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Guatemala: Condenan a Ríos Montt por genocidio

Histórica sentencia contra la impunidad debe estar acompañada por control judicial de la tramitación de apelaciones

La condena del ex líder de Guatemala Efraín Ríos Montt por genocidio y delitos de lesa humanidad constituye un avance sin precedentes para la búsqueda de justicia por atrocidades cometidas durante la brutal guerra civil que asoló al país, señaló hoy Human Rights Watch.

“La condena de Ríos Montt envía un contundente mensaje a Guatemala y al resto del mundo de que ninguna persona, ni siquiera un ex jefe de estado, podrá estar por encima de la ley cuando se trate de delitos de genocidio”, señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Sin la persistencia y la valentía de cada una de las personas que participaron –es decir, víctimas, fiscales, jueces y organizaciones de la sociedad civil– este pronunciamiento paradigmático habría sido inconcebible”.

En una sentencia dictada el 10 de mayo de 2013 en la ciudad de Guatemala, la Jueza Yassmin Barrios condenó a Ríos Montt a 50 años de prisión por el delito de genocidio, y a 30 años por crímenes de lesa humanidad. En su decisión, Barrios indicó que Ríos Montt conocía cabalmente los planes para exterminar a la población indígena ixil implementados por fuerzas de seguridad bajo su mando.  

La condena por el cargo de genocidio constituye la primera sentencia de este tipo dictada en un tribunal nacional contra un ex jefe de estado o un actual mandatario, observó Human Rights Watch.

Tras perder en 2012 la inmunidad de que gozaba como miembro del Congreso, en enero de ese año la justicia ordenó procesar a Ríos Montt por genocidio y delitos de lesa humanidad vinculados con 15 masacres ocurridas durante los 17 meses que ocupó el poder en 1982 y 1983, en las cuales murieron 1.771 indígenas de la etnia ixil, entre otros delitos. El proceso en la Corte Suprema de Justicia de Guatemala contra Ríos Montt y su ex director de inteligencia militar, José Mauricio Rodríguez Sánchez, comenzó el 19 de marzo de 2013.

El juicio se impulsó a partir de denuncias presentadas por víctimas en 2000 y 2001. Durante el juicio, casi 100 testigos aportaron su testimonio desgarrador sobre ejecuciones masivas, torturas y violaciones sexuales cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad durante el gobierno de Ríos Montt. La fiscalía también presentó peritos que describieron la cadena de mando militar y los vínculos con Ríos Montt.

Todas las etapas del proceso contra los acusados se vieron afectadas por maniobras dilatorias de los abogados defensores, que interpusieron innumerables recursos de apelación, e incluso impugnaron las determinaciones judiciales sobre admisión de pruebas e intentaron recusar a los jueces asignados a la causa.

Los recursos judiciales son una herramienta clave para garantizar los derechos de acusados, víctimas y otras partes. Sin embargo, en al menos dos casos contra Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha criticado el “abuso de los recursos legales [como el amparo] como medio dilatorio” para impedir que avancen los juicios relacionados con derechos humanos. “El derecho a la tutela judicial efectiva exige... a los jueces que dirijan el proceso de modo a evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos”.

Si bien se debe respetar el derecho de apelación de los acusados, el tribunal no debería permitir que se recurra a impugnaciones infundadas para demorar u obstaculizar el procedimiento judicial, indicó Human Rights Watch.

“Sin duda, el derecho de Ríos Montt a apelar debe estar garantizado, pero el tribunal debe asegurar además que ese derecho no se invoque para desvirtuar el proceso mediante impugnaciones sin fundamento y tácticas dilatorias cuyo único propósito es sustraer al acusado de la aplicación de la ley”, expresó Vivanco.

 

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