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Argentina debe rechazar injerencias en la independencia judicial

Propuestas para limitar las medidas cautelares y reformar el Consejo de la Magistratura obstaculizan el acceso a la justicia

(Washington, DC) – El Congreso argentino debería rechazar los proyectos de reforma del sistema de justicia presentados por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner porque limitarían la independencia judicial en el país, indicó hoy Human Rights Watch.

La Presidenta Fernández de Kirchner presentó al Congreso el 8 de abril de 2013 una serie de proyectos legislativos para reformar el sistema judicial argentino. El paquete incluyó un proyecto que limitaría la posibilidad de los individuos de solicitar medidas cautelares contra actos gubernamentales, y otro que modifica la composición y el proceso de selección de miembros del Consejo de la Magistratura, un organismo que se ocupa de seleccionar a magistrados y decidir la apertura de los procedimientos para su remoción. La semana pasada, el Senado aprobó ambos proyectos, que el 24 de abril serán tratados en la Cámara de Diputados.

“Esta reforma le daría al partido gobernante en Argentina una mayoría automática en el Consejo que supervisa al poder judicial, lo cual compromete gravemente la independencia de la justicia”, señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Si se realizan elecciones para designar a los miembros del Consejo, deben celebrarse de un modo que garantice que no sean politizadas”.

Uno de los proyectos ampliaría de 13 a 19 la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura, al añadir un abogado y cinco representantes de los “ámbitos académico o científico” a la composición actual. Hoy, el Consejo está conformado por tres representantes de jueces, dos de abogados, uno del ámbito académico o científico, uno del ejecutivo y seis legisladores. Las decisiones relativas a la designación y remoción de jueces se adoptarían por mayoría absoluta de los votos (10 del total de 19 miembros).

Asimismo, el proyecto exige que jueces, abogados y representantes del ámbito académico o científico sean postulados por partidos políticos y elegidos por voto popular durante las elecciones presidenciales, a partir de 2015. Si la ley se sanciona a tiempo, la primera elección se produciría en 2013 durante los comicios legislativos programados para octubre (en el sistema actual, los jueces son designados por jueces, los abogados son votados por otros abogados, y el representante del “ámbito académico o científico” es nombrado por un consejo que agrupa a distintas universidades).

El proyecto presentado permitiría que quien gane la presidencia de Argentina obtenga automáticamente mayoría de miembros en el Consejo. El presidente nombraría al representante del poder ejecutivo, mientras que ocho miembros del Consejo —dos jueces, dos abogados y cuatro miembros del ámbito académico o científico— surgirían de la lista partidaria que reciba mayoría de votos en la elección. Asimismo, el partido con mayoría de escaños en el Congreso elegiría a dos senadores y dos diputados que integrarán el Consejo, mientras que la primera minoría designaría a un senador y un diputado.

Otro proyecto en el paquete legislativo restringe la posibilidad de las personas de solicitar a la justicia que se dicten medidas cautelares para suspender actos gubernamentales que podrían cercenar derechos fundamentales. Dispone que en los procesos ordinarios estas medidas se otorgarían únicamente por un plazo de seis meses, que podría extenderse por otros seis meses cuando sea necesario, y solamente por tres meses en los procesos sumarios.

La propuesta original señalaba que estos límites no se aplicarían a casos en que se encuentre comprometido el derecho a la vida, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. Esta redacción fue mejorada en el Senado luego de que el Centro de Estudios Legales y Sociales, una organización no gubernamental local, impulsara una serie de cambios para incorporar nuevas excepciones al texto propuesto. Actualmente, el proyecto también excluye casos que afecten a “sectores socialmente vulnerables” acreditados en el proceso, “la vida digna” o un “derecho de naturaleza ambiental”.

En ningún caso los jueces podrán dictar una medida cautelar que “afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”. Este lenguaje demasiado amplio no concede a los jueces la posibilidad de ponderar la incidencia de una medida cautelar en los recursos del Estado, con relación al perjuicio irreparable que sufriría el individuo que solicita la medida si esta no se adopta, indicó Human Rights Watch.

“Para asegurar que las medidas cautelares sean efectivas, los jueces necesitan tener flexibilidad para determinar su duración y características”, señaló Vivanco. “La adopción de prohibiciones vagas y plazos rigurosos en un país en el cual los juicios demoran varios años cercena el acceso a la justicia y a procesos imparciales de los argentinos”.

El paquete de reformas judiciales también incluye algunas medidas positivas, como la propuesta de designar al personal administrativo y los abogados que trabajan en el sistema judicial a través de concursos públicos, reforzar la transparencia de la labor de los tribunales y publicar en línea las declaraciones juradas del patrimonio de los jueces.

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