os] exclusivamente” por la justicia penal militar, excepto una lista taxativa de siete delitos, entre los cuales se incluyen las “ejecuciones extrajudiciales”. Sin embargo, la definición de “ejecuciones extrajudiciales” que se establece en la ley estatutaria —aprobada por el Congreso en junio de 2013— no garantiza que los casi 4.000 casos de presuntos falsos positivos que la Fiscalía General de la Nación investiga en la actualidad como “homicidio agravado” u “homicidio en persona protegida” continúen a cargo de los fiscales de la justicia ordinaria[3].

Hay dos motivos principales por los cuales la definición contenida en la ley estatutaria con respecto a qué constituye una “ejecución extrajudicial” —y, por lo tanto, continúa a cargo de la Fiscalía— probablemente no consiga impedir que se remitan las causas sobre falsos positivos a la justicia penal militar. En primer lugar, la definición es muy acotada. La víctima debe haber estado “en poder del agente del Estado” y “no [haber tratado] de evadirse”, o se la debe haber puesto previamente “en estado de indefensión” para matarla, o haberla asesinado “bajo engaño”. En segundo lugar, la ley define a la “ejecución extrajudicial” como un nuevo delito en el Código Penal. Esto permitirá a abogados defensores de los militares y a las autoridades judiciales sostener que, conforme al derecho internacional y el derecho colombiano, el principio de legalidad prohíbe que se juzgue por este nuevo delito a quienes estén actualmente siendo investigados por presuntos falsos positivos. Podrían alegar que los falsos positivos deberían continuar siendo investigados y juzgados como homicidios agravados u homicidios en personas protegidas (en vez de ejecuciones extrajudiciales) y, por lo tanto, deberían transferirse a la jurisdicción militar ya que no están entre los siete delitos excluidos.

De hecho, en una carta enviada en junio de 2013 a Human Rights Watch, el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón admitió públicamente que debido al principio de legalidad, los casos de falsos positivos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley estatutaria “no serán calificados como ‘ejecución extrajudicial’”[4]. El Ministro de Defensa Pinzón señaló que “nadie puede ser investigado y acusado por un delito inexistente al momento de cometer la conducta”.

Lo que advertimos oportunamente al gobierno colombiano se está dando en la práctica. En efecto, como resultado de la reforma, un proceso penal impulsado contra un coronel del Ejército por dos presuntos falsos positivos ya haya sido transferido de la Fiscalía a la justicia penal militar. En la decisión de junio de 2013, mediante la cual dispuso que se remitiera la causa, el Consejo Superior de la Judicatura destacó que la reforma constitucional había creado “una nueva realidad en materia de competencia frente a delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Militares”[5].

El gobierno colombiano ha sostenido que resulta aceptable ampliar el alcance de la jurisdicción militar debido a que la reforma prevé medidas para subsanar la falta de imparcialidad e independencia del sistema de justicia penal militar. Sin embargo, estas medidas no abordan una de las causas estructurales más importantes de la falta de independencia e imparcialidad de este sistema, a saber, que forma parte del Ministerio de Defensa y, por ende, del poder ejecutivo. Como lo ha señalado reiteradamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “[p]or su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en el artículo 8(1) de la Convención Americana... El sistema de justicia militar no forma parte del Poder Judicial del Estado Colombiano. Esta jurisdicción es operada por las fuerzas de la seguridad pública y, en tal sentido, queda comprendida dentro del Poder Ejecutivo”[6]. En junio pasado, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos alertó específicamente acerca de que la reforma podía permitir que los casos de falsos positivos fueran investigados y juzgados por autoridades del Ministerio de Defensa, “en lugar de que sean investigados, como corresponde, por una autoridad judicial independiente”[7].

En este sentido, quisiéramos llamar su atención respecto de una carta enviada por el Ministro de Defensa Pinzón a Human Rights Watch en diciembre de 2012[8]. La carta procuraba justificar la reforma y hacía referencia a tres casos que ejemplificaban, en palabras del ministro, la “alarmante situación de militares condenados por bajas ocurridas en combate”. Human Rights Watch examinó los tres casos citados y comprobó que todos ellos eran falsos positivos en los cuales la justicia penal ordinaria impuso correctamente una condena[9]. El Ministro de Defensa, al no distinguir entre falsos positivos y bajas legítimas ocurridas en combates, genera serias dudas sobre la capacidad de la justicia penal militar —una rama del Ministerio de Defensa— de investigar y juzgar abusos militares.

Otro problema fundamental de la reforma del sistema de justicia penal militar es que autoriza a la Fuerza Pública a utilizar la fuerza letal contra la población civil en un espectro de situaciones peligrosamente amplio, como por ejemplo, cuando los civiles están llevando a cabo actividades no relacionadas con el conflicto armado colombiano. El artículo 10 de la ley estatutaria que reglamenta la reforma constitucional dispone que los “civiles que participan directamente en las hostilidades” son blancos legítimos. El artículo 11 define que existe participación directa en las hostilidades cuando las personas realizan actos que “tengan la probabilidad de” causar cualquier tipo de “daño” a la población o bienes civiles, la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado “en apoyo de un grupo armado”.

A diferencia de lo anterior, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha manifestado que, para que un acto sea considerado "participación directa en las hostilidades" debe alcanzar un determinado umbral de daño y estar concebido para causar daño en apoyo de una parte en conflicto armado y en detrimento de otra parte. El Manual de Derecho Operacional de 2009 de las Fuerzas Militares colombianas cita lo enunciado por el CICR y reconoce estos requisitos, que sin embargo no han sido incorporados por la nueva ley. De este modo, la ley diluye la distinción entre civiles y combatientes, pilar fundamental del derecho internacional humanitario.

El concepto por demás amplio de blanco legítimo se aplicará tanto a procesos en el sistema de justicia penal militar como en la justicia ordinaria. Asimismo, debido al principio de favorabilidad, este concepto puede ser invocado por los abogados a modo de defensa en casos anteriores de falsos positivos y también para abusos futuros.

Conforme han señalado los 11 expertos de la ONU, la reforma del sistema de justicia penal militar “perjudicaría seriamente la administración de la justicia para casos de presuntas violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario”. Brindar asistencia a la jurisdicción militar de Colombia implicará ineludiblemente convalidar la reforma y su implementación, lo cual en la práctica significa debilitar la protección de los derechos humanos. Sugerir que la UE podría participar aportando información sobre mejores prácticas de la UE resulta irrelevante en este contexto, dado que el sistema en cuestión está viciado en sus orígenes y constituye una afrenta a los principios básicos del derecho internacional actualmente en vigencia.                                                        

Cualquier decisión de la UE por la cual brinde asistencia al sistema de justicia penal militar de Colombia se opondría a los compromisos asumidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE a través del Marco Estratégico de Derechos Humanos y Democracia, adoptado en junio de 2012 y confirmado en julio pasado, de “garantizar que las víctimas accedan a la justicia y la reparación de daños, y que los autores rindan cuenta por ello” y “fomenta[r] los derechos humanos en todos los ámbitos de la acción externa sin excepción”. Por los motivos expuestos anteriormente, la exhortamos a que no brinde asistencia al sistema de justicia penal militar de Colombia mientras este tenga competencia para entender en violaciones de derechos humanos, contrariamente a lo exigido por las obligaciones jurídicas internacionales asumidas por Colombia. Por el contrario, la UE debería asegurar que los derechos humanos sean un aspecto central de las relaciones entre la UE y Colombia e instar al gobierno a revertir las retrógradas reformas al fuero militar aprobadas recientemente.

Aprovechamos la oportunidad para expresar los sentimientos de nuestra más alta consideración y estima.

 

Cordialmente,                                                

 

Lotte Leicht                                                                                       José Miguel Vivanco

Directora de Incidencia                                                                               Director

Unión Europea                                                                                 División de las Américas

 

C.c.:

Secretario General Ejecutivo del Servicio Europeo de Acción Exterior (European External Action Service, EEAS), Pierre Vimont

Secretaria General Adjunta para  del Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS), Helga Schmid

Secretario General Adjunto del Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS), Maciej Popowski

Representante Especial para los Derechos Humanos de la UE, Stavros Lambrinidis

Presidente del Comité Político y de Seguridad de la UE, Embajador Walter Stevens

Embajadores ante el Comité Político y de Seguridad de la UE

Jefe de Gabinete de la Alta Representante, James Morrison

Asesora en Derechos Humanos de la Alta Representante, Suvi Seppäläinen

Asesor sobre América de la Alta Representante, Christophe Parisot

Jefa de la Delegación de la Unión Europea en Colombia, Maria Wilhelmina Josepha Antonia Van Gool

Presidente del Grupo de Trabajo sobre América Latina de la UE (COLAT/AMLAT), Francisco Acosta Soto

Presidente del Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos de la UE (COHOM), Engelbert Theuermann

Miembros del Grupo de Trabajo sobre América Latina de la UE (COLAT/AMLAT)

Miembros del Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derechos Humanos de la UE (COHOM)

Director General para América, Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS), Christian Leffler

Director para América, Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS), Roland Schafer

Jefa de la Unidad de Países Andinos, Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS), Belén Martínez Carbonell

Representante de asuntos para Colombia, Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS), Christoph Wiesner

Directora de Derechos Humanos y Democracia, Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS), Véronique Arnault

Representante de asuntos de Derechos Humanos para América del Sur, Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS), Charles-Michel Geurts

Presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz

Vicepresidente del Parlamento Europeo responsable de Democracia y Derechos Humanos, Edward McMillan-Scott

Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, Elmar Brok

Presidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, Barbara Lochbihler

Presidenta de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo, Eva Joly

Presidente de la Delegación para las Relaciones con los Países de la Comunidad Andina del Parlamento Europeo, Luis de Grandes Pascual

Vicepresidentes y Miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo

Vicepresidentes y Miembros de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo

Vicepresidentes y Miembros de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo

Vicepresidentes y Miembros de la Delegación para las Relaciones con los Países de la Comunidad Andina del Parlamento Europeo

 

[1]Carta abierta de titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos al Gobierno y a los representantes del Congreso de la República de Colombia, 22 de octubre de 2012, ver http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=12683&LangID=S

[2]El término “falsos positivos” hace referencia a actos ilícitos en los cuales militares han ejecutado a civiles, y han cambiado su vestimenta para simular que se trataba de integrantes de grupos armados al margen de la ley y poder así informar que eran combatientes muertos en combate. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional realiza actualmente un seguimiento de las investigaciones sobre falsos positivos y describió el modus operandi de estos asesinatos en su reporte intermedio de 2012 sobre Colombia: “Lo que suele suceder es que se engaña a la víctima y se la traslada a otra zona con una falsa oferta de empleo o se la detiene arbitrariamente. La información disponible indica que los asesinatos a menudo estuvieron precedidos de actos de tortura y otras formas de malos tratos. Después del asesinato, se altera la escena del crimen y se viste el cuerpo con vestimenta militar para crear la falsa impresión de que la víctima falleció en combate”. Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), Situación en Colombia: Reporte Intermedio, noviembre de 2012, párr. 113.

[3]En junio de 2013, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación informó que estaba investigando 2.278 casos de presuntos falsos positivos que afectaban a 3.925 víctimas.

[4]Carta enviada por Juan Carlos Pinzón, Ministro de Defensa de Colombia, a José Miguel Vivanco, Human Rights Watch, 19 de junio de 2013.

[5]Consejo Superior de la Judicatura, Conflicto penal con preso radicado 11001010200020110146101, 6 de junio de 2013.

[6]Ver, por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N.° 43/08, Caso 12.009, Leydi Dayán Sánchez, Colombia, 23 de julio de 2008, párrs. 76 y 77. Informe N.° 63/01, Caso 11.710, Carlos Manuel Prada González y Evelio Antonio Bolaño Castro, Colombia, 6 de abril de 2001, párr. 41.

[7]Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Oficina de la ONU para los Derechos Humanos se pronuncia sobre fuero militar”, 14 de junio de 2013, http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2013/comunicados2013.php3?cod=36&cat=91(consultado el 15 de agosto de 2013).

[8]Carta enviada por Juan Carlos Pinzón, Ministro de Defensa de Colombia, a José Miguel Vivanco, Human Rights Watch, 3 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.scribd.com/doc/115449869/Este-es-el-documento-que-envio-el-Mi....

[9]Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Proceso N.º 35230, Decisión del 4 de mayo de 2011; Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Proceso N.º 35889, Decisión del 14 de septiembre de 2011; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, radicado número 20016001074200880244.

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