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México: Carta al Senado y a la Cámara de Diputados

Objeciones al proyecto del Presidente Calderón para reformar el Código de Justicia Militar

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a V.E. con con el fin de expresar nuestra profunda preocupación por el alcance de la reforma legislativa del Código de Justicia Militar propuesta por el Presidente Felipe Calderón, que actualmente está siendo analizada por el Senado y la Cámara de Diputados. La propuesta permitiría que tres tipos de violaciones de derechos humanos—la desaparición forzada, la violación sexual y la tortura—estén sujetas a la jurisdicción penal ordinaria, mientras que la investigación y el juzgamiento de otros abusos graves continuarían estando a cargo del sistema de justicia militar. Si bien la remisión de algunos casos de violaciones de derechos humanos de la justicia militar a la justicia penal ordinaria constituye un paso en la dirección correcta, la reforma propuesta no servirá para poner fin a la impunidad de la mayoría de los abusos cometidos por militares y, por consiguiente, debería ser modificada por el Congreso.

Human Rights Watch ha demostrado en reiteradas oportunidades que el sistema de justicia militar de México carece de la independencia e imparcialidad necesarias para ofrecer un recurso efectivo en aquellos casos en que se acusa a militares de violar los derechos de civiles y que este sistema perpetúa la impunidad de los militares responsables de abusos. Al garantizar que la investigación de abusos sumamente graves contra civiles—como ejecuciones extrajudiciales, abuso sexual y trato cruel y degradante, que constituyen la mayoría de las denuncias— continúe estando a cargo del sistema de justicia militar, la reforma propuesta no responde adecuadamente a este problema. La reforma también reconocería a la Policía Ministerial Militar una amplia discrecionalidad para determinar qué incidentes se encuadran en la categoría de desaparición forzada, violación sexual o tortura y podría instar a las autoridades a imputar a los soldados delitos de menor gravedad para asegurar que un caso tramite ante la jurisdicción militar. Esto resulta sumamente preocupante si se tiene en cuenta que en el pasado las autoridades militares han acusado habitualmente a soldados de la comisión de delitos menos graves. Por último, nos preocupa que la ambigüedad de la restricción temporal propuesta para juzgar casos de desaparición forzada suponga un incumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos asumidas por México. 

El sistema de justicia militar carece de independencia e imparcialidad y ha impulsado sistemáticamente investigaciones deficientes.

Las investigaciones de Human Rights Watch—incluido su informe de 2009, Impunidad Uniformada—[i] han demostrado que el sistema de justicia militar de México carece de la independencia e imparcialidad necesarias para ofrecer un recurso efectivo a las víctimas de abusos, a través de la investigación y el juzgamiento de los militares que cometen violaciones de derechos humanos. El Secretario de la Defensa detenta a la vez poderes ejecutivos y judiciales sobre las Fuerzas Armadas, y los jueces militares no gozan de inamovilidad en sus cargo. El control civil de las decisiones adoptadas por los tribunales militares es sumamente limitado, y prácticamente no existe ningún escrutinio público de las investigaciones y los juicios militares. A su vez, las víctimas y sus familiares no tienen la posibilidad de cuestionar aspectos básicos del proceso, como qué sistema de justicia debería resultar competente para investigar violaciones de derechos humanos.

Estas fallas estructurales se han traducido en una impunidad casi absoluta de los abusos del Ejército. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), desde 2007 hasta mediados de 2010 se recibieron más de 4.200 denuncias efectuadas por civiles sobre violaciones de derechos humanos perpetradas por miembros del Ejército.[ii] De acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la justicia militar condenó a un sólo soldado por un caso de violación de derechos humanos cometido durante ese mismo período. La mayoría de las indagaciones penales de abusos militares impulsadas por procuradores militares han sido cerradas o avanzan de forma tal que posiblemente terminen con la impunidad de los acusados. Como práctica habitual, los agentes del ministerio público militar y los procuradores militares no entrevistan a testigos independientes, desestiman pruebas creíbles de abusos, obstruyen las investigaciones de la CNDH y otros organismos y a veces incluso alteran la evidencia encontrada en el lugar de los hechos.

La reforma propuesta permitiría que este sistema de justicia militar deficiente continúe estando a cargo de la investigación y el juzgamiento de la mayoría de las violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles.

Si bien permitir que agentes del ministerio público civil investiguen ciertas violaciones de derechos humanos cometidas por militares constituye una mejora respecto del sistema vigente, la reforma propuesta mantiene dentro del ámbito del deficiente sistema de justicia militar la investigación de la mayoría de los abusos militares contra civiles. Por ejemplo, desde 2007 la CNDH ha emitido 65 recomendaciones en las cuales concluye que el Ejército participó en abusos graves. La SEDENA publicó recientemente en su sitio web información limitada sobre los avances en 62 de estos casos. Un análisis de esta información reveló que en sólo 3 de los 62 casos —es decir, apenas el 5 por ciento— el delito que está siendo investigado o que ha sido imputado encuadraría en las categorías que el proyecto de ley excluye de la jurisdicción militar: dos casos de tortura y un caso de violación sexual. Los 59 casos restantes, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, agresión sexual y tratos crueles y degradantes, continuarían siendo investigados por agentes del ministerio público militar.[iii]

Es oportuno recordar al Congreso que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su decisión de noviembre de 2009 en el caso Radilla Pacheco v. México, ordenó a México modificar su Código de Justicia Militar a fin de "compatibilizar[lo] con los estándares internacionales".[iv] La Corte también determinó que "frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar". La reforma propuesta por el Presidente Calderón permite claramente la aplicación de la jurisdicción militar a un amplio espectro de casos de violaciones de derechos humanos de civiles cometidas por soldados.   

Así, por ejemplo, la reforma permitiría que las autoridades militares continúen investigando casos como el asesinato de dos mujeres y tres niños perpetrado por un grupo de soldados en Sinaloa en junio de 2007.[v]Las víctimas se trasladaban en una camioneta que, según versiones de la SEDENA, no se detuvo ante la orden de los militares. Los soldados afirmaron haber disparado en defensa propia luego de escuchar fogonazos, si bien no se encontraron pruebas de que los pasajeros llevaran armas, y luego se comprobó que varios de los soldados involucrados en el incidente habían consumido alcohol y drogas. Los agentes del ministerio público militar acusaron a los soldados de "violencia contra las personas causando homicidio y violencia contra las personas causando lesiones". Todos estos delitos corresponderían a la jurisdicción militar según lo dispuesto por la reforma propuesta. La investigación se encuentra en curso y los soldados aún no han sido enjuiciados.[vi] 

Los agentes del ministerio público militar continuarían ejerciendo su jurisdicción en casos como los abusos cometidos en octubre de 2008 contra cuatro hombres en Chihuahua.[vii] Según la CNDH, las víctimas "presentaron heridas internas en recto y colon, y astillas de madera en la zona de los glúteos, en virtud de que durante su detención los colocaron boca abajo, les cubrieron los ojos con vendas y los amarraron con sogas y les metieron un palo de escoba por el ano y los amarraron a un árbol, con objeto de que confesaran su participación en diversos ilícitos". De acuerdo con la SEDENA, los delitos investigados han sido calificados como "abuso de autoridad y abuso sexual" y, según se dispone en la reforma, se inscriben en la jurisdicción militar. Ningún soldado ha sido procesado ni sentenciado en relación con este caso.[viii];

La reforma propuesta reconocería a los agentes del ministerio público militar la facultad de determinar qué actos constituyen delitos de desaparición forzada, violación sexual o tortura, a pesar de que en el pasado las autoridades militares han empleado imputaciones menos graves contra soldados que participaron en violaciones de derechos humanos contra civiles.

Según la reforma propuesta: "cuando de las diligencias practicadas en la investigación de un delito, se desprenda la probable comisión de alguno de los [delitos de Desaparición Forzada de Personas, Violación y Tortura], inmediatamente el Ministerio Público Militar deberá, a través del acuerdo respectivo, desglosar la averiguación previa correspondiente precisando las constancias o las actuaciones realizadas y remitirla al Ministerio Público de la Federación".[ix] Estos términos permitirían que los agentes del ministerio público militar determinen, sobre la base de sus investigaciones preliminares, si los hechos deben ser considerados desaparición forzada, violación sexual o tortura.

Los antecedentes de las Fuerzas Armadas, que en el pasado han empleado otras imputaciones menos graves en casos de tortura y desaparición forzada, plantean serias dudas sobre su capacidad de ejercer este deber de manera responsable. En los 62 casos examinados por Human Rights Watch, se compararon los abusos documentados por la CNDH con los delitos investigados e imputados por la SEDENA. En más de la mitad de los casos—34 de los 62—se comprobó que los hechos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes documentados por la CNDH fueron clasificados por la SEDENA como delitos de menor gravedad, tales como "lesiones" o "abuso de autoridad".

Por ejemplo, José Fausto Gálvez Munguía fue detenido arbitrariamente por militares en Sonora en junio de 2007.[x] Según la CNDH, Gálvez "fue víctima de sufrimiento físico, consistente en patadas en las costillas, jalones de los cabellos, puñetazos en la boca, arrastramiento por el suelo, obligación de beber un producto alcohólico que le provocó vómito, introducción en pies y uñas de trozos de madera los cuales movían para hacerlo sufrir, extracción de una uña y el abandono en el campo en estado inconsciente; todo lo anterior, mientras los elementos militares le cuestionaban ‘...quién es tu patrón y dónde está, [...] dónde queda el rancho, [...] dónde tienen la marihuana...', todo lo cual se traduce en actos de tortura". Los exámenes médicos independientes a cargo de funcionarios públicos de salud y del ministerio público del fuero federal constataron que las heridas coincidían con el relato de los abusos ofrecido por Gálvez. No obstante, la SEDENA investiga este caso bajo la categoría de delito de "lesiones", que la actual reforma mantiene bajo la autoridad del sistema de justicia militar, en lugar del delito de torturas o trato cruel, inhumano o degradante. Ningún soldado ha sido procesado ni juzgado en relación con este caso.[xi]

En septiembre de 2008, en un caso similar, un civil fue detenido arbitrariamente por militares en Michoacán.[xii] Según la CNDH, los soldados "lo subieron a una de las unidades, le dieron un cachazo en la nuca y le taparon la cara con un impermeable para después trasladarlo a una empacadora, donde lo torturaron durante varios minutos. Señaló que le pusieron un pañuelo para taparle los ojos, le quitaron la camisa; después le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza que no lo dejaba respirar; le cubrieron la cabeza con una franela, lo acostaron boca arriba y le aventaban agua; que lo golpearon con un ‘chicote' y lo picaban con un clavo en la planta del pie, que uno de los soldados lo sujetó por la espalda mientras otro lo golpeaba en las costillas, después lo sentaron, lo vistieron y lo subieron a un camión donde lo tiraron boca abajo y cubrieron totalmente con un hule, y durante el trayecto lo golpeaban en el cuerpo. Que al llegar al cuartel militar en Morelia le quitaron la venda de los ojos y le taparon el rostro con un saco de tela y continuaron golpeándolo y amenazándolo hasta que sufrió un desmayo. Cuando volvió en sí los soldados continuaron con el maltrato para conseguir que confesara su participación en diversos ilícitos, que cuando comenzaron a grabarlo él les dijo que no tenía nada que ver con ninguna actividad ilícita, por lo que lo torturaron nuevamente hasta que dijo lo que le indicaban los militares".

Los exámenes médicos independientes realizados por la CNDH y los médicos penitenciarios documentaron heridas que corroboran la descripción de los abusos ofrecida por la víctima. Pese a las pruebas creíbles que indicaban que se trataba de hechos de tortura o trato cruel, inhumano y degradante, la SEDENA investigó el incidente como un caso de "abuso de autoridad", el cual se mantendría bajo la jurisdicción militar. En julio de 2010, los agentes del ministerio público militar archivaron la investigación "en virtud de que no se acreditó ninguna conducta delictiva".[xiii]

Dado que estos dos casos, al igual que otros 32 en los cuales existieron pruebas claras de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no fueron investigados ni calificados como hechos de tortura por la SEDENA ni los agentes del ministerio público militar, la reforma propuesta permitiría que continúen siendo juzgados por la justicia militar.

En al menos un caso en que la CNDH concluyó que existió desaparición forzada, los agentes del ministerio público militar rebajaron el delito imputado a otro de menor gravedad.[xiv] En noviembre de 2008, un grupo de soldados ingresó a la vivienda de dos hermanos en Chihuahua y los detuvieron de manera arbitraria. Desde entonces, se desconoce su paradero. Luego de investigar el incidente, la CNDH concluyó que "las distintas constancias agregadas a los autos permiten acreditar que la detención y posterior desaparición de los señores José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga, es atribuible a servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional". No obstante, la SEDENA investiga el caso como "abuso de autoridad" y, de acuerdo con lo dispuesto por la reforma, se mantendría dentro de la jurisdicción militar. Ningún soldado ha sido juzgado ni procesado hasta el momento en relación con este caso.[xv]

El plazo de prescripción propuesto para casos de desaparición forzada podría ser incompatible con el derecho internacional.

Valoramos la decisión de México de convertirse en uno de los primeros países en ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y de suscribir la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Como parte de ambas convenciones, México ha asumido la obligación clara de juzgar a quienes cometan delitos de desaparición forzada, y esto incluye que se aplican condiciones estrictas a cualquier restricción temporal que pueda imponerse a tales investigaciones penales. En el artículo 7, la Convención Interamericana dispone que este delito no podrá ser objeto de prescripción, salvo cuando exista una "norma de carácter fundamental" que impidiera la prohibición absoluta, y en ese caso el período de prescripción deberá ser "igual al del delito más grave".[xvi] De acuerdo con la Convención Internacional, México debe asegurar que el plazo de prescripción "sea prolongado y proporcionado a la extrema gravedad de este delito" y "se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito".[xvii]

Esto significa que el plazo de prescripción de la acción sólo podría comenzar cuando la persona ya no se encuentra en la condición de desaparecida o su suerte o paradero ha sido esclarecido legalmente. La reforma propuesta, que ampliaría el plazo de prescripción a 35 años, no aclara si este período comenzaría a partir de que cesa la desaparición.[xviii] Para que esta reforma sea legítima, el Congreso debe asegurar que no exista ambigüedad respecto del momento en que comienza a correr el plazo de prescripción.

Las conclusiones de las investigaciones militares no deben condicionar ni determinar las investigaciones de los agentes del ministerio público común o federal.

De acuerdo con la reforma propuesta, en los casos en que los agentes del ministerio público militar transfieren la jurisdicción a los agentes del ministerio público común o federal, "las actuaciones realizadas" por investigadores militares "no perderán su validez" en el procedimiento penal ordinario.[xix]

Las autoridades militares tienen la obligación de transmitir la información que han recabado durante las investigaciones preliminares al remitir los casos a sus pares de la justicia ordinaria. Y es razonable que esta información sea admitida por los tribunales penales ordinarios cuando sus agentes del ministerio público consideren que es confiable y reviste fuerza probatoria. Sin embargo, no debería interpretarse que el derecho a consultar y utilizar la información generada por las investigaciones militares preliminares obliga a los agentes del ministerio público del fuero común o federal a aceptar las conclusiones de las autoridades militares, ni tampoco debería determinar en modo alguno el curso de sus investigaciones ni sus conclusiones. Los agentes del ministerio público del fuero común o federal deberían actuar con plena y absoluta independencia en la determinación sobre la relevancia o confiabilidad de estas pruebas.

En conclusión, recomendamos respetuosamente al Congreso que modifique la reforma propuesta para garantizar que todos los abusos militares contra civiles sean investigados y juzgados en el sistema de justicia penal ordinario. Para ello, el Congreso debería reconocer a los agentes del ministerio público del fuero común o federal las facultades necesarias para determinar si un delito presuntamente cometido por militares constituye una violación de derechos humanos o una falta a la disciplina militar y para establecer, en consecuencia, cuál es el sistema de justicia adecuado para investigarlo.

Con estas características, la reforma se adecuaría mejor a los cambios exigidos por la Corte Interamericana en sus sentencias recientes contra México y permitiría a México cumplir con sus obligaciones jurídicas internacionales que exigen brindar recursos efectivos —como la justicia, la verdad y reparaciones adecuadas—a las víctimas de violaciones de derechos humanos. También ayudará a interrumpir el círculo de impunidad que favorece a los soldados que cometen abusos, y brindará un fuerte incentivo para impedir que estos se repitan. Asimismo, como ha señalado Human Rights Watch anteriormente, el respeto de los derechos humanos fortalecerá de manera sustancial la efectividad de las fuerzas de seguridad, dado que el restablecimiento de la confianza de la población es una condición fundamental para conseguir el apoyo de la comunidad necesario para combatir la delincuencia organizada y la corrupción.

Por último, quisiéramos pedirles a V.E. que transmitan esta carta a los miembros del Congreso para que sea tenida en cuenta durante el debate de esta propuesta. 

Aprovecho la oportunidad para expresarle a V.E. los sentimientos de mi más alta consideración y estima.

José Miguel Vivanco

Director Ejecutivo 
Division de las Américas
Human Rights Watch
CC: Junta de Coordinación Política, el Senado; Junta de Coordinación Política, la Cámara de Diputados


[i]Human Rights Watch, México—Impunidad Uniformada: Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública. 29 de abril, 2009, https://www.hrw.org/es/reports/2009/04/28/impunidad-uniformada.

[ii]Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 2010, http://www.cndh.org.mx/.

[iii]SEDENA, "Cifras de los militares procesados y sentenciados vinculados con violaciones a los derechos humanos, durante la presente administración", 28 de septiembre de 2010, http://www.sedena.gob.mx/pdf/otros/der_hum/proc_sente_08102010.pdf.

[iv] Radilla Pacheco vs Mexico, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 23 de noviembre de 2009.

[v]CNDH, Recomendación 40/2007, 21 de septiembre del 2007.

[vi] SEDENA, "Cifras de los militares procesados y sentenciados".

[vii]CNDH, Recomendación 70/2009, 27 de octubre 27 del 2009.

[viii] SEDENA, "Cifras de los militares procesados y sentenciados".

[ix]Artículo 57, Código de Justicia Militar, reforma propuesta, 18 de octubre del 2010.

[x]CNDH, Recomendación 29/2008, 11 de julio 11 del 2008.

[xi] SEDENA, "Cifras de los militares procesados y sentenciados".

[xii]CNDH, Recomendación 38/2009, 15 de junio 15 del 2009.

[xiii] SEDENA, "Cifras de los militares procesados y sentenciados".

[xiv]CNDH, Recomendación 44/2009, 14 de julio 14 del 2009.

[xv] SEDENA, "Cifras de los militares procesados y sentenciados".

[xvi]Convención Interamericana  sobre desaparición forzada de personas 33 I.L.M.1429 (1994), ratificado por México el 8 de marzo de 1996.

[xvii]Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la Resolución de la Asamblea General 61/177 del 20 de diciembre de 2006, ratificado por México el 18 de marzo de 2008, énfasis agregado.

[xviii]Artículo 215a, Código de Justicia Militar, reforma propuesta, 18 de octubre del 2010.

[xix]Ibíd., art. 57.

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